{"id":54162,"date":"2023-08-23T17:12:20","date_gmt":"2023-08-23T17:12:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-620-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:20","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:20","slug":"decreto-620-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-620-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 620 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 620 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.302, mayo 2 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se subroga el t\u00edtulo 17 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, \u00a0para reglamentarse parcialmente los art\u00edculos 53, 54, 60, 61 y 64 de la Ley 1437 de 2011, los \u00a0literales e), j) y literal a) del par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 45 de la Ley 1753 de 2015, el \u00a0numeral 3 del art\u00edculo 147 de la Ley 1955 de 2019, y \u00a0el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 2106 de 2019, \u00a0estableciendo los lineamientos generales en el uso y operaci\u00f3n de los servicios \u00a0ciudadanos digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0los art\u00edculos 64 de la Ley 1437 de 2011, 45 \u00a0de la Ley 1753 de 2015 y \u00a0147 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en \u00a0su art\u00edculo 2\u00ba establece como uno de los fines esenciales del Estado \u201c(&#8230;) \u00a0servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la \u00a0efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la \u00a0Constituci\u00f3n (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme al principio de \u00a0\u201cmasificaci\u00f3n del gobierno en l\u00ednea\u201d hoy Gobierno Digital, consagrado en el \u00a0numeral 8 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1341 de 2009, las \u00a0entidades p\u00fablicas deber\u00e1n adoptar todas las medidas necesarias para garantizar \u00a0el m\u00e1ximo aprovechamiento de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones (TIC) en el desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud del art\u00edculo 17 \u00a0de la Ley 1341 de 2009 \u201cpor \u00a0la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la informaci\u00f3n y \u00a0la organizaci\u00f3n de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (TIC) \u00a0(&#8230;)\u201d, modificado por el art\u00edculo 13 de la Ley 1978 de 2019, el \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones tiene\u00b7 entre \u00a0sus objetivos \u201c(&#8230;) 2. Promover el uso y apropiaci\u00f3n de las Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones entre los ciudadanos, las empresas, el \u00a0Gobierno y dem\u00e1s instancias nacionales como soporte del desarrollo social, \u00a0econ\u00f3mico y pol\u00edtico de la Naci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1437 de 2011, \u201cpor \u00a0la cual se expide el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo\u201d, a trav\u00e9s de sus art\u00edculos 53, 54, 60, 61 y 64 faculta al \u00a0Gobierno nacional para definir los est\u00e1ndares y protocolos que deber\u00e1n cumplir \u00a0las autoridades para incorporar en forma gradual los medios electr\u00f3nicos en los \u00a0procedimientos administrativos, entre los que se cuentan los relativos a sede \u00a0electr\u00f3nica, recepci\u00f3n de documentos y registro para el uso de medios \u00a0electr\u00f3nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 266 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0modificado por el Acto Legislativo 02 de 1\u00b0 de julio de 2015 en concordancia \u00a0con el Decreto Ley 2241 \u00a0de 1986 y el Decreto Ley 1010 \u00a0de 2000, corresponde a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil ejercer, \u00a0entre otras, la direcci\u00f3n y organizaci\u00f3n de las elecciones, el registro civil y \u00a0la identificaci\u00f3n de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1581 de 2012, \u00a0\u201cpor la cual se dictan disposiciones generales para la protecci\u00f3n de datos \u00a0personales\u201d, desarrolla el derecho constitucional que tienen todas las personas \u00a0a conocer, actualizar y rectificar la informaci\u00f3n personal que se haya recogido \u00a0en las bases de datos o archivos y se\u00f1ala, en los art\u00edculos 10, 11, 12 y 13, \u00a0entre otros asuntos, las condiciones bajo las cuales las entidades p\u00fablicas \u00a0pueden hacer tratamiento de datos personales y pueden suministrar informaci\u00f3n \u00a0en ejercicio de sus funciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 45 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0\u201cpor la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 \u201cTodos por \u00a0un nuevo pa\u00eds\u201d, atribuye al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y las Comunicaciones (MinTIC), en coordinaci\u00f3n con las entidades responsables \u00a0de cada uno de los tr\u00e1mites y servicios, la funci\u00f3n de definir y expedir los \u00a0est\u00e1ndares, modelos, lineamientos y normas t\u00e9cnicas para la incorporaci\u00f3n de \u00a0las TIC, que deber\u00e1n ser adoptados por las entidades estatales, incluyendo, \u00a0entre otros, autenticaci\u00f3n electr\u00f3nica, integraci\u00f3n de los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n de tr\u00e1mites y servicios de las entidades estatales con el Portal \u00a0del Estado Colombiano, y la interoperabilidad de datos como base para la \u00a0estructuraci\u00f3n de la estrategia. Seg\u00fan el mismo precepto, se podr\u00e1 ofrecer a \u00a0todo ciudadano el acceso a una carpeta ciudadana electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 2.2.9.1.2.1 del Decreto 1078 de \u00a02015, \u201cpor medio del cual se expide el Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones\u201d, la Pol\u00edtica de Gobierno Digital ser\u00e1 definida por MinTIC y \u00a0se desarrollar\u00e1 a trav\u00e9s de componentes y habilitadores transversales que, \u00a0acompa\u00f1ados de lineamientos y est\u00e1ndares, permitir\u00e1n el logro de prop\u00f3sitos que \u00a0generar\u00e1n valor p\u00fablico en un entorno de confianza digital a partir del \u00a0aprovechamiento de las TIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el mismo art\u00edculo \u00a02.2.9.1.2.1, los habilitadores transversales de la Pol\u00edtica de Gobierno \u00a0Digital, son los elementos fundamentales de Seguridad de la Informaci\u00f3n, \u00a0Arquitectura y Servicios Ciudadanos Digitales, que permiten el desarrollo de \u00a0los componentes y el logro de los prop\u00f3sitos de dicha Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 1955 de 2019 \u00a0establece que el documento denominado \u201cBases del Plan Nacional de Desarrollo \u00a02018-2022: Pacto por Colombia, pacto por la equidad\u201d, hace parte \u00a0integral de esta ley. Que en las \u201cBases del Plan Nacional de Desarrollo \u00a02018 -2022\u201d: Pacto por Colombia, pacto por la equidad en el pacto VII \u00a0\u201cpor la transformaci\u00f3n digital de Colombia: Gobierno, empresas y hogares \u00a0conectados con la era del conocimiento\u201d, se incorpora como objetivo la \u00a0promoci\u00f3n de la digitalizaci\u00f3n y automatizaci\u00f3n masiva de tr\u00e1mites, a \u00a0trav\u00e9s de la implementaci\u00f3n e integraci\u00f3n de los servicios ciudadanos \u00a0digitales, (carpeta ciudadana, autenticaci\u00f3n electr\u00f3nica e interoperabilidad de \u00a0los sistemas del Estado), de forma paralela a la definici\u00f3n y adopci\u00f3n de \u00a0est\u00e1ndares tecnol\u00f3gicos, al marco de arquitectura TI, a la articulaci\u00f3n del uso \u00a0de la tecnolog\u00eda, y todo lo anterior en el marco de la seguridad digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 147 de la Ley 1955 de 2019 se\u00f1ala \u00a0la obligaci\u00f3n de las entidades estatales del orden nacional, de incorporar en \u00a0sus respectivos planes de acci\u00f3n el componente de transformaci\u00f3n digital, \u00a0siguiendo los est\u00e1ndares que para este prop\u00f3sito defina el MinTIC. De acuerdo al mismo precepto, los proyectos estrat\u00e9gicos de \u00a0transformaci\u00f3n digital se orientar\u00e1n entre otros, por los principios de \u00a0interoperabilidad, vinculaci\u00f3n de las interacciones entre el ciudadano y el \u00a0Estado a trav\u00e9s del Portal \u00fanico del Estado colombiano, y empleo de pol\u00edticas de \u00a0seguridad y confianza digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 147 de la Ley 1955 de 2019 \u00a0indica que aquellos tr\u00e1mites y servicios que se deriven de los principios \u00a0enunciados podr\u00e1n ser ofrecidos tanto por personas jur\u00eddicas privadas. como \u00a0p\u00fablicas, incluyendo a la entidad que haga las veces de articulador de \u00a0servicios ciudadanos digitales, o la que defina el MinTIC para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 35 de la Ley 1341 de 2009, \u00a0modificado por el art\u00edculo 22 de la Ley 1978 de 2019, \u00a0atribuye al Fondo \u00danico de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u00a0la funci\u00f3n de financiar planes, programas y proyectos para promover el \u00a0desarrollo de contenidos, aplicaciones digitales y emprendimientos para la \u00a0masificaci\u00f3n de la provisi\u00f3n de tr\u00e1mites y servicios del Estado, que permitan implementar \u00a0las pol\u00edticas de Gobierno Digital y de Transformaci\u00f3n Digital P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 2106 de 2019 \u00a0\u201cpor