{"id":54147,"date":"2023-08-23T17:12:19","date_gmt":"2023-08-23T17:12:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-593-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:19","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:19","slug":"decreto-593-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-593-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 593 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0593 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril \u00a024) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a051.295, abril 24 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se imparten \u00a0instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del \u00a0Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 636 de 2020, art\u00edculo 11. (\u00e9ste rige a partir \u00a0del 11 de mayo de 2020) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en \u00a0especial las que le confiere el numeral 4 del art\u00edculo 189, \u00a0art\u00edculos 303 y 315, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0de Colombia, y el art\u00edculo 199 de la Ley 1801 de 2016, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las \u00a0autoridades de la Rep\u00fablica est\u00e1n instituidas para proteger a todas las \u00a0personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y dem\u00e1s \u00a0derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales \u00a0del Estado y de los particulares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0numeral 4 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica, conservar el orden p\u00fablico \u00a0en todo el territorio nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 24 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece el derecho fundamental a circular libremente por el territorio \u00a0nacional; sin embargo, no es un derecho absoluto, pues consagra que puede tener \u00a0limitaciones, tal y como la Honorable Corte Constitucional en Sentencia T- 483 \u00a0del 8 de julio de 1999 lo estableci\u00f3 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl derecho fundamental de \u00a0circulaci\u00f3n puede ser limitado, en virtud de la ley, pero s\u00f3lo en la medida \u00a0necesaria e indispensable en una sociedad democr\u00e1tica, con miras a prevenir la \u00a0comisi\u00f3n de infracciones penales, proteger el inter\u00e9s p\u00fablico, la \u00a0seguridad nacional, el orden p\u00fablico, la salud y la moral p\u00fablicas, o \u00a0los derechos y libertades de las dem\u00e1s personas, y en cuanto a la restricci\u00f3n \u00a0sea igualmente compatible con el ejercicio de los dem\u00e1s derechos fundamentales \u00a0reconocidos por la Constituci\u00f3n. Pero, como lo ha sostenido la Corte, toda \u00a0restricci\u00f3n de dicho derecho debe estar acorde con los criterios de necesidad, \u00a0racionalidad, proporcionalidad y finalidad; no son admisibles, por lo tanto, \u00a0las limitaciones que imponga el legislador arbitrariamente, esto es, sin que \u00a0tengan la debida justificaci\u00f3n, a la luz de los principios, valores, derechos y \u00a0deberes constitucionales\u201d. (La negrilla fuera del texto original); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 44 y 45 \u00a0superiores consagran que son derechos fundamentales de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes, la vida, la integridad f\u00edsica, la salud y la seguridad social, y \u00a0el Estado tiene la obligaci\u00f3n de asistirlos y protegerlos para garantizar el \u00a0ejercicio pleno de sus derechos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 46 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0contempla que el Estado, la sociedad y la familia concurrir\u00e1n para la \u00a0protecci\u00f3n y la asistencia de las personas de la tercera edad y les garantizar\u00e1 \u00a0los servicios de seguridad social integral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 49 y 95 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su \u00a0comunidad, y obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo \u00a0con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la \u00a0salud de las personas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Honorable Corte \u00a0Constitucional en Sentencia C-366 de 1996, \u00a0reiterada en la Sentencia C-813 de 2014, \u00a0precis\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn l\u00edneas muy generales, seg\u00fan \u00a0la doctrina nacional, el poder de polic\u00eda es una de las manifestaciones \u00a0asociadas al vocablo polic\u00eda, que se caracteriza por su naturaleza puramente \u00a0normativa, y por la facultad leg\u00edtima de regulaci\u00f3n de la libertad con actos de \u00a0car\u00e1cter general e impersonal, y con fines de convivencia social, en \u00e1mbitos \u00a0ordinarios y dentro de los t\u00e9rminos de la salubridad, moralidad, seguridad y \u00a0tranquilidad p\u00fablicas que lo componen. Esta facultad que permite limitar en \u00a0general el \u00e1mbito de las libertades p\u00fablicas en su relaci\u00f3n con estos t\u00e9rminos, \u00a0generalmente se encuentra en cabeza del Congreso de la Rep\u00fablica, en donde es \u00a0pleno, extenso y preciso, obviamente ajustado a la Constituci\u00f3n, y, \u00a0excepcionalmente, tambi\u00e9n en los t\u00e9rminos de la Carta Pol\u00edtica est\u00e1 radicado en \u00a0autoridades administrativas a las cuales se les asigna un poder de polic\u00eda \u00a0subsidiario o residual como en el caso de la competencia de las asambleas \u00a0departamentales para expedir disposiciones complementarias a las previstas en \u00a0la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la funci\u00f3n de \u00a0polic\u00eda implica la atribuci\u00f3n y el ejercicio de competencias concretas \u00a0asignadas de ordinario y mediante el ejercicio del poder de polic\u00eda a las \u00a0autoridades administrativas de polic\u00eda; en \u00faltimas, esta es la gesti\u00f3n \u00a0administrativa en la que se concreta el poder de polic\u00eda y debe ser ejercida \u00a0dentro de los marcos generales impuestos por la ley en el orden nacional. Su \u00a0ejercicio compete exclusivamente al Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, a nivel nacional, seg\u00fan el art\u00edculo 189-4 de la Carta, y en las \u00a0entidades territoriales a los gobernadores y los alcaldes quienes ejercen la \u00a0funci\u00f3n de polic\u00eda (art\u00edculos 303 y 315-2 C. P.), dentro del marco \u00a0constitucional, legal y reglamentario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, en el ejercicio \u00a0del poder de polic\u00eda y a trav\u00e9s de la ley y del reglamento superior se \u00a0delimitan derechos constitucionales de manera general y abstracta y se \u00a0establecen las reglas legales que permiten su espec\u00edfica y concreta limitaci\u00f3n para \u00a0garantizar los elementos que componen la noci\u00f3n de orden p\u00fablico policivo, \u00a0mientras que a trav\u00e9s de la funci\u00f3n de polic\u00eda se hacen cumplir jur\u00eddicamente y \u00a0a trav\u00e9s de actos administrativos concretos, las disposiciones establecidas en \u00a0las hip\u00f3tesis legales, en virtud del ejercicio del poder de polic\u00eda.\u201d (Negrilla \u00a0fuera de texto original); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Honorable Corte \u00a0Constitucional en Sentencia C-045 de 1996, al \u00a0pronunciarse sobre el orden p\u00fablico, manifest\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5.1 Los derechos fundamentales \u00a0no son absolutos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como lo ha se\u00f1alado esta \u00a0Corporaci\u00f3n en reiterada jurisprudencia, no hay derechos ni libertades absolutos. \u00a0La raz\u00f3n de ello estriba en la necesaria limitaci\u00f3n de los derechos y las \u00a0libertades dentro de la convivencia pac\u00edfica; si el derecho de una persona \u00a0fuese absoluto, podr\u00eda pasar por encima de los derechos de los dem\u00e1s, con lo \u00a0cual el pluralismo, la coexistencia y la igualdad ser\u00edan inoperantes. Tambi\u00e9n \u00a0cabe resaltar un argumento homol\u00f3gico, lo cual exige que, en aras de la \u00a0proporcionalidad sujeto-objeto, este \u00faltimo sea tambi\u00e9n limitado. \u00bfC\u00f3mo podr\u00eda \u00a0un sujeto finito y limitado dominar jur\u00eddicamente un objeto absoluto? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el consenso racional y \u00a0jur\u00eddico cada uno de los asociados, al cooperar con los fines sociales, admite \u00a0que sus pretensiones no pueden ser ilimitadas, sino que deben ajustarse al \u00a0orden p\u00fablico y jam\u00e1s podr\u00e1n sobrepasar la esfera donde comienzan los derechos \u00a0y libertades de los dem\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, cabe hacer una distinci\u00f3n con fundamento en la \u00a0realidad jur\u00eddica: Una cosa es que los derechos fundamentales sean inviolables, \u00a0y otra muy distinta es que sean absolutos. Son inviolables, porque es \u00a0inviolable la dignidad humana: En efecto, el n\u00facleo esencial de lo que \u00a0constituye la humanidad del sujeto de derecho, su racionalidad, es inalterable. \u00a0Pero el hecho de predicar su inviolabilidad no implica de suyo afirmar que los \u00a0derechos fundamentales sean absolutos, pues lo razonable es pensar que son \u00a0adecuables a las circunstancias. Es por esa flexibilidad que son universales, \u00a0ya que su naturaleza permite que, al amoldarse a las contingencias, siempre \u00a0est\u00e9n con la persona. De ah\u00ed que puede decirse que tales derechos, dentro de \u00a0sus l\u00edmites, son inalterables, es decir, que su n\u00facleo esencial es intangible. \u00a0Por ello la Carta Pol\u00edtica se\u00f1ala que ni a\u00fan en los estados de excepci\u00f3n se \u00a0\u201csuspenden\u201d los derechos humanos y que, en todo caso, siempre se estar\u00e1 de conformidad \u00a0con los principios del derecho internacional humanitario. Se deduce que cuando \u00a0se afecta el n\u00facleo esencial de un derecho fundamental, este queda o violado o \u00a0suspendido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2 El orden p\u00fablico como \u00a0derecho ciudadano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El criterio de ver al mantenimiento \u00a0del orden p\u00fablico como una restricci\u00f3n de los derechos, es algo ya superado. El \u00a0orden p\u00fablico, en primer t\u00e9rmino, es una garant\u00eda de los derechos y libertades \u00a0comprendidos dentro de \u00e9l. El Estado social de derecho, se fundamenta en el \u00a0orden (parte est\u00e1tica) y produce un ordenamiento (parte din\u00e1mica). En la parte \u00a0est\u00e1tica entra la seguridad de la sociedad civil dentro del Estado, y en la \u00a0parte din\u00e1mica la acci\u00f3n razonable de las libertades. Luego el orden p\u00fablico \u00a0supone el ejercicio razonable de la libertad. Es as\u00ed como el pueblo tiene \u00a0derecho al orden p\u00fablico, porque este es de inter\u00e9s general, y como tal, \u00a0prevalente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte es claro que el orden \u00a0p\u00fablico no s\u00f3lo consiste en el mantenimiento de la tranquilidad, sino que, por sobre todo, consiste en la armon\u00eda de los derechos, \u00a0deberes, libertades y poderes dentro del Estado. La visi\u00f3n real del orden \u00a0p\u00fablico, pues, no es otra que la de ser el garante de las libertades p\u00fablicas. \u00a0Consiste, para decirlo con palabras de Andr\u00e9 Hauriou, en la coexistencia \u00a0pac\u00edfica entre el poder y la libertad. No hay libertad sin orden y este no se \u00a0comprende sin aquella. Libertad significa coordinaci\u00f3n, responsabilidad, \u00a0facultad de obrar con conciencia de las finalidades leg\u00edtimas, y no desorden, \u00a0anarqu\u00eda o atropello. Toda situaci\u00f3n de inseguridad, \u00a0anula la libertad, porque el hombre que se ve sometido a una presi\u00f3n \u00a0sicol\u00f3gica, que le lleva al miedo de ser agredido por otros, constantemente y \u00a0sin motivo, no es verdaderamente libre. El orden p\u00fablico, entonces, implica la \u00a0liberaci\u00f3n del hombre, porque le asegura la eficacia de sus derechos, al \u00a0impedir que otros abusen de los suyos\u201d. (Negrilla fuera de texto original); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la Sentencia C-225 de 2017 la \u00a0Honorable Corte Constitucional define el concepto de orden p\u00fablico, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa importancia constitucional de \u00a0la media ambiente sano, elemento necesario para la convivencia social, tal como \u00a0expresamente lo reconoci\u00f3 la Ley 1801 de 2016, \u00a0implica reconocer que el concepto cl\u00e1sico de orden p\u00fablico, entendido como \u201cel \u00a0conjunto de condiciones de seguridad, tranquilidad y salubridad que permiten la \u00a0prosperidad general y el goce de los derechos humanos\u201d, debe completarse con el \u00a0medio ambiente sano, como soporte del adecuado desenvolvimiento de la vida en \u00a0sociedad. En este sentido, el orden p\u00fablico debe definirse como las condiciones \u00a0de seguridad, tranquilidad y de sanidad medioambiental, necesarias para la \u00a0convivencia y la vigencia de los derechos constitucionales, al amparo del \u00a0principio de dignidad humana\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 296 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0para la conservaci\u00f3n del orden p\u00fablico o para su restablecimiento donde fuere \u00a0turbado, los actos y \u00f3rdenes del Presidente de la Rep\u00fablica se aplicar\u00e1n de \u00a0manera inmediata y de preferencia sobre los de los gobernadores; los actos y \u00a0\u00f3rdenes de los gobernadores se aplicar\u00e1n de igual manera y con los mismos \u00a0efectos en relaci\u00f3n con los de los alcaldes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 303 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica el \u00a0gobernador ser\u00e1 agente del Presidente de la Rep\u00fablica para el mantenimiento de \u00a0orden p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 315 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0se\u00f1ala como atribuci\u00f3n de los alcaldes conservar el orden p\u00fablico en el \u00a0municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y \u00f3rdenes que reciba \u00a0del Presidente de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 91 de la Ley 136 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 29 de la Ley 1551 de 2012 \u00a0se\u00f1ala que los alcaldes ejercer\u00e1n las funciones que les asigna la Constituci\u00f3n, \u00a0la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica o gobernador respectivo, y en relaci\u00f3n con el orden \u00a0p\u00fablico, (i) conservar el orden p\u00fablico en el municipio, de conformidad con la \u00a0ley y las instrucciones del Presidente de la Rep\u00fablica y del respectivo gobernador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 198 de la Ley 1801 de 2016 son \u00a0autoridades de polic\u00eda, entre otros, el Presidente de la Rep\u00fablica, los \u00a0gobernadores y los alcaldes distritales o municipales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 199 de la Ley 1801 de 2016, es \u00a0atribuci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica (i) ejercer la funci\u00f3n de polic\u00eda \u00a0para garantizar el ejercicio de los derechos y libertades p\u00fablicas, y los \u00a0deberes, de acuerdo a la Constituci\u00f3n y la ley, (ii) \u00a0tomar las medidas que considere necesarias para garantizar la convivencia en el \u00a0territorio nacional, en el marco de la Constituci\u00f3n, la ley y el C\u00f3digo \u00a0Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana; (iii) \u00a0impartir instrucciones a los alcaldes y gobernadores para preservar y \u00a0restablecer la convivencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con los \u00a0art\u00edculos 201 y 205 de la Ley 1801 de 2016, \u00a0corresponde a los gobernadores y alcaldes ejecutar las instrucciones del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica en relaci\u00f3n con el mantenimiento y restablecimiento \u00a0de la convivencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con los \u00a0art\u00edculos 5\u00b0 y 6\u00b0 de la Ley 1801 de 2016 se \u00a0entiende por convivencia, la interacci\u00f3n pac\u00edfica, respetuosa y arm\u00f3nica entre \u00a0las personas, con los bienes, y con el ambiente, en el marco del ordenamiento \u00a0jur\u00eddico, y se\u00f1ala como categor\u00edas jur\u00eddicas las siguientes: (i) Seguridad: \u00a0garantizar la protecci\u00f3n de los derechos y libertades constitucionales y \u00a0legales de las personas en el territorio nacional. (ii) \u00a0Tranquilidad: lograr que las personas ejerzan sus derechos y libertades, sin \u00a0abusar de los