{"id":54151,"date":"2023-08-23T17:12:19","date_gmt":"2023-08-23T17:12:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-598-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:19","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:19","slug":"decreto-598-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-598-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 598 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 598 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.298, abril 27 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan los \u00a0art\u00edculos 894 al 898 del Estatuto Tributario y se adiciona la Secci\u00f3n 3 al \u00a0Cap\u00edtulo 23 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial \u00a0las conferidas por los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo de los art\u00edculos 894, 895, 896, 897 y 898 del Estatuto \u00a0Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, compil\u00f3 y racionaliz\u00f3 las normas de \u00a0car\u00e1cter reglamentario que rigen en materia tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el art\u00edculo 77 de \u00a0la Ley 2010 de 2019 se \u00a0adicionaron los art\u00edculos 894 al 898 al T\u00edtulo II del Libro S\u00e9ptimo del \u00a0Estatuto Tributario, que desarrollan el r\u00e9gimen de Compa\u00f1\u00edas Holding Colombianas \u00a0(CHC) para efectos del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias \u00a0ocasionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 894 del \u00a0Estatuto Tributario estableci\u00f3 que: \u201cPodr\u00e1n acogerse al r\u00e9gimen CHC las \u00a0sociedades nacionales que tengan como una de sus actividades principales la \u00a0tenencia de valores, la inversi\u00f3n o holding de acciones o participaciones en \u00a0sociedades o entidades colombianas y\/o del exterior, y\/o la administraci\u00f3n de \u00a0dichas inversiones, siempre que cumplan con las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Participaci\u00f3n directa o \u00a0indirecta en al menos el 10% del capital de dos o m\u00e1s sociedades o entidades \u00a0colombianas y\/o extranjeras por un periodo m\u00ednimo de 12 meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contar con los recursos \u00a0humanos y materiales para la plena realizaci\u00f3n del objeto social. Se entender\u00e1 que \u00a0se cumple con los recursos humanos y materiales necesarios para una actividad \u00a0de holding cuando la compa\u00f1\u00eda cuente con al menos tres (3) empleados, una \u00a0direcci\u00f3n propia en Colombia y pueda demostrar que la toma de decisiones \u00a0estrat\u00e9gicas respecto de las inversiones y los activos de la CHC se realiza en \u00a0Colombia, para lo cual la simple formalidad de la Asamblea Anual de Accionistas, no ser\u00e1 suficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades que deseen \u00a0acogerse al r\u00e9gimen CHC deber\u00e1n comunicarlo a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN) mediante los formatos que establezca el reglamento. Las \u00a0disposiciones contenidas en este t\u00edtulo se aplicar\u00e1n a partir del a\u00f1o fiscal en \u00a0que se radique la comunicaci\u00f3n en la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los beneficios \u00a0del r\u00e9gimen CHC podr\u00e1n ser rechazados por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN) en caso de incumplimiento de los requisitos mencionados en \u00a0este art\u00edculo, lo cual ocurrir\u00e1 en la respectiva vigencia fiscal en la que se \u00a0produzca el incumplimiento. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 869 y siguientes del Estatuto Tributario y las cl\u00e1usulas antiabuso establecidas en los convenios de doble \u00a0imposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las entidades \u00a0p\u00fablicas descentralizadas que tengan participaciones en otras sociedades, se entender\u00e1n incluidas en el r\u00e9gimen CHC\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme con lo se\u00f1alado en \u00a0la exposici\u00f3n de motivos del Proyecto de ley n\u00famero 227 de 2019 Senado y 278 de \u00a02019 C\u00e1mara, el r\u00e9gimen holding busca \u201cgenerar empleos y un crecimiento en la \u00a0inversi\u00f3n extranjera directa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para \u00a0el adecuado cumplimiento de los requisitos para acceder al r\u00e9gimen en cuesti\u00f3n, \u00a0se requiere, entre otros, precisar, la forma en que se calcula la participaci\u00f3n \u00a0directa e indirecta, la modalidad contractual de los empleos que deber\u00e1n \u00a0generar las empresas y definir la expresi\u00f3n \u201cdecisiones estrat\u00e9gicas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para acceder al r\u00e9gimen de \u00a0Compa\u00f1\u00edas Holding Colombianas (CHC) tambi\u00e9n se debe seguir un procedimiento que \u00a0supone el