{"id":54201,"date":"2023-08-23T17:12:22","date_gmt":"2023-08-23T17:12:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-682-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:22","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:22","slug":"decreto-682-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-682-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 682 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO LEGISLATIVO 682 DE 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.321, mayo 21 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establece la \u00a0exenci\u00f3n especial del Impuesto sobre las Ventas para el a\u00f1o 2020 y se dictan otras \u00a0disposiciones con el prop\u00f3sito de promover la reactivaci\u00f3n de la econom\u00eda \u00a0colombiana, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica \u00a0decretado por el Decreto 637 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Modificado por el Decreto 1044 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-430 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Decreto 1474 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en \u00a0desarrollo de lo previsto en el Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020, \u201cPor el cual se declara un Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional\u201d, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el Presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, en caso de \u00a0que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden \u00a0econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad \u00a0p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la misma norma \u00a0constitucional, una vez declarado el estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica, el Presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, \u00a0podr\u00e1 dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la \u00a0crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos decretos deber\u00e1n \u00a0referirse a materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, y podr\u00e1n, en forma transitoria, \u00a0establecer nuevos tributos o modificar los existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 6 de marzo de 2020 el \u00a0Ministerio de Salud y de la Protecci\u00f3n Social dio a conocer el primer caso de \u00a0brote de enfermedad por Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 11 de marzo de 2020 la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS) declar\u00f3 el actual brote de enfermedad \u00a0por Coronavirus COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de \u00a0su propagaci\u00f3n y la escala de trasmisi\u00f3n, toda vez que al 11 de marzo de 2020 a \u00a0la OMS se hab\u00edan notificado cerca de 125.000 casos de contagio en 118 pa\u00edses y \u00a0que a lo largo de esas \u00faltimas dos semanas el n\u00famero de casos notificados fuera \u00a0de la Rep\u00fablica Popular China se hab\u00eda multiplicado en trece (13) veces, \u00a0mientras que el n\u00famero de pa\u00edses afectados se hab\u00eda triplicado, por lo que \u00a0inst\u00f3 a los pa\u00edses a tomar acciones urgentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n 380 \u00a0del 10 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social adopt\u00f3, \u00a0entre otras, medidas preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las \u00a0personas que, a partir de la entrada en vigencia de la precitada resoluci\u00f3n, \u00a0arribaran a Colombia desde la Rep\u00fablica Popular China, Francia, Italia y \u00a0Espa\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n 385 del \u00a012 de marzo de 2020, el Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, de acuerdo con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 69 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0declar\u00f3 el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en \u00a0virtud de esta, adopt\u00f3 una serie de medidas con el objeto de prevenir y \u00a0controlar la propagaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el 9 de marzo de 2020, 0 muertes y 3 casos \u00a0confirmados en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al 17 de marzo de 2020 el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social hab\u00eda reportado que en el pa\u00eds se \u00a0presentaban 75 casos de personas infectadas con el Coronavirus COVID-19 y\/o \u00a0fallecidos, cifra que ha venido creciendo a nivel pa\u00eds de la siguiente manera: \u00a0102 personas contagiadas al 18 de marzo de 2020; 108 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 19 de marzo de 2020; 145 personas contagiadas al d\u00eda 20 de marzo de 2020, \u00a0196 personas contagiadas al d\u00eda 21 de marzo de 2020, 235 personas contagiadas \u00a0al 22 de marzo de 2020, 306 personas contagiadas al 23 de marzo de 2020; 378 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 24 de marzo de 2020; 470 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 25 de marzo de 2020, 491 personas contagiadas al d\u00eda 26 de marzo de 2020, \u00a0539 personas contagiadas al d\u00eda 27 de marzo de 2020, 608 personas contagiadas \u00a0al 28 de marzo de 2020, 702 personas contagiadas al 29 de marzo de 2020; 798 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 