{"id":54185,"date":"2023-08-23T17:12:21","date_gmt":"2023-08-23T17:12:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-660-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:21","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:21","slug":"decreto-660-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-660-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 660 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0LEGISLATIVO 660 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo \u00a013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.313, mayo 13 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se dictan medidas relacionadas con el calendario acad\u00e9mico para la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio educativo, en el marco del Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-418 \u00a0de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, en ejercicio de las atribuciones que le confieren el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en \u00a0desarrollo de lo previsto en el Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020, \u201cpor el cual se declara un Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional\u201d, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el Presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, en caso de \u00a0que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden \u00a0econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad \u00a0p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la misma norma constitucional, una \u00a0vez declarado el estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica el \u00a0Presidente, con la firma de todos los ministros, podr\u00e1 dictar decretos con \u00a0fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la \u00a0extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos decretos deber\u00e1n referirse a \u00a0materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, y podr\u00e1n, en forma transitoria establecer nuevos \u00a0tributos o modificar los existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 6 de marzo de \u00a02020 el Ministerio de Salud y de la Protecci\u00f3n Social dio a conocer el primer \u00a0caso de brote de enfermedad por Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional. \u00a0Que el 11 de marzo de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS) declar\u00f3 el \u00a0actual brote de enfermedad por Coronavirus COVID-19 como una pandemia, \u00a0esencialmente por la velocidad de su propagaci\u00f3n y la escala de trasmisi\u00f3n, \u00a0toda vez que al 11 de marzo de 2020 a la OMS se hab\u00edan notificado cerca de \u00a0125.000 casos de contagio en 118 pa\u00edses y que a lo largo de esas \u00faltimas dos \u00a0semanas el n\u00famero de casos notificados fuera de la Rep\u00fablica Popular China se hab\u00eda \u00a0multiplicado en trece (13) veces, mientras que el n\u00famero de pa\u00edses afectados se \u00a0hab\u00eda triplicado, por lo que inst\u00f3 a los pa\u00edses a tomar acciones urgentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la \u00a0Resoluci\u00f3n 380 del 10 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0adopt\u00f3, entre otras, medidas preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena \u00a0de las personas que, a partir de la entrada en vigencia de la precitada \u00a0resoluci\u00f3n, arribaran a Colombia desde la Rep\u00fablica Popular China, Francia, \u00a0Italia y Espa\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo \u00a0de 2020, el Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, de acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 69 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0declar\u00f3 el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en \u00a0virtud de esta, adopt\u00f3 una serie de medidas con el objeto de prevenir y \u00a0controlar la propagaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al 17 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social hab\u00eda reportado que en el pa\u00eds se presentaban 75 casos de personas \u00a0infectadas con el Coronavirus COVID-19 y 0 fallecidos, cifra que ha venido \u00a0creciendo a nivel pa\u00eds de la siguiente manera: 102 personas contagiadas al 18 \u00a0de marzo de 2020; 108 personas contagiadas al d\u00eda 19 de marzo de 2020; 145 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 20 de marzo de 2020, 196 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 21 de marzo de 2020, 235 personas contagiadas al 22 de marzo de 2020, 306 \u00a0personas contagiadas al 23 de marzo de 2020; 378 personas contagiadas al d\u00eda 24 \u00a0de marzo de 2020; 470 personas contagiadas al d\u00eda 25 de marzo de 2020, 491 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 26 de marzo de 2020, 539 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 27 de marzo de 2020, 608 personas contagiadas al 28 de marzo de 2020, 702 \u00a0personas contagiadas al 29 de marzo de 2020; 798 personas contagiadas al d\u00eda 30 \u00a0de marzo de 