{"id":54152,"date":"2023-08-23T17:12:19","date_gmt":"2023-08-23T17:12:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-599-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:19","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:19","slug":"decreto-599-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-599-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 599 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 599 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(abril 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.298, abril 27 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se ajusta el \u00a0presupuesto del bienio 2019-2020 del Sistema General de Regal\u00edas, trasladando \u00a0recursos del Fondo de Desarrollo Regional a los beneficiarios de asignaciones \u00a0directas y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas por el par\u00e1grafo transitorio segundo del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0por el art\u00edculo 15 de la Ley 1942 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acto Legislativo 05 de \u00a02011 modific\u00f3 los art\u00edculos 360 y 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0constituy\u00f3 el Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 361 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que: \u201cLos departamentos, municipios y \u00a0distritos en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales \u00a0no renovables, as\u00ed como los municipios y distritos con puertos mar\u00edtimos y \u00a0fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los \u00a0mismos, tendr\u00e1n derecho a participar en las regal\u00edas y compensaciones, as\u00ed como \u00a0a ejecutar directamente estos recursos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso segundo del \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 transitorio del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que en el evento en que durante el per\u00edodo comprendido entre los a\u00f1os \u00a02015 y 2020 las asignaciones directas de que trata el inciso segundo de ese \u00a0mismo art\u00edculo, sean inferiores al 40% del promedio anual, en pesos constantes \u00a0de 2010, de las asignaciones directas causadas menos descuentos de ley entre \u00a0los arios 2007 y 2010; el departamento, municipio o distrito, podr\u00e1 utilizar \u00a0los recursos de la asignaci\u00f3n del departamento respectivo en el Fondo de Desarrollo \u00a0Regional, hasta alcanzar dicho porcentaje o hasta agotar los recursos del \u00a0departamento en el mencionado Fondo, lo que ocurra primero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.4.5.3 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0dispone que los recursos del Fondo de Desarrollo Regional que las entidades \u00a0territoriales pueden destinar para alcanzar los porcentajes establecidos en el \u00a0inciso segundo del par\u00e1grafo segundo transitorio del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0se distribuir\u00e1n en proporci\u00f3n al faltante que cada entidad territorial tenga \u00a0con respecto al faltante consolidado de los municipios y departamentos en el \u00a0respectivo departamento, y se\u00f1ala el procedimiento para calcular dicha \u00a0distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1942 de 2018, \u00a0decret\u00f3 el Presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas para el bienio del 1\u00b0 de \u00a0enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020 y, dispuso en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 15 que el Gobierno nacional mediante decreto, durante el primer \u00a0trimestre del segundo a\u00f1o del bienio, adelantar\u00e1 la compensaci\u00f3n del a\u00f1o 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, remiti\u00f3 mediante oficio n\u00famero 20204310195791 del 10 de marzo de \u00a02020, el c\u00e1lculo de la compensaci\u00f3n 2019, con base en: i) la informaci\u00f3n del \u00a0recaudo de asignaciones directas en 2019, remitida por el Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda mediante oficio 2-2020-003039 del 11 de febrero de 2020; ii) los recursos recaudados en el FDR &#8211; Compensaci\u00f3n de \u00a0Asignaciones Directas a 31 de diciembre de 2019 comunicados por el Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico mediante oficio 2-2020-008218 del 5 de marzo de \u00a02020; iii) el c\u00e1lculo del valor faltante para \u00a0alcanzar el porcentaje se\u00f1alado en el inciso segundo del par\u00e1grafo segundo \u00a0transitorio del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0para cada beneficiario, aplicando la distribuci\u00f3n se\u00f1alada en el mencionado \u00a0art\u00edculo 2.2.4.5.3 del Decreto 1082 de 2015 \u00a0y siguiendo la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo contenida en el Anexo n\u00famero 1 que hace \u00a0parte integral del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPENSACI\u00d3N CORRESPONDIENTE AL \u00a0A\u00d1O 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Contracred\u00edtese el CAP\u00cdTULO \u00a0II- PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS SUBCAP\u00cdTULO 2 \u00a0&#8211; FONDO DE DESARROLLO REGIONAL (FDR) COMPENSACI\u00d3N ASIGNACIONES DIRECTAS, la \u00a0suma de SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES \u00a0DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS MONEDA LEGAL \u00a0($733.855.017.884), de acuerdo con el siguiente detalle: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Con base en el contracr\u00e9dito \u00a0efectuado en el art\u00edculo 1\u00b0, acred\u00edtese en el CAP\u00cdTULO III PRESUPUESTO DE LAS \u00a0ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGAL\u00cdAS Y COMPENSACIONES. SUBCAP\u00cdTULO I &#8211; \u00a0DEPARTAMENTOS la suma de SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y \u00a0CINCO MILLONES DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS MONEDA LEGAL \u00a0($733.855.017.884), para realizar la compensaci\u00f3n correspondiente al a\u00f1o 2019, \u00a0de que trata el inciso segundo del par\u00e1grafo segundo transitorio del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica a \u00a0las entidades beneficiarias de asignaciones directas, de acuerdo con el \u00a0siguiente