{"id":54144,"date":"2023-08-23T17:12:19","date_gmt":"2023-08-23T17:12:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-582-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:19","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:19","slug":"decreto-582-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-582-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 582 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0LEGISLATIVO 582 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.288, abril 17 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se implementan \u00a0medidas para proteger los derechos de los pensionados, los beneficiarios del Servicio \u00a0Social Complementario BEPS y los beneficiarios del Programa de Subsidio al Aporte \u00a0a Pensi\u00f3n \u2014 PSAP en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus \u00a0COVID-19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las \u00a0consagradas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en desarrollo de lo establecido en el art\u00edculo \u00a03\u00b0 del Decreto ley 2150 \u00a0de 1995, los art\u00edculo (sic) \u00a02, 3 y 5 de la Ley 700 de 2001, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra el derecho a la seguridad social como \u00a0un servicio p\u00fablico de car\u00e1cter obligatorio que debe ser garantizado por el Estado \u00a0y que se prestar\u00e1 bajo su coordinaci\u00f3n, direcci\u00f3n y control, con sujeci\u00f3n a los \u00a0principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020 se declar\u00f3 \u00a0el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional \u00a0por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas, con el fin de conjurar la grave calamidad p\u00fablica \u00a0que afecta al pa\u00eds por causa del coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 7 de enero de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud identific\u00f3 \u00a0el Coronavirus COVID-19 y declar\u00f3 este brote como emergencia de salud p\u00fablica de \u00a0importancia internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 6 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y de la Protecci\u00f3n Social \u00a0dio a conocer el primer caso de brote de enfermedad por Coronavirus COVID-19 en \u00a0el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 9 de marzo de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud solicit\u00f3 a \u00a0los pa\u00edses la adopci\u00f3n de medidas prematuras con el objetivo de detener la transmisi\u00f3n \u00a0y prevenir la propagaci\u00f3n del virus. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n 0000380 del 10 de marzo de 2020, el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social adopt\u00f3, entre otras, medidas preventivas sanitarias \u00a0de aislamiento y cuarentena de las personas que, a partir de la entrada en vigencia de la precitada resoluci\u00f3n, arribaran a Colombia \u00a0desde la Rep\u00fablica Popular China, Francia, Italia y Espa\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud declar\u00f3 el 11 de marzo de 2020 que \u00a0el brote del Coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad \u00a0en su propagaci\u00f3n, y la escala de trasmisi\u00f3n, toda vez que al 11 de marzo de 2020 \u00a0a la OMS se hab\u00edan notificado cerca de 125.000 casos de contagio en 118 pa\u00edses y \u00a0que a lo largo de esas \u00faltimas dos semanas el n\u00famero de casos notificados fuera \u00a0de la Rep\u00fablica Popular China se hab\u00eda multiplicado en 13 veces, mientras que el \u00a0n\u00famero de pa\u00edses afectados se hab\u00eda triplicado, por lo que inst\u00f3 a los Estados a \u00a0tomar acciones urgentes y decididas para la identificaci\u00f3n, confirmaci\u00f3n, aislamiento, \u00a0monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, as\u00ed como \u00a0la divulgaci\u00f3n de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigaci\u00f3n \u00a0del contagio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020, el ministro de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 69 de la Ley 1753 de 2015, declar\u00f3 el estado de emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 \u00a0en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de esta, \u00a0adopt\u00f3 una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagaci\u00f3n \u00a0del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en el marco de la emergencia \u00a0por causa del Coronavirus COVID-19, adopt\u00f3 mediante la Resoluci\u00f3n 464 del 18 marzo \u00a0de 2020, la medida sanitaria obligatoria de aislamiento preventivo para adultos \u00a0de 70 a\u00f1os, ordenando el aislamiento para las personas mayores de setenta (70) a\u00f1os, \u00a0a partir del veinte (20) de marzo de 2020 a las siete la ma\u00f1ana (7:00 a.m.) y hasta \u00a0el treinta (30) de mayo de 2020 a las doce de la noche (12:00. p.m.