el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar tr\u00e1mites, \u00a0procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administraci\u00f3n p\u00fablica, \u00a0se\u00f1ala que para lograr mayor nivel de eficiencia en la administraci\u00f3n p\u00fablica y \u00a0una adecuada interacci\u00f3n con los ciudadanos y usuarios, garantizando el derecho \u00a0a la utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos, las autoridades deber\u00e1n integrarse y \u00a0hacer uso del modelo de Servicios Ciudadanos Digitales: Este mismo art\u00edculo \u00a0dispone que el Gobierno nacional prestar\u00e1 gratuitamente los Servicios \u00a0Ciudadanos Digitales base y se implementar\u00e1n por parte de las autoridades de \u00a0conformidad con los est\u00e1ndares que establezca el MinTIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere reglamentar los \u00a0servicios ciudadanos digitales base con el prop\u00f3sito de dar soluciones y \u00a0procesos transversales que brinden al Estado capacidades y eficiencias para su \u00a0transformaci\u00f3n digital y para lograr una adecuada interacci\u00f3n con el ciudadano, \u00a0garantizando el derecho a la utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos ante la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Subr\u00f3guese el \u00a0t\u00edtulo 17 de la parte 2 del libro 2 del Decreto \u00danico Reglamentario del sector \u00a0de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, Decreto 1078 de 2015 \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LINEAMIENTOS GENERALES EN EL \u00a0USO Y OPERACI\u00d3N DE LOS SERVICIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CIUDADANOS DIGITALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.1.1. Objeto. El \u00a0presente t\u00edtulo reglamenta parcialmente los art\u00edculos 53, 54, 60, 61 y 64 de la \u00a0Ley 1437 de 2011, los \u00a0literales e), j) y el par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 45 de la Ley 1753 de 2015, el \u00a0numeral 3 del art\u00edculo 147 de la Ley 1955 de 2019, y \u00a0el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 2106 de 2019, \u00a0estableciendo los lineamientos generales en el uso y operaci\u00f3n de los servicios \u00a0ciudadanos digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.1.2. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. Ser\u00e1n sujetos obligados a la aplicaci\u00f3n del presente t\u00edtulo, \u00a0todos los organismos y entidades que conforman las ramas del Poder P\u00fablico en \u00a0sus distintos \u00f3rdenes, sectores y niveles, los \u00f3rganos aut\u00f3nomos e \u00a0independientes del Estado, y los particulares, cuando cumplan funciones \u00a0administrativas o p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.1.3. Identificaci\u00f3n \u00a0por medios digitales. La identificaci\u00f3n por medios digitales, a \u00a0trav\u00e9s de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda digital y por biometr\u00eda se regir\u00e1 por las \u00a0disposiciones que para tal efecto expida la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0Civil, en el marco de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.1.4. Definiciones \u00a0generales. Para efectos de lo establecido en este t\u00edtulo, se tendr\u00e1n en \u00a0cuenta las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Autenticidad: Es el \u00a0atributo generado en un mensaje de datos, cuando existe certeza sobre la \u00a0persona que lo ha elaborado, emitido, firmado, o cuando exista certeza respecto \u00a0de la persona a quien se atribuya el mensaje de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Articulador: Es la \u00a0Agencia Nacional Digital, que ser\u00e1 la encargada de proveer y gestionar de \u00a0manera integral los servicios ciudadanos digitales, adem\u00e1s de apoyar t\u00e9cnica y \u00a0operativamente al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones para garantizar el pleno funcionamiento de tales servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. C\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0digital. Es el equivalente funcional de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, expedida \u00a0por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Disponibilidad: Es la \u00a0propiedad de la informaci\u00f3n que permite que \u00e9sta sea accesible y utilizable \u00a0cuando se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Documento electr\u00f3nico: Es la \u00a0informaci\u00f3n generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada a trav\u00e9s de \u00a0medios electr\u00f3nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Gu\u00eda de lineamientos de los \u00a0servicios ciudadanos digitales: Es el documento expedido y \u00a0publicado por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, el cual incluye las condiciones necesarias que el articulador \u00a0debe cumplir con el fin de garantizar la correcta prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0ciudadanos digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Gu\u00eda para vinculaci\u00f3n y uso \u00a0de los servicios ciudadanos digitales: Es el documento expedido y \u00a0publicado por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones destinado a las autoridades referidas en el art\u00edculo 2.2.17.1.2. \u00a0de este Decreto, que indica cu\u00e1les son las condiciones necesarias y los pasos \u00a0que deben realizar para la preparaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n, integraci\u00f3n, uso y \u00a0apropiaci\u00f3n de los servicios ciudadanos digitales, a trav\u00e9s de los cuales \u00a0podr\u00e1n integrar a sus sistemas de informaci\u00f3n los mecanismos de autenticaci\u00f3n \u00a0digital, interoperabilidad, carpeta ciudadana digital y vincularlos al Portal \u00a0\u00fanico del Estado colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Integridad: Es la \u00a0condici\u00f3n que garantiza que la informaci\u00f3n consignada en un mensaje de datos ha \u00a0permanecido completa e inalterada, salvo la adici\u00f3n autorizada de alg\u00fan endoso \u00a0o de alg\u00fan cambio que sea inherente al proceso de comunicaci\u00f3n, archivo o \u00a0presentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Marco de interoperabilidad: Es la \u00a0estructura de trabajo com\u00fan donde se alinean los conceptos y criterios que \u00a0gu\u00edan el intercambio de informaci\u00f3n. Define el conjunto de principios, \u00a0recomendaciones y directrices que orientan los esfuerzos pol\u00edticos, legales, \u00a0organizacionales, sem\u00e1nticos y t\u00e9cnicos de las entidades, con el fin de \u00a0facilitar el intercambio seguro y eficiente de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Mecanismos de \u00a0autenticaci\u00f3n: Para efectos del presente decreto son las firmas digitales o \u00a0electr\u00f3nicas que al ser utilizadas por su titular permiten atribuirle la \u00a0autor\u00eda de un mensaje de datos. Lo anterior, sin perjuicio de la autenticaci\u00f3n \u00a0notarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Prestadores de servicios \u00a0ciudadanos digitales: Entidades pertenecientes al sector p\u00fablico \u00a0o privado, quienes, mediante un esquema coordinado y administrado por el \u00a0Articulador, pueden proveer los servicios ciudadanos digitales a ciudadanos y \u00a0empresas, siempre bajo los lineamientos, pol\u00edticas, gu\u00edas, que expida el Ministerio \u00a0de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Registro de usuario: Es el \u00a0proceso mediante el cual las personas naturales o jur\u00eddicas se incorporan a los \u00a0servicios ciudadanos digitales como usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Servicios ciudadanos \u00a0digitales: Es el conjunto de soluciones y procesos transversales que \u00a0brindan al Estado capacidades y eficiencias para su transformaci\u00f3n digital y \u00a0para lograr una adecuada interacci\u00f3n con el ciudadano, garantizando el derecho \u00a0a la utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos ante la administraci\u00f3n p\u00fablica. Estos \u00a0servicios se clasifican en servicios base y servicios especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Usuario de servicios ciudadanos digitales: Es la persona natural, \u00a0nacional o extranjera, o la persona jur\u00eddica, de naturaleza p\u00fablica o privada; \u00a0que haga uso de los servicios ciudadanos digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.1.5. Actores \u00a0involucrados. La prestaci\u00f3n de los servicios ciudadanos digitales involucra \u00a0la participaci\u00f3n de los siguientes actores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0usuarios de los servicios ciudadanos digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0organismos y entidades establecidos en el art\u00edculo 2.2.17.1.2 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Articulador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0prestadores de servicios ciudadanos digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las \u00a0autoridades que en el marco de sus funciones constitucionales y legales ejerzan \u00a0vigilancia y control sobre las actividades que involucran la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios ciudadanos digitales.