detalle: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos de que \u00a0trata el presente art\u00edculo se desagregan entre las entidades territoriales \u00a0beneficiarias de la compensaci\u00f3n de asignaciones directas seg\u00fan los montos \u00a0se\u00f1alados en el Anexo 2 que hace parte integral del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Las entidades \u00a0ejecutoras de recursos del Sistema General de Regal\u00edas deber\u00e1n hacer uso del \u00a0Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas (SPGR) de conformidad con el art\u00edculo \u00a019 de la Ley 1942 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Las entidades \u00a0territoriales beneficiarias de las compensaciones de que trata el presente decreto, deber\u00e1n destinar los recursos asignados, de acuerdo \u00a0con las normas y procedimientos que regulan el Sistema General de Regal\u00edas \u00a0aplicables a las asignaciones directas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de \u00a0abril de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra \u00a0de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda Su\u00e1rez Londo\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Alberto Rodr\u00edguez Ospino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 1 del Decreto \u201cpor el cual \u00a0se ajusta el presupuesto del bienio 2019-2020 del Sistema General de Regal\u00edas, \u00a0trasladando recursos del Fondo de Desarrollo Regional a los beneficiarios de \u00a0asignaciones directas y se dictan otras disposiciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>METODOLOG\u00cdA DE C\u00c1LCULO DEL VALOR \u00a0FALTANTE PARA ALCANZAR LOS PORCENTAJES SE\u00d1ALADOS EN EL INCISO \u00a0SEGUNDO DEL PAR\u00c1GRAFO SEGUNDO TRANSITORIO DEL ART\u00cdCULO 361 DE LA CONSTITUCI\u00d3N \u00a0POL\u00cdTICA PARA CADA BENEFICIARIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>METODOLOG\u00cdA EMPLEADA PARA EL \u00a0C\u00c1LCULO DE LA COMPENSACI\u00d3N DEL A\u00d1O 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Las asignaciones directas \u00a0causadas menos descuentos de ley entre los a\u00f1os 2007 y 2010, certificadas por \u00a0el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, para cada departamento, municipio o distrito, \u00a0se llevaron a precios constantes de 2010 utilizando como deflactor el \u00edndice de \u00a0Precios al Consumidor base 2010, construido con la tasa de inflaci\u00f3n calculada \u00a0por el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica para los a\u00f1os 2007, \u00a02008, 2009 y 2010. Una vez se llevaron las asignaciones a precios constantes de \u00a02010 se obtuvo el promedio simple y se calcul\u00f3 el 40% de este promedio, el cual \u00a0se denomin\u00f3 40% de su promedio hist\u00f3rico a precios constantes de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. El recaudo efectivo para \u00a0cada departamento, municipio o distrito de las asignaciones directas en la \u00a0Cuenta \u00danica del Sistema General de Regal\u00edas con corte al 31 de diciembre de 2019, se llev\u00f3 a precios constantes de 2010, utilizando como \u00a0deflactor el \u00cdndice de Precios al Consumidor base 2010, construido con la tasa \u00a0de inflaci\u00f3n calculada por el Departamento Administrativo Nacional de \u00a0Estad\u00edstica para los a\u00f1os 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y \u00a02019. A este recaudo se le denomin\u00f3 recaudo de asignaciones directas a precios \u00a0constantes de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Si el recaudo de \u00a0asignaciones directas de 2019 a precios constantes de 2010 de cada \u00a0departamento, municipio o distrito result\u00f3 inferior al 40% de su promedio \u00a0hist\u00f3rico a precios constantes de 2010, se calcula la diferencia y esta se \u00a0llev\u00f3 a precios de 2019, utilizando la tasa de inflaci\u00f3n calculada por el \u00a0Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica para los a\u00f1os 2011, 2012, \u00a02013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019. A esta diferencia se le denomin\u00f3 \u00a0faltante a precios de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Se entiende que el faltante \u00a0a precios de 2019 obtenido en el numeral 1.3 del presente anexo es el que se \u00a0refiere el numeral 1 del art\u00edculo 2.2.4.5.3 del Decreto 1082 de 2015 \u00a0y es el que se aplic\u00f3 al faltante consolidado de los municipios y departamentos \u00a0en el respectivo departamento para calcular la proporci\u00f3n de que habla el \u00a0numeral 3 del art\u00edculo 2.2.4.5.3 del Decreto 1082 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Para estos efectos, el monto \u00a0de los recursos del FDR &#8211; Compensaci\u00f3n de Asignaciones Directas sobre el cual \u00a0se obtuvo el faltante de cada municipio y cada departamento en el consolidado \u00a0del respectivo departamento corresponde a los recursos. efectivamente \u00a0recaudados durante el a\u00f1o 2019 a trav\u00e9s del FDR &#8211; Compensaci\u00f3n de Asignaciones \u00a0Directas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 2 del decreto \u201cpor el cual se ajusta el presupuesto bienal \u00a02019-2020 del Sistema General de Regal\u00edas, trasladando recursos del Fondo de \u00a0Desarrollo Regional a los beneficiarios de asignaciones directas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 599 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (abril 26) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.298, abril 27 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se ajusta el \u00a0presupuesto del bienio 2019-2020 del Sistema General de Regal\u00edas, trasladando \u00a0recursos del Fondo de Desarrollo Regional a los beneficiarios de asignaciones \u00a0directas y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 El Presidente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54152","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54152","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54152"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54152\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54152"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54152"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54152"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}