{"id":54153,"date":"2023-08-23T17:12:19","date_gmt":"2023-08-23T17:12:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-600-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:19","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:19","slug":"decreto-600-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-600-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 600 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 600 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(abril 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.298, abril 27 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona el \u00a0art\u00edculo 2.5.2.2.1.21 al Decreto 780 de 2016 \u00a0en relaci\u00f3n con el uso transitorio, por parte de las EPS, de los recursos que \u00a0tengan invertidos en t\u00edtulos de deuda p\u00fablica interna, t\u00edtulos de renta fija y \u00a0dep\u00f3sitos a la vista, que forman parte de la reserva t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0literal c) del art\u00edculo 154 de la Ley 100 de 1993, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 48, 49 y 365 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, la seguridad social es un servicio p\u00fablico de car\u00e1cter obligatorio en \u00a0cabeza del Estado, regulado como un derecho fundamental a trav\u00e9s de la Ley \u00a0Estatutaria 1751 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo 2, \u00a0Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, se establecen las \u00a0condiciones de habilitaci\u00f3n financiera que deben cumplir las EPS para efectos \u00a0de su permanencia en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y \u00a0como parte de ellas, la obligaci\u00f3n de dichas entidades de constituir y mantener \u00a0actualizadas las reservas t\u00e9cnicas all\u00ed referidas, seg\u00fan el r\u00e9gimen y \u00a0portafolio computable como inversi\u00f3n de tales reservas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el literal c) del numeral 2 \u00a0del art\u00edculo 2.5.2.2.1.10 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, se\u00f1ala que las EPS como parte de las inversiones computables \u00a0a realizar, deben incluir en su portafolio t\u00edtulos de deuda p\u00fablica interna, \u00a0t\u00edtulos de renta fija y los dep\u00f3sitos a la vista, en entidades vigiladas por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia, descontados los descubiertos en cuenta \u00a0corriente registrados en el pasivo de acuerdo con las normas contables \u00a0aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco de la emergencia \u00a0sanitaria por COVID-19 las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud \u00a0(IPS) requieren un mayor flujo de recursos para afrontar la alta demanda de \u00a0servicios de salud, por lo que es necesario disminuir las cuentas por pagar por \u00a0concepto de servicios y tecnolog\u00edas que se financian con la UPC, para lo cual \u00a0se deben habilitar mecanismos excepcionales que les permitan a las EPS utilizar \u00a0las reservas t\u00e9cnicas en el pago de estas deudas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere adoptar medidas \u00a0complementarias que se articulen con las estrategias de mitigaci\u00f3n del COVID-19 \u00a0establecidas en el Decreto 538 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese el \u00a0art\u00edculo transitorio 2.5.2.2.1.21 al Decreto 780 de 2016, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.5.2.2.1.21. Uso \u00a0transitorio de los recursos invertidos que respaldan reservas t\u00e9cnicas de las \u00a0EPS. Durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social por el COVID-19, las Entidades \u00a0Promotoras de Salud podr\u00e1n utilizar los recursos que tengan invertidos en \u00a0dep\u00f3sitos a la vista, t\u00edtulos de renta fija y t\u00edtulos de deuda p\u00fablica interna, \u00a0y que respaldan sus reservas t\u00e9cnicas, para saldar los pasivos registrados como \u00a0reservas t\u00e9cnicas, previa evaluaci\u00f3n del riesgo de mercado y la coyuntura \u00a0econ\u00f3mica para evitar que se generen p\u00e9rdidas al momento de liquidar dichas \u00a0inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De hacer uso de dichas \u00a0inversiones, se deber\u00e1n utilizar para disminuir las cuentas por pagar o deudas \u00a0con los prestadores de servicios de salud por servicios y tecnolog\u00edas \u00a0financiados con la UPC, que se encuentran registrados como reserva t\u00e9cnica, de \u00a0acuerdo con las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las EPS revisar\u00e1n el total de \u00a0las cuentas por pagar o deudas que tengan con las IPS y proveedores y, de \u00a0manera equitativa, distribuir\u00e1n el monto de los recursos, entre el mayor n\u00famero \u00a0de prestadores y proveedores posible, dando prioridad a las cuentas de mayor \u00a0antig\u00fcedad con los proveedores que no sean vinculados econ\u00f3micos y aplicando \u00a0criterios objetivos de distribuci\u00f3n y ponderaci\u00f3n tales como: valor de la \u00a0deuda, georreferenciaci\u00f3n del prestador, porcentaje de poblaci\u00f3n atendida por \u00a0esos prestadores, entre otros, y adoptar\u00e1n las medidas para realizar los pagos \u00a0pertinentes, a m\u00e1s tardar, dentro de los veinte (20) d\u00edas calendario siguientes \u00a0a la expedici\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los recursos correspondientes \u00a0a dep\u00f3sitos a la vista, t\u00edtulos de renta fija y t\u00edtulos de deuda p\u00fablica \u00a0interna, empleados en virtud de la autorizaci\u00f3n concedida en este art\u00edculo, \u00a0deber\u00e1n ser utilizados, exclusivamente, en el pago de servicios y tecnolog\u00edas \u00a0en salud financiados con cargo a la UPC, registrados como reserva t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Superintendencia Nacional \u00a0de Salud estar\u00e1 a cargo de la inspecci\u00f3n, vigilancia y control, para lo cual \u00a0las EPS deber\u00e1n informar los pagos detallados realizados y tener a disposici\u00f3n \u00a0los soportes respectivos, a m\u00e1s tardar, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a su realizaci\u00f3n. Los pagos efectuados en virtud de esta \u00a0autorizaci\u00f3n se tendr\u00e1n en cuenta, una vez sean reportados a la mencionada Superintendencia, \u00a0para el c\u00e1lculo del r\u00e9gimen de inversiones como parte del cumplimiento de las \u00a0condiciones de habilitaci\u00f3n financiera, por el per\u00edodo de transici\u00f3n. Lo \u00a0anterior, sin perjuicio de los reportes que deben realizar los actores a los \u00a0sistemas de informaci\u00f3n del sector salud y a la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud en virtud de las obligaciones de reporte contendidas en sus circulares \u00a0externas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0Superintendencia Nacional de Salud verificar\u00e1 que las cuentas a las que se \u00a0apliquen los pagos sean depuradas de los estados financieros de las EPS, IPS y \u00a0proveedores, vigilados por dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0EPS que utilicen los recursos en virtud del presente art\u00edculo, deber\u00e1n \u00a0presentar ante la Superintendencia Nacional de Salud la pol\u00edtica de pagos que \u00a0trata el numeral 1 del presente art\u00edculo dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0calendario siguientes a la publicaci\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de \u00a0abril de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 600 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (abril 27) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.298, abril 27 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona el \u00a0art\u00edculo 2.5.2.2.1.21 al Decreto 780 de 2016 \u00a0en relaci\u00f3n con el uso transitorio, por parte de las EPS, de los recursos que \u00a0tengan invertidos en t\u00edtulos de deuda p\u00fablica interna, t\u00edtulos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54153","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54153","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54153"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54153\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54153"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54153"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54153"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}