{"id":54155,"date":"2023-08-23T17:12:19","date_gmt":"2023-08-23T17:12:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-607-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:19","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:19","slug":"decreto-607-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-607-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 607 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 607 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(abril 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.300, abril 29 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se corrigen errores \u00a0formales en el Decreto \u00a0Legislativo 538 de 2020, \u201cPor el cual se adoptan medidas en el sector \u00a0salud, para contener y mitigar la pandemia de COVID-19 y garantizar la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de salud, en el marco del Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas en el numeral 10 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 45 de la Ley 4\u00aa de 1913, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 45 de la Ley 4\u00aa de 1913, \u201cSobre \u00a0r\u00e9gimen pol\u00edtico y municipal\u201d, dispone que \u201cLos yerros caligr\u00e1ficos o \u00a0tipogr\u00e1ficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicar\u00e1n, \u00a0y deber\u00e1n ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede \u00a0duda en cuanto a la voluntad del legislador\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la honorable Corte \u00a0Constitucional, en Sentencia C-500 de 2001, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que, \u201c[d]entro de la funci\u00f3n constitucional de promulgar las leyes es \u00a0v\u00e1lido que se haga uso del mecanismo id\u00f3neo para enmendar los textos legales \u00a0cuando ellos presentan errores caligr\u00e1ficos o tipogr\u00e1ficos que puedan alterar \u00a0su sentido real [&#8230;] los cuales no afectan la vigencia y validez de la \u00a0inicialmente publicada-, actuaciones que le corresponde ejecutar al Presidente de la Rep\u00fablica\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el honorable Consejo de \u00a0Estado, en sentencia del 22 de noviembre de 2002 (n\u00famero interno 6871), indic\u00f3 \u00a0que \u201cdentro de la funci\u00f3n constitucional de promulgar las leyes es v\u00e1lido que \u00a0se haga uso del mecanismo id\u00f3neo para enmendar los textos legales cuando ellos \u00a0presentan errores caligr\u00e1ficos o tipogr\u00e1ficos que puedan alterar su sentido \u00a0real, tal como sucede en el caso en estudio, cual es la publicaci\u00f3n de la ley \u00a0con la correcci\u00f3n del error o la expedici\u00f3n de un decreto que ponga de presente \u00a0el error y su correspondiente correcci\u00f3n los cuales no afectan la vigencia y \u00a0validez de la inicialmente publicada, actuaciones que le corresponde ejecutar \u00a0al Presidente de la Rep\u00fablica\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con la Ley 137 de 1994, \u201cPor \u00a0la cual se regulan los Estados de Excepci\u00f3n en Colombia\u201d, declar\u00f3, mediante el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, el Estado de emergencia econ\u00f3mica, social y \u00a0ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional, por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario, con el fin de conjurar la grave calamidad p\u00fablica que afecta al \u00a0pa\u00eds por causa del Coronavirus COVID-19; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en el marco del Estado de \u00a0emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, se expidi\u00f3 el Decreto \u00a0Legislativo 538 de 2020, \u201cPor el cual se adoptan medidas en el sector \u00a0salud, para contener y mitigar la pandemia de COVID-19 y garantizar la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de salud, en el marco del Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 538 de 2020 prev\u00e9: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 7\u00b0. Fondo de Salvamento \u00a0y Garant\u00edas para el Sector Salud (Fonsaet). Adici\u00f3nense \u00a0un inciso al art\u00edculo 50 de la Ley 1458 de 2011, del \u00a0siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2018Los saldos, remanentes, \u00a0rendimientos, recursos no distribuidos por parte del departamento o distrito y \u00a0los recursos de la \u00faltima doceava de la Vigencia 2019 del Fonsaet, \u00a0podr\u00e1n ser utilizados en la financiaci\u00f3n de la inversi\u00f3n en dotaci\u00f3n de \u00a0equipamiento biom\u00e9dico y en gastos de la operaci\u00f3n corriente de las Empresas \u00a0Sociales del Estado, necesarios para la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n afectada por \u00a0el Coronavirus COVID-19. Los departamentos y distritos priorizar\u00e1n las Empresas \u00a0Sociales del Estado beneficiarias de estos recursos, de acuerdo con la \u00a0necesidad del territorio, sin que se requiera estar categorizada en riesgo \u00a0medio o alto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Prestaci\u00f3n de \u00a0Servicios