{"id":54173,"date":"2023-08-23T17:12:20","date_gmt":"2023-08-23T17:12:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-640-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:20","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:20","slug":"decreto-640-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-640-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 640 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 640 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.311, mayo 11 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona el \u00a0T\u00edtulo 6 a la Parte 15 del Decreto n\u00famero \u00a01071 de 2015, en lo relacionado con el Registro \u00danico de Predios y \u00a0Territorios Abandonados (Rupta). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial \u00a0las que le otorga el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 84 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 19 de la Ley 387 de 1997, a \u00a0trav\u00e9s de la cual se adoptaron medidas para la prevenci\u00f3n del desplazamiento \u00a0forzado y la atenci\u00f3n, protecci\u00f3n, consolidaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n \u00a0socioecon\u00f3mica de los desplazados internos por la violencia, estableci\u00f3 que el \u00a0Incora deb\u00eda llevar un registro de predios rurales abandonados por los \u00a0desplazados por la violencia e informar a las\u00b7 autoridades competentes para que \u00a0impidieran cualquier acci\u00f3n de enajenaci\u00f3n o transferencia de T\u00edtulos de \u00a0propiedad de estos bienes, cuando tal acci\u00f3n se adelantara en contra de la voluntad \u00a0de los titulares de los derechos respectivos. Este registro se llam\u00f3 Registro \u00a0\u00danico de Predios y Territorios. Abandonados por la poblaci\u00f3n desplazada, \u00a0conocido con la sigla Rupta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto n\u00famero \u00a02007 de 2001, compilado por el Decreto n\u00famero \u00a01071 de 2015, se reglamentaron parcialmente los art\u00edculos 7\u00b0, 17 y 19 de la \u00a0Ley 387 de 1997, en lo \u00a0relativo a la oportuna atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n rural desplazada por la \u00a0violencia y adopci\u00f3n de medidas tendientes a prevenir esta situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el mencionado decreto \u00a0consagr\u00f3 como funci\u00f3n de los Comit\u00e9s Departamentales, Distritales o Municipales \u00a0para la Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia, hoy \u00a0Comit\u00e9s Territoriales de Justicia Transicional, en virtud del art\u00edculo 173 de \u00a0la Ley 1448 de 2011, la posibilidad \u00a0de decretar la inminencia del riesgo o desplazamiento forzado en zonas de su \u00a0jurisdicci\u00f3n afectadas por la violencia. Este mecanismo de protecci\u00f3n se \u00a0conoci\u00f3 como la ruta colectiva porque permit\u00eda cobijar un n\u00famero plural de \u00a0predios en territorios afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional \u00a0declar\u00f3 un estado de cosas inconstitucional frente a la situaci\u00f3n de la \u00a0poblaci\u00f3n desplazada en Colombia, mediante Sentencia T-025 de 2004, y ha \u00a0proferido diferentes autos de seguimiento, entre ellos, el 219 de 2011, a \u00a0trav\u00e9s del cual observ\u00f3 que no se contaba con informaci\u00f3n para saber si el \u00a0Gobierno nacional continuar\u00eda utilizando el Rupta como herramienta de \u00a0prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de despojo y c\u00f3mo se articular\u00eda con el Registro de \u00a0Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, creado por la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 20 del art\u00edculo \u00a04\u00ba del Decreto n\u00famero \u00a03759 de 2009, mediante el cual se aprob\u00f3 la modificaci\u00f3n de la estructura \u00a0del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), y se dictaron otras \u00a0disposiciones, determin\u00f3 que el Incoder, asumir\u00eda, entre otras funciones, la de \u00a0administrar el Rupta, lo cual implicaba adem\u00e1s de administrar el registro, \u00a0adelantar las gestiones para la inscripci\u00f3n de las protecciones presentadas por \u00a0la ruta individual sobre predios abandonados, esto es, de aquellas solicitudes \u00a0elevadas individualmente por personas desplazadas, sobre sus predios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 103 de la Ley 1448 de 2011 cre\u00f3 \u00a0la Unidad Administrativa\u00b7 Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras \u00a0Despojadas como una entidad, especializada de car\u00e1cter temporal, adscrita al \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con autonom\u00eda administrativa, \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica y patrimonio independiente. A su vez, el art\u00edculo 105 de la \u00a0mencionada normativa estableci\u00f3 las funciones de la entidad e indic\u00f3 en su \u00a0numeral 10 que le corresponde ejercer \u201clas dem\u00e1s funciones afines con sus \u00a0objetivos