{"id":54149,"date":"2023-08-23T17:12:19","date_gmt":"2023-08-23T17:12:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-595-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:19","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:19","slug":"decreto-595-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-595-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 595 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0595 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril \u00a025) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a051.296, abril 25 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se reglamenta el Decreto Legislativo 487 del 27 de marzo de 2020, \u201cpor \u00a0el cual se dictan medidas especiales relacionadas con el sector Justicia y del \u00a0Derecho en materia de extradici\u00f3n, con ocasi\u00f3n del \u201cEstado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica\u201d declarada en todo el territorio nacional, \u00a0derivada de la Pandemia COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales, en especial las \u00a0que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, y el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 487 del 27 de marzo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo al documento \u00a0t\u00e9cnico expedido por la Direcci\u00f3n de Epidemiolog\u00eda y Demograf\u00eda del Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social, mediante memorando 202022000077553 del 7 de marzo \u00a0de 2020, una epidemia tiene tres fases, a saber: (i) una fase de preparaci\u00f3n, \u00a0que inicia con la alerta de autoridades en salud en la que se realiza el \u00a0proceso de alistamiento para la posible llegada del virus; (ii) \u00a0una fase de contenci\u00f3n, que inicia con la detecci\u00f3n del -primer caso, en la \u00a0cual se debe fortalecer la vigilancia en salud p\u00fablica, el diagn\u00f3stico de casos \u00a0y el seguimiento de contactos, ya que el objetivo es identificar de la manera \u00a0m\u00e1s oportuna los casos y sus posibles contactos para evitar la propagaci\u00f3n y (iii) una fase de mitigaci\u00f3n, que inicia cuando, a ra\u00edz del \u00a0seguimiento de casos, se evidencia que en m\u00e1s del 10% de los mismos no es \u00a0posible establecer la fuente de infecci\u00f3n, en esta etapa, se deben adoptar \u00a0medidas para reducir el impacto de la enfermedad en t\u00e9rminos de \u00a0morbimortalidad, de la presi\u00f3n sobre los servicios de salud y de los efectos \u00a0sociales y econ\u00f3micos derivados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en Colombia la fase de \u00a0contenci\u00f3n se inici\u00f3 el 6 de marzo de 2020 cuando se confirm\u00f3 la presencia del \u00a0primer caso en el pa\u00eds, de esta manera, dentro de la fase de contenci\u00f3n, el 20 \u00a0de marzo del mismo a\u00f1o se inici\u00f3 una cuarentena con el fin de controlar la \u00a0velocidad de aparici\u00f3n de los casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Mundial de \u00a0la Salud &#8211; OMS, declar\u00f3 el 11 de marzo del presente a\u00f1o, como pandemia el \u00a0Coronavirus COVID-19, esencialmente por la velocidad de su propagaci\u00f3n, \u00a0instando a los Estados a tomar las acciones urgentes y decididas para la \u00a0identificaci\u00f3n, confirmaci\u00f3n, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y \u00a0el tratamiento de los casos confirmados, as\u00ed como la divulgaci\u00f3n de las medidas \u00a0preventivas con el fin de redundar en la mitigaci\u00f3n del contagio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Coronavirus COVID-19 \u00a0tiene un comportamiento similar a los coronavirus del S\u00edndrome Respiratorio de \u00a0Oriente Medio (MERS) y del S\u00edndrome Respiratorio Agudo Grave (SARS), en los \u00a0cuales se ha identificado que los mecanismos de transmisi\u00f3n son: gotas \u00a0respiratorias al toser y estornudar, ii) contacto \u00a0indirecto por superficies inanimadas, y iii) \u00a0aerosoles por microgotas, y se ha establecido que tiene una mayor velocidad de \u00a0contagio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social mediante la Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020, declar\u00f3 \u00a0la Emergencia Sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, hasta el 30 de mayo \u00a0de 2020, y adopt\u00f3 medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la \u00a0propagaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus \u00a0efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a0402 del 13 de marzo de 2020, se orden\u00f3 cerrar la frontera terrestre y \u00a0fluvial con la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, a partir de las 5:00 a. m. \u00a0horas del 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a0412 del 16 de marzo de 2020, se orden\u00f3 cerrar la frontera terrestre y \u00a0fluvial con la Rep\u00fablica de Panam\u00e1, Rep\u00fablica del Ecuador, Rep\u00fablica del Per\u00fa, \u00a0y la Rep\u00fablica Federativa de Brasil a partir de las 00:00 a. m. horas del 17 de \u00a0marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n 453 del \u00a018 de marzo de 2020, el Ministerio de Protecci\u00f3n Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0orden\u00f3 la medida sanitaria obligatoria preventiva y de control en todo el \u00a0territorio nacional, la clausura de los establecimientos y locales comerciales \u00a0de esparcimiento y diversi\u00f3n; de baile; ocio y entretenimiento y de juegos de \u00a0azar y apuestas tales como casino, bingos y terminales de juegos de video y \u00a0precisa que la venta de comidas y bebidas permanecer\u00e1n cerrados al p\u00fablico y \u00a0solamente podr\u00e1n ofrecer estos servicios a trav\u00e9s de comercio electr\u00f3nico o por \u00a0entrega a domicilio para su consumo fuera de los establecimientos atendiendo \u00a0las medidas sanitarias a que haya lugar. Adicionalmente, proh\u00edbe el expendido \u00a0de bebidas alcoh\u00f3licas para el consumo dentro de los establecimientos, no \u00a0obstante, permiti\u00f3 la venta de estos productos a trav\u00e9s de comercio electr\u00f3nico \u00a0o por entrega a domicilio, para su consumo fuera de los establecimientos, \u00a0exceptuando los servicios prestados en establecimientos hoteleros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social en el marco de la emergencia sanitaria por causa del \u00a0Coronavirus COVID-19, adopt\u00f3 mediante la Resoluci\u00f3n 464 del 18 de marzo de \u00a02020, la medida sanitaria obligatoria de aislamiento preventivo, para proteger \u00a0a los adultos mayores de 70 a\u00f1os, ordenando el aislamiento preventivo para las \u00a0personas mayores de setenta (70) a\u00f1os, a partir del veinte (20) de marzo de \u00a02020 a las siete de la ma\u00f1ana (7:00 a. m.) hasta el treinta (30) de mayo de \u00a02020 a las doce de la noche (12:00 p. m.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0457 del 22 de marzo de 2020 se orden\u00f3 el aislamiento preventivo obligatorio \u00a0de todas las personas habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia, a partir de las \u00a0cero horas (00:00 a. m.) del d\u00eda 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas \u00a0(00:00 a. m.) del d\u00eda 13 de abril de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0531 del 8 de abril de 2020 se orden\u00f3 el aislamiento preventivo obligatorio \u00a0de todas las personas habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia, a partir de las \u00a0cero horas (00:00 a. m.) del d\u00eda 13 de abril de 2020, hasta las cero horas \u00a0(00:00 a. m.) del d\u00eda 27 de abril de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0Legislativo 539 del 13 de abril de 2020 se estableci\u00f3 que durante el \u00a0t\u00e9rmino de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n&#8217; Social, con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus \u00a0COVID-19, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social ser\u00e1 la entidad encargada \u00a0de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para \u00a0todas las actividades econ\u00f3micas, sociales y sectores de la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, para mitigar, controlar, evitar la propagaci\u00f3n y realizar el adecuado \u00a0manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0Legislativo 439 del 20 de marzo de 2020, se suspendi\u00f3 el desembarque con \u00a0fines de ingreso o conexi\u00f3n en territorio colombiano de pasajeros provenientes \u00a0del exterior por v\u00eda a\u00e9rea, por el t\u00e9rmino de 30 d\u00edas calendario a partir de \u00a0las 00:00 horas del lunes 23 de marzo de 2020, permitiendo \u00fanicamente el \u00a0desembarque en caso de emergencia humanitaria, caso fortuito o fuerza mayor, \u00a0tripulantes, personal t\u00e9cnico y directivo, y