{"id":54199,"date":"2023-08-23T17:12:22","date_gmt":"2023-08-23T17:12:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-680-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:22","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:22","slug":"decreto-680-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-680-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 680 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 680 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.321, mayo 21 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona un par\u00e1grafo \u00a0transitorio al art\u00edculo 2.2.7.4.5. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, para aplazar los pagos que deben realizar los operadores del \u00a0servicio de radiodifusi\u00f3n sonora comercial al Fondo \u00danico de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Reglamentado parcialmente por la Resoluci\u00f3n \u00a0972 de 2020, MinTic. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el \u00a0art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, art\u00edculo 62 de la Ley 1341 de 2009, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 6 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y de la \u00a0Protecci\u00f3n Social dio a conocer el primer caso de brote de enfermedad por \u00a0Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 11 de marzo de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u00a0(OMS) declar\u00f3 el actual brote de enfermedad por Coronavirus COVID-19 como una \u00a0pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagaci\u00f3n y la escala de trasmisi\u00f3n, \u00a0toda vez que al 11 de marzo de 2020 a la OMS se hab\u00edan notificado cerca de \u00a0125.000 casos de contagio en 118 pa\u00edses y que a lo largo de esas \u00faltimas dos \u00a0semanas el n\u00famero de casos notificados fuera de la Rep\u00fablica Popular China se \u00a0hab\u00eda multiplicado en trece (13) veces, mientras que el n\u00famero de pa\u00edses \u00a0afectados se hab\u00eda triplicado, por lo que inst\u00f3 a los pa\u00edses a tomar acciones \u00a0urgentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n 380 del 10 de marzo de 2020, el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social adopt\u00f3, entre otras, medidas \u00a0preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que, a \u00a0partir de la entrada en vigencia de la precitada resoluci\u00f3n, arribaran a \u00a0Colombia desde la Rep\u00fablica Popular China, Francia, Italia y Espa\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministro \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 69 \u00a0de la Ley 1753 de 2015, \u00a0declar\u00f3 el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en \u00a0virtud de esta, adopt\u00f3 una serie de medidas con el objeto de prevenir y \u00a0controlar la propagaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020 se declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional por el t\u00e9rmino de treinta \u00a0(30) d\u00edas, con el fin de conjurar la grave calamidad p\u00fablica que afecta al pa\u00eds \u00a0por causa del nuevo Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a pesar de que en virtud del Decreto 417 de 2020 \u00a0se tomaron medidas para atender los efectos adversos generados a la actividad \u00a0productiva, procurando el mantenimiento del empleo y la econom\u00eda, a la fecha se \u00a0han presentado nuevas circunstancias, como es la necesidad de mantener el \u00a0aislamiento social obligatorio y la restricci\u00f3n para el libre ejercicio de \u00a0diversas actividades econ\u00f3micas y sociales, circunstancia que impide a las empresas \u00a0cumplir cabal y oportunamente con las obligaciones laborales y contractuales a \u00a0su cargo, lo que ha generado una disminuci\u00f3n significativo en la actividad \u00a0econ\u00f3mica del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020 el Gobierno nacional declar\u00f3 nuevamente el Estado \u00a0de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional por \u00a0el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas calendario, con el fin de conjurar la grave \u00a0calamidad p\u00fablica que afecta al pa\u00eds por causa del nuevo Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de las medidas generales tenidas en cuenta en el Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020 para la declaratoria del Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, se incluy\u00f3 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue los efectos econ\u00f3micos negativos a los habitantes del \u00a0territorio nacional requieren de la atenci\u00f3n a trav\u00e9s de medidas \u00a0extraordinarias referidas a condonar o aliviar las obligaciones de diferente \u00a0naturaleza como tributarias, financieras, entre otras, que puedan verse \u00a0afectadas en su cumplimiento de manera directa por efectos de la crisis; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el objeto de garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios p\u00fablicos ser\u00e1 necesario adoptar medidas para hacerla m\u00e1s \u00a0eficiente y garantizar la sostenibilidad de los procedimientos, costos y \u00a0tarifas asociados, as\u00ed como establecer mecanismos de