{"id":54171,"date":"2023-08-23T17:12:20","date_gmt":"2023-08-23T17:12:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-637-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:20","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:20","slug":"decreto-637-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-637-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 637 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 637 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.306, mayo 6 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se declara un Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social \u00a0y Ecol\u00f3gica en todo el territorio Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-307 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Desarrollado por el Decreto 819 de 2020, \u00a0por el Decreto 818 de 2020, \u00a0por el Decreto 817 de 2020, \u00a0por el Decreto 816 de 2020, \u00a0por el Decreto 815 de 2020, \u00a0por el Decreto 814 de 2020, \u00a0por el Decreto 812 de 2020, \u00a0por el Decreto 811 de 2020, \u00a0por el Decreto 810 de 2020, \u00a0por el Decreto 809 de 2020, \u00a0por el Decreto 808 de 2020, \u00a0por el Decreto 807 de 2020, \u00a0por el Decreto 805 de 2020, \u00a0por el Decreto \u00a0804, por el Decreto 803 de 2020, por el Decreto 802 de 2020, \u00a0por el Decreto 801 de 2020, \u00a0por el Decreto 799 de 2020, \u00a0por el Decreto 798 de 2020, \u00a0por el Decreto 797 de 2020, \u00a0por el Decreto 796 de 2020, \u00a0por el Decreto 789 de 2020, \u00a0por el Decreto 774 de 2020, \u00a0por el Decreto 773 de 2020, \u00a0por el Decreto 771 de 2020, \u00a0por el Decreto 770 de 2020, \u00a0por el Decreto 768 de 2020, \u00a0por el Decreto 688 de 2020, \u00a0por el Decreto 683 de 2020, \u00a0por el Decreto 682 de 2020, \u00a0por el Decreto 678 de 2020, \u00a0por el Decreto 677 de 2020, \u00a0por el Decreto 662 de 2020, \u00a0por el Decreto 660 de 2020, \u00a0por el Decreto 659 de 2020 \u00a0y por el Decreto 658 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Decreto 1109 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conc. Decreto 806 de 2020. \u00a0Decreto 800 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en la Ley 137 de 1994, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos \u00a0212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que perturben o amenacen perturbar en \u00a0forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds o que \u00a0constituyan grave calamidad p\u00fablica, podr\u00e1 el Presidente de la Rep\u00fablica, con \u00a0la firma de todos los ministros, declarar el estado de emergencia por periodos \u00a0hasta de treinta (30) d\u00edas, que sumados no podr\u00e1n exceder noventa (90) d\u00edas en \u00a0el a\u00f1o calendario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la declaraci\u00f3n del Estado \u00a0de Emergencia autoriza al presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los \u00a0ministros, para dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a \u00a0conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. PRESUPUESTO F\u00c1CTICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 7 de enero de 2020 la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, identific\u00f3 el nuevo coronavirus &#8211; COVID-19 y \u00a0declar\u00f3 este brote como emergencia de salud p\u00fablica de importancia \u00a0internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 6 de marzo de 2020 el \u00a0Ministerio de Salud y de la Protecci\u00f3n Social dio a conocer el primer caso de \u00a0brote de enfermedad por coronavirus &#8211; COVID-19 en el territorio nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 9 de marzo de 2020 la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, solicit\u00f3 a los pa\u00edses la adopci\u00f3n de medidas \u00a0prematuras con el objetivo de detener la transmisi\u00f3n y prevenir la propagaci\u00f3n \u00a0del virus; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 11 de marzo de 2020 la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS) declar\u00f3 el actual brote de enfermedad \u00a0por coronavirus &#8211; COVID-19 como una pandemia1 esencialmente \u00a0por la velocidad de su propagaci\u00f3n y la escala de trasmisi\u00f3n, toda vez que al \u00a011 de marzo de 2020 a la OMS se hab\u00edan notificado cerca de 125.000 casos de contagio \u00a0en 118 pa\u00edses y que a lo largo de esas \u00faltimas dos semanas el n\u00famero de casos \u00a0notificados fuera de la Rep\u00fablica Popular China se hab\u00eda multiplicado en 13 \u00a0veces, mientras que el n\u00famero de pa\u00edses afectados se hab\u00eda triplicado, por lo \u00a0que inst\u00f3 a los pa\u00edses a tomar acciones urgentes y decididas para la \u00a0identificaci\u00f3n, confinaci\u00f3n, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y \u00a0tratamiento de los casos confirmados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma Organizaci\u00f3n \u00a0se\u00f1al\u00f3 que describir la situaci\u00f3n como una pandemia no significaba que los \u00a0pa\u00edses afectados pudieran darse por vencidos, pues esto significar\u00eda terminar \u00a0enfrent\u00e1ndose a un problema mayor y a una carga m\u00e1s pesada para el sistema de \u00a0salud, que a la postre requerir\u00eda medidas m\u00e1s severas de control y por tanto, \u00a0los pa\u00edses deb\u00edan encontrar un delicado equilibrio entre la protecci\u00f3n a la \u00a0salud, la prevenci\u00f3n de los trastornos sociales y econ\u00f3micos y el respeto de \u00a0los derechos humanos, raz\u00f3n por la cual hizo un llamado a los pa\u00edses afectados \u00a0para que adopten una estrategia de contenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n 385 del \u00a012 de marzo de 2020, el ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, de acuerdo con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 69 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0declar\u00f3 el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en \u00a0virtud de la misma, adopt\u00f3 una serie de medidas con el objeto de prevenir y \u00a0controlar la propagaci\u00f3n del COVID-19; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que ante la insuficiencia de \u00a0las medidas ordinarias y la sobreviniencia e \u00a0imprevisibilidad de la situaci\u00f3n originada por la pandemia del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19, el presidente de la Rep\u00fablica, en compa\u00f1\u00eda de los \u00a0ministros del despacho, declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional mediante el Decreto 417 de 2020, \u00a0con el fin de conjurar la grave calamidad p\u00fablica que afecta al pa\u00eds por causa \u00a0del nuevo coronavirus COVID-19; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al amparo del estado \u00a0excepcional decretado se expidieron, durante los treinta (30) d\u00edas de vigencia \u00a0del estado de emergencia, 73 decretos legislativos con m\u00faltiples medidas \u00a0tendientes a conjurar la crisis y evitar la extensi\u00f3n de sus efectos, en \u00a0diferentes \u00e1mbitos de la vida nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la situaci\u00f3n de la \u00a0enfermedad, a la fecha de expedici\u00f3n del mencionado decreto era de 75 casos \u00a0confirmados en Colombia y a nivel mundial 180.159 casos y 7.103 n\u00famero de \u00a0muertes en 143 pa\u00edses con casos de contagio confirmados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el comportamiento del virus \u00a0y las proyecciones epidemiol\u00f3gicas consecuentes eran en esa fecha, y contin\u00faan \u00a0siendo, altamente inciertas, de tal forma que resultaba imposible preveer con precisi\u00f3n la duraci\u00f3n exacta del confinamiento \u00a0necesario para enfrentar el desaf\u00edo y proteger la vida de los colombianos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el elevado grado de \u00a0incertidumbre en materia de la trayectoria apropiada para la pol\u00edtica de salud \u00a0p\u00fablica acarrea una incertidumbre paralela y sim\u00e9trica en materia de los costos \u00a0econ\u00f3micos y sociales derivados de dicha