acompa\u00f1antes de la carga de \u00a0empresas que transporten carga a\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, mediante el Decreto \u00a0Legislativo 569 del 15 de abril de 2020, se estableci\u00f3 que durante el \u00a0t\u00e9rmino que dure la emergencia sanitaria declarada por el Ministro de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada Coronavirus COVID-19, o \u00a0durante el t\u00e9rmino de cualquier emergencia sanitaria declarada por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del \u00a0Coronavirus COVID-19, se suspende el desembarque con fines de ingreso o conexi\u00f3n \u00a0en territorio colombiano, de pasajeros procedentes del exterior, por v\u00eda a\u00e9rea, \u00a0y solo se permitir\u00e1 el desembarque en caso de emergencia humanitaria, caso \u00a0fortuito o fuerza mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0Memorando 2020220000083833 del 21 de abril de 2020, expedido por el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social, a la fecha no existen medidas farmacol\u00f3gicas, \u00a0como la vacuna y los medicamentos antivirales que permitan combatir con \u00a0efectividad el Coronavirus COVID-19, ni tratamiento alguno, por lo que se \u00a0requiere adoptar medidas no farmacol\u00f3gicas que tengan un impacto importante en \u00a0la disminuci\u00f3n del riesgo de transmisi\u00f3n del Coronavirus COVID-19 de humano a \u00a0humano dentro de las cuales se encuentra la higiene respiratoria, el \u00a0distanciamiento social, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena, medidas \u00a0que han sido recomendadas por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social report\u00f3, el 9 de marzo de 2020, 0 muertes y 3 casos \u00a0confirmados en Colombia y el 17 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social hab\u00eda reportado que en el pa\u00eds se presentaban 75 casos de \u00a0personas infectadas con el Coronavirus COVID-19 y 0 fallecidos, cifra que ha \u00a0venido creciendo a nivel pa\u00eds de la siguiente manera: 102 personas contagiadas \u00a0al 18 de marzo de 2020; 108 personas contagiadas al d\u00eda 19 de marzo de 2020; \u00a0145 personas contagiadas al d\u00eda 20 de marzo, 196 personas contagiadas al d\u00eda 21 \u00a0de marzo, 235 personas contagiadas al 22 de marzo, 306 personas contagiadas al \u00a023 de marzo de 2020; 378 personas contagiadas al d\u00eda 24 de marzo; 470 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 25 de marzo, 491 personas contagiadas al d\u00eda 26 de marzo, \u00a0539 personas contagiadas al d\u00eda 27 de marzo, 608 personas contagiadas al 28 de \u00a0marzo, 702 personas contagiadas al 29 de marzo; 798 personas contagiadas al d\u00eda \u00a030 de marzo; 906 personas contagiadas al d\u00eda 31 de marzo, 1.065 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 1\u00b0 de abril, 1.161 personas contagiadas al d\u00eda 2 de abril, \u00a01.267 personas contagiadas al d\u00eda 3 de abril, 1.406 personas contagiadas al d\u00eda \u00a04 de abril, 1.485 personas contagiadas al d\u00eda 5 de abril, 1.579 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 6 de abril, 1.780 personas contagiadas al 7 de abril, 2.054 \u00a0personas contagiadas al 8 de abril, 2.223 personas contagiadas al 9 de abril, \u00a02.473 personas contagiadas al d\u00eda 10 de abril, 2.709 personas contagiadas al 11 \u00a0de abril, 2.776 personas contagiadas al 12 de abril, 2.852 personas contagiadas \u00a0al 13 de abril, 2.979 personas contagiadas al 14 de abril, 3.105 personas \u00a0contagiadas al 15 de abril, 3.233 personas contagiadas al 16 de abril, 3.439 \u00a0personas contagiadas al 17 de abril, 3.621 personas contagiadas al 18 de abril, \u00a03.792 personas contagiadas al 19 de abril, 3.977 personas contagiadas al 20 de \u00a0abril, 4.149 personas contagiadas al 21 de abril de 2020, 4.356 personas \u00a0contagiadas al 22 de abril de 2020, 4.561 personas contagiadas al 23 de abril \u00a0de 2020 y doscientos quince (215) fallecidos, 4.881 personas contagiadas al 24 \u00a0de abril de 2020 y doscientos veinticinco (225) fallecidos a esa fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Salud (OMS), se ha reportado la siguiente informaci\u00f3n: (i) en \u00a0reporte n\u00famero 57 de fecha 17 de marzo de 2020 a las 10:00 a. m. CET -hora \u00a0central europea- se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 179.111 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 