mismos, y con plena observancia de los derechos ajenos. (iii) Ambiente: favorecer la protecci\u00f3n de los recursos \u00a0naturales, el patrimonio ecol\u00f3gico, el goce y la relaci\u00f3n sostenible con el \u00a0ambiente y (iv) Salud P\u00fablica: es la responsabilidad \u00a0estatal y ciudadana de protecci\u00f3n de la salud como un derecho esencial, individual, \u00a0colectivo y comunitario logrado en funci\u00f3n de las condiciones de bienestar y \u00a0calidad de vida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley \u00a0Estatutaria 1751 de 2015, regula el derecho fundamental a la salud y \u00a0dispone en el art\u00edculo 5\u00b0 que el Estado es responsable de respetar, proteger y \u00a0garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, como uno de los \u00a0elementos fundamentales del Estado Social de Derecho; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo al documento \u00a0t\u00e9cnico expedido por la Direcci\u00f3n de Epidemiolog\u00eda y Demograf\u00eda del Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social, mediante Memorando 202022000077553 del 7 de marzo \u00a0de 2020, una epidemia tiene tres fases, a saber: (i) una fase de preparaci\u00f3n, \u00a0que inicia con la alerta de autoridades en salud en la que se realiza el \u00a0proceso de alistamiento para la posible llegada del virus; (ii) \u00a0una fase de contenci\u00f3n, que inicia con la detecci\u00f3n del primer caso, en la cual \u00a0se debe fortalecer la vigilancia en salud p\u00fablica, el diagn\u00f3stico de casos y el \u00a0seguimiento de contactos, ya que el objetivo es identificar de la manera m\u00e1s \u00a0oportuna los casos y sus posibles contactos para evitar la propagaci\u00f3n y (iii) una fase de mitigaci\u00f3n, que inicia cuando, a ra\u00edz del \u00a0seguimiento de casos, se evidencia que en m\u00e1s del 10% de los mismos no es \u00a0posible establecer la fuente de infecci\u00f3n, en esta etapa, se deben adoptar \u00a0medidas para reducir el impacto de la enfermedad en t\u00e9rminos de morbi-mortalidad, de la presi\u00f3n sobre los servicios de \u00a0salud y de los efectos sociales y econ\u00f3micos derivados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en Colombia la fase de \u00a0contenci\u00f3n se inici\u00f3 6 de marzo de 2020 cuando se confirm\u00f3 la presencia del \u00a0primer caso en el pa\u00eds, de esta manera, dentro de la fase de contenci\u00f3n, el 20 \u00a0de marzo del mismo a\u00f1o se inici\u00f3 una cuarentena con el fin de controlar la \u00a0velocidad de aparici\u00f3n de los casos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Mundial de la \u00a0Salud (OMS), declar\u00f3 el 11 de marzo del presente a\u00f1o, como pandemia el \u00a0Coronavirus COVID-19, esencialmente por la velocidad de su propagaci\u00f3n, \u00a0instando a los Estados a tomar las acciones urgentes y decididas para la \u00a0identificaci\u00f3n, confirmaci\u00f3n, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y \u00a0el tratamiento de los casos confirmados, as\u00ed como la divulgaci\u00f3n de las medidas \u00a0preventivas con el fin de redundar en la mitigaci\u00f3n del contagio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Coronavirus COVID-19 tiene \u00a0un comportamiento similar a los coronavirus del S\u00edndrome Respiratorio de \u00a0Oriente Medio (MERS) y del S\u00edndrome Respiratorio Agudo Grave (SARS), en los \u00a0cuales se ha identificado que los mecanismos de transmisi\u00f3n son: gotas \u00a0respiratorias al toser y estornudar, ii) contacto \u00a0indirecto por superficies inanimadas, y iii) \u00a0aerosoles por microgotas, y se ha establecido que tiene una mayor velocidad de \u00a0contagio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social mediante la Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020, declar\u00f3 \u00a0la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, hasta el 30 de mayo \u00a0de 2020, y adopt\u00f3 medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la \u00a0propagaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus \u00a0efectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a0402 del 13 de marzo de 2020, se orden\u00f3 cerrar la frontera terrestre y \u00a0fluvial con la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, a partir de las 5:00 a. m. horas \u00a0del 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a0412 del 16 de marzo de 2020, se orden\u00f3 cerrar la frontera terrestre y \u00a0fluvial con la Rep\u00fablica de Panam\u00e1, Rep\u00fablica del Ecuador, Rep\u00fablica del Per\u00fa, \u00a0y la Rep\u00fablica Federativa de Brasil a partir de las 00:00 a. m. horas del 17 de \u00a0marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Circular 020 del 16 \u00a0de marzo de 2020, expedida por la Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, dirigida a \u00a0gobernadores, alcaldes y secretarios de educaci\u00f3n de Entidades Territoriales \u00a0Certificadas en Educaci\u00f3n, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en los numerales 5.1 y \u00a05.2 del art\u00edculo 148 de la Ley 115 de 1994, el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 715 de 2001, y los \u00a0art\u00edculos 2.4.3.4.1. y 2.4.3.4.2 del Decreto 1075 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Educaci\u00f3n Nacional, orden\u00f3 a \u00a0las secretar\u00edas de educaci\u00f3n en todo el territorio nacional ajustar el \u00a0calendario acad\u00e9mico de Educaci\u00f3n Preescolar, B\u00e1sica y Media, para retomar el \u00a0trabajo acad\u00e9mico a partir del 20 de abril de 2020; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, mediante las Directivas 03 de 20 de marzo \u00a0de 2020, 04 de 22 de marzo de 2020 y 06 de 25 de marzo de 2020, ha expedido \u00a0orientaciones a los establecimientos educativos, instituciones de educaci\u00f3n \u00a0superior e instituciones de formaci\u00f3n para el trabajo, para convocarlos a \u00a0evitar en todo caso, el desarrollo de actividades presenciales en las \u00a0instalaciones educativas, y continuar con el desarrollo de los \u00a0procesos formativos con el uso y mediaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n \u00a0y las comunicaciones as\u00ed como al desarrollo de metodolog\u00edas y esquemas de \u00a0trabajo desde la casa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n 450 del 17 de marzo \u00a0de 2020 del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, se modific\u00f3 el numeral 2.1 \u00a0del art\u00edculo 2 de la Resoluci\u00f3n 385 de 2020, para suspender los eventos con \u00a0aforo de m\u00e1s de cincuenta (50) personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n 453 del 18 de marzo \u00a0de 2020, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, orden\u00f3 la medida sanitaria \u00a0obligatoria preventiva y de control en todo el territorio nacional, la clausura \u00a0de los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversi\u00f3n; de \u00a0baile; ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas tales como casino, \u00a0bingos y terminales de juegos de video y precisa que la venta de comidas y \u00a0bebidas permanecer\u00e1n cerrados al p\u00fablico y solamente podr\u00e1n ofrecer estos \u00a0servicios a trav\u00e9s de comercio electr\u00f3nico o por entrega a domicilio para su \u00a0consumo fuera de los establecimientos atendiendo las medidas sanitarias a que \u00a0haya lugar. Adicionalmente, proh\u00edbe el expendido de bebidas alcoh\u00f3licas para el \u00a0consumo dentro de los establecimientos, no obstante, permiti\u00f3 la venta de estos \u00a0productos a trav\u00e9s de comercio electr\u00f3nico o por entrega a domicilio, para su \u00a0consumo fuera de los establecimientos, exceptuando los servicios prestados en \u00a0establecimientos hoteleros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus \u00a0COVID-19, adopt\u00f3 mediante la Resoluci\u00f3n 464 del 18 de marzo de 2020, la medida \u00a0sanitaria obligatoria de aislamiento preventivo, para proteger a los adultos \u00a0mayores de 70 a\u00f1os, ordenando el aislamiento preventivo para las personas \u00a0mayores de setenta (70) a\u00f1os, a partir del veinte (20) de marzo de 2020 a las \u00a0siete de la ma\u00f1ana (7:00 a. m.) hasta el treinta (30) de mayo de 2020 a las \u00a0doce de la noche (12:00 p. m.); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 418 del 18 de marzo \u00a02020 se dictaron medidas