{"id":54195,"date":"2023-08-23T17:12:21","date_gmt":"2023-08-23T17:12:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-676-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:21","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:21","slug":"decreto-676-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-676-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 676 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 676 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.319, mayo 19 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se incorpora una enfermedad \u00a0directa a la tabla de enfermedades laborales y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral \u00a011 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1562 de 2012, el \u00a0art\u00edculo 13 del Decreto Ley 1295 \u00a0de 1995, modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1562 de 2012, y \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 13 del Decreto \u00a0Legislativo 538 de 2020 y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 3\u00ba del art\u00edculo 13 del Decreto ley 1295 \u00a0de 1994, modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1562 de 2012, \u00a0determina que, para la realizaci\u00f3n de actividades de prevenci\u00f3n, promoci\u00f3n y \u00a0salud ocupacional en general, el trabajador independiente se asimila al \u00a0trabajador dependiente y la afiliaci\u00f3n del contratista al sistema correr\u00e1 por \u00a0cuenta del contratante y el pago por cuenta del contratista; salvo lo \u00a0estipulado para empresas de alto riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica declarado mediante el Decreto 417 de 2020, \u00a0el Gobierno nacional expidi\u00f3 los Decretos Legislativos 488 y 500 de 2020, \u00a0mediante los cuales se adoptaron medidas laborales y se destinaron recursos del \u00a0Sistema de Riesgos Laborales para enfrentar la pandemia del nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19, dirigidas a actividades de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n de los riesgos \u00a0laborales para afrontar la emergencia en ambientes laborales para salvaguardar \u00a0la salud y la vida de los trabajadores y se otorga a las entidades \u00a0Administradoras de Riesgos Laborales, la facultad para la compra de elementos \u00a0de protecci\u00f3n personal, realizar chequeos m\u00e9dicos frecuentes de car\u00e1cter \u00a0preventivo y de diagn\u00f3stico, como acciones de intervenci\u00f3n directa relacionadas \u00a0con la contenci\u00f3n y atenci\u00f3n de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, a \u00a0un sector con mayor riesgo como son los trabajadores del sector de la salud, \u00a0incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste \u00a0servicios en las diferentes actividades de prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico y atenci\u00f3n \u00a0de esta enfermedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que entre las actividades de prevenci\u00f3n, promoci\u00f3n y salud \u00a0ocupacional que deben realizar las entidades o empresas contratantes se \u00a0encuentran la realizaci\u00f3n de chequeos m\u00e9dicos frecuentes de car\u00e1cter preventivo \u00a0y de diagn\u00f3stico, para lo cual deben realizar pruebas de tamizaje y pruebas \u00a0diagn\u00f3sticas; y el deber de proporcionar\u00b7 los elementos de protecci\u00f3n personal, \u00a0que son de vital importancia para la seguridad y protecci\u00f3n de la salud de los \u00a0trabajadores independientes o contratistas, ante hechos como la pandemia del \u00a0nuevo Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 1562 de 2012, \u00a0define como enfermedad laboral aquella que es contra\u00edda como resultado de la \u00a0exposici\u00f3n a factores de riesgo inherente a la actividad laboral o del medio en \u00a0el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar y establece que el \u00a0Gobierno nacional determinar\u00e1, en forma peri\u00f3dica, las enfermedades que se \u00a0consideran como laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el art\u00edculo 13 del Decreto \u00a0Legislativo 538 de 2020 se eliminan los requisitos de que trata el \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1562 de 2012, \u00a0para efectos de incluir el COVID &#8211; 19 como enfermedad laboral directa dentro de \u00a0la tabla de enfermedades laborales, respecto de los trabajadores del sector de \u00a0la salud, incluido el personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo \u00a0que preste servicios en las diferentes actividades de prevenci\u00f3n, diagn\u00f3sticos \u00a0y atenci\u00f3n de esta enfermedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso segundo del art\u00edculo 13 del Decreto \u00a0Legislativo 538 de 2020, determina que las Administradoras de Riesgos \u00a0Laborales (ARL) desde el momento del diagn\u00f3stico confirmado de COVID-19, deben \u00a0reconocer todas las prestaciones asistenciales y econ\u00f3micas derivadas de la \u00a0incapacidad laboral por esa enfermedad, sin que se requiera la determinaci\u00f3n de \u00a0origen laboral en primera oportunidad o el dictamen de las juntas de \u00a0calificaci\u00f3n de invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1477 de 2014 \u00a0establece la tabla de enfermedades laborales y en la Secci\u00f3n II parte A del \u00a0anexo t\u00e9cnico se establece la categor\u00eda de enfermedades directas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al ser el COVID-19 un riesgo biol\u00f3gico debe ser