{"id":54197,"date":"2023-08-23T17:12:22","date_gmt":"2023-08-23T17:12:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-678-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:22","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:22","slug":"decreto-678-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-678-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 678 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO LEGISLATIVO 678 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.320, mayo 20 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se establecen \u00a0medidas para la gesti\u00f3n tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales, \u00a0en el marco de la Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica declarada mediante \u00a0el Decreto 637 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por \u00a0la Ley 2155 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las \u00a0atribuciones que le confiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en \u00a0desarrollo de lo previsto en el Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020, \u201cpor el cual se declara un Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional\u201d, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el Presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, en caso de \u00a0que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden \u00a0econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad \u00a0p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la misma norma constitucional, una vez declarado el \u00a0Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, podr\u00e1 dictar decretos con \u00a0fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la \u00a0extensi\u00f3n de sus efectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos decretos deber\u00e1n referirse a materias que tengan \u00a0relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica, y podr\u00e1n, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o \u00a0modificar los existentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 6 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y de la \u00a0Protecci\u00f3n Social dio a conocer el primer caso de brote de enfermedad por \u00a0Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 11 de marzo de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u00a0(OMS) declar\u00f3 el actual brote de enfermedad por Coronavirus &#8211; COVID-19 como una \u00a0pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagaci\u00f3n y la escala de \u00a0trasmisi\u00f3n, toda vez que al 11 de marzo de 2020 a la OMS se hab\u00edan notificado \u00a0cerca de 125.000 casos de contagio en 118 pa\u00edses y que a lo largo de esas \u00a0\u00faltimas dos semanas el n\u00famero de casos notificados fuera de la Rep\u00fablica \u00a0Popular China se hab\u00eda multiplicado en trece (13) veces, mientras que el n\u00famero \u00a0de pa\u00edses afectados se hab\u00eda triplicado, por lo que inst\u00f3 a los pa\u00edses a tomar \u00a0acciones urgentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n 380 del 10 de marzo de 2020, el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social adopt\u00f3, entre otras, medidas \u00a0preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que, a \u00a0partir de la entrada en vigencia de la precitada resoluci\u00f3n, arribaran a \u00a0Colombia desde la Rep\u00fablica Popular China, Francia, Italia y Espa\u00f1a; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020, el ministro \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 69 \u00a0de la Ley 1753 de 2015, \u00a0declar\u00f3 el Estado de Emergencia Sanitaria por causa del nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en \u00a0virtud de esta, adopt\u00f3 una serie de medidas con el objeto de prevenir y \u00a0controlar la propagaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el 9 de \u00a0marzo de 2020 0 muertes y 3 casos confirmados en Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al 17 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social hab\u00eda reportado que en el pa\u00eds se presentaban 75 casos de personas \u00a0infectadas con el Coronavirus COVID-19 y 0 fallecidos, cifra que ha venido \u00a0creciendo a nivel pa\u00eds de la siguiente manera: 102 personas contagiadas al 18 \u00a0de marzo de 2020; 108 personas contagiadas al d\u00eda 19 de marzo de 2020; 145 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 20 de marzo de 2020; 196 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 21 de marzo de 2020; 235 personas contagiadas al 22 de marzo de 2020; 306 \u00a0personas contagiadas al 23 de marzo de 2020; 378 personas contagiadas al d\u00eda 24 \u00a0de marzo de 2020; 470 personas contagiadas al d\u00eda 25 de marzo de 2020; 491 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 26 de marzo de 2020; 539 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 27 de marzo de 2020; 608 personas contagiadas al 28 de marzo de 2020; 702 \u00a0personas contagiadas al 29 de marzo de 2020; 798 personas contagiadas al d\u00eda 30 \u00a0de marzo de 2020; 906 personas contagiadas al d\u00eda 31 de marzo de 2020; 1.065 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 1\u00b0 de abril de 2020; 1.161 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 2 de abril de 2020; 1.267 personas contagiadas al d\u00eda 3 de abril de 2020; \u00a01.406 personas contagiadas al d\u00eda 4 de abril de 2020; 1.485 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 5 de abril de 2020; 1.579 personas contagiadas al d\u00eda 6 de \u00a0abril de 2020; 1.780 personas contagiadas al 7 de abril de 2020; 2.054 personas \u00a0contagiadas al 8 de abril de 2020; 2.223 personas contagiadas al 9 de abril de \u00a02020; 2.473 personas contagiadas al d\u00eda 10 de abril de 2020; 2.709 personas \u00a0contagiadas al 11 de abril de 2020; 2.776 personas contagiadas al 12 de abril \u00a0de 2020; 2.852 personas contagiadas al 13 de abril de 2020; 2.979 personas \u00a0contagiadas al 14 de abril de 2020; 3.105 personas contagiadas al 15 de abril \u00a0de 2020; 3.233 personas contagiadas al 16 de abril de 2020; 3.439 personas \u00a0contagiadas al 17 de abril de 2020; 3.621 personas contagiadas al 18 de abril \u00a0de 2020; 3.792 personas contagiadas al 19 de abril de 2020; 3.977 personas \u00a0contagiadas al 20 de