7.426 fallecidos, (ii) en \u00a0reporte n\u00famero 62 de fecha 21 de marzo de 2020 a las 23:59 p. m. CET se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 292.142 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 12.783 \u00a0fallecidos, (iii) en reporte n\u00famero 63 de fecha 23 de \u00a0marzo de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a0332.930 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 14.509 fallecidos, (iv) en el reporte n\u00famero 79 de fecha 8 de abril de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CET se encuentran confirmados 1.353.361 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 79.235 fallecidos, (v) en el reporte n\u00famero 80 del 9 de \u00a0abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.436.198 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 85.521 fallecidos, (vi) en el \u00a0reporte n\u00famero 81 del 10 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 1.521.252 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 92.798 \u00a0fallecidos, (vii) en el reporte n\u00famero 82 del 11 de \u00a0abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.610.909 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 99.690 muertes, (viii) en el reporte n\u00famero 83 del 12 de abril de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.696.588 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 105.952 fallecidos, (ix) en el \u00a0reporte n\u00famero 84 del 13 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 1.773.084 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 111.652 \u00a0fallecidos, (x) en el reporte n\u00famero 85 del 14 de abril de 2020 a las 10:00 a. \u00a0m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.844.863 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 117.021 fallecidos, (xi) en el reporte n\u00famero 86 del 15 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.914.916 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 123.010 fallecidos, (xii) en el reporte n\u00famero 87 del 16 de abril de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.991.562 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 130.885 fallecidos, (xiii) en \u00a0el reporte n\u00famero 88 del 17 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 2.074.529 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0139.378 fallecidos, (xiv) en el reporte n\u00famero 89 del \u00a018 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.160.207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 146.088 fallecidos, (xv) en el reporte n\u00famero 90 del 19 de abril de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.241.778 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 152.551 fallecidos, (xvi) en \u00a0el reporte n\u00famero 91 del 20 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 2.314.621 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0157.847 fallecidos y (xvii) en el reporte n\u00famero 92 \u00a0del 21 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 2.397.217 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 162.956 \u00a0fallecidos, (xviii) en el reporte n\u00famero 93 del 22 de \u00a0abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.471.136 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 169.006 fallecidos, (xix) en el reporte n\u00famero 94 del 23 de abril de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.544.792 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 175.694 fallecidos, (xx) en el \u00a0reporte n\u00famero 95 del 24 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 2.626.321 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 181.938 \u00a0fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que pese a las medidas \u00a0adoptadas, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el 22 de abril de \u00a02020 206 muertes y 4.356 casos confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: \u00a0Bogot\u00e1, D. C. (1.836), Cundinamarca (175), Antioquia (393), Valle del Cauca \u00a0(741), Bol\u00edvar (199), Atl\u00e1ntico (118), Magdalena (120), Cesar (35), Norte de \u00a0Santander (60), Santander (36), Cauca (24), Caldas (50), Risaralda (141), \u00a0Quind\u00edo (55), Huila (81), Tolima (40), Meta (100), Casanare (10), San Andr\u00e9s y \u00a0Providencia (6), Nari\u00f1o (62), Boyac\u00e1 (33), C\u00f3rdoba (21), Sucre (1) La Guajira \u00a0(2), Choc\u00f3 (9), Caquet\u00e1 (2) y Amazonas (6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Salud &#8211; OMS, en reporte de fecha 22 de abril de 2020 a las 19:00 \u00a0GMT-5 -hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados 2.544.792 \u00a0casos, 175.694 fallecidos y 213 pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Mundial de \u00a0la Salud -OMS-, emiti\u00f3 un documento con acciones de preparaci\u00f3n y respuesta \u00a0para COVID-19 que deben adoptar los Estados, con el fin de minimizar el impacto \u00a0de la epidemia en los sistemas de salud, los servicios sociales y la actividad \u00a0econ\u00f3mica, que van desde la vigilancia en ausencia de casos, hasta el control \u00a0una vez se ha presentado el brote. En este documento se recomienda como \u00a0respuesta a la propagaci\u00f3n comunitaria del Coronavirus COVID-19, entre otras, \u00a0la adopci\u00f3n de medidas de distanciamiento social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con la \u00a0informaci\u00f3n suministrada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social mediante \u00a0memorando 202022000077553 del 7 de abril de 2020, el 31 de marzo de 2020 se \u00a0alcanz\u00f3 un total de 906 casos de contagio en el pa\u00eds, de los cuales 144 (15.8%) \u00a0se encontraban en estudio, fecha para la cual se evidenci\u00f3 que en ese \u00a0seguimiento en m\u00e1s del 10% de los casos, no fue posible establecer la fuente de \u00a0infecci\u00f3n, por lo cual el pa\u00eds, finaliz\u00f3 la etapa de contenci\u00f3n e inici\u00f3 la \u00a0etapa de mitigaci\u00f3n de la pandemia del Coronavirus COVID- 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n \u00a0Internacional del Trabajo en el comunicado de fecha de 18 de marzo de 2020 \u00a0sobre el \u201cEl COVID-19 y el mundo del trabajo: Repercusiones y respuestas\u201d, \u00a0afirma que \u201c[&#8230;] El COVID-19 tendr\u00e1 una amplia repercusi\u00f3n en el mercado \u00a0laboral. M\u00e1s all\u00e1 de la inquietud que provoca a corto plazo para la salud de \u00a0los trabajadores y de sus familias, el virus y la consiguiente crisis econ\u00f3mica \u00a0repercutir\u00e1n adversamente en el mundo del trabajo en tres aspectos \u00a0fundamentales, a saber: 1) la cantidad de empleo (tanto en materia de desempleo \u00a0como de subempleo); 2) la calidad del trabajo (con respecto a los salarios y el \u00a0acceso a protecci\u00f3n social); y 3) los efectos en los grupos espec\u00edficos m\u00e1s \u00a0vulnerables \u00b7frente a las consecuencias adversas en el mercado laboral[&#8230;]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo la Organizaci\u00f3n \u00a0Internacional del Trabajo en el referido comunicado estima \u201c[&#8230; \u00a0] un aumento sustancial del desempleo y del subempleo como consecuencia \u00a0del brote del virus. A tenor de varios casos hipot\u00e9ticos sobre los efectos del \u00a0COVID-19 en el aumento del PIB a escala mundial [&#8230;], en varias estimaciones \u00a0preliminares de la OIT se se\u00f1ala un aumento del desempleo mundial que oscila \u00a0entre 5,3 millones (caso \u201cm\u00e1s favorable\u201d) y 24,7 millones de personas (caso \u00a0\u201cm\u00e1s desfavorable\u201d), con respecto a un valor de referencia de 188 millones de \u00a0desempleados en 2019. Con arreglo al caso hipot\u00e9tico de incidencia \u201cmedia\u201d, \u00a0podr\u00eda registrarse un aumento de 13 millones de desempleados (7,4 millones en \u00a0los pa\u00edses de ingresos elevados). Si bien esas estimaciones poseen un alto \u00a0grado de incertidumbre, en todos los casos se pone de relieve un aumento \u00a0sustancial del desempleo a escala mundial. A t\u00edtulo comparativo, la crisis \u00a0financiera mundial que se produjo en 2008-9 hizo aumentar el desempleo en 22 \u00a0millones de personas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia la Organizaci\u00f3n \u00a0Internacional del Trabajo (OIT) en el citado comunicado insta a los Estados a \u00a0adoptar medidas urgentes para (i) proteger a los trabajadores y empleadores y \u00a0sus familias de los riesgos para la salud generadas por el coronavirus COVID- \u00a019; (ii) proteger a los trabajadores en el lugar de \u00a0trabajo; (iii) estimular la econom\u00eda y el empleo, y (iv) sostener los puestos de trabajo y los ingresos, con el \u00a0prop\u00f3sito de respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y \u00a0lograr una