trayectoria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el periodo de duraci\u00f3n \u00a0del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, el Gobierno nacional \u00a0dentro del marco de sus facultades ordinarias expidi\u00f3 el Decreto \u00a0457 del 22 de marzo de 2020 mediante el cual orden\u00f3 el aislamiento \u00a0preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia con algunas excepciones, a partir de las cero horas (00:00) del d\u00eda \u00a0veinticinco (25) de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00) del d\u00eda trece \u00a0(13) de abril de 2020; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de continuar \u00a0atendiendo la emergencia sanitaria y preparando al pa\u00eds para la atenci\u00f3n de los \u00a0enfermos, mediante el Decreto \u00a0531 del 8 de abril de 2020, el Gobierno nacional orden\u00f3 el aislamiento \u00a0preventivo obligatorio de las personas habitantes del territorio Nacional con \u00a0algunas excepciones, partir de las cero horas (00:00) del 13 de abril de 2020, \u00a0hasta las cero horas (00:00) del 27 de abril de 2020; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los mismos t\u00e9rminos \u00a0se\u00f1alados en el Decreto \u00a0531 del 8 de abril de 2020 y a fin de atender las recomendaciones de la \u00a0Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT) en materia de protecci\u00f3n laboral y \u00a0en concordancia con la emergencia sanitaria declara por el Ministerio de Salud \u00a0y de la Protecci\u00f3n Social en todo el territorio nacional, el Gobierno nacional \u00a0mediante Decreto \u00a0593 de 24 de abril de 2020 orden\u00f3 la extensi\u00f3n del aislamiento preventivo \u00a0obligatorio de todas las personas habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia con \u00a0algunas excepciones, a partir de las cero horas (00:00) del 27 de abril de \u00a02020, hasta las cero horas (00:00) del 11 de mayo de 2020; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 6 de mayo de 2020, el presidente de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 \u00a0el Decreto 636 de 2020 \u00a0en el cual se orden\u00f3 la extensi\u00f3n del aislamiento preventivo obligatorio de \u00a0todas las personas habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia con algunas \u00a0excepciones, a partir de las cero horas (00:00) del 11 de mayo de 2020, hasta \u00a0las cero horas (00:00) del 25 de mayo de 2020; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, al d\u00eda de hoy, la situaci\u00f3n de contagiados a nivel mundial \u00a0es de 3.642.665 en 187 pa\u00edses y un total de 262.709 muertos. En Colombia, a la \u00a0fecha, hay 8.613 casos de contagio y 378 muertos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que si bien los niveles de contagio se han visto disminuidos \u00a0frente a las proyecciones efectuadas inicialmente por el Instituto Nacional de \u00a0Salud (INS), esto debido en especial a las medidas adoptadas por el Gobierno \u00a0nacional y en especial producto del aislamiento preventivo obligatorio, estas \u00a0medidas implican una afectaci\u00f3n al aparato productivo nacional y al bienestar \u00a0de la poblaci\u00f3n, cuyas consecuencias deben entrar a mitigarse; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las pol\u00edticas de confinamiento necesarias para superar la \u00a0pandemia tendr\u00e1n una duraci\u00f3n e impactos econ\u00f3micos y sociales mayores a lo \u00a0inicialmente previsto. En efecto, las proyecciones de crecimiento econ\u00f3mico \u00a0tanto a nivel mundial como en Colombia, han sido revisadas a la baja \u00a0sustancialmente en las \u00faltimas semanas: mientras a inicios de marzo de 2020 se \u00a0esperaba un crecimiento de 1% para la econom\u00eda mundial, en abril el pron\u00f3stico \u00a0promedio fue -3,3%. Para el caso de la econom\u00eda colombiana, a inicios de la \u00a0crisis, los pron\u00f3sticos de crecimiento se ubicaban en 3,3%, mientras que a \u00a0finales de abril de 2020, el promedio fue de -4,6%. (Fuente: Instituto \u00a0Internacional de Finanzas, Oxford Economics, Latin Consensus Forecast); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en el mismo sentido, la proyecci\u00f3n de crecimiento oficial \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, contenida en el plan financiero \u00a0presentado en febrero de 2020 era de 3.7%, la cual fue reducida a -1.6% para la \u00a0primera reuni\u00f3n del Comit\u00e9 Consultivo de la Regla Fiscal el 14 de abril de 2020 \u00a0quien al respecto manifest\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230;, el Comit\u00e9 Consultivo de la Regla Fiscal se permite \u00a0informar a la opini\u00f3n p\u00fablica que en reconocimiento de la actual emergencia \u00a0econ\u00f3mica y de salud por la que atraviesa el pa\u00eds, concord\u00f3 de manera un\u00e1nime \u00a0en apoyar la iniciativa del Gobierno de hacer uso de la cl\u00e1usula de gasto contrac\u00edclico, contenida en el Art\u00edculo 6\u00b0 \u00a0de la ley de regla fiscal, con el objetivo de atender las \u00a0necesidades ineludibles que significa la actual coyuntura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los miembros del Comit\u00e9 revisaron las estimaciones presentadas \u00a0por el Gobierno que, de acuerdo con la informaci\u00f3n m\u00e1s reciente, reflejan un \u00a0crecimiento de -1,6% en 2020 con lo cual la meta de d\u00e9ficit fiscal se ubicar\u00eda \u00a0en 4,9% del PIB. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anotaron tambi\u00e9n que en la actualidad predomina una alta \u00a0incertidumbre con relaci\u00f3n a las perspectivas de crecimiento de Colombia y el \u00a0mundo, lo que podr\u00eda significar m\u00e1rgenes de error m\u00e1s amplios de lo normal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en vista de la amplitud de estos m\u00e1rgenes, el Comit\u00e9 \u00a0solicit\u00f3 al Ministerio de Hacienda realizar una nueva reuni\u00f3n en la que se haga \u00a0un an\u00e1lisis de sensibilidad de la trayectoria de las variables fiscales, ante \u00a0distintos escenarios de crecimiento econ\u00f3mico. Lo anterior, con el objetivo de \u00a0llevar a cabo una evaluaci\u00f3n m\u00e1s detallada que permita dilucidar los posibles \u00a0efectos de la coyuntura actual sobre los resultados fiscales del pa\u00eds. El \u00a0Comit\u00e9 tambi\u00e9n resalt\u00f3 la importancia de plantear la estrategia de reversi\u00f3n \u00a0del gasto contrac\u00edclico\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en reuni\u00f3n del 4 de mayo de 2020 del mismo Comit\u00e9, el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, actualiz\u00f3 las proyecciones de \u00a0crecimiento estimando una ca\u00edda del 5.5% para 2020. Al respecto el Comit\u00e9 \u00a0manifest\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) En ese sentido, el Comit\u00e9 se permite informar a la opini\u00f3n \u00a0p\u00fablica que, de acuerdo con el escenario de crecimiento econ\u00f3mico m\u00e1s probable \u00a0que estima el Gobierno, la actividad productiva se contraer\u00eda 5,5% en 2020. \u00a0Esta cifra es congruente con una meta de d\u00e9ficit fiscal de 6,1%[1] del PIB, \u00a0dada la decisi\u00f3n del Comit\u00e9 de respaldar la activaci\u00f3n de la cl\u00e1usula de gasto contrac\u00edclico, contenida en la Ley 1473 de 2011. El \u00a0deterioro del balance fiscal frente a 2019 obedece tanto a las necesidades de \u00a0gasto extraordinario que se derivan de la emergencia sanitaria y econ\u00f3mica, \u00a0como a la significativa reducci\u00f3n que se proyecta en el recaudo tributario. Se \u00a0prev\u00e9 que la dif\u00edcil situaci\u00f3n de liquidez que enfrenta el tejido empresarial \u00a0en la actualidad profundizar\u00e1 el efecto negativo que usualmente genera el bajo \u00a0crecimiento econ\u00f3mico sobre los ingresos del Gobierno\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a pesar de que en virtud del Decreto 417 de 2020 \u00a0se tomaron medidas para atender los efectos adversos generados a la actividad \u00a0productiva, procurando el mantenimiento del empleo y la econom\u00eda, a la fecha se \u00a0han presentado nuevas circunstancias, como es la necesidad de mantener