{"id":54184,"date":"2023-08-23T17:12:21","date_gmt":"2023-08-23T17:12:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-659-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:21","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:21","slug":"decreto-659-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-659-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 659 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO LEGISLATIVO 659 DE \u00a02020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.313, mayo 13 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se entrega una transferencia monetaria no \u00a0condicionada, adicional y extraordinaria en favor de los beneficiarios de los \u00a0Programas Familias en Acci\u00f3n, Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor &#8211; Colombia \u00a0Mayor y J\u00f3venes en Acci\u00f3n y se dictan otras disposiciones en el marco del \u00a0Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Declarado exequible por la Corte Constitucional \u00a0en la Sentencia C-403 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Decreto 814 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el \u00a0art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en \u00a0desarrollo de lo previsto en el Decreto 637 de 2020, \u00a0\u201cPor el cual se declara un Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica \u00a0en todo el territorio nacional\u201d, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, en caso de que \u00a0sobrevengan hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden \u00a0econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad \u00a0p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la misma norma constitucional, una vez \u00a0declarado el estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica el presidente, \u00a0con la firma de todos los ministros, podr\u00e1 dictar decretos con fuerza de ley destinados \u00a0exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos decretos deber\u00e1n referirse a \u00a0materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, y podr\u00e1n, en forma transitoria establecer nuevos \u00a0tributos o modificar los existentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 6 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud \u00a0y de la Protecci\u00f3n Social dio a conocer el primer caso de brote de enfermedad \u00a0por Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 11 de marzo de 2020 la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Salud (OMS) declar\u00f3 el actual brote de enfermedad por Coronavirus \u00a0&#8211; COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagaci\u00f3n \u00a0y la escala de trasmisi\u00f3n, toda vez que al \u00a011 de marzo de 2020 a la OMS se hab\u00edan notificado cerca de 125.000 casos de \u00a0contagio en 118 pa\u00edses y que a lo largo de esas \u00faltimas dos semanas el n\u00famero \u00a0de casos notificados fuera de la Rep\u00fablica Popular China. se hab\u00eda multiplicado \u00a0en trece (13) veces, mientras que el n\u00famero de pa\u00edses afectados se hab\u00eda \u00a0triplicado, por lo que inst\u00f3 a los pa\u00edses a tomar acciones urgentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la \u00a0Resoluci\u00f3n 380 del 10 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social adopt\u00f3, entre otras, medidas preventivas sanitarias de aislamiento y \u00a0cuarentena de las personas que, a partir de la entrada en vigencia de la. \u00a0precitada resoluci\u00f3n, arribaran a Colombia desde la Rep\u00fablica Popular China, \u00a0Francia, Italia y Espa\u00f1a; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo \u00a0de 2020, el ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, de acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 69 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0declar\u00f3 el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en \u00a0virtud de esta, adopt\u00f3 una serie de medidas con el objeto de prevenir y \u00a0controlar la propagaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al 17 de marzo de \u00a02020 el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social hab\u00eda reportado que en el pa\u00eds \u00a0se presentaban 75 casos de personas infectadas con el Coronavirus COVID-19 y 0 \u00a0fallecidos, cifra que ha venido creciendo a nivel pa\u00eds de la siguiente manera: \u00a0102 personas contagiadas al 18 de marzo de 2020; 108 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 19 de marzo de 2020; 145 personas contagiadas al d\u00eda 20 de marzo de 2020, \u00a0196 personas contagiadas al d\u00eda 21 de marzo de 2020, 235 personas contagiadas \u00a0al 22 de marzo de 2020, 306 personas contagiadas al 23 de marzo de 2020; 378 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 