{"id":54183,"date":"2023-08-23T17:12:21","date_gmt":"2023-08-23T17:12:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-658-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:21","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:21","slug":"decreto-658-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-658-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 658 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO LEGISLATIVO 658 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.313, mayo 13 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se disponen medidas para garantizar la \u00a0operaci\u00f3n de los medios abiertos radiodifundidos y la televisi\u00f3n comunitaria en \u00a0el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el \u00a0territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Reglamentado \u00a0parcialmente por la Resoluci\u00f3n 972 de 2020, MinTic. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota\u00a0 2: Declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-352 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las atribuciones que le confieren el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en \u00a0desarrollo de lo previsto en el Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020, \u201cPor el cual se declara un Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional\u201d, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, en caso de \u00a0que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico, \u00a0social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad p\u00fablica, podr\u00e1 \u00a0declarar el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la misma norma constitucional, una \u00a0vez declarado el estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica el \u00a0presidente, con la firma de todos los ministros, podr\u00e1 dictar decretos con \u00a0fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la \u00a0extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos decretos deber\u00e1n referirse a \u00a0materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, y podr\u00e1n, en forma transitoria establecer nuevos \u00a0tributos o modificar los existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 6 de marzo de 2020 el Ministerio de \u00a0Salud y de la Protecci\u00f3n Social dio a conocer el primer caso de brote de \u00a0enfermedad por Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 11 de marzo de 2020 la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Salud (OMS) declar\u00f3 el actual brote de enfermedad por Coronavirus \u00a0COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagaci\u00f3n y \u00a0la escala de trasmisi\u00f3n, toda vez que al 11 de marzo de 2020 a la OMS se hab\u00edan \u00a0notificado cerca de 125.000 casos de contagio en 118 pa\u00edses y que a lo largo de \u00a0esas \u00faltimas dos semanas el n\u00famero de casos notificados fuera de la Rep\u00fablica \u00a0Popular China se hab\u00eda multiplicado en trece (13) veces, mientras que el n\u00famero \u00a0de pa\u00edses afectados se hab\u00eda triplicado, por lo que inst\u00f3 a los pa\u00edses a tomar \u00a0acciones urgentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la \u00a0Resoluci\u00f3n 380 del 10 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social adopt\u00f3, entre otras, medidas preventivas sanitarias de aislamiento y \u00a0cuarentena de las personas que, a partir de la entrada en vigencia de la \u00a0precitada resoluci\u00f3n, arribaran a Colombia desde la Rep\u00fablica Popular China, \u00a0Francia, Italia y Espa\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo \u00a0de 2020, el Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, de acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 69 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0declar\u00f3 el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en \u00a0virtud de esta, adopt\u00f3 una serie de medidas con el objeto de prevenir y \u00a0controlar la propagaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al 17 de marzo de \u00a02020 el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social hab\u00eda reportado que en el pa\u00eds \u00a0se presentaban 75 casos de personas infectadas con el Coronavirus COVID-19 y 0 \u00a0fallecidos, cifra que ha venido creciendo a nivel pa\u00eds de la siguiente manera: \u00a0102 personas contagiadas al 18 de marzo de 2020; 108 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 19 de marzo de 2020; 145 personas contagiadas al d\u00eda 20 de marzo de 2020, \u00a0196 personas contagiadas al d\u00eda 21 de marzo de 2020, 235 personas contagiadas \u00a0al 22 de marzo de 2020, 306 personas contagiadas al 23 de marzo de 2020; 378 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 24 de marzo de 2020; 470 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 25 de marzo de 2020, 491 personas contagiadas al d\u00eda 26 de marzo de 2020, \u00a0539 personas contagiadas al d\u00eda 27 de marzo de 2020, 608 personas contagiadas \u00a0al 28 de marzo de 2020, 702 personas contagiadas al 29 de marzo de 2020; 798 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 30 de marzo de 2020; 906 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 31 de marzo de 2020, 1.065 personas contagiadas al d\u00eda 1\u00b0 de abril de 2020, \u00a01.161 personas contagiadas al d\u00eda 2 de abril de 2020, 1.267 personas contagiadas \u00a0al d\u00eda 3 de abril de 2020, 1.406 personas contagiadas al d\u00eda 4 de abril de \u00a02020, 1.485 personas contagiadas al d\u00eda 5 de abril de 2020, 1.579 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 6 de abril de 2020, 1.780 personas contagiadas al 7 de abril \u00a0de 2020, 2.054 personas contagiadas al 8 de abril de 2020, 2.223 personas \u00a0contagiadas al 9 de abril de 2020, 2.473 personas contagiadas al d\u00eda 10 de \u00a0abril de 2020, 2.709 personas contagiadas al 11 de abril de 2020, 2.776 \u00a0personas contagiadas al 12 de abril de 2020, 2.852 personas contagiadas al 13 \u00a0de abril de 2020, 2.979 personas contagiadas al 14 de abril de 2020, 3.105 \u00a0personas contagiadas al 15 de abril de 2020, 3.233 personas contagiadas al 16 \u00a0de abril de 2020, 3.439 personas contagiadas al 17 de abril de 2020, 3.621 \u00a0personas contagiadas al 18 de abril de 2020, 3.792 personas contagiadas al 19 de abril de 2020, \u00a03.977 personas contagiadas al 20 de abril de 2020, 4.149 personas contagiadas \u00a0al 21 de abril de 2020, 4.356 personas contagiadas al 22 de abril de 2020, \u00a04.561 personas contagiadas al 23 de abril de 2020, 4.881 personas contagiadas \u00a0al 24 de abril de 2020, 5.142 personas contagiadas al 25 de abril de 2020, \u00a05.379 personas contagiadas al 26 de abril de 2020, 5.597 personas contagiadas \u00a0al 27 de abril de 2020, 5.949 personas contagiadas al 28 de abril de 2020, \u00a06.211 personas contagiadas al 29 de abril de 2020, 6.507 personas contagiadas \u00a0al 30 de abril de 2020, 7.006 personas contagiadas al 1\u00b0 de mayo de 2020, 7.285 \u00a0personas contagiadas al 2 de mayo de 2020, 7.668 personas contagiadas al 3 de \u00a0mayo de 2020, 7.973 personas contagiadas al 4 de mayo de 2020, 8.613 personas \u00a0contagiadas al 5 de mayo de 2020, 8.959 personas contagiadas al 6 de mayo de \u00a02020, 9.456 personas contagiadas al 7 de mayo de 2020, 10.051 personas \u00a0contagiadas al 8 de mayo de 2020, 10.495 personas contagiadas al 9 de mayo de \u00a02020, 11.063 personas contagiadas al 10 de mayo de 2020, 11.613 personas \u00a0contagiadas al 11 de mayo de 2020, 12.272 personas contagiadas al 12 de mayo de \u00a02020 y 12.930 personas contagiadas al 13 de mayo de 2020 y quinientos nueve \u00a0(509) fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que