{"id":54187,"date":"2023-08-23T17:12:21","date_gmt":"2023-08-23T17:12:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-662-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:21","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:21","slug":"decreto-662-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-662-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 662 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO LEGISLATIVO 662 DE 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.314, mayo 14 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se crea el Fondo Solidario \u00a0para la Educaci\u00f3n y se adoptan medidas para mitigar la deserci\u00f3n en el sector \u00a0educativo provocada por el Coronavirus COVID-19, en el marco del Estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Declarado exequible \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-350 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver \u00a0Decreto 1793 de 2021, \u00a0art\u00edculo 89. Ver Ley 2159 de 2021, \u00a0art\u00edculo 86. Ver Ley 2155 de 2021, \u00a0art\u00edculo 27. Ver Decreto 1805 de 2020, \u00a0art\u00edculo 123. Ver Decreto 1075 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.3.3.5.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0en ejercicio de las atribuciones que le confieren el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en \u00a0desarrollo de lo previsto en el Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020, \u201cPor el cual se declara un Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional\u201d, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, en caso de que \u00a0sobrevengan hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden \u00a0econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad \u00a0p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la misma norma \u00a0constitucional, una vez declarado el estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica el Presidente, con la firma de todos los ministros, podr\u00e1 dictar \u00a0decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a \u00a0impedir la extensi\u00f3n de sus efectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos decretos deber\u00e1n \u00a0referirse a materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, y podr\u00e1n, en forma transitoria \u00a0establecer nuevos tributos o modificar los\u00b7 existentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 6 de marzo de 2020 el Ministerio \u00a0de Salud y de la Protecci\u00f3n Social dio a conocer el primer caso de brote de \u00a0enfermedad por Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 11 de marzo de 2020 la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS) declar\u00f3 el actual brote de enfermedad \u00a0por Coronavirus (COVID-19) como una pandemia, esencialmente por la velocidad de \u00a0su propagaci\u00f3n y la escala de trasmisi\u00f3n, toda vez que al 11 de marzo de 2020 a \u00a0la OMS se hab\u00edan notificado cerca de 125.000 casos de contagio en 118 pa\u00edses y \u00a0que a lo largo de esas \u00faltimas dos semanas el n\u00famero de casos notificados fuera \u00a0de la Rep\u00fablica Popular China se hab\u00eda multiplicado en trece (13) veces, \u00a0mientras que el n\u00famero de pa\u00edses afectados se hab\u00eda triplicado, por lo que \u00a0inst\u00f3 a los pa\u00edses a tomar acciones urgentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n 380 \u00a0del 10 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social adopt\u00f3, \u00a0entre otras, medidas preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las \u00a0personas que, a partir de la entrada en vigencia de la precitada resoluci\u00f3n, \u00a0arribaran a Colombia desde la Rep\u00fablica Popular China, Francia, Italia y \u00a0Espa\u00f1a; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n 385 del \u00a012 de marzo de 2020, el Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, de acuerdo con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 69 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0declar\u00f3 el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en \u00a0virtud de esta, adopt\u00f3 una serie de medidas con el objeto de prevenir y \u00a0controlar la propagaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al 17 de marzo de 2020 el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social hab\u00eda reportado que en el pa\u00eds se \u00a0presentaban 75 casos de personas infectadas con el Coronavirus COVID-19 y\/o \u00a0fallecidos, cifra que ha venido creciendo a nivel pa\u00eds de la siguiente manera: \u00a0102 personas contagiadas al 18 de marzo de 2020; 108 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 19 de marzo de 2020; 145 personas contagiadas al d\u00eda 20 de marzo de 2020, \u00a0196 personas contagiadas al d\u00eda 21 de marzo de 2020, 235 personas contagiadas \u00a0al 22 de marzo de 2020, 306 personas contagiadas al 23 de marzo de 2020; 378 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 24 de marzo de 2020; 470 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 25 de marzo de 2020, 491 personas contagiadas al d\u00eda 26 de marzo de 2020, \u00a0539 personas contagiadas al d\u00eda 27 de marzo de 2020, 608 personas contagiadas \u00a0al 28 de marzo de 2020, 702 personas contagiadas al 29 de marzo de 2020; 798 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 30 de marzo de 2020; 906 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 31 de marzo de 2020, 1.065 personas contagiadas al d\u00eda 1\u00b0 de abril de 2020, \u00a01.161 personas contagiadas al d\u00eda 2 de abril de 2020, 1.267 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 3 de abril de 2020, 1.406 personas contagiadas al d\u00eda 4 de \u00a0abril de 2020, 1.485 personas contagiadas al d\u00eda 5 de abril de 2020, 1.579 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 6 de abril de 2020, 1.780 personas contagiadas al 7 \u00a0de abril de 2020, 2.054 personas contagiadas al 8 de abril de 2020, 2.223 \u00a0personas contagiadas al 9 de abril de 2020, 2.473 personas contagiadas al d\u00eda \u00a010 de abril de 2020, 2.709 personas contagiadas al 11 de abril de 2020, 2.776 \u00a0personas contagiadas al 12 de abril de 2020, 2.852 personas contagiadas al 13 \u00a0de abril de 2020, 2.979 personas contagiadas al 14 de abril de 2020, 3.105 \u00a0personas contagiadas al 15 de abril de 2020, 3.233 personas contagiadas al 16 \u00a0de abril de 2020, 3.439 personas contagiadas al 17 de abril de 2020, 3.621 \u00a0personas contagiadas al 18 de abril de 2020, 3.792 personas contagiadas al 19 \u00a0de abril de 2020, 3.977 personas contagiadas al 20 de abril de 2020, 4.149 \u00a0personas contagiadas al 21 de abril de 2020, 4.356 personas contagiadas al 22 \u00a0de abril de 2020, 4.561 personas contagiadas al 23 de abril de 2020, 4.881 \u00a0personas