el \u00a0aislamiento social obligatorio y la imposibilidad de las empresas de seguir \u00a0continuando su actividad comercial e industrial y por tanto continuar \u00a0cumpliendo con las obligaciones y compromisos adquiridos con sus empleados y \u00a0otras causas, lo que ha generado una disminuci\u00f3n significativo en la actividad \u00a0econ\u00f3mica del pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que debido al aislamiento obligatorio que se ha ampliado en 3 \u00a0ocasiones y del cual no se tiene certeza de cu\u00e1ndo puede ser levantado, se ha \u00a0producido un cese casi total de la vida social, lo cual implica que existan \u00a0sectores de la econom\u00eda como puede ser el sector turismo o el de transporte \u00a0a\u00e9reo cuyas afectaciones son casi absolutas y frente a los cuales deben tomarse \u00a0medidas excepcionales a fin de contener sus efectos en los ingresos de las \u00a0personas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que si bien al declarar la Emergencia Econ\u00f3mica se tuvo en \u00a0cuenta que el 42,4% de los trabajadores en Colombia trabajan por cuenta propia \u00a0y el 56,4% no son asalariados y que la afectaci\u00f3n de su actividad ser\u00eda \u00a0inminente, afectando su subsistencia debido a su dependencia del trabajo a \u00a0diario, tom\u00e1ndose medidas para proteger el empleo. Sin embargo no se pod\u00eda \u00a0evidenciar que la necesidad de mantener el confinamiento obligatorio pudiera \u00a0seguir posterg\u00e1ndose por un plazo superior, creando afectaciones adicionales \u00a0para todos los trabajadores, incluso los formales, lo que implica tomar medidas \u00a0ya no para mantener el empleo, como se determinaron y anunciaron mediante el Decreto 417 de 2020, \u00a0sino tendientes a mitigar la crisis ante la inminente destrucci\u00f3n sistem\u00e1tica \u00a0de los puestos de trabajo con el impacto negativo que esto conllevar\u00eda en la \u00a0econom\u00eda no s\u00f3lo de las familias colombianas sino de todo el sistema econ\u00f3mico \u00a0colombiano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 14 de abril, el Fondo Monetario Internacional anunci\u00f3 que \u00a0prev\u00e9 que el crecimiento global se contraiga en 3% en 2020, con un \u00a0significativo sesgo a la baja en caso de que se haga necesaria una extensi\u00f3n de \u00a0los esfuerzos de contenci\u00f3n del Coronavirus y los potenciales impactos de estas \u00a0medidas en el comportamiento de empresas y hogares (Fuente: Fondo Monetario \u00a0Internacional); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de acuerdo con la encuesta de medici\u00f3n del impacto del \u00a0COVID-19 de Confec\u00e1maras, con corte a 17 de abril, el 85% de las empresas \u00a0reportan no tener recursos para cubrir sus obligaciones m\u00e1s all\u00e1 de 2 meses, y \u00a0cerca del 54% de los empresarios espera disminuir su planta de personal en los \u00a0pr\u00f3ximos 3 meses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las relaciones laborales toman tiempo en construirse, y, de \u00a0romperse, la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica posterior a la crisis se tornar\u00eda m\u00e1s lenta \u00a0y dif\u00edcil. Con base en lo anterior, se hace necesario implementar acciones de \u00a0pol\u00edtica para mitigar los impactos de la crisis sobre el mercado laboral y \u00a0permitir que la econom\u00eda pueda reanudar su actividad sin traumatismos una vez \u00a0se levante el aislamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, para que crisis como la de la actual pandemia, no resulte \u00a0en despidos masivos, en pa\u00edses como China, la Federaci\u00f3n Nacional de Sindicatos \u00a0del Ministerio de Recursos Humanos y Seguridad Social ha sugerido adoptar \u00a0medidas que facilitan compartir la carga entre el empleador y el empleado. \u00a0Estas medidas incluyen la posibilidad de re-negaciones \u00a0salariales, rotaci\u00f3n de puestos y licencias, as\u00ed como permitir pago por horas \u00a0trabajadas. (Fuente: Encuesta de medici\u00f3n del impacto del COVID-19, Federaci\u00f3n \u00a0Nacional de Sindicatos del Ministerio de Recursos Humanos y Seguridad Social de \u00a0la Rep\u00fablica Popular China); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, seg\u00fan informaci\u00f3n del Banco Mundial, en por lo menos 46 \u00a0pa\u00edses se han tomado medidas para dar beneficios al pago de las n\u00f3minas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estas acciones de pol\u00edtica son costosas y requieren de financiamiento. \u00a0Espec\u00edficamente, a la fecha, Estados Unidos ha dedicado 484.000 millones de \u00a0d\u00f3lares (2.4% del PIB) para pol\u00edticas de este tipo, mientras que Canad\u00e1 ha \u00a0invertido 105.000 millones de d\u00f3lares canadienses (4.6% del PIB). (Fuente: \u00a0Pol\u00edticas de respuesta al COVID- 19, Fondo Monetario Internacional); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a pesar de que se previ\u00f3 la reducci\u00f3n del flujo de caja de \u00a0las personas y se tomaron medidas con el fin de apoyar los sectores productivos \u00a0del pa\u00eds, no se pod\u00eda prever que la crisis generada por el nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 afectar\u00eda con tal magnitud a las empresas, llevando a un n\u00famero \u00a0incalculable de \u00e9stas al cierre total, elevando adem\u00e1s la tasa del desempleo al \u00a012.6% para el mes de marzo, siendo la peor cifra de la \u00faltima d\u00e9cada. Que, en \u00a0efecto, como evidencia el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica \u00a0(DANE) en su comunicado de 30 de abril de 2020, manifest\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En marzo de 2020, la poblaci\u00f3n ocupada en el pa\u00eds fue 20,5 millones de personas que, en comparaci\u00f3n con el mismo \u00a0mes de 2019 (22,1 millones), representa una reducci\u00f3n de 1,6 millones de \u00a0personas (variaci\u00f3n estad\u00edsticamente \u00a0significativa). En las 13 ciudades y \u00e1reas metropolitanas1 dicha \u00a0poblaci\u00f3n fue 9,8 millones, que refleja una disminuci\u00f3n de 952 mil personas \u00a0(variaci\u00f3n estad\u00edsticamente significativa). Este dominio geogr\u00e1fico contribuy\u00f3 \u00a0en &#8211; 4,3 puntos porcentuales a la variaci\u00f3n nacional. (&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde la perspectiva de sexo y rangos de edad, esta reducci\u00f3n a \u00a0nivel nacional se focaliz\u00f3 en las personas de 25 a 54 a\u00f1os (-918 mil), \u00a0distribuidas en -354 mil hombres y -564 mil mujeres en este rango de edad. En \u00a0las 13 ciudades y \u00e1reas metropolitanas se registr\u00f3 una tendencia similar, con \u00a0una disminuci\u00f3n 499 mil personas ocupadas de 25 a 54 a\u00f1os (-221 mil hombres y \u00a0-278 mil mujeres). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las actividades art\u00edsticas, \u00a0entretenimiento, recreaci\u00f3n y otras actividades de servicios fue la rama de \u00a0actividad econ\u00f3mica que, en marzo de 2020, concentr\u00f3 la mayor disminuci\u00f3n de la \u00a0poblaci\u00f3n ocupada en el pa\u00eds (-512 mil personas), contribuyendo as\u00ed en -2,3 \u00a0p.p. al total nacional. En esta rama se destac\u00f3 la contribuci\u00f3n negativa de las \u00a0Actividades de los hogares individuales como empleadores de personal dom\u00e9stico \u00a0(-11,7 p.p. al total de la rama). As\u00ed mismo, la rama de Industrias \u00a0manufactureras present\u00f3 una reducci\u00f3n de 403 mil personas ocupadas (-1,8 p.p. \u00a0al total nacional), donde resaltaron las actividades de Elaboraci\u00f3n de otros \u00a0productos alimenticios, con una contribuci\u00f3n a la rama de -5,2 p.p.; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente el estancamiento de la actividad productiva a \u00a0nivel nacional ha conllevado la disminuci\u00f3n de 1.6 millones de ocupados a 30 de \u00a0abril, debido a la imposibilidad de realizar teletrabajo o trabajo desde casa, \u00a0de otorgar de vacaciones anticipadas, as\u00ed como de tomar otras medidas de \u00a0flexibilizaci\u00f3n laboral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el aumento