{"id":54175,"date":"2023-08-23T17:12:20","date_gmt":"2023-08-23T17:12:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-642-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:20","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:20","slug":"decreto-642-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-642-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 642 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 642 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.311, mayo 11 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el \u00a0art\u00edculo 53 de la Ley 1955 de 2019 \u00a0-Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022-, en lo relacionado con las gestiones \u00a0que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n para el reconocimiento como deuda p\u00fablica y pago de las sentencias o \u00a0conciliaciones que se encuentren en mora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Modificado por \u00a0el Decreto 1435 de 2022 \u00a0y por el\u00a0 Decreto 960 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Decreto 2442 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 53 de la Ley 1955 de 2019 y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Acto \u00a0Legislativo 03 de 2011 se elev\u00f3 a rango constitucional el principio de la \u00a0sostenibilidad fiscal como criterio orientador de las decisiones de las ramas y \u00a0\u00f3rganos del poder p\u00fablico. En particular, el art\u00edculo 1\u00ba del citado Acto \u00a0Legislativo se refiere a la posibilidad de modular, modificar o diferir los \u00a0efectos que puede causar una sentencia proferida en contra de una entidad \u00a0estatal sobre las finanzas p\u00fablicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las entidades estatales se \u00a0encuentran obligadas a pagar las sentencias y conciliaciones proferidas en su \u00a0contra, incluyendo los intereses que las mismas generen por el retraso en su \u00a0pago, de acuerdo con las dem\u00e1s normas aplicables para cada caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1955 de 2019 \u00a0prev\u00e9 un mecanismo para el manejo de gastos de las entidades estatales que \u00a0permita reducir el impacto fiscal de sentencias y conciliaciones, en lo \u00a0relacionado al pasivo cierto constituido a la fecha de entrada en vigencia del \u00a0Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 53 de la Ley 1955 de 2019 \u00a0establece que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDurante la vigencia de la \u00a0presente ley, la Naci\u00f3n podr\u00e1 reconocer como deuda p\u00fablica las obligaciones de \u00a0pago originadas en sentencias o conciliaciones debidamente ejecutoriadas y los \u00a0intereses derivados de las mismas, que se encuentren en mora en su pago a la \u00a0fecha de expedici\u00f3n de la presente ley. Este reconocimiento operar\u00e1 \u00a0exclusivamente para las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n y por una sola vez. En estos casos, dichas obligaciones de pago ser\u00e1n \u00a0reconocidas y pagadas bien sea con cargo al servicio de deuda del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n o mediante la emisi\u00f3n de T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES Clase B. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el cumplimiento de lo \u00a0se\u00f1alado en este art\u00edculo y con el objetivo de suministrar la respectiva \u00a0liquidez, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico administrar\u00e1, en una cuenta \u00a0independiente el cupo de emisi\u00f3n de TES que se destine a la atenci\u00f3n de las \u00a0obligaciones de pago originadas en sentencias o conciliaciones ejecutoriadas, y \u00a0los intereses derivados de las mismas. Para estos efectos, la Direcci\u00f3n General \u00a0de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional estar\u00e1 facultada para realizar las \u00a0operaciones necesarias en el mercado monetario y de deuda p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, las entidades de \u00a0las que trata el inciso primero de este art\u00edculo deber\u00e1n tener en cuenta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La veracidad, oportunidad, verificaci\u00f3n de los requisitos \u00a0para el pago de las obligaciones, as\u00ed como la responsabilidad de adelantar las \u00a0gestiones pertinentes radica exclusivamente en cada una de las entidades, sin \u00a0que implique responsabilidad alguna para las dem\u00e1s entidades que participan en \u00a0el proceso de pago de las sentencias o conciliaciones, de conformidad con lo \u00a0que para el efecto defina el Gobierno nacional. El incumplimiento de lo \u00a0dispuesto en este numeral acarrear\u00e1 las sanciones penales, disciplinarias y \u00a0fiscales a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El cumplimiento de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 262 de la Ley 1819 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Podr\u00e1n celebrar acuerdos de \u00a0pago o conciliaciones extrajudiciales con los beneficiarios finales, respecto \u00a0de los montos adeudados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La responsabilidad por el \u00a0pago de las obligaciones es exclusivamente de la entidad. El Gobierno nacional \u00a0reglamentar\u00e1 la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La emisi\u00f3n de \u00a0T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES Clase B de que trata