{"id":54164,"date":"2023-08-23T17:12:20","date_gmt":"2023-08-23T17:12:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-622-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:20","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:20","slug":"decreto-622-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-622-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 622 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0622 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo \u00a02) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a051.302, mayo 2 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se modifica el art\u00edculo 2.2.5.4.7 del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones para establecer las reglas para la operaci\u00f3n de estaciones \u00a0repetidoras del Servicio de Radioaficionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en \u00a0especial las que le confieren los art\u00edculos 75 y el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a028 de la Ley 94 de 1993, y 12 de \u00a0la Ley 1341 de 2009, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan las disposiciones de \u00a0la Ley 94 de 1993, por la \u00a0cual, entre otras materias, se fomenta el desarrollo de la radio \u00a0experimentaci\u00f3n a nivel aficionado y se establecen los lineamientos del \u00a0servicio de radioaficionados en Colombia; corresponde al Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones reglamentar los requisitos y \u00a0tr\u00e1mites correspondientes para el otorgamiento de las licencias de \u00a0radioaficionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 20 de marzo de 2009 \u00a0el Gobierno expidi\u00f3 el Decreto \u00a00963, \u201cpor el cual se reglamenta el Servicio de Radioaficionado\u201d, cuyo \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 le confiri\u00f3 a este Ministerio la potestad para otorgar \u00a0licencias, autorizar la instalaci\u00f3n y operaciones de estaciones repetidoras de \u00a0radioaficionados de conformidad con los requisitos establecidos en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en la actualidad, las \u00a0disposiciones del Decreto 963 de 2009 \u00a0quedaron compiladas en el T\u00edtulo 5, Parte 2, Libro 2 de del Decreto 1078 de 2015, \u00a0\u201cDecreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones\u201d (DUR-TIC). En particular, el art\u00edculo 2.2.5.4.7 del DUR-TIC \u00a0otorga al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones la \u00a0facultad de autorizar a las asociaciones de radioaficionados, reconocidas por \u00a0aquel, la instalaci\u00f3n y funcionamiento de estaciones repetidoras para su \u00a0operaci\u00f3n en las bandas de frecuencias atribuidas al servicio de \u00a0radioaficionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0prev\u00e9 que Colombia responde a un modelo de rep\u00fablica unitaria, descentralizada, \u00a0con autonom\u00eda de sus entidades territoriales, lo cual se erige como las bases \u00a0fundamentales de la estructura pol\u00edtica, institucional y territorial del pa\u00eds, \u00a0es decir, un modelo adoptado bajo par\u00e1metros uniformes de orden nacional \u00a0enmarcados dentro de la centralizaci\u00f3n pol\u00edtica y una delimitaci\u00f3n de \u00a0competencias dadas en virtud de la Ley en el nivel territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con los \u00a0art\u00edculos 287, 311 y 313 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0son los entes territoriales quienes ejercen funciones de clasificaci\u00f3n y uso \u00a0del suelo. En concordancia con lo anterior, el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 136 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1551 de 2012, \u00a0define que les corresponde a los municipios, entre otras funciones, ordenar el \u00a0desarrollo de su territorio y construir las obras que demande el progreso \u00a0municipal, as\u00ed como formular y adoptar los planes de ordenamiento territorial, \u00a0reglamentando de manera espec\u00edfica los usos del suelo en las \u00e1reas urbanas, de \u00a0expansi\u00f3n y rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, por lo expuesto, este \u00a0Ministerio no tiene competencia para autorizar el despliegue de infraestructura \u00a0en las entidades territoriales y, por tanto, no le corresponde autorizar a las \u00a0asociaciones de radioaficionados la instalaci\u00f3n de estaciones repetidoras. En \u00a0ese sentido, este Ministerio solo es competente para autorizar la operaci\u00f3n y \u00a0el funcionamiento de las frecuencias radioel\u00e9ctricas en las bandas atribuidas \u00a0por la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones y la Uni\u00f3n internacional de \u00a0Radioaficionados para el Continente Americano (IARU por sus siglas en ingles \u00a0International Amateur Radio