24 de marzo de 2020; 470 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 25 de marzo de 2020, 491 personas contagiadas al d\u00eda 26 de marzo de 2020, \u00a0539 personas contagiadas al d\u00eda 27 de marzo de 2020, 608 personas contagiadas \u00a0al 28 de marzo de 2020, 702 personas contagiadas al 29 de marzo de 2020; 798 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 30 de marzo de 2020; 906 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 31 de marzo de 2020, 1.065 personas contagiadas al d\u00eda 1\u00b0 de abril de 2020, \u00a01.161 personas contagiadas al d\u00eda 2 de abril de 2020, 1.267 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 3 de abril de 2020, 1.406 personas contagiadas al d\u00eda 4 de \u00a0abril de 2020, 1.485 personas contagiadas al d\u00eda 5 de abril de 2020, 1.579 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 6 de abril de 2020, 1.780 personas contagiadas al 7 \u00a0de abril de 2020, 2.054 personas contagiadas al 8 de abril de 2020, 2.223 \u00a0personas contagiadas al 9 de abril de 2020, 2.473 personas contagiadas al d\u00eda \u00a010 de abril de 2020, 2.709 personas contagiadas al 11 de abril de 2020, 2.776 \u00a0personas contagiadas al 12 de abril de 2020, 2.852 personas contagiadas al 13 \u00a0de abril de 2020, 2.979 personas contagiadas al 14 de abril de 2020, 3.105 \u00a0personas contagiadas al 15 de abril de 2020, 3.233 personas contagiadas al 16 \u00a0de abril de 2020, 3.439 personas contagiadas al 17 de abril de 2020, 3.621 \u00a0personas contagiadas al 18 de abril de 2020, 3.792 personas contagiadas al 19 \u00a0de abril de 2020, 3.977 personas contagiadas al 20 de abril de 2020, 4.149 \u00a0personas contagiadas al 21 de abril de 2020, 4.356 personas contagiadas al 22 \u00a0de abril de 2020, 4.561 personas contagiadas al 23 de abril de 2020, 4.881 \u00a0personas contagiadas al 24 de abril de 2020, 5.142 personas contagiadas al 25 \u00a0de abril de 2020, 5.379 personas contagiadas al 26 de abril de 2020, 5.597 \u00a0personas contagiadas al 27 de abril de 2020, 5.949 personas contagiadas al 28 \u00a0de abril de 2020, 6.211 personas contagiadas al 29 de abril de 2020, 6.507 \u00a0personas contagiadas al 30 de abril de 2020, 7.006 personas contagiadas al 1\u00b0 \u00a0de mayo de 2020, 7.285 personas contagiadas al 2 de mayo de 2020, 7.668 \u00a0personas contagiadas al 3 de mayo de 2020, 7.973 personas contagiadas al 4 de \u00a0mayo de 2020, 8.613 personas contagiadas al 5 de mayo de 2020, 8.959 personas \u00a0contagiadas al 6 de mayo de 2020, 9.456 personas contagiadas al 7 de mayo de \u00a02020, 10.051 personas contagiadas al 8 de mayo de 2020, 10.495 personas \u00a0contagiadas al 9 de mayo de 2020, 11.063 personas contagiadas al 10 de mayo de \u00a02020, 11.613 personas contagiadas al 11 de mayo de 2020, 12.272 personas \u00a0contagiadas al 12 de mayo de 2020 y 12.930 personas contagiadas al 13 de mayo \u00a0de 2020 y quinientos nueve (509) fallecidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que pese a las medidas \u00a0adoptadas, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social (i) report\u00f3 el 10 de mayo \u00a0de 2020 463 muertes y 11.063 casos confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: \u00a0Bogot\u00e1, D. C. (4.155), Cundinamarca (283), Antioquia (468), Valle del Cauca \u00a0(1.331), Bol\u00edvar (679), Atl\u00e1ntico (970), Magdalena (271), Cesar (72), Norte de \u00a0Santander (99), Santander (42), Cauca (47), Caldas (100), Risaralda (216), \u00a0Quind\u00edo (67), Huila (178), Tolima (130), Meta (923), Casanare (21), San Andr\u00e9s \u00a0y Providencia (6), Nari\u00f1o (296), Boyac\u00e1 (67), C\u00f3rdoba (39), Sucre (4) La \u00a0Guajira (27), Choc\u00f3 (28), Caquet\u00e1 (16) y Amazonas (527); (ii) \u00a0report\u00f3 el 11 de mayo de 2020 479 muertes y 11.613 casos confirmados en \u00a0Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1, D. C. (4.305), Cundinamarca (289), \u00a0Antioquia (474), Valle del Cauca (1.367), Bol\u00edvar (742), Atl\u00e1ntico (1.022), \u00a0Magdalena (284), Cesar (72), Norte de Santander (99), Santander (42), Cauca \u00a0(51), Caldas (100), Risaralda (216), Quind\u00edo (71), Huila (179), Tolima (130), \u00a0Meta (927), Casanare (21), San Andr\u00e9s y Providencia (6), Nari\u00f1o (306), Boyac\u00e1 \u00a0(77), C\u00f3rdoba (39), Sucre (4) La Guajira (27), Choc\u00f3 (28), Caquet\u00e1 (16), \u00a0Amazonas (718), Putumayo (1); y (iii) report\u00f3 el 13 \u00a0de mayo de 2020 509 muertes y 12.930 casos confirmados en Colombia, \u00a0distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1, D. C. (4.685), Cundinamarca (311); Antioquia (491), \u00a0Valle del Cauca (1.478), Bol\u00edvar (936), Atl\u00e1ntico (1.268), Magdalena (322), \u00a0Cesar (72), Norte de Santander (104), Santander (42), Cauca (54), Caldas (104), \u00a0Risaralda (233), Quind\u00edo (78), Huila (187), Tolima (134), Meta (938), Casanare \u00a0(25), San Andr\u00e9s y Providencia (21), Nari\u00f1o (338), Boyac\u00e1 (87), C\u00f3rdoba (42), \u00a0Sucre (4) La Guajira (32), Choc\u00f3 (40), Caquet\u00e1 (19), Amazonas (871), Putumayo \u00a0(2), Vaup\u00e9s (11), Arauca (1); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS), se \u00a0ha reportado la siguiente informaci\u00f3n: (i) en Reporte n\u00famero 57 de fecha 17 de \u00a0marzo de 2020 a las 10:00 a. m. CET1[1] se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 179.111 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 7.426 \u00a0fallecidos, (ii) en Reporte n\u00famero 62 de fecha 21 de \u00a0marzo de 2020 a las 23:59 p. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a0292.142 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 12.783 fallecidos, (iii) en Reporte n\u00famero 63 de fecha 23 de marzo de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 332.930 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 14.509 fallecidos, (iv) \u00a0en el Reporte n\u00famero 79 de fecha 8 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se \u00a0encuentran confirmados 1.353.361 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 79.235 \u00a0fallecidos, (v) en el Reporte n\u00famero 80 del 9 de abril de 2020 a las 10:00 a. \u00a0m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.436.198 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 85.521 fallecidos, (vi) en el Reporte n\u00famero 81 del 10 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.521.252 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 92.798 fallecidos, (vii) en el Reporte n\u00famero 82 del 11 de abril de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.610.909 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 99.690 muertes, (viii) en el \u00a0Reporte n\u00famero 83 del 12 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 1.696.588 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 105.952 \u00a0fallecidos, (ix) en el Reporte n\u00famero 84 del 13 de \u00a0abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.773.084 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 111.652 fallecidos, (x) en el \u00a0Reporte n\u00famero 85 del 14 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 1.844.863 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 117.021 fallecidos, \u00a0(xi) en el Reporte n\u00famero 86 del 15 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET \u00a0se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.914.916 casos del nuevo coronavirus COVID-19 \u00a0y 123.010 fallecidos, (xii) en el Reporte n\u00famero 87 \u00a0del 16 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST2[2] se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 1.991.562 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 130.885 \u00a0fallecidos, (xiii) en el Reporte n\u00famero 88 del 17 de \u00a0abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.074.529 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 139.378 fallecidos, (xiv) en el Reporte n\u00famero 89 del 18 de abril de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.160.207 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 146.088 fallecidos, (xv) en el \u00a0Reporte n\u00famero 90 del 19 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 2.241.778 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 152.551 \u00a0fallecidos, (xvi) en el Reporte n\u00famero 91 del 20 de \u00a0abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.314.621 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 157.847 fallecidos y (xvii) en el Reporte n\u00famero 92 del 21 de abril de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.397.217 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 162.956 fallecidos, (xviii) en \u00a0el Reporte n\u00famero 93 del 22 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 2.471.136 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0169.006 fallecidos, (xix) en el Reporte n\u00famero 94 del \u00a023 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.544.792 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 175.694 fallecidos, (xx) en el Reporte n\u00famero 95 del 24 de abril de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.626.321 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 181.938 fallecidos, (xxi) en \u00a0el Reporte n\u00famero 96 del 25 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 2.719.896 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0187.705 fallecidos, (xxii) en el Reporte n\u00famero 97 \u00a0del 26 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 2.804.796 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 