el presente art\u00edculo no implica \u00a0operaci\u00f3n presupuestal y solo debe presupuestarse para efectos del pago de \u00a0intereses y la redenci\u00f3n de los t\u00edtulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las entidades del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n de las que trata el presente art\u00edculo deber\u00e1n \u00a0suscribir con el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico los acuerdos de pago \u00a0para asumir el principal e intereses de los t\u00edtulos con cargo a sus \u00a0presupuestos de gasto y proceder\u00e1n con los registros contables que sean del \u00a0caso para extinguir dichas obligaciones\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario \u00a0reglamentar lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades \u00a0que hagan parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, para el reconocimiento \u00a0como deuda p\u00fablica y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren \u00a0en mora en su pago a la fecha de expedici\u00f3n de la Ley 1955 de 2019, \u00a0esto es al 25 de mayo de 2019; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de los \u00a0art\u00edculos 3\u00ba y 8\u00ba de la Ley 1437 de 2011 y de \u00a0lo dispuesto por el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, \u00a0el proyecto de decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Generalidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Definiciones. Para \u00a0efectos del presente decreto los siguientes t\u00e9rminos tendr\u00e1n el significado que \u00a0se se\u00f1ala a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Beneficiario final: Toda \u00a0aquella persona natural o jur\u00eddica o cualquier tipo de veh\u00edculo de inversi\u00f3n \u00a0que haya adquirido los derechos de cobro sobre providencias, tal como se define \u00a0a continuaci\u00f3n, previo a la entrada en vigencia del presente decreto, que \u00a0ostente la calidad de acreedor de una sentencia o conciliaci\u00f3n debidamente \u00a0ejecutoriada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Entidad estatal: Toda \u00a0aquella entidad que forma parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y respecto \u00a0de la cual se hubiere generado una obligaci\u00f3n de pago cuya naturaleza provenga \u00a0de una conciliaci\u00f3n o sentencia judicial debidamente ejecutoriada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Providencia: Se \u00a0refiere a la sentencia o conciliaci\u00f3n debidamente ejecutoriada que se encuentre \u00a0en mora en su pago al 25 de mayo de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Compensaci\u00f3n tributaria: Se \u00a0refiere al proceso de compensaci\u00f3n que adelantar\u00e1 la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Impuestos (DIAN), en cumplimiento a lo previsto en el art\u00edculo 29 de la Ley 344 de 1996, \u00a0modificado por el art\u00edculo 262 de la Ley 1819 de 2016 y en \u00a0el Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 6 Parte 8 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0contra el Beneficiario final y el beneficiario de la decisi\u00f3n judicial. Dicho \u00a0proceso culminar\u00e1 con la expedici\u00f3n de la certificaci\u00f3n de no deuda o, cuando \u00a0sea aplicable, con la expedici\u00f3n de resoluci\u00f3n de compensaci\u00f3n por parte de la \u00a0Direcci\u00f3n Nacional de Impuestos (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Objeto. El \u00a0presente decreto reglamenta las gestiones que se deben adelantar para el \u00a0reconocimiento como deuda p\u00fablica y pago de las sentencias o conciliaciones que \u00a0se encuentren en mora en su pago, conforme al art\u00edculo 53 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. El presente decreto aplica exclusivamente para el reconocimiento \u00a0como deuda p\u00fablica y pago de las obligaciones de pago originadas en las \u00a0providencias proferidas en contra de las entidades que hagan parte del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n y por una sola vez, de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 53 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento de pago a \u00a0Beneficiarios Finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Convocatoria a los \u00a0Beneficiarios Finales. Dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario siguientes a \u00a0la entrada en vigencia del presente decreto, cada Entidad Estatal contactar\u00e1 \u00a0directamente mediante comunicaci\u00f3n oficial a los Beneficiarios Finales y\/o \u00a0apoderados con el objeto de invitarlos a celebrar acuerdos de pago. Dicha \u00a0comunicaci\u00f3n se enviar\u00e1 a la \u00faltima direcci\u00f3n f\u00edsica y\/o electr\u00f3nica que conste \u00a0en el correspondiente expediente o documentaci\u00f3n con que cuente la Entidad \u00a0Estatal respecto a la Providencia a pagar y, para los efectos de su debida \u00a0notificaci\u00f3n, se aplicar\u00e1n las reglas de que trata el art\u00edculo 66 y siguientes \u00a0de la Ley 1437 de 2011. \u00a0Asimismo, la comunicaci\u00f3n oficial dar\u00e1 a conocer a los Beneficiarios Finales \u00a0y\/o apoderados, como m\u00ednimo, la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lugar y horarios de atenci\u00f3n \u00a0a trav\u00e9s de los cuales la Entidad Estatal recibir\u00e1 a los interesados en \u00a0celebrar acuerdos de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia del Anexo 1 de este \u00a0decreto, mediante el cual se establece el modelo de acuerdo de pago a celebrar \u00a0entre la Entidad Estatal y el Beneficiario Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Numeral modificado por el \u00a0Decreto 960 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Fecha m\u00e1xima hasta la cual la Entidad Estatal podr\u00e1 celebrar acuerdos \u00a0de pago, la cual en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser posterior al treinta y uno (31) de \u00a0octubre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 3: \u201cFecha m\u00e1xima hasta la \u00a0cual la Entidad Estatal recibir\u00e1 las aceptaciones para realizar acuerdos de \u00a0pago, la cual en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser posterior al 31 de diciembre de 2020.