2020; 906 personas contagiadas al d\u00eda 31 de marzo de 2020, 1.065 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 1\u00b0 de abril de 2020, 1.161 personas contagiadas al d\u00eda 2 de \u00a0abril de 2020, 1.267 personas contagiadas al d\u00eda 3 de abril de 2020, 1.406 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 4 de abril de 2020, 1.485 personas contagiadas al d\u00eda 5 de \u00a0abril de 2020, 1.579 personas contagiadas al d\u00eda 6 de abril de 2020, 1.780 \u00a0personas contagiadas al 7 de abril de 2020, 2.054 personas contagiadas al 8 de \u00a0abril de 2020, 2.223 personas contagiadas al 9 de abril de 2020, 2.473 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 10 de abril de 2020, 2.709 personas contagiadas al 11 de \u00a0abril de 2020, 2.776 personas contagiadas al 12 de abril de 2020, 2.852 \u00a0personas contagiadas al 13 de abril de 2020, 2.979 personas contagiadas al 14 \u00a0de abril de 2020, 3.105 personas contagiadas al 15 de abril de 2020, 3.233 \u00a0personas contagiadas al 16 de abril de 2020, 3.439 personas contagiadas al 17 \u00a0de abril de 2020, 3.621 personas contagiadas al 18 de abril de 2020, 3.792 \u00a0personas contagiadas al 19 de abril de 2020, 3.977 personas contagiadas al 20 \u00a0de abril de 2020, 4.149 personas contagiadas al 21 de abril de 2020, 4.356 \u00a0personas contagiadas al 22 de abril de 2020, 4.561 personas contagiadas al 23 \u00a0de abril de 2020, 4.881 personas contagiadas al 24 de abril de 2020, 5.142 \u00a0personas contagiadas al 25 de abril de 2020, 5.379 personas contagiadas al 26 \u00a0de abril de 2020, 5.597 personas contagiadas al 27 de abril de 2020, 5.949 \u00a0personas contagiadas al 28 de abril de 2020, 6.211 personas contagiadas al 29 \u00a0de abril de 2020, 6.507 personas contagiadas al 30 de abril de 2020, 7.006 \u00a0personas contagiadas al 1\u00b0 de mayo de 2020, 7.285 personas contagiadas al 2 de \u00a0mayo de 2020, 7.668 personas contagiadas al 3 de mayo de 2020, 7.973 personas \u00a0contagiadas al 4 de mayo de 2020, 8.613 personas contagiadas al 5 de mayo de \u00a02020, 8.959 personas contagiadas al 6 de mayo de 2020, 9.456 personas \u00a0contagiadas al 7 de mayo de 2020, 10.051 personas contagiadas al 8 de mayo de \u00a02020, 10.495 personas contagiadas al 9 de mayo de 2020, 11.063 personas \u00a0contagiadas al 10 de mayo de 2020, 11.613 personas contagiadas al 11 de mayo de \u00a02020, 12.272 personas contagiadas al 12 de mayo de 2020 y 12.930 personas \u00a0contagiadas al 13 de mayo de 2020 y quinientos nueve (509) fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que pese a las medidas \u00a0adoptadas, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social (i) report\u00f3 el 10 de mayo \u00a0de 2020, 463 muertes y 11.063 casos confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: \u00a0Bogot\u00e1, D. C., (4.155), Cundinamarca (283), Antioquia (468), Valle del Cauca \u00a0(1.331), Bol\u00edvar (679), Atl\u00e1ntico (970), Magdalena (271), Cesar (72), Norte de \u00a0Santander (99), Santander (42), Cauca (47), Caldas (100), Risaralda (216), \u00a0Quind\u00edo (67), Huila (178), Tolima (130), Meta (923), Casanare (21), San Andr\u00e9s \u00a0y Providencia (6), Nari\u00f1o (296), Boyac\u00e1 (67), C\u00f3rdoba (39), Sucre (4) La \u00a0Guajira (27), Choc\u00f3 (28), Caquet\u00e1 (16) y Amazonas (527); (ii) \u00a0report\u00f3 el 11 de mayo de 2020, 479 muertes y 11.613 casos confirmados en \u00a0Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1, D. C. (4.305); Cundinamarca (289), \u00a0Antioquia (474), Valle del Cauca (1.367), Bol\u00edvar (742), Atl\u00e1ntico (1.022), \u00a0Magdalena (284), Cesar (72), Norte de Santander (99), Santander (42), Cauca \u00a0(51), Caldas (100), Risaralda (216), Quind\u00edo (71), Huila (179), Tolima (130), \u00a0Meta (927), Casanare (21), San Andr\u00e9s y Providencia (6), Nari\u00f1o (306), Boyac\u00e1 \u00a0(77), C\u00f3rdoba (39), Sucre (4) La Guajira (27), Choc\u00f3 (28), Caquet\u00e1 (16), \u00a0Amazonas (718), Putumayo (-1); y (iii) report\u00f3 el 13 \u00a0de mayo de 2020, 509 muertes y 12.930 casos confirmados en Colombia, \u00a0distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1, D. C., (4.685), Cundinamarca (311), Antioquia (491), \u00a0Valle del Cauca (1.478), Bol\u00edvar (936), Atl\u00e1ntico (1.268), Magdalena (322), \u00a0Cesar (72), Norte de Santander (104), Santander (42), Cauca (54), Caldas (104), \u00a0Risaralda (233), Quind\u00edo (78), Huila (187), Tolima (134), Meta (938), Casanare \u00a0(25), San Andr\u00e9s y Providencia (21), Nari\u00f1o (338), Boyac\u00e1 (87), C\u00f3rdoba (42), \u00a0Sucre (4) La Guajira (32), Choc\u00f3 (40), Caquet\u00e1 (19), Amazonas (871), Putumayo \u00a0(2), Vaup\u00e9s (11), Arauca (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS), se ha reportado la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: (i) en reporte n\u00famero 57 de fecha 17 de marzo de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CET1 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 