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo en el comunicado de fecha de \u00a018 de marzo de 2020 sobre el &#8220;El COVID-19 y el mundo del trabajo: Repercusiones \u00a0y respuestas&#8221;, afirma que &#8220;[&#8230;] El Covid-19 tendr\u00e1 una amplia repercusi\u00f3n \u00a0en el mercado laboral. M\u00e1s all\u00e1 de la inquietud que provoca a corto plazo para la \u00a0salud de los trabajadores y de sus familias, el virus y la consiguiente crisis econ\u00f3mica \u00a0repercutir\u00e1n adversamente en el mundo del trabajo en tres aspectos fundamentales, \u00a0a saber: 1) la cantidad de empleo (tanto en materia de desempleo como de subempleo); \u00a02) la calidad del trabajo (con respecto a los salarios y el acceso a protecci\u00f3n \u00a0social); y 3) los efectos en los grupos espec\u00edficos m\u00e1s vulnerables frente a las \u00a0consecuencias adversas en el mercado laboral [&#8230;]&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo \u2014OIT en el citado comunicado \u00a0insta a los Estados a adoptar medidas urgentes para (i) proteger a los trabajadores \u00a0y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generadas por el coronavirus \u00a0COVID-19; (ii) proteger a los trabajadores en el lugar \u00a0de trabajo; (iii) estimular la econom\u00eda y el empleo, y \u00a0(iv) sostener los puestos de trabajo y los ingresos, con \u00a0el prop\u00f3sito de respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos \u00a0y lograr una recuperaci\u00f3n r\u00e1pida y sostenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el 9 de marzo de 2020 \u00a00 muertes y 3 casos confirmados en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al 17 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social hab\u00eda \u00a0reportado que en el pa\u00eds se presentaban 75 casos de personas infectadas con el Coronavirus \u00a0COV1D-19 y 0 fallecidos, cifra que ha venido creciendo a nivel pa\u00eds de la siguiente \u00a0manera: 102 personas contagiadas al 18 de marzo de 2020; 108 personas contagiadas \u00a0al d\u00eda 19 de marzo de 2020; 145 personas contagiadas al d\u00eda 20 de marzo, 196 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 21 de marzo, 235 personas contagiadas al 22 de marzo, 306 personas \u00a0contagiadas al 23 de marzo de 2020; 378 personas contagiadas al d\u00eda 24 de marzo; \u00a0470 personas contagiadas al d\u00eda 25 de marzo, 491 personas contagiadas al d\u00eda 26 \u00a0de marzo, 539 personas contagiadas al d\u00eda 27 de marzo, 608 personas contagiadas \u00a0al 28 de marzo, 702 personas contagiadas al 29 de marzo; 798 personas contagiadas \u00a0al d\u00eda 30 de marzo; 906 personas contagiadas al d\u00eda 31 de marzo, 1.065 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 1 de abril, 1.161 personas contagiadas al d\u00eda 2 de abril, 1.267 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 3 de abril, 1.406 personas contagiadas al d\u00eda 4 de abril, \u00a01.485 personas contagiadas al d\u00eda 5 de abril, 1.579 personas contagiadas al d\u00eda \u00a06 de abril, 1.780 personas contagiadas al 7 de abril, 2.054 personas contagiadas \u00a0al 8 de abril, 2.223 personas contagiadas al 9 de abril, 2.473 personas contagiadas \u00a0al d\u00eda 10 de abril, 2.709 personas contagiadas al 11 de abril, 2.776 personas contagiadas \u00a0al 12 de abril, 2.852 personas contagiadas al 13 de abril y ciento doce (112) fallecidos \u00a0a esa fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que pese a las medidas adoptadas, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0report\u00f3 el 13 de abril de 2020 112 muertes y 2.852 casos confirmados en Colombia, \u00a0distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1 D.C. (1.205), Cundinamarca (115), Antioquia (272), Valle \u00a0del Cauca (498), Bol\u00edvar (134), Atl\u00e1ntico (92), Magdalena (66), Cesar (32), Norte \u00a0de Santander (43), Santander (29), Cauca (19), Caldas (36), Risaralda (61), Quind\u00edo \u00a0(49), Huila (55), Tolima (25), Meta (24), Casanare (7), San Andr\u00e9s y Providencia \u00a0(5), Nari\u00f1o (38), Boyac\u00e1 (31), C\u00f3rdoba (13), Sucre (1) y La Guajira (1), Choc\u00f3 (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u2014 OMS, se ha reportado la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: (i) en reporte n\u00famero 57 de fecha 17 de marzo de 2020 a las 10:00 a.m. \u00a0CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 179.111 casos del nuevo coronavirus COVID-19 \u00a0y 7.426 fallecidos, (ii) en reporte n\u00famero 62 de fecha \u00a021 de marzo de 2020 a las 23:59 p.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 292.142 \u00a0casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 12.783 fallecidos, (iii) \u00a0en reporte n\u00famero 63 de fecha 23 de marzo de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 332.930 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 14.509 \u00a0fallecidos, (iv) en el reporte n\u00famero 79 de fecha 8 de \u00a0abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se encuentran confirmados 1.353.361 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 79.235 fallecidos, (v) en el reporte n\u00famero 80 del \u00a09 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.436.198 \u00a0casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 85.521 fallecidos, (vi) en el reporte n\u00famero \u00a081 del 10 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.521.252 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 92.798 fallecidos, (vii) en el reporte n\u00famero 82 del 11 de abril de 2020 a las 10:00 \u00a0a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.610.909 casos del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 y 99.690 muertes, (viii) en el reporte n\u00famero \u00a083 del 12 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.696.588 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 105.952 fallecidos, (ix) en el reporte n\u00famero 84 del 13 de abril de 2020 a las 