pese a las medidas \u00a0adoptadas, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social (i) report\u00f3 el 10 de mayo \u00a0de 2020, 463 muertes y 11.063 casos confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: \u00a0Bogot\u00e1, D. C., (4.155), Cundinamarca (283), Antioquia (468), Valle del Cauca \u00a0(1.331), Bol\u00edvar (679), Atl\u00e1ntico (970), Magdalena (271); Cesar (72), Norte de \u00a0Santander (99), Santander (42), Cauca (47), Caldas (100), Risaralda (216), \u00a0Quind\u00edo (67), Huila (178), Tolima (130), Meta (923), Casanare (21), San Andr\u00e9s \u00a0y Providencia (6), Nari\u00f1o (296), Boyac\u00e1 (67), C\u00f3rdoba (39); Sucre (4) La \u00a0Guajira (27), Choc\u00f3 (28), Caquet\u00e1 (16) y Amazonas (527); (ii) report\u00f3 el 11 de \u00a0mayo de 2020, 479 muertes y 11.613 casos confirmados en Colombia, distribuidos \u00a0as\u00ed: Bogot\u00e1, D. C. (4.305), Cundinamarca (289), Antioquia (474), Valle del \u00a0Cauca (1.367), Bol\u00edvar (742), Atl\u00e1ntico (1.022), Magdalena (284), Cesar (72), \u00a0Norte de Santander (99), Santander (42), Cauca (51), Caldas (100), Risaralda \u00a0(216), Quind\u00edo (71), Huila (179), Tolima (130), Meta (927), Casanare (21), San \u00a0Andr\u00e9s y Providencia (6), Nari\u00f1o (306), Boyac\u00e1 (77), C\u00f3rdoba (39), Sucre (4) La \u00a0Guajira (27), Choc\u00f3 (28), Caquet\u00e1 (16), Amazonas (718), Putumayo (1); y (iii) \u00a0report\u00f3 el 13 de mayo de 2020, 509 muertes y 12.930 casos confirmados en \u00a0Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1, D. C. (4.685), Cundinamarca (311), \u00a0Antioquia (491), Valle del Cauca (1.478), Bol\u00edvar (936), Atl\u00e1ntico (1.268), \u00a0Magdalena (322), Cesar (72), Norte de Santander (104), Santander (42), Cauca \u00a0(54), Caldas (104), Risaralda (233), Quind\u00edo (78), Huila (187), Tolima (134), \u00a0Meta (938), Casanare (25), San Andr\u00e9s y Providencia (21), Nari\u00f1o (338), Boyac\u00e1 \u00a0(87), C\u00f3rdoba (42), Sucre (4) La Guajira (32), Choc\u00f3 (40), Caquet\u00e1 (19), \u00a0Amazonas (871), Putumayo (2), Vaup\u00e9s (11), Arauca (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u00a0(OMS), se ha reportado la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) en reporte n\u00famero 57 de fecha 17 de marzo de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CET[1] se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 179.111 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 7.426 fallecidos, (ii) en reporte n\u00famero 62 de \u00a0fecha 21 de marzo de 2020 a las 23:59 p.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 292.142 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 12.783 fallecidos, \u00a0(iii) en reporte n\u00famero 63 de fecha 23 de marzo de 2020 a las 10:00 a. m. CET \u00a0se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 332.930 casos del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 y 14.509 fallecidos, (iv) en el reporte n\u00famero 79 de fecha 8 de abril \u00a0de 2020 a las 10:00 a. m. CET se encuentran confirmados 1.353.361 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 79.235 fallecidos, (v) en el reporte n\u00famero 80 del \u00a09 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.436.198 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 85.521 fallecidos, (vi) en el \u00a0reporte n\u00famero 81 del 10 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 1.521.252 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 92.798 \u00a0fallecidos, (vii) en el reporte n\u00famero 82 del 11 de abril de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.610.909 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 99.690 muertes, (viii) en el reporte n\u00famero 83 del 12 de \u00a0abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.696.588 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 105.952 fallecidos, (ix) en el \u00a0reporte n\u00famero 84 del 13 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 1.773.084 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 111.652 \u00a0fallecidos, (x) en el reporte n\u00famero 85 del 14 de abril de 2020 a las 10:00 a. \u00a0m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.844.863 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 117.021 fallecidos, (xi) en el reporte n\u00famero 86 del 15 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET, se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.914.916 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 123.010 fallecidos, (xii) en \u00a0el reporte n\u00famero 87 del 16 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST[2] se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmados 1.991.562 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0130.885 fallecidos, (xiii) en el reporte n\u00famero 88 del 17 de abril de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.074.529 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 139.378 fallecidos, (xiv) en el reporte n\u00famero 89 \u00a0del 18 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 2.160.207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 146.088 \u00a0fallecidos, (xv) en el reporte n\u00famero 90 del 19 de abril de 2020 a las 10:00 a. \u00a0m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.241.778 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 152.551 fallecidos, (xvi) en el reporte n\u00famero 91 del 20 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.314.621 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 157.847 fallecidos y (xvii) en \u00a0el reporte n\u00famero 92 del 21 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 2.397.217 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0162.956 fallecidos, (xviii) en el reporte n\u00famero 93 del 22 de abril de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.471.136 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 169.006 fallecidos, (xix) en el reporte n\u00famero 94 del \u00a023 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.544.792 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 175.694 fallecidos, (xx) en el \u00a0reporte n\u00famero 95 del 24 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 2.626.321 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 181.938 \u00a0fallecidos, (xxi) en el reporte n\u00famero 96 del 25 de abril de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.719.896 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 187.705 fallecidos, (xxii) en el reporte n\u00famero 97 del \u00a026 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.804.796 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 193.710 fallecidos, (xxiii) en \u00a0el reporte n\u00famero 98 del 27 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentren confirmados 2.878.196 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0198.668 fallecidos; (xxiv) en el reporte n\u00famero 99 del 28 de abril de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.954.222 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 202.597 fallecidos, (xxv) en el reporte n\u00famero 100 \u00a0del 29 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a03.018.952 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 207.973 fallecidos, (xxvi) en \u00a0el reporte n\u00famero 101 del 30 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 3.090.445 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0217.769 fallecidos, (xxvii) en el reporte n\u00famero 102 del 1\u00b0 de mayo de 2020 a \u00a0las 10:00. a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.175.207 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 224.172 fallecidos, (xxviii) en el reporte n\u00famero \u00a0103 del 2 de mayo de 2020 a las 3.267.184 casos