{"id":54160,"date":"2023-08-23T17:12:19","date_gmt":"2023-08-23T17:12:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-614-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:19","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:19","slug":"decreto-614-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-614-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 614 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 614 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(abril 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.301, abril 30 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona el T\u00edtulo \u00a018 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, para establecer los canales oficiales de reporte de informaci\u00f3n \u00a0durante las emergencias sanitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en \u00a0especial de las que le confieren el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, los art\u00edculos 147 y 148 de la Ley 1955 de 2019, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 8 del art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0de la Ley 1341 de 2009 \u201cPor \u00a0la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la informaci\u00f3n y \u00a0la organizaci\u00f3n de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u00a0(TIC), \u201cse crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras \u00a0disposiciones\u201d dispone que, con el fin de lograr la prestaci\u00f3n de servicios \u00a0eficientes a los ciudadanos, las entidades p\u00fablicas deber\u00e1n adoptar todas las \u00a0medidas necesarias para garantizar el m\u00e1ximo aprovechamiento de las Tecnolog\u00edas \u00a0de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones en el desarrollo de sus funciones. Para \u00a0ello, el Gobierno nacional fijar\u00e1 los mecanismos y condiciones para garantizar \u00a0el desarrollo de este principio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 147 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0\u201cPor el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022\u201d, dispone que \u00a0las entidades estatales del orden nacional deber\u00e1n incorporar en sus \u00a0respectivos planes de acci\u00f3n el componente de transformaci\u00f3n digital siguiendo \u00a0los est\u00e1ndares que para este prop\u00f3sito defina el Ministerio de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y aplicar, entre otros, los principios de \u00a0uso y aprovechamiento de la infraestructura de datos p\u00fablicos, con un enfoque \u00a0de apertura por defecto; aplicaci\u00f3n y aprovechamiento de est\u00e1ndares, modelos, \u00a0normas y herramientas que permitan la adecuada gesti\u00f3n de riesgos de seguridad \u00a0digital, para generar confianza en los procesos de las entidades p\u00fablicas y \u00a0garantizar la protecci\u00f3n de datos personales; optimizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de \u00a0recursos p\u00fablicos en proyectos de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n a trav\u00e9s del \u00a0uso de los instrumentos de agregaci\u00f3n de demanda y priorizaci\u00f3n de los \u00a0servicios de nube; implementaci\u00f3n de todos los tr\u00e1mites nuevos en forma digital \u00a0o electr\u00f3nica sin ninguna excepci\u00f3n, en consecuencia, la interacci\u00f3n del \u00a0Ciudadano-Estado s\u00f3lo ser\u00e1 presencial cuando sea la \u00fanica opci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de acuerdo con las \u00a0disposiciones del art\u00edculo 148 de la citada Ley 1955 de 2019, [t]odas \u00a0las entidades de la administraci\u00f3n p\u00fablica deber\u00e1n adelantar las acciones que \u00a0se\u00f1ale el Gobierno nacional a trav\u00e9s del Ministerio de\u00b7 Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones para la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica de \u00a0Gobierno Digital, la cual seg\u00fan el mismo precepto, debe contemplar, entre otras \u00a0acciones prioritarias, la publicaci\u00f3n y el aprovechamiento de datos p\u00fablicos, \u00a0el aprovechamiento de tecnolog\u00edas emergentes en el sector p\u00fablico y el \u00a0incremento de la confianza y la seguridad digital; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0Documento CONPES 3920 Pol\u00edtica nacional de explotaci\u00f3n de datos (Big Data), el \u00a0aprovechamiento de datos es una herramienta de generaci\u00f3n de pol\u00edtica p\u00fablica y \u00a0gesti\u00f3n estatal, que incrementa la eficiencia y eficacia en la intervenci\u00f3n \u00a0p\u00fablica a trav\u00e9s de lo toma de decisiones mejor informadas. El mismo Documento, \u00a0en su Anexo D, describe experiencias mundiales de explotaci\u00f3n de datos para la \u00a0toma de decisiones p\u00fablicas en materia de salud, entre ellas, para la \u00a0mitigaci\u00f3n de epidemias, ante las cuales [e]ste tipo \u00a0de estudios permite identificar la diseminaci\u00f3n de enfermedades transmisibles, \u00a0as\u00ed como contener su propagaci\u00f3n, protegiendo a comunidades e incluso ciudades \u00a0enteras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco de emergencias \u00a0sanitarias las herramientas tecnol\u00f3gicas que permiten aprovechar diversas \u00a0fuentes de datos de todo tipo para identificar, entre otros, patrones de \u00a0desplazamiento de la poblaci\u00f3n en Colombia, tales como el an\u00e1lisis de grandes \u00a0vol\u00famenes de datos (Big Data) y el uso de herramientas y t\u00e9cnicas como la \u00a0inteligencia artificial permiten una mejor intervenci\u00f3n p\u00fablica, el desarrollo \u00a0de alertas de contagio, el monitoreo en tiempo real de la movilidad del \u00a0contagio, entre otras, que permiten preservar la salud y la vida de los \u00a0habitantes del territorio nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para la operaci\u00f3n de estas \u00a0soluciones tecnol\u00f3gicas es necesario establecer un \u00fanico canal oficial de \u00a0reporte de informaci\u00f3n de manera nacional con el fin de concentrar y \u00a0centralizar los datos de