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, \u00a0la Entidad Estatal realizar\u00e1, dentro de los cinco (5) d\u00edas calendario \u00a0siguientes a la entrada en vigencia de este decreto, una invitaci\u00f3n general a \u00a0la ciudadan\u00eda, la cual deber\u00e1 publicarse en la p\u00e1gina web de la Entidad Estatal \u00a0indicando, como m\u00ednimo, los requisitos anteriormente indicados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Modificado por el Decreto 1435 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0. El pago de las sentencias o conciliaciones debidamente \u00a0ejecutoriadas que se encontraban en mora en su pago al 25 de mayo de 2019 y que \u00a0al 31 de agosto de 2022 hayan sido reconocidas como deuda p\u00fablica por la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 12 del presente \u00a0decreto, deber\u00e1 realizarse a m\u00e1s tardar el 30 de septiembre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto Inicial del Par\u00e1grafo. Adicionado por el Decreto 960 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. En todo caso el pago de las sentencias o conciliaciones \u00a0debidamente ejecutoriadas que se encontraban en mora a 25 de mayo de 2019, \u00a0deber\u00e1 realizarse a m\u00e1s tardar el 31 de julio de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Acuerdos de pago \u00a0con los Beneficiarios Finales. El acuerdo de pago que realicen las Entidades \u00a0Estatales con los Beneficiarios Finales de que trata el numeral tercero del \u00a0inciso tercero del art\u00edculo 53 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0deber\u00e1n contener como m\u00ednimo lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n de la \u00a0Providencia, indicando su n\u00famero de radicado, el despacho judicial o centro de \u00a0conciliaci\u00f3n en el que fue expedida, el n\u00famero de expediente y la fecha de su \u00a0ejecutoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Identificaci\u00f3n del \u00a0Beneficiario Final de la Providencia. En caso de que el Beneficiario Final \u00a0act\u00fae a trav\u00e9s de un apoderado, tambi\u00e9n se deber\u00e1 identificar a este \u00faltimo y \u00a0adjuntar el poder que lo habilite para celebrar el o los acuerdos de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Valor correspondiente al \u00a0capital e intereses de las obligaciones de pago originadas en la Providencia \u00a0objeto del acuerdo de pago, que incluya la menci\u00f3n expl\u00edcita relativa a la \u00a0reducci\u00f3n de los intereses causados hasta la fecha de suscripci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Menci\u00f3n expl\u00edcita relativa a \u00a0la suspensi\u00f3n de intereses durante los cinco (5) meses siguientes a la fecha de \u00a0suscripci\u00f3n del acuerdo de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. T\u00e9rmino para que la Entidad \u00a0Estatal surta los tr\u00e1mites administrativos necesarios ante el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el cual no podr\u00e1 ser superior a tres (3) meses \u00a0contados a partir de la fecha de suscripci\u00f3n del acuerdo de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Referencia al cumplimiento \u00a0del proceso de Compensaci\u00f3n Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Declaraci\u00f3n bajo la gravedad \u00a0de juramento por parte del Beneficiario Final de no haber recibido ning\u00fan pago \u00a0por parte de una o varias Entidades Estatales por el monto que ser\u00e1 reconocido \u00a0como deuda p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Numeral modificado por el \u00a0Decreto 960 de 2021, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Declaraci\u00f3n bajo la gravedad de juramento de no haber \u00a0interpuesto la acci\u00f3n de cobro ejecutivo en contra de la Entidad Estatal. En el \u00a0evento en que el cr\u00e9dito judicial se encuentre en tr\u00e1mite de cobro mediante \u00a0proceso ejecutivo propuesto por el Beneficiario Final, deber\u00e1 allegarse la \u00a0constancia de radicaci\u00f3n de la suspensi\u00f3n del proceso por mutuo acuerdo en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 161 del C\u00f3digo General del Proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez cumplido el pago por parte \u00a0de la Entidad Estatal se deber\u00e1 informar al respectivo operador judicial. En \u00a0todo caso, el beneficiario final deber\u00e1 solicitar la terminaci\u00f3n del proceso \u00a0ejecutivo en cumplimiento de la obligaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 461 del \u00a0C\u00f3digo General del Proceso. Si vencido el t\u00e9rmino de la suspensi\u00f3n solicitada \u00a0por las partes el pago efectivo no llegare a realizarse, conforme con el \u00a0mecanismo previsto en los art\u00edculos 12 y 14 del presente decreto, el proceso \u00a0ejecutivo se reanudar\u00e1 en los t\u00e9rminos previstos en el C\u00f3digo General del \u00a0Proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 8: \u201cDeclaraci\u00f3n bajo la \u00a0gravedad de juramento de (i) haber desistido de la acci\u00f3n de cobro ejecutivo en \u00a0contra de la Entidad Estatal. Para lo anterior se deber\u00e1 anexar la constancia \u00a0de radicaci\u00f3n del memorial con el desistimiento en el respectivo despacho \u00a0judicial o (ii) no haber interpuesto la acci\u00f3n de \u00a0cobro ejecutivo en contra de la Entidad Estatal.