del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19-y 229.971 fallecidos, (xxix) en el reporte n\u00famero 104 del 3 de mayo de \u00a02020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.349.786 \u00a0casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 238.628 fallecidos, (xxx) en el reporte \u00a0n\u00famero 105 del 4 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 3.435.894 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 239.604 \u00a0fallecidos, (xxxi) en el reporte n\u00famero 106 del 5 de mayo de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m., CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.517.345 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 243.401 fallecidos, (xxxii) en el reporte n\u00famero 107 del \u00a06 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a03.588.773 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 247.503 fallecidos, (xxxiii) \u00a0en el reporte n\u00famero 108 del 7 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmados 3.672.238 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0254.045 fallecidos, (xxxiv) en el reporte n\u00famero 109 del 8 de mayo de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.759.967 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 259.474 fallecidos, (xxxv) en el reporte n\u00famero \u00a0110 del 9 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 3,855.788 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 265.862 \u00a0fallecidos, (xxxvi) en el reporte n\u00famero 111 del 10 de mayo de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.917.366 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 274.361 fallecidos, (xxxvii) en el reporte n\u00famero 112 \u00a0del 11 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 4.006.257 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 278.892 \u00a0fallecidos, (xxxviii) en el reporte n\u00famero 113 del 12 de mayo de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.088.848 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 283.153 fallecidos, y (xxxix) en el reporte n\u00famero 114 \u00a0del 13 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 4.170.424 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 287.399 \u00a0fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS), (i) en reporte de fecha 10 de mayo de \u00a02020 a las 19:00 GMT-5, \u2013hora del Meridiano de Greenwich\u2013, se encuentran \u00a0confirmados 4.006.257 casos, 278.892 fallecidos y 215 pa\u00edses, \u00e1reas o \u00a0territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19; (ii) en reporte de fecha \u00a011 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, \u2013 hora del Meridiano de Greenwich\u2013, se \u00a0encuentran confirmados 4.088.848 casos, 283.153 fallecidos y 215 pa\u00edses, \u00e1reas \u00a0o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19; y (iii) en reporte de \u00a0fecha 12 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT.5, \u2013hora del Meridiano de Greenwich\u2013, \u00a0se encuentran confirmados 4.179.479 casos, 287.525 fallecidos y 215 pa\u00edses, \u00a0\u00e1reas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020 se declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional por el t\u00e9rmino de treinta \u00a0(30) d\u00edas calendario, con el fin de conjurar la grave calamidad p\u00fablica que \u00a0afecta al pa\u00eds por causa del nuevo Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de las medidas generales tenidas \u00a0en cuenta en el Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020 para la declaratoria del Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, se incluy\u00f3 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue los efectos \u00a0econ\u00f3micos negativos a los habitantes del territorio nacional requieren de la \u00a0atenci\u00f3n a trav\u00e9s de medidas extraordinarias referidas a condonar o aliviar las \u00a0obligaciones de diferente naturaleza como tributarias, financieras, entre \u00a0otras, que puedan verse afectadas en su cumplimiento de manera directa por \u00a0efectos de la crisis; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el objeto de \u00a0garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos ser\u00e1 \u00a0necesario adoptar medidas para hacerla m\u00e1s eficiente y garantizar la \u00a0sostenibilidad de los procedimientos, costos y tarifas asociados, as\u00ed como \u00a0establecer mecanismos de priorizaci\u00f3n, ajuste y racionalizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites \u00a0y procesos, mitigando los impactos de la emergencia en la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio y en la ejecuci\u00f3n de proyectos de este sector\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3 del Decreto 637 \u00a0del 6 de mayo de 2020 resolvi\u00f3 adoptar \u201c[&#8230;] mediante decretos \u00a0legislativos, adem\u00e1s de las medidas anunciadas en la parte considerativa de \u00a0este decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la \u00a0crisis e impedir la extensi\u00f3n \u00a0de sus efectos, as\u00ed mismo dispondr\u00e1 las operaciones presupuestales necesarias \u00a0para llevarlas a cabo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a pesar de que en \u00a0virtud del Decreto 417 de 2020 \u00a0se tomaron medidas para atender los efectos adversos generados a la actividad \u00a0productiva, procurando el mantenimiento del empleo y la econom\u00eda, a la fecha se \u00a0han presentado nuevas circunstancias, como es la necesidad de mantener el \u00a0aislamiento social obligatorio y la imposibilidad de las empresas de seguir \u00a0continuando su actividad comercial e industrial y por tanto continuar \u00a0cumpliendo con las obligaciones y compromisos adquiridos con sus empleados y \u00a0otras causas, lo que ha generado una disminuci\u00f3n significativa en la actividad \u00a0econ\u00f3mica del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a pesar de que se previ\u00f3 la reducci\u00f3n del \u00a0flujo de caja de las personas y se tomaron medidas con el fin de apoyar los \u00a0sectores productivos del pa\u00eds, no se pod\u00eda prever que la crisis generada por el \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 afectar\u00eda con tal magnitud a las empresas, llevando \u00a0a un n\u00famero incalculable de estas al cierre total, elevando adem\u00e1s la tasa del \u00a0desempleo al 12,6 % para el mes de marzo, siendo la peor cifra de la \u00faltima \u00a0d\u00e9cada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en efecto, como \u00a0evidencia el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica DANE en su \u00a0comunicado de 30 de abril de 2020, manifest\u00f3: \u201cEn marzo de 2020, la poblaci\u00f3n \u00a0ocupada en el pa\u00eds fue 20,5 millones de personas que en comparaci\u00f3n con el \u00a0mismo mes de 2019 (22,1 millones), representa una reducci\u00f3n de 1,6 millones de \u00a0personas (variaci\u00f3n estad\u00edsticamente significativa). En las 13 ciudades y \u00e1reas \u00a0metropolitanas dicha poblaci\u00f3n fue 9,8 millones, que refleja una disminuci\u00f3n de \u00a0952 mil personas (variaci\u00f3n estad\u00edsticamente significativa). Este dominio \u00a0geogr\u00e1fico contribuy\u00f3 en 4,3 puntos porcentuales a la variaci\u00f3n nacional. (&#8230;) \u00a0Desde la perspectiva de sexo y rangos de edad, esta reducci\u00f3n a nivel nacional \u00a0se focaliz\u00f3 en las personas de 25 a 54 a\u00f1os (-918 mil), distribuidas en -354 \u00a0mil hombres y -564 mil mujeres en este rango de edad. En las 13 ciudades y \u00a0\u00e1reas metropolitanas se registr\u00f3 una tendencia similar, con una disminuci\u00f3n 499 \u00a0mil personas ocupadas de 25 a 54 a\u00f1os (-221 mil hombres y -278 mil mujeres). \u00a0Las actividades art\u00edsticas, entretenimiento, recreaci\u00f3n y otras actividades de \u00a0servicios fue la rama de actividad econ\u00f3mica que, en marzo de 2020, concentr\u00f3 \u00a0la mayor disminuci\u00f3n de la poblaci\u00f3n ocupada en el pa\u00eds (-512 mil personas), \u00a0contribuyendo as\u00ed en -2,3 p.p. al total nacional. En esta rama se destac\u00f3 la \u00a0contribuci\u00f3n negativa de las Actividades de los hogares individuales como \u00a0empleadores de personal dom\u00e9stico (-11,7 p.p. al total de la rama). As\u00ed mismo, \u00a0la rama de Industrias manufactureras present\u00f3 una reducci\u00f3n de 403 mil personas \u00a0ocupadas (-1,8 p.p. al total nacional), donde resaltaron las actividades de \u00a0Elaboraci\u00f3n de otros productos alimenticios, con una contribuci\u00f3n a la rama de \u00a0-5,2 p.p.