contagiadas al 24 de abril de 2020, 5.142 personas contagiadas al 25 \u00a0de abril de 2020, 5.379 personas contagiadas al 26 de abril de 2020, 5.597 \u00a0personas contagiadas al 27 de abril de 2020, 5.949 personas contagiadas al 28 \u00a0de abril de 2020, 6.211 personas contagiadas al 29 de abril de 2020, 6.507 \u00a0personas contagiadas al 30 de abril de 2020, 7.006 personas contagiadas al 1\u00b0 \u00a0de mayo de 2020, 7.285 personas contagiadas al 2 de mayo de 2020, 7.668 \u00a0personas contagiadas al 3 de mayo de 2020, 7.973 personas contagiadas al 4 de \u00a0mayo de 2020, 8.613 personas contagiadas al 5 de mayo de 2020, 8.959 personas \u00a0contagiadas al 6 de mayo de 2020, 9.456 personas contagiadas al 7 de mayo de \u00a02020, 10.051 personas contagiadas al 8 de mayo de 2020, 10.495 personas \u00a0contagiadas al 9 de mayo de 2020, 11.063 personas contagiadas al 10 de mayo de \u00a02020, 11.613 personas contagiadas al 11 de mayo de 2020, 12.272 personas \u00a0contagiadas al 12 de mayo de 2020 y 12.930 personas contagiadas al 13 de mayo de \u00a02020 y quinientos nueve (509) fallecidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que pese a las medidas \u00a0adoptadas, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social (i) report\u00f3 el 10 de mayo \u00a0de 2020 463 muertes y 11.063 casos confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: \u00a0Bogot\u00e1, D. C. (4.155), Cundinamarca (283), Antioquia (468), Valle del Cauca \u00a0(1.331), Bol\u00edvar (679), Atl\u00e1ntico (970), Magdalena (271), Cesar (72), Norte de \u00a0Santander (99), Santander (42), Cauca (47), Caldas (100), Risaralda (216), \u00a0Quind\u00edo (67), Huila (178), Tolima (130), Meta (923), Casanare (21), San Andr\u00e9s \u00a0y Providencia (6), Nari\u00f1o (296), Boyac\u00e1 (67), C\u00f3rdoba (39), Sucre (4) La \u00a0Guajira (27), Choc\u00f3 (28), Caquet\u00e1 (16) y Amazonas (527); (ii) report\u00f3 el 11 de \u00a0mayo de 2020 479 muertes y 11.613 casos confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: \u00a0Bogot\u00e1, D. C. (4.305), Cundinamarca (289), Antioquia (474), Valle del Cauca \u00a0(1.367), Bol\u00edvar (742), Atl\u00e1ntico (1.022), Magdalena (284), Cesar (72), Norte \u00a0de Santander (99), Santander (42), Cauca (51), Caldas (100), Risaralda (216), \u00a0Quind\u00edo (71), Huila (179), Tolima (130), Meta (927), Casanare (21), San Andr\u00e9s \u00a0y Providencia (6), Nari\u00f1o (306), Boyac\u00e1 (77), C\u00f3rdoba (39), Sucre (4), La \u00a0Guajira (27), Choc\u00f3 (28), Caquet\u00e1 (16), Amazonas (718), Putumayo (1); y (iii) \u00a0report\u00f3 el 13 de mayo de 2020 509 muertes y 12.930 casos confirmados en \u00a0Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1, D. C. (4.685), Cundinamarca (311), \u00a0Antioquia (491), Valle del Cauca (1.478), Bol\u00edvar (936), Atl\u00e1ntico (1.268), \u00a0Magdalena (322), Cesar (72), Norte de Santander (104), Santander (42), Cauca \u00a0(54), Caldas (104), Risaralda (233), Quind\u00edo (78), Huila (187), Tolima (134), \u00a0Meta (938), Casanare (25), San Andr\u00e9s y Providencia (21), Nari\u00f1o (338), Boyac\u00e1 \u00a0(87), C\u00f3rdoba (42), Sucre (4) La Guajira (32), Choc\u00f3 (40), Caquet\u00e1 (19), \u00a0Amazonas (871), Putumayo (2), Vaup\u00e9s (11), Arauca (1); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Salud (OMS), se ha reportado la siguiente informaci\u00f3n: (i) en \u00a0Reporte n\u00famero 57 de fecha 17 de marzo de 2020 a las 10:00 a. m. CET1 se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmados 179.111 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a07.426 fallecidos, (ii) en Reporte n\u00famero 62 de fecha 21 de marzo de 2020 a las \u00a023:59 p. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 292.142 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 12.783 fallecidos, (iii) en Reporte n\u00famero 63 de fecha \u00a023 de marzo de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a0332.930 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 14.509 fallecidos, (iv) en el \u00a0Reporte n\u00famero 79 de fecha 8 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se \u00a0encuentran confirmados 1.353.361 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 79.235 \u00a0fallecidos, (v) en el Reporte n\u00famero 80 del 9 de abril de 2020 a las 10:00 a. \u00a0m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.436.198 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 85.521 fallecidos, (vi) en el Reporte n\u00famero 81 del 10 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.521.252 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 92.798 fallecidos, (vii) en el \u00a0Reporte n\u00famero 82 del 11 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 1.610.909 casos del nuevo coronavirus COVID- 19 y 99.690 \u00a0muertes, (viii) en el Reporte n\u00famero 83 del 12 de abril de 2020 a las 10:00 a. \u00a0m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.696.588 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 105.952 fallecidos, (ix) en el Reporte n\u00famero 84 del 13 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.773.084 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 111.652 fallecidos, (x) en el \u00a0Reporte n\u00famero 85 del 14 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 1.844.863 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 117.021 \u00a0fallecidos, (xi) en el Reporte n\u00famero 86 del 15 de abril de 2020 a las 10:00 a. \u00a0m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.914.916 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 123.010 fallecidos, (xii) en el Reporte n\u00famero 87 del 16 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST2 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 1.991.562 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 130.885 \u00a0fallecidos, (xiii) en el Reporte n\u00famero 88 del 17 de abril de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.074.529 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 139.378 fallecidos, (xiv) en el Reporte n\u00famero 89 del 18 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.160.207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 146.088 fallecidos, (xv) en el \u00a0Reporte n\u00famero 90 del 19 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 2.241.778 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 152.551 \u00a0fallecidos, (xvi) en el Reporte n\u00famero 91 del 20 de abril de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.314.621 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 157.847 fallecidos y (xvii) en el Reporte n\u00famero 92 del \u00a021 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.397.217 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 162.956 fallecidos, (xviii) en \u00a0el Reporte n\u00famero 93 del 22 