{"id":54159,"date":"2023-08-23T17:12:19","date_gmt":"2023-08-23T17:12:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-612-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:19","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:19","slug":"decreto-612-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-612-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 612 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 612 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(abril 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.301, abril 30 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se designa alcalde ad \u00a0hoc para el municipio de Montel\u00edbano, departamento de C\u00f3rdoba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en \u00a0particular las conferidas por el art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en su condici\u00f3n de suprema autoridad administrativa y en el art\u00edculo 66 de la Ley 4\u00aa de 1913, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero \u00a00157 del 23 de enero de 2020, el doctor Jos\u00e9 David Cura Vuelvas, alcalde del \u00a0municipio de Montel\u00edbano, C\u00f3rdoba, se declar\u00f3 impedido ante la Procuradur\u00eda \u00a0Regional de C\u00f3rdoba, para conocer de cualquier asunto, tr\u00e1mite o diligencia \u00a0administrativa o judicial que tenga relaci\u00f3n directa o indirecta con la demanda \u00a0contractual instaurada por la Sociedad ELEC S.A., contra el municipio de \u00a0Montel\u00edbano, la cual tiene por objeto que se declare el incumplimiento del \u00a0contrato de concesi\u00f3n del Servicio de Alumbrado P\u00fablico n\u00famero 001, suscrito \u00a0entre el municipio y la citada sociedad el 5 de diciembre de 2000 y se condene \u00a0al municipio a pagarle la respectiva indemnizaci\u00f3n a la sociedad comercial en \u00a0menci\u00f3n; proceso que se encuentra en segunda instancia en el Consejo de Estado; \u00a0argumentando el mandatario que podr\u00eda estar incurso en conflicto de intereses, \u00a0puesto que la referida demanda tendr\u00eda como soporte presuntas abstenciones del \u00a0alcalde de la \u00e9poca, se\u00f1or Mariano Cura Demoya, con \u00a0quien tiene vinculo en primer grado de consanguinidad, por ser su progenitor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Procurador Regional de \u00a0C\u00f3rdoba, mediante auto del 10 de marzo de 2020, proferido dentro del proceso \u00a0con Radicaci\u00f3n IUS-2019-164410, acept\u00f3 el impedimento manifestado por el doctor \u00a0Jos\u00e9 David Cura Vuelvas, alcalde del municipio de Montel\u00edbano &#8211; C\u00f3rdoba, para \u00a0actuar dentro del proceso judicial que se adelanta en segunda instancia ante el \u00a0Honorable Consejo de Estado en ejercicio de la acci\u00f3n de controversias \u00a0contractuales consagrada en el art\u00edculo 87 del C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo, interpuesta el 21 de octubre de 2002, contra el municipio de \u00a0Montel\u00edbano, C\u00f3rdoba, con el fin de que se declare que incumpli\u00f3 el contrato de \u00a0concesi\u00f3n del Servicio de Alumbrado P\u00fablico, n\u00famero 001 suscrito con la \u00a0Sociedad Comercial ELEC S.A., el d\u00eda 5 de diciembre de 2000, y como \u00a0consecuencia sea indemnizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para arribar a la anterior \u00a0decisi\u00f3n, el citado \u00f3rgano de control consider\u00f3 que \u201c(&#8230;) el hecho de tener 1 \u00a0pariente, dentro del cuarto grado de consanguinidad, quien ejerci\u00f3 como alcalde \u00a0de Montel\u00edbano para la \u00e9poca de los hechos (padre) hace que se configure la \u00a0causal de impedimento establecida en el art\u00edculo 40 de la Ley 734 de 2002 y en \u00a0el numeral 1 del art\u00edculo 11 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0Contencioso Administrativo, toda vez que tal pariente tiene (sic) podr\u00eda tener \u00a0inter\u00e9s particular y directo en los asuntos materia de conocimiento y \u00a0decisi\u00f3n\u201d, y consecuentemente, se remiti\u00f3 a la Presidencia de la Rep\u00fablica para \u00a0que se proceda, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 66 de la Ley 4\u00aa de 1913, esto \u00a0es, designar un funcionario ad hoc para atender el citado tr\u00e1mite; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que revisada la p\u00e1gina \u201cConsulta \u00a0de Procesos\u201d de la Rama Judicial, se encontr\u00f3 que el proceso judicial que se \u00a0adelanta en el Consejo de Estado corresponde al n\u00famero \u00a0230012331000-2002-01703-02, actualmente en tr\u00e1mite en la Secci\u00f3n Tercera la \u00a0citada corporaci\u00f3n, en apelaci\u00f3n de sentencia, instaurada por la Sociedad \u00a0Comercial ELEC. S.A., en contra del municipio de Montel\u00edbano, C\u00f3rdoba; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud del concepto \u00a0emitido por