{"id":54176,"date":"2023-08-23T17:12:20","date_gmt":"2023-08-23T17:12:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-644-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:20","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:20","slug":"decreto-644-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-644-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 644 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 644 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.311, mayo 11 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se \u00a0reglamenta el numeral 13 del art\u00edculo 424 y los numerales 6 y 7 del art\u00edculo \u00a0477, y el art\u00edculo 850 del Estatuto Tributario, se modifica y adiciona el Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo de los numerales 13 del art\u00edculo 424, 6 y 7 del art\u00edculo 477, y \u00a0del art\u00edculo 850 del Estatuto Tributario, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, compil\u00f3 y \u00a0racionaliz\u00f3 las normas de car\u00e1cter reglamentario que rigen en materia \u00a0tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 424 del \u00a0Estatuto Tributario se\u00f1ala los bienes que se encuentran excluidos del Impuesto \u00a0sobre las Ventas (IVA) y, por consiguiente, su venta o importaci\u00f3n no causa el \u00a0impuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 2010 de 2019 modific\u00f3 \u00a0el numeral 13 del art\u00edculo 424 del Estatuto Tributario estableciendo como \u00a0bienes que no causan el impuesto sobre las ventas: \u201cEl consumo humano y animal, \u00a0vestuario, elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario, \u00a0materiales de construcci\u00f3n que se introduzcan y comercialicen a los \u00a0departamentos de Guain\u00eda, Guaviare, Vaup\u00e9s y Vichada, siempre y cuando se \u00a0destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento. El Gobierno \u00a0nacional reglamentar\u00e1 la materia para garantizar que la exclusi\u00f3n del IVA se \u00a0aplique en las ventas al consumidor final\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 273 de la Ley 1955 de 2019 \u00a0adicion\u00f3 el numeral 6 al art\u00edculo 477 del Estatuto Tributario, estableciendo \u00a0como bienes exentos del Impuesto sobre las Ventas (IVA): \u201cLas bicicletas y sus \u00a0partes; motocicletas y sus partes y motocarros y sus partes, que se introduzcan \u00a0y comercialicen en los departamentos de Amazonas, Guain\u00eda, Guaviare, Vaup\u00e9s y \u00a0Vichada, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del \u00a0mismo departamento y las motocicletas y motocarros sean registrados en el \u00a0departamento. Tambi\u00e9n estar\u00e1n exentos los bienes indicados anteriormente que se \u00a0importen al territorio aduanero nacional y que se destinen posteriormente \u00a0exclusivamente a estos departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno nacional \u00a0reglamentar\u00e1 la materia con el fin de que la exenci\u00f3n del IVA se aplique en las \u00a0ventas al consumidor final y para que los importadores de las referidas \u00a0mercanc\u00edas ubicados fuera de los citados territorios, \u00a0puedan descontar a su favor en la cuenta corriente del IVA, el valor total del \u00a0mismo, pagado en la nacionalizaci\u00f3n y las compras nacionales a que hubiere \u00a0lugar, cuando estas mercanc\u00edas se comercialicen con destino exclusivo al \u00a0consumo en los referidos departamentos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 12 de la Ley 2010 de 2019 \u00a0adicion\u00f3 el numeral 7 al art\u00edculo 477 del Estatuto Tributario incluyendo \u00a0tambi\u00e9n como bienes exentos del Impuesto sobre las ventas (IVA): \u201cEl consumo \u00a0humano y animal, vestuario, elementos de aseo y medicamentos para uso humano o \u00a0veterinario, materiales de construcci\u00f3n que se introduzcan y comercialicen al \u00a0departamento de Amazonas, siempre y cuando se destinen exclusivamente al \u00a0consumo dentro del mismo departamento. El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 la \u00a0materia para garantizar que la exenci\u00f3n del IVA se aplique en las ventas al \u00a0consumidor final. Adicionalmente, el tratamiento consagrado en este numeral \u00a0ser\u00e1 aplicable, siempre y cuando se cumpla con la totalidad de los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El adquiriente sea una \u00a0sociedad constituida y domiciliada en el departamento del Amazonas, y cuya \u00a0actividad