priorizaci\u00f3n, ajuste y \u00a0racionalizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites y procesos, mitigando los impactos de la \u00a0emergencia en la prestaci\u00f3n del servicio y en la ejecuci\u00f3n de proyectos de este \u00a0sector\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a pesar de que se previ\u00f3 la reducci\u00f3n del flujo de caja d\u00e9 \u00a0las personas y se tomaron medidas con el fin de apoyar los sectores productivos \u00a0del pa\u00eds, no se pod\u00eda prever que la crisis generada por el nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 afectar\u00eda con tal magnitud a las empresas, llevando a un n\u00famero \u00a0incalculable de estas al cierre total, elevando adem\u00e1s la tasa del desempleo al \u00a012,6 % para el mes de marzo, siendo la peor cifra de la \u00faltima d\u00e9cada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en efecto, como evidencia \u00a0el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE) en su comunicado \u00a0de 30 de abril de 2020, manifest\u00f3: \u201cEn marzo de 2020, la poblaci\u00f3n ocupada en \u00a0el pa\u00eds fue 120,5 millones de personas que, en comparaci\u00f3n con el mismo mes de \u00a02019 (22,1 millones), representa una reducci\u00f3n de 1,6 millones de personas \u00a0(variaci\u00f3n estad\u00edsticamente significativa). En las 13 ciudades y \u00e1reas \u00a0metropolitanas dicha poblaci\u00f3n fue 9,8 millones, que refleja una disminuci\u00f3n de \u00a0952 mil personas (variaci\u00f3n estad\u00edsticamente significativa). Este dominio \u00a0geogr\u00e1fico contribuy\u00f3 en 4,3 puntos porcentuales a la variaci\u00f3n nacional. (&#8230;) \u00a0Desde la perspectiva de sexo y rangos de edad, esta reducci\u00f3n a nivel nacional \u00a0se focaliz\u00f3 en las personas de 25 a 54 a\u00f1os (-918 mil), distribuidas en -354 \u00a0mil hombres y -564 mil mujeres en este rango de edad. En las 13 ciudades y \u00a0\u00e1reas metropolitanas se registr\u00f3 una tendencia similar con una disminuci\u00f3n 499 \u00a0mil personas ocupadas de 25 a 54 a\u00f1os (-221 mil hombres y -278 mil mujeres). \u00a0Las actividades art\u00edsticas, entretenimiento, recreaci\u00f3n y otras actividades de \u00a0servicios fue la rama de actividad econ\u00f3mica que, en marzo de 2020, concentr\u00f3 \u00a0la mayor disminuci\u00f3n de la poblaci\u00f3n ocupada en el pa\u00eds (-512 mil personas), \u00a0contribuyendo as\u00ed en -2,3 p.p. al total nacional. En esta rama se destac\u00f3 la \u00a0contribuci\u00f3n negativa de las actividades de los hogares individuales como \u00a0empleadores de personal dom\u00e9stico (-11,7 p.p. al total de la rama). As\u00ed mismo, \u00a0la rama de Industrias manufactureras present\u00f3 una reducci\u00f3n de 403 mil personas \u00a0ocupadas (-1,8 p.p. al total nacional), donde resaltaron las actividades de \u00a0elaboraci\u00f3n de otros productos alimenticios, con una contribuci\u00f3n a la rama de \u00a0-5,2 p.p.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 555 de 2020 los servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones \u00a0incluidos los servicios de radiodifusi\u00f3n sonora, los de televisi\u00f3n y los \u00a0servicios postales, son servicios p\u00fablicos esenciales. Por tanto, no se \u00a0suspender\u00e1 su prestaci\u00f3n durante el estado de emergencia. Los proveedores de \u00a0redes y servicios de telecomunicaciones y postales no podr\u00e1n suspender las \u00a0labores de instalaci\u00f3n, mantenimiento y adecuaci\u00f3n de las redes requeridas para \u00a0la operaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 57 de la Ley 1341 de 2009, \u201cPor \u00a0la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la informaci\u00f3n y \u00a0la organizaci\u00f3n de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u00a0(TIC), se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras \u00a0disposiciones\u201d, el servicio p\u00fablico de radiodifusi\u00f3n sonora puede prestarse en \u00a0gesti\u00f3n directa, por entidades p\u00fablicas, denominadas de inter\u00e9s p\u00fablico y, en \u00a0gesti\u00f3n indirecta, previa licencia expedida por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. A esta \u00faltima modalidad corresponden las \u00a0estaciones de radiodifusi\u00f3n sonora de car\u00e1cter comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 62 de la Ley 1341 de 2009, corresponde \u00a0al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones reglamentar \u00a0el valor de las concesiones y pago por el uso del espectro radioel\u00e9ctrico para \u00a0el servicio de radiodifusi\u00f3n sonora. En virtud de lo anterior, el art\u00edculo \u00a02.2.7.4.5. Del Decreto 1078 de 2015 \u00a0\u201cPor medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones\u201d, fija la oportunidad para \u00a0el pago de las contraprestaciones que realizan los proveedores del servicio de \u00a0radiodifusi\u00f3n sonora, entre estos los de radiodifusi\u00f3n sonora comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el servicio p\u00fablico esencial de radiodifusi\u00f3n sonora comercial \u00a0es provisto de manera gratuita para los usuarios, y para su operaci\u00f3n se nutre \u00a0de la pauta publicitaria. Esta pauta, que es la fuente principal