{"id":54172,"date":"2023-08-23T17:12:20","date_gmt":"2023-08-23T17:12:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-639-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:20","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:20","slug":"decreto-639-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-639-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 639 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO LEGISLATIVO \u00a0639 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo \u00a08) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a051.308, mayo 8 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se crea el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), en el marco del \u00a0Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica declarado por el Decreto 637 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: La Ley 2155 de 2021, \u00a0art\u00edculo 21, ampli\u00f3 desde mayo de 2021 hasta el mes de diciembre \u00a0de 2021 el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF). La Ley 2060 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, prorrog\u00f3 hasta el 31 de marzo de 2021 el Programa \u00a0de Apoyo al Empleo Formal (PAEF). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Derogado parcialmente por la Ley 2155 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a03: Modificado por la Ley 2060 de 2020, por \u00a0el Decreto 815 de 2020 \u00a0y por el Decreto 677 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren \u00a0el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en \u00a0desarrollo de lo previsto en el Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020, \u201cPor el cual se declara un Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional\u201d, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0los t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, el presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, \u00a0en caso de que sobrevengan hechos distintos a los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden \u00a0econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad \u00a0p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0seg\u00fan la misma norma constitucional, una vez declarado el Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, el Presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de \u00a0todos los ministros, podr\u00e1 dictar decretos con fuerza de ley destinados \u00a0exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0estos decretos deber\u00e1n referirse a materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica \u00a0con el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, y podr\u00e1n, en forma \u00a0transitoria, establecer nuevos tributos o modificar existentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante el Decreto 637 del 6 de mayo 2020, el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el \u00a0territorio nacional por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas, con el fin de conjurar \u00a0los efectos econ\u00f3micos y sociales que ha generado la grave calamidad p\u00fablica \u00a0que afecta al pa\u00eds por la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19. Lo anterior, \u00a0considerando que a pesar de que en virtud del Decreto 417 de 2020 \u00a0se tomaron medidas para atender los efectos adversos generados a la actividad \u00a0productiva, procurando el mantenimiento del empleo y la econom\u00eda; a la fecha se \u00a0han presentado nuevas circunstancias, como es la necesidad de mantener el \u00a0aislamiento social obligatorio y la imposibilidad de las empresas de \u00a0desarrollar de manera normal su actividad comercial e industrial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0dentro de las razones generales tenidas en cuenta para adoptar dicha medida se \u00a0incluyeron las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0con corte al 6 de mayo de 2020, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0report\u00f3 8.959 casos de COVID-19 y 397 muertes causadas por el virus en el pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 ha generado condiciones adversas tanto \u00a0econ\u00f3micas como sociales, no solo por las mayores necesidades de recursos en el \u00a0sector salud, sino por las decisiones de confinamiento que se han tomado para \u00a0proteger la propagaci\u00f3n del virus en el pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Fondo Monetario Internacional mediante Comunicado de Prensa 20\/114 del 27 marzo \u00a0de 2020, public\u00f3 la \u201cDeclaraci\u00f3n conjunta del Presidente del Comit\u00e9 Monetario y \u00a0Financiero Internacional y la Directora Gerente del Fondo Monetario \u00a0Internacional\u201d, la cual expresa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) \u00a0Estamos en una situaci\u00f3n sin precedentes en la que una pandemia mundial se ha \u00a0convertido en una crisis econ\u00f3mica y financiera. Dada la interrupci\u00f3n repentina \u00a0la actividad econ\u00f3mica, el producto mundial se contraer\u00e1 en 2020. Los pa\u00edses \u00a0miembros ya han tomado medidas extraordinarias para salvar vidas y salvaguardar \u00a0la actividad econ\u00f3mica. Pero es necesario hacer m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se debe \u00a0dar prioridad al apoyo fiscal focalizado para los hogares y las empresas \u00a0vulnerables a fin de acelerar y afianzar la recuperaci\u00f3n en 2021 (&#8230;)\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0las decisiones de confinamiento, junto con otras medidas relacionadas con la \u00a0reducci\u00f3n de la movilidad, la aglomeraci\u00f3n y la congregaci\u00f3n en los sitios \u00a0p\u00fablicos, generan una afectaci\u00f3n de las distintas actividades econ\u00f3micas, el \u00a0empleo, la industria y el comercio, en particular del sector empresarial, que \u00a0no puede seguir operando en condiciones normales y encuentra dificultades para \u00a0mantener su actividad econ\u00f3mica y, por lo tanto, para cumplir con sus \u00a0obligaciones para con sus trabajadores, proveedores y dem\u00e1s acreedores, as\u00ed \u00a0como de las personas individuales, incluyendo trabajadores independientes y empleados \u00a0que podr\u00edan ser objeto de despidos o terminaci\u00f3n de sus contratos, lo cual, a \u00a0su turno, puede traer para ellos la falta de capacidad para cubrir los gastos \u00a0necesarios para su normal sostenimiento, incluyendo gastos de salud, educaci\u00f3n, \u00a0servicios p\u00fablicos, entre otros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0tal sentido, se considera necesario otorgar un apoyo a la n\u00f3mina para \u00a0garantizar a los trabajadores una capacidad para cubrir los gastos necesarios \u00a0para su sostenimiento y de su familia, incluyendo gastos de salud, educaci\u00f3n, \u00a0servicios p\u00fablicos, entre otros, situaci\u00f3n que afecta el tejido social y \u00a0econ\u00f3mico del pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a014 de abril de 2020, el Fondo Monetario Internacional anunci\u00f3 que prev\u00e9 que el \u00a0crecimiento global se contraiga en 3% en 2020, con un significativo sesgo a la \u00a0baja en caso de que se haga necesaria una extensi\u00f3n de los esfuerzos de \u00a0contenci\u00f3n del Coronavirus y los potenciales impactos de estas medidas en el \u00a0comportamiento de empresas y hogares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0dentro de las motivaciones para expedir el Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020 se consider\u00f3 que \u201cde acuerdo con la encuesta de \u00a0medici\u00f3n del impacto del COVID-19 de Confec\u00e1maras, con corte a 17 de abril, el \u00a085% de las empresas reportan no tener recursos para cubrir sus obligaciones m\u00e1s \u00a0all\u00e1 de 2 meses, y cerca del 54% de los empresarios espera disminuir su planta \u00a0de personal en los pr\u00f3ximos 3 meses\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0seg\u00fan informaci\u00f3n del Banco Mundial, en por lo menos cuarenta y seis pa\u00edses se \u00a0han tomado medidas para dar beneficios al pago de las n\u00f3minas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0estas acciones de pol\u00edtica son costosas y requieren de financiamiento. \u00a0Espec\u00edficamente, a la fecha, Estados Unidos ha dedicado 484.000 millones de d\u00f3lares \u00a0(2.4% del PIB) para pol\u00edticas de este tipo, mientras que Canad\u00e1 ha invertido \u00a0105.1 millones de d\u00f3lares canadienses (4.6% del PIB). (Fuente: Pol\u00edticas de \u00a0respuesta al COVID-19, Fondo Monetario Internacional); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a pesar \u00a0de que se previ\u00f3 la reducci\u00f3n del flujo de caja de las personas y empresas y se \u00a0tomaron medidas con el fin de apoyar los sectores productivos del pa\u00eds, no se \u00a0pod\u00eda prever que la crisis generada por el nuevo Coronavirus COVID-19 afectar\u00eda \u00a0con tal magnitud a las empresas, llevando a un n\u00famero incalculable de estas al \u00a0cierre total, elevando adem\u00e1s la tasa del desempleo al 12.6% para el mes de \u00a0marzo, siendo la peor cifra de la \u00faltima d\u00e9cada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0igualmente el estancamiento de la actividad productiva a nivel nacional ha \u00a0conllevado a la disminuci\u00f3n de 1.6 millones de ocupados a 30 de abril, debido a \u00a0la imposibilidad de realizar teletrabajo o trabajo desde casa, de otorgar \u00a0vacaciones anticipadas, as\u00ed como de tomar otras medidas de flexibilizaci\u00f3n \u00a0laboral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el aumento del desempleo en \u00a0Colombia genera una perturbaci\u00f3n grave y extraordinaria en el orden econ\u00f3mico y \u00a0social, as\u00ed como en su Producto Interno Bruto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020, con relaci\u00f3n a las medidas para proteger el empleo \u00a0y ayudar a las empresas del pa\u00eds, afirm\u00f3 que \u201cse debe permitir al Gobierno \u00a0nacional la adopci\u00f3n de medidas en aras de mantener y proteger el empleo, entre \u00a0otras, el establecimiento de nuevos turnos de trabajo, la adopci\u00f3n de medidas \u00a0que permitan contribuir al Estado en el financiamiento y pago de parte de las \u00a0obligaciones laborales a cargo de los empleadores\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la expedici\u00f3n de decretos legislativos que le permitan a la \u00a0econom\u00eda mantener empleos, implica atender directamente el principal efecto social \u00a0derivado de la crisis econ\u00f3mica que ha generado la atenci\u00f3n de la pandemia del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 e impide la extensi\u00f3n de sus efectos, agudizando a\u00fan \u00a0m\u00e1s la situaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la l\u00ednea jurisprudencial trazada por la \u00a0Corte Constitucional la transferencia de recursos no condicionada y a t\u00edtulo \u00a0gratuito en favor de terceros, llevada a cabo por entidades del Estado es \u00a0viable y procedente en aquellos eventos en donde se propende por el \u00a0cumplimiento de un principio o deber constitucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-159 de 1998, \u00a0Magistrado Ponente Antonio Barrera Carbonell, sobre ese particular manifest\u00f3 lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa prohibici\u00f3n de otorgar auxilios admite, no s\u00f3lo la excepci\u00f3n \u00a0a que se refiere el segundo aparte del art\u00edculo 355 Superior, sino las que \u00a0surgen de todos aquellos supuestos que la misma Constituci\u00f3n autoriza, como \u00a0desarrollo de los deberes y finalidades sociales del Estado con el fin de \u00a0conseguir el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la \u00a0poblaci\u00f3n del pa\u00eds. Estos criterios responden a la concepci\u00f3n del Estado Social \u00a0de Derecho, el cual tiene como objetivo esencial \u2018promover la prosperidad \u00a0general, facilitar la participaci\u00f3n, garantizar los principios y deberes \u00a0consagrados a nivel constitucional, asegurar la convivencia pac\u00edfica y la \u00a0vigencia de un orden social justo y proteger a todas las personas en su vida, \u00a0honra, bienes, creencias, derechos y libertades\u2019; o como lo ha se\u00f1alado en otra \u00a0oportunidad la misma Corte, \u2018El Estado social de derecho exige esforzarse en la \u00a0construcci\u00f3n de las condiciones indispensables para asegurar a todos los \u00a0habitantes del pa\u00eds una vida digna dentro de las posibilidades econ\u00f3micas que \u00a0est\u00e9n a su alcance. El fin de potenciar las capacidades de la persona requiere \u00a0de las autoridades actuar efectivamente para mantener o mejorar el nivel de \u00a0vida, el cual incluye la alimentaci\u00f3n, la vivienda, la seguridad social y los \u00a0escasos medios dinerarios para desenvolverse en sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo este entendido se explica el otorgamiento de subsidios, \u00a0avalados por la Corte en diferentes pronunciamientos, a los peque\u00f1os usuarios \u00a0en los servicios p\u00fablicos domiciliarios (art\u00edculo 368 C.P.), al fomento de la \u00a0investigaci\u00f3n y transferencia de la tecnolog\u00eda; a la construcci\u00f3n de obras de \u00a0infraestructura f\u00edsica y adecuaci\u00f3n de tierras (art\u00edculo 65 C.P.), a la adquisici\u00f3n \u00a0de predios para los trabajadores agrarios; (art\u00edculo 64 C.P.), a la ejecuci\u00f3n \u00a0de proyectos de vivienda social y a los servicios p\u00fablicos de salud y educaci\u00f3n \u00a0(C.P. art\u00edculos 49 y 67)\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la asignaci\u00f3n de subsidios tendientes a preservar el empleo, \u00a0contribuye a cumplir y preservar principios constitucionales y postulados \u00a0esenciales del Estado Social de Derecho, que tal y como lo establece el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, se \u00a0funda en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de \u00a0las personas que la integran y en la prevalencia del inter\u00e9s general; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, a la luz de lo anterior, y con el objetivo de mitigar el \u00a0deterioro de las condiciones econ\u00f3micas y las consecuencias adversas generadas \u00a0por la pandemia del COVID-19 anteriormente descritas, se hace necesario crear \u00a0un programa social de apoyo al empleo que permita realizar un aporte estatal \u00a0temporal a las empresas del pa\u00eds, para que con \u00e9l paguen los salarios de sus \u00a0trabajadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los beneficiarios de dicho programa ser\u00e1n las personas \u00a0jur\u00eddicas que demuestren la necesidad del aporte estatal, certificando una \u00a0disminuci\u00f3n del veinte por ciento (20%) o m\u00e1s en sus ingresos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificado por el Decreto 815 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Objeto. El presente Decreto Legislativo tiene por \u00a0objeto crear el Programa de Apoyo al Empleo Formal \u2014 PAEF, con cargo a los \u00a0recursos del Fondo de Mitigaci\u00f3n de Emergencias -FOME, como un programa social \u00a0del Estado que otorgar\u00e1 al beneficiario del mismo un aporte monetario mensual \u00a0de naturaleza estatal, y hasta por once cuatro veces dentro \u00a0de la temporalidad del Programa, con el objeto de apoyar y proteger el empleo \u00a0formal del pa\u00eds durante la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19. (Nota: La Ley 2060 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, sustituy\u00f3 la expresi\u00f3n tachada por la expresi\u00f3n se\u00f1alada en \u00a0negrilla.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver Ley 2155 de 2021, \u00a0art\u00edculo 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 1\u00ba: \u201cObjeto. El presente Decreto Legislativo tiene por objeto crear el \u00a0Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), con cargo a los recursos del Fondo \u00a0de Mitigaci\u00f3n de Emergencias (FOME), como un programa social del Estado que \u00a0otorgar\u00e1 al beneficiario del mismo un aporte monetario mensual de naturaleza \u00a0estatal, y hasta por tres veces, con el objeto de apoyar y proteger el empleo \u00a0formal del pa\u00eds durante la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Art\u00edculo declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-458 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 815 de 2020, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Inciso 1\u00ba modificado por la Ley 2060 de 2020, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Beneficiarios \u00a0del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF). Podr\u00e1n ser beneficiarios \u00a0del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) las personas jur\u00eddicas, personas \u00a0naturales, consorcios, uniones temporales y patrimonios aut\u00f3nomos que cumplan \u00a0con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del inicio 1\u00ba: \u201cBeneficiarios del Programa de apoyo al empleo \u00a0formal \u2014 PAEF. Podr\u00e1n ser \u00a0beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF las personas \u00a0jur\u00eddicas, personas naturales, consorcios y uniones temporales que cumplan con \u00a0los siguientes requisitos:\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hayan sido \u00a0constituidos antes del 1\u00b0 de enero de 2020. (Numeral declarado exequible condicionalmente por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-460 de 2020.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Numeral modificado por la Ley 2155 de 2021, \u00a0art\u00edculo 23. Cuenten con una inscripci\u00f3n en el registro mercantil, para \u00a0los casos que aplique. En todo caso, esta inscripci\u00f3n deber\u00e1 haber sido \u00a0realizada o renovada por lo menos en el a\u00f1o 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del numeral 2: \u00a0\u201cCuenten con una inscripci\u00f3n en el registro \u00a0mercantil. En todo caso, esta inscripci\u00f3n deber\u00e1 haber sido realizada o \u00a0renovada por lo menos en el a\u00f1o 2019.\u201d. (Numeral declarado \u00a0exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-460 de 2020.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Demuestren la necesidad \u00a0del aporte estatal al que se refiere el art\u00edculo 1 del presente Decreto \u00a0Legislativo, certificando una disminuci\u00f3n del veinte por ciento (20%) o m\u00e1s en \u00a0sus ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No hayan recibido \u00a0el aporte de que trata el presente Decreto Legislativo en once cuatro ocasiones. (Nota: La Ley 2060 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, sustituy\u00f3 la expresi\u00f3n tachada por la expresi\u00f3n se\u00f1alada en \u00a0negrilla.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. No hayan estado \u00a0obligadas, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 8 del presente Decreto Legislativo, a \u00a0restituir el aporte estatal del Programa de Apoyo al Empleo Formal \u2014PAEF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. No deber\u00e1n cumplir con el requisito \u00a0establecido en el numeral 2 de este art\u00edculo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las entidades \u00a0sin \u00e1nimo de lucro que est\u00e9n obligadas a presentar declaraci\u00f3n de renta \u00a0o en su defecto declaraci\u00f3n de ingresos y patrimonio, as\u00ed como informaci\u00f3n \u00a0ex\u00f3gena en medios magn\u00e9ticos por el a\u00f1o gravable 2019; y la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana \u00a0y su sistema federado. Estas entidades deber\u00e1n presentar copia del Registro \u00a0\u00danico Tributario. (Nota: La expresi\u00f3n \u00a0tachada fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-460 de 2020.