193.710 fallecidos, \u00a0(xxiii) en el Reporte n\u00famero 98 del 27 de abril de \u00a02020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentren confirmados 2.878.196 \u00a0casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 198.668 fallecidos, (xxiv) \u00a0en el Reporte n\u00famero 99 del 28 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmados 2.954.222 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0202.597 fallecidos, (xxv) en el Reporte n\u00famero 100 \u00a0del 29 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 3.018.952 casos del nuevo coronavirus COVID- 19 y 207 .973 \u00a0fallecidos, (xxvi) en el Reporte n\u00famero 101 del 30 de \u00a0abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a03.090.445 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 217.769 fallecidos, (xxvii) en el Reporte n\u00famero 102 del 1 de mayo de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.175.207 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 224.172 fallecidos, (xxviii) \u00a0en el Reporte n\u00famero 103 del 2 de mayo de 2020 a las 3.267.184 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 229.971 fallecidos, (xxix) en \u00a0el Reporte n\u00famero 104 del 3 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 3.349.786 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0238.628 fallecidos, (xxx) en el Reporte n\u00famero 105 \u00a0del 4 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 3.435.894 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 239.604 \u00a0fallecidos, (xxxi) en el Reporte n\u00famero 106 del 5 de \u00a0mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a03.517.345 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 243.401 fallecidos, (xxxii) en el Reporte n\u00famero 107 del 6 de mayo de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.588.773 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 247.503 fallecidos, (xxxiii) \u00a0en el Reporte n\u00famero 108 del 7 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmados 3.672.238 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0254.045 fallecidos, (xxxiv) en el Reporte n\u00famero 109 \u00a0del 8 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 3.759.967 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 259.474 \u00a0fallecidos, (xxxv) en el Reporte n\u00famero 110 del 9 de \u00a0mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a03.855.788 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 265.862 fallecidos, (xxxvi) en el Reporte n\u00famero 111 del 10 de mayo de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.917.366 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 274.361 fallecidos, (xxxvii) \u00a0en el Reporte n\u00famero 112 del 11 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmados 4.006.257 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0278.892 fallecidos, (xxxviii) en el Reporte n\u00famero \u00a0113 del 12 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 4.088.848 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 283.153 \u00a0fallecidos, y (xxxix) en el Reporte n\u00famero 114 del 13 \u00a0de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a04.170.424 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 287.399 fallecidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS) (i) \u00a0en reporte de fecha 10 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, &#8211; hora del Meridiano \u00a0de Greenwich-, se encuentran confirmados 4.006.257 casos, 278.892 fallecidos y \u00a0215 pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19; (ii) en reporte de fecha 11 de mayo de 2020 a las 19:00 \u00a0GMT-5, &#8211; hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados 4.088.848 \u00a0casos, 283.153 fallecidos y 215 pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19; y (iii) en reporte de fecha 12 \u00a0de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, &#8211; hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran \u00a0confirmados 4.179.479 casos, 287.525 fallecidos y 215 pa\u00edses, \u00e1reas o \u00a0territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020 se declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional por el t\u00e9rmino de treinta \u00a0(30) d\u00edas calendario, con el fin de conjurar la grave calamidad p\u00fablica que \u00a0afecta al pa\u00eds por causa de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de las razones generales tenidas \u00a0en cuenta en el Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020 para la declaratoria del Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, se incluy\u00f3 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue la actual situaci\u00f3n \u00a0ha tenido claramente un impacto negativo para las familias de todos los \u00a0estratos