recuperaci\u00f3n r\u00e1pida y sostenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la extradici\u00f3n, como \u00a0mecanismo de cooperaci\u00f3n judicial internacional, tiene como fundamento el \u00a0inter\u00e9s de los Estados en lograr que los delitos cometidos en su territorio, ya \u00a0sea total o parcialmente, no queden en la impunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la captura con fines de \u00a0extradici\u00f3n est\u00e1 fundamentada en una solicitud soberana de otro Estado, dictada \u00a0dentro de un proceso penal en el territorio del pa\u00eds requirente y bajo su \u00a0jurisdicci\u00f3n. Tanto en la extradici\u00f3n activa como pasiva, quien es solicitado en \u00a0extradici\u00f3n ser\u00e1 trasladado al pa\u00eds requirente donde continuar\u00e1 privado de la \u00a0libertad por las autoridades competentes, para ser juzgado o para cumplir con \u00a0la condena que le ha sido impuesta en el pa\u00eds que lo requiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de acuerdo con lo se\u00f1alado \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-243 de 2009, la \u00a0captura con fines de extradici\u00f3n tiene \u201cel prop\u00f3sito de honrar los compromisos \u00a0internacionales contra\u00eddos por Colombia para que, en esta misma medida, los \u00a0dem\u00e1s integrantes de la comunidad internacional-atiendan las peticiones de \u00a0extradici\u00f3n formuladas por nuestro pa\u00eds, resultando as\u00ed aplicado el principio \u00a0de reciprocidad propio de las relaciones entre Estados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el tiempo que permanece \u00a0detenido el ciudadano requerido por cuenta del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n le ser\u00e1 \u00a0reconocido en el pa\u00eds requirente, como parte cumplida de una eventual condena, \u00a0permiti\u00e9ndose, a quien resultare extraditado, reclamar su libertad ante la \u00a0autoridad judicial que conozca del proceso en el Estado requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la coyuntura nacional e \u00a0internacional con motivo del coronavirus COVID-19 ha afectado el adecuado \u00a0funcionamiento del mecanismo de cooperaci\u00f3n judicial en materia de extradici\u00f3n \u00a0al interior de los Estados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en el caso de las solicitudes de extradici\u00f3n pasivas, \u00a0algunas misiones diplom\u00e1ticas acreditadas en Colombia han informado las \u00a0dificultades existentes para que los funcionarios de sus pa\u00edses puedan \u00a0desplazarse a territorio colombiano, para proceder a la entrega y traslado de \u00a0la persona cuya extradici\u00f3n fue aprobada por el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Embajada del Reino de Espa\u00f1a \u00a0mediante Nota Verbal 105\/2020 del 13 de marzo de 2020 informa sobre la \u00a0imposibilidad de trasladar a 4 ciudadanos puestos a disposici\u00f3n de ese pa\u00eds, \u00a0por razones sanitarias. Por ello, solicitan un aplazamiento provisional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Embajada de la Rep\u00fablica \u00a0del Ecuador, mediante Nota Verbal 4-2-127\/2020 del 17 de marzo de 2020, \u00a0solicit\u00f3 al Estado colombiano acordar una nueva fecha para la entrega un \u00a0ciudadano puesto a disposici\u00f3n de ese pa\u00eds, debido a la emergencia generada por \u00a0la pandemia del COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que algunas misiones \u00a0diplom\u00e1ticas tambi\u00e9n han comunicado las dificultades que existen actualmente \u00a0con el funcionamiento de la valija diplom\u00e1tica, para remitir f\u00edsicamente los \u00a0documentos que respaldan la formalizaci\u00f3n de las solicitudes de extradici\u00f3n y presentarlas \u00a0dentro del t\u00e9rmino y conforme a las formalidades exigidas en el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Embajada del Reino de Espa\u00f1a \u00a0manifest\u00f3, mediante Nota Verbal 107\/2020 de fecha 13 de marzo de 2020 \u00a0manifiesta que se hab\u00edan presentado alteraciones temporales en el procedimiento \u00a0regular de extradici\u00f3n, causadas por la incidencia de la pandemia del COVID- \u00a019. Por lo tanto, la autoridad diplom\u00e1tica competente de Espa\u00f1a, en lugar de \u00a0brindar la documentaci\u00f3n requerida en su forma original, se vio obligada, por \u00a0la interrupci\u00f3n temporal del servicio ordinario de valija