{"id":54170,"date":"2023-08-23T17:12:20","date_gmt":"2023-08-23T17:12:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-636-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:20","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:20","slug":"decreto-636-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-636-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 636 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 636 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.306, mayo 6 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia \u00a0sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento \u00a0del orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Derogado por el Decreto 749 de 2020, \u00a0art\u00edculo 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Prorrogado por el Decreto 689 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades Constitucionales y legales en \u00a0especial las que le confiere el numeral 4 del art\u00edculo 189, art\u00edculos 303 y 315, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0de Colombia, y el art\u00edculo 199 de la Ley 1801 de 2016, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las \u00a0autoridades de la Rep\u00fablica est\u00e1n instituidas para proteger a todas las \u00a0personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y dem\u00e1s \u00a0derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales \u00a0del Estado y de los particulares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0numeral 4 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica, conservar el orden p\u00fablico \u00a0en todo el territorio nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 24 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece el derecho fundamental a circular libremente por el territorio \u00a0nacional; sin embargo, no es un derecho absoluto, pues consagra que puede tener \u00a0limitaciones, tal y como la Honorable Corte Constitucional en Sentencia T- 483 \u00a0del 8 de julio de 1999 lo estableci\u00f3 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl derecho fundamental de \u00a0circulaci\u00f3n puede ser limitado, en virtud de la ley, pero s\u00f3lo en la medida \u00a0necesaria e indispensable en una sociedad democr\u00e1tica, con miras a prevenir la \u00a0comisi\u00f3n de infracciones penales, proteger el inter\u00e9s p\u00fablico, la \u00a0seguridad nacional, el orden p\u00fablico, la salud y la moral p\u00fablicas, o \u00a0los derechos y libertades de las dem\u00e1s personas, y \u00b7en cuanto a la restricci\u00f3n \u00a0sea igualmente compatible con el ejercicio de los dem\u00e1s derechos fundamentales \u00a0reconocidos por la Constituci\u00f3n. Pero, como lo ha sostenido la Corte, toda \u00a0restricci\u00f3n de dicho derecho debe estar acorde con los criterios de necesidad, \u00a0racionalidad, proporcionalidad y finalidad; no son admisibles, por lo tanto, \u00a0las limitaciones que imponga el legislador arbitrariamente, esto es, sin que \u00a0tengan la debida justificaci\u00f3n, a la luz de los principios, valores, derechos y \u00a0deberes constitucionales\u201d. (La negrilla fuera del texto original); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 44 y 45 superiores \u00a0consagran que son derechos fundamentales de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, la \u00a0vida, la integridad f\u00edsica, la salud y la seguridad social, y el Estado tiene \u00a0la obligaci\u00f3n de asistirlos y protegerlos para garantizar el ejercicio pleno de \u00a0sus derechos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 46 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0contempla que el Estado, la sociedad y la familia concurrir\u00e1n para la \u00a0protecci\u00f3n y la asistencia de las personas de la tercera edad y les garantizar\u00e1 \u00a0los servicios de seguridad social integral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 49 y 95 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su \u00a0comunidad, y obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo \u00a0con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la \u00a0salud de las personas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Honorable Corte \u00a0Constitucional en Sentencia C-366 de 1996, \u00a0reiterada en la Sentencia C-813 de 2014, \u00a0precis\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn l\u00edneas muy generales, seg\u00fan \u00a0la doctrina nacional, el poder de polic\u00eda es una de las manifestaciones \u00a0asociadas al vocablo polic\u00eda, que se caracteriza por su naturaleza puramente \u00a0normativa, y por la facultad leg\u00edtima de regulaci\u00f3n de la libertad con actos de \u00a0car\u00e1cter general e impersonal, y con fines de convivencia social, en \u00e1mbitos \u00a0ordinarios y dentro de los t\u00e9rminos de la salubridad, moralidad, seguridad y \u00a0tranquilidad p\u00fablicas que lo componen. Esta facultad que permite limitar en \u00a0general el \u00e1mbito de las libertades p\u00fablicas en su relaci\u00f3n con estos t\u00e9rminos, \u00a0generalmente se encuentra en cabeza del Congreso de la Rep\u00fablica, en donde es \u00a0pleno, extenso y preciso, obviamente ajustado a la Constituci\u00f3n, y, \u00a0excepcionalmente, tambi\u00e9n en los t\u00e9rminos de la Carta Pol\u00edtica est\u00e1 radicado en \u00a0autoridades administrativas a las cuales se les asigna un poder de polic\u00eda \u00a0subsidiario o residual como en el caso de la competencia de las asambleas \u00a0departamentales para expedir disposiciones complementarias a las previstas en \u00a0la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la funci\u00f3n de \u00a0polic\u00eda implica la atribuci\u00f3n y el ejercicio de competencias concretas \u00a0asignadas de ordinario y mediante el ejercicio del poder de polic\u00eda a las \u00a0autoridades administrativas de polic\u00eda; en \u00faltimas, esta es la gesti\u00f3n \u00a0administrativa en la que se concreta el poder de polic\u00eda y debe ser ejercida \u00a0dentro de los marcos generales impuestos por la ley en el orden nacional. Su \u00a0ejercicio compete exclusivamente al Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, a nivel nacional, seg\u00fan el art\u00edculo 189-4 de la Carta, y en las \u00a0entidades territoriales a los gobernadores y los alcaldes quienes ejercen la \u00a0funci\u00f3n de polic\u00eda (art\u00edculos 303 y \u00a0315-2 C.P.), dentro del marco constitucional, legal y reglamentario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, en el ejercicio \u00a0del poder de polic\u00eda y a trav\u00e9s de la ley y del reglamento superior se \u00a0delimitan derechos constitucionales de manera general y abstracta y se \u00a0establecen las reglas legales que permiten su espec\u00edfica y concreta limitaci\u00f3n \u00a0para garantizar los elementos que componen la noci\u00f3n de orden p\u00fablico policivo, \u00a0mientras que a trav\u00e9s de la funci\u00f3n de polic\u00eda se hacen cumplir jur\u00eddicamente y \u00a0a trav\u00e9s de actos administrativos concretos, las disposiciones establecidas en \u00a0las hip\u00f3tesis legales, en virtud del ejercicio del poder de polic\u00eda.\u201d (Negrilla \u00a0fuera de texto original); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Honorable Corte \u00a0Constitucional en Sentencia C-045 de 1996, al \u00a0pronunciarse sobre el orden p\u00fablico, manifest\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5.1 Los derechos fundamentales \u00a0no son absolutos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como lo ha se\u00f1alado esta \u00a0Corporaci\u00f3n en reiterada jurisprudencia, no hay derechos ni libertades \u00a0absolutos. La raz\u00f3n de ello estriba en la necesaria limitaci\u00f3n de los derechos \u00a0y las libertades dentro de la convivencia pac\u00edfica; si el derecho de una \u00a0persona fuese absoluto, podr\u00eda pasar por encima de los derechos de los dem\u00e1s, con \u00a0lo cual el pluralismo, la coexistencia y la igualdad ser\u00edan inoperantes. \u00a0Tambi\u00e9n cabe resaltar un argumento homol\u00f3gico, lo cual exige que, en aras de la \u00a0proporcionalidad sujeto-objeto, este \u00faltimo sea tambi\u00e9n limitado. \u00bfC\u00f3mo podr\u00eda \u00a0un sujeto finito y limitado dominar jur\u00eddicamente un objeto absoluto? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el consenso racional y \u00a0jur\u00eddico cada uno de los asociados, al cooperar con los fines sociales, admite \u00a0que sus pretensiones no pueden ser ilimitadas, sino que deben ajustarse al \u00a0orden p\u00fablico y jam\u00e1s podr\u00e1n sobrepasar la esfera donde comienzan los derechos \u00a0y libertades de los dem\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, cabe hacer una \u00a0distinci\u00f3n con fundamento en la realidad jur\u00eddica: Una cosa es que los derechos \u00a0fundamentales sean inviolables, y otra muy distinta es que sean absolutos. Son \u00a0inviolables, porque es inviolable la dignidad humana: En efecto, el n\u00facleo \u00a0esencial de lo que constituye la humanidad del sujeto de derecho, su \u00a0racionalidad, es inalterable. Pero el hecho de predicar su inviolabilidad no \u00a0implica de suyo afirmar que los derechos fundamentales sean absolutos, pues lo \u00a0razonable es pensar que son adecuables a las circunstancias. Es por esa \u00a0flexibilidad que son universales, ya que su naturaleza permite que, al \u00a0amoldarse a las contingencias, siempre est\u00e9n con la persona. De ah\u00ed que puede \u00a0decirse que tales derechos, dentro de sus l\u00edmites, son inalterables, es decir, \u00a0que su n\u00facleo esencial es intangible. Por ello la Carta Pol\u00edtica se\u00f1ala que ni \u00a0a\u00fan en los estados de excepci\u00f3n se \u201csuspenden\u201d los derechos humanos y que, en todo \u00a0caso, siempre se estar\u00e1 de conformidad con los principios del derecho \u00a0internacional humanitario. Se deduce que cuando se afecta el n\u00facleo esencial de \u00a0un derecho fundamental, \u00e9ste queda o violado o suspendido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2 El orden p\u00fablico como \u00a0derecho ciudadano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El