y funciones que le se\u00f1ale la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 1\u00ba del \u00a0art\u00edculo 28 del Decreto 2365 de 2015 \u00a0orden\u00f3 al Incoder en liquidaci\u00f3n la transferencia del sistema de informaci\u00f3n \u00a0del Rupta a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de \u00a0Tierras Despojadas para su administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro del seguimiento a la \u00a0Sentencia T-025 de 2004, la \u00a0Corte Constitucional profiri\u00f3 el Auto n\u00famero 373 de 23 de agosto de 2016, en \u00a0cuyo punto s\u00e9ptimo resolutivo orden\u00f3 la creaci\u00f3n de un mecanismo que permitiera \u00a0la articulaci\u00f3n del Rupta con la pol\u00edtica de restituci\u00f3n de tierras. Seg\u00fan las \u00a0consideraciones de la alta corporaci\u00f3n, este mecanismo debe posibilitar un \u00a0ejercicio de evaluaci\u00f3n para determinar a partir de un procedimiento reglado y no \u00a0discrecional, la adopci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional \u00a0expidi\u00f3 el Decreto \u00a0n\u00famero 2051 del 15 de diciembre de 2016, con el cual se adicion\u00f3 el \u00a0Cap\u00edtulo 8 al T\u00edtulo 1 de la Parte 15 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01071 de 2015, que reglament\u00f3 las disposiciones para la administraci\u00f3n del \u00a0Rupta y derog\u00f3 el art\u00edculo 2.14.14.1. del Decreto n\u00famero \u00a01071 de 2015, y las dem\u00e1s normas relativas a la protecci\u00f3n colectiva de \u00a0predios. Esta norma, aclar\u00f3 que la funci\u00f3n de cancelaci\u00f3n de esta clase de \u00a0medidas estaba a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, en el marco del procedimiento com\u00fan y \u00a0principal de la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo de Estado, Sala \u00a0de Consulta y Servicio Civil, mediante pronunciamientos del 2 y 25 de \u00a0septiembre de 2018 con radicados n\u00famero 11001-030600020180007900 y \u00a011001030600020180016500, al resolver unos conflictos negativos de competencia, \u00a0determin\u00f3 que la entidad competente para adelantar los tr\u00e1mites correspondientes \u00a0respecto de la funci\u00f3n de protecci\u00f3n de predios urbanos de desplazados por la \u00a0violencia es la administradora del Rupta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1955 de 2019, por \u00a0el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022 \u201cPacto por \u00a0Colombia, Pacto por la Equidad\u201d, adicion\u00f3 a la Ley 387 de 1997 el \u00a0art\u00edculo 33-A, en el cual orden\u00f3 al Gobierno nacional a reglamentar el \u00a0procedimiento administrativo especial para la gesti\u00f3n del Rupta, en armon\u00eda con \u00a0la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo anterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese el \u00a0T\u00edtulo 6 a la Parte 15 del Decreto n\u00famero \u00a01071 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00edtulo 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Generalidades del Registro \u00a0\u00danico de Predios y Territorios Abandonados (Rupta) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.6.1.1. Registro \u00danico \u00a0de Predios y Territorios Abandonados (Rupta). El \u00a0Registro \u00danico de Predios y Territorios Abandonados (Rupta) es un instrumento \u00a0que les permite a las personas v\u00edctimas de desplazamiento forzado a causa de la \u00a0violencia, quienes se entender\u00e1n para efectos de este decreto como \u00a0beneficiarios, obtener, a trav\u00e9s de una medida administrativa la protecci\u00f3n de \u00a0las relaciones de propiedad, posesi\u00f3n u ocupaci\u00f3n sobre inmuebles, que hayan \u00a0dejado abandonados. En el Rupta se inscribir\u00e1 al solicitante y su relaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0con el predio objeto de la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a los propietarios, la \u00a0inscripci\u00f3n en el Rupta tiene como finalidad impedir el registro de actos que \u00a0impliquen la transferencia del derecho de dominio de los inmuebles rurales y \u00a0urbanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los poseedores, \u00a0y ocupantes de bald\u00edos tambi\u00e9n podr\u00e1n inscribir la medida de protecci\u00f3n en el \u00a0Rupta, en cuyo caso el efecto ser\u00e1 preventivo y publicitario, de modo que se \u00a0constituya en un medio de prueba en el marco de procedimientos administrativos \u00a0y procesos judiciales sobre la afectaci\u00f3n de la sana posesi\u00f3n u ocupaci\u00f3n del \u00a0predio, con motivo de hechos victimizantes de desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de ocupantes de \u00a0bald\u00edos, adicionalmente se comunicar\u00e1 a la Agencia Nacional de Tierras o a la \u00a0entidad que haga sus veces, para que la tenga como insumo y adelante los \u00a0tr\u00e1mites de su competencia, seg\u00fan lo previsto en la Ley 160 de 1994, sus \u00a0normas reglamentarias y en los Decretos-ley 2363 de 2015 y 902 de 2017 o las \u00a0normas