abril de 2020; 4.149 personas contagiadas al 21 de abril \u00a0de 2020; 4.356 personas contagiadas al 22 de abril de 2020; 4.561 personas \u00a0contagiadas al 23 de abril de 2020; 4.881 personas contagiadas al 24 de abril \u00a0de 2020; 5.142 personas contagiadas al 25 de abril de 2020; 5.379 personas \u00a0contagiadas al 26 de abril de 2020; 5.597 personas contagiadas al 27 de abril \u00a0de 2020; 5.949 personas contagiadas al 28 de abril de 2020; 6.211 personas \u00a0contagiadas al 29 de abril de 2020; 6.507 personas contagiadas al 30 de abril \u00a0de 2020; 7.006 personas contagiadas al 1\u00b0 de mayo de 2020; 7.285 personas \u00a0contagiadas al 2 de mayo de 2020; 7.668 personas contagiadas al 3 de mayo de \u00a02020; 7.973 personas contagiadas al 4 de mayo de 2020; 8.613 personas \u00a0contagiadas al 5 de mayo de 2020; 8.959 personas contagiadas al 6 de mayo de \u00a02020; 9.456 personas contagiadas al 7 de mayo de 2020; 10.051 personas \u00a0contagiadas al 8 de mayo de 2020; 10.495 personas contagiadas al 9 de mayo de \u00a02020; 11.063 personas contagiadas al 10 de mayo de 2020; 11.613 personas \u00a0contagiadas al 11 de mayo de 2020; 12.272 personas contagiadas al 12 de mayo de \u00a02020; 12.930 personas contagiadas al 13 de mayo de 2020; 13.610 personas \u00a0contagiadas al 14 de mayo de 2020; 14.216 personas contagiadas al 15 de mayo de \u00a02020; 14.939 personas contagiadas al 16 de mayo de 2020; 15.574 personas \u00a0contagiadas al 17 de mayo de 2020; 16.295 personas contagiadas al 18 de mayo de \u00a02020; 16.935 personas contagiadas al 19 de mayo de 2020 y seiscientos trece \u00a0(613) fallecidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que pese a las medidas adoptadas, el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social (i) report\u00f3 el 10 de mayo de 2020 463 muertes y 11.063 casos \u00a0confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1, D. C. (4.155), Cundinamarca \u00a0(283), Antioquia (468), Valle del Cauca (1.331), Bol\u00edvar (679), Atl\u00e1ntico \u00a0(970), Magdalena (271), Cesar (72), Norte de Santander (99), Santander (42), \u00a0Cauca (47), Caldas (100), Risaralda (216), Quind\u00edo (67), Huila (178), Tolima \u00a0(130), Meta (923), Casanare (21), San Andr\u00e9s y Providencia (6), Nari\u00f1o (296), \u00a0Boyac\u00e1 (67), C\u00f3rdoba (39), Sucre (4), La Guajira (27), Choc\u00f3 (28), Caquet\u00e1 (16) \u00a0y Amazonas (527); (ii) report\u00f3 el 11 de mayo de 2020 \u00a0479 muertes y 11.613 casos confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1, \u00a0D. C. (4.305), Cundinamarca (289), Antioquia (474), Valle del Cauca (1.367), \u00a0Bol\u00edvar (742), Atl\u00e1ntico (1.022), Magdalena (284), Cesar (72), Norte de \u00a0Santander (99), Santander (42), Cauca (51), Caldas (100), Risaralda (216), \u00a0Quind\u00edo (71), Huila (179), Tolima (130), Meta (927), Casanare (21), San Andr\u00e9s \u00a0y Providencia (6), Nari\u00f1o (306), Boyac\u00e1 (77), C\u00f3rdoba (39), Sucre (4), La \u00a0Guajira (27), Choc\u00f3 (28), Caquet\u00e1 (16), Amazonas (718), Putumayo (1); y (iii) report\u00f3 el 19 de mayo de 2020 613 muertes y 16.935 \u00a0casos confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1, D. C. (5.934), \u00a0Cundinamarca (381), Antioquia (561), Valle del Cauca (1.883), Bol\u00edvar (1.576), \u00a0Atl\u00e1ntico (1.923), Magdalena (441), Cesar (78), Norte de Santander (114), \u00a0Santander (50), Cauca (65), Caldas (120), Risaralda (238), Quind\u00edo (81), Huila \u00a0(212), Tolima (174), Meta (954), Casanare (25), San Andr\u00e9s y Providencia (21), \u00a0Nari\u00f1o (519), Boyac\u00e1 (121), C\u00f3rdoba (63), Sucre (4), La Guajira (47), Choc\u00f3 \u00a0(73), Caquet\u00e1 (21), Amazonas (1.221), Putumayo (3), Vaup\u00e9s (11) y Arauca (1); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS), se ha \u00a0reportado la siguiente informaci\u00f3n: (i) en Reporte n\u00famero 57 de fecha 17 de \u00a0marzo de 2020 a las 10:00 a. m. CET [Central European \u00a0Time Zone] se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a0179.111 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 7.426 fallecidos, (ii) en Reporte n\u00famero 62 de fecha 21 de marzo de 2020 a las \u00a023:59 p. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 292.142 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 12.783 fallecidos, (iii) en \u00a0Reporte n\u00famero 63 de fecha 23 de marzo de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 332.930 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 14.509 \u00a0fallecidos, (iv) en el Reporte n\u00famero 79 de fecha 8 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se encuentran confirmados 1.353.361 \u00a0casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 79.235 fallecidos, (v) en el Reporte \u00a0n\u00famero 80 del 9 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 1.436.198 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 85.521 fallecidos, \u00a0(vi) en el Reporte n\u00famero 81 del 10 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET \u00a0se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.521.252 casos del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 y 92.798 fallecidos, (vii) en \u00e9l Reporte \u00a0n\u00famero 82 del 11 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 1.610.909 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 99.690 \u00a0muertes, (viii) en el Reporte n\u00famero 83 del 12 de \u00a0abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.696.588 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 105.952 fallecidos, (ix) en el Reporte n\u00famero 84 del 13 de abril de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.773.084 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 111.652 fallecidos, (x) en el Reporte n\u00famero 85 del 14 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.844.863 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 117.021 fallecidos, (xi) en el \u00a0Reporte n\u00famero 86 del 15 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 1.914.916 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 123.010 \u00a0fallecidos, (xii) en el Reporte n\u00famero 87 del 16 de \u00a0abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST [Central European \u00a0Summer Time] se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.991.562 