econ\u00f3mica sea realizada \u00fanicamente en dicho departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El adquiriente de los bienes \u00a0de que trata este numeral debe estar inscrito en factura electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El documento de transporte a\u00e9reo \u00a0y\/o fluvial de los bienes de que trata este numeral debe garantizar que las \u00a0mercanc\u00edas ingresan efectivamente al departamento del Amazonas y son enajenados \u00a0\u00fanicamente a consumidores finales ubicados \u00fanicamente en dicho departamento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, atendiendo lo dispuesto en \u00a0las citadas disposiciones, se requiere desarrollar las definiciones, los \u00a0controles tributarios en la comercializaci\u00f3n, as\u00ed como los aduaneros en la \u00a0importaci\u00f3n, y los documentos necesarios para la procedencia de la exclusi\u00f3n \u00a0del impuesto sobre las ventas de que trata el numeral \u00a013 del art\u00edculo 424 del Estatuto Tributario y las exenciones del mismo impuesto \u00a0previstas en los numerales 6 y 7 del art\u00edculo 477 de la misma obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que resulta necesario \u00a0establecer cu\u00e1les son los documentos que se deben anexar a la solicitud de \u00a0devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n de los saldos a favor en las declaraciones del \u00a0impuesto sobre las ventas, originados por los impuestos descontables en la \u00a0producci\u00f3n de los bienes de que tratan los numerales 6 y 7 del art\u00edculo 477 del \u00a0Estatuto Tributario, con destino al consumo en los departamentos de Amazonas, \u00a0Guain\u00eda, Guaviare, Vaup\u00e9s y Vichada, en los t\u00e9rminos all\u00ed indicados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se encuentra cumplida la \u00a0formalidad de publicaci\u00f3n prevista en el numeral 8\u00ba del art\u00edculo 8\u00ba del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a0270 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 1.3.1.2.6. al Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1 Parte 3 Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentaria en Materia Tributaria. Adici\u00f3nese el \u00a0art\u00edculo 1.3.1.2.6 al Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1 Parte 3 Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00fanico Reglamentario en Materia Tributaria, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArticulo 1.3.1.2.6. Definiciones \u00a0de los bienes excluidos y exentos del Impuesto sobre las ventas de que trata el numeral 13 del art\u00edculo 424 y el numeral 7 del \u00a0art\u00edculo 477 del Estatuto Tributario. Para efectos de la aplicaci\u00f3n de la \u00a0exclusi\u00f3n del Impuesto sobre las Ventas (IVA) de los bienes de que trata el \u00a0numeral 13 del art\u00edculo 424 y de la exenci\u00f3n del mismo impuesto prevista en el \u00a0numeral 7 del art\u00edculo 477 del Estatuto Tributario, se entender\u00e1 por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consumo humano y animal: Todo \u00a0producto natural o artificial; elaborado o no, que puede ser ingerido por las \u00a0personas y\/o animales. Se encuentran comprendidos dentro de esta definici\u00f3n los \u00a0aditivos, las sustancias con que se sazonan algunos comestibles y que se \u00a0conocen con el nombre gen\u00e9rico de especias, y las bebidas, incluidas las \u00a0fermentadas y destiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elementos de aseo para uso \u00a0humano o veterinario: Aquellos productos com\u00fanmente utilizados \u00a0para la higiene personal y\/o animal. Se entienden incluidos los productos de \u00a0aseo para el hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Materiales de construcci\u00f3n: Aquellos \u00a0elementos que son necesarios para erigir o reparar una construcci\u00f3n de obra \u00a0civil, edificaci\u00f3n o vivienda y que se incorporan a la misma. No se consideran \u00a0materiales de construcci\u00f3n, entre otros: la maquinaria, los equipos, \u00a0herramientas, ni sus repuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Medicamentos para uso \u00a0humano: El preparado farmac\u00e9utico obtenido a partir de principios \u00a0activos, con o sin sustancias auxiliares, presentado bajo forma farmac\u00e9utica \u00a0que se utiliza para la prevenci\u00f3n, alivio, diagn\u00f3stico, tratamiento, curaci\u00f3n o \u00a0rehabilitaci\u00f3n de la enfermedad. Los envases; r\u00f3tulos, etiquetas