considerado \u00a0como una enfermedad laboral directa para el personal de salud, incluido el \u00a0personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en \u00a0las diferentes actividades de prevenci\u00f3n, diagn\u00f3sticos y atenci\u00f3n de esta \u00a0enfermedad, garantizando los servicios asistenciales y prestaciones econ\u00f3micas \u00a0de manera inmediata, una vez se conozca el diagn\u00f3stico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, por lo anterior, es necesario modificar el art\u00edculo 4\u00b0 y la \u00a0Secci\u00f3n II parte A del Anexo T\u00e9cnico del Decreto 1477 de 2014, \u00a0para incorporar el COVID-19 Virus identificado &#8211; COVID-19 Virus no identificado \u00a0como enfermedad laboral directa seg\u00fan el art\u00edculo 13 del Decreto \u00a0Legislativo 538 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dada la inclusi\u00f3n del COVID 19 como enfermedad laboral \u00a0directa para los trabajadores de la salud, es preciso instruir a las \u00a0Administradoras de Riesgos Laborales para que, en el marco del literal f) del \u00a0art\u00edculo 80 del Decreto Ley 1295 \u00a0de 1994, realicen pruebas de tamizaje y pruebas diagn\u00f3sticas al personal de \u00a0salud incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que \u00a0preste servicios en las diferentes actividades de prevenci\u00f3n, diagn\u00f3sticos y \u00a0atenci\u00f3n del Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario modificar el art\u00edculo 2.2.4.2.2.15 del Decreto 1072 de 2015 \u00a0para indicar que los elementos de protecci\u00f3n personal de los trabajadores \u00a0independientes vinculados mediante contrato de prestaci\u00f3n de servicios ser\u00e1n \u00a0proporcionados por la empresa o entidad contratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 1477 de 2014: \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 1477 de 2014, \u00a0\u201cpor el cual se expide la Tabla de Enfermedades Laborales\u201d, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 4\u00b0. Prestaciones econ\u00f3micas y \u00a0asistenciales. A los trabajadores que \u00a0presenten alguna de las enfermedades laborales directas de las se\u00f1aladas en la \u00a0Secci\u00f3n II Parte A del Anexo T\u00e9cnico que forma parte integral del presente acto \u00a0administrativo, se les reconocer\u00e1n las prestaciones asistenciales y econ\u00f3micas \u00a0como de origen laboral desde el momento de su diagn\u00f3stico, sin que se requiera \u00a0la determinaci\u00f3n de origen laboral en primera oportunidad o dictamen de las \u00a0juntas de calificaci\u00f3n de invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 considerada como una enfermedad directa la enfermedad \u00a0COVID-19 Virus identificado- COVID-19 Virus no identificado se\u00f1alada en la \u00a0Secci\u00f3n II Parte A del Anexo T\u00e9cnico, del presente decreto, la contra\u00edda por \u00a0los trabajadores del sector de la salud, incluyendo al personal administrativo, \u00a0de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes \u00a0actividades de prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico y atenci\u00f3n de esta enfermedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el reconocimiento de las prestaciones asistenciales y \u00a0econ\u00f3micas por parte de las entidades Administradoras de Riesgos Laborales, de \u00a0las enfermedades enunciadas en la Secci\u00f3n II Parte B, se requiere la \u00a0calificaci\u00f3n como de origen laboral en primera oportunidad o el dictamen de las \u00a0Juntas de Calificaci\u00f3n de Invalidez y de conformidad con la normatividad \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Hasta tanto permanezcan los hechos que \u00a0dieron lugar a la Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, las entidades \u00a0Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), deber\u00e1n asumir los costos que se \u00a0deriven de las pruebas de tamizaje y pruebas diagn\u00f3sticas que se realicen a los \u00a0trabajadores dependientes o independientes vinculadas a trav\u00e9s de un contrato de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios del sector salud, incluyendo al personal \u00a0administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios directos en \u00a0las diferentes actividades de prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico y atenci\u00f3n de la pandemia \u00a0del nuevo coronavirus COVID-19. Para ello podr\u00e1n reembolsar el costo de las mismas a las instituciones prestadoras de servicios de \u00a0salud o celebrar convenios para tal fin, mientras dure el estado de emergencia \u00a0sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificaci\u00f3n de la Parte A de la \u00a0Secci\u00f3n II, Grupo de Enfermedades para Determinar el Diagn\u00f3stico M\u00e9dico, del \u00a0Anexo T\u00e9cnico del Decreto 1477 de 2014: \u00a0Modif\u00edquese la Secci\u00f3n II parte A, del Grupo \u00a0de Enfermedades para Determinar el Diagn\u00f3stico M\u00e9dico, del Anexo T\u00e9cnico del Decreto 1477 de 2014, \u00a0por el cual se expide la Tabla de Enfermedades Laborales, la cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSECCI\u00d3N II: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GRUPO DE ENFERMEDADES PARA DETERMINAR EL \u00a0DIAGN\u00d3STICO M\u00c9DICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENFERMEDADES LABORALES DIRECTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asbestosis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Silicosis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Neumoconiosis