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las personas naturales y jur\u00eddicas titulares de \u00a0la licencia de funcionamiento de establecimientos educativos no oficiales de la \u00a0educaci\u00f3n formal. Para el efecto, dichos establecimientos deber\u00e1n contar con \u00a0licencia de funcionamiento expedida por la secretar\u00eda de educaci\u00f3n, en los \u00a0t\u00e9rminos de lo establecido en la normativa del sector educaci\u00f3n. Para la \u00a0verificaci\u00f3n en el proceso de postulaci\u00f3n, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0deber\u00e1 enviar a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social -UGPP- el listado de \u00a0establecimientos que cumplan con este requisito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Los beneficiarios deber\u00e1n contar con \u00a0un producto de dep\u00f3sito en una entidad financiera. Para efectos de este \u00a0Programa se entender\u00e1n como entidades financieras aquellas entidades vigiladas \u00a0por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de \u00a0Econom\u00eda Solidaria, que tengan autorizado el ofrecimiento de productos de \u00a0dep\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. No podr\u00e1n ser beneficiarios del \u00a0Programa de Apoyo al Empleo Formal PAEF las entidades cuya participaci\u00f3n de la \u00a0Naci\u00f3n y\/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico determinar\u00e1 el m\u00e9todo de c\u00e1lculo de la disminuci\u00f3n en ingresos de que trata \u00a0el numeral tercero de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5. La Unidad Administrativa Especial \u00a0de Gesti\u00f3n Pensiona&#8217; y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social \u00a0-UGPP, dentro de las labores de fiscalizaci\u00f3n que adelante durante los tres \u00a0a\u00f1os siguientes a la finalizaci\u00f3n del Programa, podr\u00e1 verificar el cumplimiento \u00a0de los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo para acceder al mismo. \u00a0Para efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el \u00a0presente art\u00edculo, la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- deber\u00e1 \u00a0remitir a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social -UGPP- la informaci\u00f3n que \u00a0sea necesaria para realizar dicha validaci\u00f3n. (Nota: El plazo previsto en este par\u00e1grafo comenzar\u00e1 \u00a0a regir a partir del 1\u00b0 de noviembre de 2021, Ley 2155 de 2021, \u00a0art\u00edculo 22.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6. En el caso de personas naturales, para \u00a0efectos del cumplimiento del requisito establecido en el numeral 1 del presente \u00a0art\u00edculo, se tomar\u00e1 como referencia la fecha de inscripci\u00f3n en el registro \u00a0mercantil. (Nota: Par\u00e1grafo \u00a0declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-460 de 2020, seg\u00fan Comunicado de Prensa No.\u00a0 44 de octubre 21 y 22 de 2020.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 7. Modificado por la Ley 2155 de 2021, \u00a0art\u00edculo 23. Trat\u00e1ndose de los aportes estatales de julio \u00a0a diciembre de 2021, no podr\u00e1n acceder a este Programa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las personas naturales que tengan \u00a0menos de dos (2) empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n \u00a0de Aportes (PILA), correspondiente al periodo de cotizaci\u00f3n del mes de febrero \u00a0de 2020, a cargo de dicha persona natural, entendi\u00e9ndose por empleados aquellos \u00a0descritos en el inciso primero del par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 3\u00b0 del presente \u00a0decreto legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Personas Expuestas \u00a0Pol\u00edticamente (PEP). Este requisito ser\u00e1 verificado y validado por las \u00a0entidades financieras al momento de la postulaci\u00f3n o del giro de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del par\u00e1grafo 7: \u201cNo podr\u00e1n acceder \u00a0a este Programa las personas naturales que se encuentren en cualquiera de las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tengan menos de \u00a0tres (3) empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de \u00a0Aportes -PILA- correspondiente al periodo de cotizaci\u00f3n del mes de febrero de \u00a02020 a cargo de dicha persona natural, entendi\u00e9ndose por empleados aquellos \u00a0descritos en el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 3 del presente Decreto Legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sean Personas \u00a0Expuestas Pol\u00edticamente -PEP- o sean c\u00f3nyuges, compa\u00f1eros permanentes o \u00a0parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o \u00fanico \u00a0civil de Personas Expuestas Pol\u00edticamente -PEP-.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 8. Los consorcios y las uniones \u00a0temporales no deben cumplir con el requisito establecido en el numeral 2 de \u00a0este art\u00edculo, en su lugar, deber\u00e1n aportar copia del Registro \u00danico \u00a0Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, las personas naturales o jur\u00eddicas \u00a0que conformen consorcios y uniones temporales no podr\u00e1n postularse al Programa \u00a0con los trabajadores que se hayan tenido en cuenta en la postulaci\u00f3n de dicho \u00a0consorcio o uni\u00f3n temporal. De igual manera, los consorcios y uniones \u00a0temporales no podr\u00e1n postularse al Programa con los trabajadores que se hayan \u00a0tenido en cuenta en la postulaci\u00f3n de las personas naturales o jur\u00eddicas que \u00a0conformen dichos consorcios y uniones temporales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 9. Para efectos de la verificaci\u00f3n de la \u00a0identidad y calidad de quienes suscriban los documentos, las C\u00e1maras de \u00a0Comercio deber\u00e1n permitir a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n \u00a0Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social -UGPP- y a las \u00a0entidades financieras la interoperabilidad y el acceso a los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n que contienen estos datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a010. Adicionado por la Ley 2060 de 2020, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Los patrimonios aut\u00f3nomos no deben cumplir con el requisito \u00a0establecido en el numeral 2 de este art\u00edculo, en su lugar, deber\u00e1n aportar su \u00a0N\u00famero \u00danico de Identificaci\u00f3n Tributaria (NIT) y ser declarantes del impuesto \u00a0sobre la renta y complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver Ley 2155 de 2021, \u00a0art\u00edculo 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Modificado por el Decreto 677 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. (\u00e9ste declarado exequible \u00a0condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-459 de 2020) \u201cBeneficiarios del Programa de apoyo al empleo formal (PAEF). \u00a0Podr\u00e1n ser beneficiarios del PAEF las personas jur\u00eddicas, personas naturales, \u00a0consorcios y uniones temporales que cumplan con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hayan sido constituidos antes del 1\u00b0 de enero de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuente con una inscripci\u00f3n en el registro mercantil. En todo \u00a0caso, esta inscripci\u00f3n deber\u00e1 haber sido realizada o renovada por lo menos en \u00a0el a\u00f1o 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Demuestren la necesidad del aporte estatal al que se refiere el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del presente Decreto Legislativo, certificando una disminuci\u00f3n del \u00a0veinte por ciento (20%) o m\u00e1s en sus ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No hayan recibido el aporte de que trata el presente Decreto \u00a0Legislativo en tres ocasiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. No hayan estado obligadas, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 8\u00b0 del \u00a0presente Decreto Legislativo, a restituir el aporte estatal del Programa de \u00a0apoyo al empleo formal (PAEF). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las entidades sin \u00e1nimo de lucro no deber\u00e1n cumplir \u00a0con el requisito establecido en el numeral 2 de este art\u00edculo. En su lugar, \u00a0deber\u00e1n aportar copia del Registro \u00danico Tributario. En todo caso, solo podr\u00e1n ser beneficiarios del Programa las \u00a0entidades sin \u00e1nimo de lucro que est\u00e9n obligadas a presentar declaraci\u00f3n de \u00a0renta o en su defecto declaraci\u00f3n de ingresos y patrimonio, as\u00ed como \u00a0informaci\u00f3n ex\u00f3gena en medios magn\u00e9ticos por el a\u00f1o gravable 2019. (Nota: La expresi\u00f3n tachada fue declarada inexequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-459 de 2020.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los beneficiarios deber\u00e1n contar con un producto de \u00a0dep\u00f3sito en una entidad financiera. Para efectos de este Programa se entender\u00e1n \u00a0como entidades financieras aquellas entidades vigiladas por la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia o por la Superintendencia de Econom\u00eda Solidaria, que \u00a0tengan autorizado el ofrecimiento de productos de dep\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. No podr\u00e1n ser beneficiarios del Programa de apoyo al \u00a0empleo formal (PAEF) las entidades cuya participaci\u00f3n de la Naci\u00f3n y\/o sus \u00a0entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0determinar\u00e1 el m\u00e9todo de c\u00e1lculo de la disminuci\u00f3n en ingresos de que trata el \u00a0numeral tercero de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional \u00a0y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social, UGPP, dentro de las \u00a0labores de fiscalizaci\u00f3n que adelante durante los tres a\u00f1os siguientes a la \u00a0finalizaci\u00f3n del Programa, podr\u00e1 verificar el cumplimiento de los requisitos \u00a0establecidos en el Decreto Legislativo para acceder al mismo. Para efectos de \u00a0verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente \u00a0art\u00edculo, la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) deber\u00e1 remitir \u00a0a la UGPP la informaci\u00f3n que sea necesaria para realizar dicha validaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. En el caso de personas naturales, para efectos del \u00a0cumplimiento del requisito establecido en el numeral 1 del presente art\u00edculo, \u00a0se tomar\u00e1 como referencia la fecha de inscripci\u00f3n en el