que los modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.6.1.2. \u00a0Articulaci\u00f3n del Rupta con el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas \u00a0Forzosamente (RTDAF). Las medidas de protecci\u00f3n del Rupta podr\u00e1n recaer sobre \u00a0predios ubicados dentro o fuera de las zonas microfocalizadas con fines de \u00a0restituci\u00f3n de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se disponga la \u00a0protecci\u00f3n de predios a trav\u00e9s de su inscripci\u00f3n en el Rupta y se identifique \u00a0que el solicitante re\u00fane los requisitos que exige la Ley 1448 de 2011 para \u00a0reclamar la restituci\u00f3n de tierras, en aplicaci\u00f3n de lo descrito en el art\u00edculo \u00a076 de la mencionada normatividad, deber\u00e1 iniciarse de oficio el procedimiento \u00a0de restituci\u00f3n de tierras dentro del t\u00e9rmino de vigencia de la mencionada ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.6.1.3. \u00a0Cancelaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n decretadas por Comit\u00e9s. \u00a0Cuando los Comit\u00e9s Municipales, Distritales o Departamentales de Atenci\u00f3n \u00a0Integral para la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia, o Territoriales de \u00a0Justicia Transicional hayan solicitado a las Oficinas de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos abstenerse de inscribir actos de enajenaci\u00f3n o \u00a0transferencia a cualquier T\u00edtulo de los bienes relacionados con declaratorias \u00a0de desplazamiento o de inminente riesgo de desplazamiento y se solicite su \u00a0cancelaci\u00f3n, la entidad administradora del Rupta ser\u00e1 competente para decidir \u00a0al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se solicite la cancelaci\u00f3n \u00a0de una medida de protecci\u00f3n declarada por los Comit\u00e9s enunciados en el inciso \u00a0anterior y, sobre el predio se hayan producido enajenaciones con posterioridad \u00a0a la adopci\u00f3n de la declaratoria, se considerar\u00e1 como beneficiario de la medida \u00a0al nuevo propietario inscrito en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria, siempre y \u00a0cuando se constate la existencia de autorizaci\u00f3n de enajenaci\u00f3n concedida por \u00a0el Comit\u00e9 correspondiente, en el periodo que contaba con dicha competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando no se \u00a0constante la existencia de la autorizaci\u00f3n de enajenaci\u00f3n concedida por el \u00a0Comit\u00e9 de acuerdo con lo descrito en el inciso segundo del presente art\u00edculo, \u00a0no proceder\u00e1 la cancelaci\u00f3n de la medida y se deber\u00e1 informar a la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro para que adelante las acciones \u00a0correctivas a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.6.1.4. Titulares \u00a0de la protecci\u00f3n. Podr\u00e1n solicitar la protecci\u00f3n de predios a trav\u00e9s de su \u00a0inscripci\u00f3n en el Rupta, las personas que acrediten ser propietarios o \u00a0poseedores de predios rurales y urbanos, u ocupantes de bald\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.6.1.5. Titulares \u00a0para la cancelaci\u00f3n. La cancelaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n Rupta, proceder\u00e1n \u00a0de oficio o a solicitud del interesado. En este \u00faltimo \u00b7caso los solicitantes \u00a0deber\u00e1n acreditar una de las siguientes calidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser beneficiario de la \u00a0medida de protecci\u00f3n, es decir, aparecer inscrito como tal en la \u00a0correspondiente anotaci\u00f3n del folio de matr\u00edcula inmobiliaria del predio, o en \u00a0el Rupta, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ser propietario actual del \u00a0predio, aunque no sea beneficiario de la medida de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Tambi\u00e9n habr\u00e1 lugar \u00a0a la cancelaci\u00f3n de la medida de protecci\u00f3n del Rupta, cuando medie orden \u00a0judicial en ese sentido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.6.1.6. Inclusi\u00f3n \u00a0y cancelaci\u00f3n oficiosa. La entidad administradora del Rupta de \u00a0oficio, podr\u00e1 inscribir o cancelar las medidas de protecci\u00f3n, cuando se re\u00fana \u00a0alguno de los siguientes presupuestos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para inclusiones, cuando se \u00a0identifiquen, a trav\u00e9s de fuentes oficiales, hechos de desplazamiento forzado \u00a0masivo a causa de la violencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para cancelaciones, cuando \u00a0se acredite, a trav\u00e9s de fuentes oficiales, la cesaci\u00f3n de las circunstancias \u00a0f\u00e1cticas que motivaron la inclusi\u00f3n en el Rupta por v\u00eda individual o colectiva \u00a0o cuando se acredite que el beneficiario de la protecci\u00f3n individual no cumpl\u00eda \u00a0con los requisitos para su inclusi\u00f3n en este registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas de protecci\u00f3n \u00a0decretadas de oficio en virtud del presente art\u00edculo, se levantar\u00e1n si ha \u00a0transcurrido un plazo de dos (2) a\u00f1os a partir de su adopci\u00f3n y han cesado las \u00a0circunstancias f\u00e1cticas que las motivaron. En todo caso, los beneficiarios de \u00a0estas medidas podr\u00e1n solicitar que se mantenga la protecci\u00f3n, cuando se \u00a0acrediten los requisitos establecidos para la inscripci\u00f3n en el art\u00edculo \u00a02.15.6.2.