socioecon\u00f3micos, tanto en el entorno rural como urbano, en especial \u00a0las que se encuentran en situaci\u00f3n de vulnerabilidad socioecon\u00f3mica, amenazando \u00a0la garant\u00eda de la provisi\u00f3n de servicios p\u00fablicos como la educaci\u00f3n\u00b7, \u00a0incluyendo la permanencia de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes en todos \u00a0sus niveles (primera infancia, b\u00e1sica, media y superior), as\u00ed como tambi\u00e9n de \u00a0las prestaciones complementarias y programas sociales tendientes a hacer \u00a0efectivos estos derechos, por lo que se hace necesario adoptar medidas \u00a0tendientes a reducir la deserci\u00f3n y a apoyar al sistema educativo. [&#8230;]\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020 consagr\u00f3 como una de las medidas generales para \u00a0\u00b7conjurar la crisis y evitar la extensi\u00f3n de sus efectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[&#8230;] autorizar al Gobierno nacional \u00a0realizar la entrega de transferencias monetarias adicionales y extraordinarias \u00a0entre otras en favor de los beneficiarios de los programas Familias en Acci\u00f3n, \u00a0Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor, J\u00f3venes en Acci\u00f3n, de la \u00a0compensaci\u00f3n del impuesto sobre las ventas -IVA y la transferencia del Ingreso \u00a0Solidario, con el fin de mitigar los efectos econ\u00f3micos y sociales causados a \u00a0la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable del pa\u00eds por la crisis de la Pandemia del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 de precitado decreto \u00a0resolvi\u00f3 adoptar \u201c[&#8230;] mediante decretos legislativos, adem\u00e1s de las medidas anunciadas \u00a0en la parte considerativa de este decreto, todas aquellas medidas adicionales \u00a0necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, as\u00ed \u00a0mismo dispondr\u00e1 las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a \u00a0cabo\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la l\u00ednea \u00a0jurisprudencial constitucional, la transferencia de recursos no condicionada y \u00a0a t\u00edtulo gratuito en favor de terceros, llevada a cabo por entidades del Estado \u00a0es viable y procedente en aquellos eventos en donde se propende por el cumplimiento \u00a0de un principio o deber constitucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en este sentido, la honorable Corte \u00a0Constitucional mediante Sentencia C-159 de 1998, \u00a0magistrado ponente Antonio Barrera Carbonell, manifest\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa prohibici\u00f3n de \u00a0otorgar auxilios admite, no s\u00f3lo la excepci\u00f3n a que se refiere el segundo \u00a0aparte del art\u00edculo 355 Superior, sino las que surgen de todos aqu\u00e9llos \u00a0supuestos que la misma Constituci\u00f3n autoriza, como desarrollo de los deberes y \u00a0finalidades sociales del Estado con el fin de conseguir el bienestar general y \u00a0el mejoramiento de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n del pa\u00eds. Estos criterios \u00a0responden a la concepci\u00f3n del Estado Social de Derecho, el cual tiene como \u00a0objetivo esencial \u2018promover la prosperidad general, facilitar la participaci\u00f3n, \u00a0garantizar los principios y deberes consagrados a nivel constitucional, \u00a0asegurar la convivencia pac\u00edfica y la vigencia de un orden social justo y \u00a0proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias, derechos y \u00a0libertades\u2019; o como lo ha se\u00f1alado en otra oportunidad la misma Corte, \u2018El \u00a0Estado social de derecho exige esforzarse en la construcci\u00f3n de las condiciones \u00a0indispensables para asegurar a todos los habitantes del pa\u00eds una vida digna \u00a0dentro de las posibilidades econ\u00f3micas que est\u00e9n a su alcance. El fin de \u00a0potenciar las capacidades de la persona requiere de las autoridades actuar \u00a0efectivamente para mantener o mejorar el nivel de vida, el cual incluye la \u00a0alimentaci\u00f3n, la vivienda, la seguridad social y los escasos medios dinerarios \u00a0para desenvolverse en sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo este entendido se explica el \u00a0otorgamiento de subsidios, avalados por la Corte en diferentes \u00a0pronunciamientos, a los peque\u00f1os usuarios en los servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios (art\u00edculo 368 C.P.), al fomento de la investigaci\u00f3n y \u00a0transferencia de la tecnolog\u00eda; a la construcci\u00f3n de obras de infraestructura \u00a0f\u00edsica y adecuaci\u00f3n de tierras (art\u00edculo 65 C.P.), a la adquisici\u00f3n de predios \u00a0para los trabajadores agrarios; (art\u00edculo 64 C.P.), a la ejecuci\u00f3n de proyectos \u00a0de vivienda