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 2.471.136 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0169.006 fallecidos, (xix) en el Reporte n\u00famero 94 del 23 de abril de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.544.792 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 175.694 fallecidos, (xx) en el Reporte n\u00famero 95 del 24 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.626.321 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 181.938 fallecidos, (xxi) en \u00a0el Reporte n\u00famero 96 del 25 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 2.719.896 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0187.705 fallecidos, (xxii) en el Reporte n\u00famero 97 del 26 de abril de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.804.796 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 193.710 fallecidos, (xxiii) en el Reporte n\u00famero \u00a098 del 27 de abril de 2020 a las 10:00 a .m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentren \u00a0confirmados 2.878.196 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 198.668 \u00a0fallecidos, (xxiv) en el Reporte n\u00famero 99 del 28 de abril de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.954.222 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 202.597 fallecidos, (xxv) en el Reporte n\u00famero 100 del \u00a029 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a03.018.952 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 207.973 fallecidos, (xxvi) en \u00a0el Reporte n\u00famero 101 del 30 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 3.090.445 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0217.769 fallecidos, (xxvii) en el Reporte n\u00famero 102 del 1\u00b0 de mayo de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.175.207 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 224.172 fallecidos, (xxviii) en el Reporte n\u00famero \u00a0103 del 2 de mayo de 2020 a las 3.267.184 casos del nuevo coronavirus COVID-19 \u00a0y 229.971 fallecidos, (xxix) en el Reporte n\u00famero 104 del 3 de mayo de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.349.786 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 238.628 fallecidos, (xxx) en el Reporte n\u00famero 105 \u00a0del 4 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 3.435.894 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 239.604 \u00a0fallecidos, (xxxi) en el Reporte n\u00famero 106 del 5 de mayo de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.517.345 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 243.401 fallecidos, (xxxii) en el Reporte n\u00famero 107 del \u00a06 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a03.588.773 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 247.503 fallecidos, (xxxiii) \u00a0en el Reporte n\u00famero 108 del 7 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmados 3.672.238 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0254.045 fallecidos, (xxxiv) en el Reporte n\u00famero 109 del 8 de mayo de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.759.967 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 259.474 fallecidos, (xxxv) en el Reporte n\u00famero 110 del \u00a09 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST senal\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a03.855.788 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 265.862 fallecidos, (xxxvi) en \u00a0el Reporte n\u00famero 111 del 10 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 3.917.366 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0274.361 fallecidos, (xxxvii) en el Reporte n\u00famero 112 del 11 de mayo de 2020 a \u00a0las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.006.257 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 278.892 fallecidos, (xxxviii) en el Reporte n\u00famero \u00a0113 del 12 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 4.088.848 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 283.153 \u00a0fallecidos, y (xxxix) en el Reporte n\u00famero 114 del 13 de mayo de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.110.424 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 287.399 fallecidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Salud (OMS), (i) en reporte de fecha 10 de mayo de 2020 a las \u00a019:00 GMT-5, &#8211; hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados \u00a04.006.257 casos, 278.892 fallecidos y 215 pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos \u00a0del nuevo coronavirus COVID-19; (ii) en reporte de fecha 11 de mayo de 2020 a \u00a0las 19:00 GMT-5, \u2013 hora del Meridiano de Greenwich\u2013, se encuentran confirmados \u00a04.088.848 casos, 283.153 fallecidos y 215 pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos \u00a0del nuevo coronavirus COVID-19; y (iii) en reporte de fecha 12 de mayo de 2020 \u00a0a las 19:00 GMT-5, \u2013hora del Meridiano de Greenwich\u2013, se encuentran confirmados \u00a04.179.479 casos, 287.525 fallecidos y 215 pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos \u00a0del nuevo coronavirus COVID-19; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020 se declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional por el t\u00e9rmino de treinta \u00a0(30) d\u00edas calendario, con el fin de conjurar la grave calamidad p\u00fablica que \u00a0afecta al pa\u00eds por causa del nuevo Coronavirus COVID-19; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de las medidas \u00a0generales tenidas en cuenta en el Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020 para la declaratoria del Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, se incluy\u00f3 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue los efectos econ\u00f3micos \u00a0negativos a los habitantes del territorio nacional requieren de la atenci\u00f3n a \u00a0trav\u00e9s de medidas extraordinarias referidas a condonar o aliviar las obligaciones \u00a0de diferente naturaleza como tributarias, financieras, entre otras, que puedan \u00a0verse afectadas en su cumplimiento de manera directa por efectos de la crisis; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el objeto de garantizar \u00a0la continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos ser\u00e1 necesario \u00a0adoptar medidas para hacerla m\u00e1s eficiente y garantizar la sostenibilidad de \u00a0los procedimientos, costos y tarifas asociados, as\u00ed como establecer mecanismos \u00a0de priorizaci\u00f3n, ajuste y racionalizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites y procesos, mitigando \u00a0los impactos de la emergencia en la prestaci\u00f3n del servicio y en la ejecuci\u00f3n \u00a0de proyectos de este sector\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020 resolvi\u00f3 adoptar \u201c[&#8230;] mediante decretos \u00a0legislativos, adem\u00e1s de las medidas anunciadas en la parte