{"id":54154,"date":"2023-08-23T17:12:19","date_gmt":"2023-08-23T17:12:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-601-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:19","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:19","slug":"decreto-601-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-601-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 601 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECRETO 601 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.299, abril 28 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se asignan unas \u00a0funciones al Alto Comisionado para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en \u00a0especial de las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la Ley 418 de 1997; \u00a0modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014 y 1779 de 2016; 1941 de \u00a02018, la Ley 434 de 1998 y con \u00a0fundamento en la Ley 1908 de 2018 y \u00a0los Decretos- , y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, y es \u00a0obligaci\u00f3n del Gobierno garantizar el derecho a la paz conforme a los art\u00edculos \u00a02\u00ba, 22, 93 y 189 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 188 de la \u00a0Constituci\u00f3n se\u00f1ala que el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constituci\u00f3n y de \u00a0las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los \u00a0colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0numeral 4 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica como jefe de \u00a0Estado, jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa, conservar en todo \u00a0el territorio el orden p\u00fablico y restablecerlo donde fuere turbado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 10 de la Ley 418 de 1997, \u00a0establece: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) La direcci\u00f3n de todo \u00a0proceso de paz corresponde exclusivamente al Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica como responsable de la preservaci\u00f3n del orden p\u00fablico en toda \u00a0la naci\u00f3n. Quienes a nombre del Gobierno participen en los di\u00e1logos y acuerdos \u00a0de paz, lo har\u00e1n de conformidad con las instrucciones que \u00e9l les imparta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica podr\u00e1 autorizar la participaci\u00f3n de representantes de diversos \u00a0sectores de la sociedad civil en las conversaciones, di\u00e1logos y negociaciones a \u00a0que hace referencia este cap\u00edtulo, cuando a su juicio puedan colaborar en el \u00a0desarrollo del proceso de paz (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la honorable Corte \u00a0Constitucional, Sala Plena, en la Sentencia C-048 \u00a0del 24 de enero de 2001, precis\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) As\u00ed las cosas, la Corte \u00a0Constitucional considera que los \u00f3rganos pol\u00edticos tienen amplio margen de \u00a0discrecionalidad para dise\u00f1ar los mecanismos de soluci\u00f3n pac\u00edfica de \u00a0conflictos. En este mismo sentido, la Corte Constitucional ya hab\u00eda dicho que \u00a0di\u00e1logos de paz con grupos guerrilleros, la firma de acuerdos para el logro de \u00a0la convivencia pac\u00edfica y la instauraci\u00f3n de las zonas de verificaci\u00f3n en donde \u00a0se ubicar\u00edan temporalmente los grupos al margen de\u00b7 la ley, son instrumentos constitucionalmente \u00a0v\u00e1lidos con que cuenta el Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0en tanto y cuanto este tiene a su cargo la conducci\u00f3n del orden p\u00fablico (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud del art\u00edculo 16 \u00a0de la Ley 434 de 1998, por \u00a0la cual se crea el Consejo Nacional de Paz, se otorgan funciones y se dictan \u00a0otras disposiciones, el Alto Comisionado para la Paz desempe\u00f1ar\u00e1 adem\u00e1s de las \u00a0funciones que establece el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02107 de 1994, las dem\u00e1s que le asigne el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02107 de 1994, por el cual se asignan unas funciones al Alto Comisionado \u00a0para la Paz y se crea la Comisi\u00f3n de Acci\u00f3n para la Paz, establece que el Alto \u00a0Comisionado para la Paz de la Presidencia de la Rep\u00fablica, cumplir\u00e1 entre otras \u00a0funciones, las siguientes: (i) Verificar la voluntad real de paz y reinserci\u00f3n \u00a0a la vida civil de los alzados en armas, con el fin de determinar la \u00a0formalizaci\u00f3n de di\u00e1logos y celebraci\u00f3n de acuerdos de paz, de conformidad con \u00a0lo que disponga el Presidente de la Rep\u00fablica, y (ii) \u00a0dirigir los di\u00e1logos y firmar acuerdos con los voceros y representantes de los \u00a0grupos alzados en armas, tendientes a buscar la reinserci\u00f3n de sus integrantes \u00a0a la vida civil, de acuerdo con las \u00f3rdenes que le imparta el Presidente de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 28 del Decreto n\u00famero \u00a01784 de 2019, por el cual se modifica la estructura del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, son funciones del Alto \u00a0Comisionado para la Paz, entre otras: (i) verificar la voluntad real de paz y \u00a0reinserci\u00f3n a la vida civil de los alzados en armas, con el fin de determinar \u00a0la formalizaci\u00f3n de di\u00e1logos y celebraci\u00f3n de acuerdos de paz, de conformidad \u00a0con