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para adoptar las decisiones \u00a0descritas en el presente art\u00edculo, la entidad administradora del Rupta seguir\u00e1 \u00a0los tr\u00e1mites descritos en el Cap\u00edtulo 2 del presente T\u00edtulo en lo relativo a \u00a0sus etapas y t\u00e9rminos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las decisiones de \u00a0que trata este art\u00edculo deber\u00e1n ser comunicadas dentro de los diez (10) d\u00edas \u00a0siguientes a su adopci\u00f3n, a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de la entidad y mediante un \u00a0medio de comunicaci\u00f3n masivo del orden nacional y local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mites relativos al Rupta \u00a0individual \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.6.2.1. Requisitos de las solicitudes de \u00a0inscripci\u00f3n a petici\u00f3n de Parte. Las solicitudes de inscripci\u00f3n en el Rupta deber\u00e1n reunir los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser presentadas dentro de \u00a0los dos (2) a\u00f1os siguientes \u00b7 al hecho victimizante, salvo fuerza mayor o caso \u00a0fortuito, conforme a lo descrito en el art\u00edculo 84 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Identificaci\u00f3n de la persona \u00a0que solicita la inscripci\u00f3n en el Rupta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La acreditaci\u00f3n sumaria de \u00a0la relaci\u00f3n jur\u00eddica de propiedad, posesi\u00f3n u ocupaci\u00f3n del predio sobre el \u00a0cual se solicita la inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Narrar las circunstancias de \u00a0modo, tiempo y lugar del hecho victimizante, de acuerdo con lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 387 de 1997 y el \u00a0art\u00edculo 60 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Acompa\u00f1arse de prueba \u00a0sumaria que acredite la identificaci\u00f3n registral o catastral del inmueble, en los \u00a0eventos en que el solicitante tenga acceso a esa informaci\u00f3n, y en todos los \u00a0casos, informar la localizaci\u00f3n del predio, con indicaci\u00f3n de departamento, \u00a0municipio, corregimiento, vereda y direcci\u00f3n o nombre del predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La entidad \u00a0administradora del Rupta verificar\u00e1 la informaci\u00f3n pertinente de que trata el \u00a0presente art\u00edculo a trav\u00e9s de los medios tecnol\u00f3gicos disponibles de consulta \u00a0virtual o flujos de informaci\u00f3n electr\u00f3nica, siempre que esta se encuentre \u00a0disponible por estos medios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.6.2.2. Requisitos \u00a0de las solicitudes de cancelaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n a petici\u00f3n de Parte. \u00a0Las solicitudes de cancelaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n deber\u00e1n \u00a0reunir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n de la persona \u00a0que solicita la cancelaci\u00f3n de la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La acreditaci\u00f3n sumaria de \u00a0su relaci\u00f3n jur\u00eddica con el predio, esto es, de la calidad de propietario o de \u00a0beneficiario de la medida que se pretende cancelar, siempre que no sea posible \u00a0identificarlo en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Narraci\u00f3n de las \u00a0circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivan la solicitud de cancelaci\u00f3n \u00a0de la medida de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La identificaci\u00f3n y \u00a0localizaci\u00f3n espacial del predio, con indicaci\u00f3n de la ubicaci\u00f3n, departamento, \u00a0municipio, corregimiento, vereda y direcci\u00f3n o nombre del predio y del n\u00famero \u00a0de folio de matr\u00edcula inmobiliaria en que recae la medida de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.6.2.3. \u00a0Improcedencia de la solicitud de registro o cancelaci\u00f3n en el Rupta. La \u00a0decisi\u00f3n de no inscribir o cancelar en el Rupta, se adoptar\u00e1 mediante acto \u00a0administrativo debidamente motivado, cuando se evidencie alguna de las \u00a0siguientes circunstancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No acreditar la titularidad, \u00a0de acuerdo a lo establecido en los art\u00edculos 2.15.6.1.4. y 2.15.6.1.5. del \u00a0presente T\u00edtulo, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los hechos de desplazamiento \u00a0forzado del predio objeto del tr\u00e1mite no se enmarcan en los presupuestos del \u00a0art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 387 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En caso de cancelaciones, \u00a0cuando no exista una anotaci\u00f3n registral de medida de protecci\u00f3n en el folio de \u00a0matr\u00edcula inmobiliaria del predio objeto de la solicitud o en el Rupta, seg\u00fan \u00a0sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando no se re\u00fanan los \u00a0requisitos descritos en los art\u00edculos 2.15.6.2.7, y 2.15.6.2.8, seg\u00fan sea el \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Contra la \u00a0resoluci\u00f3n por medio de la cual se niega la inscripci\u00f3n o cancelaci\u00f3n de una \u00a0medida de protecci\u00f3n en el Rupta, procede &#8211; \u00fanicamente el recurso de \u00a0reposici\u00f3n, que deber\u00e1 presentarse en la diligencia de notificaci\u00f3n o dentro de \u00a0los diez (10) d\u00edas siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En todo caso, la \u00a0solicitud podr\u00e1 presentase nuevamente, una vez subsanadas las razones por las \u00a0cuales no se accedi\u00f3 a la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.6.2.4. \u00a0Procedencia de la solicitud de registro o cancelaci\u00f3n en el Rupta. Con \u00a0base en lo establecido en el art\u00edculo 84 de la Ley 1955 de 2019, la \u00a0entidad administradora del Rupta tendr\u00e1 un t\u00e9rmino de sesenta (60) d\u00edas, \u00a0contados desde que se someta a estudio el caso, para decidir sobre la \u00a0inscripci\u00f3n o cancelaci\u00f3n en el Rupta. Este plazo podr\u00e1 ser prorrogado hasta \u00a0por treinta (30) d\u00edas, cuando existan o sobrevengan circunstancias que lo \u00a0justifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La pr\u00f3rroga del \u00a0t\u00e9rmino establecido en el inciso primero del presente art\u00edculo deber\u00e1 ser \u00a0decretada mediante un acto administrativo debidamente motivado, que contenga \u00a0las razones que la justifican y el plazo requerido para culminar la actuaci\u00f3n. \u00a0Esta decisi\u00f3n deber\u00e1 ser comunicada al solicitante a trav\u00e9s del mecanismo m\u00e1s \u00a0eficaz y contra \u00e9l no proceder\u00e1 recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.6.2.5. De la \u00a0comunicaci\u00f3n de la solicitud a terceros. Cuando se advierta que \u00a0existen terceros que puedan verse afectados directamente por la decisi\u00f3n, \u00a0deber\u00e1 comunic\u00e1rseles la existencia del tr\u00e1mite administrativo a trav\u00e9s del \u00a0medio m\u00e1s eficaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la entidad \u00a0administradora del Rupta deber\u00e1 realizar una publicaci\u00f3n en la p\u00e1gina web de la \u00a0entidad, que d\u00e9 cuenta de la actuaci\u00f3n administrativa y de la oportunidad que \u00a0tienen los interesados para aportar pruebas, en cualquier momento de la \u00a0actuaci\u00f3n administrativa y hasta antes de que profiera decisi\u00f3n de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.6.2.6. Pruebas. La \u00a0entidad administradora del Rupta, de oficio o a petici\u00f3n de parte, decretar\u00e1 y \u00a0practicar\u00e1 en el procedimiento administrativo de inscripci\u00f3n o de cancelaci\u00f3n \u00a0de medidas de protecci\u00f3n, todas las pruebas que considere necesarias, \u00a0pertinentes y conducentes, sin requisitos especiales, en cualquier momento de \u00a0la actuaci\u00f3n administrativa y hasta antes de que profiera decisi\u00f3n de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se requieran pruebas \u00a0adicionales a las decretadas en la resoluci\u00f3n de inicio de estudio, se podr\u00e1n \u00a0decretar mediante acto administrativo debidamente motivado, que deber\u00e1 ser \u00a0comunicado al solicitante a trav\u00e9s de la direcci\u00f3n, correo electr\u00f3nico o medio \u00a0m\u00e1s eficaz proporcionado para estos fines y contra el cual no procede recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los intervinientes podr\u00e1n \u00a0controvertir las pruebas antes de que se dicte decisi\u00f3n\u00b7 de fondo. Para ello \u00a0podr\u00e1n radicar por escrito sus pronunciamientos y acompa\u00f1arlos de los \u00a0documentos o medios de prueba que consideren pertinentes y conducentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La entidad \u00a0administradora del Rupta decretar\u00e1 las comisiones que considere necesarias para \u00a0la pr\u00e1ctica de pruebas y le indicar\u00e1 la autoridad comisionada, las facultades, \u00a0el objeto y el tiempo para su realizaci\u00f3n. Para ilustraci\u00f3n de la autoridad \u00a0comisionada se adjuntar\u00e1n las copias pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.6.2.7. Requisitos \u00a0de procedencia de inscripci\u00f3n. La inscripci\u00f3n en el Rupta \u00a0proceder\u00e1 siempre que se cumplan los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que se acredite la relaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica de propiedad, posesi\u00f3n u ocupaci\u00f3n, seg\u00fan corresponda, con el predio \u00a0que objeto de la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que se re\u00fana las condiciones \u00a0de v\u00edctima de desplazamiento forzado, conforme a lo dispuesto el art\u00edculo 1\u00ba de \u00a0la Ley 387 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que la solicitud de \u00a0inscripci\u00f3n en el Rupta o el inicio de oficio por Parte de la entidad \u00a0administradora del Rupta se haya realizado dentro del lapso de los dos (2) a\u00f1os \u00a0establecidos en el art\u00edculo 84 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0salvo fuerza mayor o caso fortuito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que se identifique el folio \u00a0de matr\u00edcula inmobiliaria del predio sobre el cual se dispondr\u00e1 inscribir la \u00a0medida de protecci\u00f3n, si a ello hay lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si el predio cuya \u00a0protecci\u00f3n se solicita tiene copropietarios o comuneros, se podr\u00e1 decretar la \u00a0inscripci\u00f3n de la medida a favor del copropietario o comunero solicitante, \u00a0sobre el porcentaje de su cuota Parte. Para poder ordenar la inscripci\u00f3n sobre \u00a0la totalidad del predio, se debe contar con la solicitud o poder de \u00a0representaci\u00f3n de los dem\u00e1s titulares del derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando el predio \u00a0sea un bald\u00edo, bastar\u00e1 con el pol\u00edgono de ubicaci\u00f3n preliminar, establecido a \u00a0partir de la informaci\u00f3n proporcionada por el solicitante o las fuentes \u00a0institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.6.2.8. Requisitos \u00a0de procedencia de cancelaci\u00f3n. La entidad administradora del \u00a0Rupta podr\u00e1 decretar la cancelaci\u00f3n de una medida de protecci\u00f3n Rupta, siempre \u00a0que se re\u00fanan los siguientes presupuestos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que se identifique el folio \u00a0de matr\u00edcula inmobiliaria, si a ello hay lugar, y la anotaci\u00f3n en la cual se \u00a0encuentra inscrita la medida de protecci\u00f3n del Rupta, cuya cancelaci\u00f3n se \u00a0pretende. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que se acredite la \u00a0titularidad para solicitar la cancelaci\u00f3n de la medida de protecci\u00f3n, cuando \u00a0sea por solicitud de Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que se verifique que el \u00a0consentimiento para la solicitud de cancelaci\u00f3n se encuentra libre de vicios, \u00a0cuando sea por solicitud de Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si la solicitud de \u00a0cancelaci\u00f3n se presenta por un copropietario o comunero titular del derecho, \u00a0podr\u00e1 decretarse la cancelaci\u00f3n de la medida de protecci\u00f3n sobre el porcentaje \u00a0de su cuota Parte. Para poder ordenar la cancelaci\u00f3n sobre la totalidad del \u00a0predio se deber\u00e1 contar con la solicitud o poder de\u00b7 representaci\u00f3n de los \u00a0dem\u00e1s titulares del derecho y verificar que el consentimiento para la solicitud \u00a0de cancelaci\u00f3n se encuentra libre de vicios respecto de cada uno de los \u00a0titulares del derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.6.2.9. \u00a0Notificaci\u00f3n. El acto administrativo que pone fin al procedimiento de \u00a0inscripci\u00f3n o de cancelaci\u00f3n deber\u00e1 ser notificado a los intervinientes que se \u00a0constituyeron como Partes o a sus representantes o apoderados, de conformidad \u00a0con lo establecido en el Cap\u00edtulo V del T\u00edtulo III de la Parte I de la Ley 1437 de 2011, o \u00a0la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Se entender\u00e1 que la publicidad \u00a0frente a terceros fue realizada con la anotaci\u00f3n registral correspondiente en \u00a0el folio de matr\u00edcula inmobiliaria del predio objeto de la solicitud ordenada \u00a0por la entidad administradora del Rupta, cuando resulte procedente tal \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, se deber\u00e1 \u00a0realizar una publicaci\u00f3n en la p\u00e1gina web de la entidad, en la cual se indique \u00a0el sentido de la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra el acto administrativo \u00a0que pone fin al procedimiento de inscripci\u00f3n o de cancelaci\u00f3n de una medida de \u00a0protecci\u00f3n en el Rupta, \u00fanicamente procede el recurso de reposici\u00f3n, el cual \u00a0deber\u00e1 presentarse en la diligencia de notificaci\u00f3n o dentro de los diez (10) \u00a0d\u00edas siguientes a esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Levantamiento y cancelaci\u00f3n \u00a0parcial o total de medidas de protecci\u00f3n colectivas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.15.6.3.1. Levantamiento y cancelaci\u00f3n. La entidad \u00a0administradora del Rupta podr\u00e1 adelantar, de oficio o a solicitud de Parte, el \u00a0tr\u00e1mite de levantamiento y cancelaci\u00f3n, parcial o total, de .las medidas de \u00a0protecci\u00f3n colectiva que ordenaron inscribir