el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, n\u00famero \u00a020166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precis\u00f3 que \u201c&#8230; \u00a0Ser\u00e1 de competencia del Presidente de la Rep\u00fablica decidir si designa un \u00a0empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario \u00a0de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoci\u00f3n que, en todo caso, \u00a0se encuentre habilitado para realizar la actuaci\u00f3n administrativa para la cual \u00a0se nombra con car\u00e1cter transitorio &#8230;\u201d, se nombrar\u00e1 al doctor Albeiro David Espitaleta Lorduy, funcionario \u00a0del Ministerio del Interior, como alcalde ad hoc del municipio de Montel\u00edbano, \u00a0C\u00f3rdoba; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0precept\u00faa que la funci\u00f3n administrativa est\u00e1 al servicio de los intereses \u00a0generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de \u00a0moralidad e imparcialidad, este \u00faltimo garantizado tambi\u00e9n por el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su art\u00edculo \u00a03\u00b0; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el \u00a0fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e \u00a0imparcialidad, se proceder\u00e1 a designar alcalde ad hoc para el municipio de \u00a0Montel\u00edbano, departamento de C\u00f3rdoba; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 66 de la Ley 4\u00aa de 1913, \u00a0corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica nombrar funcionarios ad hoc en los \u00a0casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusaci\u00f3n de un servidor \u00a0en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del \u00a0sector, como medida excepcional, en atenci\u00f3n a lo se\u00f1alado por la Sala de \u00a0Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto del 6 de marzo de \u00a02014, Radicado 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Designaci\u00f3n de \u00a0alcalde ad hoc. Designar como alcalde ad hoc del municipio de Montel\u00edbano, \u00a0C\u00f3rdoba, al doctor Albeiro David Espitaleta Lorduy, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero \u00a079755772, quien se desempe\u00f1a en el cargo de profesional especializado, C\u00f3digo \u00a02028, Grado 22 Grupo de Gesti\u00f3n de lo Contencioso de la Oficina Asesora \u00a0Jur\u00eddica del Ministerio del Interior, para actuar dentro del proceso judicial \u00a0que se adelanta en segunda instancia ante el Honorable Consejo de Estado en \u00a0ejercicio de la. acci\u00f3n de controversias contractuales consagrada en el \u00a0art\u00edculo 87 del entonces C\u00f3digo Contencioso Administrativo, interpuesta el 21 \u00a0de octubre de 2002, bajo el Radicado n\u00famero 230012331000-2002-01703-02, contra \u00a0el municipio de Montel\u00edbano, C\u00f3rdoba, con el fin de que se declare que \u00a0incumpli\u00f3 el contrato de concesi\u00f3n del Servicio de Alumbrado P\u00fablico, n\u00famero \u00a0001 suscrito con la Sociedad Comercial ELEC S.A., el d\u00eda 5 de diciembre de \u00a02000, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Posesi\u00f3n. El alcalde \u00a0ad hoc designado en este acto deber\u00e1 tomar posesi\u00f3n del cargo ante la instancia \u00a0que corresponda, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 94 de la Ley 136 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Comunicaci\u00f3n. Comunicar, \u00a0a trav\u00e9s de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del Ministerio del Interior, el \u00a0contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al \u00a0alcalde titular del municipio de Montel\u00edbano, C\u00f3rdoba, a la Procuradur\u00eda \u00a0Regional de C\u00f3rdoba, a la Secci\u00f3n Tercera del Consejo de Estado y a la \u00a0gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de \u00a0abril de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra \u00a0del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alicia Victoria Arango Olmos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 612 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (abril 30) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.301, abril 30 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se designa alcalde ad \u00a0hoc para el municipio de Montel\u00edbano, departamento de C\u00f3rdoba. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en \u00a0particular las conferidas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54159","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54159","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54159"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54159\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54159"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54159"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54159"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}