179.111 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 7.426 fallecidos, (ii) \u00a0en reporte n\u00famero 62 de fecha 21 de marzo de 2020 a las 23:59 p. m. CET se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmados 292.142 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a012.783 fallecidos, (iii) en reporte n\u00famero 63 de \u00a0fecha 2 de marzo de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 332.930 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 14.509 fallecidos, (iv) en el reporte n\u00famero 79 de la fecha 8 de abril de 2020 \u00a0a las 10:00 a. m. CET se encuentran confirmados 1.353.361 casos del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 y 79.235 fallecidos, (v) en el reporte n\u00famero 80 del 9 de abril de \u00a02020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.436.198 casos \u00a0del nuevo coronavirus COVID-19 y 85.521 fallecidos, (vi) en el reporte n\u00famero \u00a081 del 10 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 1.521.252 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 92.798 fallecidos, \u00a0(vii) en el reporte n\u00famero 82 del 11 de abril de 2020 \u00a0a las 10:00 a. m; CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.610.909 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 99.690 muertes, (viii) \u00a0en el reporte n\u00famero 83 del 12 de abril de 2020 a las 10:00 a. m: CET se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmados 1.696.588 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0105.952 fallecidos, (ix) en el reporte n\u00famero 84 del \u00a013 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.773.084 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 111.652 fallecidos, (x) en el \u00a0reporte n\u00famero 85 del 14 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 1.844.863 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 117.021 \u00a0fallecidos, (xi) en el reporte n\u00famero 86 del 15 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.914.916 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 123.010 fallecidos, (xii) en el reporte n\u00famero 87 del 16 de abril de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CEST2 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.991.562 \u00a0casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 130.885 fallecidos, (xiii) \u00a0en el reporte n\u00famero 88 del 17 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmados 2.074.529 casos \u00a0del nuevo coronavirus COVID-19 y 139.378 fallecidos, (xiv) \u00a0en el reporte n\u00famero 89 del 18 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmados 2.160.207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0146.088 fallecidos, (xv) en el reporte n\u00famero 90 del \u00a019 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.241.778 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 152. 551 fallecidos, (xvi) en el reporte n\u00famero 91 del 20 de abril de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.314.621 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 157.847 fallecidos y (xvii) en \u00a0el reporte n\u00famero 92 del 21 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 2.397.217 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0162.956 fallecidos, (xviii) en el reporte n\u00famero 93 \u00a0del 22 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 2.471.136 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 169.006 \u00a0fallecidos, (xix) en el reporte n\u00famero 94 del 23 de \u00a0abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.544.792 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 175.694 fallecidos, (xx) en el reporte n\u00famero 95 del 24 de abril de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.626.321 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 181.938 fallecidos, (xxi) en \u00a0el reporte n\u00famero 96 del 25 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 2.719.896 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0187.705 fallecidos, (xxii) en el reporte n\u00famero 97 \u00a0del 26 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CE T se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 2.804.796 casos del nuevo coronavirus COVID- 19 y 193.710 \u00a0fallecidos, (xxiii) en el reporte n\u00famero 98 del 27 de \u00a0abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentren confirmados \u00a02.878.196 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 198.668 fallecidos, (xxiv) en el reporte n\u00famero 99 del 28 de abril de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.954.222 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 202.597 fallecidos, (xxv) en \u00a0el reporte n\u00famero 100 del 29 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 3.018.952 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0207.973 fallecidos, (xxvi) en el reporte n\u00famero 101 \u00a0del 30 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 3.090.445 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 