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 47 de \u00a0la Ley \u00a0Estatutaria 137 de 1994 faculta al Gobierno nacional para que en virtud de \u00a0la declaraci\u00f3n del Estado de Emergencia, pueda dictar decretos con fuerza de \u00a0ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de \u00a0sus efectos, siempre que (i) dichos decretos se refieran a materias que tengan \u00a0relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con dicho Estado, (ii) su finalidad est\u00e9 \u00a0encaminada a conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n y a impedir la extensi\u00f3n de \u00a0sus efectos, (iii) las medidas adoptadas sean necesarias para alcanzar los \u00a0fines que dieron lugar a la declaratoria de Estado de Excepci\u00f3n \u00a0correspondiente, y (iv) cuando se trate de decretos legislativos que suspendan \u00a0leyes se expresen las razones por las cuales son incompatibles con el \u00a0correspondiente Estado de Excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 555 de 2020 los servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones \u00a0incluidos los servicios de radiodifusi\u00f3n sonora, los de televisi\u00f3n y los \u00a0servicios postales, son servicios p\u00fablicos esenciales. Por tanto, no se \u00a0suspender\u00e1 su prestaci\u00f3n durante el estado de emergencia. Los proveedores de \u00a0redes y servicios de telecomunicaciones y postales no podr\u00e1n suspender las \u00a0labores de instalaci\u00f3n, mantenimiento y adecuaci\u00f3n de las redes requeridas para \u00a0la operaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con \u00a0lo dispuesto en los art\u00edculos 19 y 20 de Ley 182 de 1995, \u201cpor \u00a0la cual se reglamenta el servicio de televisi\u00f3n y se formulan pol\u00edticas para su \u00a0desarrollo, se democratiza el acceso a \u00e9ste, se conforma la Comisi\u00f3n Nacional \u00a0de Televisi\u00f3n, se promueven la industria y actividades de televisi\u00f3n, se \u00a0establecen normas para contrataci\u00f3n de los servicios, se reestreucturan (sic) \u00a0entidades del sector y se dictan otras disposiciones en materia de telecomunicaciones\u201d, \u00a0la televisi\u00f3n es un servicio p\u00fablico que se clasifica, entre otros elementos, \u00a0seg\u00fan la tecnolog\u00eda de transmisi\u00f3n y la clasificaci\u00f3n de los usuarios, la \u00a0televisi\u00f3n abierta radiodifundida corresponde a aquella que llega al usuario \u00a0desde la estaci\u00f3n transmisora por medio del espectro electromagn\u00e9tico, \u00a0propag\u00e1ndose sin gu\u00eda artificial y puede ser recibida libremente por cualquier \u00a0persona ubicada en el \u00e1rea de servicio de la estaci\u00f3n, esto es, aquella que es \u00a0gratuita para el usuario que accede libremente al servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la principal fuente de financiaci\u00f3n de la televisi\u00f3n \u00a0abierta radiodifundida corresponde a la venta de pauta publicitaria, mercado \u00a0que ha decrecido con ocasi\u00f3n de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica generada por el nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19, como se constata en diversos medios de comunicaci\u00f3n5. \u00a0En el mismo sentido, de acuerdo con lo informado al Ministerio de Tecnolog\u00edas \u00a0de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones por Asomedios, se evidencia una tasa de \u00a0variaci\u00f3n mensual de -16,3 % en el comportamiento de la pauta en la televisi\u00f3n \u00a0abierta radiodifundida nacional, esto igualmente ha sido manifestado, mediante comunicaciones con \u00a0radicado n\u00famero 201021657 del 28 de abril de 2020 y 201022966 del 5 de mayo de \u00a02020, la Federaci\u00f3n Colombiana de Periodistas a trav\u00e9s de documento radicado \u00a0con el n\u00famero 201017488 del 3 de abril de 2020, el Colegio Nacional de \u00a0Periodistas, a trav\u00e9s del radicado 201017011 del 1\u00b0 de abril de 2020, la C\u00e1mara \u00a0de Entidades de la Televisi\u00f3n, Comunicaci\u00f3n y Recreaci\u00f3n mediante el documento \u00a0201020204 del 21 de abril de 2020 y la Organizaci\u00f3n Mundial de Periodistas y \u00a0Comunicadores 201020822 del 23 de abril de 2020, la disminuci\u00f3n en la pauta \u00a0obedece a la situaci\u00f3n de los anunciantes, que han visto afectados sus ingresos \u00a0por las consecuencias del aislamiento preventivo obligatorio, el alza del d\u00f3lar \u00a0y la disminuci\u00f3n del precio del petr\u00f3leo. Esto, es coherente con la contracci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica y reducci\u00f3n de las personas ocupadas que fue informado por el DANE en \u00a0el comunicado del 30 de abril de 2020, antes citado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que ante la persistencia \u00a0de las consecuencias y efectos del nuevo Coronavirus COVID-19 en la econom\u00eda, \u00a0reflejados en las afectaciones de los sectores productivos, la disminuci\u00f3n de \u00a0empleos y la contracci\u00f3n del Producto Interno Bruto, antes descritos, y que se \u00a0reflejan en la disminuci\u00f3n de los ingresos y en la emisi\u00f3n de pauta \u00a0publicitaria, que es la fuente de subsistencia de la televisi\u00f3n abierta \u00a0radiodifundida, esto es, la que es gratuita para el usuario y se puede recibir, \u00a0adem\u00e1s, mediante la se\u00f1al abierta de Televisi\u00f3n Digital Terrestre (TDT). Al \u00a0respecto, las contraprestaciones por pauta de la televisi\u00f3n abierta \u00a0radiodifundida se calculaban por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y las Comunicaciones para 2020 en aproximadamente $14.700.000.000, medido en \u00a0valores de 2019, antes de las afectaciones generadas por la pandemia del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19. En consecuencia, se hace necesario modificar la \u00a0periodicidad establecida en los art\u00edculos 62 de la Ley 182 de 1995 y 33 \u00a0de la Ley 1978 de 2019 \u201cPor \u00a0la cual se moderniza el sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador \u00fanico y \u00a0se dictan otras disposiciones\u201d, los cuales fijan que los pagos de la concesi\u00f3n \u00a0de los operadores que se acojan al r\u00e9gimen de habilitaci\u00f3n general se \u00a0distribuyen anualmente y que estos operadores de televisi\u00f3n abierta \u00a0radiodifundida deben pagar el 1.5% de la facturaci\u00f3n bruta anual \u00a0trimestralmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el par\u00e1grafo 3\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 10 de la Ley 1341 de 2009, los \u00a0operadores p\u00fablicos est\u00e1n exceptuados del pago de contraprestaciones. Mientras \u00a0que, los operadores privados deben pagar los valores fijados en las \u00a0concesiones, as\u00ed como en el art\u00edculo 62 de la Ley 182 de 1995 y el \u00a0art\u00edculo 33 de la Ley 1978 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en este sentido el