y empaques \u00a0hacen Parte integral del medicamento, por cuanto estos garantizan su calidad, \u00a0estabilidad y uso adecuado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Medicamentos para uso \u00a0animal: Todos aquellos Insumos pecuarios que comprenden productos \u00a0naturales, sint\u00e9ticos, o de origen biotecnol\u00f3gico, utilizados para promover la \u00a0producci\u00f3n pecuaria, as\u00ed como para el diagn\u00f3stico, prevenci\u00f3n, control, erradicaci\u00f3n \u00a0y tratamiento de enfermedades, plagas, y otros agentes nocivos que afecten a \u00a0las especies animales o a sus productos. Comprenden tambi\u00e9n otros productos \u00a0que, utilizados en los animales y su h\u00e1bitat, restauran o modifican las \u00a0funciones org\u00e1nicas, cuidan o protegen sus condiciones de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ventas al por mayor: Son las \u00a0ventas realizadas en cantidades comerciales, entendidas estas como la venta de \u00a0bienes que se comercializan de manera permanente y en cantidades superiores a \u00a0diez (10) unidades de la misma clase. Se except\u00faan los art\u00edculos destinados al \u00a0uso o consumo de una persona, o son utilizados en el ejercicio de la profesi\u00f3n \u00a0u oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Vestuario: Toda \u00a0prenda que utilicen las personas para cubrir su cuerpo, entendi\u00e9ndose por \u00a0aquella, cualquier pieza d\u00e9 vestido o calzado, sin tener en cuenta el material \u00a0de elaboraci\u00f3n. Se except\u00faan los adornos y complementos, tales como joyas y \u00a0carteras\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Sustituci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 1.3.1.12.14. del Cap\u00edtulo 12 T\u00edtulo 1 Parte 3 Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Sustit\u00fayase el \u00a0art\u00edculo 1.3.1.12.14. del Cap\u00edtulo 12 T\u00edtulo 1 Parte 3 Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.3.1.12.14. Control tributario y aduanero de los \u00a0bienes que se introduzcan y comercialicen en los departamentos de Guain\u00eda, \u00a0Guaviare, Vaup\u00e9s y Vichada excluidos del Impuesto sobre las Ventas (IVA) \u00a0conforme a lo dispuesto en el numeral 13 del art\u00edculo 424 del Estatuto Tributario. \u00a0Para efectos de la aplicaci\u00f3n de la exclusi\u00f3n del Impuesto sobre las Ventas \u00a0(IVA) de que trata el numeral 13 del art\u00edculo 424 del Estatuto Tributario, \u00a0sobre los bienes que se introduzcan y comercialicen en los departamentos de \u00a0Guain\u00eda, Guaviare, Vaup\u00e9s y Vichada, siempre y cuando se destinen \u00a0exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento, se debe atender a los \u00a0siguientes controles: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Control tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de la venta de \u00a0los bienes para el consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo y \u00a0medicamentos para uso humano o veterinario, materiales de construcci\u00f3n, \u00a0excluidos del Impuesto sobre las Ventas (IVA), de que trata el numeral 13 del \u00a0art\u00edculo 424 del Estatuto Tributario, con destino a comercializadores que se \u00a0encuentran ubicados en los departamentos indicados en el inciso anterior, \u00a0deber\u00e1 constar en la factura o documento equivalente, adem\u00e1s de los requisitos \u00a0exigidos por la legislaci\u00f3n tributaria para su expedici\u00f3n, la indicaci\u00f3n de una \u00a0direcci\u00f3n f\u00edsica del comercializador adquirente, que deber\u00e1 estar ubicada en un \u00a0municipio de estos departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El comercializador adquirente \u00a0deber\u00e1 entregar al vendedor, como soporte de la venta, los siguientes \u00a0documentos, salvo cuando la venta se realice entre comerciantes domiciliados en \u00a0los departamentos objeto de la exclusi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Copia del Registro \u00danico \u00a0Tributario (RUT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Copia del certificado de \u00a0matr\u00edcula mercantil expedido por la C\u00e1mara de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Copia del documento del \u00a0transporte de la mercanc\u00eda que ampara, seg\u00fan el medio utilizado (Remesa del \u00a0transporte de carga, conocimiento de embarque, lista de carga, gu\u00eda a\u00e9rea), \u00a0cuando el transporte sea contratado por el comercializador adquirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el transporte de la \u00a0mercanc\u00eda se realice con veh\u00edculos propios, se deber\u00e1 conservar copia de la \u00a0remesa de transporte o del documento que lo ampare. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El comercializador adquirente, \u00a0por su Parte, deber\u00e1 conservar copia del documento de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de la venta de \u00a0bienes al por mayor dentro de los departamentos de Guain\u00eda, Guaviare, Vaup\u00e9s y \u00a0Vichada, deber\u00e1 constar en la factura, adem\u00e1s de los requisitos exigidos por \u00a0las normas tributarias para su expedici\u00f3n, la descripci\u00f3n de la direcci\u00f3n \u00a0f\u00edsica del comercializador adquirente, que deber\u00e1 \u00b7estar ubicada en un \u00a0municipio de estos departamentos, para este caso, el comercializador adquirente \u00a0deber\u00e1 entregar al vendedor, los documentos relacionados en tos numerales 1.1. \u00a0y 1.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la venta al consumidor \u00a0final, dentro de los departamentos se\u00f1alados en el numeral 13 del art\u00edculo 424 \u00a0del Estatuto Tributario, el comercializador deber\u00e1 indicar en la factura los \u00a0requisitos exigidos por las normas tributarias para su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Control aduanero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la aplicaci\u00f3n \u00a0de la exclusi\u00f3n del Impuesto sobre las Ventas (IVA) de que trata el numeral 13 \u00a0del art\u00edculo 424 del Estatuto Tributario, sobre los bienes que se importen y \u00a0comercialicen a los departamentos de Guain\u00eda, Guaviare, Vaup\u00e9s y Vichada, \u00a0siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo \u00a0departamento, el tr\u00e1mite de nacionalizaci\u00f3n se deber\u00e1 adelantar ante la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas de la jurisdicci\u00f3n \u00a0correspondiente a los departamentos de Guain\u00eda, Guaviare, Vaup\u00e9s o Vichada, \u00a0seg\u00fan corresponda, para lo cual, el documento de transporte deber\u00e1 estar \u00a0consignado a nombre del importador domiciliado en el departamento \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la casilla \u201cDescripci\u00f3n de \u00a0la mercanc\u00eda\u201d de la declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n se deber\u00e1 se\u00f1alar expresamente \u00a0que la mercanc\u00eda importada con el beneficio de exclusi\u00f3n del Impuesto sobre las \u00a0Ventas (IVA), se destinar\u00e1 exclusivamente al consumo dentro de los \u00a0departamentos de Guain\u00eda, Guaviare, Vaup\u00e9s o Vichada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los eventos en que la \u00a0mercanc\u00eda objeto de importaci\u00f3n ingrese por una Direcci\u00f3n Seccional de Aduanas \u00a0o de Impuestos y Aduanas ubicada en jurisdicci\u00f3n diferente de los departamentos \u00a0del Guain\u00eda, Guaviare, Vaup\u00e9s y Vichada, para que proceda la exclusi\u00f3n del \u00a0Impuesto sobre las Ventas (IVA), la mercanc\u00eda se deber\u00e1 someter a la modalidad \u00a0de tr\u00e1nsito aduanero o de cabotaje, seg\u00fan corresponda, hasta el departamento \u00a0objeto del beneficio y all\u00ed ser sometida al tr\u00e1mite de nacionalizaci\u00f3n \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La venta de los \u00a0bienes de que trata este art\u00edculo desde los departamentos de Guain\u00eda, Guaviare, \u00a0Vaup\u00e9s y Vichada a personas residenciadas o domiciliadas por fuera de estos \u00a0departamentos, est\u00e1 gravada con el Impuesto sobre las Ventas (IVA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se presume que hay venta del \u00a0bien gravada con el Impuesto sobre las Ventas (IVA) cuando se realice el \u00a0traslado f\u00edsico del bien a departamentos distintos del Guain\u00eda, Guaviare, \u00a0Vaup\u00e9s y Vichada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificaci\u00f3n de \u00a0los art\u00edculos 13.1.10.12. y 1.3.1.10.13. del Cap\u00edtulo 10 T\u00edtulo 1 Parte 3 Libro \u00a01 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Modif\u00edquense los \u00a0art\u00edculos 1.3.1.10.12. y 1.3.1.10.13. del Cap\u00edtulo 10 T\u00edtulo 1 Parte 3 Libro 1 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.3.1.10.12. Control \u00a0tributario de los bienes que se introduzcan y comercialicen en los \u00a0departamentos del Amazonas, Guain\u00eda, Guaviare, Vaup\u00e9s y