10:00 \u00a0a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.773.084 casos del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 y 111.652 fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u2014 OMS, en reporte de fecha \u00a013 de abril de 2020 a las 19:00 GMT-5, &#8211; hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran \u00a0confirmados 1.812.734 casos, 113.675 fallecidos y 213 pa\u00edses, \u00e1reas o territorios \u00a0con casos del nuevo coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Fondo Monetario Internacional, en declaraci\u00f3n conjunta del presidente \u00a0del Comit\u00e9 Monetario y Financiero Internacional y la Directora Gerente del Fondo \u00a0Monetario Internacional del 27 de marzo de 2020, indicaron que &#8220;Estamos ante \u00a0una situaci\u00f3n sin precedentes en la que una pandemia mundial se ha convertido en \u00a0una crisis econ\u00f3mica y financiera. Dada la interrupci\u00f3n repentina de la actividad \u00a0econ\u00f3mica, el producto mundial se contraer\u00e1 en 2021. Los pa\u00edses miembros ya han \u00a0tomado medidas extraordinarias para salvar vidas y salvaguardar la actividad econ\u00f3mica. \u00a0Pero es necesario hacer m\u00e1s. Se debe hacer prioridad al apoyo fiscal focalizado \u00a0para los hogares y las empresas vulnerables a fin de acelerar y afianzar la recuperaci\u00f3n \u00a0en 2021. Si bien el mayor impacto sanitario ha ocurrido en las econom\u00edas avanzadas, \u00a0los pa\u00edses de mercados emergentes y en desarrollo y en especial los pa\u00edses de bajo \u00a0ingreso, se ver\u00e1n particularmente afectados por la combinaci\u00f3n de una crisis sanitaria, \u00a0una brusca reversi\u00f3n de los flujos de capital y, para algunos, una dr\u00e1stica ca\u00edda \u00a0de los precios de las materias primas. Muchos de estos pa\u00edses necesitan ayuda para \u00a0reforzar su respuesta a la crisis y restablecer el empleo y el crecimiento, dada \u00a0la escasez de liquidez de divisas en la econom\u00eda de mercados emergentes y las pesadas \u00a0cargas de la deuda en muchos pa\u00edses de bajo ingreso [\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adem\u00e1s de la tragedia humanitaria de la p\u00e9rdida de vidas, la r\u00e1pida expansi\u00f3n \u00a0del brote de la enfermedad y los numerosos casos de contagio confirmados, entre \u00a0ellos en Colombia a la misma fecha, y de no tomarse medidas inmediatas, se pronostica \u00a0mayores \u00edndices de mortalidad y, por tanto, un problema sanitario que debe ser resuelto \u00a0de manera inmediata, con medidas efectivas de contenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto Ley 2150 \u00a0de 1995 estableci\u00f3 en su art\u00edculo \u00a05\u00b0 Pago de obligaciones de entidades de previsi\u00f3n social. &#8220;Las entidades de \u00a0previsi\u00f3n social consignar\u00e1n en cuentas corrientes o de ahorros o enviar\u00e1n por correo \u00a0certificado el importe de las prestaciones sociales a su cargo, a los pensionados \u00a0o acreedores que as\u00ed lo soliciten. Los pagos que se remitan mediante correo, se har\u00e1n a trav\u00e9s de cheques cuyo beneficiario ser\u00e1 el \u00a0titular de la prestaci\u00f3n, con cl\u00e1usula restrictiva de negociaci\u00f3n y para abono en \u00a0cuenta abierta a nombre exclusivamente de aqu\u00e9l. En tal caso no ser\u00e1 procedente \u00a0exigir prueba de la supervivencia. Del mismo modo, cuando el importe de la prestaci\u00f3n \u00a0se cancele a trav\u00e9s de cuenta corriente o de ahorros, abierta a nombre del beneficiario \u00a0de la prestaci\u00f3n, las entidades de previsi\u00f3n social deber\u00e1n convenir con las instituciones \u00a0financieras, que las cuentas respectivas s\u00f3lo podr\u00e1n debitarse por su titular mediante \u00a0presentaci\u00f3n personal o autorizaci\u00f3n especial. No podr\u00e1n admitirse autorizaciones \u00a0de car\u00e1cter general o que la administraci\u00f3n de la cuenta se conf\u00ede a un apoderado \u00a0o representante. En todo caso, si el beneficiario opta por reclamar personalmente \u00a0ante la administraci\u00f3n el pago de su prestaci\u00f3n, no se le podr\u00e1 exigir prueba de \u00a0supervivencia. En tal evento, \u00e9sta se requerir\u00e1 cuando se obre mediante apoderado.&#8221; \u00a0(sic) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 700 de 2001 en los art\u00edculos 2, 3 y 5 cre\u00f3 la obligaci\u00f3n, para todos los operadores \u00a0p\u00fablicos y privados del sistema general de pensiones, que tengan a su cargo el giro \u00a0y pago de las mesadas pensionales, consignar la mesada correspondiente a cada pensionado \u00a0en cuentas individuales, en la entidad financiera que el beneficiario elija y que \u00a0tenga sucursal o agencia en la localidad donde se efect\u00faa regularmente el pago y \u00a0en el cual tenga su cuenta corriente o de ahorros, si este as\u00ed lo decide, as\u00ed como \u00a0su plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5 del Decreto ley 2150 \u00a0de 1995 y la Ley 700 de 2001, fueron reglamentados por el Decreto 2751 de 2002 y que este decreto fue compilado en el Decreto 1833 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 2.2.8.3.3, 2.2.8.3.4 y 2.2.8.3.6 del Decreto 1833 de 2016 disponen que el pago de las mesadas pensionales se realizar\u00e1 de manera personal, \u00a0por apoderado, apoderado especial o con autorizaci\u00f3n especial ante un notario p\u00fablico, \u00a0c\u00f3nsul