{"id":54148,"date":"2023-08-23T17:12:19","date_gmt":"2023-08-23T17:12:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-594-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:19","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:19","slug":"decreto-594-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-594-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 594 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 594 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(abril 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.296, abril 25 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el \u00a0art\u00edculo 2.2.1.2.6.1.6. y se adiciona la Subsecci\u00f3n 3, a la Secci\u00f3n 6, del \u00a0Cap\u00edtulo 2, del T\u00edtulo 1, .de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015 \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucional s y legales, en \u00a0particular las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0por el par\u00e1grafo 7\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007 \u00a0adicionado por el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1882 de 2018, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1882 de 2018, por \u00a0el cual se adicion\u00f3 el par\u00e1grafo 7\u00b0 al art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007, \u00a0otorg\u00f3 al Gobierno nacional la facultad de adoptar Documentos Tipo para los \u00a0pliegos de condiciones de los procesos de selecci\u00f3n de obras p\u00fablicas, \u00a0interventor\u00eda para las obras p\u00fablicas, interventor\u00eda para consultor\u00eda de \u00a0estudios y dise\u00f1os para obras p\u00fablicas y consultor\u00eda en ingenier\u00eda para obras, \u00a0los cuales deber\u00e1n ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto \u00a0General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, en los procesos de \u00a0selecci\u00f3n que adelanten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace prioritario \u00a0estructurar e implementar Documentos Tipo para obra p\u00fablica de infraestructura \u00a0de transporte, con el fin de desarrollar medidas de fortalecimiento, eficiencia \u00a0y transparencia que permitan aprovechar las grandes inversiones en materia de \u00a0infraestructura que se realizar\u00e1n en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo de las facultades conferidas por el art\u00edculo \u00a04\u00b0 de la Ley 1882 de 2018, el \u00a0Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto \u00a0342 del 5 de marzo de 2019, a trav\u00e9s del cual adicion\u00f3 la Secci\u00f3n 6 de la \u00a0Subsecci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015 \u00a0con el fin de adoptar los Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de \u00a0los procesos de selecci\u00f3n de licitaci\u00f3n de obra p\u00fablica de infraestructura de \u00a0transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo de las \u00a0facultades conferidas por el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1882 de 2018, el \u00a0Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto \u00a02096 del 21 de noviembre de 2019, a trav\u00e9s del cual se adicion\u00f3 la \u00a0Subsecci\u00f3n 2 de la Secci\u00f3n 6, del Cap\u00edtulo 2, del T\u00edtulo 1, de la Parte 2, del \u00a0Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0con el fin de adoptar los Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de \u00a0los procesos de obra p\u00fablica infraestructura de transporte que se adelanten por \u00a0la modalidad de selecci\u00f3n abreviada de menor cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo anterior, y con el \u00a0prop\u00f3sito de otorgar a las entidades los mecanismos necesarios para garantizar \u00a0los principios de la contrataci\u00f3n estatal, es necesario reglamentar \u00a0parcialmente el par\u00e1grafo 7\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007, \u00a0para la adopci\u00f3n de Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los \u00a0procesos de m\u00ednima cuant\u00eda de obra p\u00fablica de infraestructura de transporte que \u00a0adelanten las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contrataci\u00f3n \u00a0de la Administraci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, como m\u00e1xima autoridad nacional de planeaci\u00f3n e integrante del \u00a0Gobierno nacional, tiene como misi\u00f3n liderar, coordinar y articular la \u00a0planeaci\u00f3n de mediano y largo plazo para el desarrollo sostenible e incluyente \u00a0del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Transporte \u00a0tiene como objetivo primordial la formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n de las pol\u00edticas, \u00a0planes, programas, proyectos y la regulaci\u00f3n econ\u00f3mica y t\u00e9cnica en materia de \u00a0transporte, tr\u00e1nsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, \u00a0mar\u00edtimo, fluvial, f\u00e9rreo