{"id":54196,"date":"2023-08-23T17:12:22","date_gmt":"2023-08-23T17:12:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-677-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:22","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:22","slug":"decreto-677-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-677-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 677 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO LEGISLATIVO 677 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.319, mayo 19 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el Decreto \u00a0Legislativo 639 del 8 de mayo de 2020 y se disponen medidas sobre el \u00a0Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), en el marco del Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica declarado por el Decreto 637 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-459 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las \u00a0atribuciones que le confieren el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en \u00a0desarrollo de lo previsto en el Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020, \u201cpor el cual se declara un Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional\u201d, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, en caso de \u00a0que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden \u00a0econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad \u00a0p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la misma norma constitucional, una vez declarado el \u00a0estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica el presidente, con la firma de \u00a0todos los ministros, podr\u00e1 dictar decretos con fuerza de ley destinados \u00a0exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos decretos deber\u00e1n referirse a materias que tengan \u00a0relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica, y podr\u00e1n, en forma transitoria establecer nuevos tributos o \u00a0modificar los existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 6 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y de la Protecci\u00f3n \u00a0Social dio a conocer el primer caso de brote de enfermedad por Coronavirus \u00a0COVID-19 en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 11 de marzo de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud &#8211; \u00a0OMS declar\u00f3 el actual brote de enfermedad por Coronavirus &#8211; COVID-19 como una \u00a0pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagaci\u00f3n y la escala de \u00a0trasmisi\u00f3n, toda vez que al 11 de marzo de 2020 a la OMS se hab\u00edan notificado \u00a0cerca de 125.000 casos de contagio en 118 pa\u00edses y que a lo largo de esas \u00a0\u00faltimas dos semanas el n\u00famero de casos notificados fuera de la Rep\u00fablica \u00a0Popular China se hab\u00eda multiplicado en trece (13) veces, mientras que el n\u00famero \u00a0de pa\u00edses afectados se hab\u00eda triplicado, por lo que inst\u00f3 a los pa\u00edses a tomar \u00a0acciones urgentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n 380 del 10 de marzo de 2020, el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social adopt\u00f3, entre otras, medidas \u00a0preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que, a \u00a0partir de la entrada en vigencia de la precitada resoluci\u00f3n, arribaran a Colombia \u00a0desde la Rep\u00fablica Popular China, Francia, Italia y Espa\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020, el ministro \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 69 \u00a0de la Ley 1753 de 2015, \u00a0declar\u00f3 el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en \u00a0virtud de esta, adopt\u00f3 una serie de medidas con el objeto de prevenir y \u00a0controlar la propagaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el 9 de \u00a0marzo de 2020 O muertes y 3 casos confirmados en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al 17 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social hab\u00eda reportado que en el pa\u00eds se presentaban 75 casos de personas \u00a0infectadas con el Coronavirus COVID-19 y O fallecidos, cifra que ha venido \u00a0creciendo a nivel pa\u00eds de la siguiente manera: 102 personas contagiadas al 18 \u00a0de marzo de 2020; 108 personas contagiadas al d\u00eda 19 de marzo de 2020; 145 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 20 de marzo de 2020, 196 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 21 de marzo de 2020, 235 personas contagiadas al 22 de marzo de 2020, 306 personas \u00a0contagiadas al 23 de marzo de 2020; 378 personas contagiadas al d\u00eda 24 de marzo \u00a0de 2020; 470 personas contagiadas al d\u00eda 25 de marzo de 2020, 491 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 26 de marzo de 2020, 539 personas contagiadas al d\u00eda 27 de \u00a0marzo de 2020, 608 personas contagiadas al 28 de marzo de 2020, 702 personas \u00a0contagiadas al 29 de marzo de 2020; 798 personas contagiadas al d\u00eda 30 de marzo \u00a0de 2020; 906 personas contagiadas al d\u00eda 31 de marzo de 2020, 1.065 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 1\u00b0 de abril de 2020, 1.161 personas contagiadas al d\u00eda 2 de \u00a0abril de 2020, 1.267 personas contagiadas al d\u00eda 3 de abril de 2020, 1.406 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 4 de abril de 2020, 1.485 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 5 de abril de 2020, 1.579 personas contagiadas al d\u00eda 6 de abril de 2020, \u00a01.780 personas contagiadas al 7 de abril de 2020, 2.054 personas contagiadas al \u00a08 de abril de 2020, 2.223 personas contagiadas al 9 de abril de 2020, 2.473 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 10 de abril de 2020, 2.709 personas contagiadas al \u00a011 de abril de 2020, 2.776 personas contagiadas al 12 de abril de 2020, 2.852 \u00a0personas contagiadas al 13 de abril de 2020, 2.979 personas contagiadas al 14 \u00a0de abril de 2020, 3.105 personas contagiadas al 15 de abril de 2020, 3.233 \u00a0personas contagiadas al 16 de abril de 2020, 3.439 personas contagiadas al 17 \u00a0de abril de 2020, 3.621 personas contagiadas al 18 de abril de 2020, 3.792 \u00a0personas contagiadas al 19 de abril de 2020, 3.977 personas contagiadas al 20 \u00a0de abril de 2020, 4.149 personas contagiadas al 21 de abril de 2020, 4.356 \u00a0personas contagiadas al 22 de abril de 2020, 4.561 personas contagiadas al 23 \u00a0de abril de 2020, 4.881 personas contagiadas al 24 de abril de 2020, 5.142 \u00a0personas contagiadas al 25 de abril de 2020, 5.379 personas contagiadas al 26 \u00a0de abril de 2020, 5.597 personas contagiadas al 27 de abril de 2020, 5.949 \u00a0personas contagiadas al 28 de abril de 2020, 6.211 personas contagiadas al 29 \u00a0de abril de 2020, 6.507 personas contagiadas al 30 de abril de 2020, 7.006 \u00a0personas contagiadas al 1\u00b0 de mayo de 2020, 7.285 personas contagiadas al 2 de \u00a0mayo de 2020, 7.668 personas contagiadas al 3 de mayo de 2020, 7.973 personas \u00a0contagiadas al 4 de mayo de 2020, 8.613 personas contagiadas al 5 de mayo de \u00a02020, 8.959 personas contagiadas al 6 de mayo de 2020, 9.456 personas \u00a0contagiadas al 7 de mayo de 2020, 10.051 personas contagiadas al 8 de mayo de \u00a02020, 10.495 personas contagiadas al 9 de mayo de 2020, 11.063 personas \u00a0contagiadas al 10 de mayo de 2020, 11.613 personas contagiadas al 11 de mayo de \u00a02020, 12.272 personas contagiadas al 12 de mayo de 2020, 12.930 personas \u00a0contagiadas al 13 de mayo de 2020, 13.610 personas contagiadas al 14 de mayo de \u00a02020, 14.216 personas contagiadas al 15 de mayo de 2020, 14.939 personas \u00a0contagiadas al 16 de mayo de 2020, 15.574 personas contagiadas al 17 de mayo de \u00a02020, 16.295 personas contagiadas al 18 de mayo y quinientos noventa y dos \u00a0(592) fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que pese a las medidas \u00a0adoptadas, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social (i) report\u00f3 el 10 de mayo \u00a0de 2020 463 muertes y 11.063 casos confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: \u00a0Bogot\u00e1, D. C. (4.155), Cundinamarca (283), Antioquia (468), Valle del Cauca \u00a0(1.331), Bol\u00edvar (679), Atl\u00e1ntico (970), Magdalena (271), Cesar (72), Norte de \u00a0Santander (99), Santander (42), Cauca (47), Caldas (100), Risaralda (216), \u00a0Quind\u00edo (67), Huila (178), Tolima (130), Meta (923), Casanare (21), San Andr\u00e9s \u00a0y Providencia (6), Nari\u00f1o (296), Boyac\u00e1 (67), C\u00f3rdoba (39), Sucre (4) La \u00a0Guajira (27), Choc\u00f3 (28), Caquet\u00e1 (16) y Amazonas (527); (ii) report\u00f3 el 11 de \u00a0mayo de 2020 479 muertes y 11.613 casos confirmados en Colombia, distribuidos \u00a0as\u00ed: Bogot\u00e1, D. C., (4.305), Cundinamarca (289), Antioquia (474), Valle del \u00a0Cauca (1.367), Bol\u00edvar (742), Atl\u00e1ntico (1.022), Magdalena (284), Cesar (72), \u00a0Norte de Santander (99), Santander (42), Cauca (51), Caldas (100), Risaralda \u00a0(216), Quind\u00edo (71), Huila (179), Tolima (130), Meta (927), Casanare (21), San \u00a0Andr\u00e9s y Providencia (6), Nari\u00f1o (306), Boyac\u00e1 (77), C\u00f3rdoba (39), Sucre (4) La \u00a0Guajira (27), Choc\u00f3 (28), Caquet\u00e1 (16), Amazonas (718), Putumayo (1); y (iii) \u00a0report\u00f3 el 18 de mayo de 2020 592 muertes y 16.295 casos confirmados en \u00a0Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1, D. C., (5.720), Cundinamarca (368), \u00a0Antioquia (543), Valle del Cauca (1.795), Bol\u00edvar (1.492), Atl\u00e1ntico (1.827), \u00a0Magdalena (435), Cesar (77), Norte de Santander (114), Santander (50), Cauca \u00a0(64), Caldas (120), Risaralda (238), Quind\u00edo (81), Huila (212), Tolima (164), \u00a0Meta (951), Casanare (25), San Andr\u00e9s y Providencia (21), Nari\u00f1o (499), Boyac\u00e1 \u00a0(106), C\u00f3rdoba (78), Sucre (4) La Guajira (47), Choc\u00f3 (43), Caquet\u00e1 (21), \u00a0Amazonas (1.183), Putumayo (3), Caquet\u00e1 (21), Vaup\u00e9s (11) y Arauca (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS), se ha \u00a0reportado la siguiente informaci\u00f3n: (i) en reporte n\u00famero 57 de fecha 17 de \u00a0marzo de 2020 a las 10:00 a. m. CET1 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a0179.111 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 7.426 fallecidos, (ii) en \u00a0reporte n\u00famero 62 de fecha 21 de marzo de 2020 a las 23:59 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 292.142 casos del nuevo coronavirus COVID- 19 y \u00a012.783 fallecidos, (iii) en reporte n\u00famero 63 de fecha 23 de marzo de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 332.930 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 14.509 fallecidos, (iv) en el reporte n\u00famero 79 de \u00a0fecha 8 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se encuentran confirmados \u00a01.353.361 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 79.235 fallecidos, (v) en el \u00a0reporte n\u00famero 80 del 9 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 1.436.198 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 85.521 \u00a0fallecidos, (vi) en el reporte n\u00famero 81 del 10 de abril de 2020 a las 10:00 a. \u00a0m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.521.252 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 92.798 fallecidos, (vii) en el reporte n\u00famero 82 del 11 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.610.909 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 99.690 muertes, (viii) en el \u00a0reporte n\u00famero 83 del 12 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 1.696.588 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 105.952 \u00a0fallecidos, (ix) en el reporte n\u00famero 84 del 13 de abril de 2020 a las 10:00 a. \u00a0m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.773.084 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 111.652 fallecidos, (x) en el reporte n\u00famero 85 del 14 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.844.863 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 117.021 fallecidos, (xi) en el \u00a0reporte n\u00famero 86 del 15 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 1.914.916 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 123.010 \u00a0fallecidos, (xii) en el reporte n\u00famero 87 del 16 de abril de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST2 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.991.562 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 130.885 fallecidos, (xiii) en el reporte n\u00famero 88 del \u00a017 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.074.529 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 139.378 fallecidos, (xiv) en \u00a0el reporte n\u00famero 89 del 18 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 2.160.207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0146.088 fallecidos, (xv) en el reporte n\u00famero 90 del 19 de abril de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.241.778 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 152.551 fallecidos, (xvi) en el reporte n\u00famero 91 del 20 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.314.621 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 157.847 fallecidos y (xvii) en \u00a0el reporte n\u00famero 92 del 21 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 2.397.217 casos del nuevo\u00b7coronavirus COVID-19 y \u00a0162.956 fallecidos, (xviii) en el reporte n\u00famero 93 del 22 de abril de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.471.136 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 169.006 fallecidos, (xix) en el reporte n\u00famero 94 \u00a0del 23 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 2.544.792 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 175.694 \u00a0fallecidos, (xx) en el reporte n\u00famero 95 del 24 de abril de 2020 a las 10:00 a. \u00a0m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.626.321 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 181.938 fallecidos, (xxi) en el reporte n\u00famero 96 del 25 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.719.896 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 187.705 fallecidos, (xxii) en \u00a0el reporte n\u00famero 97 del 26 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 