registro mercantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 7\u00b0. No podr\u00e1n acceder a \u00b7este Programa las personas \u00a0naturales que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tengan menos de tres (3) empleados reportados en la Planilla \u00a0Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA) correspondiente al per\u00edodo de \u00a0cotizaci\u00f3n del mes de febrero de 2020 a cargo de dicha persona natural, \u00a0entendi\u00e9ndose por empleados aquellos descritos en el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo \u00a03\u00b0 del presente Decreto Legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sean Personas Expuestas Pol\u00edticamente (PEP) o sean c\u00f3nyuges, \u00a0compa\u00f1eros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, \u00a0primero de afinidad o \u00fanico civil de Personas Expuestas Pol\u00edticamente (PEP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 8\u00b0. Los consorcios y las uniones temporales no deben \u00a0cumplir con el requisito establecido en el numeral 2 de este art\u00edculo, en su \u00a0lugar, deber\u00e1n aportar copia del Registro \u00danico Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, las personas naturales o jur\u00eddicas que conformen \u00a0consorcios y uniones temporales no podr\u00e1n postularse al Programa con los \u00a0trabajadores que se hayan tenido en cuenta en la postulaci\u00f3n de dicho consorcio \u00a0o uni\u00f3n temporal. De igual manera, los consorcios y uniones temporales no \u00a0podr\u00e1n postularse al Programa con los trabajadores que se hayan tenido en \u00a0cuenta en la postulaci\u00f3n de las personas naturales o jur\u00eddicas que conformen \u00a0dichos consorcios y uniones temporales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 9\u00b0. Para efectos de la verificaci\u00f3n de la identidad y \u00a0calidad de quienes suscriban los documentos, las C\u00e1maras de Comercio deber\u00e1n \u00a0permitir a la UGPP y a las entidades financieras la interoperabilidad y el \u00a0acceso a los sistemas de informaci\u00f3n que contienen estos datos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 2\u00ba: \u201cBeneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF). \u00a0Podr\u00e1n ser beneficiarios del PAEF las personas jur\u00eddicas que cumplan con los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hayan sido constituidas antes del 1\u00b0 de enero de 2020. (Nota: Numeral \u00a0declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-458 de 2020.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuenten con un registro mercantil que haya sido renovado por lo \u00a0menos en el a\u00f1o 2019. Este requisito \u00fanicamente aplica para las personas \u00a0jur\u00eddicas constituidas en los a\u00f1os 2018 y anteriores. (Nota: Numeral \u00a0declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-458 de 2020.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Demuestren la necesidad del aporte estatal al que se refiere el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del presente Decreto Legislativo, certificando una disminuci\u00f3n del \u00a0veinte por ciento (20%) o m\u00e1s en sus ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No hayan recibido el aporte de que trata el presente Decreto \u00a0Legislativo en tres ocasiones; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. No hayan estado obligadas, en los t\u00e9rminos de los numerales 1, 2 \u00a0y 3 del art\u00edculo 8\u00b0 del presente Decreto Legislativo, a restituir el aporte \u00a0estatal del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las entidades sin \u00e1nimo de lucro no est\u00e1n obligadas a \u00a0cumplir con el requisito establecido en el numeral 2 de este art\u00edculo. En su \u00a0lugar, deber\u00e1n aportar copia del Registro \u00danico Tributario en el que conste que el postulante es contribuyente del R\u00e9gimen \u00a0Tributario Especial. (Nota: La expresi\u00f3n \u00a0tachada fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-458 de 2020.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los beneficiarios deber\u00e1n contar con un producto de \u00a0dep\u00f3sito en una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera \u00a0de Colombia. (Nota: Par\u00e1grafo declarado exequible \u00a0condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-458 de 2020.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. No podr\u00e1n ser beneficiarios del Programa de Apoyo de \u00a0Empleo Formal (PAEF) las entidades cuya participaci\u00f3n de la Naci\u00f3n y\/o sus \u00a0entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0determinar\u00e1 el m\u00e9todo de c\u00e1lculo de la disminuci\u00f3n en ingresos de que trata el \u00a0numeral tercero de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n \u00a0Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), dentro \u00a0de las labores de fiscalizaci\u00f3n que adelante durante la vigencia 2021, podr\u00e1 \u00a0verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto \u00a0Legislativo para acceder al Programa. Para efectos de verificar el cumplimiento \u00a0del requisito establecido en el numeral 3 de este art\u00edculo la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) deber\u00e1 remitir a la UGPP la informaci\u00f3n \u00a0que sea necesaria para realizar dicha validaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Art\u00edculo declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-458 de 2020, \u00a0salvo el numeral 1\u00ba, el numeral 2\u00ba y par\u00e1grafo 2\u00ba, que se declaran exequibles \u00a0condicionalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificado por el Decreto 677 de 2020, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Inciso 1\u00ba modificado por la Ley 2060 de 2020, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Cuant\u00eda del aporte estatal del Programa de Apoyo al Empleo \u00a0Formal (PAEF). La cuant\u00eda del aporte estatal que recibir\u00e1n los \u00a0beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) corresponder\u00e1 al \u00a0n\u00famero de empleados multiplicado por hasta el cuarenta por ciento (40%) del \u00a0valor del salario m\u00ednimo legal mensual vigente. Para los beneficiarios que \u00a0correspondan a las actividades econ\u00f3micas y de servicios de los sectores \u00a0tur\u00edstico, hotelero y de gastronom\u00eda, y las actividades art\u00edsticas, de \u00a0entretenimiento y recreaci\u00f3n, la cuant\u00eda de aporte estatal que recibir\u00e1n \u00a0corresponder\u00e1 al n\u00famero de empleados multiplicado por hasta el cincuenta por \u00a0ciento (50%) del valor del salario m\u00ednimo legal mensual vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del inciso \u00a01\u00b0: \u201cCuant\u00eda del aporte estatal del Programa de apoyo al empleo formal \u00a0(PAEF). La cuant\u00eda del aporte estatal que recibir\u00e1n los beneficiarios del \u00a0Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) corresponder\u00e1 al n\u00famero de empleados \u00a0multiplicado por hasta el cuarenta por ciento (40%) del valor del salario \u00a0m\u00ednimo legal mensual vigente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Modificado por \u00a0la Ley 2060 de 2020, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Para efectos de este Decreto Legislativo, se \u00a0entender\u00e1 que el n\u00famero de empleados corresponde al n\u00famero de empleados \u00a0reportados en la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA) \u00a0correspondiente al per\u00edodo de cotizaci\u00f3n del mes inmediatamente anterior al de \u00a0la postulaci\u00f3n a cargo de dicho beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 2\u00ba derogado por la Ley 2155 de 2021, \u00a0art\u00edculo 65, numeral 1\u00b0. Los empleados espec\u00edficos que ser\u00e1n tenidos en cuenta para el \u00a0c\u00e1lculo del aporte estatal deber\u00e1n corresponder al menos en un 50% con los \u00a0empleados individualmente considerados que hayan sido reportados en la Planilla \u00a0Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA) correspondiente al per\u00edodo de \u00a0cotizaci\u00f3n del mes de febrero de 2020 a cargo del empleador que se postula. En cualquier \u00a0caso, para obtener este beneficio no existe requerimiento alguno de \u00a0mantenimiento del tama\u00f1o de la planta de empleo del respectivo empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso el n\u00famero de empleados \u00a0que se tenga en cuenta para determinar la cuant\u00eda del aporte estatal podr\u00e1 ser \u00a0superior al n\u00famero de trabajadores reportados en la Planilla Integrada de \u00a0Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA) correspondiente al per\u00edodo de cotizaci\u00f3n del mes \u00a0de febrero de 2020 a cargo de dicho beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del \u00a0par\u00e1grafo 1\u00ba: \u201cPara efectos de este Decreto Legislativo, se entender\u00e1 que el \u00a0n\u00famero de empleados corresponde al n\u00famero de empleados reportados en la \u00a0Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA) correspondiente al per\u00edodo \u00a0de cotizaci\u00f3n del mes inmediatamente anterior al de la postulaci\u00f3n a cargo de \u00a0dicho beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier caso, los empleados que ser\u00e1n considerados en este c\u00e1lculo \u00a0deber\u00e1n corresponder, al menos, en un ochenta por ciento (80%) a los \u00a0trabajadores reportados en la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes \u00a0(PILA) correspondiente al per\u00edodo de cotizaci\u00f3n del mes de febrero de 2020 a \u00a0cargo de dicho beneficiario. En ning\u00fan caso el n\u00famero de empleados que se tenga \u00a0en cuenta para determinar la cuant\u00eda del aporte estatal podr\u00e1 ser superior al \u00a0n\u00famero de trabajadores reportados en la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de \u00a0Aportes (PILA) correspondiente al per\u00edodo de cotizaci\u00f3n del mes de febrero de \u00a02020 a cargo de dicho beneficiario.