considerativa de \u00a0este decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la \u00a0crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, as\u00ed mismo dispondr\u00e1 las \u00a0operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a pesar de que en virtud \u00a0del Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020 se tomaron medidas para atender los efectos \u00a0adversos generados a la actividad productiva, procurando el mantenimiento del \u00a0empleo y la econom\u00eda, a la fecha se han presentado nuevas circunstancias, como \u00a0es la necesidad de mantener el aislamiento social obligatorio y la \u00a0imposibilidad de las empresas de seguir continuando su actividad comercial e \u00a0industrial y por tanto continuar cumpliendo con las obligaciones y compromisos \u00a0adquiridos con sus empleados y otras causas, lo que ha generado una disminuci\u00f3n \u00a0significativa en la actividad econ\u00f3mica del pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de las medidas \u00a0generales que se deben adoptar para conjurar la crisis y evitar la extensi\u00f3n de \u00a0sus efectos el Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020 mencion\u00f3 \u201c[&#8230;] Que la actual situaci\u00f3n ha tenido \u00a0claramente un impacto negativo para las familias de todos los estratos \u00a0socioecon\u00f3micos, tanto en el entorno rural como urbano, en especial las que se \u00a0encuentran en situaci\u00f3n de vulnerabilidad socioecon\u00f3mica, amenazando la \u00a0garant\u00eda de la provisi\u00f3n de servicios p\u00fablicos como la educaci\u00f3n, incluyendo la \u00a0permanencia de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes en todos sus niveles \u00a0(primera infancia, b\u00e1sica, media y superior), as\u00ed como tambi\u00e9n de las \u00a0prestaciones complementarias y programas sociales tendientes a hacer efectivos \u00a0estos derechos, por lo que se hace necesario adoptar medidas tendientes a \u00a0reducir la deserci\u00f3n y a apoyar al sistema educativo. [&#8230;]\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n establece que \u00a0la educaci\u00f3n es un derecho fundamental de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, y \u00a0que corresponde al Estado garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y \u00a0asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia \u00a0en el sistema educativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 137 de 1994 \u201cPor \u00a0la cual se reglamentan los Estados de Excepci\u00f3n en Colombia\u201d, el Gobierno \u00a0nacional debe propender por la adopci\u00f3n de medidas destinadas a conjurar la \u00a0crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, y en ning\u00fan momento, podr\u00e1 \u00a0suspender los derechos, entre los cuales se encuentra el derecho a la \u00a0educaci\u00f3n, por lo que se requiere emprender acciones que permitan la \u00a0continuidad de la prestaci\u00f3n del servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Honorable Corte \u00a0Constitucional, mediante Sentencia T-743 \u00a0del 23 de octubre de 2013, expres\u00f3 que \u201c[&#8230;] el art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n reconoce en \u00a0la educaci\u00f3n una doble condici\u00f3n de derecho y de servicio p\u00fablico que busca \u00a0garantizar el acceso de los ciudadanos al conocimiento, a la ciencia y a los \u00a0dem\u00e1s bienes y valores culturales [&#8230;]. En cuanto a servicio p\u00fablico, la \u00a0educaci\u00f3n exige del Estado unas actuaciones concretas, relacionadas con la \u00a0garant\u00eda de su prestaci\u00f3n eficiente y continua a todos los habitantes del \u00a0territorio nacional, en cumplimiento de los principios de universalidad, \u00a0solidaridad y redistribuci\u00f3n de los recursos en la poblaci\u00f3n econ\u00f3micamente \u00a0vulnerable. En su dimensi\u00f3n de derecho, la educaci\u00f3n tiene el car\u00e1cter de \u00a0fundamental, en atenci\u00f3n al papel que cumple en la promoci\u00f3n del desarrollo humano \u00a0y la erradicaci\u00f3n de la pobreza y debido a su incidencia en la concreci\u00f3n de \u00a0otras garant\u00edas fundamentales, como la dignidad humana, la igualdad de \u00a0oportunidades, el m\u00ednimo vital, la libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio y la \u00a0participaci\u00f3n pol\u00edtica\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con los \u00a0art\u00edculos 11 y 12 de la Ley 115 de 1994 \u201cPor \u00a0la cual se expide la Ley General de Educaci\u00f3n\u201d, el servicio educativo se atiende \u00a0por niveles y grados educativos secuenciados de preescolar, b\u00e1sica y media. De \u00a0igual manera, la Ley 1064 de 2006 \u201cPor \u00a0la cual se dictan normas para el apoyo y fortalecimiento de la educaci\u00f3n para \u00a0el trabajo y el desarrollo humano establecida como educaci\u00f3n no formal en la \u00a0Ley General de Educaci\u00f3n\u201d reconoce la educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo \u00a0humano. Por otro lado, la Ley 30 de 1992 \u201cPor la \u00a0cual se organiza el servicio p\u00fablico de la Educaci\u00f3n Superior\u201d, establece la \u00a0educaci\u00f3n superior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el sector educativo en \u00a0educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y media atiende en total a 10.161.081 estudiantes, \u00a0de los cuales 7.933.351 est\u00e1n en instituciones oficiales y 2.227.730 se \u00a0encuentran vinculados a instituciones educativas no oficiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional ha recibido de los establecimientos educativos no oficiales, \u00a0directamente o a trav\u00e9s de sus asociaciones de colegios, y de los padres de \u00a0familia 11 comunicaciones acerca del eventual incumplimiento de las \u00a0obligaciones de las familias por concepto de pensiones convenidas en los \u00a0contratos de matr\u00edcula, situaci\u00f3n derivada de la disminuci\u00f3n de ingresos de \u00a0varias familias con ocasi\u00f3n a la reducci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica producto \u00a0de la Emergencia Sanitaria del Coronavirus COVID-19; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el evento de cesar el \u00a0pago de pensiones en colegios no oficiales, se generar\u00eda un impacto en la \u00a0sostenibilidad financiera de estos establecimientos educativos que producir\u00eda \u00a0un riesgo para la continuidad de la prestaci\u00f3n del servicio educativo y un \u00a0potencial incremento de la deserci\u00f3n escolar que afectar\u00eda el derecho a la \u00a0educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Honorable Corte \u00a0Constitucional, mediante Sentencia SU-624 \u00a0del 25 de agosto de 1999, expuso que \u201c[&#8230;] cuando la crisis econ\u00f3mica del \u00a0pa\u00eds afecte a dichos sectores (sectores sociales que optaron por educaci\u00f3n \u00a0privada), el Estado debe ampliar la educaci\u00f3n p\u00fablica dotando de recursos \u00a0suficientes y progresivamente superiores, y, colateralmente otorgar recursos \u00a0que viabilicen cr\u00e9ditos para la educaci\u00f3n privada y agilicen su otorgamiento. \u00a0En otras palabras, emplear todas las herramientas posibles para que haya \u00a0soluciones definitivas\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el servicio de la educaci\u00f3n \u00a0superior en Colombia es atendido por 301 instituciones, de las cuales 216 son \u00a0privadas y 85 oficiales y de acuerdo con los datos oficiales del Sistema \u00a0Nacional de Informaci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior (SNIES), a corte de 2018 \u2013 fecha \u00a0del \u00faltimo reporte\u2013 se encontraban matriculados 2.440.367 estudiantes, de los \u00a0cuales 2.267.140 cursan programas de pregrado \u2013t\u00e9cnicos profesionales, \u00a0tecnol\u00f3gicos y universitarios\u2013 y 173.227 cursan programas de posgrado. Del \u00a0total de estudiantes de pregrado 1.084.371 son atendidos en el sector privado \u00a0(47,8%) y 1.182.769 (52,2%) en el sector p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a lo reportado por \u00a0las secretar\u00edas de educaci\u00f3n de las entidades territoriales en el Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n de Educaci\u00f3n para el Trabajo y Desarrollo Humano (SIET), a \u00a0diciembre de 2019 \u2013fecha del \u00faltimo reporte\u2013, la educaci\u00f3n para el trabajo y el \u00a0desarrollo humano era ofertada por 3.863 instituciones, con sedes en 440 \u00a0municipios del pa\u00eds. Del total de instituciones, 120 fueron reportadas por las \u00a0secretar\u00edas, como p\u00fablicas. De acuerdo con el mismo aplicativo, se matricularon \u00a0531.074 estudiantes, de los cuales el sector privado registra un 94, 1% \u00a0correspondiente a 499.742 estudiantes y el sector p\u00fablico 31.332 que es un \u00a05.9%. As\u00ed, del total de estudiantes de educaci\u00f3n para el trabajo y el \u00a0desarrollo humano, cerca del 70% pertenecen a los estratos 1, 2 y 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, a corte 2016 \u2013fecha del \u00a0\u00faltimo reporte\u2013, seg\u00fan datos del Sistema de Informaci\u00f3n para la Prevenci\u00f3n de \u00a0la Deserci\u00f3n en las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior (SPADIES) en el nivel \u00a0universitario la tasa de deserci\u00f3n anual es del 9% y la tasa de deserci\u00f3n de \u00a0cohorte del 45,1%. As\u00ed mismo, en el nivel de formaci\u00f3n t\u00e9cnica y tecnol\u00f3gica se \u00a0ubica en 17,1% y 53,2% respectivamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que uno de los principales \u00a0factores asociados a la deserci\u00f3n en educaci\u00f3n superior seg\u00fan el SPADIES, tiene \u00a0que ver con las dificultades econ\u00f3micas de los estudiantes y de sus familias, \u00a0fen\u00f3meno que se presenta tanto en Instituciones de Educaci\u00f3n Superior p\u00fablicas \u00a0y privadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el caso de las \u00a0Instituciones de Educaci\u00f3n Superior privadas, los ingresos por matr\u00edcula se destinan \u00a0de manera directa a sus gastos anuales de funcionamiento e inversi\u00f3n y que el \u00a0cobro de los mismos es fundamental para garantizar la sostenibilidad financiera \u00a0de dichas Instituciones y la prestaci\u00f3n de sus servicios educativos en tanto \u00a0que ellos representan en promedio el 66% de sus ingresos, mientras que el saldo \u00a0restante corresponde a actividades de extensi\u00f3n e investigaci\u00f3n y otros \u00a0ingresos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Instituto Colombiano de \u00a0Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior (Icetex), entidad del \u00a0Gobierno nacional, conforme al art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1002 de 2005 \u201cPor \u00a0la cual se transforma el Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios \u00a0T\u00e9cnicos en el Exterior, Mariano Ospina P\u00e9rez (Icetex), en una entidad \u00a0financiera de naturaleza especial y se dictan otras disposiciones\u201d tiene por \u00a0objeto el fomento social de la educaci\u00f3n superior, priorizando la poblaci\u00f3n de \u00a0bajos recursos econ\u00f3micos y aquella con m\u00e9rito acad\u00e9mico en todos los estratos, \u00a0mediante mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de \u00a0las personas a la educaci\u00f3n superior, la canalizaci\u00f3n y administraci\u00f3n de \u00a0recursos, becas y otros apoyos de car\u00e1cter nacional e internacional, con \u00a0recursos propios o de terceros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a 31 de diciembre de 2019 \u00a0\u2013fecha del \u00faltimo reporte\u2013, el Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y \u00a0Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior (Icetex), en el desarrollo de su objeto social \u00a0y de conformidad con la competencia otorgada en el numeral 4 del art\u00edculo 4\u00b0 de \u00a0la Ley 1002 de 2005, \u00a0consistente en \u201cAdministrar fondos destinados a ampliar la cobertura y fomentar \u00a0el acceso y permanencia en la educaci\u00f3n superior en Colombia, acorde con las \u00a0pol\u00edticas, planes y programas trazados por el Gobierno nacional\u201d ha apalancado \u00a0financieramente a 4.9 millones de beneficiarios, y en la actualidad, apalanca \u00a0con cargo a recursos de su patrimonio, la matr\u00edcula de 387.891 estudiantes. As\u00ed \u00a0mismo, a 31 de diciembre de 2019 \u2013fecha del \u00faltimo reporte\u2013, con cargo a los \u00a0recursos de fondos y alianzas constituidos por entidades p\u00fablicas y privadas \u00a0del orden nacional, el Icetex apalanca a 138.038 j\u00f3venes con recursos \u00a0destinados a los rubros de matr\u00edcula y\/o sostenimiento de estudiantes en altas \u00a0condiciones de vulnerabilidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el caso de las \u00a0Instituciones de Educaci\u00f3n Superior privadas, aproximadamente el 39% de sus \u00a0estudiantes matriculados financian sus pagos de matr\u00edcula con cr\u00e9ditos \u00a0educativos otorgados por el Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y \u00a0Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior (Icetex) y que, seg\u00fan las condiciones \u00a0establecidas en sus reglamentos, estos cr\u00e9ditos se renuevan para cubrir los \u00a0valores de matr\u00edcula del siguiente per\u00edodo acad\u00e9mico, siempre y cuando este \u00a0cr\u00e9dito no se encuentre en mora al momento de la renovaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, con corte a abril de 2020, \u00a0el 10,4% de la cr\u00e9ditos otorgados con recursos propios del Instituto Colombiano \u00a0de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior (Icetex), con \u00a0beneficiarios en per\u00edodo de estudio, se encontraban en mora, situaci\u00f3n que \u00a0representa un aumento del 39,3% con relaci\u00f3n al mismo mes del 2019, lo cual da \u00a0cuenta de las mayores dificultades vividas en la actualidad por los estudiantes \u00a0y sus familias para mantener al d\u00eda dichos cr\u00e9ditos por los efectos negativos \u00a0sobre los ingresos de los hogares, derivados de la crisis del Coronavirus \u00a0COVID-19; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, a corte 2016 \u2013fecha del \u00a0\u00faltimo reporte\u2013, seg\u00fan datos del Sistema de Informaci\u00f3n para la Prevenci\u00f3n de \u00a0la Deserci\u00f3n en las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior (SPADIES), la deserci\u00f3n \u00a0en las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior privadas se encuentra en la actualidad \u00a0en 9,3% anual y 43,6% por cohorte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en el caso de las \u00a0Instituciones de Educaci\u00f3n Superior privadas, se proyecta que la disminuci\u00f3n de \u00a0los ingresos de los hogares agrave la deserci\u00f3n en principio en el semestre \u00a02020-2 y eventualmente en los siguientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el evento de reducirse \u00a0los ingresos de las familias con ocasi\u00f3n de la pandemia del Coronavirus \u00a0COVID-19, esto puede llevar a: (i) aplazamientos en el acceso por primera vez a \u00a0la Educaci\u00f3n Superior, (ii) un aumento de la deserci\u00f3n relacionada con aquellos \u00a0beneficiarios de cr\u00e9dito Icetex que al encontrarse en mora no podr\u00e1n realizar \u00a0la renovaci\u00f3n de su cr\u00e9dito y (iii) la deserci\u00f3n relacionada con estudiantes \u00a0cuyos padres no podr\u00e1n pagar los valores de matr\u00edculas y no son elegibles para \u00a0solicitar o avalar un cr\u00e9dito educativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante 56 comunicaciones \u00a0dirigidas al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional por las diferentes asociaciones y \u00a0redes que integran a las instituciones de educaci\u00f3n superior, y las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano y la \u00a0ciudadan\u00eda, se ha solicitado apoyo para atender a la comunidad estudiantil, que \u00a0se ha visto afectada por los efectos de la Emergencia Sanitaria generada por la \u00a0pandemia del Coronavirus COVID-19 y tambi\u00e9n apoyo para encontrar salidas \u00a0financieras para su operaci\u00f3n y desarrollo en este contexto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan datos oficiales del \u00a0Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior (SNIES), a corte de \u00a0diciembre de 2018, \u2013fecha del \u00faltimo reporte\u2013 se encuentran asociadas a las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior p\u00fablicas y privadas cerca de 232.000 plazas \u00a0docentes y administrativas; y que debido a la actual crisis generada por la \u00a0propagaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19, se estima una ca\u00edda de los ingresos de \u00a0las instituciones de educaci\u00f3n superior por posible reducci\u00f3n en el n\u00famero de \u00a0estudiantes matriculados en programas de pregrado y posgrado, as\u00ed como de \u00a0ingresos generados por el ejercicio de las dem\u00e1s actividades misionales de \u00a0extensi\u00f3n, consultor\u00eda, eventos acad\u00e9micos e investigaci\u00f3n, lo que impactar\u00e1 \u00a0los ingresos de las instituciones de educaci\u00f3n superior y por tanto podr\u00e1 \u00a0generar como consecuencia directa, la p\u00e9rdida de puestos de trabajo en el \u00a0personal docente administrativo y de los empleos conexos al sector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el acceso a la educaci\u00f3n \u00a0superior y educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano, aumenta las \u00a0posibilidades de tener mejores condiciones de vida en el futuro y favorece en \u00a0el largo plazo la generaci\u00f3n de mayores oportunidades de crecimiento econ\u00f3mico \u00a0e inserci\u00f3n en el mercado laboral; y que, seg\u00fan datos publicados por el \u00a0Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE) en el bolet\u00edn \u00a0t\u00e9cnico del mercado laboral de la juventud del 11 de mayo de 2020, la tasa de \u00a0desempleo para la poblaci\u00f3n entre 14 y 28 a\u00f1os durante el trimestre m\u00f3vil \u00a0diciembre 2019 y marzo 2020 se ubica en el 20,5%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en consecuencia, es \u00a0necesario crear el Fondo Solidario para la Educaci\u00f3n con el objeto mitigar la \u00a0deserci\u00f3n y fomentar la permanencia en el sector educativo, administrado por el \u00a0Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior \u00a0(Icetex), que le permita a esta entidad destinar de manera eficiente los \u00a0recursos para: (i) apalancar el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus \u00a0COVID-19, creado mediante el Decreto \u00a0467 del 23 de marzo de 2020, (ii) otorgar cr\u00e9dito a padres de familia para \u00a0el pago de pensiones de jardines y colegios privados \u2013educaci\u00f3n preescolar, \u00a0b\u00e1sica y media\u2013, (iii) otorgar cr\u00e9dito para el pago de matr\u00edculas de j\u00f3venes en \u00a0condici\u00f3n de vulnerabilidad de programas de Educaci\u00f3n para el trabajo y el \u00a0desarrollo humano, y (iv) otorgar un auxilio econ\u00f3mico para el pago de la \u00a0matr\u00edcula de los j\u00f3venes en condici\u00f3n de vulnerabilidad, en instituciones de \u00a0educaci\u00f3n superior p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos del Fondo \u00a0Solidario para la Educaci\u00f3n provendr\u00e1n de las siguientes fuentes: (i) saldos y \u00a0excedentes de Fondos y Alianzas establecidos por entidades p\u00fablicas del orden \u00a0nacional con el Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos \u00a0en el Exterior (Icetex), conforme a lo consagrado en el Decreto 467 del 23 de marzo \u00a02020 3, (ii) saldos no ejecutados de \u00a0Fondos en Administraci\u00f3n o Convenios de Alianzas establecidos con el Instituto Colombiano \u00a0de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior (Icetex) cuyos \u00a0convenios se encuentren en procesos de liquidaci\u00f3n, que no hayan culminado, \u00a0conforme a lo consagrado en el Decreto 467 del 23 de \u00a0marzo 2020, (iii) utilidades derivadas de la operaci\u00f3n de los T\u00edtulos de \u00a0Ahorro Educativo (TAE), conforme a lo consagrado en el Decreto 467 del 23 de \u00a0marzo 2020, (iv) los excedentes de liquidez de fondos y alianzas constituidos \u00a0por entidades p\u00fablicas del orden nacional en el Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito \u00a0Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior (Icetex) y sus rendimientos \u00a0financieros, que no est\u00e9n