diplom\u00e1tica, a \u00a0remitir digitalizada, v\u00eda mensaje electr\u00f3nico, copia de la documentaci\u00f3n \u00a0relativa a los procedimientos de extradici\u00f3n procedentes de tribunales \u00a0espa\u00f1oles. As\u00ed mismo, manifiesta que en vista de estas \u00a0circunstancias excepcionales, solicit\u00f3 que llegado el caso se procediera a la \u00a0interrupci\u00f3n de los plazos por causa de fuerza mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en el caso particular del \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, la autoridad local ha evidenciado limitaciones que \u00a0afectan las actuaciones de servidores p\u00fablicos, entre otras, los tr\u00e1mites de \u00a0notificaci\u00f3n, ingreso a centros penitenciarios, entrega y recibo de documentos \u00a0y desplazamientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en atenci\u00f3n a lo dispuesto \u00a0en la Circular 173, emitida el 16 de marzo de 2020, por el Secretario General \u00a0del Ministerio de Defensa Nacional, por la cual se suspenden todas las \u00a0comisiones al exterior, mediante Oficio No. S-2020- 038910\/ INTERPOL -ARECO, de \u00a0fecha 17 de marzo de 2020 el Jefe de Oficina Central Nacional OCN &#8211; INTERPOL, \u00a0solicit\u00f3 estudiar la posibilidad de posponer la fecha de entrega a Colombia por \u00a0parte de Espa\u00f1a de 4 ciudadanos requeridos en extradici\u00f3n por autoridades \u00a0colombianas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que ante las dificultades \u00a0expresadas, resulta indispensable prorrogar la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos \u00a0establecida en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 487 del 27 de marzo de 2020, como es el establecido para la \u00a0presentaci\u00f3n formal del pedido de extradici\u00f3n y el previsto para el traslado \u00a0del ciudadano requerido que ha sido puesto a disposici\u00f3n del Estado requirente, \u00a0como quiera que las condiciones que impiden la formalizaci\u00f3n de la solicitud o \u00a0la materializaci\u00f3n de la entrega son ajenas a la voluntad del pa\u00eds requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que hay unos plazos que no \u00a0pueden quedar cobijados por la pr\u00f3rroga de la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos, que de \u00a0manera general se regula en el Decreto \u00a0Legislativo 487 del 27 de marzo de 2020 y que corresponden a las \u00a0excepciones consagradas en el art\u00edculo 2 del Decreto Legislativo precitado para \u00a0salvaguardar el inter\u00e9s de los Estados en lograr que los delitos cometidos en \u00a0su territorio, ya sea total o parcialmente, no queden en la impunidad, como lo \u00a0es la facultad del Fiscal General de la Naci\u00f3n para decretar captura con fines \u00a0de extradici\u00f3n con ocasi\u00f3n a la retenci\u00f3n por Notificaci\u00f3n Roja de Interpol, \u00a0establecidos en el art\u00edculo 484 de la Ley 906 de 2004 y su \u00a0reglamentaci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adem\u00e1s de los plazos \u00a0anteriores, no pueden resultar afectados con la pr\u00f3rroga de la suspensi\u00f3n de \u00a0t\u00e9rminos para proteger los derechos fundamentales de la persona reclamada y en \u00a0particular el derecho a la libertad cuando se genera, entre otras causas, por \u00a0desistimiento del pedido de extradici\u00f3n, o con ocasi\u00f3n del concepto \u00a0desfavorable que emite la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, o con ocasi\u00f3n al reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado, o a la \u00a0revocatoria de la decisi\u00f3n que conceda la extradici\u00f3n, ante lo cual no puede \u00a0afectarse la facultad del Fiscal General de la Naci\u00f3n para decretar libertad \u00a0cuando se presenten los presupuestos para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en consecuencia, con el \u00a0fin de superar las dificultades expuestas y en aras de salvaguardar los \u00a0compromisos de cooperaci\u00f3n judicial internacional que tienen como fundamento el \u00a0inter\u00e9s de los Estados en lograr que los delitos cometidos en su territorio, ya \u00a0sea total o parcialmente, no queden en la impunidad y de proteger los derechos \u00a0de los servidores p\u00fablicos, se hace necesario prorrogar la suspensi\u00f3n de los \u00a0t\u00e9rminos del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n consagrada