2.804.796 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0193.710 fallecidos, (xxiii) en el reporte n\u00famero 98 del 27 de abril de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.878.196 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 198.668 fallecidos, (xxiv) en el reporte n\u00famero 99 \u00a0del 28 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 2.954.222 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 202.597 \u00a0fallecidos, (xxv) en el reporte n\u00famero 100 del 29 de abril de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.018.952 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 207.973 fallecidos, (xxvi) en el reporte n\u00famero 101 del \u00a030 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a03.090.445 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 217.769 fallecidos, (xxvii) en \u00a0el reporte n\u00famero 102 del 1\u00b0 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 3.175.207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0224.172 fallecidos, (xxviii) en el reporte n\u00famero 103 del 2 de mayo de 2020 a \u00a0las 3.267.184 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 229.971 fallecidos, (xxix) \u00a0en el reporte n\u00famero 104 del 3 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmados 3.349.786 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0238.628 fallecidos, (xxx) en el reporte n\u00famero 105 del 4 de mayo de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.435.894 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 239.604 fallecidos, (xxxi) en el reporte n\u00famero 106 del \u00a05 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a03.517.345 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 243.401 fallecidos, (xxxii) en \u00a0el reporte n\u00famero 107 del 6 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 3.588.773 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0247.503 fallecidos, (xxxiii) en el reporte n\u00famero 108 del 7 de mayo de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.672.238 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 254.045 fallecidos, (xxxiv) en el reporte n\u00famero 109 del \u00a08 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a03.759.967 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 259.474 fallecidos, (xxxv) en \u00a0el reporte n\u00famero 110 del 9 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 3.855.788 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0265.862 fallecidos, (xxxvi) en el reporte n\u00famero 111 del 10 de mayo de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.917.366 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 274.361 fallecidos, (xxxvii) en el reporte n\u00famero \u00a0112 del 11 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 4.006.257 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 278.892 \u00a0fallecidos, (xxxviii) en el reporte n\u00famero 113 del 12 de mayo de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.088.848 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 283.153 fallecidos, (xxxix) en el reporte n\u00famero 114 del \u00a013 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a04.170.424 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 287.399 fallecidos, (xl) en el \u00a0reporte n\u00famero 115 del 14 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 4.248.389 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 294.046 \u00a0fallecidos, (xli) en el reporte n\u00famero 116 del 15 de mayo de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.338.658 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 297.119 fallecidos, (xlii) en el reporte n\u00famero 117 del \u00a016 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a04.425.485 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 302.059 fallecidos, (xliii) en \u00a0el reporte n\u00famero 118 del 17 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 4.525.497 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0307.395 fallecidos, (xliv) en el reporte n\u00famero 119 del 18 de mayo de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.618.821 casos del \u00a0nuevo coronavir\u03bcs COVID-19 y 311.847 fallecidos, (xlv) en el reporte \u00a0n\u00famero 120 del 18 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 4.731.458 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 316.169 \u00a0fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS) (i) en \u00a0reporte de fecha 10 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, &#8211; hora del Meridiano de \u00a0Greenwich-, se encuentran confirmados 4.006.257 casos, 278.892 fallecidos y 215 \u00a0pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19; (ii) en reporte \u00a0de fecha 11 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, &#8211; hora del Meridiano de \u00a0Greenwich-, se encuentran confirmados 4.088.848 casos, 283.153 fallecidos y 215 \u00a0pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19; y (iii) \u00a0en reporte de fecha 18 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, -hora del Meridiano \u00a0de Greenwich-, se encuentran confirmados 4.735.622 casos, 316.289 fallecidos y \u00a0216 pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Fondo Monetario Internacional, mediante Comunicado de \u00a0Prensa 20\/114 del 27 marzo de 2020, public\u00f3 la \u201cDeclaraci\u00f3n conjunta del \u00a0Presidente del Comit\u00e9 Monetario y Financiero Internacional y la Directora \u00a0Gerente del Fondo Monetario Internacional\u201d3, la cual expresa: \u00a0\u201cEstamos en una situaci\u00f3n sin precedentes en la que una pandemia mundial se ha \u00a0convertido en una crisis econ\u00f3mica y financiera. Dada la interrupci\u00f3n repentina \u00a0la actividad econ\u00f3mica, el producto mundial se contraer\u00e1 en 2020. Los pa\u00edses \u00a0miembros ya han tomado medidas extraordinarias para salvar vidas y salvaguardar \u00a0la actividad econ\u00f3mica. Pero es necesario hacer m\u00e1s. Se debe dar prioridad al \u00a0apoyo fiscal focalizado para los hogares y las empresas vulnerables a fin de \u00a0acelerar y afianzar la recuperaci\u00f3n en 2021.