Vichada exentos del \u00a0Impuesto sobre las Ventas (IVA) conforme a lo dispuesto en los numerales 6 y 7 \u00a0del art\u00edculo 477 del Estatuto Tributario. Cuando se trate de la venta de \u00a0bienes de que tratan los numerales 6 y 7 del art\u00edculo 477 del Estatuto \u00a0Tributario, el comercializador adquirente deber\u00e1 informar al vendedor una direcci\u00f3n \u00a0f\u00edsica, que deber\u00e1 estar ubicada en un \u00b7municipio del departamento objeto de la \u00a0exenci\u00f3n, para ser incluida en la factura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El comercializador adquirente \u00a0deber\u00e1 entregar al vendedor los siguientes documentos como soporte de la venta, \u00a0salvo cuando la venta se realice entre comercializadores domiciliados en los \u00a0departamentos objeto de la exenci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia del Registro \u00danico \u00a0Tributario (RUT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia del certificado de \u00a0matr\u00edcula mercantil expedido por LA C\u00e1mara de comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Copia del documento del \u00a0transporte de la mercanc\u00eda que ampara, seg\u00fan el medio utilizado (Remesa del \u00a0transporte de carga, conocimiento de embarque, lista de carga, gu\u00eda a\u00e9rea) \u00a0cuando el transporte sea contratado por el comercializador adquirente. Cuando \u00a0el transporte de la mercanc\u00eda se realice con veh\u00edculos propios, se deber\u00e1 \u00a0conservar copia de la remesa de transporte o del documento que lo ampare. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El comercializador adquirente \u00a0por su Parte; deber\u00e1 conservar copia del documento de transporte descrito en el \u00a0numeral 3 del presente art\u00edculo, como soporte de la operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de la venta de \u00a0bienes al por mayor dentro de los departamentos de Amazonas, Guain\u00eda, Guaviare, \u00a0Vaup\u00e9s y Vichada, deber\u00e1 constar en la factura, adem\u00e1s de los requisitos \u00a0exigidos por las normas tributarias para su expedici\u00f3n, la indicaci\u00f3n de la \u00a0direcci\u00f3n, f\u00edsica del comercializador adquirente, que deber\u00e1 estar ubicada en \u00a0un municipio de estos departamentos, para este caso, el comercializador \u00a0adquirente deber\u00e1 anexar al vendedor, los documentos de que tratan los \u00a0numerales 1 y 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de la \u00a0comercializaci\u00f3n de motocicletas y motocarros al consumidor final, el vendedor \u00a0deber\u00e1 conservar copia del Certificado de Tradici\u00f3n y Libertad, donde conste \u00a0que la motocicleta o el motocarro fueron registrados en las oficinas de \u00a0tr\u00e1nsito ubicadas en los departamentos se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la enajenaci\u00f3n de bienes de \u00a0que trata el numeral 7 del art\u00edculo 477 del Estatuto Tributario, el adquirente, \u00a0adem\u00e1s de lo anterior, deber\u00e1 cumplir los requisitos se\u00f1alados en los literales \u00a0a), b) y c) del numeral 7 del art\u00edculo 477 citado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. La venta de \u00a0bicicletas, motocicletas y motocarros, y sus partes, desde los departamentos de \u00a0Amazonas, Guain\u00eda, Guaviare, Vaup\u00e9s y Vichada a personas residenciadas o \u00a0domiciliadas por fuera de estos departamentos, est\u00e1 gravada con el Impuesto \u00a0sobre las Ventas (IVA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se presume que hay venta del \u00a0bien fuera de estos departamentos cuando se realice el traslado de la matr\u00edcula \u00a0de las motocicletas y motocarros a departamentos distintos de Amazonas, \u00a0Guain\u00eda, Guaviare, Vaup\u00e9s y Vichada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Los importadores \u00a0de bicicletas y sus partes, motocicletas y sus partes, y motocarros y sus \u00a0partes, podr\u00e1n descontar en la determinaci\u00f3n del Impuesto sobre las Ventas \u00a0(IVA), el impuesto pagado en su nacionalizaci\u00f3n y en las compras nacionales, \u00a0cuando vendan estos bienes con destino exclusivo al consumo dentro de los \u00a0departamentos de Amazonas, Guain\u00eda, Guaviare, Vaup\u00e9s y Vichada, conforme lo \u00a0dispone el numeral 6 del art\u00edculo 477 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.3.1.10.13. Control \u00a0aduanero de los bienes que se importen con destino a los departamentos