{"id":54200,"date":"2023-08-23T17:12:22","date_gmt":"2023-08-23T17:12:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-681-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:22","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:22","slug":"decreto-681-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-681-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 681 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 681 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.321, mayo 21 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona el T\u00edtulo 19 a la \u00a0Parte 2 del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, para establecer las reglas para implementar el art\u00edculo 154 de \u00a0la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren el \u00a0art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, el art\u00edculo 154 de la Ley 1955 de 2019, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el literal a) del art\u00edculo 33 de la Ley 182 de 1995, \u201cpor \u00a0la cual se reglamenta el servicio de televisi\u00f3n (&#8230;)\u201d, define, para efectos de \u00a0transmisi\u00f3n en televisi\u00f3n, como producciones de origen nacional aquellas de \u00a0cualquier g\u00e9nero realizadas en todas sus etapas por personal art\u00edstico y \u00a0t\u00e9cnico colombiano, con la participaci\u00f3n de actores nacionales en roles \u00a0protag\u00f3nicos y de reparto; que podr\u00e1 tener hasta el 10% de actores extranjeros \u00a0en roles protag\u00f3nicos. El literal b) del mismo art\u00edculo define la coproducci\u00f3n \u00a0como \u201caquella en donde la participaci\u00f3n nacional en las \u00e1reas art\u00edstica y \u00a0t\u00e9cnica no sea inferior a la de cualquier otro pa\u00eds\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 43 de la Ley 397 de 1997, \u201cPor \u00a0la cual se desarrollan los art\u00edculos 70, 71 y 72 y dem\u00e1s art\u00edculos concordantes \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan normas sobre patrimonio cultural, \u00a0fomentos y est\u00edmulos a la cultura (&#8230;)\u201d, para efectos de obras \u00a0cinematogr\u00e1ficas, son producciones nacionales las que cumplan con los \u00a0siguientes requisitos: que el capital colombiano invertido no sea inferior al \u00a051%, que el personal t\u00e9cnico sea m\u00ednimo del 51% y el art\u00edstico sea de m\u00ednimo el \u00a070%, que su duraci\u00f3n en pantalla sea de 70 minutos o m\u00e1s y para televisi\u00f3n 52 \u00a0minutos o m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 44 de la Ley 397 de 1997, para \u00a0efectos de coproducci\u00f3n cinematogr\u00e1fica colombiana de largometraje, define que \u00a0estas deben ser: producida conjuntamente por empresas cinematogr\u00e1ficas \u00a0colombianas y extranjeras, con participaci\u00f3n econ\u00f3mica nacional que no sea \u00a0inferior al veinte por ciento (20%), y con participaci\u00f3n art\u00edstica colombiana \u00a0que intervenga en ella sea equivalente al menos al 70% de la participaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica nacional y compruebe su trayectoria o competencia en el sector \u00a0cinematogr\u00e1fico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 154 de la Ley 1955 de 2019, \u201cPor \u00a0el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022\u201d, dispone que los \u00a0servicios de video bajo demanda que funcionan sobre Internet deber\u00e1n disponer, \u00a0para los usuarios en Colombia de una secci\u00f3n f\u00e1cilmente accesible con las obras \u00a0audiovisuales de origen nacional. Con tal prop\u00f3sito, a trav\u00e9s del mismo \u00a0precepto el legislador facult\u00f3 al Gobierno nacional para expedir los aspectos \u00a0necesarios para dar cumplimiento a esas disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en virtud de los anteriores considerandos, es necesario \u00a0adicionar el T\u00edtulo 19 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, Decreto 1078 de 2015, \u00a0para establecer los aspectos necesarios que permitan al usuario en Colombia el \u00a0f\u00e1cil acceso a una secci\u00f3n de obras audiovisuales de origen nacional en los \u00a0servicios de reproducci\u00f3n de video bajo demanda, en cumplimiento de lo previsto \u00a0por el art\u00edculo 154 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del \u00a0Decreto 1081 de 2015, \u00a0\u201cpor medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica\u201d, las normas de que trata el presente Decreto \u00a0fueron publicadas en el sitio web del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y las Comunicaciones durante el per\u00edodo comprendido entre el 11 de marzo de \u00a02020 y el 11 de abril de 2020, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o \u00a0propuestas alternativas por parte de los ciudadanos y grupos de inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo \u00a0expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n del T\u00edtulo 19 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015. \u00a0La Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, tendr\u00e1 