art\u00edculo 62 de la Ley 182 de 1995 \u00a0establece que: \u201c(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los concesionarios de canales \u00a0nacionales de operaci\u00f3n privada deber\u00e1n destinar el uno punto cinco por ciento \u00a0(1.5%) de la facturaci\u00f3n bruta anual para el Fondo de desarrollo de la \u00a0televisi\u00f3n p\u00fablica, y ser\u00e1 pagadero trimestralmente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a su vez, el art\u00edculo 33 de la Ley 1978 de 2019 \u00a0precept\u00faa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cR\u00c9GIMEN DE TRANSICI\u00d3N PARA LOS OPERADORES \u00a0DEL SERVICIO DE TELEVISI\u00d3N ABIERTA RADIODIFUNDIDA. Los operadores del servicio \u00a0de televisi\u00f3n abierta radiodifundida establecidos a la fecha de entrada en \u00a0vigencia de la presente ley, podr\u00e1n mantener sus concesiones, licencias, \u00a0permisos y autorizaciones hasta por el t\u00e9rmino de los mismos, as\u00ed como \u00a0renovarlos, bajo la normatividad legal vigente en el momento de su expedici\u00f3n, \u00a0y con efectos solo para estas concesiones, licencias, permisos y \u00a0autorizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los operadores del servicio de televisi\u00f3n \u00a0abierta radiodifundida establecidos a la fecha de entrada en vigencia de la \u00a0presente ley que se acojan al r\u00e9gimen de habilitaci\u00f3n general, se someter\u00e1n a \u00a0las reglas definidas en el art\u00edculo 68 de la Ley 1341 de 2009. Una \u00a0vez en el r\u00e9gimen de habilitaci\u00f3n general y durante el per\u00edodo de transici\u00f3n, \u00a0los operadores del servicio de televisi\u00f3n abierta radiodifundida pagar\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Lo \u00a0establecido en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 62 de la Ley 182 de 1995, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0precio de la concesi\u00f3n o de su pr\u00f3rroga, que se encuentre pendiente por pagar \u00a0al momento en que se acojan al r\u00e9gimen de habilitaci\u00f3n general, distribuido en \u00a0pagos anuales. Los saldos pendientes de pago ser\u00e1n ajustados en el mismo \u00a0porcentaje de variaci\u00f3n anual del \u00cdndice de Precios al Consumidor (IPC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez finalizado el periodo de transici\u00f3n, \u00a0les ser\u00e1 aplicable la contraprestaci\u00f3n \u00fanica peri\u00f3dica se\u00f1alada en los \u00a0art\u00edculos 10 y 36 de la Ley 1341 de 2009 y, \u00a0entre otros, ya no les ser\u00e1n aplicables los literales a) y b) del presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inclusi\u00f3n en el \u00a0r\u00e9gimen de habilitaci\u00f3n general de los operadores del servicio de televisi\u00f3n \u00a0abierta radiodifundida no implica la modificaci\u00f3n de la clasificaci\u00f3n legal de \u00a0este servicio conforme lo define la Ley 182 de 1995. Esto \u00a0incluye el cumplimiento de todas las dem\u00e1s obligaciones de origen legal, \u00a0reglamentario, regulatorio, aplicables al servicio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo anterior, se hace necesario \u00a0adicionar un par\u00e1grafo transitorio para otorgar un plazo razonable que se ha \u00a0estimado en seis (6) meses despu\u00e9s de terminada la declaratoria de emergencia \u00a0sanitaria que les permita una recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica para cumplir con la \u00a0obligaci\u00f3n legal contenida en el art\u00edculo 62 de la Ley 182 de 1995, para que \u00a0el pago de las contraprestaciones que los operadores de este servicio p\u00fablico \u00a0esencial realizan al Fondo \u00danico de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, de forma que, con la reactivaci\u00f3n de la econom\u00eda que se genere \u00a0paulatinamente y se consolide en la parte final de 2020, sea posible permitir \u00a0el funcionamiento de este servicio p\u00fablico esencial y, con ello, el acceso al \u00a0servicio, la informaci\u00f3n, la cultura, la educaci\u00f3n, entre otros, por los \u00a0habitantes del territorio nacional. En el mismo sentido, se hace necesario \u00a0adicionar un par\u00e1grafo transitorio para aplazar para el a\u00f1o 2021 el pago anual \u00a0de que trata el \u00a0art\u00edculo 33 de la Ley 1978 de 2019, \u00a0para que sea posible permitir el funcionamiento, de este servicio p\u00fablico \u00a0esencial y fijar un cronograma de pagos para el a\u00f1o 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con los art\u00edculos 22 y 37 \u00a0de la Ley 182 de 1995, la \u00a0televisi\u00f3n comunitaria sin \u00e1nimo de lucro corresponde al servicio prestado, sin \u00a0\u00e1nimo de lucro, por comunidades organizadas en la que sus miembros est\u00e9n unidos \u00a0por lazos de vecindad o colaboraci\u00f3n mutuos para operar un servicio de \u00a0televisi\u00f3n comunitaria, con el prop\u00f3sito de alcanzar fines c\u00edvicos, \u00a0cooperativos, solidarios, acad\u00e9micos, ecol\u00f3gicos, educativos, recreativos, \u00a0culturales o institucionales. El servicio de televisi\u00f3n comunitario ser\u00e1 \u00a0prestado, autofinanciado y comercializado por las comunidades organizadas. En \u00a0este sentido, de acuerdo con los c\u00e1lculos del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones las contraprestaciones derivadas del servicio \u00a0comunitario de televisi\u00f3n ascendieron en 2019 a aproximadamente $1.750.000.000. \u00a0En esta medida y, a diferencia de la televisi\u00f3n cerrada por suscripci\u00f3n, los \u00a0asociados al servicio de televisi\u00f3n comunitaria hacen un aporte para acceder al \u00a0servicio, que debe emplearse en favor de la misma asociaci\u00f3n, es decir, no se \u00a0generan utilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los servicios de televisi\u00f3n comunitaria \u00a0cumplen una funci\u00f3n social y permiten el acceso a este servicio p\u00fablico a las \u00a0personas de menores recursos, que se convierten en asociados de la comunidad \u00a0organizada para su provisi\u00f3n que, en todo caso, no es prestada con fines de \u00a0lucro. En esta medida, ante las reducciones de empleo y la disminuci\u00f3n de \u00a0capacidad de pago de los habitantes del territorio nacional, como efecto de la \u00a0pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 y, para garantizar el acceso a este \u00a0servicio p\u00fablico esencial, particularmente por aquellos usuarios de menores \u00a0ingresos, se hace necesario fijar una regla que permita normalizar los pagos \u00a0que estos operadores deben realizar al Fondo \u00danico de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, de forma que se garantice la prestaci\u00f3n de \u00a0este servicio p\u00fablico esencial, permitiendo su supervivencia y operaci\u00f3n, \u00a0mediante la creaci\u00f3n de condiciones que les permitan contar con recursos para \u00a0solventar sus necesidades actuales y proteger el empleo que generan, aliviando \u00a0la presi\u00f3n de las obligaciones que, a la fecha, afectan la sostenibilidad y \u00a0operaci\u00f3n de estos servicios, para lo cual se requiere adicionar un par\u00e1grafo \u00a0transitorio en el art\u00edculo 37 de la Ley 1341 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con \u00a0el art\u00edculo 57 de la Ley 1341 de 2009, \u00a0\u201cPor la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la \u00a0informaci\u00f3n y la organizaci\u00f3n de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones (TIC), se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras \u00a0disposiciones\u201d, el servicio p\u00fablico de radiodifusi\u00f3n sonora puede prestarse en \u00a0gesti\u00f3n directa, por entidades p\u00fablicas, denominadas de inter\u00e9s p\u00fablico y, en \u00a0gesti\u00f3n indirecta, previa