de sustento de \u00a0este servicio, se ha visto afectada por las circunstancias que afectan la \u00a0econom\u00eda en general, antes descritos. Al respecto, de acuerdo con el estudio \u00a0realizado por la Asociaci\u00f3n Nacional de Medios de Comunicaci\u00f3n (Asomedios) con \u00a0corte al 30 de abril de 2020, la inversi\u00f3n en pauta para la radiodifusi\u00f3n \u00a0sonora ha sufrido una ca\u00edda constante durante el a\u00f1o 2020, que para abril se \u00a0ubic\u00f3 en -54%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, por lo anterior, y con el fin de salvaguardar la provisi\u00f3n \u00a0del servicio p\u00fablico esencial de radiodifusi\u00f3n , sonora comercial, es necesario \u00a0disponer de medidas especiales que permitan la continuidad de estos servicios, \u00a0as\u00ed como la protecci\u00f3n de las personas que derivan su sustento de la operaci\u00f3n \u00a0de estos servicios, para lo cual, se requiere crear una norma que permita \u00a0aplazar los pagos que estos operadores deben realizar al Fondo \u00danico de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, de forma que se garantice \u00a0la prestaci\u00f3n de este servicio p\u00fablico esencial permitiendo su supervivencia y \u00a0operaci\u00f3n, mediante la creaci\u00f3n de condiciones que les permitan contar con \u00a0recursos para solventar sus necesidades actuales y proteger el empleo que \u00a0generan, aliviando la presi\u00f3n de las obligaciones que, a la fecha, afectan la \u00a0sostenibilidad y operaci\u00f3n de estos servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las sumas pagadas al Fondo \u00danico de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones no tienen naturaleza tributaria ni parafiscal, \u00a0porque se trata de un precio p\u00fablico por la habilitaci\u00f3n para la provisi\u00f3n de \u00a0un servicio p\u00fablico y el uso de un recurso p\u00fablico escaso. En ese sentido, y \u00a0como fue objeto de control de constitucionalidad en la revisi\u00f3n del art\u00edculo 36 \u00a0de la Ley 1341 de 2009 \u201cel \u00a0dinero se cobra con independencia de cu\u00e1les sean las funciones del Fondo, y \u00a0precisa y estrictamente en virtud de la habilitaci\u00f3n o concesi\u00f3n que hace el \u00a0Estado a quienes est\u00e9n interesados en prestar el servicio p\u00fablico de provisi\u00f3n \u00a0de redes y servicios de telecomunicaciones\u201d (Corte Constitucional, Sentencia C-403\/10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en virtud de los anteriores considerandos, es necesario incluir \u00a0un par\u00e1grafo transitorio al art\u00edculo 2.2.7.4.5. Del Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, Decreto 1078 de 2015, \u00a0para aplazar los pagos que realizan los operadores de radiodifusi\u00f3n sonora \u00a0comercial al Fondo \u00danico de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u00a0hasta el a\u00f1o 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, toda vez que las disposiciones del presente decreto tienen \u00a0por prop\u00f3sito implementar, de manera urgente, acciones necesarias para atender \u00a0y mitigar la emergencia sanitaria causada por la aparici\u00f3n del Coronavirus \u00a0COVID-19, de que trata la citada Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020, la \u00a0publicaci\u00f3n de este decreto se realiz\u00f3 por un t\u00e9rmino menor al consagrado en el \u00a0art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0\u201cPor medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n de un par\u00e1grafo transitorio al art\u00edculo \u00a02.2.7.4.5 del Decreto 1078 de 2015. \u00a0El art\u00edculo 2.2.7.4.5 del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, tendr\u00e1 un par\u00e1grafo transitorio, con el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo transitorio. Los pagos de que trata el presente \u00a0art\u00edculo, las autoliquidaciones, y los acuerdos de pago fijados para el a\u00f1o \u00a02020, que deben efectuar los operadores del servicio de radiodifusi\u00f3n sonora \u00a0comercial, ser\u00e1n aplazados hasta el a\u00f1o 2021, con ocasi\u00f3n de la pandemia \u00a0derivada del Coronavirus COVID-19. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones fijar\u00e1 mediante Resoluci\u00f3n el cronograma de \u00a0pagos respectivo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Karen Cecilia Abudinen Abuchaibe \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 680 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 21) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.321, mayo 21 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona un par\u00e1grafo \u00a0transitorio al art\u00edculo 2.2.7.4.5. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, para aplazar los pagos que deben realizar los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54199","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54199","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54199"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54199\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54199"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54199"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54199"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}