un T\u00edtulo 19 con el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROMOCI\u00d3N DE LAS OBRAS AUDIOVISUALES DE ORIGEN \u00a0NACIONAL EN LOS SERVICIOS DE VIDEO BAJO DEMANDA QUE FUNCIONAN SOBRE INTERNET \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.19.1. Objeto y \u00e1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. El presente t\u00edtulo tiene \u00a0por objeto establecer los aspectos necesarios para que los usuarios, ubicados \u00a0en el territorio nacional, de servicios de video bajo demanda que funcionan \u00a0sobre Internet en Colombia, cuenten con una secci\u00f3n f\u00e1cilmente accesible a las \u00a0obras audiovisuales de origen nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.19.2. Definiciones. Para los efectos del presente t\u00edtulo se adoptan las siguientes \u00a0definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Obra audiovisual: Creaci\u00f3n de imagen y sonido integrado destinada para su \u00a0percepci\u00f3n simult\u00e1nea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Obra-audiovisual de origen nacional: Producciones que cumplan con lo definido en el literal a) del \u00a0art\u00edculo 33 de la Ley 182 de 1995, o lo \u00a0definido en el literal b) del art\u00edculo 33 de la Ley 182 de 1995, o lo \u00a0definido en el art\u00edculo 43 de la Ley 397 de 1997, o lo \u00a0definido en el art\u00edculo 44 de la Ley 397 de 1997, o que \u00a0hayan contado con participaci\u00f3n colombiana t\u00e9cnica, art\u00edstica o de capital \u00a0superior al 51%. Para los efectos del presente t\u00edtulo, no se incluye el \u00a0contenido que constituye publicidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Servicio de video bajo demanda: Aquel que permite la visualizaci\u00f3n de obras audiovisuales en el \u00a0momento elegido por el usuario, a petici\u00f3n individual, sobre un cat\u00e1logo de \u00a0obras audiovisuales que es puesto a disposici\u00f3n exclusivamente por el proveedor \u00a0del servicio, sin contribuci\u00f3n del usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proveedor de servicios de video bajo \u00a0demanda: Ejerce la responsabilidad de disponer las \u00a0obras audiovisuales y determinar la forma de su organizaci\u00f3n sobre un cat\u00e1logo, \u00a0sin contribuci\u00f3n de parte del usuario, que \u00e9ste visualiza en el momento en que \u00a0elija y a petici\u00f3n individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.19.3. Secci\u00f3n con obras \u00a0nacionales para usuarios en Colombia. Cuando un usuario ubicado \u00a0en Colombia acceda al servicio de video bajo demanda sobre Internet en \u00a0Colombia, el proveedor de dicho servicio deber\u00e1 disponer de una secci\u00f3n \u00a0f\u00e1cilmente accesible y claramente identificada, de acuerdo con el dise\u00f1o \u00a0particular de cada servicio y la forma en que libremente determine la \u00a0presentaci\u00f3n del contenido a sus usuarios, para que el usuario visualice obras \u00a0audiovisuales de origen nacional que hagan parte del cat\u00e1logo de dicho \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El proveedor del servicio de video bajo demanda sobre Internet \u00a0usar\u00e1 los mecanismos t\u00e9cnicos de los que disponga para incorporar la secci\u00f3n a \u00a0que se refiere el presente art\u00edculo, seg\u00fan su dise\u00f1o particular y la forma en \u00a0que libremente determine la presentaci\u00f3n del contenido a sus usuarios y \u00a0determinar si el usuario accede al servicio en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La identificaci\u00f3n de la obra audiovisual de origen nacional, \u00a0conforme se define en el presente t\u00edtulo, para incluirla en la secci\u00f3n de que \u00a0trata el presente art\u00edculo, deber\u00e1 ser realizada por el proveedor del servicio \u00a0de video bajo demanda de acuerdo con los mecanismos t\u00e9cnicos de los que \u00a0disponga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Implementaci\u00f3n. Los proveedores del servicio de \u00a0video bajo demanda sobre Internet deber\u00e1n implementar las disposiciones del \u00a0presente decreto dentro de los nueve (9) meses siguientes a su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Karen Cecilia Abudinen Abuchaibe \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 681 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 21) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.321, mayo 21 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona el T\u00edtulo 19 a la \u00a0Parte 2 del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, para establecer las reglas para implementar el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54200","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54200","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54200"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54200\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54200"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54200"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54200"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}