social y a los servicios p\u00fablicos de salud y educaci\u00f3n (C.P. \u00a0art\u00edculos 49 y 67)\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estas ayudas econ\u00f3micas materializan los \u00a0principios y fines del Estado Social de Derecho, entre ellos: la dignidad \u00a0humana, la prevalencia del inter\u00e9s general, la efectividad de los derechos y el \u00a0bienestar general; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que asimismo, las precitadas ayudas protegen los \u00a0derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y al m\u00ednimo vital de las \u00a0personas m\u00e1s vulnerables, de manera que se garantiza su calidad de sujetos de \u00a0especial protecci\u00f3n constitucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos \u00a0Humanos mediante Resoluci\u00f3n 1\/2020 \u201cPandemia y Derechos Humanos en las \u00a0Am\u00e9ricas\u201d adoptada por la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos el 10 de \u00a0abril de 2020, manifest\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRecordando que al momento de emitir medidas de \u00a0emergencia y contenci\u00f3n frente a la pandemia del COVID-19, los Estados de la \u00a0regi\u00f3n deben brindar y aplicar perspectivas interseccionales y prestar especial atenci\u00f3n a las \u00a0necesidades y al impacto diferenciado de dichas medidas en los derechos humanos \u00a0de los grupos hist\u00f3ricamente excluidos o en especial riesgo, tales como: personas mayores y personas de \u00a0cualquier edad que tienen afecciones m\u00e9dicas preexistentes, personas privadas \u00a0de libertad, mujeres, pueblos ind\u00edgenas, \u00a0personas en situaci\u00f3n de movilidad humana, ni\u00f1as, \u00a0ni\u00f1os y adolescentes, personas LGBTI, personas afrodescendientes, personas \u00a0con discapacidad, personas trabajadoras, y \u00a0personas que viven en pobreza y pobreza extrema, especialmente personas \u00a0trabajadoras informales y personas en situaci\u00f3n de calle; as\u00ed como en las . \u00a0defensoras y defensores de derechos . humanos, l\u00edderes sociales, profesionales \u00a0de la salud y periodistas\u201d (La negrilla fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disponer y movilizar el m\u00e1ximo de los \u00a0recursos disponibles, incluyendo acciones de b\u00fasqueda permanente de dichos \u00a0recursos a nivel nacional y multilateral, para hacer efectivo el derecho a la \u00a0salud y otros DESCA el con objeto de prevenir y mitigar los efectos de la \u00a0pandemia sobre los derechos humanos, incluso tomando medidas de pol\u00edtica fiscal \u00a0que permitan una redistribuci\u00f3n equitativa, incluyendo el dise\u00f1o de planes y \u00a0compromisos concretos para aumentar sustantivamente el presupuesto p\u00fablico para \u00a0garantizar- el derecho a la salud\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente, la \u00a0Corte lnteramericana de Derechos Humanos mediante \u00a0Declaraci\u00f3n 1\/20 del 9 de abril de 2020 \u201cCOVID-19 Y DERECHOS HUMANOS: LOS \u00a0PROBLEMAS Y DESAF\u00cdOS DEBEN SER ABORDADOS CON PERSPECTIVA DE DERECHOS HUMANOS Y \u00a0RESPETANDO LAS OBLIGACIONES INTERNACIONALES\u201d indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDada la naturaleza de la \u00a0pandemia, los derechos econ\u00f3micos, sociales, culturales y ambientales deben ser \u00a0garantizados sin discriminaci\u00f3n a toda persona bajo la jurisdicci\u00f3n del Estado \u00a0y, en especial, a aquellos grupos que son afectados de forma desproporcionada \u00a0porque se encuentran en situaci\u00f3n de mayor vulnerabilidad, como son las \u00a0personas mayores, las ni\u00f1as y los ni\u00f1os, las personas con discapacidad, las \u00a0personas migrantes, los refugiados, los ap\u00e1tridas, las personas privadas de la \u00a0libertad, las personas LGBTI, las mujeres embarazadas o en per\u00edodo de post \u00a0parto, las comunidades ind\u00edgenas, las personas afrodescendientes, las personas \u00a0que viven del trabajo informal, la poblaci\u00f3n de barrios o zonas de habitaci\u00f3n \u00a0precaria, las personas en situaci\u00f3n de calle, las personas en situaci\u00f3n de \u00a0pobreza, y el personal de los servicios de salud que atienden esta emergencia\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Programa de Protecci\u00f3n Social al \u00a0Adulto Mayor &#8211; Colombia Mayor, tiene como objetivo fundamental proteger al \u00a0adulto mayor que se encuentra en estado de indigencia o de extrema pobreza, \u00a0contra la imposibilidad de generar ingresos y el riesgo derivado de la \u00a0exclusi\u00f3n social, por medio de un subsidio en dinero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Programa Familias \u00a0en Acci\u00f3n consiste \u201c[&#8230;]en la entrega condicionada y peri\u00f3dica de una \u00a0transferencia monetaria