lo que disponga el Presidente de la Rep\u00fablica, y (ii) \u00a0las dem\u00e1s que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y \u00a0las que le sean asignadas por el Presidente de la Rep\u00fablica y el Director del \u00a0Departamento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1908 de 2018, por \u00a0medio de la cual se fortalecen la investigaci\u00f3n y judicializaci\u00f3n de \u00a0organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujeci\u00f3n a la justicia y \u00a0se dictan otras disposiciones, defini\u00f3 a los Grupos Armados Organizados (GAO), \u00a0como \u201c(&#8230;) aquellos que, bajo la direcci\u00f3n de un mando responsable, ejerzan \u00a0sobre una parte del territorio un control tal que les permita realizar \u00a0operaciones militares sostenidas y concertadas (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente, el art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0de la Ley 1908 de 2018 \u00a0establece que para identificar si se est\u00e1 frente a un Grupo Armado Organizado \u00a0se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes elementos concurrentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Que use la violencia armada \u00a0contra la Fuerza P\u00fablica u otras instituciones del Estado; la poblaci\u00f3n civil; \u00a0bienes civiles, o contra otros grupos armados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Que tenga la capacidad de \u00a0generar un nivel de violencia armada que supere el de los disturbios y \u00a0tensiones internas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Que tenga una organizaci\u00f3n y \u00a0un mando que ejerza liderazgo o direcci\u00f3n sobre sus miembros, que le permitan \u00a0usar la violencia contra la poblaci\u00f3n civil, bienes civiles o la Fuerza \u00a0P\u00fablica, en \u00e1reas del territorio nacional (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto ley 154 de \u00a02017 se cre\u00f3 la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad, cuyo objeto es \u00a0el dise\u00f1o y seguimiento de la pol\u00edtica p\u00fablica y criminal en materia de \u00a0desmantelamiento de las organizaciones o conductas criminales responsables de \u00a0homicidios y masacres, que atenten contra defensores(as) de derechos humanos, \u00a0movimientos sociales o movimientos pol\u00edticos, o que amenacen o atenten contra \u00a0las personas que participen en la implementaci\u00f3n de los Acuerdos y la \u00a0construcci\u00f3n de paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido \u00a0denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 14 del art\u00edculo \u00a03\u00b0 del Decreto ley 154 de \u00a02017 establece que una de las funciones de la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Garant\u00edas de Seguridad es la de \u201cdise\u00f1ar pol\u00edticas para el sometimiento a la \u00a0justicia de las organizaciones criminales y sus redes de apoyo, y para tal fin, \u00a0se prev\u00e9 tratamientos espec\u00edficos para los integrantes de dichas organizaciones \u00a0y sus redes, incentivando y promoviendo un r\u00e1pido y definitivo desmantelamiento \u00a0de las mismas. Dichas medidas nunca significar\u00e1n reconocimiento pol\u00edtico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0n\u00famero 2314 del 17 de diciembre de 2018, el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0design\u00f3 al Alto Comisionado para la Paz como Delegado Presidencial en la \u00a0Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de \u00a0la Pol\u00edtica, creada por el Decreto \u00a0ley 895 del 29 de mayo de 2017, y en tal virtud fue designado para cumplir \u00a0las funciones de Secretario T\u00e9cnico de la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de \u00a0Seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consideraci\u00f3n a lo \u00a0expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El Alto Comisionado \u00a0para la Paz y las personas autorizadas por \u00e9l, deber\u00e1n verificar la voluntad \u00a0real de paz y reinserci\u00f3n a la vida civil, as\u00ed como la voluntad real de \u00a0sometimiento a la justicia de los Grupos Armados Organizados (GAO) presentes en \u00a0el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Para los efectos del \u00a0presente decreto se tendr\u00e1 como Grupos Armados Organizados (GAO) los definidos \u00a0por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1908 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de \u00a0abril de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director \u00a0del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Andr\u00e9s Molano Aponte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECRETO 601 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (abril 28) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.299, abril 28 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se asignan unas \u00a0funciones al Alto Comisionado para la Paz. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54154","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54154","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54154"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54154\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54154"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54154"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54154"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}