transitorias para expedir normas en materia de orden \u00a0p\u00fablico, se\u00f1alando que la direcci\u00f3n del orden p\u00fablico con el objeto de prevenir \u00a0y controlar la propagaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y \u00a0mitigar sus efectos, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del \u00a0coronavirus COVID-19, estar\u00e1 en cabeza Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el precitado Decreto 418 de 2020 \u00a0se estableci\u00f3 que en el marco de la emergencia sanitaria por causa del \u00a0Coronavirus COVID-19, se aplicar\u00e1n de manera inmediata y preferente sobre las \u00a0disposiciones de gobernadores y alcaldes las instrucciones, actos, y \u00f3rdenes \u00a0del Presidente de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que algunas autoridades territoriales, en uso \u00a0de sus facultades legales y como medida preventiva han decretado medidas de \u00a0restricci\u00f3n a la circulaci\u00f3n, entre otras, toque de queda u otras medidas en \u00a0sus circunscripciones territoriales tendientes a mitigar o controlar la \u00a0extensi\u00f3n del Coronavirus COVID-19; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0457 del 22 de marzo de 2020 se orden\u00f3 el aislamiento preventivo obligatorio \u00a0de todas las personas habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia, a partir de las \u00a0cero horas (00:00 a. m.) del d\u00eda 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas \u00a0(00:00 a. m.) del d\u00eda 13 de abril de 2020; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0531 del 8 de abril de 2020 se orden\u00f3 el aislamiento preventivo obligatorio de \u00a0todas las personas habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia, a partir de las cero \u00a0horas (00:00 a. m.) del d\u00eda 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. \u00a0m.) del d\u00eda 27 de abril de 2020; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el art\u00edculo 3\u00b0 del precitado Decreto \u00a0531 del 8 de abril de 2020 se estableci\u00f3 para que el aislamiento preventivo \u00a0obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida \u00a0y la supervivencia, los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia \u00a0sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, permitir\u00e1n el derecho de \u00a0circulaci\u00f3n de las personas en los casos y actividades all\u00ed se\u00f1aladas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0Legislativo 539 del 13 de abril de 2020 se estableci\u00f3 que durante el \u00a0t\u00e9rmino de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus \u00a0COVID-19, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social ser\u00e1 la entidad encargada \u00a0de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para \u00a0todas las actividades econ\u00f3micas, sociales y sectores de la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, para mitigar, controlar, evitar la propagaci\u00f3n y realizar el adecuado \u00a0manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, se determin\u00f3 en el precitado Decreto \u00a0Legislativo 539 de 2020 que durante el t\u00e9rmino de la emergencia sanitaria \u00a0declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n de la \u00a0pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, los gobernadores y alcaldes estar\u00e1n \u00a0sujetos a los protocolos que sobre bioseguridad expida el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el mismo Decreto 539 de 2020 \u00a0en el inciso segundo del art\u00edculo 2\u00b0 se\u00f1ala que la secretar\u00eda municipal o \u00a0distrital, o la entidad que haga sus veces, que corresponda a la actividad \u00a0econ\u00f3mica, social, o al sector de la administraci\u00f3n p\u00fablica del protocolo que \u00a0ha de ser implementado, vigilar\u00e1 el cumplimiento del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0Legislativo 439 del 20 de marzo de 2020, se suspendi\u00f3 el desembarque con \u00a0fines de ingreso o conexi\u00f3n en territorio colombiano de pasajeros provenientes \u00a0del exterior por v\u00eda a\u00e9rea, por el t\u00e9rmino de 30 d\u00edas calendario a partir de \u00a0las 00:00 horas del lunes 23 de marzo de 2020, permitiendo \u00fanicamente el \u00a0desembarque en caso de emergencia humanitaria, caso fortuito o fuerza mayor, \u00a0tripulantes, personal t\u00e9cnico y directivo, y acompa\u00f1antes de la carga de empresas \u00a0que transporten carga a\u00e9rea; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, mediante el Decreto \u00a0Legislativo 569 del 15 de abril de 2020, se estableci\u00f3 que durante el \u00a0t\u00e9rmino que dure la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada Coronavirus COVID-19, o \u00a0durante el t\u00e9rmino de cualquier emergencia sanitaria declarada por el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del \u00a0Coronavirus COVID-19, se suspende el desembarque con fines de ingreso o \u00a0conexi\u00f3n en territorio colombiano, de pasajeros procedentes del exterior, por \u00a0v\u00eda a\u00e9rea, y solo se permitir\u00e1 el desembarque en caso de emergencia \u00a0humanitaria, caso fortuito o fuerza mayor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo \u00a0en el comunicado de fecha de 18 de marzo de 2020 sobre \u201cEl COVID-19 y el mundo \u00a0del trabajo: Repercusiones y respuestas\u201d, afirma que \u201c[&#8230; ] \u00a0El Covid-19 tendr\u00e1 una amplia repercusi\u00f3n en el \u00a0mercado laboral. M\u00e1s all\u00e1 de la inquietud que provoca a corto plazo para la \u00a0salud de los trabajadores y de sus familias, el virus y la consiguiente crisis \u00a0econ\u00f3mica repercutir\u00e1n adversamente en el mundo del trabajo en tres aspectos \u00a0fundamentales, a saber: 1) la cantidad de empleo (tanto en materia de desempleo \u00a0como de subempleo); 2) la calidad del trabajo (con respecto a los salarios y el \u00a0acceso a protecci\u00f3n social); y 3) los efectos en los grupos espec\u00edficos m\u00e1s \u00a0vulnerables frente a las consecuencias adversas en el mercado laboral [ &#8230;]\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo la Organizaci\u00f3n Internacional \u00a0del Trabajo (OIT) en el referido comunicado estima \u201c[&#8230;] un aumento sustancial \u00a0del desempleo y del subempleo como consecuencia del brote del virus. A tenor de \u00a0varios casos hipot\u00e9ticos sobre los efectos del Covid-19 \u00a0en el aumento del PIB a escala mundial [&#8230;], en varias estimaciones \u00a0preliminares de la OIT se se\u00f1ala un aumento del desempleo mundial que oscila \u00a0entre 5,3 millones (caso \u201cm\u00e1s favorable\u201d) y 24,7 millones de personas (caso \u00a0\u201cm\u00e1s desfavorable\u201d), con respecto a un valor de referencia de 188 millones de \u00a0desempleados en 2019. Con arreglo al caso hipot\u00e9tico de incidencia \u201cmedia\u201d, \u00a0podr\u00eda registrarse un aumento de 13 millones de desempleados (7,4 millones en \u00a0los pa\u00edses de ingresos elevados). Si bien esas estimaciones poseen un alto \u00a0grado de incertidumbre, en todos los casos se pone de relieve un aumento \u00a0sustancial del desempleo a escala mundial. A t\u00edtulo comparativo, la crisis \u00a0financiera mundial que se produjo en 2008-9 hizo aumentar el desempleo en 22 \u00a0millones de personas\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia la Organizaci\u00f3n \u00a0Internacional del Trabajo (OIT) en el citado comunicado insta a los Estados a \u00a0adoptar medidas urgentes para (i) proteger a los trabajadores y empleadores y \u00a0sus familias de los riesgos para la salud generados por el coronavirus \u00a0COVID-19; (ii) proteger a los trabajadores en el \u00a0lugar de trabajo; (iii) estimular la econom\u00eda y el \u00a0empleo, y (iv) sostener los puestos de trabajo y los \u00a0ingresos, con el prop\u00f3sito de respetar los derechos laborales, mitigar los \u00a0impactos negativos y lograr una recuperaci\u00f3n r\u00e1pido y sostenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el Memorando \u00a02020220000083833 del 21 de abril de 2020, expedido por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, a la fecha no existen medidas farmacol\u00f3gicas, como la vacuna \u00a0y los medicamentos antivirales que permitan combatir con efectividad el \u00a0Coronavirus COVID-19, ni tratamiento alguno, por lo que se requiere adoptar \u00a0medidas