\u00b7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.1.6. Principios. \u00a0Adem\u00e1s de los principios previstos en el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1341 de 2009, en \u00a0el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, en \u00a0el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1581 de 2012 y \u00a0los atinentes a la Pol\u00edtica de Gobierno Digital contenidos en el art\u00edculo \u00a02.2.9.1.1.3 del cap\u00edtulo 1 del t\u00edtulo 9 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015 \u00a0la prestaci\u00f3n de los servicios ciudadanos digitales se orientar\u00e1 por los \u00a0siguientes principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Accesibilidad inclusiva: Los \u00a0servicios ciudadanos digitales ofrecidos contar\u00e1n con las caracter\u00edsticas \u00a0necesarias para que toda la poblaci\u00f3n en general pueda acceder a ellos, en \u00a0especial la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de discapacidad o vulnerabilidad, conforme a \u00a0lo establecido en la Ley 1618 de 2013 por \u00a0medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno \u00a0ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Escalabilidad: La \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios ciudadanos digitales asegurar\u00e1 en todo momento que, \u00a0ante el crecimiento de la demanda de usuarios, sea posible mantener los mismos \u00a0niveles de servicio en cuanto a su operaci\u00f3n y seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Gratuidad: El \u00a0acceso de los usuarios a los servicios ciudadanos digitales base ser\u00e1 gratuito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Libre elecci\u00f3n y \u00a0portabilidad: Los usuarios tendr\u00e1n el derecho a escoger el prestador de \u00a0servicios ciudadanos digitales de su preferencia y a trasladarse entre \u00a0prestadores de servicios, conservando los mismos derechos y las caracter\u00edsticas \u00a0m\u00ednimas de los servicios ciudadanos digitales base definidos en la Gu\u00eda de lineamientos \u00a0de los servicios ciudadanos digitales. La migraci\u00f3n de datos de los usuarios de \u00a0un prestador de servicios ciudadanos digitales a otro, en caso de requerirse, \u00a0no podr\u00e1 representar costo alguno para los usuarios. En los mercados en los \u00a0cuales participen los prestadores de servicios ciudadanos digitales se deber\u00e1 \u00a0garantizar la libre competencia y la neutralidad tecnol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Privacidad por dise\u00f1o y por \u00a0defecto: La privacidad y la seguridad deben hacer parte del dise\u00f1o, \u00a0arquitectura y configuraci\u00f3n predeterminada del proceso de gesti\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n y de las infraestructuras que lo soportan, para lo cual desde antes \u00a0que se recolecte informaci\u00f3n y durante todo el ciclo de vida de la misma, se \u00a0deben adoptar medidas preventivas de diversa naturaleza (tecnol\u00f3gica, \u00a0organizacional, humana, procedimental) para evitar vulneraciones al derecho a \u00a0la privacidad o a la confidencialidad de la. informaci\u00f3n, as\u00ed como fallas de \u00a0seguridad o indebidos tratamientos de datos personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Seguridad, privacidad y \u00a0circulaci\u00f3n restringida de la informaci\u00f3n: Toda la informaci\u00f3n de \u00a0los usuarios que se genere, almacene, transmita o trate en el marco de los \u00a0servicios ciudadanos digitales deber\u00e1 ser protegida y custodiada bajo los m\u00e1s \u00a0estrictos esquemas de seguridad digital y privacidad con miras a garantizar la \u00a0autenticidad, integridad, disponibilidad, confidencialidad, el acceso y circulaci\u00f3n \u00a0restringida de la informaci\u00f3n, de conformidad con lo estipulado en el \u00a0habilitador transversal de seguridad de la informaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de \u00a0Gobierno Digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Usabilidad: En el \u00a0dise\u00f1o y configuraci\u00f3n de los servicios ciudadanos digitales se propender\u00e1 \u00a0porque su uso sea de f\u00e1cil manejo para todos los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caracter\u00edsticas de los \u00a0servicios ciudadanos digitales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GENERALIDADES DE LOS SERVICIOS \u00a0CIUDADANOS DIGITALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.2.1.1. Servicios \u00a0ciudadanos digitales. Los servicios ciudadanos digitales se \u00a0clasifican en servicios base y servicios especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Servicios ciudadanos \u00a0digitales base: Son servicios que se consideran fundamentales para brindarle al \u00a0Estado las capacidades en su transformaci\u00f3n digital, estos son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Servicio de \u00a0interoperabilidad: Es el servicio que brinda las capacidades necesarias para \u00a0garantizar el adecuado flujo de informaci\u00f3n e interacci\u00f3n entre los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n de las entidades, permitiendo el intercambio, la integraci\u00f3n y la \u00a0compartici\u00f3n de la informaci\u00f3n, con el prop\u00f3sito de facilitar el ejercicio de \u00a0sus funciones constitucionales y legales, acorde con los lineamientos del marco \u00a0de interoperabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Servicio de autenticaci\u00f3n \u00a0digital: Es el procedimiento que utilizando mecanismos \u00a0de autenticaci\u00f3n, permite verificar los atributos digitales de una persona \u00a0cuando adelanten tr\u00e1mites y servicios a trav\u00e9s de medios digitales. Adem\u00e1s, en \u00a0caso de requerirse, permite tener certeza sobre la persona que ha firmado un \u00a0mensaje de datos, o la persona a la que se atribuya el mismo en los t\u00e9rminos de \u00a0la Ley 527 de 1999 y sus \u00a0normas reglamentarias, o las normas que la modifiquen, deroguen o subroguen, y \u00a0sin perjuicio de la autenticaci\u00f3n notarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Servicio de carpeta \u00a0ciudadana digital: Es el servicio que le permite a los usuarios de servicios \u00a0ciudadanos digitales acceder digitalmente de manera segura, confiable y \u00a0actualizada al conjunto de sus datos, que tienen o custodian las entidades \u00a0se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2.2.17.1.2. Adicionalmente, este servicio podr\u00e1 \u00a0entregar las comunicaciones o alertas, que las entidades. se\u00f1aladas tienen para \u00a0los usuarios, previa autorizaci\u00f3n de estos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Servicios ciudadanos \u00a0digitales especiales: Son servicios que brindan soluciones que \u00a0por sus caracter\u00edsticas realizan nuevas ofertas de valor y son adicionales a \u00a0los servicios ciudadanos digitales base, o bien, corresponden a innovaciones \u00a0que realizan los prestadores de servicio a partir de la autorizaci\u00f3n dada por \u00a0el titular de los datos y de la integraci\u00f3n a los servicios ciudadanos \u00a0digitales base, bajo un esquema coordinado por el Articulador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCESO, PRESTACI\u00d3N Y \u00a0CONDICIONES PARA LOS PRESTADORES DE SERVICIO, ACUERDOS ENTRE LOS ACTORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.2.2.1. Acceso a \u00a0los servicios ciudadanos digitales base. El Gobierno nacional \u00a0garantizar\u00e1 el acceso a los servicios ciudadanos digitales base a trav\u00e9s del \u00a0Articulador, o de iniciativas coordinadas por este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.2.2.2. Prestaci\u00f3n \u00a0del servicio ciudadano digital de interoperabilidad. El \u00a0servicio de interoperabilidad para las entidades del Estado ser\u00e1 prestado de \u00a0forma exclusiva por el Articulador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los prestadores de servicios \u00a0ciudadanos digitales podr\u00e1n conectarse con la plataforma de interoperabilidad del \u00a0Estado, de conformidad con las condiciones que para tal efecto defina el \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.2.2.3. Prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios ciudadanos digitales de autenticaci\u00f3n digital y carpeta ciudadana \u00a0digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El servicio ciudadano de \u00a0carpeta ciudadana digital ser\u00e1 prestado por el Articulador y por los \u00a0prestadores de servicios ciudadanos digitales que se encuentren conectados con \u00a0la plataforma de interoperabilidad del Estado, de conformidad con las \u00a0condiciones que para tal efecto defina el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El servicio ciudadano digital \u00a0de autenticaci\u00f3n digital ser\u00e1 prestado de conformidad con las disposiciones \u00a0sobre firma electr\u00f3nica y digital contenidas en la Ley 527 de 1999 y sus \u00a0normas reglamentarias, o las normas que la modifiquen, deroguen o subroguen, \u00a0siguiendo los lineamientos que para tal efecto se\u00f1ale el Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones en el marco de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.2.2.4. Condiciones \u00a0m\u00ednimas para el servicio de autenticaci\u00f3n digital. Para la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de autenticaci\u00f3n digital se deber\u00e1n atender las \u00a0disposiciones sobre firma electr\u00f3nica y digital contenidas en la Ley 527 de 1999 y sus \u00a0normas reglamentarias, o las normas que la modifiquen, deroguen o subroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, establecer\u00e1 \u00a0las condiciones m\u00ednimas para el servicio de carpeta ciudadana digital e interoperabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.2.2.5. Vinculaci\u00f3n \u00a0a los servicios ciudadanos digitales. Las entidades se\u00f1aladas en el \u00a0art\u00edculo 2.2.17.1.2 del presente decreto, deber\u00e1n vincularse a los servicios \u00a0ciudadanos digitales a trav\u00e9s de la Gu\u00eda que emita el Ministerio de Tecnolog\u00edas \u00a0de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, en los t\u00e9rminos establecidos en el \u00a0art\u00edculo 2.2.17.7.1 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones de uso, vigencia de \u00a0los servicios ciudadanos digitales y modelo de gobernabilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.3.1. Uso de los \u00a0servicios ciudadanos digitales. Las autoridades a las que se \u00a0refiere el art\u00edculo 2.2.17.1.2 del presente decreto deber\u00e1n implementar los \u00a0servicios ciudadanos digitales. Su desarrollo se har\u00e1 de conformidad con la \u00a0gradualidad definida en el art\u00edculo 2.2.17.7.1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.3.2. Pol\u00edtica \u00a0de uso y aprovechamiento de los servicios ciudadanos digitales. Corresponde \u00a0al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones fijar la \u00a0pol\u00edtica de uso y aprovechamiento de los servicios ciudadanos digitales en el \u00a0marco del desarrollo de la Pol\u00edtica de Gobierno Digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.3.3. Vigilancia \u00a0y control de las actividades involucradas en la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0ciudadanos digitales. Sin perjuicio de los establecido en el \u00a0numeral 8 del art\u00edculo 2.2.17.4.1 la vigilancia y control de las actividades \u00a0involucradas en la prestaci\u00f3n de los servicios ciudadanos digitales se \u00a0realizar\u00e1 por cada uno de los organismos del Estado que en el marco de sus \u00a0competencias tenga que conocer de una o varias de las actividades involucradas \u00a0en la prestaci\u00f3n de tales servicios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derechos y obligaciones de los \u00a0actores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.4.1 Obligaciones \u00a0del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. De \u00a0conformidad con el numeral 2, literal a) del art\u00edculo 18 de la Ley 1341 de 2009, y \u00a0con el fin de garantizar el acceso y la implantaci\u00f3n de las Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, desde la puesta en marcha de los servicios \u00a0ciudadanos digitales, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones realizar\u00e1 las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Expedir y publicar: i) La Gu\u00eda de lineamientos de los servicios ciudadanos \u00a0digitales; y ii) La Gu\u00eda para vinculaci\u00f3n y uso de \u00a0los servicios ciudadanos digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar \u00a0el seguimiento a la prestaci\u00f3n de los servicios ciudadanos digitales por parte \u00a0del Articulador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Monitorear \u00a0los indicadores de calidad del Articulador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar \u00a0y desarrollar estrategias de comunicaci\u00f3n y difusi\u00f3n que permitan dar a conocer \u00a0los beneficios, condiciones, derechos, obligaciones y deberes y\u00b7 dem\u00e1s \u00a0informaci\u00f3n relacionada con el uso de los servicios ciudadanos digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Verificar \u00a0que las entidades p\u00fablicas cumplan con los lineamientos de la sede electr\u00f3nica, \u00a0definidos en el presente t\u00edtulo, para efectos de su integraci\u00f3n con los \u00a0servicios ciudadanos digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En el \u00a0marco de sus competencias y funciones revisar el cumplimiento de las obligaciones \u00a0a cargo del Articulador de los servicios ciudadanos digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En \u00a0virtud del art\u00edculo 18.2. la Ley 1341 de 2009, \u00a0realizar el control de las actividades relacionadas con la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios ciudadanos digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.4.2. Obligaciones \u00a0del Articulador. Con el objetivo de facilitar el acceso a los servicios \u00a0ciudadanos digitales, el Articulador realizar\u00e1 las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar \u00a0las interacciones con los distintos actores involucrados en la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios ciudadanos digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Prestar \u00a0el servicio de interoperabilidad para las entidades del Estado. Para ello, \u00a0realizar\u00e1 las actividades se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2.2.17.4.6 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer \u00a0para aprobaci\u00f3n del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones los aspectos t\u00e9cnicos a formalizar en la Gu\u00eda para vinculaci\u00f3n y \u00a0uso de los servicios ciudadanos digitales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Prestar \u00a0los servicios ciudadanos digitales cuando se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Celebrar \u00a0los acuerdos necesarios con las entidades p\u00fablicas y particulares que \u00a0desempe\u00f1en funciones p\u00fablicas para que estas puedan vincularse e implementar en \u00a0sus sistemas de informaci\u00f3n los servicios ciudadanos digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Administrar \u00a0los servicios de informaci\u00f3n necesarios para la integraci\u00f3n y unificaci\u00f3n de la \u00a0entrada a los servicios ciudadanos digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Administrar \u00a0en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones el directorio de servicios de intercambio de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Monitorear \u00a0los indicadores de calidad y uso de los servicios ciudadanos digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Tramitar \u00a0y responder las peticiones, quejas, reclamos y solicitudes de informaci\u00f3n que \u00a0le presenten los actores del sistema en materia de servicios ciudadanos \u00a0digitales y que sean de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Asistir \u00a0a todas las reuniones a las que sea convocado por el Ministerio de Tecnolog\u00edas \u00a0de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones para hacer seguimiento a sus labores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Generar \u00a0reportes de prestaci\u00f3n del servicio, conforme lo disponga la Gu\u00eda de \u00a0lineamientos de los servicios ciudadanos digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dise\u00f1ar \u00a0y desarrollar en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y las Comunicaciones estrategias de comunicaci\u00f3n y difusi\u00f3n que permitan dar a \u00a0conocer los riesgos asociados a la implementaci\u00f3n de los servicios ciudadanos \u00a0digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Comunicar \u00a0al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones la forma en \u00a0que se est\u00e9n prestando los servicios ciudadanos digitales, entre otros, \u00a0comunicar el cumplimiento o incumplimiento de los est\u00e1ndares de seguridad, privacidad, \u00a0acceso, neutralidad tecnol\u00f3gica, o cualquier otra circunstancia requerida por \u00a0el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, en el \u00a0marco de la ejecuci\u00f3n del modelo de servicios ciudadanos digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Presentar \u00a0al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones los \u00a0informes necesarios sobre el nivel de implementaci\u00f3n de los servicios ciudadanos \u00a0digitales por parte de los sujetos obligados, atendiendo al plazo de gradualidad \u00a0establecido en el art\u00edculo 2.2.17.7.1 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Comunicar \u00a0a los prestadores de servicios ciudadanos digitales las modificaciones o actualizaciones \u00a0de la Gu\u00eda para vinculaci\u00f3n y uso de los servicios ciudadanos digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.4.3. Obligaciones \u00a0comunes de los prestadores de servicios ciudadanos digitales. Los \u00a0prestadores de servicios ciudadanos digitales deber\u00e1n cumplir las siguientes \u00a0obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cumplir \u00a0durante toda la vigencia de la operaci\u00f3n los lineamientos establecidos por el \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, as\u00ed como los \u00a0est\u00e1ndares de seguridad, privacidad, acceso, neutralidad tecnol\u00f3gica y \u00a0continuidad en el servicio y las condiciones acordadas con sus usuarios y entidades \u00a0p\u00fablicas vinculadas, sin imponer o cobrar servicios que no hayan sido aceptados \u00a0expresamente por el usuario. En caso de presentarse cambios en los lineamientos \u00a0fijados por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, se informar\u00e1 a los prestadores de servicios ciudadanos \u00a0digitales sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar \u00a0con el Articulador el intercambio y la circulaci\u00f3n oportuna, segura y eficiente \u00a0de la informaci\u00f3n de los servicios ciudadanos digitales, respetando las \u00a0disposiciones contenidas en la Ley 1581 de 2012 o \u00a0las normas que la modifiquen, deroguen o subroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Atender \u00a0las peticiones, quejas, reclamos y solicitudes de informaci\u00f3n que presenten los \u00a0usuarios y las entidades que hacen uso de los servicios ciudadanos digitales, \u00a0as\u00ed como los requerimientos que efect\u00faen autoridades administrativas o \u00a0judiciales en el marco de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Reportar \u00a0al Articulador y a las autoridades competentes, las anomal\u00edas que se registren \u00a0en la prestaci\u00f3n de los servicios ciudadanos digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dise\u00f1ar \u00a0y ejecutar estrategias de apropiaci\u00f3n de los servicios ciudadanos digitales en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Articulador y el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Suministrar \u00a0servicios de soporte a los usuarios y garantizar los niveles de servicio \u00a0adecuados a la prestaci\u00f3n de los servicios ciudadanos digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Implementar \u00a0sistemas de gesti\u00f3n de seguridad y controles que permitan disminuir y gestionar \u00a0el riesgo asociado a la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la \u00a0informaci\u00f3n para lo cual adoptar\u00e1n el cumplimiento de est\u00e1ndares de amplio \u00a0reconocimiento nacionales o internacionales de acuerdo con los lineamientos del \u00a0Modelo de Seguridad y Privacidad de la informaci\u00f3n de la pol\u00edtica de Gobierno \u00a0Digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Garantizar \u00a0el acceso a la informaci\u00f3n que sea necesaria para adelantar las acciones de \u00a0monitoreo y control permanente por parte del Articulador. Lo anterior; \u00a0atendiendo a lo establecido en la Ley 1581 de 2012 o \u00a0las normas que la modifiquen, deroguen o subroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Contar \u00a0con las herramientas suficientes y adecuadas para garantizar la disponibilidad \u00a0de los servicios ciudadanos digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Contar \u00a0con la infraestructura necesaria para dar cobertura a los servicios ciudadanos \u00a0digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Garantizar \u00a0las caracter\u00edsticas necesarias y se\u00f1aladas en la gu\u00eda de lineamientos de los \u00a0servicios ciudadanos digitales, para que toda la poblaci\u00f3n en general pueda \u00a0acceder a los servicios ciudadanos digitales ofertados, en especial la \u00a0poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de discapacidad o vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Realizar \u00a0los ajustes t\u00e9cnicos necesarios cuando se presenten actualizaciones en los \u00a0lineamientos establecidos por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0las Comunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.4.4. Obligaciones \u00a0especiales de los prestadores del servicio de Autenticaci\u00f3n Digital. Los \u00a0prestadores del servicio de autenticaci\u00f3n digital deber\u00e1n cumplir las \u00a0obligaciones especiales se\u00f1aladas por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones en aplicaci\u00f3n de las disposiciones sobre firma \u00a0electr\u00f3nica y digital contenidas en la Ley 527 de 1999 y sus \u00a0normas reglamentarias, o las normas que la modifiquen, deroguen o subroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.4.5. Obligaciones \u00a0especiales de los prestadores de servicio de carpeta ciudadana digital. Los \u00a0prestadores de servicios de carpeta ciudadana digital deber\u00e1n cumplir las \u00a0siguientes obligaciones especiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Disponer \u00a0de los mecanismos que permitan al menos las siguientes funcionalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Consumir \u00a0los servicios de informaci\u00f3n relacionados con el conjunto de datos de los \u00a0usuarios del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Presentar \u00a0a los usuarios de forma consolidada los resultados de las consultas realizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Permitir, \u00a0previa aceptaci\u00f3n de los t\u00e9rminos y condiciones de uso y una vez otorgada la \u00a0autorizaci\u00f3n para el tratamiento de datos personales, el ingreso al servicio de \u00a0carpeta ciudadana digital por parte de los usuarios mediante los mecanismos de \u00a0autenticaci\u00f3n entregados por el prestador del servicio de autenticaci\u00f3n \u00a0digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contar \u00a0con las herramientas suficientes y adecuadas para garantizar la disponibilidad \u00a0del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contar \u00a0con la infraestructura necesaria para dar cobertura a los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.4.6. Obligaciones \u00a0especiales del Articulador en la prestaci\u00f3n del servicio de interoperabilidad. El \u00a0Articulador como prestador del servicio de interoperabilidad deber\u00e1 cumplir las \u00a0siguientes obligaciones especiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acompa\u00f1ar \u00a0a las entidades se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2.2.17.1.2 en la creaci\u00f3n, dise\u00f1o, \u00a0implementaci\u00f3n o adecuaciones t\u00e9cnicas de los tr\u00e1mites y servicios que sus \u00a0sistemas de informaci\u00f3n expondr\u00e1n en los servicios ciudadanos digitales y que \u00a0cumplan con el Marco de interoperabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Disponer \u00a0en su plataforma los servicios de interoperabilidad que las entidades p\u00fablicas \u00a0tengan actualmente implementados o que fueron publicados en la plataforma de interoperabilidad \u00a0del Estado colombiano y deben dar cumplimiento del requisito del nivel tres (3) \u00a0de madurez, de conformidad con lo dispuesto en el Marco de interoperabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyar \u00a0la configuraci\u00f3n, habilitaci\u00f3n y exposici\u00f3n de los servicios de intercambio de \u00a0informaci\u00f3n que podr\u00e1n ser consumidos por los sujetos se\u00f1alados en art\u00edculo \u00a02.2.17.1.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Mediar \u00a0y coordinar el intercambio de informaci\u00f3n entre los sujetos se\u00f1alados en \u00a0art\u00edculo 2.2.17.1.2 del presente decreto, integrando los servicios habilitados \u00a0o expuestos, de conformidad con las reglas y pol\u00edticas definidas en el Marco de \u00a0interoperabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.4.7. Obligaciones \u00a0de los sujetos obligados. Los sujetos a los que se refiere el \u00a0art\u00edculo 2.2.17.1.2 del presente decreto tendr\u00e1n a su cargo las siguientes \u00a0obligaciones, en cuanto a servicios ciudadanos digitales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actualizar en el Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n de Tr\u00e1mites (SUIT) \u00a0del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica (DAFP) los tr\u00e1mites u \u00a0otros procedimientos administrativos en los cuales se haga uso de los servicios \u00a0ciudadanos digitales, donde se informe claramente a los ciudadanos, usuarios o \u00a0grupos de inter\u00e9s los pasos que deben adelantar para acceder a estos servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Analizar \u00a0los riesgos inherentes a cada tr\u00e1mite de acuerdo con los lineamientos dados en \u00a0la Gu\u00eda para la vinculaci\u00f3n y uso de los servicios ciudadanos digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Definir \u00a0las reglas y pol\u00edticas que deben ser consideradas por el prestador de servicio \u00a0en el intercambio y composici\u00f3n de la informaci\u00f3n de un servicio o tr\u00e1mite \u00a0determinado. Lo anterior, atendiendo los lineamientos del Marco de Referencia \u00a0de Arquitectura Empresarial para la Gesti\u00f3n de TI en el Estado, el Modelo de seguridad \u00a0y privacidad de la informaci\u00f3n, as\u00ed como del Marco de interoperabilidad, para \u00a0que las\u00b7 entidades que requieran esta informaci\u00f3n en sus procesos puedan \u00a0exponer o consumir servicios seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Hacer \u00a0uso de los servicios de intercambio de informaci\u00f3n publicados con el objeto de \u00a0optimizar sus procesos, automatizar los tr\u00e1mites y servicios y recibir o acceder \u00a0a la informaci\u00f3n que comparte el usuario de servicios ciudadanos digitales para \u00a0integrarlos dentro de un tr\u00e1mite o actuaci\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Firmar \u00a0electr\u00f3nicamente los documentos que as\u00ed lo requieran, haciendo uso de los \u00a0mecanismos otorgados para tal efecto, por el articulador o el prestador de \u00a0servicios ciudadanos digitales, al funcionario respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Concertar \u00a0con el Articulador los esquemas de soporte al usuario de servicios ciudadanos \u00a0digitales de tal manera que los casos que competan a la prestaci\u00f3n de servicios \u00a0ciudadanos digitales sean escalados adecuadamente, sin perjuicio de los niveles \u00a0de servicios y soporte que le competen a la entidad p\u00fablica en el marco de la \u00a0administraci\u00f3n de sus sistemas de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Presentar \u00a0las peticiones, quejas, reclamos y solicitudes de informaci\u00f3n ante el \u00a0Articulador, cuando se presenten desviaciones en la calidad o