30 de marzo de 2020; 906 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 31 de marzo de 2020, 1.065 personas contagiadas al d\u00eda 1\u00b0 de abril de 2020, \u00a01.161 personas contagiadas al d\u00eda 2 de abril de 2020, 1.267 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 3 de abril de 2020, 1.406 personas contagiadas al d\u00eda 4 de \u00a0abril de 2020, 1.485 personas contagiadas al d\u00eda 5 de abril de 2020, 1.579 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 6 de abril de 2020, 1.780 personas contagiadas al 7 \u00a0de abril de 2020, 2.054 personas contagiadas al 8 de abril de 2020, 2.223 \u00a0personas contagiadas al 9 de abril de 2020, 2.473 personas contagiadas al d\u00eda \u00a010 de abril de 2020, 2.709 personas contagiadas al 11 de abril de 2020, 2.776 \u00a0personas contagiadas al 12 de abril de 2020, 2.852 personas contagiadas al 13 \u00a0de abril de 2020, 2.979 personas contagiadas al 14 de abril de 2020, 3.105 \u00a0personas contagiadas al 15 de abril de 2020, 3.233 personas contagiadas al 16 \u00a0de abril de 2020, 3.439 personas contagiadas al 17 de abril de 2020, 3.621 \u00a0personas contagiadas al 18 de abril de 2020, 3.792 personas contagiadas al 19 \u00a0de abril de 2020, 3.977 personas contagiadas al 20 de abril de 2020, 4.149 \u00a0personas contagiadas al 21 de abril de 2020, 4.356 personas contagiadas al 22 \u00a0de abril de 2020, 4.561 personas contagiadas al 23 de abril de 2020, 4.881 \u00a0personas contagiadas al 24 de abril de 2020, 5.142 personas contagiadas al 25 \u00a0de abril de 2020, 5.379 personas contagiadas al 26 de abril de 2020, 5.597 \u00a0personas contagiadas al 27 de abril de 2020, 5.949 personas contagiadas al 28 \u00a0de abril de 2020, 6.211 personas contagiadas al 29 de abril de 2020, 6.507 \u00a0personas contagiadas al 30 de abril de 2020, 7.006 personas contagiadas al 1\u00b0 \u00a0de mayo de 2020, 7.285 personas contagiadas al 2 de mayo de 2020, 7.668 \u00a0personas contagiadas al 3 de mayo de 2020, 7.973 personas contagiadas al 4 de \u00a0mayo de 2020, 8.613 personas contagiadas al 5 de mayo de 2020, 8.959 personas \u00a0contagiadas al 6 de mayo de 2020, 9.456 personas contagiadas al 7 de mayo de \u00a02020, 10.051 personas contagiadas al 8 de mayo de 2020, 10.495 personas \u00a0contagiadas al 9 de mayo de 2020, 11.063 personas contagiadas al 10 de mayo de \u00a02020, 11.613 personas contagiadas al 11 de mayo de 2020, 12.272 personas \u00a0contagiadas al 12 de mayo de 2020, 12.930 personas contagiadas al 13 de mayo de \u00a02020, 13.610 personas contagiadas al 14 de mayo de 2020, 14.216 personas \u00a0contagiadas al 15 de mayo de 2020, 14.939 personas contagiadas al 16 de mayo de \u00a02020, 15.574 personas contagiadas al 17 de mayo de 2020, 16.295 personas \u00a0contagiadas al 18 de mayo y quinientos noventa y dos (592) fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que pese a las medidas \u00a0adoptadas, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social (i) report\u00f3 el 10 de mayo \u00a0de 2020 463 muertes y 11.063 casos confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: \u00a0Bogot\u00e1, D. C. (4.155), Cundinamarca (283), Antioquia (468), Valle del Cauca \u00a0(1.331), Bol\u00edvar (679), Atl\u00e1ntico (970), Magdalena (271), Cesar (72), Norte de \u00a0Santander (99), Santander (42), Cauca (47), Caldas (100), Risaralda (216), Quind\u00edo \u00a0(67), Huila (178), Tolima (130), Meta (923), Casanare (21), San Andr\u00e9s y \u00a0Providencia (6), Nari\u00f1o (296), Boyac\u00e1 (67), C\u00f3rdoba (39), Sucre (4) La Guajira \u00a0(27), Choc\u00f3 (28), Caquet\u00e1 (16) y Amazonas (527); (ii) \u00a0report\u00f3 el 11 de mayo de 2020 479 muertes y 11.613 casos confirmados en \u00a0Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1, D. C., (4.305), Cundinamarca (289), \u00a0Antioquia (474), Valle del Cauca (1.367), Bol\u00edvar (742), Atl\u00e1ntico (1.022), \u00a0Magdalena (284), Cesar (72), Norte de Santander (99), Santander (42), Cauca (51), \u00a0Caldas (100), Risaralda (216), Quind\u00edo (71), Huila (179), Tolima (130), Meta \u00a0(927), Casanare (21), San Andr\u00e9s y Providencia (6), Nari\u00f1o (306), Boyac\u00e1 (77), \u00a0C\u00f3rdoba (39), Sucre (4) La Guajira (27), Choc\u00f3 (28), Caquet\u00e1 (16), Amazonas \u00a0(718), Putumayo (1); y (iii) report\u00f3 el 18 de mayo de \u00a02020 592 muertes y 16.295 casos confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: \u00a0Bogot\u00e1 D.C. (5.720), Cundinamarca (368), Antioquia (543), Valle del Cauca \u00a0(1.795), Bol\u00edvar (1.492), Atl\u00e1ntico (1.827), Magdalena (435), Cesar (77), Norte \u00a0de Santander (114), Santander (50), Cauca (64), Caldas (120), Risaralda (238), \u00a0Quind\u00edo (81), Huila (212), Tolima (164), Meta (951), Casanare (25), San Andr\u00e9s \u00a0y Providencia (21), Nari\u00f1o (499), Boyac\u00e1 (106), C\u00f3rdoba (78), Sucre (4) La \u00a0Guajira (47), Choc\u00f3 (43), Caquet\u00e1 (21), Amazonas (1.183), Putumayo (3), Caquet\u00e1 \u00a0(21), Vaup\u00e9s (11) y Arauca (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Salud (OMS), se ha reportado la siguiente informaci\u00f3n: (i) en \u00a0reporte n\u00famero 57 de fecha 17 de marzo de 2020 a las 10:00 a m. CET1 se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmados 179.111 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a07.426 fallecidos, (ii) en reporte n\u00famero 62 de fecha \u00a021 de marzo de 2020 a las 23:59 p. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a0292.142 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 12.783 fallecidos, (iii) en reporte n\u00famero 63 de fecha 23 de marzo de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 332.930 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 14.509 fallecidos, (iv) \u00a0en el reporte n\u00famero 79 de fecha 8 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se \u00a0encuentran confirmados 1.353.361 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 79.235 \u00a0fallecidos, (v) en el reporte n\u00famero 80 del 9 de abril de 2020 a las 10:00 a. \u00a0m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.436.198 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 85.521 fallecidos, (vi) en el reporte n\u00famero 81 del 10 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.521.252 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 92.798 fallecidos, (vii) en el reporte n\u00famero 82 del 11 de abril de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.610.909 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 99.690 muertes, (viii) en el \u00a0reporte n\u00famero 83 del 12 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 1.696.588 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 105.952 \u00a0fallecidos, (ix) en el reporte n\u00famero 84 del 13 de \u00a0abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.773.084 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 111.652 fallecidos, (x) en el \u00a0reporte n\u00famero 85 del 14 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 1.844.863 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 117.021 \u00a0fallecidos, (xi) en el reporte n\u00famero 86 del 15 de abril de 2020 a las 10:00 a. \u00a0m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.914.916 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 123.010 fallecidos, (xii) en \u00a0el reporte n\u00famero 87 del 16 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST2 se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmados 1.991.562 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0130.885 fallecidos, (xiii) en el reporte n\u00famero 88 \u00a0del 17 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 2.074.529 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 139.378 \u00a0fallecidos, (xiv) en el reporte n\u00famero 89 del 18 de \u00a0abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.160.207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 146.088 fallecidos, (xv) en el reporte n\u00famero 90 del 19 de abril de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.241.778 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 152.551 fallecidos, (xvi) en \u00a0el reporte n\u00famero 91 del 20 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 2.314.621 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0157.847 fallecidos y (xvii) en el reporte n\u00famero 92 \u00a0del 21 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 2.397.217 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 162.956 \u00a0fallecidos, (xviii) en el reporte n\u00famero 93 del 22 de \u00a0abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.471.136 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 169.006 fallecidos, (xix) en el reporte n\u00famero 94 del 23 de abril de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.544.792 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 175.694 fallecidos, (xx) en el \u00a0reporte n\u00famero 95 del 24 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 2.626.321 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 181.938 \u00a0fallecidos, (xxi) en el reporte n\u00famero 96 del 25 de \u00a0abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.719.896 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 187.705 fallecidos, (xxii) en el reporte n\u00famero 97 del 26 de abril de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.804.796 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 193.710 fallecidos, (xxiii) en \u00a0el reporte n\u00famero 98 del 27 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentren confirmados 2.878.196 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0198.668 fallecidos, (xxiv) en el reporte n\u00famero 99 \u00a0del 28 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 2.954.222 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 202.597 \u00a0fallecidos, (xxv) en el reporte n\u00famero 100 del 29 de \u00a0abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a03.018.952 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 207.973 fallecidos, (xxvi) en el reporte n\u00famero 101 del 30 de abril de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.090.445 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 217.769 fallecidos, (xxvii) \u00a0en el reporte n\u00famero 102 del 1\u00b0 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmados 3.175.207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0224.172 