no farmacol\u00f3gicas que tengan un impacto importante en la disminuci\u00f3n \u00a0del riesgo de transmisi\u00f3n del Coronavirus COVID-19 de humano a humano dentro de \u00a0las cuales se encuentra la higiene respiratoria, el distanciamiento social, el \u00a0autoaislamiento voluntario y la cuarentena, medidas que han sido recomendadas \u00a0por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social report\u00f3 el 9 de marzo de 2020 0 muertes y 3 casos confirmados en \u00a0Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al 17 de marzo de 2020 el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social hab\u00eda reportado que en el pa\u00eds se presentaban 75 \u00a0casos de personas infectadas con el Coronavirus COVID-19 y 0 fallecidos, cifra \u00a0que ha venido creciendo a nivel pa\u00eds de la siguiente manera: 102 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 18 de marzo; 108 personas contagiadas al d\u00eda 19 de marzo; \u00a0145 personas contagiadas al d\u00eda 20 de marzo, 196 personas contagiadas al d\u00eda 21 \u00a0de marzo, 235 personas contagiadas al d\u00eda 22 de marzo, 306 personas contagiadas \u00a0al d\u00eda 23 de marzo; 378 personas contagiadas al d\u00eda 24 de marzo; 470 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 25 de marzo, 491 personas contagiadas al d\u00eda 26 de marzo, \u00a0539 personas contagiadas al d\u00eda 27 de marzo, 608 personas contagiadas al 28 de \u00a0marzo, 702 personas contagiadas al 29 de marzo; 798 personas contagiadas al d\u00eda \u00a030 de marzo; 906 personas contagiadas al d\u00eda 31 de marzo, 1.065 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 1 de abril, 1.161 personas contagiadas al d\u00eda 2 de abril, \u00a01.267 personas contagiadas al d\u00eda 3 de abril, 1.406 personas contagiadas al d\u00eda \u00a04 de abril, 1.485 personas contagiadas al d\u00eda 5 de abril, 1.579 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 6 de abril, 1.780 personas contagiadas al 7 de abril, 2.054 \u00a0personas contagiadas al 8 de abril, 2.223 personas contagiadas al 9 de abril, \u00a02.473 personas contagiadas al d\u00eda 10 de abril, 2.709 personas contagiadas al 11 \u00a0de abril, 2.776 personas contagiadas al 12 de abril, 2.852 personas contagiadas \u00a0al 13 de abril, 2.979 personas contagiadas al 14 de abril, 3.105 personas \u00a0contagiadas al 15 de abril, 3.233 personas contagiadas al 16 de abril, 3.439 \u00a0personas contagiadas al 17 de abril, 3.621 personas contagiadas al 18 de abril, \u00a03.792 personas contagiadas al 19 de abril, 3.977 personas contagiadas al 20 de \u00a0abril, 4.149 personas contagiadas al 21 de abril de 2020, 4.356 personas \u00a0contagiadas al 22 de abril de 2020 y doscientos seis (206) fallecidos a esa \u00a0fecha; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que pese a las medidas adoptadas, el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el 22 de abril de 2020 206 muertes y 4.356 \u00a0casos confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1, D. C. (1.836), \u00a0Cundinamarca (175), Antioquia (393), Valle del Cauca (741), Bol\u00edvar (199), \u00a0Atl\u00e1ntico (118), Magdalena (120), Cesar (35), Norte de Santander (60), \u00a0Santander (36), Cauca (24), Caldas (50), Risaralda (141), Quind\u00edo (55), Huila \u00a0(81), Tolima (40), Meta (100), Casanare (10), San \u00a0Andr\u00e9s y Providencia (6), Nari\u00f1o (62), Boyac\u00e1 (33), C\u00f3rdoba (21), Sucre (1) La \u00a0Guajira (2), Choc\u00f3 (9), Caquet\u00e1 (2) y Amazonas (6); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial \u00a0de la Salud (OMS), se ha reportado la siguiente informaci\u00f3n: (i) en reporte \u00a0n\u00famero 57 de fecha 17 de marzo de 2020 a las 10:00 a.m. CET[1] se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 179.111 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 7.426 \u00a0fallecidos, (ii) en reporte n\u00famero 62 de fecha 21 de \u00a0marzo de 2020 a las 23:59 p. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a0292.142 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 12.783 fallecidos, (iii) en reporte n\u00famero 63 de fecha 23 de marzo de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 332.930 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 14.509 fallecidos, (iv) \u00a0en el reporte n\u00famero 79 de fecha 8 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se \u00a0encuentran confirmados 1.353.361 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 79.235 \u00a0fallecidos, (v) en el reporte n\u00famero 80 del 9 de abril de 2020 a las 10:00 a. \u00a0m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.436.198 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID- 19 y 85.521 fallecidos, (vi) en el reporte n\u00famero 81 del 10 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.521.252 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 92.798 fallecidos, (vii) en el reporte n\u00famero 82 del 11 de abril de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.610.909 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 99.690 muertes, (viii) en el \u00a0reporte n\u00famero 83 del 12 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 1.696.588 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 105.952 \u00a0fallecidos, (ix) en el reporte n\u00famero 84 del 13 de \u00a0abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.773.084 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 111.652 fallecidos, (x) en el \u00a0reporte n\u00famero 85 del 14 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 1.844.863 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 117.021 \u00a0fallecidos, (xi) en el reporte n\u00famero 86 del 15 de abril de 2020 a las 10:00 a. \u00a0m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.914.916 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 123.010 fallecidos, (xii) en \u00a0el reporte n\u00famero 87 del 16 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 1.991.562 casos del nuevo coronavirus COVID- 19 y \u00a0130.885 fallecidos, (xiii) en el reporte n\u00famero 88 \u00a0del 17 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 2.074.529 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 139.378 \u00a0fallecidos, (xiv) en el reporte n\u00famero 89 del 18 de \u00a0abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.160.207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 146.088 fallecidos, (xv) en el reporte n\u00famero 90 del 19 de abril de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.241.778 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 152.551 fallecidos, (xvi) en \u00a0el reporte n\u00famero 91 del 20 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 2.314.621 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0157.847 fallecidos y (xvii) en el reporte n\u00famero 92 del \u00a021 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.397.217 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 162.956 fallecidos, (xviii) en el reporte n\u00famero 93 del 22 de abril de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.471.136 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 169.006 fallecidos, (xix) \u00a0en el reporte n\u00famero 94 del 23 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmados 2.544.792 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0175.694 fallecidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial \u00a0de la Salud (OMS), en reporte de fecha 22 de abril de 2020 a las 19:00 GMT-5, \u00a0\u2013hora del Meridiano de Greenwich\u2013, se encuentran confirmados 2.544.792 casos, \u00a0175.694 fallecidos y 213 pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Mundial de la \u00a0Salud (OMS), emiti\u00f3 un documento con acciones de preparaci\u00f3n y respuesta para \u00a0COVID-19 que deben adoptar los Estados, con el fin de minimizar el impacto de \u00a0la epidemia en los sistemas de salud, los servicios sociales y la actividad \u00a0econ\u00f3mica, que van desde la vigilancia en ausencia de casos, hasta el control \u00a0una vez se ha presentado el brote. En este documento se recomienda como \u00a0respuesta a la propagaci\u00f3n comunitaria del Coronavirus COVID-19, entro otras, \u00a0la adopci\u00f3n de medidas de distanciamiento social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con la informaci\u00f3n \u00a0suministrada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social