o ante un funcionario p\u00fablico que de acuerdo con la ley haga sus veces. Con \u00a0el \u00e1nimo de proteger la vida y la integridad personal de los adultos mayores, es \u00a0necesario sustituir temporalmente las normas antes indicadas, con el fin de permitir \u00a0que los pagos de las mesadas pensionales pueda (sic) realizarse por medio de un \u00a0tercero autorizado sin que se requiera poder o autorizaci\u00f3n especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la jurisprudencia constitucional ha sido reiterativa en indicar que el \u00a0derecho a acceder a una pensi\u00f3n no se encuentra limitado a su reconocimiento formal, \u00a0sino que requiere su materializaci\u00f3n efectiva a trav\u00e9s de la inclusi\u00f3n en n\u00f3mina \u00a0de pensionados y el consecuente pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el Articulo 2.2.14.1.24 del Decreto 1833 de 2016, se advierte que el no pago de los aportes que les corresponde a los beneficiarios \u00a0del programa de Subsidio de Aporte para Pensi\u00f3n, es causal de p\u00e9rdida del beneficio \u00a0otorgado por el Fondo de Solidaridad Pensional, por lo que se hace necesario modificar \u00a0temporalmente hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n a la pandemia derivada del \u00a0Coronavirus COVID-19, se establecer\u00e1 que los afiliados al Programa de Subsidio al \u00a0Aporte en Pensi\u00f3n no perder\u00e1n su condici\u00f3n de beneficiarios por la causal establecida \u00a0en el numeral 4\u00b0 del art\u00edculo 2.2.14.1.24. del Decreto 1833 de 2016, en caso de que no se efect\u00fae el pago oportuno del aporte que les corresponde; \u00a0as\u00ed mismo, los beneficiarios podr\u00e1n realizar el pago extempor\u00e1neo del aporte no \u00a0realizado en tal per\u00edodo, sin el cobro de intereses moratorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos &#8211; BEPS son un Servicio Social Complementario \u00a0que hace parte del Sistema de Protecci\u00f3n a la Vejez y constituye una alternativa \u00a0fundamental para la protecci\u00f3n del derecho a la dignidad humana de la poblaci\u00f3n \u00a0vulnerable, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que estableci\u00f3 la posibilidad de entregar beneficios \u00a0econ\u00f3micos peri\u00f3dicos, inferiores al Salario M\u00ednimo Legal Mensual Vigente, a personas \u00a0de escasos recursos que no cumplan con las condiciones requeridas para tener derecho \u00a0a una pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los ciudadanos vinculados al mecanismo de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos \u00a0-BEPS, una vez cumplan los requisitos de edad establecidos en la Ley, podr\u00e1n destinar \u00a0los recursos ahorrados, los rendimientos generados y el subsidio peri\u00f3dico a que \u00a0haya lugar, para contratar a trav\u00e9s de la administradora del mecanismo de Beneficios \u00a0Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos &#8211; BEPS, en forma irrevocable, el pago de una anualidad vitalicia, \u00a0con una compa\u00f1\u00eda de seguros legalmente constituida, la que deber\u00e1 constituir los \u00a0portafolios y las reservas t\u00e9cnicas a que haya lugar. En la actualidad, los ciudadanos \u00a0vinculados al mecanismo de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos \u2014BEPS que reciben una \u00a0anualidad vitalicia, deben efectuar el cobro de dicho beneficio de forma presencial \u00a0en las entidades financieras dispuestas para tal efecto; sin embargo, dadas las \u00a0medidas de aislamiento preventivo obligatorio, resulta necesario garantizar el pago \u00a0peri\u00f3dico de dichas anualidades a sus beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las prestaciones pensionales y los Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos \u2014 \u00a0BEPS constituyen parte del sistema de protecci\u00f3n a la vejez, sus beneficiarios son \u00a0adultos mayores y en consecuencia es la poblaci\u00f3n en mayor riesgo de afectaci\u00f3n \u00a0por el brote de enfermedad por el Coronavirus COVID-19, es necesario adoptar medidas \u00a0que les permita recibir la anualidad vitalicia en condiciones de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que tanto las prestaciones pensionales como los Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos \u00a0\u2014BEPS encuentran fundamento e importancia constitucional en su relaci\u00f3n funcional \u00a0con el principio de la dignidad humana y en la satisfacci\u00f3n real de los derechos \u00a0humanos, pues, a trav\u00e9s de \u00e9stos resulta posible que las personas, especialmente \u00a0adultos mayores, cuenten con un ingreso que les permita proveer lo necesario para \u00a0su subsistencia, siendo necesario facilitar el cobro de las mesadas pensionales \u00a0y las anualidades vitalicias derivadas del mecanismo de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos \u00a0-BEPS, a trav\u00e9s de terceros y utilizando las herramientas tecnol\u00f3gicas existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para el pago de los recursos derivados del mecanismo de Beneficios Econ\u00f3micos \u00a0Peri\u00f3dicos BEPS se requiere adicionar los art\u00edculos 2.2.8.3.4, 2.2.8.3.5 y 2.2.8.3.6 \u00a0del Decreto 1833 de 2016, con el prop\u00f3sito de posibilitar el uso de medios alternativos para el pago \u00a0de las anualidades vitalicias en especial de aquellos ciudadanos mayores de 70 a\u00f1os \u00a0que cobran por ventanilla