cumplimiento de unos requisitos formales. Por ende, se requiere \u00a0precisar la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n que se debe presentar ante la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) por \u00a0parte de las compa\u00f1\u00edas que deseen optar por este r\u00e9gimen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, los beneficios del r\u00e9gimen \u00a0de Compa\u00f1\u00edas Holding Colombianas (CHC) y dem\u00e1s disposiciones de que tratan los \u00a0art\u00edculos 894 a 898 del Estatuto Tributario aplicar\u00e1n a partir del periodo \u00a0gravable en el que se presente la solicitud, sin perjuicio de la verificaci\u00f3n \u00a0de la informaci\u00f3n y del cumplimiento de los requisitos previstos en la ley para \u00a0el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a0894 del Estatuto Tributario se\u00f1al\u00f3 que la Unidad Administrativa Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podr\u00e1 rechazar los beneficios del r\u00e9gimen \u00a0de Compa\u00f1\u00edas Holding Colombianas (CHC) por el incumplimiento de requisitos \u00a0establecidos en el T\u00edtulo II del Libro S\u00e9ptimo del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 12-1 del Estatuto Tributario, las sociedades \u00a0extranjeras con sede efectiva de administraci\u00f3n en Colombia, se consideran \u00a0sociedades nacionales para efectos fiscales y, por ende, se requiere precisar \u00a0que les resulta aplicable el r\u00e9gimen Compa\u00f1\u00edas Holding Colombianas (CHC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 896 del \u00a0Estatuto Tributario estableci\u00f3 el tratamiento tributario de las rentas \u00a0derivadas de la venta o transmisi\u00f3n de la participaci\u00f3n de una Compa\u00f1\u00eda Holding \u00a0Colombiana (CHC) en entidades no residentes en Colombia y de la participaci\u00f3n \u00a0en una Compa\u00f1\u00eda Holding Colombiana (CHC), constitutivas de ganancia ocasional, \u00a0por lo que se hace necesario reglamentar los documentos que se deben conservar \u00a0para respaldar la venta o transmisi\u00f3n de la respectiva participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el proyecto de decreto fue \u00a0publicado en el sitio web del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el art\u00edculo \u00a02.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario de la Presidencia de la Rep\u00fablica, modificado por \u00a0el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 270 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n de la \u00a0Secci\u00f3n 3 al Cap\u00edtulo 23 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Adicionar la Secci\u00f3n 3 al Cap\u00edtulo \u00a023 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen \u00a0de Compa\u00f1\u00edas Holding Colombianas (CHC) en el impuesto sobre la renta y su \u00a0complementario de ganancia ocasional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.23.3.1. Definiciones. Para \u00a0efectos de la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 894 al 898 del Estatuto Tributario se \u00a0entender\u00e1 por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Participaci\u00f3n directa: La \u00a0inversi\u00f3n representada en acciones o participaciones que tiene directamente la \u00a0Compa\u00f1\u00eda Holding Colombiana (CHC) en el capital de otra sociedad o entidad, sin \u00a0intermedio de otra u otras sociedades o entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Participaci\u00f3n indirecta: La \u00a0inversi\u00f3n representada en acciones o participaciones que tiene indirectamente \u00a0la Compa\u00f1\u00eda Holding Colombiana (CHC) en el capital de otra sociedad o entidad, \u00a0por intermedio de otra u otras sociedades o entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recursos humanos: Las personas naturales contratadas directamente a trav\u00e9s de \u00a0contrato laboral, que sean residentes fiscales en Colombia, que desempe\u00f1en funciones \u00a0en el territorio nacional, relacionadas directamente con la actividad principal \u00a0de la Compa\u00f1\u00eda Holding Colombiana (CHC), bien sea la tenencia de valores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>la \u00a0inversi\u00f3n o holding de acciones o participaciones en sociedades o entidades \u00a0colombianas y\/o del exterior, y\/o la administraci\u00f3n de dichas inversiones. Esta \u00a0definici\u00f3n se debe cumplir como m\u00ednimo para los tres (3) empleos que establece \u00a0el numeral 2 del art\u00edculo 894 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Direcci\u00f3n propia: La direcci\u00f3n f\u00edsica en Colombia registrada en el Registro \u00a0\u00danico Tributario (RUT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Decisiones \u00a0estrat\u00e9gicas: Las decisiones que \u00a0impactan el entorno en el que opera la entidad que no son