217.769 \u00a0fallecidos, (xxvii) en el reporte n\u00famero 102 del 1\u00b0 \u00a0de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a03.175.207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 224.172 fallecidos, (xxviii) en el reporte n\u00famero 103 del 2 de mayo de 2020 a \u00a0las 3.267.184 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 229.971 fallecidos, (xxix) en el reporte n\u00famero 104 del 3 de mayo de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.349.786 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 238.628 fallecidos, (xxx) en \u00a0el reporte n\u00famero 105 del 4 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 3.435.894 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0239.604 fallecidos, (xxxi) en el reporte n\u00famero 106 \u00a0del 5 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 3.517.345 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 243.401 \u00a0fallecidos, (xxxii) en el reporte n\u00famero 107 del 6 de \u00a0mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a03.588.773 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 247.503 fallecidos, (xxxiii) en el reporte n\u00famero 108 del 7 de mayo de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran\u00b7 confirmados 3.672.238 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 254.045 fallecidos, (xxxiv) \u00a0en el reporte n\u00famero 109 del 8 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmados 3.759.967 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0259.474 fallecidos, (xxxv) en el reporte n\u00famero 110 \u00a0del 9 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 3.855.788 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 265.862 \u00a0fallecidos, (xxxvi) en el reporte n\u00famero 111 del 10 \u00a0de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a03.917.366 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 274.361 fallecidos, (xxxvii) en el reporte n\u00famero 112 del 11 de mayo de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.006.257 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 278.892 fallecidos, (xxxviii) \u00a0en el reporte n\u00famero 113 del 12 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmados 4.088.848 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0283.153 fallecidos, y (xxxix) en el reporte n\u00famero \u00a0114 del 13 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 4.170.424 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 287.399 fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS) (i) en reporte de fecha 10 de mayo de \u00a02020 a las 19:00 GMT-5 \u2013hora del Meridiano de Greenwich\u2013, se encuentran \u00a0confirmados 4.006.257 casos, 278.892 fallecidos y 215 pa\u00edses, \u00e1reas o \u00a0territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19; (ii) \u00a0en reporte de fecha 11 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, \u2013hora del Meridiano \u00a0de Greenwich\u2013, se encuentran confirmados 4.088.848 casos, 283.153 fallecidos y \u00a0215 pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19; y (iii) en reporte de fecha 12 de mayo de 2020 a las 19:00 \u00a0GMT-5, \u2013hora del Meridiano de Greenwich\u2013,se encuentran confirmados 4.179.479 \u00a0casos, 287.525 fallecidos y 215 pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020 se declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional por el t\u00e9rmino de treinta \u00a0(30) d\u00edas calendario, con el fin de conjurar la grave calamidad p\u00fablica que \u00a0afecta al pa\u00eds por causa del nuevo Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de las razones generales tenidas \u00a0en cuenta en el Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020 para la declaratoria del Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, se incluy\u00f3 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue la actual situaci\u00f3n ha tenido claramente un impacto \u00a0negativo para las familias de todos los estratos socioecon\u00f3micos, tanto en el \u00a0entorno rural como urbano, en especial las que se encuentran en situaci\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad socioecon\u00f3mica, amenazando la garant\u00eda de la provisi\u00f3n de servicios p\u00fablicos como la \u00a0educaci\u00f3n, incluyendo la permanencia de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y \u00a0j\u00f3venes en todos sus niveles (primera infancia, b\u00e1sica, media y superior), as\u00ed \u00a0como tambi\u00e9n de las prestaciones complementarias y programas sociales \u00a0tendientes a hacer efectivos estos derechos, por lo que se hace necesario \u00a0adoptar medidas tendientes a reducir la deserci\u00f3n y a apoyar al sistema \u00a0educativo. [&#8230;].