licencia expedida por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. As\u00ed mismo, el par\u00e1grafo 2 del mismo \u00a0art\u00edculo dispone que el servicio comunitario de radiodifusi\u00f3n sonora ser\u00e1 un \u00a0servicio de telecomunicaciones, otorgado mediante licencia y proceso de \u00a0selecci\u00f3n objetiva, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones \u00a0jur\u00eddicas, sociales y t\u00e9cnicas que disponga el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por disposici\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 58 de la Ley 1341 de 2009 los \u00a0servicios de radiodifusi\u00f3n sonora en gesti\u00f3n directa no pueden transmitir pauta \u00a0comercial, salvo los patrocinios y, de conformidad con el art\u00edculo 27 de la \u00a0Resoluci\u00f3n 415 de 2010, por la cual se expide el Reglamento del Servicio de \u00a0Radiodifusi\u00f3n Sonora y se dictan otras disposiciones\u201d, los servicios de \u00a0radiodifusi\u00f3n sonora comunitarios pueden transmitir publicidad, cr\u00e9ditos por \u00a0patrocinios, auspicios y apoyos, entre quince (15) y siete (7) minutos, m\u00e1ximo, \u00a0por hora de programaci\u00f3n, de acuerdo con la cantidad de habitantes del \u00a0municipio en el que se encuentren ubicadas. Adicionalmente, su programaci\u00f3n \u00a0debe orientarse al encuentro entre las diferentes identidades sociales y \u00a0expresiones culturales de la comunidad, dentro de un \u00e1mbito de integraci\u00f3n y \u00a0solidaridad ciudadana y, en especial, a la promoci\u00f3n de la democracia, la \u00a0participaci\u00f3n y los derechos fundamentales de los colombianos que aseguren una \u00a0convivencia pac\u00edfica, seg\u00fan lo indica el literal c) del art\u00edculo 18 de la misma \u00a0Resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de acuerdo con las \u00a0normas citadas, y las licencias vigentes expedidas por el Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, las emisoras comunitarias y \u00a0de inter\u00e9s p\u00fablico tienen prohibido orientar su programaci\u00f3n a fines \u00a0comerciales y de \u00e1nimo de lucro. No obstante, de acuerdo con los art\u00edculos 13 y \u00a062 de la Ley 1341 de 2009, la \u00a0provisi\u00f3n del servicio p\u00fablico esencial de radiodifusi\u00f3n sonora implica el uso \u00a0del espectro radioel\u00e9ctrico, que es un recurso escaso de la Naci\u00f3n, e implica \u00a0el pago de una contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica por parte del titular del permiso de \u00a0uso de este recurso. Al respecto, las contribuciones esperadas al Fondo \u00danico \u00a0de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, por concepto de \u00a0radiodifusi\u00f3n sonora comunitaria y de inter\u00e9s p\u00fablico, se proyectan para 2020 \u00a0en poco menos de $850.000.000 de pesos de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los proveedores del servicio p\u00fablico esencial de \u00a0radiodifusi\u00f3n sonora comunitario y de inter\u00e9s p\u00fablico, han visto afectada su \u00a0operaci\u00f3n y disminuidos los recursos que permiten su subsistencia, debido a las \u00a0circunstancias que afectan la econom\u00eda en general, antes descritos, y, \u00a0particularmente, los servicios de radiodifusi\u00f3n sonora sin fines comerciales ni \u00a0\u00e1nimo de lucro, que dependen para su subsistencia de los patrocinios realizados \u00a0mediante contratos y convenios. Estos, igualmente, se han visto restringidos \u00a0debido a la contracci\u00f3n econ\u00f3mica, as\u00ed como a las limitaciones en la \u00a0elaboraci\u00f3n de campa\u00f1as de divulgaci\u00f3n y medios por parte de las entidades \u00a0p\u00fablicas, que han concentrado sus acciones en atender lo relacionado con la \u00a0pandemia, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en la Directiva 16 de 2020 del \u00a0Procurador General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, por lo anterior, y \u00a0con el fin de salvaguardar la provisi\u00f3n del servicio p\u00fablico esencial de \u00a0radiodifusi\u00f3n sonora comunitario y de inter\u00e9s p\u00fablico, es necesario disponer de \u00a0medidas especiales que permitan la continuidad de estos servicios, as\u00ed como la \u00a0protecci\u00f3n de las personas que derivan su sustento de la operaci\u00f3n de estos \u00a0servicios, para lo cual, se requiere crear una norma que permita aplazar los \u00a0pagos que estos operadores deben realizar al Fondo \u00danico de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, de forma que se garantice la prestaci\u00f3n de \u00a0este servicio p\u00fablico esencial permitiendo su supervivencia y operaci\u00f3n, \u00a0mediante la creaci\u00f3n de condiciones que les permitan contar con recursos para \u00a0solventar sus necesidades actuales y proteger el empleo que generan, aliviando \u00a0la presi\u00f3n de las obligaciones que, a la fecha, afectan la sostenibilidad y \u00a0operaci\u00f3n de estos servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las sumas pagadas \u00a0al Fondo \u00danico de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones no tienen \u00a0naturaleza tributaria ni parafiscal, porque se trata de un precio p\u00fablico por \u00a0la habilitaci\u00f3n para la provisi\u00f3n de un servicio p\u00fablico y el uso de un recurso \u00a0p\u00fablico escaso. En ese sentido, y como fue objeto de control de \u00a0constitucionalidad en la revisi\u00f3n del art\u00edculo 36 de la Ley 1341 de 2009 \u201cel \u00a0dinero se cobra con independencia de cu\u00e1les sean las funciones del Fondo, y \u00a0precisa y estrictamente en virtud de la habilitaci\u00f3n o concesi\u00f3n que hace el Estado a quienes est\u00e9n \u00a0interesados en prestar el servicio p\u00fablico de provisi\u00f3n de redes y servicios de \u00a0telecomunicaciones\u201d (Corte Constitucional, Sentencia C-403\/10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con \u00a0el art\u00edculo 34 de la Ley 1341 de 2009, el \u00a0objeto del Fondo \u00danico de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones es \u00a0financiar los planes, programas y proyectos para facilitar prioritariamente el \u00a0acceso universal y el servicio universal de todos los habitantes del territorio \u00a0nacional a las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, garantizar \u00a0el fortalecimiento de la televisi\u00f3n p\u00fablica, la promoci\u00f3n de los contenidos \u00a0multiplataforma de inter\u00e9s p\u00fablico y cultural, y la apropiaci\u00f3n social y \u00a0productiva de las TIC, as\u00ed como apoyar las actividades del Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y la Agencia Nacional del \u00a0Espectro, y el mejoramiento de su capacidad administrativa, t\u00e9cnica y operativa \u00a0para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el mismo art\u00edculo \u00a034 fija dentro de los principios del Fondo \u00danico de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones el de especializar su inversi\u00f3n en la \u00a0masificaci\u00f3n del acceso, uso y apropiaci\u00f3n de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y las Comunicaciones y cerrar la brecha digital, as\u00ed como en la promoci\u00f3n de \u00a0contenidos multiplataforma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 35 de la Ley 1341 de 2009 \u00a0se\u00f1ala lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cFUNCIONES DEL FONDO \u00a0\u00daNICO DE TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N Y LAS COMUNICACIONES. El Fondo de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Financiar \u00a0planes, programas y proyectos para promover prioritariamente el acceso \u00a0universal a servicios TIC comunitarios en zonas rurales y urbanas, que priorice \u00a0la poblaci\u00f3n pobre y