{"id":54163,"date":"2023-08-23T17:12:20","date_gmt":"2023-08-23T17:12:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-621-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:20","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:20","slug":"decreto-621-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-621-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 621 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 621 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.302, mayo 2 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona el \u00a0art\u00edculo 2.2.8.1.12 y se modifican los art\u00edculos 2.2.8.4.4, 2.2.8.4.7, \u00a02.2.8.4.9 del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, para establecer las reglas para el otorgamiento de la pr\u00f3rroga \u00a0de los servicios postales de mensajer\u00eda expresa y postal de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en \u00a0especial de las que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 14 de la Ley 1369 de 2009, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo \u00a01\u00b0 de la Ley 1369 de 2009 los \u00a0servicios postales son un servicio p\u00fablico, sometido a la regulaci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control del Estado, de conformidad con el art\u00edculo 365 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, por tratarse de un \u00a0servicio p\u00fablico bajo la titularidad del Estado, es posible habilitar su \u00a0prestaci\u00f3n a empresas p\u00fablicas y privadas, previa la verificaci\u00f3n del \u00a0cumplimiento de requisitos para ello, que se materializa en un permiso expreso \u00a0otorgado por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. Al respecto, los art\u00edculos 3\u00b0 y 4\u00b0 de la Ley 1369 de 2009 \u00a0adoptan las definiciones de los servicios postales, de los operadores y de los \u00a0requisitos para ser operador postal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1369 de 2009 \u00a0dispone que el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del t\u00edtulo habilitante para la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios postales ser\u00e1 de hasta diez (10) a\u00f1os y que el t\u00edtulo podr\u00e1 ser \u00a0renovado para lo que el titular debe solicitar tres (3) meses antes del \u00a0vencimiento de dicha renovaci\u00f3n que, en todo caso, no ser\u00e1 gratuita ni \u00a0autom\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de tales \u00a0disposiciones el Gobierno nacional estableci\u00f3 el procedimiento de habilitaci\u00f3n \u00a0y el registro de operadores de servicios postales, que se encuentra reglado en \u00a0el Cap\u00edtulo 1, T\u00edtulo 8, Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015. \u00a0En consecuencia, la reglamentaci\u00f3n actual consagra el procedimiento de \u00a0habilitaci\u00f3n y registro de operadores de servicios postales, pero no incluye \u00a0las reglas aplicables a la renovaci\u00f3n del t\u00edtulo habilitante y las obligaciones \u00a0asociadas a ello, requeridas para dar cumplimiento a la Ley, en el sentido de \u00a0que la pr\u00f3rroga no puede ser autom\u00e1tica, por ello, se requiere establecer las \u00a0reglas para el otorgamiento de la pr\u00f3rroga de dichas habilitaciones, mediante la \u00a0adici\u00f3n de un art\u00edculo en el citado cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, igualmente, la Ley proh\u00edbe \u00a0las pr\u00f3rrogas gratuitas, por ello, es necesario establecer las condiciones de \u00a0pago de la pr\u00f3rroga de la licencia que deben cumplir operadores a efectos de \u00a0seguir prestando este servicio p\u00fablico, en consecuencia, se debe ajustar el \u00a0r\u00e9gimen de contraprestaciones de los servicios postales, dispuesto en el \u00a0cap\u00edtulo 4 t\u00edtulo 8, parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, para establecer tanto la oportunidad como la forma de pago de \u00a0la contraprestaci\u00f3n que surge con ocasi\u00f3n de la pr\u00f3rroga de la habilitaci\u00f3n \u00a0para la provisi\u00f3n de los servicios postales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el anterior prop\u00f3sito es \u00a0necesario adicionar el art\u00edculo 2.2.8.1.12 y modificar los art\u00edculos 2.2.8.4.4, \u00a02.2.8.4.7 y 2.2.8.4.9 del referido Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.2.8.1.12 al Decreto 1078 de 2015. \u00a0El Decreto 1078 de 2015, \u00a0tendr\u00e1 un nuevo art\u00edculo con el siguiente texto: \u201cArt\u00edculo 2.2.8.1.12. Pr\u00f3rroga \u00a0de la habilitaci\u00f3n de los servicios postales de mensajer\u00eda expresa y postal de \u00a0pago. La pr\u00f3rroga del t\u00edtulo habilitante para la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios postales de mensajer\u00eda expresa y postal de pago se sujetar\u00e1 a las \u00a0siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0operador postal interesado en prorrogar su habilitaci\u00f3n inicial deber\u00e1 \u00a0presentar ante el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones solicitud en dicho sentido, con tres (3) meses de anticipaci\u00f3n \u00a0al vencimiento de su t\u00edtulo habilitante teniendo en cuenta la fecha de \u00a0inscripci\u00f3n en el registro de operadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0operador postal interesado, junto con la solicitud de pr\u00f3rroga, deber\u00e1 \u00a0presentar constancia de cumplimiento de los requisitos de red previstos en la \u00a0normatividad vigente, en la cual garantice el cumplimiento de tales requisitos, \u00a0de la misma manera en que lo hizo al momento de obtener su habilitaci\u00f3n \u00a0inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, una vez \u00a0recibida la solicitud de pr\u00f3rroga