\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020 resolvi\u00f3 adoptar \u201c[&#8230;] mediante decretos \u00a0legislativos, adem\u00e1s de las medidas anunciadas en la parte considerativa de \u00a0este decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la \u00a0crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, as\u00ed mismo dispondr\u00e1 las \u00a0operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n establece que \u00a0la educaci\u00f3n es un derecho fundamental de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, y que \u00a0corresponde al Estado garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y \u00a0asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia \u00a0en el sistema educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 137 de 1994, \u201cpor \u00a0la cual se reglamentan los Estados de Excepci\u00f3n en Colombia\u201d, el Gobierno \u00a0nacional debe propender por la adopci\u00f3n de medidas destinadas a conjurar la \u00a0crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, y en ning\u00fan momento, podr\u00e1 \u00a0suspender los derechos, entre los cuales se encuentra el derecho a la \u00a0educaci\u00f3n, por lo que se requiere emprender acciones que permitan la \u00a0continuidad de la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la evoluci\u00f3n \u00a0epidemiol\u00f3gica de la pandemia del Coronavirus COVID-19 ha generado afectaci\u00f3n \u00a0en la prestaci\u00f3n del servicio educativo en la medida que, el calendario \u00a0acad\u00e9mico que se compone de semanas de trabajo acad\u00e9mico, de desarrollo \u00a0institucional y per\u00edodos de receso estudiantil, tuvo que ser reorganizado para \u00a0el primer semestre del a\u00f1o escolar, de tal manera que en las semanas del 16 al \u00a027 de marzo se adelantaron dos semanas de desarrollo institucional para que los \u00a0maestros adecuaran la planeaci\u00f3n pedag\u00f3gica y estructuraran los contenidos a \u00a0desarrollar luego del 20 de abril bajo un esquema de trabajo acad\u00e9mico en casa, \u00a0despu\u00e9s de un per\u00edodo de tres (3) semanas de receso estudiantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con \u00a0la informaci\u00f3n que publica el Instituto Nacional de Salud, se evidencia que la \u00a0propagaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19 presenta comportamientos diferentes en las \u00a0entidades territoriales. As\u00ed, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional revis\u00f3 dicha \u00a0informaci\u00f3n con corte al 9 de mayo de 2020, encontrando que los 10.467 casos \u00a0positivos se presentan en doscientos cincuenta y dos (252) municipios y \u00e1reas \u00a0municipalizadas de veintis\u00e9is (26) departamentos y el Distrito Capital, en los \u00a0cuales por tanto se genera un mayor riesgo frente al derecho a la educaci\u00f3n y \u00a0la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio educativo. De otra parte, se \u00a0encontr\u00f3 que en ochocientos setenta (870) municipios y \u00e1reas municipalizadas, \u00a0esto es el 78%, del total nacional no se registran casos positivos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19, y para los cuales, de conformidad con el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto \u00a0636 del 6 de mayo de 2020 3 que defini\u00f3 un per\u00edodo adicional de \u00a0aislamiento preventivo obligatorio, se podr\u00e1n habilitar actividades econ\u00f3micas \u00a0y sociales, siempre que se cumpla con los protocolos de bioseguridad que \u00a0establezca el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y las instrucciones que \u00a0para evitar la propagaci\u00f3n de la enfermedad adopten o expidan los diferentes \u00a0ministerios y entidades del orden nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el servicio de educaci\u00f3n se presta en el \u00a0sector oficial mediante 53.803 sedes educativas, de las cuales 35.907 est\u00e1n \u00a0ubicadas en las zonas rurales y 17.896 en las zonas urbanas, de la totalidad de \u00a0los municipios del pa\u00eds, as\u00ed mismo dentro de ese n\u00famero se tiene que 584 sedes \u00a0atienden con la estrategia de residencias escolares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al 11 de marzo de 2020, previo al Estado \u00a0de Emergencia Sanitaria declarado mediante Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de \u00a02020 del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, la distribuci\u00f3n por n\u00famero de \u00a0estudiantes en las sedes educativas urbanas y rurales, era la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1rea urbana \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 a 50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51 a 100 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101 a 200 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>201 a 500 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>501 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1001 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>estudiantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de sedes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.576 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.217 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.335 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.721 