anomal\u00edas en los \u00a0servicios recibidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Incluir \u00a0los mecanismos de interoperabilidad necesarios que permitan hacer m\u00e1s \u00e1giles y \u00a0eficientes los tr\u00e1mites y servicios evitando solicitar informaci\u00f3n a ciudadanos \u00a0y empresas a la que puedan acceder, consultar o solicitar a otra entidad. De \u00a0igual forma, deber\u00e1n usar el servicio de interoperabilidad para el intercambio \u00a0de informaci\u00f3n con otras entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.4.8. Deberes de \u00a0los usuarios de los servicios ciudadanos digitales. Los \u00a0usuarios de los servicios ciudadanos digitales tendr\u00e1n, como m\u00ednimo, los \u00a0siguientes deberes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Informarse \u00a0acerca de las condiciones del servicio a trav\u00e9s de los t\u00e9rminos y condiciones \u00a0de los mismos y realizar el correspondiente registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Registrarse \u00a0ante un prestador de servicios ciudadanos digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mantener \u00a0actualizados sus datos de registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Custodiar \u00a0los mecanismos de autenticaci\u00f3n y hacer un buen uso de los servicios ciudadanos \u00a0digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aceptar \u00a0los t\u00e9rminos y condiciones para hacer uso de los servicios ciudadanos \u00a0digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. No \u00a0ceder o transferir los derechos y\/o obligaciones \u00a0derivados de los t\u00e9rminos y condiciones aprobados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Velar \u00a0por el buen uso de la informaci\u00f3n a la que tenga acceso a trav\u00e9s de los servicios \u00a0ciudadanos digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. No \u00a0incurrir en conductas se\u00f1aladas como prohibidas en la Ley 1273 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.4.9. Derechos \u00a0de los usuarios de los servicios ciudadanos digitales. Los \u00a0usuarios de los servicios ciudadanos digitales tendr\u00e1n derecho a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Registrarse \u00a0de manera gratuita eligiendo el prestador de servicios. ciudadanos digitales de \u00a0su preferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aceptar, \u00a0actualizar y revocar las autorizaciones para recibir informaci\u00f3n y comunicaciones \u00a0electr\u00f3nicas desde las entidades p\u00fablicas de su elecci\u00f3n a trav\u00e9s de los \u00a0servicios ciudadanos digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Interponer \u00a0peticiones, quejas, reclamos y solicitudes de informaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios ciudadanos digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elegir \u00a0y cambiar libremente el prestador de servicios cuando proceda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Solicitar \u00a0en cualquier momento, y a trav\u00e9s de cualquiera de los medios de atenci\u00f3n al \u00a0usuario, su retiro de la plataforma de servicios, en cuyo caso podr\u00e1 solicitar \u00a0su informaci\u00f3n al prestador de servicios a trav\u00e9s del medio id\u00f3neo aprobado por \u00a0el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tratamiento de datos \u00a0personales, seguridad y privacidad de la informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.5.1. Responsable \u00a0y encargado del tratamiento. Los prestadores de servicios \u00a0ciudadanos digitales ser\u00e1n responsables del tratamiento de los datos personales \u00a0que los ciudadanos le suministren directamente. Asimismo, ser\u00e1n los encargados \u00a0del tratamiento de los datos que otras entidades les proporcionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cada caso, los prestadores \u00a0de servicios ciudadanos digitales deber\u00e1n cumplir los deberes que les \u00a0corresponden como responsables o encargados, establecidos en la Ley 1581 de 2012 o \u00a0las normas que la modifiquen, deroguen o subroguen, sin perjuicio de las \u00a0obligaciones que se establecen en el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prestaci\u00f3n de servicios \u00a0ciudadanos digitales se encuentra sometida al cumplimiento de los establecido \u00a0en la Ley 1581 de 2012 o \u00a0las normas que la modifiquen, deroguen o subroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.5.2. Evaluaci\u00f3n \u00a0del impacto de tratamiento de datos personales. Antes \u00a0de dar inicio a la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0ciudadanos digitales, los prestadores de servicios ciudadanos digitales deber\u00e1n \u00a0evaluar el impacto de las operaciones de dichos servicios en el tratamiento de \u00a0datos personales, incluyendo como m\u00ednimo lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una \u00a0descripci\u00f3n detallada de las operaciones de tratamiento de datos personales que \u00a0involucran la prestaci\u00f3n de los servicios ciudadanos digitales y de los fines \u00a0del tratamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una \u00a0evaluaci\u00f3n de la necesidad y la proporcionalidad de las operaciones de tratamiento \u00a0con respecto a su finalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Una \u00a0evaluaci\u00f3n de los riesgos espec\u00edficos para los derechos y libertades de los \u00a0titulares de los datos personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las \u00a0medidas previstas para afrontar los riesgos, incluidas garant\u00edas, medidas de \u00a0seguridad, tecnolog\u00edas y mecanismos que garanticen la protecci\u00f3n de datos personales, \u00a0pudiendo realizar dise\u00f1o de software, teniendo en cuenta los derechos e \u00a0intereses leg\u00edtimos de los titulares de los datos y de otras personas \u00a0eventualmente afectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los resultados de esta \u00a0evaluaci\u00f3n, junto con las medidas para mitigar los riesgos, ser\u00e1n tenidos en \u00a0cuenta e implementados como parte de la aplicaci\u00f3n del fundamento de privacidad \u00a0por dise\u00f1o y por defecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.5.3. Responsabilidad \u00a0demostrada y programa integral de gesti\u00f3n de datos personales. Los \u00a0prestadores de servicios ciudadanos digitales deber\u00e1n adoptar medidas \u00a0apropiadas, efectivas y verificables que le permitan demostrar el correcto \u00a0cumplimiento de las normas sobre tratamiento de datos personales. Para el \u00a0efecto, deben crear e implementar un Programa Integral de Gesti\u00f3n de Datos \u00a0Personales (PIGDP), como mecanismo operativo para garantizar el debido \u00a0tratamiento de los datos personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Programa Integral de Gesti\u00f3n \u00a0de Datos Personales (PIGDP) debe cumplir los lineamientos de la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio, en particular, la gu\u00eda para la \u00a0implementaci\u00f3n de la responsabilidad demostrada (accountability) \u00a0de dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo lo anterior de conformidad \u00a0a los l\u00edmites que impone la Ley de Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal, Ley 1581 de 2012, el \u00a0cumplimiento de las funciones constitucionales, legales y reglamentarias de \u00a0cada autoridad p\u00fablica y\/o particular que cumpla funciones p\u00fablicas, y los \u00a0l\u00edmites que impone la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la \u00a0Informaci\u00f3n P\u00fablica Nacional, Ley 1712 de 2014, o \u00a0las normas que la modifiquen, deroguen o subroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.5.4. Oficial de \u00a0protecci\u00f3n de datos. De conformidad con el art\u00edculo 2.2.2.25.4.4. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0todo responsable y encargado del tratamiento de datos deber\u00e1 designar a una \u00a0persona o \u00e1rea que asuma la funci\u00f3n de protecci\u00f3n de datos personales, quien \u00a0dar\u00e1 tr\u00e1mite a las solicitudes de los Titulares para el ejercicio de los \u00a0derechos a que se refiere la Ley 1581 de 2012 y \u00a0del Cap\u00edtulo 25 del Decreto 1074 de 2015; \u00a0y quien deber\u00e1, adem\u00e1s de cumplir los lineamientos de la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio, en particular, la gu\u00eda para la implementaci\u00f3n de la \u00a0responsabilidad demostrada (accountability) de dicha \u00a0entidad, realizar las siguientes actividades en cuanto a los datos de los \u00a0usuarios de los servicios ciudadanos digitales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Velar \u00a0por el respeto de los derechos de los titulares de los datos personales respecto \u00a0del tratamiento de datos que realice el prestador de servicios ciudadanos \u00a0digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Informar \u00a0y asesorar al prestador de servicios ciudadanos digitales en relaci\u00f3n con las \u00a0obligaciones que les competen en virtud de la regulaci\u00f3n colombiana sobre \u00a0privacidad y tratamiento de datos personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Supervisar \u00a0el cumplimiento de lo dispuesto en la citada regulaci\u00f3n y en las pol\u00edticas de \u00a0tratamiento de informaci\u00f3n del prestador de servicios ciudadanos digitales, as\u00ed \u00a0como del principio de responsabilidad demostrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Prestar \u00a0el asesoramiento que se le solicite acerca de la evaluaci\u00f3n de impacto relativa \u00a0a la protecci\u00f3n de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Atender \u00a0los lineamientos y requerimientos que le haga la Delegatura de Protecci\u00f3n de \u00a0Datos Personales de la Superintendencia de Industria y Comercio o quien haga \u00a0sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo lo anterior de conformidad \u00a0a los l\u00edmites que impone la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la \u00a0Informaci\u00f3n P\u00fablica Nacional, Ley 1712 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.5.5. Privacidad \u00a0por dise\u00f1o y por defecto. Los prestadores de servicios ciudadanos \u00a0digitales deber\u00e1n atender las buenas pr\u00e1cticas y principios desarrollados en el \u00a0\u00e1mbito internacional en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n y tratamiento de datos \u00a0personales, los cuales se refieren a la privacidad por dise\u00f1o y a la evaluaci\u00f3n \u00a0del impacto de la privacidad. Conforme a ello, la protecci\u00f3n de la privacidad y \u00a0de los datos adem\u00e1s del cumplimiento de la normativa, exige un modo de operar \u00a0de las organizaciones que involucra sistemas de informaci\u00f3n, modelos, pr\u00e1cticas \u00a0de negocio, dise\u00f1o f\u00edsico, infraestructura e interoperabilidad, el cual \u00a0garantiza la privacidad al ciudadano y a las empresas en relaci\u00f3n con la \u00a0recolecci\u00f3n, uso, almacenamiento, divulgaci\u00f3n y disposici\u00f3n de los mensajes de \u00a0datos para los servicios ciudadanos digitales gestionados por el prestador de \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ello los prestadores de servicios ciudadanos digitales \u00a0deber\u00e1n tener en cuenta los siguientes lineamientos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar y actualizar las evaluaciones de impacto del \u00a0tratamiento de los datos personales y el Programa Integral de Gesti\u00f3n de Datos \u00a0Personales ante cambios que generen riesgos de privacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Incorporar \u00a0pr\u00e1cticas y procesos de desarrollo necesarios destinados a salvaguardar la \u00a0informaci\u00f3n personal de los individuos a lo largo del ciclo de vida de un \u00a0sistema, programa o servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mantener \u00a0las pr\u00e1cticas y procesos de gesti\u00f3n adecuados durante el ciclo de vida de los \u00a0datos que son dise\u00f1ados para asegurar que los sistemas de informaci\u00f3n cumplen \u00a0con los requisitos, pol\u00edticas y preferencias de privacidad de los ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adoptar \u00a0las medidas necesarias para preservar la seguridad, confidencialidad e integridad \u00a0de la informaci\u00f3n personal durante el ciclo de vida de los datos, desde su recolecci\u00f3n \u00a0original, a trav\u00e9s de su uso, almacenamiento, circulaci\u00f3n y supresi\u00f3n al final \u00a0del ciclo de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asegurar \u00a0la infraestructura, sistemas de TI y pr\u00e1cticas de negocios que interact\u00faan o \u00a0implican el uso de cualquier informaci\u00f3n o dato personal, siendo sujeta a \u00a0verificaci\u00f3n independiente por parte de todas las partes interesadas, \u00a0incluyendo clientes, usuarios y organizaciones afiliadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.5.6. Seguridad \u00a0de la informaci\u00f3n y Seguridad Digital. Los actores que traten \u00a0informaci\u00f3n en el marco del presente t\u00edtulo deber\u00e1n contar con una estrategia \u00a0de seguridad y privacidad de la informaci\u00f3n, seguridad digital y continuidad de \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio, en la cual, deber\u00e1n hacer peri\u00f3dicamente una \u00a0evaluaci\u00f3n del riesgo de seguridad digital, que incluya una identificaci\u00f3n de \u00a0las mejoras a implementar en su Sistema de Administraci\u00f3n del Riesgo Operativo. \u00a0Para lo anterior, deben contar con normas, pol\u00edticas, procedimientos, recursos \u00a0t\u00e9cnicos, administrativos y humanos necesarios para gestionar efectivamente el \u00a0riesgo. En ese sentido, deben adoptar los lineamientos para la gesti\u00f3n de la \u00a0seguridad de la informaci\u00f3n y seguridad digital que emita el Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.5.7. Limitaci\u00f3n \u00a0al uso de la informaci\u00f3n. Los datos personales y los datos de los \u00a0usuarios enviados a trav\u00e9s del servicio ciudadano digital de interoperabilidad \u00a0y en general la informaci\u00f3n generada, producida, almacenada, enviada o \u00a0compartida en la prestaci\u00f3n de los servicios ciudadanos digitales, no podr\u00e1n \u00a0ser objeto de comercializaci\u00f3n, ni de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica de ning\u00fan tipo, \u00a0salvo autorizaci\u00f3n expresa del titular de los datos y de conformidad con los \u00a0l\u00edmites que impone la Ley de Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal, Ley 1581 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reglamentaci\u00f3n parcial del \u00a0art\u00edculo 60 del Cap\u00edtulo IV del T\u00edtulo III de la Ley 1437 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.6.1. Sede \u00a0electr\u00f3nica. En virtud del art\u00edculo 60 de la Ley 1437 de 2011, la \u00a0sede electr\u00f3nica es la direcci\u00f3n electr\u00f3nica de titularidad, administraci\u00f3n y \u00a0gesti\u00f3n de cada autoridad competente, dotada de las medidas jur\u00eddicas, \u00a0organizativas y t\u00e9cnicas que garanticen calidad, seguridad, disponibilidad, \u00a0accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad de la informaci\u00f3n y de los \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los sujetos se\u00f1alados en el \u00a0art\u00edculo 2.2.17.1.2. de este decreto deber\u00e1n integrar a la sede electr\u00f3nica, \u00a0las interacciones digitales existentes como tr\u00e1mites, servicios, ejercicios de \u00a0participaci\u00f3n, acceso a la informaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n y control social, entre \u00a0otros. Asimismo, las nuevas interacciones ciudadano-Estado nacer\u00e1n digitales y \u00a0se integrar\u00e1n a esta direcci\u00f3n electr\u00f3nica, acogiendo las dem\u00e1s disposiciones \u00a0que establece el ordenamiento jur\u00eddico colombiano sobre la atenci\u00f3n al ciudadano \u00a0por otros canales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los diversos canales digitales \u00a0oficiales dispuestos por cada autoridad deber\u00e1n estar integrados a la sede \u00a0electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.6.2. Sede \u00a0electr\u00f3nica compartida. La sede electr\u00f3nica compartida ser\u00e1 el \u00a0Portal \u00fanico del Estado a trav\u00e9s de la cual la ciudadan\u00eda acceder\u00e1 a los \u00a0contenidos, procedimientos, servicios y tr\u00e1mites disponibles por las \u00a0autoridades, a partir del uso de los servicios ciudadanos digitales base. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones generar\u00e1 los lineamientos y evaluar\u00e1 el \u00a0cumplimiento requerido para la integraci\u00f3n de sedes electr\u00f3nicas a la sede \u00a0electr\u00f3nica compartida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.6.3. Procedimiento \u00a0para el registro de usuarios por medios electr\u00f3nicos. Los \u00a0usuarios deber\u00e1n registrarse para tener acceso a los servicios ciudadanos \u00a0digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicho proceso registrar\u00e1n la \u00a0informaci\u00f3n m\u00ednima necesaria para adelantar el proceso y la aceptaci\u00f3n expresa \u00a0de los t\u00e9rminos y condiciones de uso y operaci\u00f3n del servicio. Para dicho \u00a0registro se seguir\u00e1 las disposiciones sobre firma electr\u00f3nica y digital \u00a0contenidas en la Ley 527 de 1999 y sus \u00a0normas reglamentarias, o las normas que la modifiquen, deroguen o subroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.6.4. Expedici\u00f3n \u00a0de mecanismos de autenticaci\u00f3n digital a usuarios. Como \u00a0resultado del proceso de registro se otorgar\u00e1 al usuario de servicios \u00a0ciudadanos digitales un mecanismo de firma siguiendo las disposiciones sobre \u00a0firma electr\u00f3nica y digital contenidas en la Ley 527 de 1999 y sus \u00a0normas reglamentarias, o las normas que la modifiquen, deroguen, as\u00ed como los \u00a0lineamientos definidos por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones que se incorporar\u00e1n en la Gu\u00eda de lineamientos de los servicios \u00a0ciudadanos digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.6.5. Registro \u00a0de documentos electr\u00f3nicos. Los sujetos se\u00f1alados en el \u00a0art\u00edculo 2.2.17.1.2. de este Decreto deber\u00e1n disponer los servicios de registro \u00a0de documentos electr\u00f3nicos, accedidos a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica, para la \u00a0recepci\u00f3n y remisi\u00f3n de peticiones, escritos y documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los sistemas de informaci\u00f3n que \u00a0soportan la sede electr\u00f3nica deber\u00e1n garantizar la disponibilidad e integridad \u00a0de la informaci\u00f3n y la correcta gesti\u00f3n documental electr\u00f3nica, en los t\u00e9rminos \u00a0de la Ley 594 de 2000 y sus \u00a0decretos reglamentarios, en