los Comit\u00e9s Municipales, \u00a0Distritales o Departamentales de Atenci\u00f3n Integral para la Poblaci\u00f3n Desplazada \u00a0por la Violencia o Territoriales de Justicia Transicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n de levantamiento y cancelaci\u00f3n de las medidas de \u00a0protecci\u00f3n colectiva deber\u00e1 consignarse en un acto administrativo motivado y \u00a0fundamentado en pruebas que demuestren que las circunstancias o causas que \u00a0ocasionaron la medida cesaron o desaparecieron, luego de agotar el tr\u00e1mite que \u00a0aqu\u00ed se describe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad administradora del \u00a0Rupta contar\u00e1 con un t\u00e9rmino igual al previsto en el art\u00edculo 2.15.6.2.4. del \u00a0presente T\u00edtulo para decidir la cancelaci\u00f3n de la medida colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La entidad \u00a0administradora del Rupta podr\u00e1 acumular las solicitudes de cancelaci\u00f3n recibidas \u00a0de manera individual o remitidas por otras entidades, cuando versen .sobre la \u00a0misma medida de protecci\u00f3n colectiva y adem\u00e1s, conserven uniformidad respecto \u00a0de la vecindad de los predios y las circunstancias de modo, tiempo y lugar que \u00a0afectaron los derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.6.3.2. \u00a0Titularidad de la solicitud. Las solicitudes para el \u00a0levantamiento y cancelaci\u00f3n parcial o total de una medida de protecci\u00f3n \u00a0colectiva decretada por los Comit\u00e9s Municipales, Distritales o Departamentales \u00a0de Atenci\u00f3n Integral para la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia o \u00a0Territoriales de Justicia Transicional con anterioridad a la vigencia del Decreto n\u00famero \u00a02051 de 2016 que derog\u00f3 parcialmente el art\u00edculo 2.14.14.1, y los art\u00edculos \u00a02.14.14.2., 2.14.14.3 y 2.14.14.4 del Decreto n\u00famero \u00a01071 de 2015, deber\u00e1n ser realizadas por los Comit\u00e9s Territoriales de \u00a0Justicia Transicional o los organismos que los sustituyan, por conducto de sus \u00a0secretar\u00edas t\u00e9cnicas. Para el efecto deber\u00e1n aportar al procedimiento los \u00a0soportes probatorios de la declaratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, \u00a0los particulares podr\u00e1n solicitar el levantamiento individual de una medida de \u00a0protecci\u00f3n colectiva siempre que cumplan con los requisitos previstos en el \u00a0art\u00edculo 2.15.6.2.2. del presente decreto, siguiendo el tr\u00e1mite de la ruta: \u00a0individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.6.3.3. Acto de \u00a0Inicio de la solicitud de levantamiento y cancelaci\u00f3n de la medida colectiva. La \u00a0entidad administradora del Rupta proceder\u00e1 a emitir acto administrativo para \u00a0iniciar el estudio del levantamiento y cancelaci\u00f3n parcial o total de una \u00a0medida de protecci\u00f3n colectiva. En el acto se indicar\u00e1n las pruebas recaudadas \u00a0hasta esa etapa de la actuaci\u00f3n, as\u00ed como aquellas que se considere necesario recaudar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se deber\u00e1 comunicar el inicio \u00a0del tr\u00e1mite a los terceros que puedan verse afectados directamente por la \u00a0actuaci\u00f3n administrativa para que puedan aportar pruebas, en cualquier momento \u00a0de la actuaci\u00f3n administrativa y hasta antes de que profiera decisi\u00f3n de fondo, \u00a0tanto en las solicitudes de Parte, como en las actuaciones iniciadas de oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la actuaci\u00f3n \u00a0administrativa pretenda iniciarse de oficio, se deber\u00e1 remitir adem\u00e1s, una \u00a0comunicaci\u00f3n al Comit\u00e9 Territorial de Justicia Transicional correspondiente, en \u00a0la cual se informe de la intenci\u00f3n de iniciar este procedimiento \u00a0administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.5.3.4. Decisi\u00f3n \u00a0de fondo. El acto administrativo que decida sobre el levantamiento y \u00a0cancelaci\u00f3n parcial o total de una medida de protecci\u00f3n colectiva, contendr\u00e1 \u00a0como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las razones de hecho y de \u00a0derecho que motivan el levantamiento y cancelaci\u00f3n de la medida de protecci\u00f3n \u00a0colectiva o su negaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La relaci\u00f3n y valoraci\u00f3n del \u00a0material probatorio recaudado durante el tr\u00e1mite administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La identificaci\u00f3n \u00a0pol\u00edtico-administrativa de la zona geogr\u00e1fica sobre la cual se realiza el \u00a0levantamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La relaci\u00f3n de los predios y \u00a0registros sobre los que se ordena la cancelaci\u00f3n de las anotaciones en los \u00a0folios de matr\u00edcula inmobiliaria. Para el efecto, podr\u00e1n utilizarse anexos al \u00a0acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.6.3.5. \u00a0Publicaci\u00f3n, notificaci\u00f3n