rutinarias, que \u00a0incluyen, entre otras, las determinaciones sobre los recursos y las personas \u00a0que forman parte de la entidad, como, por ejemplo, sobre la adquisici\u00f3n, venta, \u00a0valorizaci\u00f3n, pignoraci\u00f3n de las inversiones realizadas por las compa\u00f1\u00edas \u00a0holding colombiana (CHC), la estructura de financiaci\u00f3n de dichas inversiones, \u00a0las reorganizaciones empresariales, la entrada al mercado p\u00fablico de valores, \u00a0entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.23.3.2. \u00a0C\u00e1lculo para la determinaci\u00f3n del porcentaje de participaci\u00f3n indirecta. Para efectos de determinar el porcentaje de participaci\u00f3n \u00a0indirecta de la Compa\u00f1\u00eda Holding Colombiana (CHC), ser\u00e1 necesario multiplicar \u00a0el porcentaje de participaci\u00f3n directa de la Compa\u00f1\u00eda Holding Colombiana (CHC) \u00a0en la entidad de primer nivel en la que tiene una participaci\u00f3n directa, por el \u00a0porcentaje de participaci\u00f3n de esta \u00faltima en la entidad de segundo nivel en la \u00a0que tiene la participaci\u00f3n indirecta. En caso de existir m\u00e1s niveles o \u00a0veh\u00edculos intermedios se deber\u00e1 multiplicar el resultado anterior por la \u00a0participaci\u00f3n en la entidad o veh\u00edculo del siguiente nivel y as\u00ed sucesivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.23.3.3. Comunicaci\u00f3n y documentos que se deben presentar ante la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Las sociedades nacionales que deseen acogerse al r\u00e9gimen \u00a0de Compa\u00f1\u00edas Holding Colombianas (CHC), deber\u00e1n presentar, en el primer a\u00f1o \u00a0gravable a partir del cual pretenden acogerse al r\u00e9gimen, una comunicaci\u00f3n ante \u00a0la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n Internacional de la Direcci\u00f3n de \u00a0Gesti\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La comunicaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 suscribirse por el representante legal, donde se manifieste la voluntad \u00a0de acogerse al r\u00e9gimen, y deber\u00e1 contener y ser presentada junto con los \u00a0siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Descripci\u00f3n de la \u00a0raz\u00f3n social y N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria (NIT) de las sociedades o \u00a0entidades nacionales en las cuales la sociedad solicitante tiene participaci\u00f3n \u00a0directa o indirecta en al menos el diez por ciento (10%) del capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El certificado de \u00a0existencia y representaci\u00f3n legal, o documento que haga sus veces, de las \u00a0sociedades o entidades extranjeras en las cuales la sociedad solicitante tiene \u00a0participaci\u00f3n directa o indirecta en al menos el diez por ciento (10%) del \u00a0capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificaci\u00f3n del \u00a0representante legal, o quien haga sus veces, de las sociedades o entidades en \u00a0las cuales la sociedad que desea acogerse al r\u00e9gimen de Compa\u00f1\u00eda Holding \u00a0Colombianas (CHC) tiene participaci\u00f3n directa o indirecta, en la que se indique \u00a0el n\u00famero total de acciones o participaciones y el porcentaje de participaci\u00f3n \u00a0directa o indirecta durante los \u00faltimos 12 meses, con vigencia no mayor a \u00a0treinta (30) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Copia del libro de \u00a0accionistas, o documento que haga sus veces, que demuestre la participaci\u00f3n directa \u00a0o indirecta en al menos el diez por ciento (10%) del capital de dos (2) o m\u00e1s \u00a0sociedades o entidades colombianas y\/o extranjeras por un periodo m\u00ednimo de \u00a0doce (12) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Identificaci\u00f3n, \u00a0cargo y manual de funciones de m\u00ednimo tres (3) empleados que hagan parte de la \u00a0sociedad solicitante, junto con los pagos de n\u00f3mina, certificados de aportes a \u00a0seguridad social y parafiscales y copia de los contratos laborales, que \u00a0demuestren la relaci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0documentos a los que se refiere este art\u00edculo deber\u00e1n ser aportados en idioma \u00a0castellano. Cuando los documentos se encuentren \u00b7en idioma distinto, deber\u00e1n \u00a0aportarse con su correspondiente traducci\u00f3n oficial efectuada por el Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores o por un int\u00e9rprete oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que los \u00a0documentos sean emitidos en el exterior se deber\u00e1 adjuntar la respectiva \u00a0apostilla y\/o consularizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.23.3.4. Procedimiento para acogerse al r\u00e9gimen de Compa\u00f1\u00edas Holding \u00a0Colombianas (CHC). Las compa\u00f1\u00edas que \u00a0deseen acogerse al r\u00e9gimen de Compa\u00f1\u00eda Holding Colombianas (CHC) podr\u00e1n \u00a0inscribirse y\/o actualizarse en el Registro \u00danico Tributario (RUT) con el \u00a0estado \u201cCHC No Habilitado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los contribuyentes \u00a0que deseen acogerse al r\u00e9gimen de las Compa\u00f1\u00edas Holding Colombianas (CHC) deber\u00e1n \u00a0presentar la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 1.2.1.23.3.3 ante la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n Internacional de la Direcci\u00f3n de \u00a0Gesti\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez recibida la \u00a0comunicaci\u00f3n por parte de dicha Subdirecci\u00f3n, el funcionario encargado deber\u00e1 \u00a0verificar el contenido de los documentos allegados. En caso de que falte \u00a0informaci\u00f3n o la entregada sea inconsistente, comunicar\u00e1 al interesado tal circunstancia, \u00a0a trav\u00e9s del correo electr\u00f3nico registrado en el RUT, dentro de los diez (10) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la recepci\u00f3n de la documentaci\u00f3n, con el fin de que \u00a0el interesado complemente y\/o aclare la informaci\u00f3n dentro de un plazo de diez \u00a0(10) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del d\u00eda siguiente a la fecha de env\u00edo del \u00a0correo electr\u00f3nico. Si transcurrido este t\u00e9rmino no se recibe respuesta, se \u00a0entender\u00e1 que se desiste de la intenci\u00f3n de acogerse al r\u00e9gimen por la vigencia \u00a0fiscal correspondiente al a\u00f1o en que radic\u00f3 la comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la \u00a0comunicaci\u00f3n haya sido presentada en debida forma y con la totalidad de los \u00a0documentos exigidos en el art\u00edculo 1.2.1.23.3.3. de este decreto, el \u00a0funcionario encargado realizar\u00e1 el tr\u00e1mite interno de comprobaci\u00f3n de \u00a0requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n Internacional de la Direcci\u00f3n de \u00a0Gesti\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales, en un plazo m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0contados a partir del d\u00eda siguiente a la fecha en que la comunicaci\u00f3n haya sido \u00a0recibida con el cumplimiento de la totalidad de los documentos exigidos, \u00a0informar\u00e1 a la Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n de Asistencia al Cliente de la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional competente de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos de Aduanas Nacionales (DIAN) para que actualice de oficio el Registro \u00a0\u00danico Tributario (RUT) de la sociedad con el estado de \u201cCHC Habilitado\u201d, dentro \u00a0de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si no es posible \u00a0acreditar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos previstos en el \u00a0art\u00edculo 894 del Estatuto Tributario para acceder al r\u00e9gimen de Compa\u00f1\u00edas \u00a0Holding Colombianas (CHC), la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos de Aduanas Nacionales (DIAN) rechazar\u00e1 los beneficios del r\u00e9gimen de \u00a0Compa\u00f1\u00edas Holding Colombianas (CHC) conforme lo dispuesto en el par\u00e1grafo 1\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 894 del Estatuto Tributario, por el respectivo a\u00f1o gravable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso del \u00a0incumplimiento de los correspondientes requisitos en a\u00f1os posteriores a la \u00a0radicaci\u00f3n de la solicitud una vez habilitada la sociedad solicitante, la \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos de Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN) rechazar\u00e1 los beneficios del r\u00e9gimen Compa\u00f1\u00edas Holdings Colombianas \u00a0(CHC), conforme lo dispuesto en el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 894 del Estatuto \u00a0Tributario, por el respectivo a\u00f1o gravable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contribuyente \u00a0podr\u00e1 acceder a los beneficios en el siguiente a\u00f1o gravable, siempre que surta \u00a0nuevamente el procedimiento previsto en el presente cap\u00edtulo y cumpla con los \u00a0respectivos requisitos para acogerse al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0contribuyente que haga parte del r\u00e9gimen de Compa\u00f1\u00edas Holdings Colombianas \u00a0(CHC) podr\u00e1, en cualquier momento, retirarse del r\u00e9gimen, para lo cual deber\u00e1 \u00a0actualizar el Registro \u00danico Tributario (RUT) con el estado \u201cCHC Cancelado\u201d. Si \u00a0el contribuyente opta por acogerse nuevamente al r\u00e9gimen por otra vigencia \u00a0fiscal, deber\u00e1 cumplir con lo establecido en el art\u00edculo 1.2.1.23.3.2 de este \u00a0decreto y surtir el procedimiento se\u00f1alado en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para \u00a0efectos de lo establecido en el T\u00edtulo II del Libro S\u00e9ptimo, podr\u00e1n aplicar al \u00a0r\u00e9gimen de Compa\u00f1\u00edas Holding Colombianas (CHC) las sociedades extranjeras \u00a0consideradas nacionales para efectos fiscales, por tener su sede efectiva de \u00a0administraci\u00f3n en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las \u00a0entidades p\u00fablicas descentralizadas que tengan participaciones en otras \u00a0sociedades no deber\u00e1n realizar el procedimiento descrito de que trata el \u00a0presente art\u00edculo y solo deber\u00e1n actualizar el Registro \u00danico Tributario (RUT) \u00a0con el estado \u201cCHC Entidad P\u00fablica Descentralizada\u201d. Tambi\u00e9n podr\u00e1n las \u00a0entidades p\u00fablicas descentralizadas realizar el retiro del r\u00e9gimen de Compa\u00f1\u00edas \u00a0Holding Colombianas (CHC) actualizando el Registro \u00danico Tributario (RUT) con \u00a0el estado \u201cCHC Cancelado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.23.3.5. Conservaci\u00f3n de documentos como soporte de la transacci\u00f3n que da \u00a0lugar a las ganancias ocasionales exentas de que trata el art\u00edculo 896 del \u00a0Estatuto Tributario. La Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN) podr\u00e1 solicitar como soporte de la transacci\u00f3n que da \u00a0lugar a las ganancias ocasionales exentas de que trata el art\u00edculo 896 del \u00a0Estatuto Tributario, los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se trate de \u00a0la renta derivada de la venta o transmisi\u00f3n de la participaci\u00f3n de una Compa\u00f1\u00eda \u00a0Holding Colombiana (CHC) en entidades no residentes en Colombia, la Compa\u00f1\u00eda \u00a0Holding Colombia (CHC) deber\u00e1 conservar los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. El certificado que acredite el \u00a0domicilio o residencia fiscal de la entidad no residente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. El \u00a0documento que acredite la venta o transmisi\u00f3n de la participaci\u00f3n de una Compa\u00f1\u00eda \u00a0Holding Colombiana (CHC) en entidades no residentes en Colombia; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. La \u00a0certificaci\u00f3n expedida por el representante legal o revisor fiscal de la Compa\u00f1\u00eda \u00a0Holding Colombiana (CHC), o quien haga sus veces, en la cual se discrimine la \u00a0fecha, el valor de la venta o transmisi\u00f3n, y el costo de adquisici\u00f3n de la \u00a0inversi\u00f3n registrado en la contabilidad de la Compa\u00f1\u00eda Holding Colombiana \u00a0(CHC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando \u00a0se trate de la renta derivada de la venta o transmisi\u00f3n de las acciones o \u00a0participaciones en una Compa\u00f1\u00eda Holding Colombiana (CHC), el socio o accionista \u00a0deber\u00e1 acreditar, a trav\u00e9s de certificado expedido por contador p\u00fablico o \u00a0revisor fiscal de la Compa\u00f1\u00eda Holding Colombiana (CHC), la proporci\u00f3n correspondiente \u00a0a las utilidades de la Compa\u00f1\u00eda Holding Colombiana (CHC) generadas por \u00a0actividades realizadas en Colombia, proporci\u00f3n que se entender\u00e1 como ganancia \u00a0ocasional gravada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para efectos de determinar la ganancia ocasional exenta en la venta o \u00a0transmisi\u00f3n de las acciones o participaciones en una Compa\u00f1\u00eda Holding \u00a0Colombiana (CHC) o determinar la ganancia ocasional exenta en la venta o \u00a0transmisi\u00f3n de la participaci\u00f3n de una Compa\u00f1\u00eda Holding Colombiana (CHC) en \u00a0entidades no residentes, deber\u00e1 atenderse lo previsto en el art\u00edculo 300 del \u00a0Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y adiciona la \u00a0Secci\u00f3n 3 al Cap\u00edtulo 23 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de \u00a0abril de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 598 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (abril 26) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.298, abril 27 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamentan los \u00a0art\u00edculos 894 al 898 del Estatuto Tributario y se adiciona la Secci\u00f3n 3 al \u00a0Cap\u00edtulo 23 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54151","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54151","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54151"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54151\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54151"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54151"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54151"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}