los distintos procedimientos y tr\u00e1mites \u00a0electr\u00f3nicos. Asimismo, deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Admitir \u00a0documentos electr\u00f3nicos correspondientes a los servicios, procedimientos y \u00a0tr\u00e1mites que se especifiquen, los cuales podr\u00e1n ser aportados por el ciudadano \u00a0utilizando los servicios de la sede electr\u00f3nica u otros \u00a0medios electr\u00f3nicos. Los documentos se podr\u00e1n presentar todos los d\u00edas \u00a0del a\u00f1o durante las veinticuatro horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Disponer \u00a0en la sede electr\u00f3nica la relaci\u00f3n actualizada de las peticiones, escritos y \u00a0documentos recibidos incluyendo la fecha y hora de recepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asignar \u00a0un n\u00famero consecutivo a las comunicaciones recibidas o producidas, dejando \u00a0constancia de la fecha y hora de recibo o de env\u00edo, con el prop\u00f3sito de oficializar \u00a0el tr\u00e1mite y cumplir con los t\u00e9rminos de vencimiento que establezca la ley y \u00a0hacer seguimiento a todas las actuaciones recibidas y enviadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Enviar \u00a0autom\u00e1ticamente por el mismo medio un mensaje acusando el recibo y registro de \u00a0las peticiones, escritos o documentos de que se trate, en el que constar\u00e1n los \u00a0datos proporcionados por los ciudadanos, la fecha y hora de presentaci\u00f3n y el \u00a0n\u00famero consecutivo de radicaci\u00f3n asignado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recibir \u00a0los documentos anexos a la correspondiente solicitud, mensaje o comunicaci\u00f3n. \u00a0El registro electr\u00f3nico generar\u00e1 mensajes que acrediten la entrega de estos \u00a0documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Distribuir \u00a0electr\u00f3nicamente en los t\u00e9rminos que establezca la entidad para cada tr\u00e1mite, \u00a0los documentos registrados al destinatario o destinatarios o entidad responsable \u00a0de atender el tr\u00e1mite correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Utilizar \u00a0formatos o formularios preestablecidos para la presentaci\u00f3n de documentos \u00a0electr\u00f3nicos normalizados, correspondientes a los servicios y tr\u00e1mites que se \u00a0especifiquen en el sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Incorporar \u00a0el calendario oficial de la entidad con fecha y hora, los d\u00edas h\u00e1biles y los \u00a0declarados inh\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Posibilitar \u00a0la interconexi\u00f3n de todas las dependencias de la entidad para el acceso a la \u00a0informaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Adecuar \u00a0un nivel de interoperabilidad entre los registros electr\u00f3nicos y otros sistemas \u00a0diferentes establecidos por las entidades p\u00fablicas para atender otros tr\u00e1mites \u00a0o requerimientos especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.7.1. Gradualidad. \u00a0De conformidad con el art\u00edculo 64 de la Ley 1437 de 2011, las \u00a0autoridades y particulares a que se refiere el art\u00edculo 2.2.17.1.2 del presente \u00a0Decreto deber\u00e1n implementar los servicios ciudadanos digitales y la sede \u00a0electr\u00f3nica conforme a los lineamientos dados en este t\u00edtulo, dentro de los \u00a0siguientes plazos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0entidades p\u00fablicas de la rama ejecutiva del orden nacional y los particulares \u00a0que desempe\u00f1en funciones p\u00fablicas tendr\u00e1n un plazo de nueve (9) meses contados \u00a0a partir de la publicaci\u00f3n de la Gu\u00eda para la vinculaci\u00f3n y uso de los \u00a0servicios ciudadanos digitales, por parte del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0entidades p\u00fablicas del orden territorial y las dem\u00e1s a las que se refiere el \u00a0art\u00edculo 2.2.17.1.2 implementar\u00e1n el modelo en funci\u00f3n de su disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0plazo de registro de los funcionarios p\u00fablicos ser\u00e1 el mismo que se defini\u00f3 \u00a0para la implementaci\u00f3n de los servicios ciudadanos digitales seg\u00fan el orden \u00a0nacional o territorial de la entidad a la que presta sus servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En caso \u00a0de que cuenten con implementaciones cuyas funcionalidades sean similares a las \u00a0de los servicios ciudadanos digitales, estas deber\u00e1n elaborar un plan de \u00a0migraci\u00f3n o integraci\u00f3n de acuerdo con los lineamientos establecidos para tal \u00a0fin, dentro del plazo de implementaci\u00f3n que a cada una le corresponde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En \u00a0Virtud del principio de colaboraci\u00f3n, las entidades p\u00fablicas del orden nacional \u00a0y\/o territorial, y las dem\u00e1s a las que se refiere el art\u00edculo 2.2.17.1.2 del \u00a0presente Decreto, dise\u00f1ar\u00e1n y adaptar\u00e1n los proyectos de tecnolog\u00edas de la \u00a0informaci\u00f3n para que se integren con los servicios ciudadanos digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La pol\u00edtica de Gobierno Digital \u00a0es un mandato normativo, en consecuencia, corresponde su cumplimiento por \u00a0virtud de las propias normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.7.2. Recursos. Las \u00a0entidades p\u00fablicas del orden nacional y\/o territorial atender\u00e1n con sus propios \u00a0recursos la infraestructura, integraci\u00f3n y operaci\u00f3n al modelo de servicios \u00a0ciudadanos digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con cargo al presupuesto del Fondo \u00fanico de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones se podr\u00e1 atender la implementaci\u00f3n y operaci\u00f3n \u00a0de los servicios ciudadanos digitales base para las entidades que hagan parte \u00a0del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, de acuerdo con las disponibilidades \u00a0presupuestales y cupo en el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector de las \u00a0comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones establecer\u00e1 los mecanismos de financiaci\u00f3n \u00a0y cofinanciaci\u00f3n de la implementaci\u00f3n, operaci\u00f3n e integraci\u00f3n a los servicios \u00a0ciudadanos digitales base. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los establecimientos p\u00fablicos \u00a0acordar\u00e1n con el Fondo \u00fanico de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones la financiaci\u00f3n de la implementaci\u00f3n y operaci\u00f3n de los \u00a0servicios ciudadanos digitales base\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo \u00a0dispuesto en el presente decreto, no constituye autorizaci\u00f3n para que las \u00a0entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n modifiquen su \u00a0techo de gastos de personal y en todo caso, deber\u00e1 atenderse de acuerdo con la \u00a0disponibilidad de recursos asignados en la presente vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Implementaci\u00f3n de \u00a0las medidas de los art\u00edculos 2.2.17.4.1 y 2.2.17.7.1. El \u00a0Ministerio publicar\u00e1 la Gu\u00eda de lineamientos de los servicios ciudadanos \u00a0digitales y la Gu\u00eda para vinculaci\u00f3n y uso de los servicios ciudadanos \u00a0digitales, a las que se refiere el art\u00edculo 2.2.17.4.1 que se subroga en virtud \u00a0del presente decreto, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedici\u00f3n \u00a0de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades p\u00fablicas del \u00a0orden territorial y las dem\u00e1s a las que se refiere el art\u00edculo 2.2.17.1.2 \u00a0implementar\u00e1n los servicios ciudadanos digitales y la sede electr\u00f3nica, seg\u00fan \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.17.7.1 que se subroga en virtud del presente \u00a0decreto, dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la expedici\u00f3n de este \u00a0decreto, en funci\u00f3n de su disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia y \u00a0subrogaci\u00f3n. El presente Decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial, y subroga el t\u00edtulo 17 de la parte 2 del libro 2 del Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0Decreto 1078 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 2 de \u00a0mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sylvia Cristina Consta\u00edn Rengifo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director \u00a0del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Antonio Grillo \u00a0Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 620 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (mayo 2) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.302, mayo 2 de 2020 \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se subroga el t\u00edtulo 17 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, \u00a0para reglamentarse parcialmente los art\u00edculos 53, 54, 60, 61 y 64 de la Ley 1437 de 2011, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54162","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54162","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54162"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54162\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54162"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54162"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54162"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}