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Un acuerdo de \u00a0pago podr\u00e1 estar compuesto por distintas Providencias a cargo de un mismo \u00a0Beneficiario Final y\/o apoderado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los acuerdos de \u00a0pago se perfeccionar\u00e1n con la firma de las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Resoluci\u00f3n de la \u00a0Entidad Estatal. Mediante acto administrativo la Entidad Estatal discriminar\u00e1 \u00a0los montos y Beneficiarios Finales de las Providencias en mora en su pago al 25 \u00a0de mayo de 2019. Para este prop\u00f3sito, podr\u00e1n compilar en una misma resoluci\u00f3n \u00a0las Providencias sobre las cuales se celebren acuerdos de pago, as\u00ed como \u00a0aquellas sobre las cuales no se celebren dichos acuerdos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado por el \u00a0Decreto 960 de 2021, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Para la expedici\u00f3n del acto administrativo de que trata este \u00a0art\u00edculo la Entidad Estatal no requerir\u00e1 haber celebrado acuerdos de pago con \u00a0la totalidad de los Beneficiarios Finales y por tanto en la misma se podr\u00e1n: \u00a0(i) compilar \u00fanicamente Providencias sobre las que se celebren acuerdos de \u00a0pago; (ii) \u00fanicamente Providencias sobre las que no \u00a0se celebren acuerdos de pago; o (iii) una combinaci\u00f3n \u00a0de las anteriores. De igual forma, la expedici\u00f3n de este acto administrativo no \u00a0ser\u00e1 requisito previo para presentar al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico solicitud para celebrar el acuerdo marco de retribuci\u00f3n de que trata el \u00a0art\u00edculo 11 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Aplicaci\u00f3n de los Turnos \u00a0de Pago. Para el pago de que trata este decreto, cada Entidad Estatal asignar\u00e1 \u00a0turnos a los Beneficiarios Finales observando lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el caso de las Providencias sobre las cuales no se \u00a0celebren acuerdos de pago se conservar\u00e1n los turnos de pago ya asignados de \u00a0forma consecutiva por cada Entidad Estatal de acuerdo con la normativa \u00a0aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para el caso de las Providencias sobre las cuales se celebren \u00a0acuerdos de pago, se deber\u00e1 crear una secuencia de turnos paralela a la \u00a0enunciada anteriormente. La Entidad Estatal asignar\u00e1 el turno de pago en forma \u00a0consecutiva teniendo en cuenta la fecha en que se perfeccione el acuerdo de \u00a0pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los dos (2) casos \u00a0anteriores, los pagos se continuar\u00e1n realizando seg\u00fan el orden de turno que les \u00a0corresponda en cada una de las secuencias de p ago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Solidaridad de las \u00a0Entidades Estatales en el pago. Para efectos de tramitar el pago de \u00a0Providencias en las que haya dos (2) o m\u00e1s entidades obligadas, bien sea \u00a0solidaria o conjuntamente, ser\u00e1 tramitado por aquella en la cual el \u00a0Beneficiario Final haya radicado en primer lugar el respectivo cobro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante la ausencia de radicaci\u00f3n \u00a0del cobro, el tr\u00e1mite administrativo de pago ser\u00e1 realizado seg\u00fan los criterios \u00a0establecidos, en el art\u00edculo 2.8.6.1.1. del Decreto 1068 de 2015, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En conflictos de naturaleza \u00a0laboral, por aquella de las entidades condenadas en la que preste o prest\u00f3 el \u00a0servicio en forma personal y remunerada el servidor p\u00fablico beneficiario de la \u00a0Providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en que las \u00a0entidades hayan sido condenadas al pago de una indemnizaci\u00f3n, bonificaci\u00f3n, \u00a0salario o cualquier otra prestaci\u00f3n laboral en beneficio de un servidor p\u00fablico \u00a0que no ha estado vinculado a sus plantas de personal, el tr\u00e1mite y la \u00a0afectaci\u00f3n del presupuesto deber\u00e1 ser realizada por la entidad a la que presta \u00a0o prest\u00f3 los servicios personales relacionados con la causa de la condena, a\u00fan \u00a0si la indemnizaci\u00f3n consiste en el pago de prestaciones peri\u00f3dicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En conflictos de naturaleza \u00a0contractual, el tr\u00e1mite y la afectaci\u00f3n del presupuesto deber\u00e1 ser realizada \u00a0por la entidad que liquid\u00f3 el contrato o, en su defecto, la que lo suscribi\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la causa de la condena \u00a0proviniere del ejercicio de