mediante Memorando \u00a0202022000077553 del 7 de abril de 2020, el 31 de marzo de 2020 se alcanz\u00f3 un \u00a0total de 906 casos de contagio en el pa\u00eds, de los cuales 144 (15.8%) se \u00a0encontraban en estudio, fecha para la cual se evidenci\u00f3 que en ese seguimiento \u00a0en m\u00e1s del 10% de los casos, no fue posible establecer la fuente de infecci\u00f3n, \u00a0por lo cual el pa\u00eds, finaliz\u00f3 la etapa de contenci\u00f3n e inici\u00f3 la etapa de \u00a0mitigaci\u00f3n de la pandemia del Coronavirus COVID- 19; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, en Memorando 202022000086563 del 24 de abril de 2020, \u00a0se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl comportamiento del \u00a0Coronavirus COVID-19 en Colombia a 23 de abril, de acuerdo con los datos del \u00a0Instituto Nacional de Salud, muestra que se han confirmado 4561 casos, 927 se \u00a0han recuperado y 215 han fallecido. A su vez, de los casos confirmados la \u00a0mayor\u00eda, 87,8% se encuentra en manejo domiciliario, debido a su baja severidad, \u00a04,9% se encuentra bajo manejo hospitalario y solo 2,6% se encuentran en \u00a0unidades de cuidado intensivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como resultado del an\u00e1lisis de la \u00a0evoluci\u00f3n de casos confirmados, seg\u00fan fecha de inicio de s\u00edntomas es posible \u00a0identificar una disminuci\u00f3n en el n\u00famero de casos por d\u00eda (Gr\u00e1fica 1) y en el \u00a0n\u00famero de muertes por d\u00eda (Gr\u00e1fica 2). La letalidad en Colombia es de 4,25%, \u00a0menor a la mundial de 7.06%\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo anterior y dadas las \u00a0circunstancias y medidas de cuidado para preservar la salud y la vida, evitar \u00a0el contacto y la propagaci\u00f3n del coronavirus COVID-19, garantizar el \u00a0abastecimiento y disposici\u00f3n de alimentos de primera necesidad y servicios, las \u00a0actividades que por su misma naturaleza no deben interrumpirse so pena de \u00a0afectar el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia de los habitantes, \u00a0as\u00ed como atender las recomendaciones de la Organizaci\u00f3n Internacional del \u00a0Trabajo (OIT) en materia de protecci\u00f3n laboral y en concordancia con la \u00a0emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, mediante la \u00a0Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020, es necesario ordenar un aislamiento \u00a0preventivo obligatorio para todos los habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0de acuerdo con las instrucciones que se impartir\u00e1n para el efecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Aislamiento. Ordenar \u00a0el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del d\u00eda 27 de \u00a0abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del d\u00eda 11 de mayo de 2020, \u00a0en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de lograr el \u00a0efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre \u00a0circulaci\u00f3n de personas y veh\u00edculos en el territorio nacional, con las \u00a0excepciones previstas en el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Ejecuci\u00f3n de la \u00a0medida de aislamiento. De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 296 y 315 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, el numeral 1 del literal b) del art\u00edculo 91 de la Ley 136 de 1994 y el \u00a0art\u00edculo 199 de la Ley 1801 de 2016, \u00a0ordenar a los gobernadores y alcaldes para que en el marco de sus competencias \u00a0constitucionales y legales, adopten las instrucciones, actos y \u00f3rdenes \u00a0necesarias para la debida ejecuci\u00f3n de la medida de aislamiento preventivo \u00a0obligatorio de todas las personas habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0adoptada en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Garant\u00edas para la \u00a0medida de aislamiento. Para que el aislamiento preventivo obligatorio garantice \u00a0el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, \u00a0los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa \u00a0del Coronavirus COVID-19, permitir\u00e1n el derecho de circulaci\u00f3n de las personas \u00a0en los siguientes casos o actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistencia y prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de salud.\u00b7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adquisici\u00f3n de bienes de \u00a0primera necesidad \u2013alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos m\u00e9dicos, \u00a0aseo, limpieza, y mercanc\u00edas de ordinario consumo en la poblaci\u00f3n\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Desplazamiento a servicios \u00a0bancarios, financieros y de operadores de pago, casas de cambio, operaciones de \u00a0juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de \u00a0apuestas permanentes, chance y loter\u00eda, y a servicios notariales y de registro \u00a0de instrumentos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asistencia y cuidado a ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as, adolescentes, personas mayores de 70 a\u00f1os, personas con discapacidad y \u00a0enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal \u00a0capacitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por causa de fuerza mayor o \u00a0caso fortuito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las labores de las misiones \u00a0m\u00e9dicas de la Organizaci\u00f3n Panamericana de la Salud (OPS) y de todos los \u00a0organismos internacionales humanitarios y de salud, la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios profesionales, administrativos, operativos y t\u00e9cnicos de salud \u00a0p\u00fablicos y privados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La cadena de producci\u00f3n, \u00a0abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercializaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de \u00a0medicamentos, productos farmac\u00e9uticos, insumos, productos de limpieza, \u00a0desinfecci\u00f3n y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos \u00a0de tecnolog\u00edas en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para \u00a0garantizar la continua prestaci\u00f3n de los servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El funcionamiento de \u00a0establecimientos y locales comerciales para la comercializaci\u00f3n de los \u00a0medicamentos, productos farmac\u00e9uticos, insumos, equipos y dispositivos de \u00a0tecnolog\u00edas en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las actividades relacionadas \u00a0con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los servicios funerarios, \u00a0entierros y cremaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. La cadena de producci\u00f3n, \u00a0abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercializaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de: \u00a0(i) insumos para producir bienes de primera necesidad; (ii) \u00a0bienes de primera necesidad \u2013alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos \u00a0m\u00e9dicos, aseo, limpieza, y mercanc\u00edas de ordinario consumo en la poblaci\u00f3n\u2013, (iii) reactivos de laboratorio, y (iv) \u00a0alimentos y medicinas para mascotas, y dem\u00e1s elementos y bienes necesarios para \u00a0atender la emergencia sanitaria, as\u00ed como la cadena de insumos relacionados con \u00a0la producci\u00f3n de estos bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. La cadena de siembra, fumigaci\u00f3n, \u00a0cosecha, producci\u00f3n, empaque, embalaje, importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n, transporte, \u00a0almacenamiento, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de: semillas, insumos y \u00a0productos agr\u00edcolas, pisc\u00edcolas, pecuarios y agroqu\u00edmicos &#8211; fertilizantes, \u00a0plaguicidas, fungicidas, herbicidas, y alimentos para animales, mantenimiento \u00a0de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y \u00a0secundario de alimentos, la operaci\u00f3n de la infraestructura de \u00a0comercializaci\u00f3n, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua \u00a0poblacional y agr\u00edcola, y la asistencia t\u00e9cnica. Se garantizar\u00e1 la log\u00edstica y \u00a0el transporte de las anteriores actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0La