Uni\u00f3n) Regi\u00f3n 2 y que se encuentren atribuidas en \u00a0Colombia en el Cuadro Nacional de Atribuci\u00f3n de Bandas de Frecuencias (CNABF) \u00a0vigente expedido por la Agencia Nacional del Espectro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para garantizar una \u00a0armonizaci\u00f3n entre el principio del Estado unitario y el de autonom\u00eda \u00a0territorial la Constituci\u00f3n ha individualizado las facultades de las entidades \u00a0territoriales dejando en la Ley la regulaci\u00f3n de su grado de autonom\u00eda bajo el \u00a0respeto de los principios de coordinaci\u00f3n, concurrencia y subsidiariedad entre \u00a0la Naci\u00f3n y los entes territoriales, es necesario modificar el art\u00edculo \u00a02.2.5.4.7 Decreto 1078 de 2015 \u00a0para aclarar el alcance del ejercicio de funciones y competencias atribuidas al \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, concretamente \u00a0en lo referido al despliegue de estaciones repetidoras por las asociaciones de \u00a0radioaficionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, adicionalmente, es \u00a0necesario que se definan de manera clara, oportuna y suficiente los requisitos \u00a0para conceder la autorizaci\u00f3n para la operaci\u00f3n de estaciones repetidoras a las \u00a0asociaciones de radioaficionados, los requisitos para realizar modificaciones a \u00a0estas autorizaciones y enlazar las estaciones autorizadas, de forma que se \u00a0facilite el acceso por parte de los administrados a estas autorizaciones y se \u00a0garantice la eficiencia, eficacia, econom\u00eda y celeridad de la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, por ello, se incluyen tres par\u00e1grafos al art\u00edculo en menci\u00f3n, que \u00a0fijan dichas condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con las anteriores \u00a0razones, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u00a0considera necesario modificar el art\u00edculo 2.2.5.4.7 del Decreto 1078 de 2015, \u00a0para armonizar su contenido con las competencias de los municipios y garantizar \u00a0la autonom\u00eda territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.2.5.4.7 del Decreto 1078 de 2015. \u00a0Modificar el art\u00edculo 2.2.5.4.7 del Decreto 1078 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo. 2.2.5.4.7. \u00a0Autorizaci\u00f3n para la operaci\u00f3n de estaciones repetidoras para las asociaciones \u00a0de radioaficionados. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, respecto de las asociaciones de radioaficionados reconocidas \u00a0por este, podr\u00e1 autorizar el funcionamiento de estaciones repetidoras para su \u00a0operaci\u00f3n en las bandas de frecuencias atribuidas al servicio de \u00a0radioaficionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de conceder la \u00a0autorizaci\u00f3n para la operaci\u00f3n de estaciones repetidoras, el interesado deber\u00e1 \u00a0adjuntar los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud escrita, dirigida \u00a0al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, adjuntando \u00a0el formato b\u00e1sico de solicitud, o el que haga sus veces, que sea dispuesto para \u00a0tal fin en la p\u00e1gina web de la Entidad. Dicho formato debe estar completamente \u00a0diligenciado, y suscrito por el representante legal de la asociaci\u00f3n de \u00a0radioaficionados interesada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Documento en el que se \u00a0se\u00f1ale la ubicaci\u00f3n exacta del sitio donde operar\u00e1(n) la(s) estaci\u00f3n(es) repetidora(s), \u00a0indicando las coordenadas geogr\u00e1ficas, vereda (si aplica), corregimiento, \u00a0municipio, departamento y determinaci\u00f3n del \u00e1rea de cubrimiento esperado, as\u00ed \u00a0como el diligenciamiento del formato de descripci\u00f3n de redes, o el que haga sus \u00a0veces, que sea dispuesto por este Ministerio para tal fin en la p\u00e1gina web de \u00a0la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Documento que contenga la \u00a0descripci\u00f3n de las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de los equipos, antenas y duplexers, adjuntando completamente diligenciado el formato \u00a0de informaci\u00f3n t\u00e9cnica de equipos, o el que haga sus veces, que sea dispuesto \u00a0por este Ministerio para tal fin en la p\u00e1gina web de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio, \u00a0previo a la expedici\u00f3n del acto administrativo por el cual se resuelva la \u00a0solicitud de autorizaci\u00f3n, verificar\u00e1 que la asociaci\u00f3n solicitante haya \u00a0realizado la consignaci\u00f3n a favor del Fondo \u00fanico de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones por el valor equivalente a la autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cualquier \u00a0modificaci\u00f3n de los par\u00e1metros