del desempleo en Colombia genera una perturbaci\u00f3n \u00a0grave y extraordinaria en el orden econ\u00f3mico, as\u00ed como en su Producto Interno \u00a0Bruto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con la \u00faltima encuesta de liquidez de las \u00a0empresas elaborada por la Asociaci\u00f3n Nacional de Industriales (ANDI) y la \u00a0Asociaci\u00f3n Colombiana de Industrias Pl\u00e1sticas (Acopl\u00e1sticos), \u00a0en la semana del 13 al 17 de abril, \u201clas empresas s\u00f3lo tienen 11 d\u00edas para \u00a0operar si destinan la totalidad de la caja de la compa\u00f1\u00eda para cumplir con \u00a0todas sus obligaciones, es decir, la n\u00f3mina completa incluyendo seguridad \u00a0social, proveedores, sector financiero, contratos y Dian. En el caso de las \u00a0empresas de la industria manufacturera tienen 12 d\u00edas para operar\u201d. En caso de \u00a0que pudieran destinar su caja exclusivamente al pago del salario de los \u00a0trabajadores, podr\u00edan subsistir 33 d\u00edas y, en caso de tener que pagar la n\u00f3mina \u00a0completa, los recursos alcanzar\u00edan para 28 d\u00edas, seg\u00fan el mismo estudio. Por su \u00a0parte, la encuesta m\u00e1s reciente de Fenalco sobre la situaci\u00f3n de caja del \u00a0comercio, indica que \u201cuno de cada tres comerciantes no tiene recursos para \u00a0pagar sus n\u00f3minas y el 38% del comercio anuncia cierres o ingreso a la Ley de \u00a0Insolvencia\u201d2; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las medidas de distanciamiento social -fundamentales para la \u00a0salud p\u00fablica-est\u00e1n afectando especialmente a los sectores de la econom\u00eda que, \u00a0por su naturaleza, deben permanecer completamente cerrados. En particular, el \u00a0sector de comercio y en el de reparaci\u00f3n de veh\u00edculos report\u00f3 una destrucci\u00f3n \u00a0de 1.5 millones de empleos, siendo el sector que m\u00e1s contribuy\u00f3 a la \u00a0destrucci\u00f3n de empleos en las principales ciudades. Asimismo, las restricciones \u00a0han afectado la confianza de los consumidores, empresarios e inversionistas. En \u00a0particular, el \u00edndice de confianza comercial se ubic\u00f3 en -31% en este mismo \u00a0periodo. Lo anterior representa un deterioro de 58% frente a marzo de 2019, y \u00a0corresponde al peor registro hist\u00f3rico del indicador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el sector turismo se evidencia una inmensa afectaci\u00f3n. En \u00a0este sentido, en cuanto a los visitantes no residentes, se estima que cayeron \u00a0en el mes de marzo en m\u00e1s de 47% frente al mismo mes de 2019 y en el mes de \u00a0abril esta cifra llegar\u00e1 a ser cercana al 100%. Lo anterior, a ra\u00edz de la \u00a0decisi\u00f3n de no permitir temporalmente la entrada de extranjeros residentes en \u00a0el exterior y el arribo de los cruceros, medida adoptada para minimizar el \u00a0impacto de la pandemia. (Fuente: Migraci\u00f3n Colombia y Sociedades Portuarias. \u00a0C\u00e1lculos: OEE-Mincit); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, luego de que el pa\u00eds alcanzara los mayores niveles \u00a0hist\u00f3ricos de ocupaci\u00f3n hotelera en 2019 (57,7%), as\u00ed como durante el per\u00edodo \u00a0enero-febrero de 2020 (59,7%), se proyecta que para el mes de marzo llegue s\u00f3lo \u00a0al 30,2% y en el mes de abril sea de 2,9% alcanzando el m\u00ednimo hist\u00f3rico (menor \u00a0en 28,2% y 49,6% respectivamente). El da\u00f1o que ha ocasionado la pandemia sobre \u00a0este sector es profundo, se estima que la tasa de ocupaci\u00f3n hotelera llegue \u00a0solo al 24% en todo el a\u00f1o 2020. (Fuente: DANE. C\u00e1lculos: OEE-Mincit); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, otro de los efectos evidenciados desde el comienzo de la \u00a0crisis es sobre el sector aeron\u00e1utico. Las aerol\u00edneas han venido enfrentando un \u00a0escenario de descenso en la demanda. As\u00ed, el mercado en la actualidad tiene \u00a0ca\u00eddas de pasajeros del 100% para vuelos internacionales y dom\u00e9sticos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, para el caso de Colombia, se espera una reducci\u00f3n de cerca \u00a0de 2 millones de pasajeros mensuales, y casi 2,5 millones para los meses m\u00e1s \u00a0cr\u00edticos (de acuerdo con el comportamiento del mercado internacional durante la \u00a0crisis de SARS, estos meses ser\u00e1n entre abril, mayo y junio de 2020). (Fuente: \u00a0Expertos del sector); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se ha evidenciado que la ca\u00edda en el recaudo por la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica, a la tercera semana de abril, \u00a0podr\u00eda ser del orden del 30% en algunos mercados, lo cual indica que los \u00a0efectos de la pandemia del nuevo coronavirus COVID &#8211; 19, tienen un impacto \u00a0directo en la capacidad de pago de los usuarios de servicios p\u00fablicos, \u00a0generando un riesgo sist\u00e9mico para la prestaci\u00f3n de los mismos en el corto, \u00a0mediano y largo plazo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo expuesto por la Directora del \u00a0Instituto Nacional de Salud, ante la Comisi\u00f3n Tercera de la C\u00e1mara de \u00a0Representantes, existe una limitaci\u00f3n en los an\u00e1lisis de pruebas del Covid-19, \u00a0debido a la alta demanda y competencia a nivel mundial por los reactivos y \u00a0falta de mecanismos necesarios, lo que ineludiblemente generar\u00e1 una ampliaci\u00f3n \u00a0del aislamiento obligatorio y por tanto la imposibilidad de reactivar en mayor \u00a0medida la econom\u00eda, generando un impacto negativo novedoso, impensable e \u00a0inusitado en el desempleo a nivel nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que debido a la necesidad \u00a0de ampliar el aislamiento obligatorio han resultado insuficientes, aunque \u00a0id\u00f3neas, las medidas tomadas para ayudar a las peque\u00f1as y medianas empresas, lo \u00a0que hace necesario tomar nuevas medidas legislativas para evitar una \u00a0destrucci\u00f3n masiva del empleo, el cierre total de las empresas y el impacto \u00a0negativo que ello conlleva en la econom\u00eda del pa\u00eds y que a futuro generar\u00edan un \u00a0impacto incalculable en el sistema econ\u00f3mico colombiano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que lo anterior evidencia al \u00a0menos tres aspectos absolutamente significativos, novedosos, impensables e \u00a0irresistibles: a) Una disminuci\u00f3n nunca antes vista del Producto Interno Bruto \u00a0en Colombia; b) la necesidad ineludible de un mayor gasto p\u00fablico, la \u00a0disminuci\u00f3n de los ingresos de la naci\u00f3n y en consecuencia un mayor d\u00e9ficit \u00a0fiscal y c) una alt\u00edsima incertidumbre sobre los efectos de la pandemia y su \u00a0contenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n, en el comportamiento econ\u00f3mico del pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la crisis sanitaria global, \u00a0y las medidas de aislamiento, cierre de fronteras y restricciones a la \u00a0movilidad, entre otras, derivadas de la pandemia del nuevo coronavirus COVID &#8211; \u00a019, generaron un choque de demanda de hidrocarburos, estimado en cerca de 30 \u00a0millones de barriles d\u00eda equivalente al 30% del consumo mundial de crudo en el \u00a0mes de abril, lo cual junto con el agotamiento de la capacidad de \u00a0almacenamiento a nivel mundial, ha causado un desplome abrupto del precio del \u00a0petr\u00f3leo, al punto de que en la semana del 20 de abril la referencia WTI por \u00a0primera vez en la historia, alcanz\u00f3 precios negativos, y la referencia BRENT se \u00a0situ\u00f3 por debajo de $16 USD\/barril; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en el caso colombiano, los \u00a0efectos de la emergencia en relaci\u00f3n con los precios del petr\u00f3leo trascienden \u00a0el \u00e1mbito sectorial ya que este sector ha representado en los \u00faltimos a\u00f1os \u00a0cerca del 7% del PIB, el 56% de las exportaciones, el 34% de la inversi\u00f3n \u00a0extranjera directa, y aproximadamente el 10% de los ingresos corrientes del \u00a0Gobierno