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con los an\u00e1lisis elaborados por la publicaci\u00f3n \u00a0The Economist del 26 de marzo de 2020, titulado \u201cCOVID-19 to send almost all \u00a0G20 countries into a recession,\u201d la econom\u00eda global se va contraer 2.5%. \u00a0Asimismo, seg\u00fan el mismo documento, se pronostica que la econom\u00eda de los \u00a0Estados Unidos cerrar\u00e1 el a\u00f1o con una contracci\u00f3n del 2.9% y la econom\u00eda de la \u00a0Uni\u00f3n Europea con una ca\u00edda del 6%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Banco Mundial en el informe titulado \u201cLa econom\u00eda en los \u00a0tiempos del COV1O-19\u201d, de abril de 2020, estim\u00f3 que el producto interno bruto \u00a0colombiano caer\u00e1 en un 2% para el 2020 con ocasi\u00f3n del impacto generado por la \u00a0emergencia sanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el informe titulado \u00abImpacto econ\u00f3mico COVID-19\u201d \u00a0del 14 de abril de 2020, de la Superintendencia de Sociedades, para el a\u00f1o. \u00a02020 se espera una contracci\u00f3n del sector exportador colombiano similar a la \u00a0sufrida en el a\u00f1o 2015 debido a que la experiencia de los pa\u00edses \u00a0latinoamericanos indica que tanto las exportaciones totales, como las no minero \u00a0energ\u00e9ticas se afectan ante una reducci\u00f3n de la demanda externa, independiente \u00a0de los movimientos de la tasa de cambio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que Fedesarrollo, en el documento denominado \u00abEditorial: Choque \u00a0dual y posibles efectos sobre la econom\u00eda colombiana\u00bb, del 26 de marzo de 2020, \u00a0estim\u00f3 que en un escenario medio la tasa de desempleo podr\u00eda alcanzar el 15,4% \u00a0a causa de la pandemia generada por el Coronavirus COVID-19, lo cual implica un \u00a0aumento de 4.9% frente al promedio observado durante el 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 14 de abril de 2020, el Fondo Monetario Internacional \u00a0anunci\u00f3 que prev\u00e9 que el crecimiento global se contraiga en 3% en 2020, con un \u00a0significativo sesgo a la baja en caso de que se haga necesaria una extensi\u00f3n de \u00a0los esfuerzos de contenci\u00f3n del Coronavirus y los potenciales impactos de estas \u00a0medidas en el comportamiento de empresas y hogares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020 se declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional por el t\u00e9rmino de treinta \u00a0(30) d\u00edas calendario, con el fin de conjurar la grave calamidad p\u00fablica que \u00a0afecta al pa\u00eds por causa del nuevo Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de las consideraciones para expedir el Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020 se manifest\u00f3 lo siguiente: \u201c[&#8230;] de acuerdo con \u00a0la encuesta de medici\u00f3n del impacto del COVID-19 de Confec\u00e1maras, con corte a \u00a017 de abril, el 85% de las empresas reportan no tener recursos para cubrir sus \u00a0obligaciones m\u00e1s all\u00e1 de 2 meses, y cerca del 54% de los empresarios espera \u00a0disminuir su planta de personal en los pr\u00f3ximos 3 meses\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de las medidas generales tenidas en cuenta en el Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020 para la declaratoria del Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, se incluyeron las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue los efectos econ\u00f3micos negativos a los habitantes del \u00a0territorio nacional requieren de la atenci\u00f3n a trav\u00e9s de medidas \u00a0extraordinarias referidas a condonar o aliviar las obligaciones de diferente \u00a0naturaleza como tributarias, financieras, entre otras, que puedan verse \u00a0afectadas en su cumplimiento de manera directa por efectos de la crisis; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consideraci\u00f3n a los efectos econ\u00f3micos y sociales de la \u00a0pandemia del nuevo coronavirus COVID &#8211; 19, en especial aquellos relacionados \u00a0con la reducci\u00f3n en la capacidad de pago de la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable, se \u00a0hace necesario establecer medidas relativas a la focalizaci\u00f3n de recursos y \u00a0subsidios destinados a satisfacer las necesidades b\u00e1sicas de la poblaci\u00f3n, as\u00ed \u00a0como a la revisi\u00f3n de los criterios e indicadores a trav\u00e9s de los cuales se \u00a0asignan dichos recursos, la manera como se determinan sus ejecutores y la \u00a0estructuraci\u00f3n o reestructuraci\u00f3n de los fondos o mecanismos a trav\u00e9s de los \u00a0cuales se ejecutan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se debe permitir al Gobierno nacional la adopci\u00f3n de medidas \u00a0en aras de mantener y proteger el empleo, entre otras, el establecimiento de \u00a0nuevos tumos de trabajo, la adopci\u00f3n de medidas que permitan contribuir al \u00a0Estado en el financiamiento y pago de parte de las obligaciones laborales a \u00a0cargo de los empleadores\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020, \u201cEl Gobierno nacional adoptar\u00e1 mediante decretos \u00a0legislativos, adem\u00e1s de las medidas anunciadas en la parte considerativa d\u00e9 \u00a0este decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la \u00a0crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, as\u00ed mismo dispondr\u00e1 las \u00a0operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante los Decretos 457 del \u00a022 de marzo de 2020, 531 \u00a0del 8 de abril de 2020, 593 \u00a0del 24 de abril de 2020 y 636 del 6 de mayo de \u00a02020, el presidente de la Rep\u00fablica imparti\u00f3 instrucciones en virtud de la \u00a0emergencia sanitaria generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, y \u00a0el mantenimiento del orden p\u00fablico, dentro de las cuales se orden\u00f3 el \u00a0aislamiento preventivo. obligatorio de todas las personas habitantes de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, desde las 00:00 horas del d\u00eda 25 de marzo de 2020, de \u00a0manera ininterrumpida, hasta las 00:00 horas del 25 de mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las decisiones de confinamiento, junto con otras medidas \u00a0relacionadas con la reducci\u00f3n de la movilidad, la aglomeraci\u00f3n y la \u00a0congregaci\u00f3n en los sitios p\u00fablicos, generan una afectaci\u00f3n de las distintas \u00a0actividades econ\u00f3micas, el empleo, la industria y el comercio, en particular \u00a0del sector empresarial, conformado por aquellas personas naturales y jur\u00eddicas, \u00a0que no puede seguir operando en condiciones normales y encuentra dificultades \u00a0para mantener su actividad econ\u00f3mica y, por lo tanto, para cumplir con sus \u00a0obligaciones para con sus trabajadores, proveedores y dem\u00e1s acreedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el aumento del desempleo en Colombia genera una perturbaci\u00f3n \u00a0grave y extraordinaria en el orden econ\u00f3mico y social, as\u00ed como en su Producto \u00a0Interno Bruto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en tal sentido se consider\u00f3 necesario otorgar un apoyo a la \u00a0n\u00f3mina para garantizar a los trabajadores una capacidad para cubrir los gastos \u00a0necesarios para su sostenimiento y de su familia, incluyendo gastos de salud, \u00a0educaci\u00f3n, servicios p\u00fablicos, entre otros, situaci\u00f3n que afecta el tejido \u00a0social y econ\u00f3mico del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la l\u00ednea jurisprudencial trazada por la \u00a0Corte Constitucional, la transferencia de recursos no condicionada a t\u00edtulo \u00a0gratuito en favor de terceros, llevada a cabo por entidades del Estado, es \u00a0viable y procedente en aquellos eventos en donde se propende por el \u00a0cumplimiento de un principio o deber constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la honorable Corte Constitucional, en Sentencia C-159 de 1998, \u00a0magistrado ponente Antonio Barrera Carbonell, sobre ese particular manifest\u00f3 lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa prohibici\u00f3n de otorgar auxilios admite, no s\u00f3lo la excepci\u00f3n \u00a0a que se refiere el segundo aparte del art\u00edculo 355 Superior, sino las que surgen \u00a0de todos aquellos supuestos que la misma Constituci\u00f3n autoriza, como desarrollo \u00a0de los deberes y finalidades sociales del Estado con el fin de conseguir el \u00a0bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n del \u00a0pa\u00eds. Estos criterios responden a la concepci\u00f3n del Estado Social de Derecho, \u00a0el cual tiene como objetivo esencial \u2018promover la prosperidad general, \u00a0facilitar la participaci\u00f3n, garantizar los principios y deberes consagrados a \u00a0nivel constitucional, asegurar la convivencia pac\u00edfica y la vigencia de un \u00a0orden social justo y proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes, \u00a0creencias, derechos y libertades\u2019; o como lo ha se\u00f1alado en otra oportunidad la \u00a0misma Corte, \u2018El Estado social de derecho exige esforzarse en la construcci\u00f3n \u00a0de las condiciones indispensables para asegurar a todos los habitantes del pa\u00eds \u00a0una vida digna dentro de las posibilidades econ\u00f3micas que est\u00e9n a su alcance. \u00a0El fin de potenciar las capacidades de la persona requiere de las autoridades \u00a0actuar efectivamente para mantener o mejorar el nivel de vida, el cual incluye \u00a0la alimentaci\u00f3n, la vivienda, la seguridad social y los escasos medios \u00a0dinerarios para desenvolverse en sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo este entendido se explica el otorgamiento de subsidios, \u00a0avalados por la Corte en diferentes pronunciamientos, a los peque\u00f1os usuarios \u00a0en los servicios p\u00fablicos domiciliarios (art. 368 C. P.), al fomento de la \u00a0investigaci\u00f3n y transferencia de la tecnolog\u00eda; a la construcci\u00f3n de obras de \u00a0infraestructura f\u00edsica y adecuaci\u00f3n de tierras (art. 65 C.P.), a la adquisici\u00f3n \u00a0de predios para los trabajadores agrarios; (art. 64 C.P.), a la ejecuci\u00f3n de \u00a0proyectos de vivienda social y a los servicios p\u00fablicos de salud y educaci\u00f3n \u00a0(C.P. arts. 49 y 67)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la asignaci\u00f3n de subsidios tendientes a preservar el empleo \u00a0contribuye a cumplir y preservar principios constitucionales y postulados \u00a0esenciales del Estado Social de Derecho, que seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 1\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se \u00a0funda en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de \u00a0las personas que la integran y en la prevalencia del inter\u00e9s general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, a la luz de lo anterior, y con el objetivo de mitigar el \u00a0deterioro de las condiciones econ\u00f3micas y las consecuencias adversas generadas \u00a0por la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 anteriormente descritas, se \u00a0justific\u00f3 crear un programa social de apoyo al empleo que permita realizar un aporte \u00a0estatal temporal a las empresas del pa\u00eds, para que con \u00e9l paguen los salarios \u00a0de sus trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto Legislativo 639 \u00a0del 8 de mayo 2020 se cre\u00f3 el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), el \u00a0cual estableci\u00f3 como beneficiarios a las personas jur\u00eddicas que demuestren la \u00a0necesidad del aporte estatal, que para el efecto certifiquen una disminuci\u00f3n \u00a0del veinte por ciento (20%) o m\u00e1s en sus ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se ha identificado la necesidad de cobijar a las personas \u00a0naturales inscritas en el registro mercantil, a los consorcios y a las uniones \u00a0temporales como beneficiarios del mencionado Programa, quienes, al igual que \u00a0las personas jur\u00eddicas, constituyen una fuente importante de empleo formal en \u00a0nuestro pa\u00eds. En efecto, seg\u00fan la informaci\u00f3n del Registro \u00danico Empresarial y \u00a0Social (RUES) existen aproximadamente 56.000 empresas registradas como personas \u00a0naturales que emplean 3 o m\u00e1s trabajadores formales, lo que equivale a alrededor \u00a0de 480.000 empleos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se debe propender porque la informaci\u00f3n solicitada a los \u00a0postulantes permita establecer el cumplimiento de los requisitos establecidos \u00a0en la creaci\u00f3n del Programa, sin que sea necesaria la solicitud de informaci\u00f3n \u00a0recogida en el certificado de existencia y representaci\u00f3n legal, a la cual \u00a0pueden acceder directamente tanto las entidades financieras como la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de \u00a0la Protecci\u00f3n Social, UGPP, como entidad centralizadora de la informaci\u00f3n de \u00a0dicho Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que aquellos sujetos considerados como Personas Expuestas \u00a0Pol\u00edticamente son sujetos con calidades especiales por las responsabilidades \u00a0que sus cargos entra\u00f1an, por lo que se hace necesario excluir a dichas personas \u00a0de la posibilidad de recibir los aportes del Programa, as\u00ed como a aquellos que \u00a0se encuentren en su c\u00edrculo m\u00e1s cercano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 639 del 8 de mayo de 2020, el cual quedar\u00e1 s\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2\u00b0. Beneficiarios del Programa \u00a0de apoyo al empleo formal (PAEF). Podr\u00e1n ser beneficiarios del PAEF las \u00a0personas jur\u00eddicas, personas naturales, consorcios y uniones temporales que \u00a0cumplan con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hayan sido \u00a0constituidos antes del 1\u00b0 de enero de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuente con una \u00a0inscripci\u00f3n en el registro mercantil. En todo caso, esta inscripci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0haber sido realizada o renovada por lo menos en el a\u00f1o 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Demuestren la \u00a0necesidad del aporte estatal al que se refiere el art\u00edculo 1\u00b0 del presente \u00a0Decreto Legislativo, certificando una disminuci\u00f3n del veinte por ciento (20%) o \u00a0m\u00e1s en sus ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No hayan recibido el \u00a0aporte de que trata el presente Decreto Legislativo en tres ocasiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. No hayan estado \u00a0obligadas, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 8\u00b0 del presente Decreto Legislativo, a \u00a0restituir el aporte estatal del Programa de apoyo al empleo formal (PAEF). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0entidades sin \u00e1nimo de lucro no deber\u00e1n cumplir con el requisito establecido en \u00a0el numeral 2 de este art\u00edculo. En su lugar, deber\u00e1n aportar copia del Registro \u00a0\u00danico Tributario. En todo caso, solo \u00a0podr\u00e1n ser beneficiarios del Programa las entidades sin \u00e1nimo de lucro que \u00a0est\u00e9n obligadas a presentar declaraci\u00f3n de renta o en su defecto declaraci\u00f3n de \u00a0ingresos y patrimonio, as\u00ed como informaci\u00f3n ex\u00f3gena en medios magn\u00e9ticos por el \u00a0a\u00f1o gravable 2019. (Nota: La expresi\u00f3n \u00a0tachada fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en \u00a0la Sentencia C-459 de 2020.