las potestades excepcionales al derecho com\u00fan, \u00a0consagradas en la Ley 80 de 1993 o en \u00a0normas posteriores que la modifiquen, adicionen o complementen, el tr\u00e1mite y la \u00a0afectaci\u00f3n del presupuesto deber\u00e1 ser realizada por la entidad que expidi\u00f3 el \u00a0respectivo acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A falta de cualquiera de las \u00a0anteriores hip\u00f3tesis, el cumplimiento del pago de la condena deber\u00e1 estar a \u00a0cargo de la entidad que se benefici\u00f3 con la prestaci\u00f3n contractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En conflictos de naturaleza extracontractual, \u00a0el tr\u00e1mite y la afectaci\u00f3n del presupuesto, en su orden, deber\u00e1 ser realizada \u00a0por la entidad responsable de la custodia y guarda del bien que produjo el \u00a0hecho da\u00f1oso; o la entidad a la que prestaba sus servicios el servidor p\u00fablico \u00a0que caus\u00f3 el perjuicio o incurri\u00f3 en v\u00eda de hecho; o la entidad que omiti\u00f3 el \u00a0deber legal que gener\u00f3 la condena; o el de la entidad que produjo la operaci\u00f3n \u00a0administrativa u ocup\u00f3 inmuebles, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 140 de la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en que por la \u00a0naturaleza del asunto litigioso objeto de la Providencia ninguna Entidad \u00a0Estatal pueda asumir el tr\u00e1mite de pago, seg\u00fan los anteriores criterios, este \u00a0ser\u00e1 realizado por la Entidad Estatal condenada que est\u00e9 se\u00f1alada en el primer \u00a0lugar de la parte resolutiva de la Providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de \u00a0surtir el pago, la Entidad Estatal proceder\u00e1 al ajuste de cuentas y a la \u00a0distribuci\u00f3n de las respectivas cargas e informar\u00e1 de ello al Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico -Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional-, con el objetivo de proceder con la incorporaci\u00f3n de dicha \u00a0informaci\u00f3n en el acuerdo marco de retribuci\u00f3n con la Naci\u00f3n -Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional-, de que trata el art\u00edculo 11 de este decreto y los respectivos \u00a0registros, teniendo en cuenta que la proporci\u00f3n que corresponde a cada una de \u00a0aquellas ser\u00e1 la se\u00f1alada en la Providencia trat\u00e1ndose de obligaciones \u00a0conjuntas, o a prorrata en los casos de las obligaciones solidarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Archivo de la \u00a0informaci\u00f3n. La Entidad Estatal deber\u00e1 contar con un archivo donde consten \u00a0todos los documentos necesarios para liquidar el valor del pago, incluyendo los \u00a0documentos que, por raz\u00f3n del contenido de la condena u obligaci\u00f3n, no \u00a0estuvieren inicialmente en poder de la Entidad Estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconocimiento como deuda \u00a0p\u00fablica y pago de las Providencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Requisitos para el \u00a0reconocimiento como deuda p\u00fablica de las Providencias. Para el reconocimiento \u00a0como deuda p\u00fablica de las obligaciones de pago de las que trata el art\u00edculo 53 \u00a0de la Ley 1955 de 2019, la \u00a0Entidad Estatal deber\u00e1 allegar solicitud escrita de su representante legal, \u00a0dirigida a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, acompa\u00f1ada del acto administrativo \u00a0debidamente ejecutoriado del que trata el art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para todos los efectos, la \u00a0solicitud escrita realizada por el representante legal de la Entidad. Estatal \u00a0deber\u00e1 contener como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Liquidaci\u00f3n detallada de las \u00a0sumas adeudadas por las respectivas Entidades Estatales por concepto de \u00a0Providencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombres y apellidos o raz\u00f3n \u00a0social completos de los Beneficiarios Finales de la Providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. N\u00famero de identificaci\u00f3n \u00a0personal, tarjeta de identidad, c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y\/o el N\u00famero de \u00a0Identificaci\u00f3n Tributaria de los Beneficiarios Finales, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. N\u00famero del expediente, fecha \u00a0de la Providencia y fecha de la ejecutoria de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Datos de la cuenta bancaria \u00a0del Beneficiario Final en la cual se realizar\u00e1 el respectivo pago, de \u00a0conformidad con la certificaci\u00f3n bancaria allegada a la Entidad Estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los valores de pago deber\u00e1n \u00a0estar registrados como un pasivo en la respectiva Entidad Estatal, con base en \u00a0los documentos soporte de los acuerdos de pago o las respectivas Providencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Modificado por \u00a0el Decreto 960 de 2021, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Acuerdo marco de retribuci\u00f3n de las Entidades Estatales. \u00a0Previo al reconocimiento como deuda p\u00fablica de que trata el presente Cap\u00edtulo, \u00a0el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional y la Entidad Estatal celebrar\u00e1n un acuerdo \u00a0marco de retribuci\u00f3n. Por medio de dicho acuerdo, la Entidad Estatal