y a\u00e9reo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 087 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto Ley 4170 \u00a0de 2011, cre\u00f3 la Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica &#8211; Colombia Compra \u00a0Eficiente, entidad adscrita al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, como un \u00a0organismo t\u00e9cnico especializado que en su calidad de ente rector de la \u00a0contrataci\u00f3n p\u00fablica tiene por objetivo desarrollar, implementar y difundir las \u00a0pol\u00edticas p\u00fablicas, planes, programas, normas, instrumentos y herramientas que \u00a0faciliten las compras y contrataci\u00f3n p\u00fablica del Estado y promuevan las mejores \u00a0pr\u00e1cticas, la eficiencia, transparencia y competitividad del mismo, a fin de \u00a0que se cumplan los principios y procesos generales que deben gobernar la \u00a0actividad contractual de las entidades estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 12 del art\u00edculo \u00a011 del Decreto Ley 4170 \u00a0de 2011, establece que Colombia Compra Eficiente tiene entre otras \u00a0funciones la de \u201cdesarrollar e implementar est\u00e1ndares y documentos tipo para \u00a0las diferentes etapas de la gesti\u00f3n contractual p\u00fablica\u201d y las dem\u00e1s funciones \u00a0que se le asignen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la jurisprudencia de la \u00a0Corte Constitucional ha establecido que corresponde al Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica expedir criterios para la debida observancia de la voluntad \u00a0legislativa y que los organismos y autoridades subordinadas cuentan con \u00a0competencia de car\u00e1cter residual, complementario, accesorio o auxiliar para \u00a0emitir la regulaci\u00f3n necesaria con el fin de pormenorizar el proceso de \u00a0implantaci\u00f3n de esa voluntad y determinar los detalles pr\u00e1cticos m\u00e1s concretos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la competencia de micro-regulaci\u00f3n en cabeza de la Agencia Nacional de \u00a0Contrataci\u00f3n P\u00fablica con la que cuentan los organismos administrativos seg\u00fan \u00a0las propias voces de la Sentencia C-1005 de 2008 \u00a0emitida por la Corte Constitucional, se justifica por cuanto son los entes \u00a0depositarios de la informaci\u00f3n relacionada de manera directa e inmediata con el \u00a0funcionamiento pr\u00e1ctico de las herramientas de creaci\u00f3n legislativa y se \u00a0encuentra sometida a las directrices establecidas por la reglamentaci\u00f3n que \u00a0expida el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Agencia Nacional de \u00a0Contrataci\u00f3n P\u00fablica -Colombia Compra Eficiente-como organismo t\u00e9cnico \u00a0especializado en su calidad de ente rector de la contrataci\u00f3n, se encuentra \u00a0dentro de la estructura del Estado como la competente para efectuar la micro-regulaci\u00f3n necesaria tendiente a desarrollar e \u00a0implementar el contenido de los Documentos Tipo de los que trata el art\u00edculo 4\u00b0 \u00a0de la Ley 1882 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1340 de 2009 y el \u00a0art\u00edculo 2.1.2.1.9 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante oficio con radicado n\u00famero \u00a020-12385-2-0 de 3 de febrero de 2020, decidi\u00f3 no pronunciarse, recordando lo \u00a0conceptuado mediante Rad. n\u00famero 18-331011 (referente a los Documentos Tipo \u00a0adoptados para los procesos de licitaci\u00f3n de obra p\u00fablica de infraestructura de \u00a0transporte), en el cual no se emitieron recomendaciones y se concluy\u00f3 que \u201cla \u00a0adopci\u00f3n de documentos tipo se configuran como una medida pro-competitiva, \u00a0pues propenden por aumentar el n\u00famero de oferentes dispuestos a contratar con \u00a0el Estado, lo que produce diversidad de oferentes tanto nacionales como \u00a0extranjeros y mayor presi\u00f3n competitiva entre estos. El escenario descrito, tal \u00a0como lo se\u00f1al\u00f3 esta Entidad, tiene la potencialidad de redundar en m\u00e1s \u00a0innovaci\u00f3n, mejores calidades u menores precios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente norma se expide \u00a0con fundamento en la potestad reglamentaria del Presidente de la Rep\u00fablica y \u00a0debe quedar compilada en el Decreto 1082 de 2015, \u00a0en tanto reglamenta aspectos propios del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n \u00a0Nacional en los t\u00e9rminos que a continuaci\u00f3n se establecen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese la \u00a0Subsecci\u00f3n 3 a la Secci\u00f3n 6, del Cap\u00edtulo 2, del T\u00edtulo 1, de la Parte 2, del \u00a0Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional, \u00a0la cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Documentos Tipo para m\u00ednima \u00a0cuant\u00eda de obra p\u00fablica de infraestructura