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 130.885 fallecidos, (xiii) en \u00a0el Reporte n\u00famero 88 del 17 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados, 2.074.529 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0139.378 fallecidos, (xiv) en el Reporte n\u00famero 89 del \u00a018 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.160.207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 146.088 fallecidos, (xv) en el Reporte n\u00famero 90 del 19 de abril de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.241.778 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID- 19 y 152.551 fallecidos, (xvi) en \u00a0el Reporte n\u00famero 91 del 20 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 2.314.621 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0157.847 fallecidos y (xvii) en el Reporte n\u00famero 92 \u00a0del 21 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 2.397.217 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 162.956 fallecidos, \u00a0(xviii) en el Reporte n\u00famero 93 del 22 de abril de \u00a02020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.471.136 \u00a0casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 169.006 fallecidos, (xix) \u00a0en el Reporte n\u00famero 94 del 23 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmados 2.544.792 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0175.694, fallecidos, (xx) en el Reporte n\u00famero 95 del \u00a024 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.626.321 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 181.938 fallecidos, (xxi) en el Reporte n\u00famero 96 del 25 de abril de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.719.896 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 187.705 fallecidos, (xxii) en \u00a0el Reporte n\u00famero 97 del 26 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 2.804.796 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0193.710 fallecidos, (xxiii) en el Reporte n\u00famero 98 \u00a0del 27 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 2.878.196 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 198.668 \u00a0fallecidos, (xxiv) en el Reporte n\u00famero 99 del 28 de \u00a0abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.954.222 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 202.597; fallecidos, (xxv) en el Reporte n\u00famero 100 del 29 de abril de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.018.952 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 207.973 fallecidos, (xxvi) en \u00a0el Reporte n\u00famero 101 del 30 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 3.090.445 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0217.769 fallecidos, (xxvii) en el Reporte n\u00famero 102 \u00a0del 1\u00b0 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 3.175.207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 224.172 \u00a0fallecidos, (xxviii) en el Reporte n\u00famero 103 del 2 \u00a0de mayo de 2020 a las 3.267.184 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 229.971 \u00a0fallecidos, (xxix) en el Reporte n\u00famero 104 del 3 de \u00a0mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a03.349.786 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 238.628 fallecidos, (xxx) en el Reporte n\u00famero 105 del 4 de mayo de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.435.894 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 239.604 fallecidos, (xxxi) en \u00a0el Reporte n\u00famero 106 del 5 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 3.517.345 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0243.401 fallecidos, (xxxii) en el Reporte n\u00famero 107 \u00a0del 6 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 3.588.773 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 247.503 \u00a0fallecidos, (xxxiii) en el Reporte n\u00famero 108 del 7 \u00a0de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a03.672.238 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 254.045 fallecidos, (xxxiv) en el Reporte n\u00famero 109 del 8 de mayo de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.759.967 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 259.474 fallecidos, (xxxv) en \u00a0el Reporte n\u00famero 110 del 9 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 3.855.788 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0265.862 fallecidos, (xxxvi) en el Reporte n\u00famero 111 \u00a0del 10 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 3.917.366 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 274.361 \u00a0fallecidos, (xxxvii) en el Reporte n\u00famero 112 del 11 \u00a0de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a04.006.257 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 278.892 fallecidos, (xxxviii) en el Reporte n\u00famero 113 del 12 de mayo de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.088.848 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 283.153 fallecidos, (xxxix) \u00a0en el Reporte n\u00famero 114 del 13 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmados 4.170.424 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0287.399 fallecidos, (xl) en el Reporte n\u00famero 115 del \u00a014 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a04.248.389 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 294.046 fallecidos, (xli) en el Reporte n\u00famero 116 del 15 de mayo de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.338.658 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 297.119 fallecidos, (xlii) en \u00a0el Reporte n\u00famero 117 del 16 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 4.425.485 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0302.059 fallecidos, (xliii) en el Reporte n\u00famero\u00a1 118 \u00a0del 17 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 4.525.497 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 307.395 \u00a0fallecidos, (xliv) en el Reporte n\u00famero 119 del 18 de \u00a0mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.618.821 \u00a0casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 311.847 fallecidos, (xlv) \u00a0en el Reporte n\u00famero 120 del 18 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmados 4.731.458 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0316.169 fallecidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS) (i) en \u00a0reporte de fecha 10 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, -hora del Meridiano de \u00a0Greenwich-, se encuentran confirmados 4.006.257 casos, 278.892 fallecidos y 215 \u00a0pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19; (ii) en reporte de fecha 11 de mayo de 2020 a las 19:00 \u00a0GMT-5, -hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados 4.088.848 \u00a0casos, 283.153 fallecidos y 215 pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19; y (iii) en reporte de fecha 19 \u00a0de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, -hora del Meridiano de Greenwich-, se \u00a0encuentran confirmados 4.761.559 casos, 317.529 fallecidos y 216 pa\u00edses, \u00e1reas \u00a0o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante los Decretos 457 del \u00a022 de marzo de 2020, 531 del 8 de abril de 2020, 593 del 24 de abril de 2020 y \u00a0636 del 6 de mayo de 2020, el Presidente de la Rep\u00fablica imparti\u00f3 instrucciones \u00a0en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden p\u00fablico, dentro de las \u00a0cuales se orden\u00f3 el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas \u00a0habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia, desde las 00:00 horas del d\u00eda 25 de \u00a0marzo de 2020, de manera ininterrumpida, hasta las 00:00 horas del 25 de mayo \u00a0de 2020; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n \u00a0Internacional del Trabajo, en el comunicado de fecha de 18 de marzo de 2020 \u00a0sobre \u201cEl COVID-19 y el mundo del trabajo: Repercusiones y respuestas\u201d, afirma \u00a0que \u201c[&#8230;] El Covid-19 tendr\u00e1 una amplia repercusi\u00f3n en el mercado laboral. M\u00e1s \u00a0all\u00e1 de la inquietud que provoca a corto plazo para la salud de los trabajadores \u00a0y de sus familias, el virus y la consiguiente crisis econ\u00f3mica repercutir\u00e1n \u00a0adversamente en el mundo del trabajo en tres aspectos fundamentales, a saber: \u00a01) la cantidad de empleo (tanto en materia de desempleo como de subempleo); 2) \u00a0la calidad del trabajo (con respecto a los salarios y el acceso a protecci\u00f3n \u00a0social); y 3) los efectos en los grupos espec\u00edficos m\u00e1s vulnerables frente a \u00a0las consecuencias adversas en el mercado laboral [&#8230;]\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, en el referido \u00a0comunicado, estima \u201c[&#8230;] un aumento sustancial del desempleo y del subempleo \u00a0como consecuencia del brote del virus. A tenor de varios casos hipot\u00e9ticos \u00a0sobre los efectos del Covid-19 en el aumento del PIB a escala mundial [&#8230;], en \u00a0varias estimaciones preliminares de la OIT se se\u00f1ala un aumento del desempleo \u00a0mundial que oscila entre 5,3 millones (caso \u201cm\u00e1s favorable\u201d) y 24,7 millones de \u00a0personas (caso \u201cm\u00e1s desfavorable\u201d), con respecto a un valor de referencia de \u00a0188 millones de desempleados en 2019. Con arreglo al caso hipot\u00e9tico de \u00a0incidencia \u201cmedia\u201d, podr\u00eda registrarse un aumento de 13 millones de \u00a0desempleados (7,4 millones en los pa\u00edses de ingresos elevados). Si bien esas \u00a0estimaciones poseen un alto grado de incertidumbre, en todos los casos se pone \u00a0de relieve un aumento sustancial del desempleo a escala mundial. A t\u00edtulo \u00a0comparativo, la crisis financiera mundial que se produjo en 2008-9 hizo \u00a0aumentar el desempleo en 22 millones de personas\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT), en el \u00a0citado comunicado, insta a los Estados a adoptar medidas urgentes para (i) \u00a0proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la \u00a0salud generados por el coronavirus COVID-19; (ii) \u00a0proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; (iii) \u00a0estimular la econom\u00eda y el empleo, y (iv) sostener \u00a0los puestos de trabajo y los ingresos, con el prop\u00f3sito de respetar los \u00a0derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperaci\u00f3n \u00a0r\u00e1pida y sostenida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la declaraci\u00f3n conjunta del 27 de marzo \u00a0de 2020 del Presidente del Comit\u00e9 Monetario y Financiero Internacional y la \u00a0directora Gerente del Fondo Monetario Internacional, mencionan: \u201cEstamos en una \u00a0situaci\u00f3n sin precedentes en la que una pandemia mundial se ha convertido en \u00a0una crisis econ\u00f3mica y financiera. Dada la interrupci\u00f3n repentina de la \u00a0actividad econ\u00f3mica, el producto mundial se contraer\u00e1 en 2020. Los pa\u00edses \u00a0miembros ya han tomado medidas extraordinarias para salvar vidas y salvaguardar \u00a0la actividad econ\u00f3mica. Pero es necesario hacer m\u00e1s. Se debe dar prioridad al \u00a0apoyo fiscal focalizado para los hogares y las empresas vulnerables a fin de \u00a0acelerar y afianzar la recuperaci\u00f3n en 2021\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020 se declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional por el t\u00e9rmino de treinta \u00a0(30) d\u00edas calendario, con el fin de conjurar la grave calamidad p\u00fablica que \u00a0afecta al pa\u00eds por causa de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los efectos econ\u00f3micos negativos generados por la pandemia \u00a0del nuevo coronavirus COVID-19 a los habitantes del territorio nacional \u00a0requieren de la atenci\u00f3n y concurso de las entidades territoriales mediante la \u00a0adopci\u00f3n de medidas extraordinarias encaminadas a atender las obligaciones de \u00a0diferente naturaleza; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dada la demanda de recursos para atender las crecientes \u00a0necesidades generadas con esta crisis, se deben adoptar medidas extraordinarias \u00a0que permitan la reducci\u00f3n y optimizaci\u00f3n de los procedimientos para ejecutar \u00a0los recursos, as\u00ed como contar con mayores rentas para destinarlas incluso a \u00a0financiar gastos de funcionamiento propio de las entidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el sistema presupuestal colombiano ha dispuesto una serie de \u00a0requisitos para ejecutar los recursos por parte de las entidades territoriales \u00a0que implica que los gobernadores y alcaldes est\u00e9n facultados por