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.862 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.840 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>345 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1rea rural \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 a 50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51 a 100 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101 a 200 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>201 a 500 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>501 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1001 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>estudiantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de sedes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.626 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.764 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.498 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.263 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>630 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total sedes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.202 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.981 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.833\u00b7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.984 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.492 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.956 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>355 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n \u00a0y Finanzas del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 86 de la Ley 115 de 1994 \u201cpor \u00a0la cual se expide la ley general de educaci\u00f3n\u201d establece que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos calendarios acad\u00e9micos tendr\u00e1n la flexibilidad \u00a0necesaria para adaptarse a las condiciones econ\u00f3micas regionales y a las \u00a0tradiciones de las instituciones educativas. El calendario acad\u00e9mico en la \u00a0educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria y media se organizar\u00e1 por per\u00edodos anuales de 40 \u00a0semanas de duraci\u00f3n m\u00ednima o semestrales de 20 semanas m\u00ednimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0educaci\u00f3n b\u00e1sica (primaria y secundaria) y media comprende un m\u00ednimo de horas \u00a0efectivas de clase al a\u00f1o, seg\u00fan el reglamento que expida el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional. [&#8230;].\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al 12 de marzo de \u00a02020, fecha de la declaratoria de Emergencia Sanitaria, el calendario acad\u00e9mico \u00a0en los establecimientos educativos se hab\u00eda desarrollado entre 7 y 8 semanas de \u00a0las 40 previstas en el a\u00f1o escolar 2020 para la efectiva prestaci\u00f3n del \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de las medidas adoptadas por el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, a trav\u00e9s de las Circulares 019 del 14 de \u00a0marzo, 020 del 16 de marzo y 021 del 17 de marzo de 2020 y las Directivas 03 \u00a0del 20 de marzo, 05 del 25 de marzo, 07 del 6 de abril, 09 del 7 de abril y 010 \u00a0del 7 de abril de 2020, la totalidad de los alumnos matriculados del sector \u00a0educativo asciende a 10.161.081 ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes, j\u00f3venes y adultos \u00a0en educaci\u00f3n por ciclos atendidos en las m\u00e1s de 53 mil sedes educativas, ha \u00a0tenido que migrar hacia una atenci\u00f3n acad\u00e9mica en casa, para lo cual, entre \u00a0otras, se reorganiz\u00f3 el calendario acad\u00e9mico en su distribuci\u00f3n de semanas \u00a0durante el a\u00f1o escolar. No obstante, se conserv\u00f3 el per\u00edodo m\u00ednimo de cuarenta \u00a0(40) semanas de trabajo acad\u00e9mico como lo se\u00f1ala el art\u00edculo 86 de la Ley 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en ese sentido el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional ha orientado a las secretar\u00edas de educaci\u00f3n y \u00a0por su intermedio a los directivos docentes y docentes para que realicen los \u00a0procesos de planeaci\u00f3n, ajustes y flexibilizaci\u00f3n curricular correspondientes y \u00a0de esta forma se garantice el aprendizaje de los estudiantes para cada grado y \u00a0nivel educativo \u2013 preescolar, b\u00e1sica y media\u2013, en las \u00e1reas y asignaturas \u00a0establecidas en la Ley 115 de 1994. Con \u00a0fundamento en lo se\u00f1alado, los establecimientos educativos han adelantado los \u00a0ajustes respectivos al curr\u00edculo para que dentro de las semanas de trabajo \u00a0acad\u00e9mico efectivas con estudiantes, se garanticen los lineamientos, \u00a0est\u00e1ndares, desarrollo de competencias y en general los procesos pedag\u00f3gicos \u00a0establecidos en el proyecto educativo institucional o comunitario \u2013PEI\/PEC\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan lo se\u00f1alado \u00a0con anterioridad, la