vulnerable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Financiar \u00a0planes, programas y proyectos para promover el servicio universal a las \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, mediante incentivos a la \u00a0oferta o a la demanda en los segmentos de poblaci\u00f3n pobre y vulnerable, as\u00ed \u00a0como zonas rurales y zonas geogr\u00e1ficamente aisladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Financiar \u00a0planes, programas y proyectos para promover el desarrollo de contenidos \u00a0multiplataforma de inter\u00e9s p\u00fablico que promuevan la preservaci\u00f3n de la cultura \u00a0e identidad nacional y regional, incluyendo la radiodifusi\u00f3n sonora y la \u00a0televisi\u00f3n, mediante el desarrollo de esquemas concursables para la. promoci\u00f3n \u00a0de contenidos digitales, por parte de compa\u00f1\u00edas colombianas, incorporando \u00a0criterios diferenciales que promuevan el acceso por parte de micro, peque\u00f1as y \u00a0medianas empresas (Mipyme) productoras audiovisuales colombianas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Financiar \u00a0proyectos para promover el desarrollo de contenidos multiplataforma de inter\u00e9s \u00a0p\u00fablico que promuevan la preservaci\u00f3n de la cultura e identidad nacional y \u00a0regional, mediante el desarrollo de esquemas concursables para la promoci\u00f3n de \u00a0contenidos digitales multiplataforma por parte de los operadores del servicio \u00a0de televisi\u00f3n regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Financiar \u00a0planes, programas y proyectos para promover el desarrollo de contenidos, \u00a0aplicaciones digitales y emprendimientos para la masificaci\u00f3n de la provisi\u00f3n \u00a0de tr\u00e1mites y servicios del Estado, que permitan implementar las pol\u00edticas de \u00a0Gobierno Digital y de Transformaci\u00f3n Digital P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Financiar \u00a0y establecer planes, programas y proyectos que permitan masificar la \u00a0apropiaci\u00f3n de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y el \u00a0fortalecimiento de las habilidades digitales, con prioridad para la poblaci\u00f3n \u00a0pobre y vulnerable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Financiar y establecer planes, programas y proyectos para \u00a0desarrollar contenidos y aplicaciones de inter\u00e9s p\u00fablico, con enfoque social en \u00a0salud, educaci\u00f3n y apropiaci\u00f3n productiva para el sector rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Apoyar \u00a0econ\u00f3micamente las actividades del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y las Comunicaciones y de la Agencia Nacional de Espectro, en el mejoramiento \u00a0de su capacidad administrativa, t\u00e9cnica y operativa para el cumplimiento de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Financiar \u00a0planes, programas y proyectos para promover el acceso con enfoque diferencial \u00a0de los ciudadanos en situaci\u00f3n de discapacidad a las Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Financiar planes, programas y proyectos para promover el \u00a0acceso con enfoque diferencial de las comunidades ind\u00edgenas, afrocolombianas, \u00a0raizales, palenqueras y Rrom, a las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0 Rendir informes t\u00e9cnicos y estad\u00edsticos en \u00a0los temas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Realizar \u00a0peri\u00f3dicamente estudios de los proyectos implementados para determinar, entre \u00a0otros, la eficiencia, eficacia o el impacto en la utilizaci\u00f3n de los recursos \u00a0asignados en cada proyecto. Los resultados de estos estudios ser\u00e1n publicados y \u00a0ser\u00e1n insumo para determinar la continuidad de los proyectos y las l\u00edneas de \u00a0inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cofinanciar \u00a0planes, programas y proyectos para el fomento de la industria de software y de \u00a0computaci\u00f3n en la nube. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Financiar \u00a0planes, programas y proyectos para la implementaci\u00f3n y puesta en marcha del \u00a0Sistema Nacional de Telecomunicaciones de Emergencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0Fondo podr\u00e1 participar y aportar recursos para el desarrollo de proyectos bajo \u00a0esquemas de participaci\u00f3n p\u00fablico privada, seg\u00fan lo previsto, entre otras, en \u00a0la Ley 1819 de 2016 y Ley 1508 de 2012. El \u00a0Gobierno nacional reglamentar\u00e1, en un plazo no superior a los doce (12) meses \u00a0contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, lo relacionado \u00a0con las asociaciones p\u00fablico privadas en Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Financiar, fomentar, apoyar y estimular los planes, \u00a0programas y proyectos para la programaci\u00f3n educativa y cultural a cargo del \u00a0Estado y el apoyo a los contenidos de televisi\u00f3n de inter\u00e9s p\u00fablico desarrollado \u00a0por operadores sin \u00e1nimo de lucro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Apoyar \u00a0el fortalecimiento de los operadores p\u00fablicos del servicio de televisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier caso, el \u00a0giro de los recursos para cada uno de los operadores se efectuar\u00e1 en una sola \u00a0anualidad y no por instalamentos, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que para el \u00a0efecto expida el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, sin que en ning\u00fan caso tales recursos puedan ser destinados a \u00a0gastos de funcionamiento por un monto superior al 10% anual de lo girado, \u00a0excepto para el caso de RTVC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A \u00a0trav\u00e9s de las partidas destinadas a los canales p\u00fablicos de televisi\u00f3n, se apoyar\u00e1 \u00a0el desarrollo de contenidos digitales multiplataforma a los beneficiarios \u00a0establecidos por las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Apoyar \u00a0los procesos de actualizaci\u00f3n tecnol\u00f3gica de los usuarios de menores recursos \u00a0para la recepci\u00f3n de la televisi\u00f3n digital abierta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Destinar los ingresos que se perciban por concepto de \u00a0concesiones para el servicio de televisi\u00f3n en cualquiera de sus modalidades, \u00a0para financiar la operaci\u00f3n, la cobertura y el fortalecimiento de la televisi\u00f3n \u00a0p\u00fablica abierta radiodifundida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0Fondo \u00danico de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones podr\u00e1 aportar \u00a0recursos al fortalecimiento y capitalizaci\u00f3n de los canales p\u00fablicos de \u00a0televisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Financiar \u00a0planes, programas y proyectos para apoyar emprendimientos de contenidos y \u00a0aplicaciones digitales y fomentar el capital humano en Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo \u00danico de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones asignar\u00e1 los recursos para sus planes, \u00a0programas y proyectos de manera competitiva y asegurando que se apliquen \u00a0criterios de costos eficientes, de modo que se cumpla con las metas \u00a0establecidas en los planes de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con el fin de hacer m\u00e1s eficiente \u00a0la utilizaci\u00f3n de los recursos que el Fondo \u00danico de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones destina a financiar la televisi\u00f3n p\u00fablica, el \u00a0servicio de Televisi\u00f3n Digital abierta a cargo de RTVC, o quien haga sus veces, \u00a0y los canales regionales de televisi\u00f3n, ser\u00e1 prestado a trav\u00e9s de una misma \u00a0infraestructura de red. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. \u00a0Autor\u00edzase al Gobierno nacional para que realice las operaciones presupuestales \u00a0necesarias para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la norma transcrita se\u00f1ala las funciones \u00a0del Fondo y si bien su objeto principal es promover el acceso y el servicio \u00a0universal a las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, no dispone \u00a0expresamente lo referido a la financiaci\u00f3n para las l\u00edneas de cr\u00e9dito, el \u00a0fomento y el fortalecimiento de los proveedores de redes y servicios de \u00a0telecomunicaciones de menores ingresos o de aquellos que requieran apoyo para \u00a0su operaci\u00f3n y, de este modo, garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n de \u00a0este servicio p\u00fablico esencial y la generaci\u00f3n de condiciones para su \u00a0continuidad en el largo plazo, y en consecuencia, se hace necesario adicionar \u00a0un numeral transitorio en este sentido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la Sentencia C-218\/11, la Corte \u00a0Constitucional se refiere a la vigencia de los decretos legislativos expedidos \u00a0durante los Estados de Emergencia, en los siguientes t\u00e9rminos: \u201c[l]os decretos \u00a0legislativos que expida el Gobierno durante la Emergencia, a diferencia de los \u00a0dictados con fundamento en la declaratoria de conmoci\u00f3n interior, tienen \u00a0vocaci\u00f3n de permanencia, lo cual significa que pueden reformar o derogar la \u00a0legislaci\u00f3n preexistente y poseen vigencia indefinida, hasta tanto el Congreso \u00a0proceda a derogarlos o reformarlos, \u00a0salvo cuando se trata de normas relativas a la imposici\u00f3n de tributos o \u00a0modificaci\u00f3n de los existentes, en cuyo caso las mismas dejar\u00e1n de regir al \u00a0t\u00e9rmino de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el a\u00f1o \u00a0siguiente, les otorgue car\u00e1cter permanente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n de un par\u00e1grafo \u00a0transitorio al art\u00edculo 62 de la Ley 182 de 1995. \u00a0Adicionar un par\u00e1grafo transitorio al art\u00edculo 62 de la Ley 182 de 1995, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo transitorio. Los pagos de las contraprestaciones que efect\u00faan \u00a0los operadores del servicio de televisi\u00f3n abierta radiodifundida de operaci\u00f3n \u00a0privada de que trata este art\u00edculo, que vencen en la vigencia 2020, ser\u00e1n \u00a0aplazados por el t\u00e9rmino de seis (6) meses despu\u00e9s de terminada la Emergencia \u00a0Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n \u00a0de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones reglamentar\u00e1 la materia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3n de un par\u00e1grafo \u00a0transitorio al art\u00edculo 33 de la Ley 1978 de 2019. \u00a0Adicionar un par\u00e1grafo transitorio al art\u00edculo 33 de la Ley 1978 de 2019, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo \u00a0transitorio. El pago anual correspondiente al a\u00f1o 2020, de que trata el \u00a0literal b) del presente art\u00edculo, ser\u00e1 aplazado hasta el a\u00f1o 2021, con ocasi\u00f3n \u00a0de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones reglamentar\u00e1 la materia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Pago de obligaciones al Fondo \u00a0\u00danico de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, a cargo de los operadores \u00a0de televisi\u00f3n comunitaria, radio comunitaria y de inter\u00e9s p\u00fablico. Los pagos \u00a0que deben realizar los operadores del servicio de radiodifusi\u00f3n sonora \u00a0comunitaria y de inter\u00e9s p\u00fablico y los operadores del servicio de televisi\u00f3n \u00a0comunitaria sin \u00e1nimo de lucro, al Fondo \u00danico de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y las Comunicaciones ser\u00e1n aplazados hasta el a\u00f1o 2021, con ocasi\u00f3n de la \u00a0pandemia derivada del Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones reglamentar\u00e1 la materia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Adici\u00f3n de un numeral \u00a0transitorio al art\u00edculo 35 de la Ley 1341 de 2009. \u00a0Adicionar un numeral al art\u00edculo 35 de la Ley 1341 de 2009, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c23. Financiar el desarrollo de l\u00edneas de \u00a0cr\u00e9dito, fomento y fortalecimiento de los proveedores de redes y servicios de \u00a0telecomunicaciones, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria \u00a0declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n de la \u00a0pandemia derivada del Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia. Este decreto rige a partir de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 13 de mayo de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alicia Victoria Arango Olmos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Claudia Blum de \u00a0Barberi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Margarita Leonor Cabello Blanco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Holmes Trujillo \u00a0Garc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodolfo Zea Navarro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Custodio Cabrera B\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda Su\u00e1rez Londo\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Victoria Angulo Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ricardo Jos\u00e9 Lozano Pic\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jonathan Malag\u00f3n Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Karen Abudinen Abuchaibe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Mar\u00eda Orozco G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carmen In\u00e9s V\u00e1squez Camacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mabel Gisela Torres \u00a0Torres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Deporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ernesto Lucena Barrero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>__________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Al respecto: https:\/\/www.larepublica.co\/empresas\/covid-19-genera-auge-en-audiencias-digitales-pero-retos-en-impresos-2982594, \u00a0https:\/\/ami.org.co\/el-futuro-de-los-medios-ante-la-crisis-del-covid-19\/; \u00a0https:\/\/ www.rcnradio.com\/colombia\/estamos muy-golpeados-por-la-cuarentena-asociacion-colombiana-de-medios-de \u00a0informacion; \u00a0https:\/\/www.dinero.com\/empresas\/articulo\/efecto-del-coronavirus-en-la-industria-de-la-publicidad-en-colombia\/284638; \u00a0https:\/\/www.larepublica.co\/empresas\/la-publicidad-en-exteriores-caera-95-en-mayo-por-el-impacto-de-la- \u00a0crisis-por-covid-19-2994623 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEGISLATIVO 658 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (mayo 13) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.313, mayo 13 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se disponen medidas para garantizar la \u00a0operaci\u00f3n de los medios abiertos radiodifundidos y la televisi\u00f3n comunitaria en \u00a0el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el \u00a0territorio nacional. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54183","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54183","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54183"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54183\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54183"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54183"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54183"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}