criterio de ver al \u00a0mantenimiento del orden p\u00fablico como una restricci\u00f3n de los derechos, es algo \u00a0ya superado. El orden p\u00fablico, en primer t\u00e9rmino, es una garant\u00eda de los \u00a0derechos y libertades comprendidos dentro de \u00e9l. El Estado social de derecho, \u00a0se fundamenta en el orden (parte est\u00e1tica) y produce un ordenamiento (parte \u00a0din\u00e1mica). En la parte est\u00e1tica entra la seguridad de la sociedad civil dentro \u00a0del Estado, y en la parte din\u00e1mica la acci\u00f3n razonable de las libertades. Luego \u00a0el orden p\u00fablico supone el ejercicio razonable de la libertad. Es as\u00ed como el \u00a0pueblo tiene derecho al orden p\u00fablico, porque \u00e9ste es de inter\u00e9s general, y \u00a0como tal, prevalente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte es claro que el orden \u00a0p\u00fablico no s\u00f3lo consiste en el mantenimiento de la tranquilidad, sino que, por sobre todo, consiste en la armon\u00eda de los derechos, \u00a0deberes, libertades y poderes dentro del Estado. La visi\u00f3n real del orden \u00a0p\u00fablico, pues, no es otra que la de ser el garante de las libertades p\u00fablicas. \u00a0Consiste, para decirlo con palabras de Andr\u00e9 Hauriou, en la coexistencia \u00a0pac\u00edfica entre el poder y la libertad. No hay libertad sin orden y este no se \u00a0comprende sin aquella. Libertad significa coordinaci\u00f3n, responsabilidad, \u00a0facultad de obrar con conciencia de las finalidades leg\u00edtimas, y no desorden, \u00a0anarqu\u00eda o atropello. Toda situaci\u00f3n de inseguridad, \u00a0anula la libertad, porque el hombre que se ve sometido a una presi\u00f3n \u00a0sicol\u00f3gica, que le lleva al miedo de ser agredido por otros, constantemente y \u00a0sin motivo, no es verdaderamente libre. El orden p\u00fablico, entonces, implica la \u00a0liberaci\u00f3n del hombre, porque le asegura la eficacia de sus derechos, al \u00a0impedir que otros abusen de los suyos\u201d. (Negrilla fuera de texto original); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la Sentencia C-225 de 2017 la \u00a0Honorable Corte Constitucional define el concepto de orden p\u00fablico, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa importancia constitucional \u00a0de la media ambiente sano, elemento necesario para la convivencia social, tal \u00a0como expresamente lo reconoci\u00f3 la Ley 1801 de 2016, \u00a0implica reconocer que el concepto cl\u00e1sico de arden p\u00fablico, entendido como \u201cel \u00a0conjunto de condiciones de seguridad, tranquilidad y salubridad que permiten la \u00a0prosperidad general y el goce de los derechos humanos\u201d, debe completarse con el \u00a0medio ambiente sano, como soporte del adecuado desenvolvimiento de la vida en \u00a0sociedad. En este sentido, el orden p\u00fablico debe definirse como las condiciones \u00a0de seguridad, tranquilidad y de sanidad medioambiental, necesarias para la \u00a0convivencia y la vigencia de los derechos constitucionales, al amparo del \u00a0principia de dignidad humana\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 296 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0para la conservaci\u00f3n del orden p\u00fablico o para su restablecimiento donde fuere \u00a0turbado, los actos y \u00f3rdenes del Presidente de la Rep\u00fablica se aplicar\u00e1n de \u00a0manera inmediata y de preferencia sobre los de los gobernadores; los actos y \u00a0\u00f3rdenes de los gobernadores se aplicar\u00e1n de igual manera y con los mismos \u00a0efectos en relaci\u00f3n con los de los alcaldes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 303 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica el \u00a0gobernador ser\u00e1 agente del Presidente de la Rep\u00fablica para el mantenimiento de \u00a0orden p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 315 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0se\u00f1ala como atribuci\u00f3n de los alcaldes conservar el orden p\u00fablico en el \u00a0municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y \u00f3rdenes que reciba \u00a0del Presidente de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 91 de la Ley 136 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 29 de la Ley 1551 de 2012 \u00a0se\u00f1ala que los alcaldes ejercer\u00e1n las funciones que les asigna la Constituci\u00f3n, \u00a0la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica o gobernador respectivo, y en relaci\u00f3n con el orden \u00a0p\u00fablico, (i) conservar el orden p\u00fablico en el municipio, de conformidad con la \u00a0ley y las instrucciones del Presidente de la Rep\u00fablica y del respectivo \u00a0gobernador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 198 de la Ley 1801 de 2016 son \u00a0autoridades de polic\u00eda, entre otros, el Presidente de la Rep\u00fablica, los \u00a0gobernadores y los alcaldes distritales o municipales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 199 de la Ley 1801 de 2016, es \u00a0atribuci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica (i) ejercer la funci\u00f3n de polic\u00eda \u00a0para garantizar el ejercicio de los derechos y libertades p\u00fablicas, y los \u00a0deberes, de acuerdo a la Constituci\u00f3n y la ley, (ii) \u00a0tomar las medidas que considere necesarias para garantizar la convivencia en el \u00a0territorio nacional, en el marco de la Constituci\u00f3n, la ley y el C\u00f3digo \u00a0Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana; (iii) \u00a0impartir instrucciones a los alcaldes y gobernadores para preservar y \u00a0restablecer la convivencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con los \u00a0art\u00edculos 201 y 205 de la Ley 1801 de 2016, \u00a0corresponde a los gobernadores y alcaldes ejecutar las instrucciones del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica en relaci\u00f3n con el mantenimiento y restablecimiento \u00a0de la convivencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con los \u00a0art\u00edculos 5\u00b0 y 6\u00b0 de la Ley 1801 de 2016 se \u00a0entiende por convivencia, la interacci\u00f3n pac\u00edfica, respetuosa y arm\u00f3nica entre \u00a0las personas, con los bienes, y con el ambiente, en el marco del ordenamiento \u00a0jur\u00eddico, y se\u00f1ala como categor\u00edas jur\u00eddicas las siguientes: (i) Seguridad: \u00a0garantizar la protecci\u00f3n de los derechos y libertades constitucionales y \u00a0legales de las personas en el territorio nacional. (ii) \u00a0Tranquilidad: lograr que las personas ejerzan sus derechos y libertades, sin \u00a0abusar de los mismos, y con plena observancia de los derechos ajenos. (iii) Ambiente: favorecer la protecci\u00f3n de los recursos \u00a0naturales, el patrimonio ecol\u00f3gico, el goce y la relaci\u00f3n sostenible con el \u00a0ambiente y (iv) Salud P\u00fablica: es la responsabilidad \u00a0estatal y ciudadana de protecci\u00f3n de la salud como un derecho esencial, \u00a0individual, colectivo y comunitario logrado en funci\u00f3n de las condiciones de \u00a0bienestar y calidad de vida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley \u00a0Estatutaria 1751 de 2015, regula el derecho fundamental a la salud y \u00a0dispone en el art\u00edculo 5\u00b0 que el Estado es responsable de respetar, proteger y \u00a0garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, como uno de los \u00a0elementos fundamentales del Estado Social de Derecho; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0acuerdo al documento t\u00e9cnico expedido por la Direcci\u00f3n. de Epidemiologia \u00a0y Demograf\u00eda del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, mediante Memorando 20202200007755 \u00a0del 7 de marzo de 2020, una epidemia tiene tres fases, a saber: (i) una fase de \u00a0preparaci\u00f3n, que inicia con la alerta de autoridades en salud en la que se \u00a0realiza el proceso de alistamiento para la posible llegada del virus; (ii) una fase de contenci\u00f3n, que inicia con la detecci\u00f3n del \u00a0primer caso, en la cual se debe fortalecer la vigilancia en salud p\u00fablica, el \u00a0diagn\u00f3stico de casos y el seguimiento de contactos; ya que el objetivo es \u00a0identificar de la manera m\u00e1s oportuna los casos y sus posibles contactos para \u00a0evitar la propagaci\u00f3n y (iii) una fase de mitigaci\u00f3n, \u00a0que inicia cuando, a ra\u00edz del seguimiento de casos, se evidencia que en m\u00e1s del \u00a010% de los mismos no es posible establecer la fuente de infecci\u00f3n, en esta \u00a0etapa, se deben adoptar medidas para reducir el impacto de la enfermedad en \u00a0t\u00e9rminos de morbi-mortalidad, de la presi\u00f3n sobre los \u00a0servicios de salud y de los efectos sociales y econ\u00f3micos derivados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en Colombia la fase de \u00a0contenci\u00f3n se inici\u00f3 6 de marzo de 2020 cuando se confirm\u00f3 la presencia del \u00a0primer caso en el pa\u00eds, de esta manera, dentro de la fase de contenci\u00f3n, el 20 \u00a0de marzo del mismo a\u00f1o se inici\u00f3 una cuarentena con el fin de controlar la \u00a0velocidad de aparici\u00f3n de los casos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Mundial de \u00a0la Salud (OMS), declar\u00f3 el 11 de marzo del presente a\u00f1o, como pandemia el \u00a0Coronavirus COVID-19, esencialmente por la velocidad de su propagaci\u00f3n, \u00a0instando a los Estados a tomar las acciones urgentes y decididas para la \u00a0identificaci\u00f3n, confirmaci\u00f3n, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y \u00a0el tratamiento de los casos confirmados, as\u00ed como la divulgaci\u00f3n de las \u00a0medidas. preventivas con el fin de redundar en la mitigaci\u00f3n del contagio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Coronavirus COVID-19 \u00a0tiene un comportamiento similar a los coronavirus del S\u00edndrome Respiratorio de \u00a0Oriente Medio (MERS) y del S\u00edndrome Respiratorio Agudo Grave (SARS), en los \u00a0cuales se ha identificado que los mecanismos de transmisi\u00f3n son: gotas \u00a0respiratorias al toser y estornudar, ii) contacto \u00a0indirecto por