reconocer\u00e1 \u00a0como obligaci\u00f3n a su cargo y a favor de la Naci\u00f3n, el pago por el total de las \u00a0sumas reconocidas como deuda p\u00fablica en la(s) resoluci\u00f3n(es) expedida(s) por el \u00a0Director General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acuerdo marco de retribuci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 ser suscrito por la Entidad Estatal y remitido al Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico -Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional- \u00a0junto con la primera solicitud que env\u00ede cada Entidad Estatal, en los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 10 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enti\u00e9ndase como acuerdo marco \u00a0de retribuci\u00f3n el documento que contenga, como m\u00ednimo, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Valor total de las sumas \u00a0reconocidas como deuda p\u00fablica en la(s) resoluci\u00f3n(es) expedida(s) en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 12 del presente decreto, las cuales har\u00e1n parte integral \u00a0del acuerdo enunciado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Menci\u00f3n expl\u00edcita de las \u00a0obligaciones adquiridas por las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los t\u00e9rminos y condiciones \u00a0para retribuir a la Naci\u00f3n -Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico- las sumas \u00a0reconocidas y pagadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reintegro de las sumas que \u00a0haya pagado la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en virtud del \u00a0presente decreto, se realizar\u00e1 con cargo a las partidas presupuestales futuras \u00a0de las Entidades Estatales. En todo caso, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Tesoro Nacional y la Entidad Estatal podr\u00e1n utilizar otros mecanismos \u00a0que para el efecto se determinen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Entidades Estatales tendr\u00e1n \u00a0en cuenta lo establecido en el art\u00edculo 16 del presente decreto para la \u00a0suscripci\u00f3n del acuerdo marco de retribuci\u00f3n al que lleguen con el Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico -Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional. El acuerdo marco de retribuci\u00f3n se perfeccionar\u00e1 con la firma de las \u00a0partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Para los eventos contemplados \u00a0en el art\u00edculo 8\u00ba del presente decreto, el acuerdo marco de retribuci\u00f3n \u00a0suscrito por la Entidad Estatal con la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico -Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacionalreflejar\u00e1 el monto que deba asumir dicha entidad \u00a0por el pago de las Providencias, de conformidad con lo resuelto por los comit\u00e9s \u00a0de conciliaci\u00f3n de dichas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Los costos \u00a0financieros asociados al pago de las Providencias que efect\u00fae el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico -Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional- ser\u00e1n asumidos por la Entidad Estatal, y ser\u00e1n incluidos dentro del \u00a0acuerdo marco de retribuci\u00f3n, con cargo a la partida presupuestal de que trata \u00a0el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 11: \u201cAcuerdo marco de \u00a0retribuci\u00f3n de las Entidades Estatales. Previo al reconocimiento como deuda \u00a0p\u00fablica de que trata el presente Cap\u00edtulo, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional y \u00a0la Entidad Estatal celebrar\u00e1n un acuerdo marco de retribuci\u00f3n. Por medio de \u00a0dicho acuerdo, la Entidad Estatal reconocer\u00e1 como obligaci\u00f3n a su cargo y a \u00a0favor de la Naci\u00f3n, el pago por el total de las sumas reconocidas como deuda \u00a0p\u00fablica en la(s) resoluci\u00f3n(es) expedida(s) por el Director General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Tesoro Nacional en los t\u00e9rminos del art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acuerdo marco de retribuci\u00f3n deber\u00e1 ser suscrito por la Entidad \u00a0Estatal y remitido al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico -Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional- junto con la primera solicitud \u00a0que env\u00ede cada Entidad Estatal, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 10 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enti\u00e9ndase como acuerdo marco de retribuci\u00f3n el documento que \u00a0contenga, como m\u00ednimo, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Valor total de las sumas reconocidas como deuda p\u00fablica en la(s) \u00a0resoluci\u00f3n(es) expedidas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 12 del presente decreto, \u00a0las cuales har\u00e1n parte integral del acuerdo enunciado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Menci\u00f3n expl\u00edcita de las obligaciones adquiridas por las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los t\u00e9rminos y condiciones para retribuir a la. Naci\u00f3n \u00a0-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico- las sumas reconocidas y pagadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reintegro de las sumas que haya pagado la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en virtud del presente decreto, se