y la constancia descrita en el numeral \u00a0anterior, verificar\u00e1 el capital social y los requisitos patrimoniales \u00a0establecidos en la normatividad vigente, para el servicio de mensajer\u00eda expresa \u00a0y postal de pago. Adicionalmente, respecto del servicio postal de pago, \u00a0verificar\u00e1, mediante visita in situ, el funcionamiento de los sistemas de \u00a0administraci\u00f3n de riesgos que deban ser cumplidos por los operadores de dicho \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministerio \u00a0de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, verificar\u00e1 que el \u00a0operador postal interesado en prorrogar su habilitaci\u00f3n se encuentre al d\u00eda con \u00a0el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias exigibles a favor del Fondo \u00a0\u00danico de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones podr\u00e1 hacer \u00a0los requerimientos de informaci\u00f3n que considere necesarios, de conformidad con \u00a0el art\u00edculo 17 de la Ley 1437 de 2011, a \u00a0efectos de decidir sobre la solicitud de pr\u00f3rroga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Una vez \u00a0constatados los requisitos descritos en los numerales anteriores, el Ministerio \u00a0de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones se pronunciar\u00e1 frente a \u00a0la solicitud de pr\u00f3rroga, mediante acto administrativo motivado que ser\u00e1 \u00a0expedido en los t\u00e9rminos de la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En \u00a0firme el acto administrativo de pr\u00f3rroga, el operador postal pagar\u00e1 la contraprestaci\u00f3n \u00a0de cien (100) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, en la oportunidad y \u00a0forma prevista en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, actualizar\u00e1 \u00a0el Registro de Operadores Postales una vez constaste el pago de la contraprestaci\u00f3n \u00a0por pr\u00f3rroga del servicio postal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificaci\u00f3n \u00a0del art\u00edculo 2.2.8.4.4. del Decreto 1078 de 2015. \u00a0El art\u00edculo 2.2.8.4.4. del Decreto 1078 de 2015 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.4.4. Contraprestaciones \u00a0a cargo de los operadores postales. Los operadores de servicios \u00a0postales deber\u00e1n pagar al Fondo \u00danico de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, las siguientes contraprestaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una contraprestaci\u00f3n por \u00a0concepto de la habilitaci\u00f3n y registro, de cien (100) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes, que deber\u00e1 pagarse previamente a su inscripci\u00f3n en el \u00a0Registro de Operadores Postales y con anterioridad al inicio de la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio para el cual fue habilitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una contraprestaci\u00f3n \u00a0peri\u00f3dica equivalente al 3,0% de sus ingresos brutos por concepto de la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios postales, para la vigencia comprendida entre el 1 de \u00a0julio del 2018 y el 30 de junio del 2020, inclusive. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Una contraprestaci\u00f3n por \u00a0concepto de pr\u00f3rroga de la habilitaci\u00f3n, de cien (100) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes, que deber\u00e1n pagarse en los t\u00e9rminos del par\u00e1grafo 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 2.2.8.4.7 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La base \u00a0para el c\u00e1lculo de la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica est\u00e1 constituida por todos los \u00a0ingresos brutos causados en el periodo respectivo, por concepto de la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios postales. Los ingresos brutos est\u00e1n conformados \u00a0por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todos \u00a0los ingresos causados por la prestaci\u00f3n de los servicios postales, menos las \u00a0devoluciones asociadas a los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Todos \u00a0los ingresos causados por participaciones, reconocimientos, primas o cualquier \u00a0beneficio econ\u00f3mico, o recurso p\u00fablico, originados en cualquier tipo de acuerdo \u00a0o regulaci\u00f3n, con motivo o tengan como soporte la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0postales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0devoluciones que es posible deducir de los ingresos brutos causados, son \u00a0aquellas asociadas a los servicios postales facturados que formaron parte del \u00a0ingreso base de la contraprestaci\u00f3n pagada, pero que no fueron efectivamente \u00a0provistos o que lo fueron en menor valor al facturado, siempre que est\u00e9n \u00a0debidamente discriminados en la contabilidad del operador postal con sus \u00a0correspondientes soportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. No \u00a0forman parte de la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica para el Operador Postal Oficial, \u00a0los ingresos provenientes de recursos p\u00fablicos para financiar el Servicio \u00a0Postal Universal y las franquicias, financiaci\u00f3n que se surte de los recursos \u00a0que se recauden de todos los operadores postales, as\u00ed como para cubrir los \u00a0gastos de vigilancia y control de dichos operadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificaci\u00f3n \u00a0del art\u00edculo 2.2.8.4.7 del Decreto 1078 de 2015. \u00a0El art\u00edculo 2.2.8.4.7. del Decreto 1078 de 2015 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.8.4.7. Oportunidad \u00a0para\u00b7 la presentaci\u00f3n y pago de la