comercializaci\u00f3n presencial de productos de primera necesidad se har\u00e1 en \u00a0mercados, abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y \u00a0mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y \u00a0podr\u00e1n comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electr\u00f3nico \u00a0y\/o para entrega a domicilio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las actividades de los servidores \u00a0p\u00fablicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para \u00a0prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus \u00a0COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las actividades del personal de las \u00a0misiones diplom\u00e1ticas y consulares debidamente acreditas ante el Estado \u00a0colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la \u00a0emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las actividades de las Fuerzas Militares, \u00a0la Polic\u00eda Nacional y organismos de seguridad del Estado, as\u00ed como de la \u00a0industria militar y de defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las actividades de los puertos de \u00a0servicio p\u00fablico y privado, exclusivamente para el transporte de carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las actividades de dragado mar\u00edtimo y \u00a0fluvial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. La ejecuci\u00f3n de obras de infraestructura \u00a0de transporte y obra p\u00fablica, as\u00ed como la cadena de suministros de materiales e \u00a0insumos relacionados con la ejecuci\u00f3n de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. La ejecuci\u00f3n de obras de construcci\u00f3n de \u00a0edificaciones y actividades de garant\u00eda legal sobre la misma construcci\u00f3n, as\u00ed \u00a0como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la \u00a0ejecuci\u00f3n de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. La intervenci\u00f3n de obras civiles y de \u00a0construcci\u00f3n, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus \u00a0caracter\u00edsticas, presenten riesgos de estabilidad t\u00e9cnica, amenaza de colapso o \u00a0requieran acciones de reforzamiento estructural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. La construcci\u00f3n de infraestructura de \u00a0salud estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia \u00a0sanitaria par causa del Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. La operaci\u00f3n a\u00e9rea y aeroportuaria de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto, y su \u00a0respectivo mantenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. La comercializaci\u00f3n de los productos de \u00a0los establecimientos y locales gastron\u00f3micos mediante plataformas de comercio \u00a0electr\u00f3nico o por entrega a domicilio. Los restaurantes ubicados dentro de las \u00a0instalaciones hoteleras solo podr\u00e1n prestar servicios a sus hu\u00e9spedes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Las actividades de la industria hotelera \u00a0para atender a sus hu\u00e9spedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y \u00a0atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. El funcionamiento de la infraestructura \u00a0cr\u00edtica -computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos \u00a0e informaci\u00f3n cuya destrucci\u00f3n o interferencia puede debilitar o impactar en la \u00a0seguridad de la econom\u00eda, salud p\u00fablica o la combinaci\u00f3n de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. El funcionamiento y operaci\u00f3n de los \u00a0centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte t\u00e9cnico y \u00a0los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio \u00a0nacional y de las plataformas de comercio electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. El funcionamiento de la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y \u00a0penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en \u00a0edificaciones p\u00fablicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en \u00a0las que se desarrollen las actividades de que trata \u00a0el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Las actividades necesarias para \u00a0garantizar la operaci\u00f3n, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la \u00a0prestaci\u00f3n de: (i) servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado, energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica, alumbrado p\u00fablico, aseo (recolecci\u00f3n, transporte, aprovechamiento y \u00a0disposici\u00f3n final, reciclaje, incluyendo los residuos biol\u00f3gicos o sanitarios); \u00a0(ii) de la cadena log\u00edstica de insumos, suministros \u00a0para la producci\u00f3n, el abastecimiento, importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n y suministro de \u00a0hidrocarburos, combustibles l\u00edquidos, biocombustibles, gas natural, Gas Licuado \u00a0de Petr\u00f3leo (GLP), (iii) de la cadena log\u00edstica de \u00a0insumos, suministros para la producci\u00f3n, el abastecimiento, importaci\u00f3n, \u00a0exportaci\u00f3n y suministro de minerales, y (iv) el \u00a0servicio de internet y telefon\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. La prestaci\u00f3n de servicios bancarios y \u00a0financieros, de operadores postales de pago, casas de cambio, operaciones de \u00a0juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de \u00a0apuestas permanentes, Chance y Loter\u00eda, centrales de riesgo, transporte de \u00a0valores y actividades notariales y de registro de instrumentos p\u00fablicos, as\u00ed \u00a0como la prestaci\u00f3n de los servicios relacionados con la expedici\u00f3n de licencias \u00a0urban\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Superintendente de Notariado y Registro \u00a0determinar\u00e1 los horarios y turnos, en los cuales se prestar\u00e1n los servicios \u00a0notariales, garantizando la prestaci\u00f3n del servicio a las personas m\u00e1s \u00a0vulnerables y a las personas, de especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Superintendente de Notariado y Registro \u00a0determinar\u00e1 los horarios, turnos en los cuales se prestar\u00e1n los servicios por \u00a0parte de las oficinas de registro de instrumentos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. El funcionamiento de los servicios \u00a0postales, de mensajer\u00eda, radio, televisi\u00f3n, prensa y distribuci\u00f3n de los medios \u00a0de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. El abastecimiento y distribuci\u00f3n de \u00a0bienes de primera necesidad \u2013alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos \u00a0m\u00e9dicos, aseo, limpieza, y mercanc\u00edas de ordinario consumo en la poblaci\u00f3n\u2013 en \u00a0virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Las actividades del sector interreligioso \u00a0relacionadas con los programas institucionales de emergencia, ayuda \u00a0humanitaria, espiritual y psicol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Las actividades estrictamente necesarias \u00a0para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas \u00a0industriales o minas, del sector p\u00fablico o privado, que por la naturaleza de su \u00a0proceso productivo requieran mantener su operaci\u00f3n ininterrumpidamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Las actividades de los operadores de \u00a0pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones econ\u00f3micas p\u00fablicos y \u00a0privados; Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos Sociales (BEPS), y los \u00a0correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. El desplazamiento estrictamente necesario \u00a0del personal directivo y docente de las instituciones educativas p\u00fablicas y \u00a0privadas, para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa \u00a0del Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. La cadena de producci\u00f3n, abastecimiento, \u00a0almacenamiento, reparaci\u00f3n, mantenimiento, transporte, comercializaci\u00f3n y \u00a0distribuci\u00f3n de las manufacturas de productos textiles, de cuero y prendas de \u00a0vestir; de transformaci\u00f3n de madera; de fabricaci\u00f3n de papel, cart\u00f3n y sus \u00a0productos y derivados; y fabricaci\u00f3n de productos qu\u00edmicos, metales, \u00a0el\u00e9ctricos, maquinaria y equipos. Todos los anteriores productos deber\u00e1n \u00a0comercializarse