de transporte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.2.6.3.1 Objeto. La \u00a0presente subsecci\u00f3n tiene por objeto adoptar los Documentos Tipo para los \u00a0procesos de obra p\u00fablica de infraestructura de transporte que se adelanten por \u00a0la modalidad de m\u00ednima cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.2.6.3.2 Alcance. Los \u00a0Documentos Tipo contienen par\u00e1metros obligatorios para las Entidades sometidas \u00a0al Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica que adelanten \u00a0procesos de m\u00ednima cuant\u00eda de obra p\u00fablica de infraestructura de transporte. \u00a0Estos documentos son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. INVITACI\u00d3N P\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. ANEXOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Anexo 1 &#8211; Pacto de Transparencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Anexo 2 &#8211; Comunicaci\u00f3n de \u00a0Aceptaci\u00f3n de la Oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. FORMATOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formato 1 &#8211; Carta de \u00a0presentaci\u00f3n de la oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formato 2 &#8211; Conformaci\u00f3n de \u00a0proponente plural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Formato 3 \u2013 Experiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Formato 4 &#8211; Capacidad \u00a0financiera y\/u organizacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Formato 5 &#8211; Capacidad \u00a0residual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Formato 6 &#8211; Pagos de \u00a0seguridad social y aportes legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. MATRICES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Matriz 1 \u2013 Experiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Matriz 2 \u2013 Indicadores \u00a0financieros y\/u organizacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Matriz 3 \u2013 Riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E. FORMULARIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formulario 1 \u2013 Formulario de \u00a0Presupuesto Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la Entidad \u00a0Estatal utilice SECOP II, o el sistema que haga sus veces, debe adaptar el \u00a0contenido de los Documentos Tipo a esta plataforma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.2.6.3.3 Desarrollo e implementaci\u00f3n \u00a0de los Documentos Tipo de m\u00ednima cuant\u00eda. La Agencia Nacional de \u00a0Contrataci\u00f3n P\u00fablica &#8211; Colombia Compra Eficiente, en coordinaci\u00f3n con el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) y el Ministerio de Transporte, \u00a0desarrollar\u00e1 e implementar\u00e1 los Documentos Tipo para la modalidad de m\u00ednima \u00a0cuant\u00eda de obra p\u00fablica de infraestructura de transporte. Para ello deber\u00e1 \u00a0tener en cuenta los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir las reglas \u00a0aplicables a la presentaci\u00f3n de las ofertas, su evaluaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Incluir las reglas de \u00a0interpretaci\u00f3n, causales de rechazo y dem\u00e1s elementos necesarios para la \u00a0estructuraci\u00f3n de los documentos del Proceso de Contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer los requisitos y \u00a0documentos necesarios para la acreditaci\u00f3n de la capacidad jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se\u00f1alar las actividades \u00a0sobre las cuales recaer\u00e1 la verificaci\u00f3n de la experiencia de los proponentes, \u00a0cuando se exija este requisito, as\u00ed como los documentos y criterios de \u00a0acreditaci\u00f3n y verificaci\u00f3n de experiencia, teniendo en cuenta la cuant\u00eda y el \u00a0tipo de intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fijar los criterios para \u00a0verificar la capacidad financiera m\u00ednima cuando se exija este requisito \u00a0conforme a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 2.2.1.2.1.5.2. del presente decreto, as\u00ed \u00a0como los indicadores financieros de acuerdo con el an\u00e1lisis del sector \u00a0econ\u00f3mico relativo a las obras de infraestructura de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Fijar los criterios para \u00a0verificar la capacidad organizacional, cuando se exija este requisito conforme \u00a0al art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1150 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Implementar formatos, \u00a0anexos, matrices o formularios necesarios para la presentaci\u00f3n de las ofertas y \u00a0descripci\u00f3n del proceso de contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Establecer pautas generales \u00a0para la ejecuci\u00f3n del contrato, teniendo en cuenta que la entidad estatal es \u00a0quien fija las condiciones