nacional Central; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las exportaciones totales \u00a0acumuladas a marzo de 2020 se redujeron en 8,7% debido en particular a la \u00a0disminuci\u00f3n del 15,1% en las ventas de combustibles y productos de industrias \u00a0extractivas, contribuyendo 8,4% negativos a la variaci\u00f3n del mes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que este comportamiento gener\u00f3 \u00a0una ca\u00edda en las exportaciones minero-energ\u00e9ticas del pa\u00eds, las cuales en enero \u00a0de 2020 hab\u00edan aumentado 22,3%, en febrero cayeron 10,2%, mientras que en marzo \u00a0la reducci\u00f3n fue de 45,8%. (Fuente: DANE. C\u00e1lculos: OEE-Mincit); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la situaci\u00f3n de los precios \u00a0internacionales del petr\u00f3leo afectar\u00e1 sustancialmente el desempe\u00f1o del sector \u00a0exportador colombiano y el panorama de la inversi\u00f3n en el presente a\u00f1o. Para el \u00a0primer trimestre de 2020, se estima que la IED destinada a actividades minero \u00a0energ\u00e9ticas crecer\u00e1 2,5%, cifra inferior a la registrada en 2019 de 71,8%, en \u00a0comparaci\u00f3n con igual per\u00edodo del a\u00f1o anterior (Fuente: Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0C\u00e1lculos: OEE-Mincit); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la pandemia del nuevo \u00a0coronavirus Covid-19 ha afectado las finanzas de las entidades territoriales, \u00a0disminuyendo su perspectiva de ingresos y ha dificultado su planeaci\u00f3n \u00a0presupuestal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Procurador General de la \u00a0Naci\u00f3n y el Contralor General de la Rep\u00fablica, mediante Oficio D.P. 052, \u00a0remitieron al Director General del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, unas \u00a0consideraciones sobre el cumplimiento de las exigencias legales para el tr\u00e1mite \u00a0de los planes de desarrollo de las entidades territoriales, el cual se ha visto \u00a0afectado por la situaci\u00f3n de la pandemia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos hechos notorios e \u00a0irresistibles para todos los habitantes del territorio nacional dan cuenta del \u00a0creciente deterioro de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica y social actual que afecta de \u00a0manera directa a los derechos de la inmensa mayor\u00eda de la poblaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con todo lo \u00a0expuesto anteriormente nos encontramos ante una crisis econ\u00f3mica y social derivada \u00a0de la pandemia del nuevo coronavirus Covid-19, que supera los acontecimientos y \u00a0efectos previstos mediante el Decreto 417 de 2020, \u00a0y que adem\u00e1s constituyen hechos novedosos, impensables e inusitados, debido a \u00a0la fuerte ca\u00edda de la econom\u00eda colombiana y mundial, que han conducido al \u00a0aumento del desempleo en el pa\u00eds y generan riesgos de que este fen\u00f3meno se \u00a0agudice con efectos importantes sobre el bienestar de la poblaci\u00f3n y la \u00a0capacidad productiva de la econom\u00eda. Lo anterior, aun cuando en desarrollo de \u00a0la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica declarada mediante Decreto 417 de 2020, \u00a0se tomaron medidas tendientes a fortalecer y apoyar a las grandes, medianas y \u00a0peque\u00f1as empresas con el fin de lograr la estabilidad de los empleos, as\u00ed como \u00a0a los trabajadores formales e informales en el pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es evidente que el pa\u00eds se \u00a0encuentra enfrentando una situaci\u00f3n nunca antes vista en su historia que ha \u00a0generado unos hechos inesperados e inusuales mucho m\u00e1s graves de lo \u00a0razonablemente previsibles que no pueden ser controlados a trav\u00e9s de las \u00a0potestades ordinarias de que goza el Gobierno nacional y las que fueron tomadas \u00a0de manera extraordinaria en el Decreto 417 de 2020, \u00a0toda vez que la extensi\u00f3n del aislamiento obligatorio ha tra\u00eddo un importante \u00a0incremento del desempleo, una grave afectaci\u00f3n a las empresas, la inoperancia \u00a0total del servicio p\u00fablico esencial de transporte a\u00e9reo y mar\u00edtimo, entre \u00a0otros, por lo que todo lo anterior evidencia que el presente decreto \u00a0declarativo de emergencia cumple de manera suficiente el primer elemento \u00a0f\u00e1ctico de estudio por parte de la Corte Constitucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. PRESUPUESTO VALORATIVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que si bien es cierto que en la motivaci\u00f3n del Decreto 417 de 2020 \u00a0se hizo un exhaustivo an\u00e1lisis de la gravedad de la situaci\u00f3n que ha generado \u00a0la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 tanto desde el punto de vista de \u00a0salud p\u00fablica, como de los efectos econ\u00f3micos que ello comporta, tambi\u00e9n lo es \u00a0que la realidad observada luego de dos meses de estar enfrentando esta \u00a0situaci\u00f3n con todas las herramientas constitucionales y legales -ordinarias y \u00a0extraordinarias otorgadas en la primera declaratoria de emergencia-los efectos \u00a0a la fecha han sido mucho m\u00e1s gravosos de lo que inicialmente se pod\u00eda prever. \u00a0En efecto, la duraci\u00f3n del aislamiento preventivo obligatorio y con ello la \u00a0disminuci\u00f3n significativa de la actividad econ\u00f3mica ha generado un crecimiento \u00a0preocupante en la tasa de desempleo, la cual se origina en el cierre total o \u00a0parcial de las actividades de las peque\u00f1as, medianas e incluso grandes \u00a0empresas, debido a la necesidad de limitar el desarrollo de la vida social y \u00a0productiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, igualmente, la limitaci\u00f3n \u00a0de la realizaci\u00f3n de las pruebas del nuevo coronavirus Covid- \u00a019 debido a la dificultad para la adquisici\u00f3n de los reactivos por la alta \u00a0demanda mundial y la prohibici\u00f3n de su exportaci\u00f3n por los distintos pa\u00edses \u00a0debido a su necesidad, dificulta tener un acierto m\u00e1s exacto respecto al n\u00famero \u00a0de contagiados con el nuevo coronavirus Covid-19, lo que deviene adem\u00e1s en la \u00a0consecuente postergaci\u00f3n del aislamiento obligatorio, que como se indic\u00f3 agrava \u00a0la situaci\u00f3n laboral de los trabajadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que una de las principales \u00a0medidas que se han adoptado, es la de decretar un aislamiento preventivo \u00a0obligatorio, el cual, obviamente, ha generado que la poblaci\u00f3n deba quedarse en \u00a0sus residencias, limitando en un porcentaje superior al 27% la actividad \u00a0productiva del pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que todo lo anterior, \u00a0ineludiblemente deviene en una crisis laboral impensable e inimaginable, ya que \u00a0si bien se establecieron ayudas y mecanismos para apoyar el teletrabajo y otras \u00a0medidas, muchas empresas no han podido desarrollar sus funciones a cabalidad o \u00a0s\u00f3lo las han desarrollado de manera limitada lo que ha tra\u00eddo consigo los \u00a0\u00edndices de desempleo m\u00e1s altos de la \u00faltima d\u00e9cada, el cierre parcial o total \u00a0de grandes, medianas y peque\u00f1as empresas, la disminuci\u00f3n de los recursos \u00a0dispuestos para apoyar a las mismas y a los trabajadores formales e informales \u00a0y as\u00ed mitigar la crisis del nuevo coronavirus Covid-19, lo que evidencia el \u00a0aumento de las necesidades de apoyo financiero por parte del Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en marzo de 2020, la tasa \u00a0de desempleo a nivel nacional se increment\u00f3 en 1.4% frente a febrero, siendo \u00a0este el mayor incremento registrado desde febrero de 2004 y el segundo m\u00e1s alto \u00a0registrado desde 2001. De igual manera, en marzo de 2020 se report\u00f3 una \u00a0destrucci\u00f3n de cerca de 1,6 millones de empleos con respecto al mes anterior, \u00a0lo que corresponde al mayor incremento en\u00b7 dicho indicador desde que se tienen \u00a0cifras comparables. Las