de \u00a0Amazonas, Guain\u00eda, Guaviare, Vaup\u00e9s y Vichada, exentos del Impuesto sobre las \u00a0Ventas (IVA) conforme lo dispuesto en los numerales 6 y 7 del Estatuto \u00a0Tributario. La nacionalizaci\u00f3n de los bienes de que tratan los numerales 6 \u00a0y 7 del art\u00edculo 477 del Estatuto Tributario, se adelantar\u00e1 conforme lo \u00a0establece la legislaci\u00f3n aduanera, indicando expresamente en la casilla \u00a0\u201cDescripci\u00f3n de la mercanc\u00eda\u201d de la declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n, que la \u00a0mercanc\u00eda se destinar\u00e1 exclusivamente al consumo dentro de los departamentos \u00a0beneficiarios de la exenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los importadores deber\u00e1n \u00a0conservar una relaci\u00f3n firmada por contador p\u00fablico o revisor fiscal, seg\u00fan \u00a0corresponda, en donde se concilie la cantidad de bienes por declaraci\u00f3n de \u00a0importaci\u00f3n y las facturas de venta, para presentarla a la administraci\u00f3n \u00a0tributaria cuando lo solicite\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificaci\u00f3n del \u00a0literal p) del art\u00edculo 1.6.1.21.15. del Cap\u00edtulo 21 del T\u00edtulo 1 de la Parte 6 \u00a0del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Modif\u00edquese el \u00a0literal p) del art\u00edculo 1.6.1.21.15. del Cap\u00edtulo 21 del T\u00edtulo 1 de la Parte 6 \u00a0del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cp) A las solicitudes de \u00a0devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n de los saldos a favor originados en las \u00a0declaraciones del Impuesto sobre las Ventas (IVA) por concepto de los impuestos \u00a0pagados en la producci\u00f3n de los bienes de que tratan los numerales 6 y 7 del \u00a0art\u00edculo 477 del Estatuto Tributario, con destino al consumo en los \u00a0departamentos all\u00ed se\u00f1alados, se deber\u00e1 anexar una relaci\u00f3n firmada por el \u00a0representante legal y contador p\u00fablico o revisor fiscal, seg\u00fan corresponda, de \u00a0las facturas de venta de los bienes objeto de exenci\u00f3n, en donde se indique: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fecha y n\u00famero de la \u00a0factura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. N\u00famero de Identificaci\u00f3n \u00a0Tributaria (NIT) del comercializador adquirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Direcci\u00f3n informada por el \u00a0comercializador adquirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. N\u00famero y fecha de la factura del transportador, si se utiliza \u00a0el servicio p\u00fablico de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Clase y n\u00famero del documento \u00a0de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. N\u00famero de Identificaci\u00f3n \u00a0Tributaria (NIT) de la empresa transportadora\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia y \u00a0derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, \u00a0adiciona el art\u00edculo 1.3.1.2.6. al Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1 de la Parte 3 del \u00a0Libro 1, sustituye el art\u00edculo 1.3.1.12.14. del Cap\u00edtulo 12 del T\u00edtulo 1 de la \u00a0Parte 3 del Libro 1, modifica los art\u00edculos 1.3.1.10.12. y 1.3.1.10.13. del \u00a0Cap\u00edtulo 10 del T\u00edtulo 1 de la Parte 3 del Libro 1 y el literal p) del art\u00edculo \u00a01.6.1.21.15. del Cap\u00edtulo 21 del T\u00edtulo 1 de la Parte 6 del Libro 1, del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 11 de \u00a0mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 644 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 11) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.311, mayo 11 de 2020 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se \u00a0reglamenta el numeral 13 del art\u00edculo 424 y los numerales 6 y 7 del art\u00edculo \u00a0477, y el art\u00edculo 850 del Estatuto Tributario, se modifica y adiciona el Decreto n\u00famero \u00a01625 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54176","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54176","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54176"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54176\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54176"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54176"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54176"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}