comprometidos en convocatorias actuales o futuras, \u00a0(v) los saldos de los fondos y alianzas constituidas por entidades p\u00fablicas del \u00a0orden nacional en el Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios \u00a0T\u00e9cnicos en el Exterior (Icetex) que no est\u00e9n comprometidos en convocatorias \u00a0actuales o futuras, (vi) Los recursos del presupuesto de inversi\u00f3n que el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional transfiera al Fondo Solidario para la \u00a0Educaci\u00f3n, y (vii) los rendimientos financieros generados por la administraci\u00f3n \u00a0de los recursos del Fondo Solidario para la Educaci\u00f3n. Estos recursos por valor \u00a0aproximado de $217.874.504.953, discriminado de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Monto de recursos en millones \u00a0 \u00a0de pesos &#8211; moneda legal \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Saldos y excedentes de Fondos \u00a0 \u00a0y Alianzas establecidos por entidades p\u00fablicas del orden nacional con el \u00a0 \u00a0Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior \u00a0 \u00a0(Icetex), conforme a lo consagrado en el Decreto 467 del 23 de \u00a0 \u00a0marzo 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.319.182.198 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Saldos no ejecutados de \u00a0 \u00a0Fondos en Administraci\u00f3n o Convenios de Alianzas establecidos con el \u00a0 \u00a0Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior \u00a0 \u00a0(Icetex) cuyos convenios se encuentren en procesos de liquidaci\u00f3n, que no \u00a0 \u00a0hayan culminado, conforme a lo consagrado en el Decreto 467 del 23 de \u00a0 \u00a0marzo 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.553.630.327 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Utilidades derivadas de la \u00a0 \u00a0operaci\u00f3n de los T\u00edtulos de Ahorro Educativo (TAE), conforme a lo consagrado \u00a0 \u00a0en el Decreto 467 del \u00a0 \u00a023 de marzo 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.262.555.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los excedentes de liquidez de \u00a0 \u00a0fondos y alianzas constituidos por entidades p\u00fablicas del orden nacional en \u00a0 \u00a0el Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el \u00a0 \u00a0Exterior (Icetex) y sus rendimientos financieros, que no est\u00e9n comprometidos \u00a0 \u00a0en convocatorias actuales o futuras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>374.863.851 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los saldos de los fondos y \u00a0 \u00a0alianzas constituidas por entidades p\u00fablicas del orden nacional en el \u00a0 \u00a0Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior \u00a0 \u00a0(Icetex) que no est\u00e9n comprometidos en convocatorias actuales o futuras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.864.273.577 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los recursos del presupuesto \u00a0 \u00a0de inversi\u00f3n que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional transfiera al Fondo \u00a0 \u00a0Solidario para la Educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>134.500.000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TOTAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>217.874.504.953 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los excedentes de liquidez, saldos y rendimientos financieros \u00a0de los recursos que se encuentran en fondos y alianzas de convenios suscritos \u00a0con el Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el \u00a0Exterior (Icetex) en sus diferentes estados: (i) vigentes inactivos, (ii) \u00a0terminados sin proceso de liquidaci\u00f3n y, (iii) en proceso de liquidaci\u00f3n, al \u00a0tenor de las Leyes 179 de 1974 y 225 de 1995, \u00a0compiladas en el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 111 de 1996 \u00a0\u201cPor el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que \u00a0conforman el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto\u201d, deben destinarse \u00a0exclusivamente a actividades objeto de los mismos o retornar al Tesoro \u00a0Nacional, conforme lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 16, 101 y 102 de tal Estatuto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para efectos del presente \u00a0decreto, se entender\u00e1n por convenios vigentes inactivos aquellos que cumplan \u00a0con las siguientes condiciones: (i) no tengan recursos en ejecuci\u00f3n, (ii) no \u00a0presenten convocatorias vigentes, (iii) no tengan desembolsos o condonaciones \u00a0pendientes o en curso en los \u00faltimos 24 meses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Instituto Colombiano de \u00a0Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior (Icetex), en el desarrollo \u00a0de su objeto social y de conformidad con su objeto social establecido en el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1002 de 2005 y la \u00a0competencia otorgada en el numeral 4 del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1002 de 2005, \u00a0solo puede otorgar cr\u00e9ditos para fomentar el acceso y permanencia en la \u00a0educaci\u00f3n superior en Colombia, y no en los niveles de b\u00e1sica, media, \u00a0preescolar y educaci\u00f3n para el trabajo y desarrollo humano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en consecuencia, resulta \u00a0necesaria la adopci\u00f3n de una medida de orden legislativo, tendiente a que el \u00a0Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior \u00a0(Icetex) pueda disponer de los recursos antes descritos mediante el Fondo \u00a0Solidario para la Educaci\u00f3n, con el prop\u00f3sito de otorgar cr\u00e9ditos para fomentar \u00a0el acceso y permanencia en la educaci\u00f3n superior, media, b\u00e1sica, preescolar y \u00a0educaci\u00f3n para el trabajo y desarrollo humano, hasta tanto se agoten los \u00a0recursos del Fondo Solidario para la educaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Creaci\u00f3n y \u00a0objeto. Crear el Fondo Solidario para la Educaci\u00f3n con el objeto de mitigar \u00a0la deserci\u00f3n y fomentar la permanencia en el sector educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Colombiano de \u00a0Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior (Icetex) administrar\u00e1 el \u00a0Fondo Solidario para la Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Recursos. \u00a0Los recursos del Fondo Solidario para la Educaci\u00f3n provendr\u00e1n de las siguientes \u00a0fuentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Saldos y excedentes de \u00a0Fondos y Alianzas establecidos por entidades p\u00fablicas del orden nacional con el \u00a0Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior \u00a0(Icetex), conforme a lo consagrado en el Decreto 467 del 23 de marzo \u00a02020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Saldos