superficies inanimadas, y iii) \u00a0aerosoles por microgotas, y se ha establecido que tiene una mayor velocidad de \u00a0contagio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social mediante la Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020, declar\u00f3 \u00a0la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, hasta el 30 de mayo \u00a0de 2020, y adopt\u00f3 medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la \u00a0propagaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus \u00a0efectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a0402 del 13 de marzo de 2020, se orden\u00f3 cerrar la frontera terrestre y \u00a0fluvial con la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, a partir de las 5:00 a. m. \u00a0horas del 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a0412 del 16 de marzo de 2020, se orden\u00f3 cerrar la frontera terrestre y \u00a0fluvial con la Rep\u00fablica de Panam\u00e1, Rep\u00fablica del Ecuador, Rep\u00fablica del Per\u00fa, \u00a0y la Rep\u00fablica Federativa de Brasil a partir de las 00:00 a. m. horas del 17 de \u00a0marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Circular 020 del \u00a016 de marzo de 2020, expedida por la Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, dirigida a \u00a0gobernadores, alcaldes y secretarios de educaci\u00f3n de Entidades Territoriales \u00a0Certificadas en Educaci\u00f3n, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en los numerales 5.1 y \u00a05.2 del art\u00edculo 148 de la Ley 115 de 1994, el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 715 de 2001, y los \u00a0art\u00edculos 2.4.3.4.1. y 2.4.3.4.2 del Decreto 1075 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Educaci\u00f3n Nacional, orden\u00f3 a \u00a0las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n en todo el territorio nacional ajustar el \u00a0calendario acad\u00e9mico de Educaci\u00f3n Preescolar, B\u00e1sica y Media, para retomar el \u00a0trabajo acad\u00e9mico a partir del 20 de abril de 2020; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, mediante las Directivas 03 de 20 de marzo de 2020, 04 de 22 de marzo \u00a0de 2020 y 06 de 25 de marzo de 2020, ha expedido orientaciones a los \u00a0establecimientos educativos, instituciones de educaci\u00f3n superior e \u00a0instituciones de formaci\u00f3n para el trabajo, para convocarlos a evitar en todo \u00a0caso, el desarrollo de actividades presenciales en las instalaciones \u00a0educativas, y continuar con el desarrollo de los procesos formativos con el uso \u00a0y mediaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones as\u00ed como \u00a0al desarrollo de metodolog\u00edas y esquemas de trabajo desde la casa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n 450 del \u00a017 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, se modific\u00f3 el \u00a0numeral 2.1 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Resoluci\u00f3n 385 de 2020, para suspender los \u00a0eventos con aforo de m\u00e1s de cincuenta (50) personas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Directiva \u00a0n\u00famero 7 del 6 de abril de 2020 y la Directiva 10 del 07 de abril de 2020 del \u00a0Ministerio de educaci\u00f3n Nacional se definieron las orientaciones para el manejo \u00a0de la emergencia por COVID-19 en la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n \u00a0inicial, prescolar, b\u00e1sica y media en colegios e instituciones privadas, en \u00a0l\u00ednea con las directrices establecidas en la Directiva 03 del 20 de marzo de \u00a02020, que se\u00f1alan la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio educativo a \u00a0partir de la implementaci\u00f3n de metodolog\u00edas flexibles aplicables al aprendizaje \u00a0en casa hasta el 31 de mayo de 2020; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Directiva \u00a0n\u00famero 8 del 6 de abril de 2020 del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional se \u00a0extendi\u00f3 el alcance hasta el 31 de mayo de 2020 de las medidas tomadas para la \u00a0atenci\u00f3n de la emergencia del COVID-19 en Educaci\u00f3n Superior y Educaci\u00f3n para \u00a0el Trabajo y Desarrollo Humano, manteniendo la vigencia de lo dispuesto en las \u00a0Directivas 02, 04 y 06 del 2020, del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el mismo sentido, el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, mediante Directiva n\u00famero 09 del 07 de abril \u00a0de 2020; defini\u00f3 las orientaciones para garantizar la continuidad de las \u00a0jornadas de trabajo acad\u00e9mico en casa en los establecimientos educativos \u00a0oficiales entre el 20 de abril y el 31 de mayo de 2020; y brind\u00f3 orientaciones \u00a0para el uso de los recursos de calidad matr\u00edcula y de calidad gratuidad del \u00a0Sistema General de Participaciones en Educaci\u00f3n a partir de la caracterizaci\u00f3n \u00a0eficiente de la poblaci\u00f3n estudiantil de cada una de ellas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n 453 del \u00a018 de marzo de 2020, el Ministerio de Protecci\u00f3n Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0orden\u00f3 como medida sanitaria obligatoria preventiva y de control en todo el \u00a0territorio nacional, la clausura de los establecimientos y locales comerciales \u00a0de esparcimiento y diversi\u00f3n; de baile; ocio y entretenimiento y de juegos de \u00a0azar y apuestas tales como casino, bingos y terminales de juegos de video y precisa \u00a0que la venta de comidas y bebidas permanecer\u00e1n cerrados al p\u00fablico y solamente \u00a0podr\u00e1n ofrecer estos servicios a trav\u00e9s de comercio electr\u00f3nico o por entrega a \u00a0domicilio para su consumo fuera de los establecimientos atendiendo las medidas \u00a0sanitarias a que haya lugar. Adicionalmente, suspende el expendio de bebidas \u00a0alcoh\u00f3licas para el consumo dentro de los establecimientos, no obstante, \u00a0permite la venta de estos productos a trav\u00e9s de comercio electr\u00f3nico o por \u00a0entrega a domicilio, para su consumo fuera de los establecimientos, exceptuando \u00a0los servicios prestados en establecimientos hoteleros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus \u00a0COVID-19, adopt\u00f3 mediante la Resoluci\u00f3n 464 del 18 de marzo de 2020, la medida \u00a0sanitaria obligatoria de aislamiento preventivo, para proteger a los adultos \u00a0mayores de 70 a\u00f1os, ordenando el aislamiento preventivo para las personas \u00a0mayores de setenta (70) a\u00f1os, a partir del veinte (20) de marzo de 2020 a las \u00a0siete de la ma\u00f1ana (7:00 a. m.) hasta el treinta (30) de mayo de 2020 a las \u00a0doce de la noche (12:00 p. m.); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 418 del \u00a018 de marzo 2020 se dictaron medidas transitorias para expedir normas en \u00a0materia de orden p\u00fablico, se\u00f1alando que la direcci\u00f3n del orden p\u00fablico con el \u00a0objeto de prevenir y controlar la propagaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19 en el \u00a0territorio nacional y mitigar sus efectos, en el marco de la emergencia \u00a0sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, estar\u00e1 en cabeza Presidente de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el precitado Decreto 418 de 2020 \u00a0se estableci\u00f3 que en el marco de la emergencia sanitaria por causa del \u00a0Coronavirus COVID-19, se aplicar\u00e1n de manera inmediata y preferente sobre las \u00a0disposiciones de gobernadores y alcaldes las instrucciones, actos, y \u00f3rdenes \u00a0del presidente de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que algunas autoridades \u00a0territoriales, en uso de sus facultades legales y como medida preventiva han \u00a0decretado medidas de restricci\u00f3n a la circulaci\u00f3n, entre otras, toque de queda \u00a0u otras medidas en sus circunscripciones territoriales tendientes a mitigar o \u00a0controlar la extensi\u00f3n del Coronavirus COVID-19; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0457 del 22 de marzo de 2020 se orden\u00f3 el aislamiento preventivo obligatorio \u00a0de todas las personas habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia, a partir de las \u00a0cero horas (00:00 a. m.) del d\u00eda 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas \u00a0(00:00 a. m.) del d\u00eda 13 de abril de 2020; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0531 del 8 de abril de 2020 se orden\u00f3 el aislamiento preventivo obligatorio \u00a0de todas las personas habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia, a partir de las \u00a0cero horas (00:00 a. m.) del d\u00eda 13 de abril de 2020, hasta las cero horas \u00a0(00:00 a. m.) del d\u00eda 27 de abril de 2020; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0593 del 24 de abril de 2020 se orden\u00f3 el aislamiento preventivo obligatorio \u00a0de todas las personas habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia, a partir de las \u00a0cero horas (00:00 a. m.) del d\u00eda 27 de abril de 2020, hasta las cero horas \u00a0(00:00 a. m.) del d\u00eda 11 de mayo de 2020; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el art\u00edculo 3\u00b0 del \u00a0precitado Decreto \u00a0593 del 24 de abril de 2020 se estableci\u00f3, para que el aislamiento \u00a0preventivo obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad \u00a0con la vida y la supervivencia, los gobernadores y alcaldes, en el marco de la \u00a0emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, permitir\u00e1n el derecho \u00a0de circulaci\u00f3n de las personas en los casos y actividades all\u00ed se\u00f1aladas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0Legislativo 539 del 13 de abril de 2020 se estableci\u00f3 que durante el \u00a0t\u00e9rmino de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus \u00a0COVID-19, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social ser\u00e1 la entidad encargada \u00a0d determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para \u00a0todas las actividades econ\u00f3micas, sociales y sectores de la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, para mitigar, controlar, evitar la