sus \u00a0respectivas corporaciones administrativas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se han identificado limitaciones presupuestales en el orden \u00a0territorial que impiden la asignaci\u00f3n urgente de los recursos que demandan las \u00a0actuales circunstancias se\u00f1aladas en el Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020, por lo que se hace necesario una modificaci\u00f3n \u00a0normativa de orden temporal que permita a las entidades territoriales efectuar \u00a0las operaciones presupuestales que resulten necesarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que algunas leyes, ordenanzas y acuerdos, han establecido \u00a0destinaciones espec\u00edficas de diferentes recursos de las entidades \u00a0territoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se debe propender por instrumentos legales que doten a las \u00a0entidades territoriales de mecanismos efectivos para atender la emergencia y \u00a0los efectos en el empleo y las relaciones sociales que esto conlleva, \u00a0permitiendo mayores l\u00edneas de acceso a cr\u00e9dito y endeudamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020 establece que los efectos econ\u00f3micos negativos \u00a0sobre los habitantes del territorio nacional requieren de la atenci\u00f3n a trav\u00e9s \u00a0de medidas extraordinarias referidas a condonar o aliviar las obligaciones de \u00a0diferente naturaleza como tributarias, financieras, entre otras, que puedan \u00a0verse afectadas en su cumplimiento de manera directa por efectos de la crisis; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que sobre esta materia se ha pronunciado la Corte Constitucional \u00a0en Sentencia C-060 de 2018, \u00a0Magistrada Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cresultan prima facie inconstitucionales, en tanto son \u00a0contrarias al deber constitucional de tributar y a los principios de equidad y \u00a0justicia tributaria. No obstante, las mismas pueden ser excepcionalmente \u00a0compatibles con la Carta Pol\u00edtica, cuando superen un juicio estricto de \u00a0proporcionalidad, en el que se demuestre que (i) la medida legislativa es \u00a0imprescindible para cumplir con fines constitucionales imperiosos\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la crisis generada por la presencia del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 en el territorio nacional ha impactado de manera negativa a todos los \u00a0sectores de la econom\u00eda nacional, ralentizando su desempe\u00f1o y disminuyendo de \u00a0manera significativa sus ingresos y la capacidad de pago de sus obligaciones \u00a0laborales, comerciales y tributarias, por lo que se hace necesario establecer \u00a0medidas que morigeren dicho impacto y les permitan a los diferentes sectores honrar \u00a0sus obligaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se consider\u00f3 la necesidad de dotar de instrumentos legales a \u00a0las entidades territoriales para contar con mecanismos efectivos para atender \u00a0la emergencia y los efectos en el empleo y las relaciones sociales que esto \u00a0conlleva, permitiendo mayores l\u00edneas de acceso a cr\u00e9dito y endeudamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, el 18 de mayo de 2020, la Direcci\u00f3n General de Apoyo Fiscal \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, realiz\u00f3 un estudio que contiene \u00a0la aproximaci\u00f3n a las implicaciones presupuestales que se pueden derivar de la \u00a0pandemia del nuevo coronavirus Covid-19 para las entidades territoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta las diferentes manifestaciones de las \u00a0entidades territoriales sobre el comportamiento de sus ingresos, y de acuerdo \u00a0con las estimaciones realizadas por la Direcci\u00f3n General de Apoyo Fiscal del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, sobre las posibles contracciones de \u00a0los ingresos corrientes de las entidades territoriales, se estima que una \u00a0reducci\u00f3n de los ingresos corrientes de libre destinaci\u00f3n, que sirven de fuente \u00a0de pago para el gasto de funcionamiento de las entidades territoriales, podr\u00eda \u00a0generar incumplimiento en los l\u00edmites de gastos definidos en la Ley 617 del \u00a02000; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con las estimaciones efectuadas por la \u00a0Direcci\u00f3n General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0sobre las posibles contracciones de los ingresos corrientes de los \u00a0departamentos, municipios y distritos, se estima que el mayor impacto en las \u00a0finanzas de las entidades territoriales se ver\u00e1 reflejado en los a\u00f1os 2020 y \u00a02021, motivo por el cual las diferentes medidas que se adopten para aliviar \u00a0este impacto deber\u00e1n aplicarse durante tales vigencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 549 de 1999 cre\u00f3 \u00a0el Fondo Nacional Pensiones las Entidades Territoriales (Fonpet) \u00a0como un fondo sin personer\u00eda jur\u00eddica administrado por el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el cual tiene por objeto recaudar y asignar los \u00a0recursos a las cuentas de las entidades territoriales para coadyuvar a la \u00a0financiaci\u00f3n de su pasivo pensional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para alcanzar el objetivo del cubrimiento del pasivo \u00a0pensional territorial, la Ley 549 de 1999 \u00a0determin\u00f3 varias fuentes de ingresos, dentro de los que se encuentran fuentes \u00a0del orden departamental, distrital, municipal y de la naci\u00f3n, originados en \u00a0rubros espec\u00edficos de ingresos, los cuales constituyen un complemento de los \u00a0recursos que las entidades territoriales pueden tener como reserva destinada a \u00a0atender sus obligaciones pensionales por medio de los Fondos Territoriales de \u00a0Pensiones o de patrimonios aut\u00f3nomos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta tanto las necesidades de las entidades \u00a0territoriales originadas por la crisis causada por la pandemia del nuevo \u00a0coronavirus Covid-19, como el \u00b7 horizonte de pagos que estas deben hacer en el \u00a0tiempo para hacer frente a su responsabilidad en el cubrimiento de los pasivos \u00a0pensionales territoriales, se considera que las mismas cuentan con recursos \u00a0acumulados en el Fonpet que pueden