t\u00e9cnicos autorizados en el acto administrativo \u00a0por medio del cual se resuelve la solicitud de autorizaci\u00f3n para la operaci\u00f3n \u00a0de estaciones repetidoras para las asociaciones de radioaficionados \u00a0correspondiente requiere de una nueva solicitud por parte del representante \u00a0legal de la asociaci\u00f3n de radioaficionados, dirigida al Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. La coordinaci\u00f3n de las \u00a0frecuencias para la operaci\u00f3n de repetidoras en las bandas establecidas para el \u00a0servicio de radioaficionados se har\u00e1 de acuerdo con el Plan Nacional de \u00a0Frecuencias del Servicio de Radioaficionado vigente al momento de solicitud de \u00a0la autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n, condiciones y \u00a0requisitos de las solicitudes de modificaci\u00f3n de los par\u00e1metros t\u00e9cnicos autorizados \u00a0previstos en el presente art\u00edculo y aquellas disposiciones que la modifiquen, \u00a0sustituyan o deroguen, deber\u00e1n adjuntar los documentos de car\u00e1cter jur\u00eddico y \u00a0t\u00e9cnico all\u00ed exigidos, teniendo en cuenta que los formatos: b\u00e1sico de \u00a0solicitud, descripci\u00f3n de redes e informaci\u00f3n t\u00e9cnica de equipos, o los que \u00a0hagan sus veces, deben estar completamente diligenciados y con la firma del \u00a0representante legal. Dichos formatos se encuentran publicados en la p\u00e1gina web \u00a0de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las asociaciones \u00a0de radioaficionados podr\u00e1n enlazar sus estaciones repetidoras en bandas \u00a0diferentes a las atribuidas al servicio de radioaficionados, para lo cual \u00a0deber\u00e1n contar con permiso previo y expreso, otorgado por el Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, para el uso del espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico para el servicio de radioaficionados, de conformidad con las \u00a0normas vigentes establecidas para el efecto y allegar la solicitud para enlazar \u00a0sus estaciones repetidoras en bandas diferentes a las atribuidas al servicio de \u00a0radioaficionados Las solicitudes para enlazar las estaciones repetidoras en \u00a0bandas diferentes a las atribuidas al servicio de radioaficionados, previstas \u00a0en el presente art\u00edculo y en las dem\u00e1s normas aplicables, deber\u00e1n adjuntar los \u00a0documentos de car\u00e1cter jur\u00eddico y t\u00e9cnico all\u00ed exigidos, incluyendo los \u00a0formatos b\u00e1sico de solicitud, descripci\u00f3n de redes e informaci\u00f3n t\u00e9cnica de \u00a0equipos, o aquellos que hagan sus veces, completamente diligenciados y con la \u00a0firma del representante legal. Dichos formatos se encuentran publicados en el \u00a0sitio web del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Adem\u00e1s de las \u00a0autorizaciones que otorgue conforme sus competencias el Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, para el despliegue e instalaci\u00f3n \u00a0de la infraestructura, las asociaciones de radioaficionados deber\u00e1n contar con \u00a0los permisos que sean necesarios, en cada caso, otorgados por las autoridades \u00a0competentes del orden nacional, departamental, municipal o distrital conforme \u00a0al ordenamiento jur\u00eddico vigente, tales como Planeaci\u00f3n Municipal, Unidad \u00a0Administrativa de la Aeron\u00e1utica Civil, Autoridad Nacional de Licencias \u00a0Ambientales, Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional, de acuerdo con la ubicaci\u00f3n de la \u00a0infraestructura y los permisos aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y \u00a0modificaciones. El presente Decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y \u00a0modifica el art\u00edculo y 2.2.5.4.7 del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 2 de \u00a0mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sylvia Cristina Consta\u00edn Rengifo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0622 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo \u00a02) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a051.302, mayo 2 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se modifica el art\u00edculo 2.2.5.4.7 del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones para establecer las reglas para la operaci\u00f3n de estaciones \u00a0repetidoras del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54164","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54164","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54164"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54164\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54164"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54164"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54164"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}