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efectos del presente Programa, se entender\u00e1n \u00a0por empleados los trabajadores dependientes por los cuales el beneficiario haya \u00a0cotizado, el mes completo, al sistema general de seguridad social en la \u00a0Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA), con un ingreso base de \u00a0cotizaci\u00f3n de al menos un salario m\u00ednimo mensual legal vigente, y a los cuales, \u00a0en el mes inmediatamente anterior al de postulaci\u00f3n, no se les haya aplicado la \u00a0novedad de suspensi\u00f3n temporal de contrato de trabajo o de licencia no \u00a0remunerada (SLN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la verificaci\u00f3n de los trabajadores \u00a0correspondientes al per\u00edodo de cotizaci\u00f3n del mes de febrero de 2020 de que \u00a0trata el inciso segundo del par\u00e1grafo 1 de este art\u00edculo, bastar\u00e1 con que hayan \u00a0sido incluidos en la Planilla PILA correspondiente sin tener en cuenta los \u00a0criterios establecidos en el primer inciso de este par\u00e1grafo. No obstante, s\u00f3lo \u00a0ser\u00e1n tenidas en cuenta las planillas presentadas antes del 9 de mayo de 2020. (Nota: Ver Ley 2155 de 2021, \u00a0art\u00edculo 21.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para el c\u00e1lculo del aporte de que trata el \u00a0presente art\u00edculo, cada empleado s\u00f3lo podr\u00e1 ser contabilizado una vez. En los \u00a0casos de que exista multiplicidad de empleadores de un mismo trabajador, se \u00a0otorgar\u00e1 el aporte al primero que, producto de la respectiva postulaci\u00f3n, \u00a0verifique la UGPP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4. Adicionado por el Decreto 815 de 2020, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Los empleados que cumplan con los requisitos previstos en el \u00a0par\u00e1grafo 2 de este art\u00edculo y que hayan sido sujetos de una sustituci\u00f3n \u00a0patronal o de empleador, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 67 y 68 del C\u00f3digo \u00a0Sustantivo del Trabajo, podr\u00e1n ser considerados para el c\u00e1lculo del aporte \u00a0estatal cuando el beneficiario del Programa sea el nuevo empleador resultado de \u00a0dicha sustituci\u00f3n. En este caso, para la verificaci\u00f3n de la disminuci\u00f3n de \u00a0ingresos de que trata el numeral 3 del art\u00edculo 2 del presente Decreto \u00a0Legislativo, se comparar\u00e1n, de acuerdo con la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo expedida \u00a0por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, los ingresos del empleador \u00a0sustituido y del nuevo empleador. La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n \u00a0Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social -UGPP- podr\u00e1 \u00a0determinar los documentos adicionales necesarios para la verificaci\u00f3n de este \u00a0requisito y la comprobaci\u00f3n de dicha sustituci\u00f3n patronal o de empleador, tanto \u00a0en el proceso de verificaci\u00f3n de la respectiva postulaci\u00f3n como en el de \u00a0fiscalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Adicionado por la Ley 2060 de 2020, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Cuando dentro de los empleados sobre los cuales se recibir\u00e1 el \u00a0aporte estatal se encuentren una o varias mujeres, la cuant\u00eda del Programa de \u00a0Apoyo al Empleo Formal (PAEF) corresponder\u00e1 al n\u00famero de empleados hombres \u00a0multiplicado por hasta el cuarenta por ciento (40%) del valor del salario \u00a0m\u00ednimo legal mensual vigente, m\u00e1s el n\u00famero de empleadas mujeres multiplicado \u00a0por hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor del salario m\u00ednimo legal \u00a0mensual vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que los beneficiarios del Programa de \u00a0Apoyo al Empleo Formal (PAEF) correspondan a las actividades econ\u00f3micas y de \u00a0servicios de los sectores tur\u00edstico, hotelero y de gastronom\u00eda, y las \u00a0actividades art\u00edsticas, de entretenimiento y recreaci\u00f3n, la cuant\u00eda del PAEF se \u00a0determinar\u00e1 conforme a lo dispuesto en el primer inciso del presente art\u00edculo, \u00a0sin que sea acumulable con lo previsto en este par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia \u00a0de la ley que introdujo este par\u00e1grafo, la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) \u00a0deber\u00e1 realizar los ajustes necesarios para la adecuada implementaci\u00f3n de los \u00a0cambios incluidos por la misma ley. (Nota: Ver Ley 2155 de 2021, \u00a0art\u00edculo 21.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 3\u00ba: \u201cCuant\u00eda del aporte estatal del Programa de Apoyo al Empleo Formal \u00a0(PAEF). La cuant\u00eda del aporte estatal que recibir\u00e1n los beneficiarios del \u00a0Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) corresponder\u00e1 al n\u00famero de empleados \u00a0multiplicado por hasta el cuarenta por ciento (40%) del valor del salario \u00a0m\u00ednimo legal mensual vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para efectos de este decreto, se entender\u00e1 que el \u00a0n\u00famero de empleados corresponde al menor valor entre: (i) el n\u00famero de \u00a0empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA) \u00a0correspondiente al periodo de cotizaci\u00f3n del mes de febrero de 2020 a cargo de \u00a0dicho beneficiario, o (ii) el n\u00famero al que hace referencia el numeral 3.1 del \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 de este Decreto Legislativo, esto es, el n\u00famero de trabajadores que \u00a0el beneficiario manifiesta planea proteger y para los cuales requiere el aporte \u00a0estatal del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) por el mes \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efectos del presente Programa, se entender\u00e1n por \u00a0empleados los trabajadores dependientes por los cuales el beneficiario cotiza \u00a0al sistema general de seguridad social en la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n \u00a0de Aportes (PILA), con un ingreso base de cotizaci\u00f3n de al menos un salario \u00a0m\u00ednimo mensual legal vigente, y a los cuales, en el mes de postulaci\u00f3n, no se \u00a0les haya aplicado la novedad de suspensi\u00f3n temporal de contrato de trabajo o de \u00a0licencia no remunerada (SLN).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Art\u00edculo declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-458 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificado por el Decreto 677 de 2020, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Inciso 1\u00ba modificado por la Ley 2060 de 2020, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Procedimiento \u00a0de postulaci\u00f3n para la obtenci\u00f3n del aporte estatal del Programa de Apoyo al \u00a0Empleo Formal (PAEF). Las personas jur\u00eddicas, personas naturales, \u00a0consorcios, uniones temporales y patrimonios aut\u00f3nomos que cumplan con los \u00a0requisitos del art\u00edculo 2\u00b0 del presente Decreto Legislativo deber\u00e1n presentar, \u00a0ante la entidad financiera en la que tengan un producto de dep\u00f3sito, los \u00a0siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del inciso \u00a01\u00ba: \u201cProcedimiento de postulaci\u00f3n para la obtenci\u00f3n del aporte estatal \u00a0del Programa de apoyo al empleo formal (PAEF). Las personas jur\u00eddicas, personas \u00a0naturales, consorcios y uniones temporales que cumplan con los requisitos del \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del presente Decreto Legislativo deber\u00e1n presentar, ante la entidad \u00a0financiera en la que tengan un producto de dep\u00f3sito, los siguientes \u00a0documentos:\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Numeral modificado por la Ley 2060 de 2020, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Solicitud \u00a0firmada por el representante legal, por la persona natural empleadora o por el \u00a0representante legal de la fiduciaria que act\u00faa como vocera o administradora del \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo, en la cual se manifiesta la intenci\u00f3n de ser beneficiario \u00a0del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del \u00a0numeral 1: \u201cSolicitud firmada por el representante legal o por la persona \u00a0natural empleadora, en la cual se manifiesta la intenci\u00f3n de ser beneficiario \u00a0del Programa de apoyo al empleo formal (PAEF).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Inciso 1\u00ba modificado por la Ley 2060 de 2020, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Certificaci\u00f3n firmada por (i) el representante legal, la persona \u00a0natural empleadora o el representante legal de la fiduciaria que act\u00faa como \u00a0vocera o administradora del patrimonio aut\u00f3nomo y (ii) el revisor fiscal o \u00a0contador p\u00fablico en los casos en los que la empresa no est\u00e9 obligada a tener \u00a0revisor fiscal, en la que se certifique: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del inciso \u00a01\u00ba del numeral 2: \u201cCertificaci\u00f3n firmada por (i) el representante legal o la persona \u00a0natural empleadora y (ii) el revisor fiscal o contador p\u00fablico en los casos en \u00a0los que la empresa no est\u00e9 obligada a tener revisor fiscal, en la que se \u00a0certifique:\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 La disminuci\u00f3n de ingresos, en los t\u00e9rminos del numeral 3 \u00a0del art\u00edculo 2\u00b0 de este Decreto Legislativo; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Que los empleados sobre los cuales se recibir\u00e1 el aporte efectivamente \u00a0recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior; o, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Que sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, \u00a0se pagar\u00e1n, a m\u00e1s tardar dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0recepci\u00f3n de los recursos, las obligaciones laborales adeudadas. Esta \u00a0posibilidad de certificaci\u00f3n y destinaci\u00f3n solo ser\u00e1 procedente por una \u00fanica \u00a0vez para pagar la n\u00f3mina del mes de abril con la postulaci\u00f3n respectiva del mes \u00a0de mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso modificado por el Decreto 815 de 2020, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. El cumplimiento \u00a0del procedimiento descrito en el presente art\u00edculo permitir\u00e1 la obtenci\u00f3n de un \u00a0aporte estatal mensual. El aporte estatal podr\u00e1 ser solicitado hasta por once \u00a0cuatro ocasiones. De ser as\u00ed, el beneficiario \u00a0deber\u00e1 cumplir, en cada caso, con el procedimiento descrito en el presente \u00a0art\u00edculo. (Nota: La Ley 2060 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, sustituy\u00f3 la expresi\u00f3n tachada por la expresi\u00f3n se\u00f1alada en \u00a0negrilla.