y Atenci\u00f3n Primaria del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0adoptar\u00e1 los lineamientos que se deben seguir por parte de las entidades \u00a0territoriales y las Empresas Sociales del Estado para el uso de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos que se encuentren \u00a0disponibles en el Fondo de Salvamento y Garant\u00edas para el Sector Salud (Fonsaet) deber\u00e1n ser asignados y distribuidos por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social a las Empresas Sociales del Estado sin \u00a0que se requiera estar categorizada en riesgo medio o alto, con el fin de \u00a0garantizar la prestaci\u00f3n de servicios de salud de la poblaci\u00f3n afectada por \u00a0causa de la emergencia derivada de la Pandemia de COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la ejecuci\u00f3n de los \u00a0recursos, las Empresas Sociales del Estado deber\u00e1n contratar directamente un \u00a0encargo fiduciario de administraci\u00f3n y pagos con una fiducia p\u00fablica del orden \u00a0nacional\u201d\u2019; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de conformidad con la ley y \u00a0la jurisprudencia citadas, es posible corregir errores caligr\u00e1ficos o \u00a0tipogr\u00e1ficos en las citas o referencias de leyes, cuando no exista duda de la \u00a0voluntad del legislador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto \u00a0Legislativo 538 de 2020 tiene fuerza material de ley, de manera que puede \u00a0ser corregido por el Presidente de la Rep\u00fablica, en ejercicio de la facultad \u00a0para promulgar las leyes, sin que se presente alteraci\u00f3n de la voluntad del \u00a0legislador extraordinario, que era referirse, en el art\u00edculo 7\u00b0, al art\u00edculo 50 \u00a0de la Ley 1438 de 2011, \u201cpor \u00a0medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y \u00a0se dictan otras disposiciones\u201d, y no a la Ley 1458 de 2011, \u201cpor \u00a0medio de la cual se aprueba el \u2018Convenio Internacional de Maderas Tropicales, \u00a02006\u2019, suscrito en Ginebra el 27 de enero de 2006\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en efecto, la Ley 1458 de 2011 no \u00a0tiene relaci\u00f3n material con el sector salud, pues se trata de la aprobaci\u00f3n de \u00a0un convenio internacional de maderas tropicales. Por el contrario, la Ley 1438 de 2011 \u00a0tiene por objeto \u201cel fortalecimiento del Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud a trav\u00e9s, de un modelo de prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico en salud que en \u00a0el marco de la estrategia Atenci\u00f3n Primaria en Salud permita la acci\u00f3n \u00a0coordinada del Estado, las instituciones y la sociedad para el mejoramiento de \u00a0la salud y la creaci\u00f3n de un ambiente sano y saludable, que brinde servicios de \u00a0mayor calidad, incluyente y equitativo, donde el centro y objetivo de todos los \u00a0esfuerzos sean los residentes en el pa\u00eds\u201d (art\u00edculo 1\u00b0); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, asimismo, el art\u00edculo 50 de \u00a0la Ley 1438 de 2011 \u00a0consagra el Fondo de Salvamento y Garant\u00edas para el Sector Salud (Fonsaet), en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 50. Fondo de Salvamento \u00a0y Garant\u00edas para el Sector Salud (Fonsaet). Cr\u00e9ase el \u00a0Fondo de Garant\u00edas para el sector Salud (Fonsaet) \u00a0como un fondo cuenta sin personer\u00eda jur\u00eddica administrado por el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, cuyo objeto ser\u00e1 asegurar el pago de las \u00a0obligaciones por parte de las Empresas Sociales del Estado que se encuentren en \u00a0riesgo alto o medio conforme a lo previsto en el art\u00edculo 80 de esta ley o que \u00a0se encuentren intervenidas para administrar o liquidar por parte de la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud y las que adopten los programas de \u00a0saneamiento fiscal y financiero con acompa\u00f1amiento de la Naci\u00f3n. El Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social determinar\u00e1 el porcentaje del gasto operacional y \u00a0pasivos que se financiar\u00e1n con cargo a dicho Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para financiar este fondo se destinar\u00e1n los siguientes recursos: \u00a0hasta el 10% de los recursos que se transfieren para oferta con recursos del \u00a0Sistema General de Participaciones para Salud y los excedentes de los recursos \u00a0destinados para salud de la Ley 1393 de 2010, que \u00a0sea recaudado directamente por la Naci\u00f3n. Este fondo podr\u00e1 comprar o \u00a0comercializar la cartera de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud \u00a0P\u00fablicas, independiente del riesgo financiero en el que se encuentre la \u00a0Instituci\u00f3n. La compra de cartera de las EPS no exonerar\u00e1 su responsabilidad \u00a0administrativa y financiera frente a la deuda comprada y el fondo exigir\u00e1 \u00a0garant\u00eda real para soportar la deuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los anteriores