salud de los habitantes del territorio colombiano, as\u00ed \u00a0como para divulgar de manera oportuna y expedita la informaci\u00f3n oficial que \u00a0permita la correcta orientaci\u00f3n a todos los habitantes durante las emergencias \u00a0sanitarias. Lo anterior, adicionalmente, permitir\u00e1 una optimizaci\u00f3n en el uso \u00a0de los recursos p\u00fablicos al evitar la duplicidad de soluciones tecnol\u00f3gicas e, \u00a0igualmente, robustecer\u00e1 la orientaci\u00f3n del usuario, mediante un canal unificado \u00a0de atenci\u00f3n que garantice la observancia de los principios de la transformaci\u00f3n \u00a0digital p\u00fablica y de la pol\u00edtica de Gobierno Digital; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con la Resoluci\u00f3n 385 \u00a0del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud el pa\u00eds\u00b7se \u00a0encuentra en una emergencia sanitaria causada por la aparici\u00f3n del Coronavirus \u00a0COVID-19. Los efectos de esta epidemia dieron lugar a que la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Salud la declarara una pandemia y, adicionalmente, dieron lugar a \u00a0la declaraci\u00f3n del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo \u00a0el territorio nacional, a trav\u00e9s del Decreto 417 de 2020. \u00a0Por lo anterior, es evidente que el pa\u00eds est\u00e1 atravesando una epidemia sin \u00a0precedentes, que requiere disponer de manera urgente de todas las acciones \u00a0disponibles para su atenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n, por ello, es urgente establecer los \u00a0canales oficiales de reporte de informaci\u00f3n durante emergencias sanitarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en virtud de los anteriores \u00a0considerandos, es necesario adicionar el T\u00edtulo 18 a la Parte 2 del Libro 2 del \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, Decreto 1078 de 2015, \u00a0para establecer los canales oficiales de reporte de informaci\u00f3n durante las \u00a0emergencias sanitarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, toda vez que las \u00a0disposiciones del presente decreto tienen por prop\u00f3sito implementar, de manera \u00a0urgente, acciones necesarias para atender y mitigar la emergencia sanitaria \u00a0causada por la aparici\u00f3n del Coronavirus COVID-19, de que trata la citada \u00a0Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020, la publicaci\u00f3n de este decreto se \u00a0realiz\u00f3 por un t\u00e9rmino menor al consagrado en el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0\u201cpor medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n del T\u00edtulo \u00a018 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015. \u00a0La Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, tendr\u00e1 un T\u00edtulo 18, con el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CANALES OFICIALES DE REPORTE DE \u00a0INFORMACI\u00d3N DURANTE LAS EMERGENCIAS SANITARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.18.1. Objeto y \u00a0\u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente t\u00edtulo tiene por objeto \u00a0establecer los aspectos necesarios para que los habitantes del territorio \u00a0nacional cuenten con canales oficiales de atenci\u00f3n telef\u00f3nica y m\u00f3vil durante \u00a0las emergencias sanitarias. Lo anterior, sin perjuicio del uso de canales \u00a0adicionales de comunicaci\u00f3n oficiales que el Gobierno nacional disponga para la \u00a0divulgaci\u00f3n de. informaci\u00f3n y la atenci\u00f3n al ciudadano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.18.2. Aplicaci\u00f3n \u00a0tecnol\u00f3gica oficial en el territorio nacional. \u201cCoronApp Colombia\u201d (CoronApp), o \u00a0aquella que haga sus veces, es la \u00fanica aplicaci\u00f3n m\u00f3vil oficial del Gobierno \u00a0nacional que permite a los habitantes del territorio nacional, de manera \u00a0gratuita (zero rating), tener acceso a informaci\u00f3n \u00a0actualizada y veraz sobre emergencias sanitarias, su evoluci\u00f3n en el pa\u00eds y \u00a0alertas de prevenci\u00f3n, as\u00ed como reportar, a trav\u00e9s de terminales m\u00f3viles, un \u00a0autodiagn\u00f3stico de su estado de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.18.3. L\u00ednea oficial de atenci\u00f3n telef\u00f3nica. La l\u00ednea 192 es la l\u00ednea \u00a0de atenci\u00f3n telef\u00f3nica oficial del Gobierno nacional que permite a los \u00a0habitantes del territorio nacional tener acceso a informaci\u00f3n actualizada sobre \u00a0emergencias sanitarias, su evoluci\u00f3n en el pa\u00eds, as\u00ed como reportar un \u00a0autodiagn\u00f3stico de su estado de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.18.4. Protecci\u00f3n de \u00a0datos personales. Las medidas del presente t\u00edtulo se aplicar\u00e1n bajo la plena \u00a0observancia de la normativa que rige la protecci\u00f3n de datos personales, \u00a0contenida en la Ley \u00a0Estatutaria 1581 de 2012 y sus normas reglamentarias, as\u00ed como las \u00a0disposiciones que las modifiquen, deroguen o subroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de \u00a0abril de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sylvia Cristina Consta\u00edn Rengifo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 614 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (abril 30) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.301, abril 30 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona el T\u00edtulo \u00a018 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, para establecer los canales [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54160","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54160","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54160"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54160\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54160"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54160"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54160"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}