propagaci\u00f3n y realizar el adecuado \u00a0manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, se determin\u00f3 en \u00a0el precitado Decreto \u00a0Legislativo 539 del 13 de abril de 2020 que durante el t\u00e9rmino de la \u00a0emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, los gobernadores \u00a0y alcaldes estar\u00e1n sujetos a los protocolos que sobre bioseguridad expida el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el mismo Decreto \u00a0539 del 13 de abril de 2020 en el inciso segundo del art\u00edculo 2\u00b0 se\u00f1ala que \u00a0la secretar\u00eda municipal o distrital, o la entidad que haga sus veces, que \u00a0corresponda a la actividad econ\u00f3mica, social, o al sector de la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica del protocolo que ha de ser implementado, vigilar\u00e1 el cumplimiento del \u00a0mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0Legislativo 439 del 20 de marzo de 2020, se suspendi\u00f3 el desembarque con \u00a0fines de ingreso o conexi\u00f3n en territorio colombiano de pasajeros provenientes \u00a0del exterior por v\u00eda a\u00e9rea, por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas calendario a \u00a0partir de las 00:00 horas del lunes 23 de marzo de 2020, permitiendo \u00fanicamente \u00a0el desembarque en caso de emergencia humanitaria, caso fortuito o fuerza mayor, \u00a0tripulantes, personal t\u00e9cnico y directivo, y acompa\u00f1antes de la carga de \u00a0empresas que transporten carga a\u00e9rea; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, mediante el Decreto \u00a0Legislativo 569 del 15 de abril de 2020, se estableci\u00f3 que durante el \u00a0t\u00e9rmino que dure la emergencia sanitaria declarada por el Ministro de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada Coronavirus COVID-19, o \u00a0durante el t\u00e9rmino de cualquier emergencia sanitaria declarada por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del \u00a0Coronavirus COVID-19, se suspende el desembarque con fines de ingreso o \u00a0conexi\u00f3n en territorio colombiano, de pasajeros procedentes del exterior, por \u00a0v\u00eda a\u00e9rea, y solo se permitir\u00e1 el desembarque en caso de emergencia \u00a0humanitaria, caso fortuito o fuerza mayor, tripulantes, personal t\u00e9cnico y \u00a0directivo, y acompa\u00f1antes de la carga de empresas que transporten carga a\u00e9rea; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Internacional \u00a0del Trabajo (OIT) en el comunicado de fecha de 18 de marzo de 2020 sobre \u201cEl \u00a0COVID-19 y el mundo del trabajo: Repercusiones y respuestas\u201d, afirma que \u201c[&#8230;] \u00a0El Covid-19 tendr\u00e1 una amplia repercusi\u00f3n en el \u00a0mercado laboral. M\u00e1s all\u00e1 de la inquietud que provoca a corto plazo para la \u00a0salud de los trabajadores y de sus familias, el virus y la consiguiente crisis \u00a0econ\u00f3mica repercutir\u00e1n adversamente en el mundo del trabajo en tres aspectos \u00a0fundamentales, a saber: 1) la cantidad de empleo (tanto en materia de desempleo \u00a0como de subempleo); 2) la calidad del trabajo (con respecto a los salarios y el \u00a0acceso a protecci\u00f3n social); y 3) los efectos en los grupos espec\u00edficos m\u00e1s \u00a0vulnerables frente a las consecuencias adversas en el mercado laboral [&#8230;]\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo la Organizaci\u00f3n \u00a0Internacional del Trabajo (OIT) en el referido comunicado estima \u201c[&#8230;] un \u00a0aumento sustancial del desempleo y del subempleo como consecuencia del brote \u00a0del virus. A tenor de varios casos hipot\u00e9ticos sobre los efectos del Covid-19 en el aumento del PIB a escala mundial [&#8230;], en \u00a0varias estimaciones preliminares de la OIT se se\u00f1ala un aumento del desempleo \u00a0mundial que oscila entre 5,3 millones (caso \u201cm\u00e1s favorable\u201d) y 24,7 millones de \u00a0personas (caso \u201cm\u00e1s desfavorable\u201d), con respecto a un valor de referencia de \u00a0188 millones de desempleados en 2019. Con arreglo al caso hipot\u00e9tico de \u00a0incidencia \u201cmedia\u201d, podr\u00eda registrarse un aumento de 13 millones de \u00a0desempleados (7,4 millones en los pa\u00edses de ingresos elevados). Si bien esas \u00a0estimaciones poseen un alto grado de incertidumbre, en todos los casos se pone \u00a0de relieve un aumento sustancial del desempleo a escala mundial. A t\u00edtulo \u00a0comparativo, la crisis financiera mundial que se produjo en 2008-9 hizo \u00a0aumentar el desempleo en 22 millones de personas\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia la \u00a0Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT) en el comunicado del 29 de abril \u00a0de 2020 insta a los Estados a adoptar medidas urgentes para (i) estimular la \u00a0econom\u00eda y el empleo; (ii) apoyar a las empresas, los \u00a0empleos y los ingresos; (iii) proteger a los \u00a0trabajadores en el lugar de trabajo y, (iv) buscar \u00a0soluciones mediante el di\u00e1logo social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0Memorando 2020220000083833 del 21 de abril de 2020, expedido por el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social, a la fecha no existen medidas farmacol\u00f3gicas, \u00a0como la vacuna y los medicamentos antivirales que permitan combatir con \u00a0efectividad el Coronavirus COVID-19, ni tratamiento alguno, por lo que se \u00a0requiere adoptar medidas no farmacol\u00f3gicas que tengan un impacto importante en \u00a0la disminuci\u00f3n del riesgo de transmisi\u00f3n del Coronavirus COVID-19 de humano a \u00a0humano dentro de las cuales se encuentra la higiene respiratoria, el \u00a0distanciamiento social, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena, medidas \u00a0que han sido recomendadas por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el 9 de marzo de 2020 0 muertes y 3 casos confirmados \u00a0en Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al 17 de marzo de 2020 el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social hab\u00eda reportado que en el pa\u00eds se \u00a0presentaban 75 casos de personas infectadas con el Coronavirus COVID-19 y O \u00a0fallecidos, cifra que ha venido creciendo a nivel pa\u00eds de la siguiente manera: \u00a0102 personas contagiadas al d\u00eda 18 de marzo; 108 personas contagiadas al d\u00eda 19 \u00a0de marzo; 145 personas contagiadas al d\u00eda 20 de marzo, 196 personas contagiadas \u00a0al d\u00eda 21 de marzo, 235 personas contagiadas al d\u00eda 22 de marzo, 306 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 23 de marzo; 378 personas contagiadas al d\u00eda 24 de marzo; 470 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 25 de marzo, 491 personas contagiadas al d\u00eda 26 de \u00a0marzo, 539 personas contagiadas al d\u00eda 27 de marzo, 608 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 28 de marzo, 702 personas contagiadas al d\u00eda 29 de marzo; 798 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 30 de marzo; 906 personas contagiadas al d\u00eda 31 de marzo, \u00a01.065 personas contagiadas al d\u00eda 1\u00b0 de abril, 1.161 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 2 de abril, 1.267 personas contagiadas al d\u00eda 3 de abril, 1.406 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 4 de abril, 1.485 personas contagiadas al d\u00eda 5 de abril, \u00a01.579 personas contagiadas al d\u00eda 6 de abril, 1.780 personas contagiadas al 7 \u00a0de abril, 2.054 personas contagiadas al 8 de abril, 2.223 personas contagiadas \u00a0al 9 de abril, 2.473 personas contagiadas al d\u00eda 10 de abril, 2.709 personas \u00a0contagiadas al 11 de abril, 2.776 personas contagiadas al 12 de abril, 2.852 \u00a0personas contagiadas al 13 de abril, 2.979 personas contagiadas al 14 de abril, \u00a03.105 personas contagiadas al 15 de abril, 3.233 personas contagiadas al 16 de \u00a0abril, 3.439 personas contagiadas al 17 de abril, 3.621 personas contagiadas al \u00a018 de abril, 3.792 personas contagiadas al 19 de abril, 3.977 personas \u00a0contagiadas al 20 de abril, 4.149 personas contagiadas al 21 de abril de 2020, \u00a04.356 personas contagiadas al 22 de abril, 4.561 personas contagiadas al 23 de \u00a0abril, 4.881 personas contagiadas el 24 de abril, 5.142 personas contagiadas al \u00a025 de abril, 5.597personas contagiadas al 27 de \u00a0abril, 5.949 personas contagiadas al 28 de abril, 6.207 personas contagiadas al \u00a029 de abril, 6.507 personas contagiadas al 30 de abril, 7.006 personas \u00a0contagiadas al 1\u00b0 de mayo, 7.285 personas contagiadas al 2 de mayo, 7.687 \u00a0personas contagiadas al 3 de mayo, 7.973 \u00b7 personas contagiadas al 4 de mayo, \u00a08.613 personas contagiadas al 5 de mayo y trescientos setenta y ocho (378) \u00a0fallecidos a esa fecha; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que pese a las medidas \u00a0adoptadas, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el 5 mayo de 2020 \u00a0378 muertes y 8.613 casos confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1, D. \u00a0C. (3.272), Cundinamarca (259), Antioquia (451), Valle del Cauca (1.135), \u00a0Bol\u00edvar (405), Atl\u00e1ntico (641), Magdalena (256), Cesar (70), Norte de Santander \u00a0(85), Santander (40), Cauca (40), Caldas (91), Risaralda (211), Quind\u00edo (63), \u00a0Huila (137), Tolima (94), Meta (717), Casanare (20), San Andr\u00e9s y Providencia \u00a0(6), Nari\u00f1o (247), Boyac\u00e1 (60), C\u00f3rdoba (29), Sucre (1) La Guajira (14), Choc\u00f3 \u00a0(24), Caquet\u00e1 (15) y Amazonas (230); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS), se ha \u00a0reportado la siguiente informaci\u00f3n: (i) en reporte n\u00famero 57 de fecha 17 de \u00a0marzo de 2020 a las 10:00 a. m. CET[1] se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a0179.111 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 7.426 fallecidos, (ii) en reporte n\u00famero 62 de fecha 21 de marzo de 2020 a las \u00a023:59 p. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 292.142 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 12.783 fallecidos, (iii) en \u00a0reporte n\u00famero 63 de fecha 23 de marzo de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 332.930 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 14.509 \u00a0fallecidos, (iv) en el reporte n\u00famero 79 de fecha 8 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se encuentran confirmados 1.353.361 \u00a0casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 79.235 fallecidos, (v) en el reporte \u00a0n\u00famero 80 del 9 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 1.436.198 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 85.521 fallecidos, \u00a0(vi) en el reporte n\u00famero 81 del 10 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET \u00a0se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.521.252 casos del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 y 92.798 fallecidos, (vii) en el reporte \u00a0n\u00famero 82 del 11 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 1.610.909 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 99.690 \u00a0muertes, (viii) en el reporte n\u00famero 83 del 12 de \u00a0abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.696.588 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 105.952 fallecidos, (ix) en el reporte n\u00famero 84 del 13 de abril de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.773.084 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 111.652 fallecidos, (x) en el reporte n\u00famero 85 del 14 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.844.863 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 117.021 fallecidos, (xi) en el \u00a0reporte n\u00famero 86 del 15 de abril de 2020 a las 10:00. a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 1.914.916 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 123.010 \u00a0fallecidos, (xii) en el reporte n\u00famero 87 del 16 de \u00a0abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.991.562 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 130.885 fallecidos, (xiii) en el reporte n\u00famero 88 del 17 de abril de 2020 a las \u00a010:00 a. m.; CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.074.529 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 139.378 fallecidos, (xiv) en \u00a0el reporte n\u00famero 89 del 18 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 2.160.207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0146.088 fallecidos, (xv) en el reporte n\u00famero 90 del \u00a019 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.241.778 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 152.551 fallecidos, (xvi) en el reporte n\u00famero 91 del 20 de abril de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.314;621 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 157.847 fallecidos y (xvii) en \u00a0el reporte n\u00famero 92 del 21 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 2.397.217 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0162.956 fallecidos, (xviii) en el reporte n\u00famero 93 \u00a0del 22 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 2.471. 136 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 169.006 \u00a0fallecidos, (xix) en el reporte n\u00famero 94 del 23 de \u00a0abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.544.792 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 175.694 fallecidos,(xx) en el reporte n\u00famero 95 del 24 de abril de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.626.321 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 181.938 fallecidos, (xxi) en \u00a0el reporte n\u00famero 96 del 25 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 2.719.896 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0187.705 fallecidos, (xxii) en el reporte n\u00famero 97 \u00a0del 26 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 2.804.796 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 193.710 \u00a0fallecidos, (xxiii) en el reporte n\u00famero 98 del 27 de \u00a0abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentren confirmados \u00a02.878.196 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 198.668 fallecidos, (xxiv) en el reporte n\u00famero 99 del 28 de abril de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.954.222 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 202.597 fallecidos, (xxv) en \u00a0el reporte n\u00famero 100 del 29 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 3.018.952 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0207.973 fallecidos, (xxvi) en el reporte n\u00famero 101 \u00a0del 30 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 3.090.445 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 217.769 \u00a0fallecidos, (xxvii) en el reporte n\u00famero 102 del 1\u00b0 \u00a0de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a03.175.207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 224.172 fallecidos, (xxviii) en el reporte n\u00famero 103 del 2 de mayo de 2020 a \u00a0las 3.267.184 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 229.971 fallecidos, (xxix) en el reporte n\u00famero 104 del 3 de mayo de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.349.786 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 238.628 fallecidos, (xxx) en \u00a0el reporte n\u00famero 105 del 4 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 3.435.894 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0239.604 fallecidos, (xxxi) en el reporte n\u00famero 106 \u00a0del 5 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 3.517.345 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 243.401 \u00a0fallecidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Salud (OMS), en reporte de fecha 5 de mayo de 2020 a las 19:00 \u00a0GMT-5, &#8211; hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados 3.525.116 \u00a0casos, 243.540 fallecidos y 215 pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Mundial de \u00a0la Salud (OMS), emiti\u00f3 un documento con acciones de preparaci\u00f3n y respuesta \u00a0para COVID-19 que deben adoptar los Estados, con el fin de minimizar el impacto \u00a0de la epidemia en los sistemas de salud, los servicios sociales y la actividad \u00a0econ\u00f3mica, que van desde la vigilancia en ausencia de casos, hasta el control \u00a0una vez se ha presentado el brote. En este documento se recomienda como \u00a0respuesta a la propagaci\u00f3n comunitaria del Coronavirus COVID-19, entro otras, \u00a0la adopci\u00f3n de medidas de distanciamiento social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con la \u00a0informaci\u00f3n suministrada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0mediante Memorando 202022000077553 del 7 de abril de 2020, el 31 de marzo de \u00a02020 se alcanz\u00f3 un total de 906 casos de contagio en el pa\u00eds, de los cuales 144 \u00a0(15.8%) se encontraban en estudio, fecha para la cual se evidenci\u00f3 que en ese \u00a0seguimiento en m\u00e1s del 10% de los casos, no fue posible establecer la fuente de \u00a0infecci\u00f3n, por lo cual el pa\u00eds, finaliz\u00f3 la etapa de contenci\u00f3n e inici\u00f3 la etapa \u00a0de mitigaci\u00f3n de la pandemia del Coronavirus COVID-19; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, en Memorando 202022000086563 del 24 de abril de 2020, \u00a0se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl comportamiento del \u00a0Coronavirus COVID-19 en Colombia a 23 de abril, de acuerdo con los datos del \u00a0Instituto Nacional de Salud, muestra que se han confirmado 4561 casos, 927 se \u00a0han recuperado y 215 han fallecido. A su vez, de los casos confirmados la \u00a0mayor\u00eda, 87,8% se encuentra en manejo domiciliario, debido a su baja severidad, \u00a04,9% se encuentra bajo manejo hospitalario y solo 2,6% se encuentran en \u00a0unidades de cuidado intensivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como resultado del an\u00e1lisis de \u00a0la evoluci\u00f3n de casos confirmados, seg\u00fan fecha de inicio de s\u00edntomas es posible \u00a0identificar una disminuci\u00f3n en el n\u00famero de casos por d\u00eda (gr\u00e1fica 1) y en el \u00a0n\u00famero de muertes por d\u00eda (gr\u00e1fica 2). La letalidad en Colombia es de 4,25%, \u00a0menor a la mundial de 7.06%\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, en Memorando 202022000095703 del 6 de mayo de 2020, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe acuerdo con las \u00a0estimaciones del Instituto Nacional de Salud, el n\u00famero reproductivo efectivo (Rt), que estima la cantidad de personas que cada paciente \u00a0infecta y permite calcular la velocidad a la que se est\u00e1 propagando el virus y \u00a0la poblaci\u00f3n de enfermos en las siguientes semanas, estimado al inicio de la \u00a0epidemia fue de 2,4, mientras que a la fecha se encuentra en 1,3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El promedio de casos diarios \u00a0confirmados por fecha de reporte, entre el 6 de marzo y el 5 de mayo de 2020 es \u00a0de 154. La letalidad, que establece el porcentaje de personas que han fallecido \u00a0con respecto a los casos identificados como positivos a 5 de mayo de 2020 es de \u00a04,4%. La tasa de letalidad global es de 7,4%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con las estimaciones \u00a0del INS el tiempo requerido para duplicar el n\u00famero de casos mediante el cual \u00a0se puede establecer la velocidad de la propagaci\u00f3n al inicio de la epidemia se \u00a0estableci\u00f3 en 1,26 d\u00edas; transcurridas 9 semanas, este valor es de 10,62 d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la positividad de \u00a0las pruebas de laboratorio que establece cu\u00e1l es el porcentaje de muestras \u00a0positivas con respecto al total de muestras procesadas, fue de 7,2% para el 4 \u00a0de mayo de 2020\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo anterior y dadas las \u00a0circunstancias y medidas de cuidado para preservar la salud y la vida, evitar \u00a0el contacto y la propagaci\u00f3n del coronavirus COVID-19, garantizar el \u00a0abastecimiento y disposici\u00f3n de alimentos de primera necesidad y servicios, las \u00a0actividades que por su misma naturaleza no deben interrumpirse so pena de \u00a0afectar