evoluci\u00f3n epidemiol\u00f3gica de la pandemia del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 ha afectado la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n al \u00a0presentar dificultades para la entrega de material de apoyo pedag\u00f3gico y para \u00a0la movilidad de los maestros y su interacci\u00f3n con los alumnos. Por lo anterior \u00a0se requiere la adopci\u00f3n de medidas de flexibilidad para la organizaci\u00f3n del \u00a0servicio educativo en procura que en esos territorios se pueda adecuar la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio en procura de la garant\u00eda del derecho a la educaci\u00f3n de \u00a0los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el seguimiento que realiza \u00a0el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional a los establecimientos educativos, la \u00a0adecuaci\u00f3n a la modalidad de trabajo acad\u00e9mico en casa se ha prestado mediante \u00a0la combinaci\u00f3n de herramientas de apoyo pedag\u00f3gico que comprenden en promedio: \u00a0(i) el 55,8% con apoyo de material impreso \u2013gu\u00edas, talleres, textos\u2013, (ii) el 23,2% con apoyo de programas de radio y televisi\u00f3n \u00a0y, (iii) el 21,1% con apoyo de plataformas digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el objeto de entregar herramientas \u00a0efectivas a las entidades territoriales para atender las situaciones que se \u00a0originan con la evoluci\u00f3n epidemiol\u00f3gica de la pandemia del Coronavirus \u00a0COVID-19, que ponen en riesgo el cumplimiento del calendario acad\u00e9mico y el \u00a0desarrollo del proceso educativo durante el a\u00f1o escolar 2020, es necesario \u00a0permitir la realizaci\u00f3n de ajustes a las semanas de trabajo acad\u00e9mico previstas \u00a0en el calendario acad\u00e9mico definido, siempre y cuando las modificaciones se \u00a0orienten a garantizar el derecho a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, \u00a0adolescentes y j\u00f3venes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para garantizar los \u00a0logros de aprendizaje previstos para el a\u00f1o escolar, las autoridades \u00a0competentes en educaci\u00f3n pueden solicitar para su jurisdicci\u00f3n o parte de ella, \u00a0que se flexibilicen las cuarenta (40) semanas de trabajo acad\u00e9mico. Para ello, \u00a0el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional requiere la competencia de flexibilizar el \u00a0n\u00famero de semanas de trabajo acad\u00e9mico en per\u00edodos anuales diferentes a los \u00a0previstos en el art\u00edculo 86 de la Ley 115 de 1994, a \u00a0solicitud de las autoridades competente en educaci\u00f3n y por tanto se debe \u00a0incorporar un par\u00e1grafo transitorio en el precitado art\u00edculo para se\u00f1alar que, \u00a0\u201cHasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada \u00a0del Coronavirus COVID-19, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional podr\u00e1 organizar \u00a0las semanas de trabajo acad\u00e9mico que se realizan durante el a\u00f1o en per\u00edodos \u00a0diferentes a los previstos en el inciso primero del presente art\u00edculo, a \u00a0solicitud motivada de la autoridad competente en educaci\u00f3n. Las solicitudes \u00a0deben tener en cuenta las directrices expedidas por el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la Sentencia C-225 \u00a0del 29 de marzo de 2011 4, la Sala Plena de la honorable Corte \u00a0Constitucional declar\u00f3 exequible que, en el marco del Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica se adopten medidas tendientes a permitir que el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional pueda dictar disposiciones que permitan \u00a0flexibilizar el calendario acad\u00e9mico en la medida en que los hechos que dieron \u00a0lugar a la declaratoria del estado de excepci\u00f3n puedan afectar la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio educativo. En la citada providencia se expres\u00f3 que estas acciones \u00a0se justifican en la medida que se cumplan los siguientes criterios generales de \u00a0aplicaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) tienen un alcance temporal y transitorio, en \u00a0cuanto se aplican en las zonas afectadas y s\u00f3lo tendr\u00e1n vigencia mientras \u00a0subsistan las condiciones de afectaci\u00f3n del servicio, de manera que en la \u00a0medida en que la infraestructura se vaya restableciendo, se debe regresar a las \u00a0condiciones ordinarias de prestaci\u00f3n del servicio, en los t\u00e9rminos de lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 85 y 86 de Ley General de Educaci\u00f3n; (ii) de la misma manera, tales medidas est\u00e1n llamadas a \u00a0cumplirse parcialmente, pues si ellas son adoptadas para conjurar la \u00a0situaci\u00f3n que dio origen a la declaratoria de Emergencia en todo el territorio \u00a0nacional, no \u00a0resultan aplicables en aquellas zonas en las que no se present\u00f3 ninguna \u00a0afectaci\u00f3n del servicio; las mismas, (iii) deben \u00a0estar orientadas a