no ejecutados de \u00a0Fondos en Administraci\u00f3n o Convenios de Alianzas establecidos con el Instituto \u00a0Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior (Icetex) \u00a0cuyos convenios se encuentren en procesos de liquidaci\u00f3n, que no hayan \u00a0culminado, conforme a lo consagrado en el Decreto 467 del 23 de \u00a0marzo 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Utilidades derivadas de la \u00a0operaci\u00f3n de los T\u00edtulos de Ahorro Educativo (TAE), conforme a lo consagrado en \u00a0el Decreto 467 del 23 \u00a0de marzo 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los excedentes de liquidez \u00a0de fondos y alianzas constituidos por entidades p\u00fablicas del orden nacional en \u00a0el Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior \u00a0(Icetex) y sus rendimientos financieros, que no est\u00e9n comprometidos en \u00a0convocatorias actuales o futuras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los saldos de los fondos y \u00a0alianzas constituidas por entidades p\u00fablicas del orden nacional en el Instituto \u00a0Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior (Icetex) que \u00a0no est\u00e9n comprometidos en convocatorias actuales o futuras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los recursos del presupuesto \u00a0de inversi\u00f3n que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional transfiera al Fondo \u00a0Solidario para la Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los rendimientos financieros \u00a0generados por la administraci\u00f3n de los recursos del Fondo Solidario para la \u00a0Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los fondos y \u00a0alianzas a los que se refieren los numerales 4 y 5 del presente art\u00edculo comprenden \u00a0los convenios suscritos con el Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y \u00a0Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior (Icetex), que se encuentren en los siguientes \u00a0estados: (i) vigentes inactivos, (ii) terminados sin proceso de liquidaci\u00f3n y, \u00a0(iii) en proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 por convenios \u00a0vigentes inactivos aquellos que: (i) no tengan recursos en ejecuci\u00f3n, (ii) no \u00a0presenten convocatorias vigentes, (iii) no tengan desembolsos o condonaciones \u00a0pendientes o en curso en los \u00faltimos 24 meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Uso de los \u00a0recursos. Los recursos del Fondo Solidario para la Educaci\u00f3n ser\u00e1n usados \u00a0para mitigar la extensi\u00f3n de los efectos de la crisis en el sector educativo en \u00a0el territorio nacional, para apalancar los siguientes programas educativos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Plan de Auxilios Educativos \u00a0Coronavirus COVID-19, creado mediante el art\u00edculo 1 del Decreto \u00a0467 del 23 de marzo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. L\u00ednea de cr\u00e9dito educativo \u00a0para el pago de pensiones de jardines y colegios privados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. L\u00ednea de cr\u00e9dito educativo \u00a0para el pago de matr\u00edculas de los j\u00f3venes en condici\u00f3n de vulnerabilidad, en \u00a0programas de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Auxilio econ\u00f3mico para el \u00a0pago de la matr\u00edcula de los j\u00f3venes en condici\u00f3n de vulnerabilidad, en \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se agoten los recursos \u00a0del Fondo Solidario para la Educaci\u00f3n, el Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito \u00a0Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior (Icetex) podr\u00e1 liquidarlo siempre \u00a0que se encuentre a paz y salvo con sus obligaciones. Los saldos se incorporar\u00e1n \u00a0al presupuesto del Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios \u00a0T\u00e9cnicos en el Exterior (Icetex) para apalancar el programa de cr\u00e9ditos \u00a0educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 14 de \u00a0mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alicia Victoria Arango Olmos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Claudia Blum de Barberi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Justicia y del \u00a0Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Margarita Leonor Cabello \u00a0Blanco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Holmes Trujillo Garc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodolfo Enrique Zea Navarro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Custodio Cabrera B\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda Su\u00e1rez Londo\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Victoria Angulo Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ricardo Jos\u00e9 Lozano Pic\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad \u00a0y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jonathan Malag\u00f3n Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Karen Cecilia Abudinen \u00a0Abuchaibe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Mar\u00eda Orozco G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carmen In\u00e9s V\u00e1squez Camacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mabel Gisela Torres Torres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Deporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ernesto Lucena Barrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>_____________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 CET -Central European \u00a0Time. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0CEST &#8211; Central European Summer Time. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u201cPor el cual se dictan \u00a0medidas de urgencia en materia de auxilios para beneficiarios del Instituto \u00a0Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior (Icetex), \u00a0dentro del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEGISLATIVO 662 DE 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (mayo 14) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.314, mayo 14 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se crea el Fondo Solidario \u00a0para la Educaci\u00f3n y se adoptan medidas para mitigar la deserci\u00f3n en el sector \u00a0educativo provocada por el Coronavirus COVID-19, en el marco del Estado de \u00a0Emergencia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54187","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54187","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54187"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54187\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54187"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54187"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54187"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}