en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 487 del 27 de marzo de 2020, y mantener las excepciones a la \u00a0pr\u00f3rroga de la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 487 del 27 de marzo de 2020 estableci\u00f3 que la suspensi\u00f3n por el \u00a0t\u00e9rmino de 30 d\u00edas calendario de los t\u00e9rminos del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0previstos en la Ley 600 de 2000 y en \u00a0la Ley 906 de 2004 y \u00a0dem\u00e1s normas previstas en el ordenamiento jur\u00eddico, pod\u00eda ser prorrogado en \u00a0caso de que persistan los motivos que llevaron a tomar la medida de suspensi\u00f3n \u00a0de t\u00e9rminos, motivos que se mantienen y que justifican su pr\u00f3rroga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Pr\u00f3rroga de la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos. Prorrogar a \u00a0partir de la fecha y hasta la finalizaci\u00f3n de la Emergencia Sanitaria decretada \u00a0por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, la suspensi\u00f3n de los t\u00e9rminos \u00a0del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n previstos en la Ley 600 de 2000 y en la \u00a0Ley 906 de 2004 y \u00a0dem\u00e1s normas previstas en el ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La pr\u00f3rroga de la \u00a0suspensi\u00f3n aqu\u00ed prevista incluir\u00e1 los t\u00e9rminos que hayan empezado a correr \u00a0respecto de notificaciones, recursos o solicitudes de revocatoria directa \u00a0contra la resoluci\u00f3n en que se concede o se niegue la extradici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Excepciones a la pr\u00f3rroga \u00a0de la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos. La pr\u00f3rroga de la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos no \u00a0cobijar\u00e1 los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 484 de la Ley 906 de 2004 y su \u00a0reglamentaci\u00f3n vigente; ni la facultad para cancelar las \u00f3rdenes de captura y \u00a0decretar libertades cuando estas se generen, por desistimiento del pedido de \u00a0extradici\u00f3n, o con ocasi\u00f3n del concepto desfavorable que emite la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, o con ocasi\u00f3n al reconocimiento \u00a0de la condici\u00f3n de refugiado, o a la revocatoria de la decisi\u00f3n que conceda la \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con lo \u00a0anterior, tambi\u00e9n estar\u00e1 exceptuada de la pr\u00f3rroga de la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos \u00a0la actuaci\u00f3n de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0cuando el concepto a que hacen referencia los art\u00edculos 519 de la Ley 600 del 2000 y 501 de \u00a0la Ley 906 de 2004, \u00a0sea negativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los casos en que \u00a0el pa\u00eds requirente pueda otorgar las condiciones necesarias para el traslado y \u00a0asegure la implementaci\u00f3n de las medidas para preservar la salud de la persona \u00a0requerida con ocasi\u00f3n de la pandemia COVID-19, los t\u00e9rminos de que trata el \u00a0primer inciso de los art\u00edculos 530 de la Ley 600 de 2000 y 511 \u00a0de la Ley 906 de 2004, no \u00a0quedar\u00e1n cobijados por la pr\u00f3rroga de la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 25 de \u00a0abril de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Justicia y del \u00a0Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Margarita Leonor Cabello Blanco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0595 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (abril \u00a025) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a051.296, abril 25 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se reglamenta el Decreto Legislativo 487 del 27 de marzo de 2020, \u201cpor \u00a0el cual se dictan medidas especiales relacionadas con el sector Justicia y del \u00a0Derecho en materia de extradici\u00f3n, con ocasi\u00f3n del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54149","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54149","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54149"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54149\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54149"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54149"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54149"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}