del minero de carb\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Mesotelioma maligno por exposici\u00f3n a asbesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. COVID-19 Virus identificado &#8211; COVID-19 Virus no identificado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificaci\u00f3n da la Secci\u00f3n II \u00a0parte A Enfermedades Laborales Directas, Grupo de Enfermedades para Determinar \u00a0el Diagn\u00f3stico M\u00e9dico, del Anexo T\u00e9cnico del Decreto 1477 de 2014: \u00a0Modif\u00edquese la Tabla de Enfermedades \u00a0Laborales, Secci\u00f3n II Parte A la cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GRUPO DE ENFERMEDADES PARA DETERMINAR EL \u00a0DIAGN\u00d3STICO M\u00c9DICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE A \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENFERMEDADES LABORALES DIRECTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enfermedad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3digo CIE-10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agentes Etiol\u00f3gicos\/ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Factores de Riesgos \u00a0 \u00a0Ocupacionales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ocupaciones \/ \u00a0 \u00a0Industrias \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asbestosis J61 Fibras de asbesto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asbestosis J61 Fibras de asbesto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asbestosis J61 Fibras de asbesto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trabajadores expuestos \u00a0 \u00a0a fibras de asbesto en procesos de explotaci\u00f3n de asbesto (miner\u00eda de asbesto \u00a0 \u00a0para procesos de extracci\u00f3n, transformaci\u00f3n, clasificaci\u00f3n y embalaje, \u00a0 \u00a0residuos mineros) o en otras minas donde existan rocas asbestiformes \u00a0 \u00a0(como contaminante); en el uso de fibras de asbesto para la fabricaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0productos de asbestocemento, materiales de fricci\u00f3n \u00a0 \u00a0(pisos, embragues, pastillas para frenos), telas resistentes a la ignici\u00f3n; \u00a0 \u00a0en la aplicaci\u00f3n y mantenimiento del material aislante t\u00e9rmico o ac\u00fastico que \u00a0 \u00a0contenga asbesto (tubos, motores, calderas, edificios, etc.); en la remoci\u00f3n \u00a0 \u00a0de tejas de asbesto, cemento, material de aislamiento que contenga asbesto, \u00a0 \u00a0en talleres para frenos que contengan asbesto; en transporte de materia prima \u00a0 \u00a0de fibras de asbesto; aditivos para pinturas, resinas o pl\u00e1stico. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Silicosis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J62 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edlice en todas sus formas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los trabajadores \u00a0 \u00a0expuestos a s\u00edlice durante la extracci\u00f3n y utilizaci\u00f3n, tales como: \u00a0 \u00a0trabajadores de las minas, t\u00faneles, canteras, operaciones de pulido y \u00a0 \u00a0tallado, artesanos, trabajadores con cer\u00e1mica, pulido de vidrio, afiladores, \u00a0 \u00a0picapedreros, fundidores, extracci\u00f3n de canteras de granito y minas \u00a0 \u00a0met\u00e1licas, obras hidroel\u00e9ctricas, fundidores, talladores, labradores de \u00a0 \u00a0piedra, industria siderometal\u00fargica, fabricaci\u00f3n de refractarios, abrasivos, \u00a0 \u00a0vidrio, cemento, manufactura de papel, pinturas, pl\u00e1sticos y gomas, entre \u00a0 \u00a0otros. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Neumoconiosis del \u00a0 \u00a0minero de carb\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J60 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carb\u00f3n mineral, carb\u00f3n \u00a0 \u00a0puro, grafito, carbono de hulla (bituminoso y subituminoso) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mineros (de las minas \u00a0 \u00a0de carb\u00f3n), carboneros, herreros, forjadores, fundidores, fogoneros, \u00a0 \u00a0deshollinadores y dem\u00e1s trabajadores expuestos a inhalaci\u00f3n de polvos de \u00a0 \u00a0carb\u00f3n de hulla, grafito y antracita. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mesotelioma maligno, \u00a0 \u00a0por exposici\u00f3n a asbesto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C45 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asbesto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trabajadores expuestos \u00a0 \u00a0a fibras de asbesto en procesos de explotaci\u00f3n de asbesto (minera de asbesto \u00a0 \u00a0para procesos de extracci\u00f3n, transformaci\u00f3n, clasificaci\u00f3n y embalaje, residuos \u00a0 \u00a0mineros) o en otras minas donde existan rocas asbestiformes \u00a0 \u00a0(como contaminante); en el uso de fibras de asbesto para la fabricaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0productos de asbestocemento, materiales de fricci\u00f3n \u00a0 \u00a0(pisos, embragues, pastillas para frenos), telas resistentes a la ignici\u00f3n; \u00a0 \u00a0en la aplicaci\u00f3n y mantenimiento de material aislante t\u00e9rmico o ac\u00fastico que \u00a0 \u00a0contenga asbesto, (tubos, motores, calderas, edificios, etc.); en la remoci\u00f3n \u00a0 \u00a0de tejas de asbesto-cemento, material de aislamiento que contenga asbesto, en \u00a0 \u00a0talleres para frenos que contengan asbesto; en transporte de materia prima de \u00a0 \u00a0fibras de asbesto; aditivos para pinturas, resinas