y recurso. El acto administrativo que \u00a0decide de fondo el levantamiento y cancelaci\u00f3n parcial o total de una medida de \u00a0protecci\u00f3n colectiva deber\u00e1 ser notificado a los intervinientes y a todos los \u00a0solicitantes de la cancelaci\u00f3n y de los tr\u00e1mites acumulados, o a sus \u00a0representantes o apoderados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se deber\u00e1 notificar \u00a0a los Comit\u00e9s Territoriales de Justicia Transicional, por conducto de su \u00a0secretar\u00eda t\u00e9cnica. Las diligencias de notificaci\u00f3n se deber\u00e1n realizar de \u00a0conformidad con lo establecido en el Cap\u00edtulo V del T\u00edtulo III de la Parte I de \u00a0la Ley 1437 de 2011 o la \u00a0horma que los modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos los casos se deber\u00e1 \u00a0publicar un aviso comunicando la decisi\u00f3n adoptada en la p\u00e1gina web de la \u00a0entidad y en un medio de comunicaci\u00f3n masivo del orden nacional y local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra el acto que decide el \u00a0levantamiento y cancelaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n colectiva, \u00fanicamente \u00a0proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n, el cual deber\u00e1 interponerse en la \u00a0diligencia de notificaci\u00f3n o dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En la decisi\u00f3n \u00a0que resuelva el recurso de reposici\u00f3n, la entidad podr\u00e1 ordenar iniciar el \u00a0tr\u00e1mite contemplado para las solicitudes de protecci\u00f3n individual, en relaci\u00f3n \u00a0con los beneficiarios de la medida de protecci\u00f3n colectiva, que se hayan \u00a0opuesto a dicho procedimiento administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En las \u00a0diligencias de notificaci\u00f3n se deber\u00e1 garantizar la confidencialidad de los dem\u00e1s \u00a0solicitantes vinculados al tr\u00e1mite administrativo, raz\u00f3n por la cual se \u00a0proporcionar\u00e1 copia original del acto administrativo sin los anexos que \u00a0relacionan el listado de inmuebles vinculados al tr\u00e1mite administrativo. En su \u00a0lugar, se deber\u00e1 proporcionar una certificaci\u00f3n en la cual se identifique el \u00a0predio del solicitante; el n\u00famero del anexo y la p\u00e1gina en la cual se encuentra \u00a0relacionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.6.4.1. \u00a0Acumulaci\u00f3n de solicitudes de oficio o de Parte en tr\u00e1mites de inscripci\u00f3n y \u00a0cancelaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n. Se podr\u00e1n acumular en un solo \u00a0tr\u00e1mite varias solicitudes de inscripci\u00f3n o cancelaci\u00f3n de medidas de \u00a0protecci\u00f3n en el Rupta, cuando se evidencie identidad en las razones de hecho y \u00a0de derecho que motivan la solicitud, as\u00ed como, vecindad de los predios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.6.4.2. Remisi\u00f3n. Para \u00a0todas las situaciones no previstas en el presente T\u00edtulo se aplicar\u00e1n los \u00a0principios y disposiciones de la Ley 1437 de 2011, o \u00a0la norma que lo sustituya o modifique\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Apropiaciones \u00a0presupuestales y marcos de gasto. La aplicaci\u00f3n del presente decreto atender\u00e1 \u00a0las apropiaciones de Presupuesto respetando el marco fiscal y de gasto de \u00a0mediano plazo del sector agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Derogatoria y \u00a0vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n \u00a0deroga el Cap\u00edtulo 8 del T\u00edtulo 1 de la Parte 15, del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01071 de 2015, y dem\u00e1s normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 11 de \u00a0mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alicia Arango Olmos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Justicia y del \u00a0Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Margarita Cabello Blanco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodolfo Zea Navarro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 640 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 11) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.311, mayo 11 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona el \u00a0T\u00edtulo 6 a la Parte 15 del Decreto n\u00famero \u00a01071 de 2015, en lo relacionado con el Registro \u00danico de Predios y \u00a0Territorios Abandonados (Rupta). \u00a0 \u00a0 El Presidente de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54173","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54173","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54173"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54173\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54173"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54173"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54173"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}