y que permitan adoptar las medidas administrativas pertinentes \u00a0con el objeto de evitar la interrupci\u00f3n en el pago de dichas prestaciones y as\u00ed \u00a0mitigar la propagaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19 a trav\u00e9s de las medidas de aislamiento \u00a0preventivo obligatorio y de proteger la salud de los mayores adultos que dependan \u00a0de su prestaci\u00f3n o de los Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos\u2014 BEPS, con el fin de \u00a0posibilitar el uso de medios alternativos para el pago de mesadas pensionales en \u00a0especial de aquellos ciudadanos mayores de 70 a\u00f1os que cobran por ventanilla y que \u00a0permitan adoptar las medidas administrativas pertinentes con el objeto de evitar \u00a0la interrupci\u00f3n en el pago de dichas prestaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para el pago personal de las mesadas pensionales se aplican los art\u00edculos \u00a02.2.8.3.3 y el 2.2.8.3.4 del Decreto 1833 de 2016, normas que establecen que tal pago podr\u00e1 hacerse en las dependencias administrativas \u00a0o instituciones financieras, por lo que se requiere modificar de manera temporal \u00a0esta normatividad durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del \u00a0Coronavirus COVID-19, para permitir que los pensionados por vejez mayores de 80 \u00a0a\u00f1os y los pensionados por invalidez mayores de 70 a\u00f1os, puedan recibir el pago \u00a0de sus correspondientes mesadas pensionales de manera directa en el domicilio del \u00a0pensionado a trav\u00e9s de una empresa transportadora de valores contratada por la entidad \u00a0Administradora de Pensiones atendiendo la capacidad log\u00edstica de la misma. En estos \u00a0casos, al realizar el pago deber\u00e1 verificarse adecuadamente por la entidad que realice \u00a0el pago, la identidad del beneficiario, a trav\u00e9s de medios probatorios id\u00f3neos que \u00a0acrediten tal circunstancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta que la actual pandemia del Coronavirus COVID- 19 impacta \u00a0de forma importante a los pensionados al encontrarse dentro del grupo m\u00e1s vulnerable \u00a0de personas que han sido afectadas por el virus, se hace necesario garantizarles \u00a0el derecho a la vida y a la salud evitando que tengan que realizar desplazamientos \u00a0a las ventanillas de las entidades financieras u otras redes de pago, para el pago \u00a0de las prestaciones que les han sido reconocidas y dado que las normas anteriormente \u00a0citadas excluyen las posibilidades del &#8220;pago personal&#8221; y &#8220;pago mediante \u00a0env\u00edo por correo certificado del importe de las prestaciones&#8221;, \u00e9stas deben \u00a0ser sustituidas para permitir de manera preferente la posibilidad del pago mediante \u00a0consignaci\u00f3n o abono a cuenta del pensionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la OMS la pandemia del Coronavirus COVID-19 es una emergencia sanitaria \u00a0y social mundial, que requiere una acci\u00f3n efectiva e inmediata de los gobiernos, \u00a0las personas y las empresas. Que conforme a lo indicado \u00a0por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, las personas mayores y las que padecen \u00a0afecciones m\u00e9dicas subyacentes, como hipertensi\u00f3n arterial, problemas cardiacos \u00a0o diabetes, tienen m\u00e1s probabilidades de desarrollar una enfermedad grave producto \u00a0del Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por otra parte, los efectos que se derivan de las circunstancias que \u00a0motivaron la declaratoria de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social con ocasi\u00f3n de la Pandemia derivada del Coronavirus \u00a0COVID 19 afectan en mayor medida a los hogares m\u00e1s vulnerables y, entre \u00e9stos, a \u00a0los adultos mayores, por lo que se requiere adoptar medidas excepcionales con el \u00a0fin de garantizar el pago de mesadas pensionales y anualidades vitalicias de las \u00a0Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos BEPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el vertiginoso escalamiento del brote de Coronavirus COVID-19 hasta configurar \u00a0una pandemia representa actualmente una amenaza global a la salud p\u00fablica, con afectaciones \u00a0al sistema econ\u00f3mico, de magnitudes impredecibles e incalculables, de la cual Colombia \u00a0no podr\u00e1 estar exenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adem\u00e1s de la tragedia humanitaria de la p\u00e9rdida de vidas, la r\u00e1pida expansi\u00f3n \u00a0del brote de la enfermedad y los numerosos casos de contagio confirmados, entre \u00a0ellos en Colombia a la misma fecha, y de no tomarse medidas inmediatas, se pronostica \u00a0mayores \u00edndices de mortalidad y, por tanto, un problema sanitario que debe ser resuelto \u00a0de manera inmediata, con medidas efectivas de contenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en el marco de la emergencia \u00a0por causa del Coronavirus COVID-19, adopt\u00f3 mediante la Resoluci\u00f3n 464 del 18 marzo \u00a0de 2020, la medida sanitaria obligatoria de aislamiento preventivo para adultos \u00a0de 70 a\u00f1os, ordenando el aislamiento para las personas mayores de setenta (70) a\u00f1os, \u00a0a partir del veinte (20) de marzo de 2020 a las siete la ma\u00f1ana (7:00 a.m.) y hasta \u00a0el treinta (30) de mayo de 2020 a las doce de la noche (12:00. p.m.) Mediante el \u00a0decreto 531 \u00a0de abril 8 de 2020 se orden\u00f3 el aislamiento \u00a0preventivo obligatorio de los habitantes de la Republica de Colombia a partir de \u00a0las cero horas (00:00 ) del 13 de abril y hasta las cero (00:00) del 27 de abril \u00a0de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID \u00a019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requieren modificaciones temporales al Decreto 1833 de 2016, para implementar medidas encaminadas a comprobar la identidad de las personas \u00a0beneficiarias de las prestaciones, as\u00ed como flexibilizar los requisitos para que \u00a0un tercero pueda cobrar en nombre del pensionado o beneficiario, el valor de la \u00a0prestaci\u00f3n reconocida ya sea en el Sistema General de Pensiones o en el mecanismo \u00a0de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos &#8211; BEPS, seg\u00fan corresponda, hasta tanto permanezca \u00a0vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, con ocasi\u00f3n a la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19 o durante el \u00a0t\u00e9rmino de cualquier emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad \u00a0con lo anterior, se hace necesario tomar algunas medidas en el sistema de protecci\u00f3n \u00a0a la vejez, en particular frente al pago de mesadas pensionales y de las anualidades \u00a0vitalicias para los adultos mayores m\u00e1s vulnerables en raz\u00f3n a que la normatividad \u00a0actual es insuficiente para poder generar los mecanismos adecuados para responder \u00a0a la precitada coyuntura derivada del Coronavirus COVID 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de \u00a0lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto. El presente Decreto tiene como objeto adoptar medidas \u00a0en el \u00e1mbito de la seguridad social con el fin de proteger los derechos de los pensionados \u00a0y los beneficiarios del Servicio Social Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos \u00a0Peri\u00f3dicos &#8211; BEPS y los beneficiarios del Programa de Subsidio al Aporte a Pensi\u00f3n, \u00a0durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19 \u00a0o durante el t\u00e9rmino de cualquier emergencia sanitaria declarada por el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus \u00a0COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente Decreto se aplicar\u00e1 a pensionados, \u00a0a los beneficiarios del Servicio Social Complementario denominado Beneficios Econ\u00f3micos \u00a0Peri\u00f3dicos &#8211; BEPS, a los beneficiarios del Programa de Subsidio al Aporte a Pensi\u00f3n, \u00a0a la Administradora Colombiana de Pensiones &#8211; Colpensiones, a las entidades financieras \u00a0encargadas de pagar las mesadas pensionales y las anualidades vitalicias, a las \u00a0aseguradoras de vida autorizadas para operar el ramo de seguros de Beneficios Econ\u00f3micos \u00a0Peri\u00f3dicos &#8211; BEPS, a las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesant\u00edas, \u00a0a todas las entidades p\u00fablicas y privadas que paguen pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Improcedencia temporal de p\u00e9rdida del subsidio al aporte a la \u00a0pensi\u00f3n. Modificar temporal y parcialmente el art\u00edculo 2.2.14.1.24. del Decreto 1833 de 2016, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus \u00a0COVID-19 o durante el t\u00e9rmino de cualquier emergencia sanitaria declarada por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del \u00a0Coronavirus COVID-19, en el sentido que los afiliados al Programa de Subsidio al \u00a0Aporte en Pensi\u00f3n no perder\u00e1n su condici\u00f3n de beneficiarios por la causal establecida \u00a0en el numeral 4\u00b0 del art\u00edculo 2.2.14.1.24. del Decreto 1833 de 2016, en caso de que no se efect\u00fae el pago oportuno del aporte que les corresponde.. \u00a0(sic) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso, los beneficiarios del Programa de Subsidio al Aporte \u00a0en Pensi\u00f3n podr\u00e1n realizar el pago extempor\u00e1neo del aporte no realizado en tal per\u00edodo, \u00a0sin el cobro de intereses moratorios por medio de los mecanismos de recaudo exceptuado \u00a0en la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes, dentro de los tres (3) meses \u00a0siguientes a la fecha en la cual se d\u00e9 por terminado el citado estado de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Requisitos para el pago de mesadas pensionales y asignaciones \u00a0de retiro por medio de terceros autorizados. Modificar temporal y parcialmente los \u00a0art\u00edculos 2.2.8.3.4 y 2.2.8.3.6 durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada \u00a0por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada \u00a0del Coronavirus COVID-19 o durante el t\u00e9rmino de cualquier emergencia sanitaria \u00a0declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social con ocasi\u00f3n de la pandemia \u00a0derivada del Coronavirus COVID-19, en el sentido que para la realizaci\u00f3n de los \u00a0pagos personales de mesadas pensionales por medio de un tercero autorizado, no se \u00a0requerir\u00e1 poder o autorizaci\u00f3n especial presentada ante Notar\u00eda o funcionario p\u00fablico, \u00a0por parte del pensionado mayor de setenta (70) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su lugar se requerir\u00e1 documento de identidad original del pensionado y \u00a0documento firmado por el beneficiario de la pensi\u00f3n o su autorizaci\u00f3n por cualquier \u00a0medio verificable que la entidad financiera ponga a su disposici\u00f3n, mediante el \u00a0cual se indique que autoriza de manera voluntaria al tercero debidamente identificado, \u00a0para que en su nombre realice el cobro de la mesada pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de comprobaci\u00f3n de identidad del pensionado y el tercero autorizado, \u00a0las entidades bancarias pagadoras deber\u00e1n exigir inscripci\u00f3n previa, ya sea v\u00eda \u00a0telef\u00f3nica, o mediante otros medios verificables dispuestos para ese efecto, en \u00a0la que el pensionado registre al tercero autorizado, con el objetivo de mitigar \u00a0riesgos de fraude. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tercero autorizado quedar\u00e1 registrado ante la entidad pagadora como garante \u00a0de los valores girados por concepto de mesadas pensionales, en el evento de que \u00a0se reporten casos asociados a suplantaci\u00f3n personal o temas de fraude, las entidades \u00a0deber\u00e1n iniciar todas las acciones legales a que haya lugar y realizar las denuncias \u00a0y remisiones a las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades financieras podr\u00e1n implementar tecnolog\u00edas tales como reconocimiento \u00a0facial y dactilar a trav\u00e9s de dispositivos m\u00f3viles, entre otras, para poder hacer \u00a0un registro biom\u00e9trico tanto del beneficiario como del tercero autorizado o utilizar \u00a0otras fuentes p\u00fablicas para lograr la validaci\u00f3n de la identidad del beneficiario, \u00a0mediante el cruce de informaci\u00f3n disponible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Pago de mesadas pensionales y anualidades vitalicias derivadas \u00a0del mecanismo de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos &#8211; BEPS. Modificar temporal y parcialmente \u00a0los art\u00edculos 2.2.8.3.4. y 2.2.8.3.5 durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria \u00a0declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n de la pandemia \u00a0derivada del Coronavirus COVID-19 o durante el t\u00e9rmino de cualquier emergencia sanitaria \u00a0declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social con ocasi\u00f3n de la pandemia \u00a0derivada del Coronavirus COVID-19, en el sentido que el pago de mesadas pensionales \u00a0y anualidades vitalicias derivadas del mecanismo de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos \u00a0\u2014 BEPS podr\u00e1 preferentemente ser efectuado por medio de entidades financieras mediante \u00a0el mecanismo de abono en cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, adicional a lo establecido en el art\u00edculo 2.2.8.3.5, se podr\u00e1n \u00a0realizar tr\u00e1mites de apertura de cuentas de ahorro, dep\u00f3sitos de bajo monto o dep\u00f3sitos \u00a0ordinarios, para el pago de n\u00f3mina o de los beneficios econ\u00f3micos peri\u00f3dicos, por \u00a0cuenta de aquellos pensionados o beneficiarios que no hayan inscrito su cuenta para \u00a0el pago de su mesada o beneficio, garantizando la entrega a domicilio y recepci\u00f3n \u00a0personal de la tarjeta d\u00e9bito por parte del pensionado o la recepci\u00f3n de la tarjeta \u00a0d\u00e9bito a trav\u00e9s del tercero autorizado, si a ello hay lugar o la utilizaci\u00f3n de \u00a0productos virtuales que no impliquen costos para el pensionado o beneficiario del \u00a0mecanismo de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos \u2014 BEPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la recepci\u00f3n de la tarjeta d\u00e9bito a trav\u00e9s del tercero autorizado, las \u00a0entidades financieras podr\u00e1n poner a disposici\u00f3n cualquier medio verificable, mediante \u00a0el cual se indique que autoriza de manera voluntaria al tercero debidamente identificado, \u00a0para que en su nombre reciba la tarjeta d\u00e9bito correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la comprobaci\u00f3n de identidad del terceto autorizado, se seguir\u00e1n \u00a0las disposiciones reguladas en el art\u00edculo 4 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Adicional a lo establecido en el art\u00edculo 2.2.8.3.4. en el caso \u00a0de pensionados por vejez mayores de 80 a\u00f1os y pensionados por invalidez mayores \u00a0de 70 a\u00f1os, el pago de sus correspondientes mesadas pensionales podr\u00e1 efectuarse \u00a0de manera directa en el domicilio del pensionado a trav\u00e9s de una empresa transportadora \u00a0de valores contratada por la entidad Administradora de Pensiones atendiendo la capacidad \u00a0log\u00edstica de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos casos, al realizar el pago deber\u00e1 verificarse adecuadamente por \u00a0la entidad que realice el pago, la identidad del beneficiario, a trav\u00e9s de medios \u00a0probatorios id\u00f3neos que acrediten tal circunstancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Pago de las anualidades vitalicias del mecanismo de Beneficios \u00a0Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos &#8211; BEPS. Adicionar temporal y parcialmente el decreto 1833 de 2016 en los art\u00edculos 2.2.8.3.4, el 2.2.8.3.5 y el 2.2.8.3.6. durante la vigencia \u00a0de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19 o durante el t\u00e9rmino \u00a0de cualquier emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, en el sentido \u00a0que para la realizaci\u00f3n del pago de