o pl\u00e1sticos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>COVID-19 Virus \u00a0 \u00a0Identificado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COVID-19 Virus no \u00a0 \u00a0Identificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>U071* \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>U072* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exposici\u00f3n Ocupacional \u00a0 \u00a0a Coronavirus SARSCoV-2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los trabajadores del \u00a0 \u00a0sector salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de \u00a0 \u00a0apoyo que preste servicios directos en las diferentes actividades de \u00a0 \u00a0prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico y atenci\u00f3n de esta enfermedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*Son los c\u00f3digos de emergencia creados por la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de Salud (OMS) para registrar la morbimortalidad por \u00a0COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Teniendo en cuenta que el registro y codificaci\u00f3n se actualiza de acuerdo con \u00a0las indicaciones de la OMS mediante el cat\u00e1logo CIE10, se entender\u00e1 que el \u00a0c\u00f3digo aqu\u00ed se\u00f1alado corresponde al actualizado por la Organizaci\u00f3n Mundial de \u00a0la Salud, el cual se publicar\u00e1 en la p\u00e1gina del Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo \u00a02.2.4.2.2.15 del Decreto 1072 de 2015. \u00a0Modificar el art\u00edculo 2.2.4.2.2.15 del Decreto 1072 de 2015, \u00a0modificado por el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 1273 de 2018, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.4.2.2.15. Obligaciones del contratante. El \u00a0contratante debe cumplir con las normas del Sistema General de Riesgos \u00a0Laborales, en especial, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Reportar a la Administradora de Riesgos Laborales los \u00a0accidentes de trabajo y enfermedades laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar actividades de prevenci\u00f3n y promoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Incluir a las personas que les aplica la presente secci\u00f3n en \u00a0el Sistema de Gesti\u00f3n de Seguridad y Salud en el Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Permitir la participaci\u00f3n del contratista en las \u00a0capacitaciones que realice el Comit\u00e9 Paritario de Seguridad y Salud en el \u00a0Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Verificar en cualquier momento el cumplimiento de los \u00a0requisitos de seguridad y salud necesarios para cumplir la actividad contratada \u00a0de las personas a las que les aplica la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Informar a los contratistas afiliados en riesgo IV y\/o V \u00a0sobre los aportes efectuados al Sistema General de Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Adoptar los mecanismos necesarios para realizar el pago \u00a0anticipado de la cotizaci\u00f3n, cuando el pago del aporte est\u00e9 a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Suministrar, a sus contratistas, los elementos de protecci\u00f3n \u00a0personal necesarios para ejecutar la actividad contratada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Elementos de Protecci\u00f3n Personal \u00a0para contratistas afiliados a las Administradoras de Riesgos Laborales: Durante el t\u00e9rmino de la emergencia sanitaria declarada mediante \u00a0Resoluci\u00f3n 385 de 2020 del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, las \u00a0Administradoras de Riesgos Laborales deber\u00e1n contribuir con la financiaci\u00f3n y\/o \u00a0con la entrega de los elementos de protecci\u00f3n personal de sus afiliados, cuando \u00a0estos correspondan a personal de salud incluyendo al personal administrativo, \u00a0de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes \u00a0actividades de prevenci\u00f3n, diagn\u00f3sticos y atenci\u00f3n del COVID &#8211; 19 y que est\u00e9n \u00a0vinculados mediante contrato de prestaci\u00f3n de servicios, aplicando criterios de \u00a0priorizaci\u00f3n de acuerdo con el nivel de exposici\u00f3n al riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Administradoras de Riesgos Laborales concertar\u00e1 con la \u00a0entidad o empresa contratante la forma en la que se realizar\u00e1 la financiaci\u00f3n \u00a0y\/o entrega correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Derogatoria y Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el numeral 2 del art\u00edculo \u00a02.2.4.2.2.16 del Decreto 1072 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 19 de mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Custodio Cabrera \u00a0B\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 676 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 19) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.319, mayo 19 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se incorpora una enfermedad \u00a0directa a la tabla de enfermedades laborales y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54195","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54195","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54195"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54195\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54195"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54195"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54195"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}