solicitudes de suspensi\u00f3n tanto de actividades, como de \u00a0contratos y despidos colectivos -con corte al 15 de abril de 2020- han \u00a0aumentado 30 veces frente al registro de todo 2019, lo que anticipa un \u00a0deterioro a\u00fan mayor del mercado laboral en los pr\u00f3ximos meses. De hecho, las \u00a0perspectivas de los analistas (al 14 de abril) sugieren un significativo \u00a0aumento en la tasa de desempleo en 2020, con proyecciones del orden del 15% al \u00a020%. En cualquier escenario esta ser\u00eda la tasa de desempleo m\u00e1s alta desde \u00a02002. (Fuente: DANE, Ministerio de Trabajo); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la evidencia emp\u00edrica \u00a0sugiere que los empleados que han perdido su empleo a trav\u00e9s de un despido se \u00a0enfrentan a peores perspectivas de recontrataci\u00f3n y menores salarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, estos impactos \u00a0persisten en el mediano plazo, y se materializan a trav\u00e9s de tasas de desempleo \u00a0mayores y m\u00e1s duraderas. (Fuente: Encuesta de medici\u00f3n del impacto del \u00a0COVID-19, Canziani &amp; Petrongolo \u00a02001, Stevens 2001, Eliason &amp; Storrie \u00a02006); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan las cifras reportadas \u00a0por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar en el mes de abril y los ejercicios \u00a0realizados por el Ministerio del Trabajo, con los recursos de los aportes \u00a0parafiscales disponibles en el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y \u00a0Protecci\u00f3n al Cesante (Fosfec), las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar pueden atender aproximadamente a 104.000 personas \u00a0cesantes con beneficios del Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante, de que trata el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 488 de 2020, \u00a0disponibilidad que se ve altamente superada por las 454.000 postulaciones y \u00a047.200 beneficiarios ya asignados con corte al 27 de abril de 2020, todo lo \u00a0cual manifiesta las presiones sobre el mercado laboral y la necesidad de \u00a0brindar un alivio a las familias cesantes en su flujo de caja; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, el sector aeron\u00e1utico y \u00a0tur\u00edstico ha tenido una reducci\u00f3n pr\u00e1cticamente del 100% ante la imposibilidad \u00a0de que los habitantes del territorio se puedan desplazar fuera de sus hogares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como consecuencia del \u00a0aislamiento obligatorio la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte se \u00a0encuentra afectada debido a una reducci\u00f3n que supra el 60%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el aislamiento preventivo \u00a0obligatorio y el cese de la vida social, mientras se conozca la vacuna en \u00a0contra del nuevo coronavirus Covid-19 o se establezca un manejo farmacol\u00f3gico, \u00a0a\u00fan a pesar de las medidas legislativas adoptadas para apoyar a las peque\u00f1as y \u00a0medianas empresas, as\u00ed como a los colombianos ha generado una crisis laboral \u00a0grave, inminente que afecta gravemente al pa\u00eds, report\u00e1ndose la tasa m\u00e1s alta \u00a0de desempleo de la \u00faltima d\u00e9cada, lo que deviene en una recesi\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0pormenorizada y generalizada a todos los colombianos en mayor o menor medida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la ca\u00edda en los precios \u00a0internacionales de los minerales e hidrocarburos, genera un efecto directo en \u00a0los recursos de inversi\u00f3n de las entidades territoriales. Seg\u00fan el presupuesto \u00a0de regal\u00edas para el bienio 2019-2020, este sector aportar\u00eda m\u00e1s de 24 billones \u00a0de pesos. En consecuencia, la situaci\u00f3n descrita anteriormente frente a este \u00a0sector ha generado un deterioro en la situaci\u00f3n fiscal y econ\u00f3mica de las \u00a0regiones, especialmente frente a la importante necesidad de recursos que \u00a0requerir\u00e1n para hacer frente a la pandemia del nuevo coronavirus COVID -19 y \u00a0para mitigar el impacto de sus consecuencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a pesar de las medidas \u00a0contenidas en los decretos legislativos dictados en el marco de la Emergencia \u00a0declarada por el Decreto 417 de 2020, \u00a0todas ellas referidas a proveer soluciones para enfrentar la crisis y evitar la \u00a0extensi\u00f3n de sus efectos, la situaci\u00f3n econ\u00f3mica generada por la pandemia del \u00a0nuevo Coronavirus COVID-19 ha superado cualquier estimaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los hechos descritos \u00a0anteriormente, as\u00ed como su gravedad expresada ampliamente, impactan econ\u00f3mica y \u00a0socialmente a la mayor\u00eda de la poblaci\u00f3n colombiana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los efectos graves e \u00a0inesperados de esta crisis, que empeora constantemente, han lesionado de tal \u00a0manera a todos los trabajadores de Colombia y a la capacidad. productiva del \u00a0pa\u00eds que es incapaz de generar las condiciones para mantener el empleo y todo \u00a0de lo que ello deriva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es absolutamente necesario \u00a0e ineludible que se adopten prontas medidas para conjurar la crisis y evitar la \u00a0extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. JUSTIFICACI\u00d3N DE LA \u00a0DECLARATORIA DE ESTADO DE EXCEPCI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por las anteriores \u00a0motivaciones y ante la insuficiencia de atribuciones ordinarias y \u00a0extraordinarias dispuestas en el Decreto 417 de 2020, \u00a0con las que cuentan las autoridades estatales para hacer frente a las \u00a0circunstancias imprevistas y detonantes de la crisis econ\u00f3mica, social y de \u00a0salud generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, se hace \u00a0necesario adoptar medidas extraordinarias adicionales que permitan conjurar los \u00a0efectos de la crisis en la que est\u00e1 la totalidad del territorio nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la adopci\u00f3n de medidas de \u00a0rango legislativo -decretos legislativos-, autorizada por el Estado de \u00a0Emergencia, busca fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de \u00a0la crisis, mediante la protecci\u00f3n a los empleos, la protecci\u00f3n de las empresas \u00a0y la prestaci\u00f3n de los distintos servicios para los habitantes del territorio \u00a0colombiano, as\u00ed como la mitigaci\u00f3n y prevenci\u00f3n del impacto negativo en la \u00a0econom\u00eda del pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la Sentencia C-670 de 2015 de la \u00a0Honorable Corte Constitucional, al reiterar el contenido y alcance del \u00a0requisito del presupuesto valorativo &#8211; Juicio de necesidad de las medidas \u00a0extraordinarias, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl juicio de necesidad -o test \u00a0de subsidiariedad- de las medidas de emergencia consiste, seg\u00fan lo ha \u00a0desarrollado la jurisprudencia, en la determinaci\u00f3n de si las atribuciones \u00a0ordinarias con las que cuentan las autoridades estatales resultan insuficientes \u00a0para hacer frente a las circunstancias detonantes de la crisis, y por ende se \u00a0hace necesario recurrir a las atribuciones extraordinarias propias de un estado \u00a0de excepci\u00f3n constitucional. [&#8230;] Este presupuesto \u201cse desprende de los \u00a0principios de necesidad y proporcionalidad contenidos en la (Ley Estatutaria de \u00a0Estados de Excepci\u00f3n), y ha sido ampliamente reconocido por la jurisprudencia \u00a0constitucional (seg\u00fan los cuales) s\u00f3lo se puede acudir al estado de \u00a0emergencia cuando las herramientas jur\u00eddicas ordinarias a disposici\u00f3n de las \u00a0autoridades estatales no permitan conjurar la grave perturbaci\u00f3n del orden \u00a0econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico, o de grave calamidad p\u00fablica. Se deriva \u00a0igualmente de la naturaleza temporal y extraordinaria