ser utilizados \u00a0excepcionalmente para atender las actuales circunstancias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Facultades \u00a0a los gobernadores y alcaldes para reorientar rentas de destinaci\u00f3n espec\u00edfica \u00a0y modificar el presupuesto. Los gobernadores y alcaldes tendr\u00e1n la \u00a0facultad para reorientar rentas de destinaci\u00f3n espec\u00edfica para financiar gastos \u00a0de funcionamiento de la respectiva entidad territorial, sin perjuicio de las \u00a0normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los mismos fines previstos en el inciso anterior, se pueden \u00a0reorientar recursos del balance, excedentes financieros y utilidades que no \u00a0est\u00e9n constituidos por rentas cuya destinaci\u00f3n espec\u00edfica haya sido determinada \u00a0por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Durante el t\u00e9rmino en que se aplique la \u00a0reorientaci\u00f3n de las rentas, que no podr\u00e1 exceder del 31 de diciembre de 2021, \u00a0dichas rentas no computar\u00e1n dentro de los ingresos corrientes de libre \u00a0destinaci\u00f3n ni en los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: \u00a0Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-448 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Facultad \u00a0de los gobernadores y alcaldes en materia presupuestal. Fac\u00faltese a los \u00a0gobernadores y alcaldes para realizar las adiciones, modificaciones, traslados \u00a0y dem\u00e1s operaciones presupuestales a que haya lugar, \u00fanicamente para efectos de \u00a0atender la ejecuci\u00f3n de los recursos que, en el marco de sus competencias, sean \u00a0necesarios para atender la Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica declarada \u00a0mediante el Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: \u00a0Art\u00edculo declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-448 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Inciso 1\u00ba modificado \u00a0por la Ley 2155 de 2021, \u00a0art\u00edculo 29. Cr\u00e9ditos de tesorer\u00eda para las entidades \u00a0territoriales y sus descentralizadas. Para efectos de compensar la ca\u00edda de los \u00a0ingresos corrientes y aliviar presiones de liquidez ocasionadas por la crisis \u00a0generada por la pandemia COVID-19, las entidades territoriales y sus \u00a0descentralizadas podr\u00e1n contratar con entidades financieras cr\u00e9ditos de \u00a0tesorer\u00eda durante las vigencias fiscales 2021, 2022 y 2023, que se destinar\u00e1n \u00a0exclusivamente a atender insuficiencia de caja de car\u00e1cter temporal tanto en \u00a0gastos de funcionamiento como de inversi\u00f3n y deber\u00e1n cumplir con los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Estos cr\u00e9ditos no podr\u00e1n exceder \u00a0el 15% de los ingresos corrientes del a\u00f1o fiscal en que se contratan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Ser\u00e1n pagados con recursos \u00a0diferentes del cr\u00e9dito salvo lo previsto en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Deben ser pagados con intereses y \u00a0otros cargos financieros antes del 31 de diciembre de la vigencia fiscal \u00a0siguiente a aquella en que se contratan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4 No podr\u00e1n contraerse en cuanto \u00a0existan cr\u00e9ditos de tesorer\u00eda en mora o sobregiros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso \u00a01\u00ba del art\u00edculo 3\u00ba: \u201cCr\u00e9ditos de tesorer\u00eda \u00a0para las entidades territoriales y sus descentralizadas. Para efectos de \u00a0compensar la ca\u00edda de los ingresos corrientes y aliviar presiones de liquidez \u00a0ocasionadas por la crisis generada por la pandemia COVID-19, las entidades \u00a0territoriales y sus descentralizadas podr\u00e1n contratar con entidades financieras \u00a0cr\u00e9ditos de tesorer\u00eda durante las vigencias fiscales 2020 y 2021, que se \u00a0destinar\u00e1n exclusivamente a atender insuficiencia de caja de car\u00e1cter temporal \u00a0tanto en gastos de funcionamiento como de inversi\u00f3n y deber\u00e1n cumplir con los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Estos cr\u00e9ditos no podr\u00e1n exceder el 15% de los ingresos \u00a0corrientes del a\u00f1o fiscal en que se contratan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Ser\u00e1n pagados con recursos diferentes del cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Deben ser pagados con intereses y otros cargos financieros \u00a0antes del 31 de diciembre de la vigencia fiscal siguiente a aquella en que se \u00a0contratan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4 No podr\u00e1n contraerse en \u00a0cuanto existan cr\u00e9ditos de tesorer\u00eda en mora o sobregiros.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la contrataci\u00f3n de estos cr\u00e9ditos de tesorer\u00eda no se \u00a0requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n por parte la corporaci\u00f3n administrativa, as\u00ed como \u00a0tampoco el cumplimiento de los indicadores de que trata la Ley 358 de 1997 y\/o \u00a0los l\u00edmites de gasto establecidos en la Ley 617 de 2000, ni la \u00a0evaluaci\u00f3n de una calificadora de riesgos a que se refiere el art\u00edculo 16 de la \u00a0Ley 819 de 2003. \u00a0Igualmente, no ser\u00e1n objeto de registro ante el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos aqu\u00ed autorizados, as\u00ed como los intereses que \u00a0causen, no computar\u00e1n en el c\u00e1lculo de los indicadores de la Ley 358 de 1997, para \u00a0efectos de la contrataci\u00f3n de otras operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para acceder a estos cr\u00e9ditos, las entidades descentralizadas \u00a0del nivel territorial no requerir\u00e1n de la calificaci\u00f3n de capacidad de pago y \u00a0solamente deber\u00e1n cumplir con las disposiciones se\u00f1aladas en los numerales 3.1, \u00a03.2, 3.3, y 3.4 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos de tesorer\u00eda de que trata este art\u00edculo no podr\u00e1n \u00a0convertirse en fuente para financiar adiciones en el presupuesto de gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los ingresos corrientes a que se hace referencia \u00a0en este art\u00edculo son aquellos de que tratan las normas presupuestales \u00a0aplicables a las entidades territoriales y sus descentralizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los cr\u00e9ditos de tesorer\u00eda que las entidades \u00a0territoriales y las descentralizadas hayan contratado en esta vigencia fiscal y \u00a0antes de la expedici\u00f3n del presente Decreto Legislativo, podr\u00e1n pagarse con \u00a0otros cr\u00e9ditos de que trata este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Adicionado por la Ley 2155 de 2021, \u00a0art\u00edculo 29. Los cr\u00e9ditos de tesorer\u00eda para las entidades territoriales y \u00a0sus descentralizadas, contratados en virtud del presente art\u00edculo podr\u00e1n ser \u00a0atendidos con recursos provenientes de cr\u00e9ditos de largo plazo. La contrataci\u00f3n \u00a0del cr\u00e9dito de largo plazo deber\u00e1 cumplir los requisitos y autorizaciones para \u00a0nuevo endeudamiento establecidos por la Ley 358 de 1997 y \u00a0dem\u00e1s normas que regulan el endeudamiento territorial seg\u00fan se trate de \u00a0operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico interno o externo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: \u00a0Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-448 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Cr\u00e9ditos \u00a0de reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica. Para efectos de ejecutar proyectos de \u00a0inversi\u00f3n necesarios para fomentar la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica, las entidades \u00a0territoriales podr\u00e1n contratar operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico durante las \u00a0vigencias 2020 y 2021, siempre que su relaci\u00f3n saldo de la deuda\/ingresos \u00a0corrientes no supere el 100%. Para estos efectos, no ser\u00e1 necesario verificar \u00a0el cumplimiento de la relaci\u00f3n intereses\/ahorro operacional contemplada en el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 358 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso en que una nueva operaci\u00f3n de cr\u00e9dito p\u00fablico interno \u00a0supere el l\u00edmite se\u00f1alado en este art\u00edculo, no se requerir\u00e1 de autorizaci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. En su lugar, la entidad territorial \u00a0deber\u00e1 demostrar que tiene calificaci\u00f3n de bajo riesgo crediticio que \u00a0corresponda a la mejor calificaci\u00f3n de largo plazo, de acuerdo con las escalas \u00a0usadas por las sociedades calificadoras, la cual deber\u00e1 estar vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los dem\u00e1s requisitos para el acceso a recursos de cr\u00e9dito de \u00a0largo plazo por parte de las entidades territoriales, contenidos en las normas \u00a0vigentes, se aplicar\u00e1n para la contrataci\u00f3n de los cr\u00e9ditos de que trata este \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: \u00a0Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-448 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. L\u00edmites de \u00a0gasto de funcionamiento de las entidades territoriales. Durante las \u00a0vigencias fiscales 2020 y 2021, las entidades territoriales que como \u00a0consecuencia de la crisis generada por los efectos de la pandemia del COVID-19, \u00a0presenten una reducci\u00f3n de sus ingresos corrientes de libre destinaci\u00f3n, y \u00a0producto de ello superen los l\u00edmites de gasto de funcionamiento definidos en la \u00a0Ley 617 de 2000, no \u00a0ser\u00e1n objeto de las medidas establecidas por el incumplimiento a los l\u00edmites de \u00a0gasto, definidas en esta ley y en la Ley 819 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Art\u00edculo \u00a0declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-448 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Declarado inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-448 de 2020. Facultad para diferir el pago de obligaciones tributarias. \u00a0Fac\u00faltese a los gobernadores y alcaldes para que, durante el t\u00e9rmino de la \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica declarada por el Gobierno nacional \u00a0mediante Decreto 637 del 6 de \u00a0mayo de 2020 difieran hasta en doce (12) cuotas mensuales, y sin \u00a0intereses, el pago de los tributos de propiedad de sus entidades territoriales, \u00a0teniendo como \u00faltima cuota la correspondiente al mes de junio de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Declarado inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-448 de 2020. Recuperaci\u00f3n de cartera a favor de entidades territoriales. Con el \u00a0fin de que las entidades territoriales recuperen su cartera y generen mayor \u00a0liquidez, as\u00ed como la posibilidad de aliviar la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de los \u00a0deudores, los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y dem\u00e1s \u00a0obligados acceder\u00e1n a los siguientes beneficios en relaci\u00f3n con los impuestos, \u00a0tasas, contribuciones y multas pendientes de pago a la entrada en vigencia del \u00a0presente Decreto Legislativo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25cb Hasta el 31 de octubre de 2020 se pagar\u00e1 el 80% del capital \u00a0sin intereses ni sanciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25cb Entre el 1\u00b0 de noviembre de 2020 y hasta el 31 diciembre se pagar\u00e1 el 90% del capital \u00a0sin intereses ni sanciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25cb Entre el 1\u00b0 de enero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021 se pagar\u00e1 el 100% \u00a0del capital sin intereses ni sanciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las medidas adoptadas en el presente art\u00edculo se \u00a0extienden a aquellas obligaciones que se encuentren en discusi\u00f3n en sede administrativa \u00a0y judicial, y su aplicaci\u00f3n dar\u00e1 lugar a la terminaci\u00f3n de los respectivos \u00a0procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En los t\u00e9rminos del Decreto 2106 de 2019, \u00a0las entidades territoriales deber\u00e1n habilitar medios de pago electr\u00f3nicos que \u00a0faciliten el acceso de los contribuyentes a las medidas adoptadas en este \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Distribuci\u00f3n \u00a0de la sobretasa al ACPM. A partir del per\u00edodo gravable junio de 2020, y \u00a0hasta el per\u00edodo gravable diciembre de 2021, la sobretasa al ACPM que hasta el \u00a0momento por disposici\u00f3n de la Ley 488 de 1998, se \u00a0distribuye cincuenta por ciento (50%) para los departamentos y el Distrito \u00a0Capital y cincuenta por ciento (50%) para Inv\u00edas, \u00a0ser\u00e1 distribuida en un cien por ciento (100%) para los departamentos y el \u00a0Distrito Capital, en proporci\u00f3n al consumo de combustible en cada entidad \u00a0territorial, y durante el mismo periodo, respetando los compromisos adquiridos, \u00a0ser\u00e1 de libre destinaci\u00f3n por parte de los departamentos y el Distrito Capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: \u00a0Art\u00edculo declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-448 de 2020. Ver Ley 488 de 1998, \u00a0art\u00edculo 117. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Declarado inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-448 de 2020. Desahorro del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades \u00a0Territoriales (Fonpet). Las entidades territoriales \u00a0que hayan alcanzado una cobertura igual o superior al 80% de su pasivo \u00a0pensional en el sector central, podr\u00e1n solicitar independientemente de las \u00a0fuentes de dicho sector, los recursos que superen dicho porcentaje con que \u00a0cuentan en el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet) registrado a 31 de diciembre de 2019 dentro del \u00a0Sistema de Informaci\u00f3n del Fonpet (SIF), para que sean \u00a0destinados por la entidad titular para los gastos en que incurra dentro de la \u00a0vigencia 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos del desahorro extraordinario del Fonpet \u00a0que hayan sido solicitados en la vigencia 2020 podr\u00e1n ser utilizados \u00a0inicialmente por las entidades territoriales para conjurar los efectos que \u00a0motivaron la declaratoria de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica a que \u00a0hace referencia el Decreto 637 del 6 de \u00a0mayo de 2020, para los gastos de funcionamiento y de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El retiro extraordinario a que se refiere el presente \u00a0art\u00edculo incluir\u00e1 los recursos excedentes por cubrimiento del pasivo pensional \u00a0en. el sector prop\u00f3sito general, el cual solo es aplicable en el Fondo Nacional \u00a0de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet) \u00a0para aquellas Entidades Territoriales que est\u00e9n cumpliendo con los requisitos \u00a0de ley y que no tengan obligaciones pensionales con los sectores salud y \u00a0educaci\u00f3n o que las tengan plenamente financiadas, una vez hayan efectuado la \u00a0reserva necesaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando las Entidades Territoriales no cuenten con la \u00a0cobertura del pasivo pensional de los sectores Salud y\/o Educaci\u00f3n de acuerdo \u00a0con las normas vigentes, para los efectos del presente art\u00edculo, el Fondo \u00a0Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet) \u00a0deber\u00e1 realizar el traslado de recursos que superen el porcentaje del 80% del \u00a0sector Prop\u00f3sito General a los citados sectores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las entidades territoriales que en las tres \u00faltimas \u00a0vigencias no hayan obtenido c\u00e1lculo actuarial aprobado en Pasivocol, \u00a0solo podr\u00e1n hacer desahorro extraordinario de un 3% de los excedentes sobre una \u00a0cobertura del Pasivo del Sector Central del 80%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Para los efectos del presente art\u00edculo, el porcentaje \u00a0de cobertura y la solicitud de retiro extraordinario de recursos en el Fonpet, se aplicar\u00e1 \u00fanicamente para la vigencia 2020, una \u00a0vez se haya comunicado el porcentaje de cubrimiento del pasivo pensional y \u00a0conforme a las instrucciones que expida el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vigencia. \u00a0El presente Decreto Legislativo rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: \u00a0Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-448 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 20 de mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alicia Victoria Arango Olmos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Claudia Blum de Barberi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Margarita Leonor Cabello Blanco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Holmes Trujillo Garc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodolfo Enrique Zea Navarro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Custodio Cabrera B\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda Su\u00e1rez Londo\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Victoria Angulo Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ricardo Jos\u00e9 Lozano Pic\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jonathan \u00a0Malag\u00f3n Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Karen Cecilia Abudinen \u00a0Abuchaibe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Mar\u00eda Orozco G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carmen In\u00e9s V\u00e1squez Camacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ciencia Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mabel Gisela Torres Torres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Deporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ernesto \u00a0Lucena Barrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEGISLATIVO 678 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (mayo 20) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.320, mayo 20 de 2020 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se establecen \u00a0medidas para la gesti\u00f3n tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales, \u00a0en el marco de la Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica declarada mediante \u00a0el Decreto 637 de 2020. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54197","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54197","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54197"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54197\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54197"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54197"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54197"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}