mediante plataformas de comercio electr\u00f3nico o para entrega a \u00a0domicilio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. El desarrollo de actividades f\u00edsicas y de \u00a0ejercicio al aire libre de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 \u00a0a 60 a\u00f1os, por un per\u00edodo m\u00e1ximo de una (1) hora diaria, de acuerdo con las \u00a0medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus respectivas \u00a0jurisdicciones territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso se deber\u00e1n atender los \u00a0protocolos de bioseguridad que para los efectos se establezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. La realizaci\u00f3n de aval\u00faas de bienes y \u00a0realizaci\u00f3n de estudios de t\u00edtulos que tengan por objeto la constituci\u00f3n de \u00a0garant\u00edas, ante entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. El funcionamiento de las comisar\u00edas de \u00a0familia e inspecciones de polic\u00eda, as\u00ed como los usuarios de estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. La fabricaci\u00f3n, reparaci\u00f3n, mantenimiento \u00a0y compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y el\u00e9ctricas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. Parqueaderos p\u00fablicos para veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las personas que desarrollen \u00a0las actividades antes mencionadas deber\u00e1n estar acreditadas o identificadas en \u00a0el ejercicio de sus funciones o actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Se permitir\u00e1 la circulaci\u00f3n de \u00a0una sola persona por n\u00facleo familiar para realizar las actividades descritas en \u00a0los numerales 2 y 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando una persona de las \u00a0relacionadas en el numeral 4 deba salir de su lugar de residencia o \u00a0aislamiento, podr\u00e1 hacerlo acompa\u00f1ado de una persona que le sirva de apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Con el fin de proteger la \u00a0integridad de las personas, mascotas y animales de compa\u00f1\u00eda, y en atenci\u00f3n a \u00a0medidas fitosanitarias, solo una persona por n\u00facleo familiar podr\u00e1 sacar a las \u00a0mascotas o animales de compa\u00f1\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Las personas que desarrollen \u00a0las actividades mencionadas en el presente art\u00edculo, para iniciar las \u00a0respectivas actividades, deber\u00e1n cumplir con los protocolos de bioseguridad que \u00a0establezca el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para el control de la \u00a0pandemia del Coronavirus COVID-19. As\u00ed mismo, deber\u00e1n atender las instrucciones \u00a0que para evitar la propagaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los \u00a0diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. Las excepciones que de manera \u00a0adicional se consideren necesarias adicionar por parte de los gobernadores y alcaldes \u00a0deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Teletrabajo y trabajo en casa. \u00a0Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del \u00a0Coronavirus COVID-19, las entidades del sector p\u00fablico y privado procurar\u00e1n que \u00a0sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de \u00a0trabajo, desarrollen la funciones y obligaciones bajo las modalidades de \u00a0teletrabajo, trabajo en casa u otras similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Movilidad. Se deber\u00e1 garantizar \u00a0el servicio p\u00fablico de transporte terrestre, por cable, fluvial y mar\u00edtimo de \u00a0pasajeros, de servicios postales y distribuci\u00f3n de paqueter\u00eda, en el territorio \u00a0nacional, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la \u00a0emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y las actividades \u00a0permitidas en el art\u00edculo 3\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se deber\u00e1 garantizar el transporte de carga, \u00a0el almacenamiento y log\u00edstica para la carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Suspensi\u00f3n de transporte \u00a0dom\u00e9stico por v\u00eda a\u00e9rea. Suspender el transporte dom\u00e9stico por v\u00eda a\u00e9rea a \u00a0partir de las cero horas (00:00 a. m.) del d\u00eda 27 de abril de 2020, hasta las \u00a0cero horas (00:00 a. m.) del d\u00eda 11 de mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00f3lo se permitir\u00e1 el transporte dom\u00e9stico por \u00a0v\u00eda a\u00e9rea, en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Emergencia humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El transporte de carga y mercanc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Caso fortuito o fuerza mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Prohibici\u00f3n de consumo de \u00a0bebidas embriagantes. Ordenar a los alcaldes y gobernadores que en el marco de \u00a0sus competencias constitucionales y legales proh\u00edban, dentro \u00a0de su circunscripci\u00f3n territorial, el consumo de bebidas embriagantes en \u00a0espacios abiertos y establecimientos de comercio, a partir de las cero horas \u00a0(00:00 a. m.) del d\u00eda 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) \u00a0del d\u00eda 11 de mayo de 2020. No queda prohibido el expendio de bebidas \u00a0embriagantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Garant\u00edas para el \u00a0personal m\u00e9dico y del sector salud. Los gobernadores y alcaldes, en el marco de \u00a0sus competencias, velar\u00e1n para que no se impida, \u00a0obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos del personal m\u00e9dico y \u00a0dem\u00e1s vinculados con la prestaci\u00f3n del servicio de salud, ni se ejerzan actos \u00a0de discriminaci\u00f3n en su contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Inobservancia de las \u00a0medidas. La violaci\u00f3n e inobservancia de las medidas adoptadas e instrucciones \u00a0dadas mediante el presente decreto, dar\u00e1n lugar a la sanci\u00f3n penal prevista en \u00a0el art\u00edculo 368 del C\u00f3digo Penal y a las multas previstas en el art\u00edculo \u00a02.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016, \u00a0o la norma que sustituya, modifique o derogue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los gobernadores y alcaldes que \u00a0omitan el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto, \u00a0ser\u00e1n sujetos de las sanciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del d\u00eda 27 de \u00a0abril de 2020 y deroga los Decretos 531 del 8 \u00a0de abril de 2020 y 536 \u00a0de 11 de abril de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 24 de \u00a0abril de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra \u00a0del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alicia Victoria Arango Olmos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Justicia y del \u00a0Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Margarita Leonor Cabello Blanco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Holmes Trujillo Garc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodolfo Enrique Zea Navarro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Custodio Cabrera B\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra \u00a0de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda Su\u00e1rez Londo\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Victoria Angulo Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jonathan Malag\u00f3n Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sylvia Cristina Consta\u00edn Rengifo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Mar\u00eda Orozco G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0del Deporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ernesto Lucena Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director \u00a0del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Antonio Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0593 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (abril \u00a024) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a051.295, abril 24 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se imparten \u00a0instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del \u00a0Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 636 de 2020, art\u00edculo 11. 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