perseguir la finalidad de garantizar a los estudiantes \u00a0afectados el servicio de educaci\u00f3n, con lo cual, la autoridad responsable \u00a0tendr\u00e1 que abstenerse de adoptarlas si con ellas se persigue un prop\u00f3sito \u00a0distinto. Finalmente, (iv) las medidas deben \u00a0llevarse a cabo dentro del marco de la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida \u00a0el Ministerio de Educaci\u00f3n, lo que garantiza que se apliquen con un \u00a0criterio uniforme en las distintas zonas afectadas y bajo reglas espec\u00edficas y \u00a0adecuadas a la situaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las medidas de ajustes al calendario \u00a0acad\u00e9mico que adopte el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional estar\u00e1n encaminadas a \u00a0garantizar el derecho a la educaci\u00f3n con la culminaci\u00f3n del a\u00f1o escolar, la \u00a0protecci\u00f3n y el cuidado de la salud de la comunidad educativa y respetar\u00e1n los \u00a0derechos laborales de los directivos docentes, docentes y personal \u00a0administrativo de los establecimientos educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n de un par\u00e1grafo transitorio al \u00a0Art\u00edculo 86 de la Ley 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionar un par\u00e1grafo transitorio al art\u00edculo 86 de la Ley 115 de 1994, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo Transitorio. Hasta tanto \u00a0permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus \u00a0COVID-19, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional podr\u00e1 organizar las semanas de \u00a0trabajo acad\u00e9mico que se realizan durante el a\u00f1o en per\u00edodos diferentes a los \u00a0previstos en el inciso primero del presente art\u00edculo, a solicitud motivada de \u00a0la autoridad competente en educaci\u00f3n. Las solicitudes deben tener en cuenta las \u00a0directrices expedidas por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente \u00a0Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 13 de mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alicia Victoria Arango Olmos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Claudia Blum de \u00a0Barberi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Margarita Leonor Cabello Blanco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Holmes Trujillo \u00a0Garc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodolfo Zea Navarro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Custodio Cabrera B\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda Su\u00e1rez Londo\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Victoria Angulo Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ricardo Jos\u00e9 Lozano Pic\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jonathan Malag\u00f3n Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Karen Abudinen Abuchaibe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Mar\u00eda Orozco G\u00f3mez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carmen In\u00e9s V\u00e1squez Camacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mabel Gisela Torres \u00a0Torres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Deporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ernesto Lucena Barrero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>_________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00a0\u00a0\u00a0 CET &#8211; Central European \u00a0Time. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CEST \u00a0&#8211; Central European Summer Time \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Colombia, Ministerio del Interior, Decreto \u00a0636 del 6 de mayo de 2020 \u201cpor el cual se imparten instrucciones en virtud \u00a0de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y \u00a0el mantenimiento del orden p\u00fablico\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Colombia, Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-225 \u00a0del 29 de marzo de 2011, magistrado ponente Gabriel Eduardo Mendoza \u00a0Martelo, Expediente: RE-187. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0LEGISLATIVO 660 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (mayo \u00a013) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.313, mayo 13 de 2020 \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se dictan medidas relacionadas con el calendario acad\u00e9mico para la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio educativo, en el marco del Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Declarado exequible por la Corte [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54185","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54185","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54185"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54185\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54185"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54185"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54185"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}