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del inciso: \u201cEl cumplimiento del \u00a0procedimiento descrito en el presente art\u00edculo permitir\u00e1 la obtenci\u00f3n de un \u00a0aporte estatal mensual. El aporte estatal podr\u00e1 ser solicitado hasta por tres \u00a0ocasiones. De ser as\u00ed, el beneficiario deber\u00e1 cumplir, en cada caso, con el \u00a0procedimiento descrito en el presente art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades financieras deber\u00e1n recibir los documentos de que \u00a0trata este art\u00edculo, verificando que los mismos se encuentran completos y \u00a0comprobando la identidad y calidad de quien realiza la postulaci\u00f3n al Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades financieras que reciban los documentos de \u00a0postulaci\u00f3n al Programa de apoyo al empleo formal (PAEF), deber\u00e1n informar a la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) de la recepci\u00f3n de los mismos. La \u00a0UGPP deber\u00e1 llevar un registro consolidado de los beneficiarios, los \u00a0trabajadores respectivos y el n\u00famero de empleos que se protegen a trav\u00e9s del \u00a0presente programa y verificar\u00e1 que el beneficiario no se ha postulado para el \u00a0mismo aporte mensual ante otras entidades financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El acto de postularse implica la aceptaci\u00f3n, por \u00a0parte del beneficiario, de las condiciones bajo las cuales se otorga el aporte \u00a0estatal de que trata este Decreto Legislativo. La simple postulaci\u00f3n no implica \u00a0el derecho a recibir el aporte estatal del PAEF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0establecer\u00e1 el proceso y las condiciones a las que deber\u00e1n sujetarse las \u00a0entidades financieras involucradas, la UGPP y en general todos los actores que \u00a0participen en este Programa. Esto incluye, entre otros, los per\u00edodos y plazos \u00a0m\u00e1ximos para el cumplimiento de los requisitos y el pago de los aportes, en los \u00a0t\u00e9rminos del presente Decreto Legislativo. As\u00ed mismo, la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia y la Superintendencia de Econom\u00eda Solidaria supervisar\u00e1n \u00a0que las entidades financieras cumplan con lo establecido en el presente Decreto \u00a0Legislativo y los actos administrativos que lo reglamenten. Para el efecto, \u00a0podr\u00e1n utilizar las facultades previstas en el marco legal correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Aquellas personas que reciban uno o m\u00e1s aportes \u00a0estatales de los que trata el presente Decreto Legislativo, sin el cumplimiento \u00a0de los requisitos establecidos para tal fin y no lo informen a la autoridad \u00a0competente, o las reciban de forma fraudulenta, o los destinen a fines \u00a0diferentes a los aqu\u00ed establecidos, incurrir\u00e1n en las responsabilidades \u00a0disciplinarias, fiscales y penales a las que hubiere lugar. Para los efectos de \u00a0la responsabilidad penal, en todo caso, se entender\u00e1 que los documentos \u00a0presentados para la postulaci\u00f3n al Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), \u00a0as\u00ed como los recursos del aporte estatal que reciban los beneficiarios, son de \u00a0naturaleza p\u00fablica. La configuraci\u00f3n de estos supuestos no conlleva \u00a0responsabilidad para quienes participen en la implementaci\u00f3n de este programa. \u00a0(Nota: La expresi\u00f3n en \u00a0negrilla fue declarada exequible condicionalmente por la Corte Constitucional \u00a0en la Sentencia C-459 de 2020.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de verificarse el incumplimiento de uno de los \u00a0requisitos con ocasi\u00f3n de los procesos de fiscalizaci\u00f3n de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de \u00a0la Protecci\u00f3n Social (UGPP), esta deber\u00e1 adelantar el proceso de cobro coactivo \u00a0en contra de aquellos beneficiarios que reciban uno o m\u00e1s aportes estatales de \u00a0forma improcedente. Para lo cual se aplicar\u00e1 el procedimiento y sanciones \u00a0establecido en el Estatuto Tributario para las devoluciones improcedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n \u00a0Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) podr\u00e1 \u00a0determinar la informaci\u00f3n a solicitar a los potenciales beneficiarios mediante \u00a0un formulario estandarizado que re\u00fana los documentos aqu\u00ed establecidos o que \u00a0sea adicional a los mismos, el cual deber\u00e1 ser diligenciado por los potenciales \u00a0beneficiarios al momento de su postulaci\u00f3n. Dicho formulario ser\u00e1 puesto a \u00a0disposici\u00f3n de los potenciales beneficiarios a trav\u00e9s de las entidades \u00a0financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n \u00a0Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) \u00a0establecer\u00e1 la forma a trav\u00e9s de la cual se dar\u00e1 el intercambio de informaci\u00f3n \u00a0con las entidades financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver Ley 2155 de 2021, \u00a0art\u00edculo 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 4\u00ba: \u201cProcedimiento de postulaci\u00f3n para la obtenci\u00f3n del aporte estatal \u00a0del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF). Las personas jur\u00eddicas que \u00a0cumplan con los requisitos del art\u00edculo 2\u00b0 del presente Decreto Legislativo \u00a0deber\u00e1n presentar, ante la entidad financiera en la que tengan un producto de \u00a0dep\u00f3sito, los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud firmada por el representante legal de la empresa, en \u00a0la cual se manifiesta la intenci\u00f3n de ser beneficiario del Programa de Apoyo al \u00a0Empleo Formal (PAEF). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificado de existencia y representaci\u00f3n legal, en el cual \u00a0conste el nombre y documento del representante legal que suscribe la \u00a0comunicaci\u00f3n del numeral primero de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificaci\u00f3n, firmada por el representante legal y el revisor \u00a0fiscal, o por contador p\u00fablico en los casos en los que la empresa no est\u00e9 \u00a0obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. El n\u00famero de empleos formales que se mantendr\u00e1n en el mes \u00a0correspondiente a trav\u00e9s del aporte estatal objeto de este programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. La disminuci\u00f3n \u00a0de ingresos, en los t\u00e9rminos del numeral 3 del art\u00edculo 2\u00b0 de este Decreto \u00a0Legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Que los recursos solicitados y efectivamente recibidos ser\u00e1n, \u00a0\u00fanica y exclusivamente, destinados al pago de los salarios de los empleos \u00a0formales del beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cumplimiento del procedimiento descrito en el presente art\u00edculo \u00a0permitir\u00e1 la obtenci\u00f3n de un aporte estatal mensual. El aporte estatal podr\u00e1 \u00a0ser solicitado hasta por tres ocasiones. De ser as\u00ed, el beneficiario deber\u00e1 \u00a0cumplir, en cada caso, con el procedimiento descrito en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades financieras deber\u00e1n recibir los documentos de que \u00a0trata este art\u00edculo, verificando que los mismos se encuentran completos y \u00a0comprobando la identidad y calidad de quien realiza la postulaci\u00f3n al Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades financieras que reciban los documentos de postulaci\u00f3n \u00a0al Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), deber\u00e1n informar a la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de \u00a0la Protecci\u00f3n Social (UGPP) de la recepci\u00f3n de los mismos. La UGPP deber\u00e1 \u00a0llevar un registro consolidado de los beneficiarios y el n\u00famero de empleos que \u00a0se protegen a trav\u00e9s del presente programa y verificar\u00e1 que el beneficiario no \u00a0se ha postulado para el mismo aporte mensual ante otras entidades bancarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El acto de postularse implica la aceptaci\u00f3n, por \u00a0parte del beneficiario, de las condiciones bajo las cuales se otorga el aporte \u00a0estatal de que trata este Decreto Legislativo. La simple postulaci\u00f3n no implica \u00a0el derecho a recibir el aporte estatal del PAEF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0establecer\u00e1 el proceso y las condiciones a las que deber\u00e1n sujetarse las \u00a0entidades financieras involucradas, la UGPP y en general todos los actores que \u00a0participen en este Programa. Esto incluye, entre otros, los periodos y plazos \u00a0m\u00e1ximos para el cumplimiento de los requisitos y el pago de los aportes, en los \u00a0t\u00e9rminos del presente Decreto Legislativo. As\u00ed mismo, la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia supervisar\u00e1 que las entidades financieras cumplan con lo \u00a0establecido en el presente Decreto Legislativo y los actos administrativos que \u00a0lo reglamenten. Para el efecto, podr\u00e1 utilizar las facultades previstas en el \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Aquellas personas que reciban uno o m\u00e1s aportes \u00a0estatales de los que trata el presente Decreto Legislativo, sin el cumplimiento \u00a0de los requisitos establecidos para tal fin y no lo informen a la autoridad \u00a0competente, o