directa a las familias en condici\u00f3n de pobreza y \u00a0pobreza extrema. El programa es un complemento al ingreso monetario para la \u00a0formaci\u00f3n de capital humano, la generaci\u00f3n de movilidad social, el acceso a \u00a0programas de educaci\u00f3n media y superior, la contribuci\u00f3n a la superaci\u00f3n de la \u00a0pobreza y pobreza extrema y a la prevenci\u00f3n del embarazo en la adolescencia. Se \u00a0podr\u00e1n incorporar las dem\u00e1s transferencias que el sistema de la promoci\u00f3n \u00a0social genere en el tiempo para estas familias\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Programa J\u00f3venes en Acci\u00f3n ejecutado \u00a0por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, se sustenta en \u00a0el CONPES Social 100 de 2006 \u201cLineamientos para la focalizaci\u00f3n del gasto \u00a0p\u00fablico social\u201d y el CONPES Social 173 de 2014 \u201cLineamientos para la generaci\u00f3n \u00a0de oportunidades para los j\u00f3venes\u201d; el cual est\u00e1 dirigido a j\u00f3venes bachilleres \u00a0en condiciones de pobreza y vulnerabilidad, mediante un modelo de \u00a0Transferencias Monetarias Condicionadas (TMC), que busca mejorar las \u00a0capacidades, competencias, habilidades y destrezas para el trabajo, y \u00a0contribuye a la generaci\u00f3n de capital humano, incrementa la. empleabilidad y \u00a0mejora las condiciones de vida de los j\u00f3venes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el pago de la \u00a0transferencia econ\u00f3mica no condicionada, extraordinaria y adicional es \u00a0necesaria porque los efectos de la Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica \u00a0declarada mediante el Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020 impacta especialmente\u00b7 la poblaci\u00f3n vulnerable \u00a0que, a causa de las restricciones para prevenir la propagaci\u00f3n de la pandemia \u00a0del nuevo Coronavirus COVID-19, ven afectados sus ingresos y su derecho \u00a0fundamental al m\u00ednimo vital; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el beneficio econ\u00f3mico que se otorga \u00a0mediante el presente Decreto Legislativo es (i) no condicionado porque no se \u00a0exigen compromisos de corresponsabilidad a los\u00b7 beneficiarios, (ii) extraordinario porque se realiza por fuera del \u00a0cronograma de los giros ordinarios, y (iii) adicional \u00a0porque los beneficios actualmente no est\u00e1n en condiciones de generar ning\u00fan \u00a0ingreso que les permita garantizar su subsistencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la transferencia monetaria no condicionada; adicional \u00a0y extraordinaria prevista en el presente Decreto Legislativo busca beneficiar \u00a0(i) en el Programa de Familias en Acci\u00f3n a aproximadamente 2.649.154 familias \u00a0pobres y vulnerables, con una inversi\u00f3n aproximada de $384.000.000.000 de \u00a0pesos, (ii) en el Programa J\u00f3venes en Acci\u00f3n a \u00a0aproximadamente 296.222 j\u00f3venes pobres y vulnerables con una inversi\u00f3n \u00a0aproximada de $105.000.000.000, y (iii) en el \u00a0Programa Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor &#8211; Colombia Mayor a aproximadamente \u00a01.666.063 beneficiarios con una inversi\u00f3n aproximada de $139.922.101.852; para \u00a0un monto total de aproximadamente $628.922.101.852; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0Legislativo 444 del 21 de marzo de 2020, se cre\u00f3 el Fondo de Mitigaci\u00f3n\u00b7 de \u00a0Emergencias (FOME), con el objeto de atender las necesidades de recursos para \u00a0la atenci\u00f3n en salud y los efectos adversos generados a la actividad productiva \u00a0y la necesidad de que la econom\u00eda contin\u00fae brindando condiciones que mantengan \u00a0el empleo y el crecimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 444 del 21 de marzo de 2020, los recursos del Fondo de \u00a0Mitigaci\u00f3n de Emergencias (FOME) se podr\u00e1n usar para conjurar la crisis o \u00a0impedir la extensi\u00f3n. de los efectos de la pandemia del nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19 en el territorio nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 17 del precitado Decreto \u00a0Legislativo prev\u00e9 que \u201cCumplido el prop\u00f3sito del FOME, el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 liquidarlo siempre que se encuentre a paz y \u00a0salvo con sus obligaciones. Los saldos se reintegrar\u00e1n a la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n del Fondo de \u00a0Mitigaci\u00f3n de Emergencias (FOME) en sesi\u00f3n virtual del 11 de mayo de 2020, \u00a0aprob\u00f3 financiar con cargo a los recursos del Fondo un (1) giro adicional y \u00a0extraordinario a los programas estatales Familias en Acci\u00f3n, J\u00f3venes en Acci\u00f3n \u00a0y Colombia Mayor, en