el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia de los habitantes, \u00a0as\u00ed como atender las recomendaciones de la Organizaci\u00f3n Internacional del \u00a0Trabajo (OIT) en materia de protecci\u00f3n laboral y en. concordancia con la \u00a0emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, mediante la \u00a0Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020, es necesario ordenar un aislamiento \u00a0preventivo obligatorio para todos los habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0de acuerdo con las instrucciones que se impartir\u00e1n para el efecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Aislamiento. \u00a0Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del d\u00eda \u00a011 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del d\u00eda 25 de mayo de \u00a02020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de lograr el \u00a0efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre \u00a0circulaci\u00f3n de personas y veh\u00edculos en el territorio nacional, con las \u00a0excepciones previstas en los art\u00edculos 3\u00b0 y 4\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Ejecuci\u00f3n de la \u00a0medida de aislamiento. De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 296 y 315 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, el numeral 1 del literal b) del art\u00edculo 91 de la Ley 136 de 1994 y el \u00a0art\u00edculo 199 de la Ley 1801 de 2016, \u00a0ordenar a los gobernadores y alcaldes para que en el marco de sus competencias \u00a0constitucionales y legales, adopten las instrucciones, actos y \u00f3rdenes \u00a0necesarias para la debida ejecuci\u00f3n de la medida de aislamiento preventivo \u00a0obligatorio de todas las personas habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0adoptada en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Garant\u00edas para la \u00a0medida de aislamiento. Para que el aislamiento preventivo obligatorio garantice \u00a0el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, \u00a0los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa \u00a0del Coronavirus COVID-19, permitir\u00e1n el derecho de circulaci\u00f3n de las personas \u00a0en los siguientes casos o actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistencia y prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adquisici\u00f3n de bienes de \u00a0primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos m\u00e9dicos, \u00a0aseo, limpieza, y mercanc\u00edas de ordinario consumo en la poblaci\u00f3n-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Desplazamiento a servicios: \u00a0(i) bancarios, (ii) financieros, (iii) \u00a0de operadores de pago, (iv) compra y venta de \u00a0divisas, (v) operaciones de juegos de\u00b7 suerte y azar en la modalidad de \u00a0novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y loter\u00eda, (vi) \u00a0servicios notariales, y (vii) de registro de \u00a0instrumentos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asistencia y cuidado a \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes, personas mayores de 70 a\u00f1os, personas con \u00a0discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de \u00a0personal capacitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por causa de fuerza mayor o \u00a0caso fortuito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las labores de las misiones \u00a0m\u00e9dicas de la Organizaci\u00f3n Panamericana de la Salud (OPS) y de todos los \u00a0organismos internacionales humanitarios y de salud, la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios profesionales, administrativos, operativos y t\u00e9cnicos de salud \u00a0p\u00fablicos y privados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La cadena de producci\u00f3n, \u00a0abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercializaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de \u00a0medicamentos, productos farmac\u00e9uticos, insumos, productos de limpieza, \u00a0desinfecci\u00f3n y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos \u00a0de tecnolog\u00edas en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para \u00a0garantizar la continua prestaci\u00f3n de los servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El funcionamiento de \u00a0establecimientos y locales comerciales para la comercializaci\u00f3n de los \u00a0medicamentos, productos farmac\u00e9uticos, insumos, equipos y dispositivos de \u00a0tecnolog\u00edas en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las actividades relacionadas \u00a0con los servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los servicios funerarios, \u00a0entierros y cremaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. La cadena de producci\u00f3n, abastecimiento, almacenamiento, \u00a0transporte, comercializaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de:\u00b7 (i) insumos para producir \u00a0bienes de primera necesidad; (ii) bienes de primera \u00a0necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos m\u00e9dicos, aseo, \u00a0limpieza, y mercanc\u00edas de ordinario consumo en la poblaci\u00f3n-, (iii) reactivos de laboratorio, y (iv) \u00a0alimentos, medicinas y dem\u00e1s productos para mascotas, as\u00ed como los elementos y \u00a0bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, as\u00ed como la cadena de \u00a0insumos relacionados con la producci\u00f3n de estos bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. La cadena de siembra, fumigaci\u00f3n, cosecha, producci\u00f3n, \u00a0empaque, embalaje, importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n, transporte, almacenamiento, \u00a0distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de: semillas, insumos y productos agr\u00edcolas, \u00a0pesqueros, acu\u00edcolas, pecuarios y agroqu\u00edmicos -fertilizantes, plaguicidas, \u00a0fungicidas, herbicidas-, y alimentos para animales, mantenimiento de. la \u00a0sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y \u00a0secundario de alimentos, la operaci\u00f3n de la infraestructura de \u00a0comercializaci\u00f3n, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua \u00a0poblacional y agr\u00edcola, y la asistencia t\u00e9cnica. Se garantizar\u00e1 la log\u00edstica y \u00a0el transporte de las anteriores actividades. As\u00ed mismo, las actividades de \u00a0mantenimiento de embarcaciones y maquinaria agr\u00edcola o pesquera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. La comercializaci\u00f3n \u00a0presencial de productos de primera necesidad se har\u00e1 en, abastos, bodegas, mercados, \u00a0supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y \u00a0locales comerciales a nivel nacional, y podr\u00e1n comercializar sus productos \u00a0mediante plataformas de comercio electr\u00f3nico y\/o para entrega a domicilio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las actividades de los \u00a0servidores p\u00fablicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias \u00a0para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del \u00a0Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios \u00a0indispensables del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las actividades del \u00a0personal de las misiones diplom\u00e1ticas y consulares debidamente acreditadas ante \u00a0el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender \u00a0la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las actividades de las \u00a0Fuerzas Militares, la Polic\u00eda Nacional y organismos de seguridad del Estado, \u00a0as\u00ed como de la Industria militar y de defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las actividades de los \u00a0puertos de servicio p\u00fablico y privado, exclusivamente para el transporte de carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las actividades de dragado \u00a0mar\u00edtimo y fluvial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. La ejecuci\u00f3n de obras de \u00a0infraestructura de transporte y obra p\u00fablica, as\u00ed como la cadena de suministros \u00a0de materiales e Insumos relacionados con la ejecuci\u00f3n de las \u00a0mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. La ejecuci\u00f3n de obras de \u00a0construcci\u00f3n de edificaciones y actividades de garant\u00eda legal sobre la misma \u00a0construcci\u00f3n, as\u00ed como el suministro de materiales e insumos exclusivamente \u00a0destinados a la ejecuci\u00f3n de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. La intervenci\u00f3n de obras \u00a0civiles y de construcci\u00f3n, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus \u00a0caracter\u00edsticas, presenten riesgos de estabilidad t\u00e9cnica, amenaza de colapso o \u00a0requieran acciones de reforzamiento estructural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. La construcci\u00f3n de \u00a0infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y \u00a0atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. La comercializaci\u00f3n al por \u00a0mayor y al por menor de materiales de construcci\u00f3n, art\u00edculos de ferreter\u00eda, \u00a0cerrajer\u00eda, productos de vidrio y pintura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. La operaci\u00f3n a\u00e9rea y \u00a0aeroportuaria de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 7\u00b0 del presente \u00a0decreto, y su respectivo mantenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. La comercializaci\u00f3n de los \u00a0productos de los establecimientos y locales gastron\u00f3micos mediante plataformas de \u00a0comercio electr\u00f3nico o por entrega a domicilio. Los restaurantes ubicados \u00a0dentro de las instalaciones hoteleras solo podr\u00e1n prestar servicios a sus \u00a0hu\u00e9spedes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Las actividades de la industria \u00a0hotelera para atender a sus hu\u00e9spedes, estrictamente necesarias para prevenir, \u00a0mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. El funcionamiento de la \u00a0infraestructura cr\u00edtica -computadores, sistemas computacionales, redes de \u00a0comunicaciones, datos e informaci\u00f3n- cuya destrucci\u00f3n o interferencia puede \u00a0debilitar o impactar en la seguridad