las reciban de forma fraudulenta, o los destinen a fines \u00a0diferentes a los aqu\u00ed establecidos, incurrir\u00e1n en las responsabilidades \u00a0disciplinarias, fiscales y penales a las que hubiere lugar. Para los efectos de \u00a0la responsabilidad penal, en todo caso, se entender\u00e1 que los documentos \u00a0presentados para la postulaci\u00f3n al Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), \u00a0as\u00ed como los recursos del aporte estatal que reciban los beneficiarios, son de \u00a0naturaleza p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de verificarse el incumplimiento de uno de los requisitos \u00a0con ocasi\u00f3n de los procesos de fiscalizaci\u00f3n de la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n \u00a0Social (UGPP), esta deber\u00e1 adelantar el proceso de cobro coactivo en contra de \u00a0aquellos beneficiarios que reciban uno o m\u00e1s aportes estatales de forma \u00a0improcedente. Para lo cual se aplicar\u00e1 el procedimiento y sanciones establecido \u00a0en el Estatuto Tributario para las devoluciones improcedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n \u00a0Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) podr\u00e1 \u00a0determinar un formulario estandarizado que re\u00fana los documentos aqu\u00ed \u00a0establecidos o que sea adicional a los mismos, el cual deber\u00e1 ser diligenciado \u00a0por los potenciales beneficiarios al momento de su postulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Cuando un beneficiario solicite el aporte de que \u00a0trata este Decreto Legislativo por segunda o tercera vez, adem\u00e1s de la \u00a0documentaci\u00f3n establecida en el numeral 3 del presente art\u00edculo, deber\u00e1 \u00a0presentar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Certificaci\u00f3n, firmada por el representante legal y el revisor \u00a0fiscal (o por contador p\u00fablico en los casos en los que la empresa no est\u00e9 \u00a0obligada a tener revisor fiscal), de que los recursos recibidos previamente en \u00a0virtud del PAEF fueron efectivamente destinados para el pago de la n\u00f3mina de \u00a0sus trabajadores y que dichos empleados recibieron el salario correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando aplique, certificaci\u00f3n, expedida por la entidad \u00a0financiera correspondiente, de la restituci\u00f3n de los recursos, en los t\u00e9rminos \u00a0del numeral 4 del art\u00edculo 8\u00b0 del presente Decreto Legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n \u00a0Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) \u00a0verificar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos establecidos en el par\u00e1grafo 5\u00b0 del \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 7\u00b0. La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n \u00a0Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) \u00a0establecer\u00e1 la forma a trav\u00e9s de la cual se dar\u00e1 el intercambio de informaci\u00f3n \u00a0con las entidades financieras.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional \u00a0en la Sentencia C-458 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modificado por el Decreto 815 de 2020, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Temporalidad del Programa de apoyo al empleo \u00a0formal &#8211; PAEF. El Programa de \u00a0Apoyo al Empleo Formal &#8211; PAEF estar\u00e1 vigente por los meses de mayo, junio, julio, agosto, \u00a0septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020 y enero, febrero y marzo de \u00a02021 mayo, junio, julio y agosto de 2020. Los beneficiarios s\u00f3lo podr\u00e1n solicitar \u00a0dentro de la temporalidad de este Programa, por una vez mensualmente, el aporte \u00a0estatal del que trata este programa hasta por un m\u00e1ximo de once cuatro veces. (Nota: La Ley 2060 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, sustituy\u00f3 las expresiones tachadas por las expresiones se\u00f1aladas \u00a0en negrilla.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo \u00a05\u00ba. Modificado por el Decreto 677 de 2020, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. \u201cTemporalidad del Programa de apoyo al empleo formal (PAEF). El \u00a0Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) estar\u00e1 vigente por los meses de mayo, \u00a0junio y julio de 2020. Los beneficiarios s\u00f3lo podr\u00e1n solicitar, por una vez \u00a0mensualmente, el aporte estatal del que trata este programa hasta por un m\u00e1ximo \u00a0de tres veces.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 5\u00ba: \u201cTemporalidad del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF). El \u00a0Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) estar\u00e1 vigente por los meses de mayo, \u00a0junio y julio de 2020. Los beneficiarios s\u00f3lo podr\u00e1n solicitar, por una vez \u00a0mensualmente, el aporte estatal del que trata este programa hasta por un m\u00e1ximo \u00a0de tres veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera excepcional, los beneficiarios del programa que \u00a0igualmente tengan la calidad de deudores de l\u00edneas de cr\u00e9dito para n\u00f3mina \u00a0garantizadas del Fondo Nacional de Garant\u00edas, en la medida en que accedieron a \u00a0los cr\u00e9ditos garantizados en el marco de la emergencia, podr\u00e1n solicitar el \u00a0aporte estatal, por un m\u00e1ximo de tres veces, hasta agosto de 2020. En cualquier \u00a0caso, la suma total de recursos recibida por estos beneficiarios, por concepto \u00a0de los cr\u00e9ditos garantizados y el aporte estatal del PAEF, no podr\u00e1 superar el valor \u00a0total de las obligaciones laborales a cargo de dicho beneficiario.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Art\u00edculo declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-458 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver Ley 2155 de 2021, \u00a0art\u00edculo 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Pago mensual del aporte estatal del Programa de \u00a0Apoyo al Empleo Formal (PAEF). El aporte estatal del Programa de Apoyo al \u00a0Empleo Formal (PAEF) ser\u00e1 pagado, dentro de la temporalidad del Programa, de \u00a0manera mensual a aquellos beneficiarios que cumplan con los requisitos y \u00a0procedimientos del presente Decreto Legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: \u00a0Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-458 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Suscripci\u00f3n de contratos. El Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 suscribir convenios y modificar los vigentes con la red \u00a0bancaria y otros operadores para garantizar el pago y dispersi\u00f3n de los aportes \u00a0de que trata el presente Decreto Legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: \u00a0Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-458 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modificado por el Decreto 677 de 2020, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Obligaci\u00f3n de restituci\u00f3n del aporte estatal del Programa de \u00a0apoyo al empleo formal (PAEF). Sin perjuicio de la responsabilidad a qu\u00e9 haya \u00a0lugar, el aporte estatal de que trata este Decreto Legislativo deber\u00e1 ser \u00a0restituido al Estado por parte del beneficiario cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Habiendo recibido el aporte, se evidencie que al momento de \u00a0la postulaci\u00f3n, no cumpl\u00eda con los requisitos establecidos en el art\u00edculo 2\u00b0 de \u00a0este Decreto Legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se compruebe que existi\u00f3 falsedad en los documentos \u00a0presentados para acreditar los requisitos establecidos para la asignaci\u00f3n del \u00a0aporte estatal del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF). Para estos \u00a0efectos, bastar\u00e1 comunicaci\u00f3n de la entidad que expide dichos documentos \u00a0contradiciendo el contenido de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En los t\u00e9rminos del numeral 2.3. del art\u00edculo 4\u00b0 de este \u00a0Decreto Legislativo, el beneficiario se haya comprometido al pago de salarios \u00a0adeudados de abril y no haya cumplido con dicho compromiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico establecer\u00e1, \u00a0a trav\u00e9s de resoluci\u00f3n, el proceso de restituci\u00f3n del aporte estatal del \u00a0Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF). Para el efecto, el Gobierno nacional \u00a0podr\u00e1 suscribir convenios y modificar los vigentes con las entidades \u00a0financieras y otros operadores para garantizar dicha restituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 8\u00ba: \u201cObligaci\u00f3n de restituci\u00f3n del aporte estatal del Programa de \u00a0Apoyo al Empleo Formal (PAEF). Sin perjuicio de la responsabilidad a que haya \u00a0lugar, el aporte estatal de que trata este Decreto Legislativo deber\u00e1 ser \u00a0restituido al Estado por parte del beneficiario cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El mismo no haya sido utilizado para el pago de los salarios de \u00a0los trabajadores que corresponden al n\u00famero de empleados, en los t\u00e9rminos del \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 de este Decreto Legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Habiendo recibido el aporte, se evidencie que al momento de la \u00a0postulaci\u00f3n, no cumpl\u00eda con los requisitos establecidos en el art\u00edculo 2\u00b0 de \u00a0este Decreto Legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se compruebe que existi\u00f3 falsedad en los documentos presentados \u00a0para acreditar los requisitos establecidos para la asignaci\u00f3n del aporte \u00a0estatal del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF). Para estos efectos, \u00a0bastar\u00e1 comunicaci\u00f3n de la entidad originaria de dichos documentos \u00a0contradiciendo el contenido de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El beneficiario manifieste que el aporte recibido fue superior \u00a0al efectivamente utilizado para el pago de salarios de sus trabajadores del \u00a0respectivo mes. \u00danicamente