el marco de la nueva Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica declarada mediante Decreto 637 de 2020; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con la finalidad de \u00a0que los beneficiarios de los Programas Familias en Acci\u00f3n y Protecci\u00f3n Social \u00a0al Adulto Mayor &#8211; Colombia Mayor y J\u00f3venes en Acci\u00f3n puedan hacer uso de la \u00a0totalidad de recursos transferidos, es necesario\u00b7 la exenci\u00f3n del gravamen a los movimientos financieros de las \u00a0operaciones realizadas entre el Departamento Administrativo para la Prosperidad \u00a0Social y el Ministerio de Trabajo y las entidades financieras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Entrega de \u00a0una transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria en el \u00a0marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. Durante el \u00a0t\u00e9rmino que dure el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica declarado \u00a0mediante el Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020, autorizar al Gobierno nacional para que por \u00a0medio del Ministerio del Trabajo y del Departamento Administrativo para la \u00a0Prosperidad Social, realice la entrega de una (1) transferencia monetaria no \u00a0condicionada, adicional y extraordinaria en favor de los beneficiarios de los \u00a0programas Familias en Acci\u00f3n, Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor &#8211; Colombia \u00a0Mayor y J\u00f3venes en Acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Financiamiento. La medida \u00a0dispuesta en este Decreto Legislativo se ejecutar\u00e1 con cargo a los recursos del \u00a0Fondo de Mitigaci\u00f3n Emergencias (FOME), para lo cual, se efectuar\u00e1 la \u00a0correspondiente distribuci\u00f3n presupuestal al Ministerio del Trabajo y al \u00a0Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Exenci\u00f3n de impuestos y \u00a0grav\u00e1menes financieros. Las operaciones financieras que impliquen la dispersi\u00f3n \u00a0de las transferencias monetarias no condicionadas contempladas en el presente \u00a0Decreto Legislativo estar\u00e1n exentas de impuestos o grav\u00e1menes financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El presente Decreto \u00a0Legislativo rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 13 de mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alicia Victoria Arango Olmos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Claudia Blum de \u00a0Barberi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Margarita Leonor Cabello Blanco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Holmes Trujillo \u00a0Garc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodolfo Enrique Zea Navarro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Custodio Cabrera B\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda Su\u00e1rez Londo\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Victoria Angulo \u00a0Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ricardo Jos\u00e9 Lozano Pic\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jonathan Malag\u00f3n Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Karen Cecilia Abudinen \u00a0Abuchaibe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Mar\u00eda Orozco G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carmen In\u00e9s V\u00e1squez \u00a0Camacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mabel Gisela Torres \u00a0Torres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Deporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ernesto Lucena Barrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>______________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CET &#8211; Central European \u00a0Time \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CEST \u00a0&#8211; Central European Summer Time \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEGISLATIVO 659 DE \u00a02020 \u00a0 \u00a0 (mayo 13) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.313, mayo 13 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se entrega una transferencia monetaria no \u00a0condicionada, adicional y extraordinaria en favor de los beneficiarios de los \u00a0Programas Familias en Acci\u00f3n, Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor &#8211; Colombia \u00a0Mayor y J\u00f3venes en Acci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54184","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54184","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54184"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54184\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54184"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54184"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54184"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}