de la econom\u00eda, salud p\u00fablica o la \u00a0combinaci\u00f3n de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. El funcionamiento y \u00a0operaci\u00f3n de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de \u00a0soporte t\u00e9cnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios \u00a0en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. El funcionamiento de la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios \u00a0carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza \u00a0y aseo en edificaciones p\u00fablicas, zonas comunes de edificaciones y las \u00a0edificaciones en las que se desarrollen las actividades de qu\u00e9 trata el \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Las actividades necesarias \u00a0para garantizar la operaci\u00f3n, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de \u00a0la prestaci\u00f3n de: (i) servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado, energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica, alumbrado p\u00fablico, aseo (recolecci\u00f3n, transporte, aprovechamiento y \u00a0disposici\u00f3n final, reciclaje, incluyendo los residuos biol\u00f3gicos o sanitarios); \u00a0(ii) de la cadena log\u00edstica de insumos, suministros \u00a0para la producci\u00f3n, el abastecimiento, importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n y suministro de \u00a0hidrocarburos, combustibles l\u00edquidos, biocombustibles, gas natural, Gas Licuado \u00a0de Petr\u00f3leo (GLP), (iii) de la cadena log\u00edstica de \u00a0insumos, suministros para la producci\u00f3n, el abastecimiento, importaci\u00f3n, \u00a0exportaci\u00f3n y suministro de minerales, y (iv) el \u00a0servicio de internet y telefon\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. La prestaci\u00f3n de servicios: \u00a0(i) bancarios, (ii) financieros, (iii) \u00a0de operadores postales de pago, (iv) profesionales de \u00a0compra y venta de divisas, (v) operaciones de juegos de suerte y azar en la \u00a0modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, (vi) chance y \u00a0loter\u00eda, (vii) centrales de riesgo, (viii) transporte de valores, (ix) \u00a0actividades notariales y de registro de instrumentos p\u00fablicos, (x) expedici\u00f3n \u00a0licencias urban\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Superintendente de Notariado \u00a0y Registro determinar\u00e1 los horarios y turnos, en los cuales se prestar\u00e1n los \u00a0servicios notariales, garantizando la prestaci\u00f3n del servicio a las personas \u00a0m\u00e1s vulnerables y a las personas de especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Superintendente de Notariado \u00a0y Registro determinar\u00e1 los horarios, turnos en los cuales se prestar\u00e1n los \u00a0servicios por parte de las oficinas de registro de instrumentos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. El funcionamiento de los \u00a0servicios postales, de mensajer\u00eda, radio, televisi\u00f3n, prensa y distribuci\u00f3n de \u00a0los medios de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. El abastecimiento y \u00a0distribuci\u00f3n de bienes\u00b7 de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, \u00a0dispositivos m\u00e9dicos, aseo, limpieza, y mercanc\u00edas de ordinario consumo en la \u00a0poblaci\u00f3n- en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Las actividades del sector \u00a0interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia, \u00a0ayuda humanitaria, espiritual y psicol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Las actividades \u00a0estrictamente necesarias para operar y realizar el mantenimiento indispensable \u00a0de empresas, plantas industriales o minas, del sector p\u00fablico o privado, que \u00a0por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operaci\u00f3n \u00a0ininterrumpidamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Las actividades de los \u00a0operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones econ\u00f3micas \u00a0p\u00fablicos y privados; Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos Sociales (BEPS), y los \u00a0correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. El desplazamiento \u00a0estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones \u00a0educativas p\u00fablicas y privadas, para prevenir, mitigar y atender la emergencia \u00a0sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. La cadena de producci\u00f3n, abastecimiento, \u00a0almacenamiento, reparaci\u00f3n, mantenimiento, transporte, comercializaci\u00f3n y \u00a0distribuci\u00f3n de las manufacturas de (i) productos textiles, (ii) prendas de vestir, (iii) \u00a0cueros y calzado, (iv) transformaci\u00f3n de madera; (v) \u00a0fabricaci\u00f3n de papel, cart\u00f3n y sus productos; y (vi) sustancias y productos \u00a0qu\u00edmicos, (vii) metales, el\u00e9ctricos, maquinaria y \u00a0equipos. Todos los anteriores productos deber\u00e1n comercializarse mediante \u00a0plataformas de comercio electr\u00f3nico o para entrega a domicilio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. La cadena de producci\u00f3n, \u00a0abastecimiento, almacenamiento, reparaci\u00f3n, mantenimiento, transporte, y \u00a0distribuci\u00f3n de las manufacturas de (i) veh\u00edculos automotores, remolques y \u00a0semirremolques, (ii) motocicletas, (iii) muebles, colchones y somieres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. Fabricaci\u00f3n, mantenimiento \u00a0y reparaci\u00f3n de computadores, equipos perif\u00e9ricos, equipos de comunicaci\u00f3n, \u00a0electr\u00f3nicos y \u00f3pticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. Comercio al por menor de \u00a0combustible, lubricantes, aditivos y productos de limpieza para automotores, \u00a0libros, peri\u00f3dicos, materiales y art\u00edculos de papeler\u00eda y escritorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comercio al por mayor de \u00a0muebles y enseres dom\u00e9sticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comercio al por mayor y por \u00a0menor de veh\u00edculos automotores y motocicletas, incluidos partes, piezas y \u00a0accesorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. El desarrollo de \u00a0actividades f\u00edsicas y de ejercicio al aire libre de personas que se encuentren \u00a0en el rango de edad de 18 a 60 a\u00f1os, por un \u2018per\u00edodo m\u00e1ximo de una (1) hora \u00a0diaria, de acuerdo cori las\u00b7\u00b7 medidas, instrucciones y horarios que fijen los \u00a0alcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ni\u00f1os mayores de 6 a\u00f1os \u00a0podr\u00e1n salir a realizar actividades f\u00edsicas. Y de ejercicio al aire libre tres \u00a0(3) veces a la semana, media hora al d\u00eda, de acuerdo con las medidas, \u00a0instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso se deber\u00e1n atender \u00a0los protocolos de bioseguridad que para los efectos se establezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. La realizaci\u00f3n de aval\u00faas \u00a0de bienes y realizaci\u00f3n de estudios de t\u00edtulos que tengan por objeto la \u00a0constituci\u00f3n de garant\u00edas, ante entidades vigiladas por la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. El funcionamiento de las \u00a0comisar\u00edas de familia e inspecciones de polic\u00eda, as\u00ed como los usuarios de \u00a0estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. La fabricaci\u00f3n, reparaci\u00f3n, \u00a0mantenimiento y compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas \u00a0convencionales y el\u00e9ctricas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. Parqueaderos p\u00fablicos para \u00a0veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. El servicio de lavander\u00eda a \u00a0domicilio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las personas que desarrollen \u00a0las actividades antes mencionadas deber\u00e1n estar acreditadas o identificadas en \u00a0el ejercicio de sus funciones o actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Se permitir\u00e1 la circulaci\u00f3n de una sola persona \u00a0por n\u00facleo familiar para realizar las actividades descritas en los numerales 2 \u00a0y 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando una persona de las relacionadas en el \u00a0numeral 4 deba salir de su lugar de residencia o aislamiento, podr\u00e1 hacerlo \u00a0acompa\u00f1ado de una persona que le sirva de apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Con el fin de \u00a0proteger la integridad de las personas, mascotas y animales de compa\u00f1\u00eda, y en \u00a0atenci\u00f3n a medidas fitosanitarias, solo una persona por n\u00facleo familiar podr\u00e1 \u00a0sacar a las mascotas o animales de compa\u00f1\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Las personas que \u00a0desarrollen las actividades mencionadas en el presente art\u00edculo, para iniciar \u00a0las respectivas actividades, deber\u00e1n cumplir con los protocolos de bioseguridad \u00a0que establezca el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para el control de la \u00a0pandemia del Coronavirus COVID &#8211; 19. As\u00ed mismo, deber\u00e1n atender las \u00a0instrucciones que para evitar la propagaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19 adopten o \u00a0expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. Las excepciones \u00a0que de manera adicional se consideren necesarias adicionar por parte de los \u00a0gobernadores y alcaldes deben ser previamente informadas y coordinadas con el \u00a0Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 7\u00b0. Los alcaldes, con \u00a0la debida autorizaci\u00f3n del Ministerio del Interior podr\u00e1n suspender las \u00a0actividades o casos establecidos en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un municipio presente \u00a0una variaci\u00f3n negativa en el comportamiento de la epidemia del Coronavirus \u00a0COVID-19 que genere un riesgo excepcional a criterio del Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, esta entidad enviar\u00e1 al Ministerio del Interior un informe \u00a0que contenga la descripci\u00f3n de la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica del \u00b7municipio \u00a0relacionada con el Coronavirus COVID-19 y las actividades o casos que estar\u00edan \u00a0permitidos para ese municipio, con base en lo cual, el Ministerio del interior \u00a0ordenar\u00e1 al alcalde el cierre de las actividades o casos respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Medidas para \u00a0municipios sin afectaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19. Los alcaldes de municipios \u00a0sin afectaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19, podr\u00e1n solicitar al Ministerio del \u00a0Interior el levantamiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio en \u00a0su territorio. Para tal efecto, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0deber\u00e1 haber certificado la condici\u00f3n de municipio sin afectaci\u00f3n del \u00a0Coronavirus COVID-19. Verificado que se trata de un municipio sin afectaci\u00f3n \u00a0del Coronavirus COVID-19, el Ministerio del Interior podr\u00e1 autorizar el \u00a0levantamiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso se podr\u00e1n \u00a0habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Eventos de car\u00e1cter p\u00fablico \u00a0o privado que impliquen aglomeraci\u00f3n de personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los establecimientos y \u00a0locales comerciales de esparcimiento y diversi\u00f3n, de baile, ocio y \u00a0entretenimiento y de juegos de azar y apuestas tales como casinos, bingos y \u00a0terminales de juego de video. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los establecimientos y \u00a0locales gastron\u00f3micos permanecer\u00e1n cerrados y solo podr\u00e1n ofrecer sus productos \u00a0a trav\u00e9s de comercio electr\u00f3nico, por entrega a domicilio o por entrega para \u00a0llevar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Gimnasios, piscinas, canchas \u00a0deportivas, polideportivos, parques de atracciones mec\u00e1nicas y parques \u00a0infantiles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La pr\u00e1ctica deportiva y \u00a0ejercicio grupal en parques p\u00fablicos y \u00e1reas de recreaci\u00f3n, deportes de \u00a0contacto o que se practiquen en conjunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En todo caso, \u00a0para iniciar cualquier actividad, se deber\u00e1n cumplir los protocolos de \u00a0bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para el \u00a0control de la pandemia del Coronavirus COVID &#8211; 19. As\u00ed mismo, deber\u00e1n atender \u00a0las instrucciones que para evitar la propagaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19 \u00a0adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las personas que \u00a0se encuentren en los municipios sin afectaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19, \u00a0solamente podr\u00e1n entrar o salir del respectivo municipio con ocasi\u00f3n de los \u00a0casos o actividades descritos en el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto, \u00a0debidamente acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social definir\u00e1 el criterio para determinar cu\u00e1ndo un \u00a0municipio pierde la condici\u00f3n de ser un municipio sin afectaci\u00f3n del \u00a0Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Cuando un \u00a0municipio que haya obtenido la autorizaci\u00f3n del Ministerio del Interior de que \u00a0trata el inciso primero de este art\u00edculo, pierda la condici\u00f3n de ser un \u00a0municipio sin afectaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19, de acuerdo con la \u00a0informaci\u00f3n publicada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en su \u00a0p\u00e1gina web, el municipio quedar\u00e1 sometido a la medida de aislamiento preventivo \u00a0obligatorio y solamente podr\u00e1 permitir las actividades o casos que determine el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social enviar\u00e1 al Ministerio del Interior un informe que \u00a0contenga la descripci\u00f3n de la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica del municipio \u00a0relacionada con el Coronavirus COVID-19 y las actividades o casos que estar\u00edan \u00a0permitidos para ese municipio, con base en lo cual el Ministerio del Interior \u00a0ordenar\u00e1 al alcalde el cierre de las dem\u00e1s actividades o casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Teletrabajo y \u00a0trabajo en casa. Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa \u00a0de la pandemia del Coronavirus COVID-19, las entidades del sector p\u00fablico y \u00a0privado procurar\u00e1n que su empleados o contratistas cuya presencia no sea \u00a0indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones \u00a0bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Movilidad. Se \u00a0deber\u00e1 garantizar el servicio p\u00fablico de transporte terrestre, por cable, \u00a0fluvial y mar\u00edtimo de pasajeros, de servicios postales y distribuci\u00f3n de paqueter\u00eda, \u00a0en el territorio nacional, que sean estrictamente necesarios para prevenir, \u00a0mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y \u00a0las actividades permitidas en el art\u00edculo 3\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se deber\u00e1 garantizar el \u00a0transporte de carga, el almacenamiento y log\u00edstica para la carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Suspensi\u00f3n de \u00a0transporte dom\u00e9stico por v\u00eda a\u00e9rea. Suspender el transporte dom\u00e9stico por v\u00eda a\u00e9rea \u00a0a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del d\u00eda 11 de mayo de 2020, hasta las \u00a0cero horas (00:00 a. m.) del d\u00eda 25 de mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00f3lo se permitir\u00e1 el transporte \u00a0dom\u00e9stico por v\u00eda a\u00e9rea, en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Emergencia humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El transporte de carga y \u00a0mercanc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Caso fortuito o fuerza \u00a0mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Prohibici\u00f3n de \u00a0consumo de bebidas embriagantes. Ordenar a los alcaldes y gobernadores que en \u00a0el marco de sus competencias constitucionales y legales proh\u00edban, dentro de su \u00a0circunscripci\u00f3n territorial, el consumo de bebidas embriagantes en espacios \u00a0abiertos y establecimientos de comercio, a partir de las cero horas (00:00 a. \u00a0m.) del d\u00eda 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del d\u00eda 25 \u00a0de mayo de 2020. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Garant\u00edas para el \u00a0personal m\u00e9dico y del sector salud. Los gobernadores y alcaldes, en el marco de \u00a0sus competencias, velar\u00e1n para que no se impida, \u00a0obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos del personal m\u00e9dico y \u00a0dem\u00e1s vinculados con la prestaci\u00f3n del servicio de salud, ni se ejerzan actos \u00a0de discriminaci\u00f3n en su contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Inobservancia de \u00a0las medidas. La violaci\u00f3n e inobservancia de las medidas adoptadas e instrucciones \u00a0dadas mediante el presente decreto, dar\u00e1n lugar a la sanci\u00f3n penal prevista en \u00a0el art\u00edculo 368 del C\u00f3digo Penal y a las multas previstas en art\u00edculo \u00a02.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016, \u00a0o la norma que sustituya, modifique o derogue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los gobernadores y alcaldes que \u00a0omitan el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto, \u00a0ser\u00e1n sujetos de las sanciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Ver pr\u00f3rroga \u00a0del Decreto 689 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Vigencia. El presente decreto rige a partir de las cero horas \u00a0(00:00 a. m.) del d\u00eda 11 de mayo de 2020, y deroga el Decreto \u00a0593 del 24 de abril de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 6 de \u00a0mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra \u00a0del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alicia Victoria Arango Olmos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Justicia y del \u00a0Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Margarita Leonor Cabello \u00a0Blanco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Holmes Trujillo Garc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodolfo Enrique Zea Navarro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Custodio Cabrera B\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra \u00a0de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda Su\u00e1rez Londo\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Victoria Angulo Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad \u00a0y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jonathan Malag\u00f3n Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Karen Cecilia Abudinen Abuchaibe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Mar\u00eda Orozco G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0del Deporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ernesto Lucena Barrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director \u00a0del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Antonio Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 636 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 6) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.306, mayo 6 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia \u00a0sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento \u00a0del orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Derogado por el Decreto 749 de 2020, \u00a0art\u00edculo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54170","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54170","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54170"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54170\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54170"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54170"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54170"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}