de los estados de \u00a0excepci\u00f3n constitucional: \u201cDe esta manera, toma importancia el \u201c\u2018principio de \u00a0subsidiariedad\u201d, seg\u00fan el cual el recurrir al estado de emergencia se encuentra \u00a0supeditado a la imposibilidad o insuperable insuficiencia de las instituciones \u00a0de la normalidad para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, \u00a0descartando que un criterio de eficacia pueda anteponerse al mismo\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en ese orden de ideas, y \u00a0ante la evoluci\u00f3n negativa que comporta esta crisis y en especial la gravedad \u00a0de los nuevos efectos que observamos cada d\u00eda, es imperativo contar con medidas \u00a0de rango legal que le hagan frente a la nueva situaci\u00f3n con la eficacia y \u00a0eficiencia que necesitan los colombianos en todo el territorio nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los efectos de una crisis \u00a0sin precedentes como la que estamos viviendo afecta fundamentalmente a la \u00a0poblaci\u00f3n menos favorecida dada la p\u00e9rdida de sus empleos, la imposibilidad de \u00a0continuar una amplia gama de la actividad productiva a la que se dedicaran y \u00a0consecuentemente la desaparici\u00f3n de sus ingresos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la situaci\u00f3n descrita \u00a0anteriormente conlleva a la necesidad de que el Estado apoye directamente a la \u00a0poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable, que ya no cuenta con ingresos y que usualmente no \u00a0tiene ahorros, para que sus condiciones sociales se mantengan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las normas vigentes, aun aquellas \u00a0dictadas en desarrollo del Decreto 417 de 2020 \u00a0se quedan cortas ante la magnitud de los efectos que continua generando la \u00a0agravaci\u00f3n de la Pandemia por el nuevo coronavirus Covid-19, el cual ha \u00a0ocasionado un aumento de 1.4% a la tasa de desempleo siendo la m\u00e1s alta en la \u00a0\u00faltima d\u00e9cada, debido al cese de la vida social, el cierre total o parcial y \u00a0quiebre de las empresas, el agotamiento de los recursos para apoyo de los \u00a0empresarios, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas generales que se deben \u00a0adoptar para conjurar la crisis y evitar la extensi\u00f3n de sus efectos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los efectos econ\u00f3micos \u00a0negativos a los habitantes del territorio nacional requieren de la atenci\u00f3n a \u00a0trav\u00e9s de medidas extraordinarias referidas a condonar o aliviar las \u00a0obligaciones de diferente naturaleza como tributarias, financieras, entre \u00a0otras, que puedan verse afectadas en su cumplimiento de manera directa por \u00a0efectos de la crisis; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consideraci\u00f3n a los \u00a0efectos econ\u00f3micos y\u00b7 sociales de la pandemia del nuevo coronavirus COVID &#8211; 19, \u00a0en especial aquellos relacionados con la reducci\u00f3n en la capacidad de pago de \u00a0la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable, se hace necesario establecer medidas relativas a \u00a0la focalizaci\u00f3n de recursos y subsidios destinados a satisfacer las necesidades \u00a0b\u00e1sicas de la poblaci\u00f3n, as\u00ed como a la revisi\u00f3n de los criterios e indicadores \u00a0a trav\u00e9s de los cuales se asignan dichos recursos, la manera c\u00f3mo se determinan \u00a0sus ejecutores y la estructuraci\u00f3n o reestructuraci\u00f3n de los fondos o \u00a0mecanismos a trav\u00e9s de los cuales se ejecutan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que resulta necesario autorizar \u00a0al Gobierno nacional realizar la entrega de transferencias monetarias \u00a0adicionales y extraordinarias entre otras en favor de los beneficiarios de los \u00a0programas Familias en Acci\u00f3n, Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor -Colombia \u00a0Mayor, J\u00f3venes en Acci\u00f3n, de la compensaci\u00f3n del impuesto sobre las ventas -IVA \u00a0y la transferencia del Ingreso Solidario, con el fin de mitigar los efectos \u00a0econ\u00f3micos y sociales causados a la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable del pa\u00eds por la \u00a0crisis de la Pandemia del nuevo coronavirus COVID-19; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la actual situaci\u00f3n ha \u00a0tenido claramente un impacto negativo para las familias de todos los estratos \u00a0socioecon\u00f3micos, tanto en el entorno rural como urbano, en especial las que se \u00a0encuentran en situaci\u00f3n de vulnerabilidad socio-econ\u00f3mica, amenazando la \u00a0garant\u00eda de la provisi\u00f3n de servicios p\u00fablicos como la educaci\u00f3n, incluyendo la \u00a0permanencia de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes en todos sus niveles \u00a0(primera infancia, b\u00e1sica, media y superior), as\u00ed como tambi\u00e9n de las \u00a0prestaciones complementarias y programas sociales tendientes a hacer efectivos \u00a0estos derechos, por lo que se hace necesario adoptar medidas tendientes a \u00a0reducir la deserci\u00f3n y a apoyar al sistema educativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la crisis originada por la \u00a0propagaci\u00f3n del COVID 19 en Colombia, ha resultado en un cambio abrupto y extremado \u00a0de las circunstancias en las que se deben ejecutar los contratos en los \u00a0sectores financiero, asegurador, burs\u00e1til y cualquier otra relacionada con el \u00a0manejo, aprovechamiento e inversi\u00f3n de los recursos de captaci\u00f3n. Esto ha \u00a0generado que la estricta ejecuci\u00f3n de tales contratos pueda tener efectos \u00a0marcadamente nocivos a los derechos de los intereses de los consumidores \u00a0financieros e inversionistas, y a la protecci\u00f3n de los recursos captados del \u00a0p\u00fablico en sus diferentes modalidades. Considerando que las actividades \u00a0anteriormente citadas constituyen actividades de inter\u00e9s p\u00fablico conforme al \u00a0art\u00edculo 335 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0es necesario adoptar medidas para modificar el uso y destino de las \u00a0contribuciones y transferencias derivados de esos contratos y en general todas \u00a0aquellas referidas a aliviar la situaci\u00f3n financiera de la poblaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el objeto de garantizar \u00a0la continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos ser\u00e1 necesario \u00a0adoptar medidas para hacerla m\u00e1s eficiente y garantizar la sostenibilidad de \u00a0los procedimientos, costos y tarifas asociados, as\u00ed como establecer mecanismos \u00a0de priorizaci\u00f3n, ajuste y racionalizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites y procesos, mitigando \u00a0los impactos de la emergencia en la prestaci\u00f3n del servicio y en la ejecuci\u00f3n \u00a0de proyectos de este sector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se debe permitir al \u00a0Gobierno nacional la adopci\u00f3n de medidas en aras de mantener y proteger el \u00a0empleo, entre otras, el establecimiento de nuevos turnos de trabajo, la \u00a0adopci\u00f3n de medidas que permitan contribuir al Estado en el financiamiento y \u00a0pago de parte de las obligaciones laborales a cargo de los empleadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se fortalecer\u00e1 y \u00a0reorganizar\u00e1 el Fondo Nacional de Garant\u00edas (FNG), con el fin de garantizar la \u00a0continuidad del acceso al cr\u00e9dito de las personas naturales o jur\u00eddicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se deben tomar medidas \u00a0adicionales en materia tributaria para afrontar la crisis; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que resulta indispensable, a \u00a0efectos de generar eficiencia en el uso de los recursos p\u00fablicos, contemplar \u00a0mecanismos para enajenar la propiedad accionaria estatal garantizando la \u00a0democratizaci\u00f3n de la propiedad con el prop\u00f3sito de atender las necesidades de \u00a0atenci\u00f3n en salud, los efectos adversos generados