efectos, los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones para la administraci\u00f3n del fondo los establecer\u00e1 el \u00a0Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La facturaci\u00f3n de \u00a0las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Salud \u00a0deber\u00e1 ajustarse en todos los aspectos a los requisitos fijados por el Estatuto \u00a0Tributario y la Ley 1231 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Tendr\u00e1n prelaci\u00f3n para \u00a0acceder a los recursos que trata el presente art\u00edculo las Empresas Sociales del \u00a0Estado que no hayan recibido recursos con anterioridad de este Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el pago de la \u00a0operaci\u00f3n, por parte de las Entidades Promotoras de Salud, deber\u00e1 darse en un \u00a0t\u00e9rmino m\u00e1ximo de un (1) a\u00f1o\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en este sentido, es este \u00a0art\u00edculo el que se pretendi\u00f3 adicionar por medio del art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 538 de 2020, como se evidencia en el contenido de la norma, la \u00a0cual hace referencia expresa al Fondo de Salvamento y Garant\u00edas para el Sector \u00a0Salud (Fonsaet); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en este orden de ideas, es \u00a0evidente que en el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 538 de 2020 se incurri\u00f3 en un error caligr\u00e1fico, al hacer \u00a0alusi\u00f3n a la Ley 1458 de 2011, en \u00a0lugar de a la Ley 1438 de 2011, lo \u00a0que constituye un yerro formal, que debe ser corregido, para atender la \u00a0voluntad del legislador extraordinario y garantizar la seguridad del \u00a0ordenamiento jur\u00eddico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Correcci\u00f3n. Corr\u00edjase \u00a0el yerro contenido en el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 538 de 2020, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 7\u00b0. Fondo de Salvamento \u00a0y Garant\u00edas para el Sector Salud (Fonsaet). Adici\u00f3nese \u00a0un inciso al art\u00edculo 50 de la Ley 1438 de 2011, del \u00a0siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos saldos, remanentes, \u00a0rendimientos, recursos no distribuidos por parte del departamento o distrito y \u00a0los recursos de la \u00faltima doceava de la vigencia 2019 del Fonsaet, \u00a0podr\u00e1n ser utilizados en la financiaci\u00f3n de la inversi\u00f3n en dotaci\u00f3n de \u00a0equipamiento biom\u00e9dico y en gastos de la operaci\u00f3n corriente de las Empresas \u00a0Sociales del Estado, necesarios para la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n afectada por \u00a0el Coronavirus COVID-19. Los departamentos y distritos priorizar\u00e1n las Empresas \u00a0Sociales del Estado beneficiarias de estos recursos, de acuerdo con la \u00a0necesidad del territorio, sin que se requiera estar categorizada en riesgo \u00a0medio o alto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Prestaci\u00f3n de \u00a0Servicios y Atenci\u00f3n Primaria del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0adoptar\u00e1 los lineamientos que se deben seguir por parte de las entidades \u00a0territoriales y las Empresas Sociales del Estado para el uso de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos que se encuentren \u00a0disponibles en el Fondo de Salvamento y Garant\u00edas para el Sector Salud (Fonsaet) deber\u00e1n ser asignados y distribuidos por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social a las Empresas Sociales del Estado sin \u00a0que se requiera estar categorizada en riesgo medio o alto, con el fin de \u00a0garantizar la prestaci\u00f3n de servicios de salud de la poblaci\u00f3n afectada por \u00a0causa de la emergencia derivada de. la Pandemia de COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la ejecuci\u00f3n de los \u00a0recursos, las Empresas Sociales del Estado deber\u00e1n contratar directamente un \u00a0encargo fiduciario de administraci\u00f3n y pagos con una fiducia p\u00fablica del orden \u00a0nacional.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de \u00a0abril de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 607 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (abril 29) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.300, abril 29 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se corrigen errores \u00a0formales en el Decreto \u00a0Legislativo 538 de 2020, \u201cPor el cual se adoptan medidas en el sector \u00a0salud, para contener y mitigar la pandemia de COVID-19 y garantizar la \u00a0prestaci\u00f3n de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54155","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54155","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54155"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54155\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54155"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54155"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54155"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}