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0beneficiarios deber\u00e1n contar con un producto de dep\u00f3sito en una entidad \u00a0financiera. Para efectos de este Programa se entender\u00e1n como entidades \u00a0financieras aquellas entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia o por la Superintendencia de Econom\u00eda Solidaria, que tengan autorizado \u00a0el ofrecimiento de productos de dep\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. No podr\u00e1n \u00a0ser beneficiarios del Programa de apoyo al empleo formal (PAEF) las entidades \u00a0cuya participaci\u00f3n de la Naci\u00f3n y\/o sus entidades descentralizadas sea mayor al \u00a050% de su capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico determinar\u00e1 el m\u00e9todo de c\u00e1lculo de la \u00a0disminuci\u00f3n en ingresos de que trata el numeral tercero de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. La Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de \u00a0la Protecci\u00f3n Social, UGPP, dentro de las labores de fiscalizaci\u00f3n que adelante \u00a0durante los tres a\u00f1os siguientes a la finalizaci\u00f3n del Programa, podr\u00e1 \u00a0verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto \u00a0Legislativo para acceder al mismo. Para efectos de verificar el cumplimiento de \u00a0los requisitos establecidos en el presente art\u00edculo, la Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales (DIAN) deber\u00e1 remitir a la UGPP la informaci\u00f3n que sea \u00a0necesaria para realizar dicha validaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. En el caso \u00a0de personas naturales, para efectos del cumplimiento del requisito establecido en \u00a0el numeral 1 del presente art\u00edculo, se tomar\u00e1 como referencia la fecha de \u00a0inscripci\u00f3n en el registro mercantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 7\u00b0. No podr\u00e1n \u00a0acceder a \u00b7este Programa las personas naturales que se encuentren en cualquiera \u00a0de las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tengan menos de tres \u00a0(3) empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes \u00a0(PILA) correspondiente al per\u00edodo de cotizaci\u00f3n del mes de febrero de 2020 a \u00a0cargo de dicha persona natural, entendi\u00e9ndose por empleados aquellos descritos en \u00a0el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 3\u00b0 del presente Decreto Legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sean Personas \u00a0Expuestas Pol\u00edticamente (PEP) o sean c\u00f3nyuges, compa\u00f1eros permanentes o \u00a0parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o \u00fanico \u00a0civil de Personas Expuestas Pol\u00edticamente (PEP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 8\u00b0. Los \u00a0consorcios y las uniones temporales no deben cumplir con el requisito \u00a0establecido en el numeral 2 de este art\u00edculo, en su lugar, deber\u00e1n aportar \u00a0copia del Registro \u00danico Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, las personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas que conformen consorcios y uniones temporales no podr\u00e1n \u00a0postularse al Programa con los trabajadores que se hayan tenido en cuenta en la \u00a0postulaci\u00f3n de dicho consorcio o uni\u00f3n temporal. De igual manera, los \u00a0consorcios y uniones temporales no podr\u00e1n postularse al Programa con los \u00a0trabajadores que se hayan tenido en cuenta en la postulaci\u00f3n de las personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas que conformen dichos consorcios y uniones temporales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 9\u00b0. Para \u00a0efectos de la verificaci\u00f3n de la identidad y calidad de quienes suscriban los \u00a0documentos, las C\u00e1maras de Comercio deber\u00e1n permitir a la UGPP y a las \u00a0entidades financieras la interoperabilidad y el acceso a los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n que contienen estos datos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: \u00a0Art\u00edculo declarado exequible condicionalmente por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-459 de 2020, salvo la expresi\u00f3n tachada en el \u00a0par\u00e1grafo 1\u00ba que fue declarada inexequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 639 del 8 de mayo de 2020, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 3\u00b0. Cuant\u00eda del aporte estatal \u00a0del Programa de apoyo al empleo formal (PAEF). La cuant\u00eda del aporte estatal \u00a0que recibir\u00e1n los beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) \u00a0corresponder\u00e1 al n\u00famero de empleados multiplicado por hasta el cuarenta por \u00a0ciento (40%) del valor del salario m\u00ednimo legal mensual vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para \u00a0efectos de este Decreto Legislativo, se entender\u00e1 que el n\u00famero de empleados \u00a0corresponde al n\u00famero de empleados reportados en la Planilla Integrada de \u00a0Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA) correspondiente al per\u00edodo de cotizaci\u00f3n del mes \u00a0inmediatamente anterior al de la postulaci\u00f3n a cargo de dicho beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier caso, los \u00a0empleados que ser\u00e1n considerados en este c\u00e1lculo deber\u00e1n corresponder, al \u00a0menos, en un ochenta por ciento (80%) a los trabajadores reportados en la \u00a0Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA) correspondiente al per\u00edodo \u00a0de cotizaci\u00f3n del mes de febrero de 2020 a cargo de dicho beneficiario. En \u00a0ning\u00fan caso el n\u00famero de empleados que se tenga en cuenta para determinar la \u00a0cuant\u00eda del aporte estatal podr\u00e1 ser superior al n\u00famero de trabajadores \u00a0reportados en la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA) correspondiente \u00a0al per\u00edodo de cotizaci\u00f3n del mes de febrero de 2020 a cargo de dicho \u00a0beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para \u00a0efectos del presente Programa, se entender\u00e1n por empleados los trabajadores \u00a0dependientes por los cuales el beneficiario haya cotizado, el mes completo, al \u00a0sistema general de seguridad social en la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de \u00a0Aportes (PILA), con un ingreso base de cotizaci\u00f3n de al menos un salario m\u00ednimo \u00a0mensual legal vigente, y a los cuales, en el mes inmediatamente anterior al de postulaci\u00f3n, \u00a0no se les haya aplicado la novedad de suspensi\u00f3n temporal de contrato de \u00a0trabajo o de licencia no remunerada (SLN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la verificaci\u00f3n \u00a0de los trabajadores correspondientes al per\u00edodo de cotizaci\u00f3n del mes de \u00a0febrero de 2020 