contraprestaci\u00f3n. La \u00a0contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica de que trata el numeral 2) del art\u00edculo 2.2.8.4.4. \u00a0del presente Decreto deber\u00e1 ser pagada al Fondo \u00fanico de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones dentro de los quince (15) d\u00edas calendario \u00a0siguientes al vencimiento de cada trimestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para todos los efectos de este \u00a0r\u00e9gimen de contraprestaciones, los trimestres calendario se contar\u00e1n as\u00ed: desde \u00a0el 1\u00b0 de enero hasta el 31 de marzo; desde el 1\u00b0 de abril hasta el 30 de junio; \u00a0desde el 1\u00b0 de julio hasta el 30 de septiembre; y desde el 1\u00ba de octubre hasta \u00a0el 31 de diciembre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En aquellos \u00a0trimestres que no resulte valor a pagar en la autoliquidaci\u00f3n peri\u00f3dica, el \u00a0operador igualmente estar\u00e1 obligado a presentar el formulario ante las \u00a0entidades financieras autorizadas para recibirlo. En caso contrario se tendr\u00e1n \u00a0por no presentadas las autoliquidaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La contraprestaci\u00f3n de que \u00a0trata el numeral 1) del art\u00edculo 2.2.8.4.4. deber\u00e1 pagarse dentro de los 30 \u00a0d\u00edas calendario siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que otorga \u00a0la habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0contraprestaci\u00f3n de que trata el numeral 3) del art\u00edculo 2.2.8.4.4 del presente \u00a0Decreto, podr\u00e1 ser pagada bajo cualquiera de las siguientes modalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En un \u00a0(1) solo pago, que deber\u00e1 ser pagado dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario \u00a0siguientes a partir de la fecha de inicio de la pr\u00f3rroga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0cinco (5) pagos, que deber\u00e1n ser pagados durante los primeros cinco (5) a\u00f1os de \u00a0la pr\u00f3rroga concedida. Cada uno de los pagos es equivalente al 20 % del valor \u00a0total de la contraprestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El primer pago, equivalente al \u00a020% del valor total de la contraprestaci\u00f3n, deber\u00e1 ser pagado dentro de los \u00a0treinta (30) d\u00edas calendario siguientes a partir de la fecha de inicio de la \u00a0pr\u00f3rroga \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cuatro (4) pagos restantes, \u00a0cada uno equivalente al 20% del valor total de la contraprestaci\u00f3n deber\u00e1n ser \u00a0pagados conforme al cronograma que para tal efecto se fije en el acto \u00a0administrativo de pr\u00f3rroga, aplicando como par\u00e1metro para su actualizaci\u00f3n una \u00a0tasa de inter\u00e9s calculada como la rentabilidad promedio del rendimiento de los \u00a0T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES Clase B a 10 a\u00f1os en pesos, de acuerdo con la curva \u00a0cero cup\u00f3n vigente y oficial del Banco de la Rep\u00fablica de Colombia. Esta tasa \u00a0de inter\u00e9s se aplicar\u00e1 a partir de la fecha de inicio de la pr\u00f3rroga, hasta la \u00a0fecha efectiva de cada pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los operadores postales que \u00a0opten por esta segunda modalidad deber\u00e1n indicarlo as\u00ed en su solicitud de \u00a0pr\u00f3rroga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera deber\u00e1n aportar \u00a0una garant\u00eda en los t\u00e9rminos que para tal efecto se fije en el acto \u00a0administrativo de pr\u00f3rroga, por el 100% del valor de esta contraprestaci\u00f3n, que \u00a0debe estar vigente hasta el d\u00eda del \u00faltimo pago que se realice certificado por \u00a0la oficina de tesorer\u00eda responsable de recibir y contabilizar dicho pago\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificaci\u00f3n \u00a0del art\u00edculo 2.2.8.4.9 del Decreto 1078 de 2015. \u00a0El art\u00edculo 2.2.8.4.9 del Decreto 1078 de 2015 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.8.4.9. Intereses \u00a0moratorios. Los operadores que no paguen oportunamente las \u00a0contraprestaciones dispuestas en los numerales 2 y 3 del art\u00edculo 2.2.8.4.4. \u00a0deber\u00e1n liquidar y pagar intereses moratorios por cada d\u00eda calendario de \u00a0retardo en el pago, a la tasa establecida en el art\u00edculo 635 del Estatuto \u00a0Tributario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia y \u00a0modificaciones. El presente Decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n, \u00a0adiciona el art\u00edculo 2.2.8.1.12 y modifica los art\u00edculos 2.2.8.4.4, 2.2.8.4.7 y \u00a02.2.8.4.9 del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 2 de \u00a0mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sylvia Cristina Consta\u00edn Rengifo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 621 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 2) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.302, mayo 2 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona el \u00a0art\u00edculo 2.2.8.1.12 y se modifican los art\u00edculos 2.2.8.4.4, 2.2.8.4.7, \u00a02.2.8.4.9 del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, para establecer las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54163","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54163","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54163"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54163\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54163"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54163"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54163"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}