a la actividad productiva y \u00a0la necesidad de que la econom\u00eda contin\u00fae brindando condiciones que mantengan el \u00a0empleo y el crecimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se deben buscar mecanismos \u00a0legales adicionales para facilitar y agilizar los procesos de reorganizaci\u00f3n \u00a0empresarial, que permitan la recuperaci\u00f3n de las capacidades laborales, \u00a0sociales, productivas y financieras de las empresas, y de liquidaci\u00f3n judicial \u00a0de las sociedades para retomar r\u00e1pidamente los activos a la econom\u00eda de manera \u00a0ordenada, eficiente y econ\u00f3mica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el sector \u00a0minero-energ\u00e9tico se hace necesario adoptar medidas que busquen entre otras, \u00a0garantizar la prestaci\u00f3n efectiva del servicio d\u00e1ndole cumplimiento al \u00a0principio de solidaridad, generar equilibrios ante las cargas y efectos derivados \u00a0de la pandemia del nuevo coronavirus COVID -19 para los distintos agentes de la \u00a0cadena productiva y para los usuarios, hacer m\u00e1s eficientes y sostenibles los \u00a0mecanismos, costos y tarifas asociados a la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0p\u00fablicos y a las actividades del sector minero-energ\u00e9tico, as\u00ed como establecer \u00a0mecanismos de priorizaci\u00f3n, reducci\u00f3n, reestructuraci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n en \u00a0tr\u00e1mites, procedimientos y procesos que permitan mitigar los impactos de la \u00a0emergencia en relaci\u00f3n con los servicios y proyectos asociados a dicho sector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el prop\u00f3sito de limitar \u00a0las posibilidades de propagaci\u00f3n del nuevo coronavirus Covid \u00a019 y de proteger la salud del p\u00fablico en general y de los servidores p\u00fablicos \u00a0que los atienden, se hace necesario expedir normas de orden legal que \u00a0flexibilicen la obligaci\u00f3n de atenci\u00f3n personalizada al usuario se permita, \u00a0incluso, la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos legales en las actuaciones administrativas y \u00a0jurisdiccional es, as\u00ed como disposiciones tendientes a generar eficiencia administrativa \u00a0en el sector p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el prop\u00f3sito de generar \u00a0mecanismos \u00e1giles que permitan atender eficientemente las necesidades de la \u00a0poblaci\u00f3n afectada por la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica derivada de \u00a0la Pandemia del nuevo coronavirus COVID-19, se debe autorizar al Gobierno \u00a0nacional a acudir al procedimiento de contrataci\u00f3n directa siguiendo los principios \u00a0de transparencia y legalidad cuando ello sea necesario para enfrentar la crisis \u00a0y evitar la extensi\u00f3n de sus efectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se le debe permitir a las \u00a0entidades territoriales la posibilidad de mayores plazos para la aprobaci\u00f3n de \u00a0sus planes de desarrollo territorial, as\u00ed como de efectuar una actualizaci\u00f3n y \u00a0racionalizaci\u00f3n de los mismos una vez superada la pandemia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consideraci\u00f3n a la \u00a0necesidad de darle un uso eficiente a los recursos p\u00fablicos disponibles para la \u00a0atenci\u00f3n de los efectos derivados de la pandemia del nuevo coronavirus COVID &#8211; \u00a019, es necesario adoptar medidas y reglas especiales en relaci\u00f3n con el Sistema \u00a0General de Regal\u00edas, de forma que su administraci\u00f3n y usos se ajuste a la \u00a0realidad social y econ\u00f3mica que viven las entidades territoriales y sus \u00a0habitantes, en raz\u00f3n de la emergencia y sus consecuencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, igualmente, se debe \u00a0propender por instrumentos legales que doten a las entidades territoriales de \u00a0mecanismos efectivos para atender la emergencia y los efectos en el empleo y \u00a0las relaciones sociales que esto conlleva, permitiendo mayores l\u00edneas de acceso \u00a0a cr\u00e9dito y endeudamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de dar \u00a0aplicaci\u00f3n a las medidas adoptadas se debe autorizar al Gobierno nacional para \u00a0efectuar las operaciones presupuestales que resulten necesarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Decl\u00e1rese el \u00a0Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio \u00a0nacional, por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas calendario, contados a partir de \u00a0la vigencia de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El Gobierno \u00a0nacional, ejercer\u00e1 las facultades a las cuales se refiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto y las dem\u00e1s disposiciones que requiera para \u00a0conjurar la crisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El Gobierno \u00a0nacional adoptar\u00e1 mediante decretos legislativos, adem\u00e1s de las medidas \u00a0anunciadas en la parte considerativa de este decreto, todas aquellas medidas \u00a0adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus \u00a0efectos, as\u00ed mismo dispondr\u00e1 de las operaciones presupuestales necesarias para \u00a0llevarlas a cabo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El presente \u00a0decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 6 de \u00a0mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alicia Victoria Arango Olmos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Claudia Blum de Barberi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Justicia y del \u00a0Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Margarita Leonor Cabello \u00a0Blanco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Holmes Trujillo Garc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodolfo Enrique Zea Navarro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Custodio Cabrera B\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda Su\u00e1rez Londo\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Victoria Angulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ricardo Jos\u00e9 Lozano Pic\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad \u00a0y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jonathan Malag\u00f3n Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Karen Cecilia Abudinen Abuchaibe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Mar\u00eda Orozco G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carmen In\u00e9s V\u00e1squez Camacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mabel Gisela Torres Torres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Deporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ernesto Lucena Barrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>____________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Pandemia: Una epidemia \u00a0que se ha extendido a varios pa\u00edses o continentes, que generalmente afecta a un \u00a0gran n\u00famero de personas. OMS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Carta del Consejo gremial \u00a0dirigida al Ministro de Hacienda Alberto Carrasquilla con fecha de 30 de abril \u00a0de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 637 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (mayo 6) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.306, mayo 6 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se declara un Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social \u00a0y Ecol\u00f3gica en todo el territorio Nacional. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-307 de 2020. \u00a0 \u00a0 Nota [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54171","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54171","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54171"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54171\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54171"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54171"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54171"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}