particulares, atendiendo a su autonom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones definidas por \u00a0la Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica &#8211; Colombia Compra Eficiente &#8211; son \u00a0de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades estatales sometidas al \u00a0Estatuto General de la Administraci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Agencia Nacional \u00a0de Contrataci\u00f3n P\u00fablica &#8211; Colombia Compra Eficiente -, en coordinaci\u00f3n con el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) y el Ministerio de Transporte \u00a0revisar\u00e1 peri\u00f3dicamente el contenido de los Documentos Tipo, con el fin de \u00a0adaptarlos a la realidad de la contrataci\u00f3n del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.2.6.3.4 Inalterabilidad \u00a0de los Documentos Tipo. Las entidades estatales contratantes no \u00a0podr\u00e1n incluir o modificar dentro de los Documentos del Proceso, condiciones \u00a0habilitantes y factores econ\u00f3micos de escogencia distintos a los se\u00f1alados en \u00a0los Documentos Tipo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.2.6.3.5. Bienes o \u00a0servicios adicionales a la obra p\u00fablica. Cuando el objeto \u00a0contractual incluya bienes o servicios ajenos a la obra p\u00fablica de infraestructura \u00a0de transporte, la entidad estatal deber\u00e1 aplicar los Documentos Tipo. Si de \u00a0manera excepcional requiere incluir experiencia adicional para evaluar la \u00a0idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra p\u00fablica, deber\u00e1 \u00a0seguir los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Demostrar en los estudios \u00a0previos que ha verificado las condiciones de mercado para la adquisici\u00f3n de los \u00a0bienes o servicios adicionales al componente de obra p\u00fablica, de tal manera que \u00a0la experiencia adicional que se exija para tales bienes o servicios procure la \u00a0pluralidad de oferentes, y no limite la concurrencia de proponentes al proceso \u00a0de contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conservar los requisitos \u00a0exigidos en los Documentos Tipo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Abstenerse de pedir \u00a0experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un \u00a0territorio espec\u00edfico, limitada en el tiempo o que incluya vol\u00famenes o \u00a0cantidades de obra espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.2.1.2.6.1.6. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00fanico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.6.1.6. Declaratoria \u00a0desierta del proceso de licitaci\u00f3n. Cuando se declare desierto un \u00a0proceso de contrataci\u00f3n que aplic\u00f3 los Documentos Tipo de licitaci\u00f3n p\u00fablica, \u00a0para el nuevo proceso de contrataci\u00f3n la entidad estatal debe utilizar los \u00a0Documentos Tipo para selecci\u00f3n abreviada de menor cuant\u00eda de obra p\u00fablica de \u00a0infraestructura de transporte, adaptando las condiciones y requisitos a lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007 y al \u00a0art\u00edculo 2.2.1.2.1.2.22. del presente decreto. En todo caso, al nuevo proceso \u00a0de selecci\u00f3n se le aplicar\u00e1 la \u201cMatriz 1 &#8211; Experiencia\u201d de los Documentos Tipo \u00a0de licitaci\u00f3n de obra p\u00fablica de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y se aplicar\u00e1 a los procesos \u00a0de contrataci\u00f3n de obra p\u00fablica de infraestructura de transporte que se \u00a0adelanten por la modalidad de m\u00ednima cuant\u00eda, cuya invitaci\u00f3n sea publicada a \u00a0partir del 10 de junio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 25 de abril de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Mar\u00eda Orozco G\u00f3mez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL Director General del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Alberto Rodr\u00edguez Ospino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 594 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (abril 25) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.296, abril 25 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el \u00a0art\u00edculo 2.2.1.2.6.1.6. y se adiciona la Subsecci\u00f3n 3, a la Secci\u00f3n 6, del \u00a0Cap\u00edtulo 2, del T\u00edtulo 1, .de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015 \u00a0Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54148","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54148","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54148"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54148\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54148"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54148"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54148"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}