de que trata el inciso segundo del par\u00e1grafo 1 de este \u00a0art\u00edculo, bastar\u00e1 con que hayan sido incluidos en la Planilla PILA \u00a0correspondiente sin tener en cuenta los criterios establecidos en el primer \u00a0inciso de este par\u00e1grafo. No obstante, s\u00f3lo ser\u00e1n tenidas en cuenta las \u00a0planillas presentadas antes del 9 de mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para el \u00a0c\u00e1lculo del aporte de que trata el presente art\u00edculo, cada empleado s\u00f3lo podr\u00e1 \u00a0ser contabilizado una vez. En los casos de que exista multiplicidad de \u00a0empleadores de un mismo trabajador, se otorgar\u00e1 el aporte al primero que, \u00a0producto de la respectiva postulaci\u00f3n, verifique la UGPP\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 639 del 8 de mayo de 2020, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 4\u00b0. Procedimiento de postulaci\u00f3n \u00a0para la obtenci\u00f3n del aporte estatal del Programa de apoyo al empleo formal \u00a0(PAEF). Las personas jur\u00eddicas, personas naturales, consorcios y uniones \u00a0temporales que cumplan con los requisitos del art\u00edculo 2\u00b0 del presente Decreto \u00a0Legislativo deber\u00e1n presentar, ante la entidad financiera en la que tengan un \u00a0producto de dep\u00f3sito, los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud firmada por \u00a0el representante legal o por la persona natural empleadora, en la cual se \u00a0manifiesta la intenci\u00f3n de ser beneficiario del Programa de apoyo al empleo \u00a0formal (PAEF). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificaci\u00f3n firmada \u00a0por (i) el representante legal o la persona natural empleadora y (ii) el \u00a0revisor fiscal o contador p\u00fablico en los casos en los que la empresa no est\u00e9 \u00a0obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 La disminuci\u00f3n de \u00a0ingresos, en los t\u00e9rminos del numeral 3 del art\u00edculo 2\u00b0 de este Decreto \u00a0Legislativo; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Que los empleados \u00a0sobre los cuales se recibir\u00e1 el aporte efectivamente recibieron el salario \u00a0correspondiente al mes inmediatamente anterior; o, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Que sin perjuicio de \u00a0lo establecido en el numeral anterior, se pagar\u00e1n, a m\u00e1s tardar dentro de los \u00a0cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la recepci\u00f3n de los recursos, las \u00a0obligaciones laborales adeudadas. Esta posibilidad de certificaci\u00f3n y \u00a0destinaci\u00f3n solo ser\u00e1 procedente por una \u00fanica vez para pagar la n\u00f3mina del mes \u00a0de abril con la postulaci\u00f3n respectiva del mes de mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cumplimiento del \u00a0procedimiento descrito en el presente art\u00edculo permitir\u00e1 la obtenci\u00f3n de un \u00a0aporte estatal mensual. El aporte estatal podr\u00e1 ser solicitado hasta por tres \u00a0ocasiones. De ser as\u00ed, el beneficiario deber\u00e1 cumplir, en cada caso, con el \u00a0procedimiento descrito en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades financieras \u00a0deber\u00e1n recibir los documentos de que trata este art\u00edculo, verificando que los \u00a0mismos se encuentran completos y comprobando la identidad y calidad de quien \u00a0realiza la postulaci\u00f3n al Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades financieras \u00a0que reciban los documentos de postulaci\u00f3n al Programa de apoyo al empleo formal \u00a0(PAEF), deber\u00e1n informar a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n \u00a0Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) de la \u00a0recepci\u00f3n de los mismos. La UGPP deber\u00e1 llevar un registro consolidado de los \u00a0beneficiarios, los trabajadores respectivos y el n\u00famero de empleos que se \u00a0protegen a trav\u00e9s del presente programa y verificar\u00e1 que el beneficiario no se \u00a0ha postulado para el mismo aporte mensual ante otras entidades financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El acto de \u00a0postularse implica la aceptaci\u00f3n, por parte del beneficiario, de las \u00a0condiciones bajo las cuales se otorga el aporte estatal de que trata este \u00a0Decreto Legislativo. La simple postulaci\u00f3n no implica el derecho a recibir el \u00a0aporte estatal del PAEF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico establecer\u00e1 el proceso y las condiciones a las \u00a0que deber\u00e1n sujetarse las entidades financieras involucradas, la UGPP y en \u00a0general todos los actores que participen en este Programa. Esto incluye, entre \u00a0otros, los per\u00edodos y plazos m\u00e1ximos para el cumplimiento de los requisitos y \u00a0el pago de los aportes, en los t\u00e9rminos del presente Decreto Legislativo. As\u00ed \u00a0mismo, la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de \u00a0Econom\u00eda Solidaria supervisar\u00e1n que las entidades financieras cumplan con lo \u00a0establecido en el presente Decreto Legislativo y los actos administrativos que \u00a0lo reglamenten. Para el efecto, podr\u00e1n utilizar las facultades previstas en el \u00a0marco legal correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Aquellas \u00a0personas que reciban uno o m\u00e1s aportes estatales de los que trata el presente \u00a0Decreto Legislativo, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos para \u00a0tal fin y no lo informen a la autoridad competente, o las reciban de forma fraudulenta, \u00a0o los destinen a fines diferentes a los aqu\u00ed establecidos, incurrir\u00e1n en las \u00a0responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales a las que hubiere lugar. \u00a0Para los efectos de la responsabilidad penal, en todo caso, se entender\u00e1 que \u00a0los documentos presentados para la postulaci\u00f3n al Programa de Apoyo al Empleo \u00a0Formal (PAEF), as\u00ed como los recursos del aporte estatal que reciban los \u00a0beneficiarios, son de naturaleza p\u00fablica. La configuraci\u00f3n de estos \u00a0supuestos no conlleva responsabilidad para quienes participen en la \u00a0implementaci\u00f3n de este programa. (Nota: \u00a0La expresi\u00f3n en negrilla fue declarada exequible condicionalmente por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-459 de 2020.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de verificarse el \u00a0incumplimiento de uno de los requisitos con ocasi\u00f3n de los procesos de fiscalizaci\u00f3n \u00a0de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), esta deber\u00e1 adelantar el proceso \u00a0de cobro coactivo en contra de aquellos beneficiarios que reciban uno o m\u00e1s \u00a0aportes estatales de forma improcedente. Para lo cual se aplicar\u00e1 el \u00a0procedimiento y sanciones establecido en el Estatuto Tributario para las \u00a0devoluciones improcedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de \u00a0la Protecci\u00f3n Social (UGPP) podr\u00e1 determinar la informaci\u00f3n a solicitar a los \u00a0potenciales beneficiarios mediante un formulario estandarizado que re\u00fana los \u00a0documentos aqu\u00ed establecidos o que sea adicional a los mismos, el cual deber\u00e1 \u00a0ser diligenciado por los potenciales beneficiarios al momento de su \u00a0postulaci\u00f3n. Dicho formulario ser\u00e1 puesto a disposici\u00f3n de los potenciales \u00a0beneficiarios a trav\u00e9s de las entidades financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. La Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de \u00a0la Protecci\u00f3n Social (UGPP) establecer\u00e1 la forma a trav\u00e9s de la cual se dar\u00e1 el \u00a0intercambio de informaci\u00f3n con las entidades financieras. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 639 del 8 de mayo de 2020, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 5\u00b0. Temporalidad del Programa \u00a0de apoyo al empleo formal (PAEF). El Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) \u00a0estar\u00e1 vigente por los meses de mayo, junio y julio de 2020. Los beneficiarios \u00a0s\u00f3lo podr\u00e1n solicitar, por una vez mensualmente, el aporte estatal del que \u00a0trata este programa hasta por un m\u00e1ximo de tres veces.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 639 del 8 de mayo de 2020, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 8\u00b0. Obligaci\u00f3n de restituci\u00f3n \u00a0del aporte estatal del Programa de apoyo al empleo formal (PAEF). Sin perjuicio \u00a0de la responsabilidad a qu\u00e9 haya lugar, el aporte estatal de que trata este \u00a0Decreto Legislativo deber\u00e1 ser restituido al Estado por parte del beneficiario \u00a0cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Habiendo recibido el \u00a0aporte, se evidencie que al momento de la postulaci\u00f3n, no cumpl\u00eda con los \u00a0requisitos establecidos en el art\u00edculo 2\u00b0 de este Decreto Legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se compruebe que \u00a0existi\u00f3 falsedad en los documentos presentados para acreditar los requisitos \u00a0establecidos para la asignaci\u00f3n del aporte estatal del Programa de Apoyo al \u00a0Empleo Formal (PAEF). Para estos efectos, bastar\u00e1 comunicaci\u00f3n de la entidad \u00a0que expide dichos documentos contradiciendo el contenido de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En los t\u00e9rminos del \u00a0numeral 2.3. del art\u00edculo 4\u00b0 de este Decreto Legislativo, el beneficiario se \u00a0haya comprometido al pago de salarios adeudados de abril y no haya cumplido con \u00a0dicho compromiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico establecer\u00e1, a trav\u00e9s de resoluci\u00f3n, el proceso \u00a0de restituci\u00f3n del aporte estatal del Programa de Apoyo al Empleo Formal \u00a0(PAEF). Para el efecto, el Gobierno nacional podr\u00e1 suscribir convenios y \u00a0modificar los vigentes con las entidades financieras y otros operadores para \u00a0garantizar dicha restituci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 11 del Decreto \u00a0Legislativo 639 del 8 de mayo de 2020, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 11. Inembargabilidad de los \u00a0recursos. Durante los treinta (30) d\u00edas calendario siguientes a la entrega de \u00a0los recursos en la cuenta de dep\u00f3sito del beneficiario, los recursos \u00a0correspondientes al aporte estatal del PAEF ser\u00e1n inembargables y no podr\u00e1n \u00a0abonarse a ning\u00fan tipo de obligaci\u00f3n del beneficiario con la entidad financiera \u00a0a trav\u00e9s de la cual se disperse el aporte. No obstante, en cualquier momento, \u00a0se podr\u00e1n aplicar los descuentos previamente autorizados por el beneficiario a \u00a0terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No obstante lo \u00a0establecido en este art\u00edculo, respecto de los beneficiarios del Programa que \u00a0igualmente tengan la calidad de deudores de l\u00edneas de cr\u00e9dito para n\u00f3mina \u00a0garantizadas del Fondo Nacional de Garant\u00edas, cuando la suma total de recursos \u00a0recibida por estos beneficiarios en el mismo mes, por concepto de los cr\u00e9ditos \u00a0garantizados y el aporte estatal del PAEF, supere el valor total de las \u00a0obligaciones laborales a cargo de dicho beneficiario, estos deber\u00e1n abonar a \u00a0dicho cr\u00e9dito un valor equivalente al del aporte estatal del PAEF recibido\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigencia y modificaciones. El presente Decreto \u00a0Legislativo rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y modifica en lo \u00a0pertinente el Decreto \u00a0Legislativo 639 del 8 de mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 19 de mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alicia Victoria Arango Olmos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Claudia Blum de Barberi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Margarita Leonor Cabello Blanco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Holmes Trujillo Garc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodolfo Enrique Zea Navarro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Custodio Cabrera B\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda Su\u00e1rez Londo\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Victoria Angulo Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ricardo Jos\u00e9 Lozano Pic\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jonathan Malag\u00f3n Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Karen Cecilia Abudinen Abuchaibe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Mar\u00eda Orozco G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carmen In\u00e9s V\u00e1squez Camacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ciencia Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mabel Gisela Torres Torres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Deporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ernesto Lucena Barrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>__________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 CET: Hora central europea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0CEST: Hora central europea de verano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0Disponible en: \u00a0https:\/\/www.imf.org\/es\/News\/Articles\/2020\/03\/27\/pr20114-joint-statement-by-the-chair-ofimfc-and-the-managing-director-of-the-imf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEGISLATIVO 677 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (mayo 19) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.319, mayo 19 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el Decreto \u00a0Legislativo 639 del 8 de mayo de 2020 y se disponen medidas sobre el \u00a0Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), en el marco del Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54196","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54196","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54196"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54196\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54196"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54196"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54196"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}