en el caso propuesto en este numeral, la restituci\u00f3n \u00a0del aporte corresponder\u00e1 a la diferencia entre lo recibido y lo efectivamente \u00a0desembolsado para el cumplimiento del objeto de este Decreto Legislativo. La \u00a0entidad financiera, a trav\u00e9s de la cual se realiz\u00f3 el reintegro de este aporte, \u00a0deber\u00e1 certificar la restituci\u00f3n de dichos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico establecer\u00e1, \u00a0a trav\u00e9s de resoluci\u00f3n, el proceso de restituci\u00f3n del aporte estatal del \u00a0Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF). Para el efecto, el Gobierno nacional \u00a0podr\u00e1 suscribir convenios y modificar los vigentes con la red bancaria y otros \u00a0operadores para garantizar dicha restituci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Art\u00edculo declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-458 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Tratamiento de la informaci\u00f3n. Durante el tiempo que \u00a0persistan las consecuencias econ\u00f3micas adversas para los hogares m\u00e1s \u00a0vulnerables del pa\u00eds como consecuencia del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica declarado mediante el Decreto 637 de 2020, \u00a0las entidades p\u00fablicas y privadas est\u00e1n autorizadas a recibir y suministrar los \u00a0datos personales de los que trata la Ley 1581 de 2012 y la \u00a0informaci\u00f3n financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de \u00a0terceros pa\u00edses conforme a la Ley 1266 de 2008, que \u00a0sea necesaria para la entrega del aporte estatal de que trata el art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0del presente Decreto Legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades privadas y p\u00fablicas receptoras de esta \u00a0informaci\u00f3n, deber\u00e1n utilizar los datos e informaci\u00f3n s\u00f3lo para los fines aqu\u00ed \u00a0establecidos y estar\u00e1n obligadas a adoptar las medidas necesarias para \u00a0garantizar su seguridad, circulaci\u00f3n restringida y confidencialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades privadas y p\u00fablicas deber\u00e1n entregar la \u00a0informaci\u00f3n que sea solicitada por las entidades p\u00fablicas y los receptores de \u00a0las solicitudes, con el fin de identificar y certificar a los beneficiarios del \u00a0Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), as\u00ed como para garantizar la entrega \u00a0efectiva de los aportes respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: \u00a0Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-458 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Exenci\u00f3n del Gravamen a los Movimientos Financieros \u00a0(GMF) y exclusi\u00f3n del impuesto sobre las ventas (IVA). Estar\u00e1n exentos del gravamen \u00a0a los movimientos financieros: (i) los traslados de los dineros \u00a0correspondientes a los aportes de los que trata el art\u00edculo 1\u00b0 del presente \u00a0Decreto Legislativo, entre cuentas del Tesoro Nacional &#8211; Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico y las entidades financieras que dispersen los recursos; (ii) \u00a0los traslados de los recursos correspondientes a los aportes de los que trata \u00a0el art\u00edculo 1\u00b0 del presente Decreto Legislativo, entre las entidades \u00a0financieras y los beneficiarios del PAEF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La comisi\u00f3n o servicio que se cobre por la dispersi\u00f3n de los \u00a0recursos por parte de las entidades financieras a los beneficiarios del \u00a0programa estar\u00e1 excluida del impuesto sobre las ventas (IVA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 10: Ver ley 2155 de 2021, \u00a0art\u00edculo 26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 10: \u00a0Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-458 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10-1. Adicionado por el Decreto 815 de 2020, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Retenci\u00f3n en la fuente. En la medida en que el subsidio del Programa de \u00a0Apoyo al Empleo Formal -PAEF- est\u00e1 condicionado al pago de la n\u00f3mina, no est\u00e1n \u00a0sujetos a retenci\u00f3n en la fuente los pagos o abonos en cuenta que hayan \u00a0realizado o realicen las entidades financieras a los beneficiarios del presente \u00a0Programa, por concepto del aporte estatal de que trata el art\u00edculo 1 del \u00a0presente Decreto Legislativo. Lo anterior, sin perjuicio del impuesto sobre la \u00a0renta a cargo de los beneficiarios del presente Programa derivado de dicho \u00a0aporte estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10-1: Ver ley 2155 de 2021, \u00a0art\u00edculo 26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Modificado por el Decreto 677 de 2020, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Inembargabilidad de los recursos. Durante los treinta (30) \u00a0d\u00edas calendario siguientes a la entrega de los recursos en la cuenta de \u00a0dep\u00f3sito del beneficiario, los recursos correspondientes al aporte estatal del \u00a0PAEF ser\u00e1n inembargables y no podr\u00e1n abonarse a ning\u00fan tipo de obligaci\u00f3n del \u00a0beneficiario con la entidad financiera a trav\u00e9s de la cual se disperse el \u00a0aporte. No obstante, en cualquier momento, se podr\u00e1n aplicar los descuentos \u00a0previamente autorizados por el beneficiario a terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No obstante lo establecido en este art\u00edculo, respecto \u00a0de los beneficiarios del Programa que igualmente tengan la calidad de deudores \u00a0de l\u00edneas de cr\u00e9dito para n\u00f3mina garantizadas del Fondo Nacional de Garant\u00edas, \u00a0cuando la suma total de recursos recibida por estos beneficiarios en el mismo \u00a0mes, por concepto de los cr\u00e9ditos garantizados y el aporte estatal del PAEF, \u00a0supere el valor total de las obligaciones laborales a cargo de dicho \u00a0beneficiario, estos deber\u00e1n abonar a dicho cr\u00e9dito un valor equivalente al del \u00a0aporte estatal del PAEF recibido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver ley 2155 de 2021, \u00a0art\u00edculo 26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 11: \u201cInembargabilidad e inmodificabilidad de la destinaci\u00f3n de los \u00a0recursos. Los recursos correspondientes al aporte estatal del PAEF ser\u00e1n \u00a0inembargables y deber\u00e1n destinarse, \u00fanica y exclusivamente, al pago de los \u00a0salarios de los empleos formales del beneficiario. En este sentido, los mismos \u00a0no podr\u00e1n abonarse a ning\u00fan tipo de obligaci\u00f3n del beneficiario con la entidad \u00a0financiera a trav\u00e9s de la cual se disperse el aporte. No obstante, el \u00a0beneficiario podr\u00e1 adelantar, en el marco del pago de n\u00f3mina, los descuentos \u00a0previamente autorizados por sus trabajadores.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Art\u00edculo declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-458 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Virtualidad y medios electr\u00f3nicos. Las entidades \u00a0financieras involucradas, la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n \u00a0Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) y, en \u00a0general, todos los actores que participen en este Programa deber\u00e1n facilitar \u00a0canales virtuales y, en la medida de lo posible, fomentar\u00e1n el uso de los \u00a0medios electr\u00f3nicos para el cumplimiento de los requisitos y procesos de que \u00a0trata este Decreto Legislativo y los actos administrativos que lo reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: \u00a0Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-458 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Art\u00edculo \u00a0declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-458 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 8 de mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alicia Victoria Arango Olmos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Claudia Blum de Barberi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Margarita Leonor Cabello Blanco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Holmes Trujillo Garc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodolfo Enrique Zea Navarro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Custodio Cabrera B\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda Su\u00e1rez Londo\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Victoria Angulo Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ricardo Jos\u00e9 Lozano Pic\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jonathan Malag\u00f3n Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Karen Cecilia Abudinen Abuchaibe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Mar\u00eda Orozco G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carmen In\u00e9s V\u00e1squez Camacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mabel Gisela Torres Torres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Deporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ernesto Lucena Barrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEGISLATIVO \u00a0639 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (mayo \u00a08) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a051.308, mayo 8 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se crea el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), en el marco del \u00a0Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica declarado por el Decreto 637 de 2020. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: La [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54172","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54172","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54172"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54172\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54172"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54172"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54172"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}