las anualidades vitalicias a un tercero por \u00a0autorizaci\u00f3n de los beneficiarios de los Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos &#8211; BEPS, \u00a0mayores de 70 a\u00f1os, no se requerir\u00e1 poder o autorizaci\u00f3n especial presentada por \u00a0el titular ante Notar\u00eda P\u00fablica o funcionario p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su lugar se requerir\u00e1 el documento de identidad original del beneficiario \u00a0de esta anualidad vitalicia y el documento firmado por el beneficiario del mecanismo \u00a0de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos &#8211; BEPS o su autorizaci\u00f3n por cualquier medio \u00a0verificable que la entidad financiera o pagadora ponga a su disposici\u00f3n mediante \u00a0el cual se autoriza de manera voluntaria al tercero debidamente identificado para \u00a0que en su nombre, realice el cobro del beneficio derivado del mecanismo de Beneficios \u00a0Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos \u2014 BEPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la comprobaci\u00f3n de la identidad del beneficiario de la anualidad \u00a0vitalicia del mecanismo de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos \u2014 BEPS y del tercero \u00a0autorizado, las aseguradoras de vida autorizadas para operar el ramo de seguros \u00a0correspondiente y las entidades financieras o pagadoras a trav\u00e9s de los cuales se \u00a0prestan los servicios de pago, deber\u00e1n exigir inscripci\u00f3n telef\u00f3nica previa en la \u00a0que el beneficiario registre al tercero autorizado o los dem\u00e1s mecanismos que se \u00a0consideren pertinentes con el objetivo de mitigar riesgos de fraude. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tercero autorizado quedar\u00e1 registrado ante la entidad pagadora como garante \u00a0de los valores girados por concepto de la anualidad vitalicia derivada del mecanismo \u00a0de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos BEPS, en el evento de que se reporten casos \u00a0asociados a suplantaci\u00f3n personal o temas de fraude, las entidades deber\u00e1n iniciar \u00a0todas las acciones legales a que haya lugar y realizar las denuncias y remisiones \u00a0a las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades financieras o pagadoras podr\u00e1n implementar tecnolog\u00edas tales \u00a0como, el reconocimiento facial y dactilar a trav\u00e9s de dispositivos m\u00f3viles, entre \u00a0otras, para poder hacer un registro biom\u00e9trico tanto del beneficiario como del tercero \u00a0autorizado o utilizar otras fuentes p\u00fablicas para lograr la validaci\u00f3n de la identidad \u00a0del beneficiario, a trav\u00e9s del cruce de informaci\u00f3n disponible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Las aseguradoras de vida autorizadas para operar el ramo de \u00a0seguros correspondiente al mecanismo de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos &#8211; BEPS \u00a0y las entidades financieras o pagadoras a trav\u00e9s de los cuales se prestan los servicios \u00a0de pago de las anualidades vitalicias deber\u00e1n garantizar el acceso preferente y \u00a0prioritario de todos los beneficiarios del mecanismo de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos \u00a0&#8211; BEPS a los servicios financieros y canales de pago, y deber\u00e1n articular con las \u00a0entidades territoriales respectivas las medidas necesarias que aseguren la posibilidad \u00a0de cobro de esta anualidad vitalicia durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria \u00a0declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n de la pandemia \u00a0derivada del nuevo Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. De igual manera, para los pagos en zonas rurales donde no se \u00a0presenten servicios bancarios, las aseguradoras de vida autorizadas para operar \u00a0este ramo de seguros y las entidades financieras o pagadoras a trav\u00e9s de los cuales \u00a0se prestan los servicios de pago, deber\u00e1n asegurar la entrega de las anualidades \u00a0vitalicias derivadas del mecanismo de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos &#8211; BEPS mediante \u00a0otras redes de pago atendiendo las reglas de seguridad establecidas en el presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 \u00a0D.C., a los 16 de abril de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL TRABAJO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1NGEL CUSTODIO CABRERA B\u00c1EZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0LEGISLATIVO 582 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (abril 16) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.288, abril 17 de 2020 \u00a0 \u00a0 Por el cual se implementan \u00a0medidas para proteger los derechos de los pensionados, los beneficiarios del Servicio \u00a0Social Complementario BEPS y los beneficiarios del Programa de Subsidio al Aporte \u00a0a Pensi\u00f3n \u2014 PSAP en el marco [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54144","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54144","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54144"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54144\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54144"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54144"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54144"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}