realizar\u00e1 con \u00a0cargo a las partidas presupuestales futuras destinadas al pago de sentencias y \u00a0conciliaciones de la Entidad Estatal. En todo caso, la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional y la Entidad Estatal podr\u00e1n utilizar otros \u00a0mecanismos que para el efecto se determinen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Entidades Estatales tendr\u00e1n en cuenta lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 16 del presente decreto para la suscripci\u00f3n del acuerdo marco de \u00a0retribuci\u00f3n al que lleguen con el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0-Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional-. El acuerdo marco de \u00a0retribuci\u00f3n se perfeccionar\u00e1 con la firma de las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para los eventos contemplados en el art\u00edculo 8\u00b0 del \u00a0presente decreto, el acuerdo marco de retribuci\u00f3n suscrito por la Entidad \u00a0Estatal con la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u2013Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional\u2013 reflejar\u00e1 el monto que deba \u00a0asumir dicha entidad por el pago de las Providencias, de conformidad con lo \u00a0resuelto por los comit\u00e9s de conciliaci\u00f3n de dichas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los costos financieros asociados al pago de las \u00a0Providencias que efect\u00fae el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico -Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional- ser\u00e1n asumidos por la Entidad \u00a0Estatal, y ser\u00e1n incluidos dentro del acuerdo marco de retribuci\u00f3n, con cargo a \u00a0la partida presupuestal de que trata el presente art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Resoluci\u00f3n de \u00a0reconocimiento y orden de pago. El reconocimiento como deuda p\u00fablica de las \u00a0obligaciones de pago originadas en las Providencias a cargo de las Entidades \u00a0Estatales solicitantes se har\u00e1 mediante resoluci\u00f3n expedida por el Director \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, en la que se reconocer\u00e1 y se ordenar\u00e1 el pago de las \u00a0obligaciones, bien sea con cargo al rubro de servicio de la deuda del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n, mediante la emisi\u00f3n de T\u00edtulos de Tesorer\u00eda \u00a0TES Clase B o mediante una combinaci\u00f3n de los dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La expedici\u00f3n del mencionado \u00a0acto administrativo se llevar\u00e1 a cabo dentro de los treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario siguientes al recibo a satisfacci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0de la solicitud de pago y la resoluci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 10 d el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Reglas especiales para la emisi\u00f3n de T\u00edtulos de \u00a0Tesorer\u00eda TES Clase B. Cuando el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional- opte por ordenar el \u00a0pago de las obligaciones reconocidas como deuda p\u00fablica, de conformidad con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo anterior, mediante la emisi\u00f3n de T\u00edtulos de Tesorer\u00eda \u00a0TES Clase B, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES \u00a0Clase B que se emitan tendr\u00e1n en cuenta las condiciones financieras del mercado \u00a0de t\u00edtulos de deuda p\u00fablica, de acuerdo con el mecanismo que disponga el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional administrar\u00e1 una cuenta independiente \u00a0denominada \u201cCuenta de Liquidez &#8211; Sentencias y Conciliaciones\u201d, con el objetivo \u00a0de suministrar la liquidez para el pago de las obligaciones que se reconocen \u00a0mediante la emisi\u00f3n de T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES Clase B de que trata el \u00a0presente art\u00edculo. Con cargo a dicha cuenta, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Tesoro Nacional podr\u00e1 realizar las operaciones que se requieran en el \u00a0mercado monetario y de deuda p\u00fablica para suministrar dicha liquidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Comit\u00e9 de Tesorer\u00eda del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico determinar\u00e1 el monto para la emisi\u00f3n \u00a0de los T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES Clase B con destino a la \u201cCuenta de Liquidez &#8211; \u00a0Sentencias y Conciliaciones\u201d para que, con el producto de su venta, se atiendan \u00a0los procesos de pago de que trata el art\u00edculo 14 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La emisi\u00f3n de \u00a0T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES Clase B de que trata el presente art\u00edculo no implica \u00a0operaci\u00f3n presupuestal y s\u00f3lo debe presupuestarse para efectos del pago de sus \u00a0intereses y de la redenci\u00f3n del capital de los t\u00edtu \u00a0los. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los saldos \u00a0disponibles de la \u201cCuenta de Liquidez &#8211; Sentencias y Conciliaciones\u201d, junto con \u00a0los rendimientos financieros generados por la misma ser\u00e1n trasladados a la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, para formar unidad de caja. La liquidaci\u00f3n de esta \u00a0cuenta proceder\u00e1 al t\u00e9rmino del proceso de pago de que trata el presen te \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Procedimiento de \u00a0pago. Una vez expedida la resoluci\u00f3n de reconocimiento y orden de pago, el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0y Tesoro Nacional- realizar\u00e1 el registro de la operaci\u00f3n presupuestal de \u00a0servicio de deuda en el SIIF Naci\u00f3n a favor de la Entidad Estatal solicitante y \u00a0dispondr\u00e1 de los recursos en dicho sistema para las Entidades Estatales, sin \u00a0flujo de efectivo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que el pago se \u00a0realice con recursos provenientes de una emisi\u00f3n de T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES \u00a0Clase B, la disposici\u00f3n de recursos se har\u00e1 de conformidad con el mecanismo que \u00a0determine la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional, la cual en \u00a0ning\u00fan caso generar\u00e1 efecto presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para todos los efectos, la \u00a0Entidad Estatal deber\u00e1 ejecutar la orden de giro a cada Beneficiario Final a \u00a0trav\u00e9s del SIIF, dentro de los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 12 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la dispersi\u00f3n \u00a0de pagos de que trata el presente art\u00edculo, las Entidades Estatales ser\u00e1n \u00a0responsables de cargar la debida informaci\u00f3n de los Beneficiarios Finales en el \u00a0SIIF Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Responsabilidad de \u00a0las Entidades Estatales. Los representantes legales de las Entidades Estatales \u00a0que soliciten ante la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico el reconocimiento como deuda p\u00fablica \u00a0de las obligaciones de pago originadas en las Providencias, ser\u00e1n responsables \u00a0por la veracidad de la informaci\u00f3n que suministren a la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0En virtud de lo anterior, la verificaci\u00f3n de la veracidad y oportunidad de \u00a0dicha informaci\u00f3n radica exclusivamente en cada una de las Entidades Estatales, \u00a0sin que implique responsabilidad alguna para el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y dem\u00e1s instancias que participen en el proceso de pago. Todo \u00a0lo anterior, sin perjuicio de las sanciones penales, disciplinarias y fiscales \u00a0a que haya lugar por incumplimiento de lo previsto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La responsabilidad \u00a0de que trata el presente art\u00edculo se extiende al cumplimiento del proceso de \u00a0Compensaci\u00f3n Tributaria, sin operaci\u00f3n presupuestal alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Modificado por \u00a0el Decreto 960 de 2021, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Incorporaci\u00f3n presupuestal. La proyecci\u00f3n de pagos contemplada \u00a0en el acuerdo marco de retribuci\u00f3n, cuya extensi\u00f3n no podr\u00e1 ser superior a la \u00a0establecida en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 819 de 2003, \u00a0deber\u00e1 contar con el concepto favorable de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto \u00a0P\u00fablico Nacional. La Entidad Estatal incorporar\u00e1 anualmente, en su \u00a0correspondiente anteproyecto de presupuesto, en el servicio de la deuda \u00a0interna, las contraprestaciones por concepto del reconocimiento como deuda \u00a0p\u00fablica y el pago de las obligaciones originadas en providencias y los \u00a0intereses derivados de las mismas de que trata el presente Decreto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 16: \u201cIncorporaci\u00f3n presupuestal. \u00a0De acuerdo con la proyecci\u00f3n de pagos contemplada en el acuerdo marco de \u00a0retribuci\u00f3n, la cual deber\u00e1 contar con el concepto previo favorable de la \u00a0Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, la Entidad Estatal deber\u00e1 \u00a0incorporar anualmente, en su correspondiente anteproyecto de presupuesto, las \u00a0contraprestaciones con cargo a su espacio de gasto previsto en el Marco de \u00a0Gasto de Mediano Plazo, por concepto del reconocimiento como deuda p\u00fablica y el \u00a0pago de las obligaciones originadas en Providencias y los intereses derivados \u00a0de las mismas de que trata el presente decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 11 de \u00a0mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Justicia y del \u00a0Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Margarita Leonor Cabello Blanco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 642 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (mayo 11) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.311, mayo 11 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el \u00a0art\u00edculo 53 de la Ley 1955 de 2019 \u00a0-Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022-, en lo relacionado con las gestiones \u00a0que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54175","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54175","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54175"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54175\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54175"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54175"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54175"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}