fallecidos, (xxviii) en el reporte n\u00famero 103 \u00a0del 2 de mayo de 2020 a las 3.267.184 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0229.971 fallecidos, (xxix) en el reporte n\u00famero 104 \u00a0del 3 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 3.349.786 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 238.628 \u00a0fallecidos, (xxx) en el reporte n\u00famero 105 del 4 de \u00a0mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a03.435.894 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 239.604 fallecidos, (xxxi) en el reporte n\u00famero 106 del 5 de mayo de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.517.345 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 243.401 fallecidos, (xxxii) en \u00a0el reporte n\u00famero 107 del 6 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 3.588.773 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0247.503 fallecidos, (xxxiii) en el reporte n\u00famero 108 \u00a0del 7 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 3.672.238 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 254.045 fallecidos, \u00a0(xxxiv) en el reporte n\u00famero 109 del 8 de mayo de \u00a02020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.759.967 \u00a0casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 259.474 fallecidos, (xxxv) \u00a0en el reporte n\u00famero 110 del 9 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmados 3.855.788 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0265.862 fallecidos, (xxxvi) en el reporte n\u00famero 111 \u00a0del 10 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 3.917.366 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 274.361 \u00a0fallecidos, (xxxvii) en el reporte n\u00famero 112 del 11 \u00a0de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a04.006.257 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 278.892 fallecidos, (xxxviii) en el reporte n\u00famero 113 del 12 de mayo de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.088.848 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 283.153 fallecidos, (xxxix) \u00a0en el reporte n\u00famero 114 del 13 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmados 4.170.424 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0287.399 fallecidos, (xl) en el reporte n\u00famero 115 del \u00a014 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a04.248.389 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 294.046 fallecidos, (xli) en el reporte n\u00famero 116 del 15 de mayo de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.338.658 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 297.119 fallecidos, (xlii) en \u00a0el reporte n\u00famero 117 del 16 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 4.425.485 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0302.059 fallecidos, (xliii) en el reporte n\u00famero 118 \u00a0del 17 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 4.525.497 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 307.395 \u00a0fallecidos, (xliv) en el reporte n\u00famero 119 del 18 de \u00a0mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a04.618.821 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 311.847 fallecidos, (xlv) en el reporte n\u00famero 120 del 18 de mayo de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.731.458 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 316.169 fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Salud (OMS) (i) en reporte de fecha 10 de mayo de 2020 a las \u00a019:00 GMT-5, -hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados \u00a04.006.257 casos, 278.892 fallecidos y 215 pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos \u00a0del nuevo coronavirus COVID-19; (ii) en reporte de \u00a0fecha 11 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, &#8211; hora del Meridiano de Greenwich-, \u00a0se encuentran confirmados 4.088.848 casos, 283.153 fallecidos y 215 pa\u00edses, \u00a0\u00e1reas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19; y (iii) en reporte de fecha 18 de mayo de 2020 a las 19:00 \u00a0GMT-5, -hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados 4.735.622 \u00a0casos, 316.289 fallecidos y 216 pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante los Decretos 457 del \u00a022 de marzo de 2020, 531 del 8 de abril de 2020, 593 del 24 de abril de 2020 y \u00a0636 del 6 de mayo de 2020, el Presidente de la Rep\u00fablica imparti\u00f3 instrucciones \u00a0en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden p\u00fablico, dentro de las \u00a0cuales se orden\u00f3 el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas \u00a0habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia, desde las 00:00 horas del d\u00eda 25 de \u00a0marzo de 2020, de manera ininterrumpida, hasta las 00:00 horas del 25 de mayo \u00a0de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n \u00a0Internacional del Trabajo, en el comunicado de fecha de 18 de marzo de 2020 \u00a0sobre el \u201cEl COVID-19 y el mundo del trabajo: Repercusiones y respuestas\u201d, \u00a0afirma que \u201c[&#8230;] El COVID-19 tendr\u00e1 una amplia repercusi\u00f3n en el mercado \u00a0laboral. M\u00e1s all\u00e1 de la inquietud que provoca a corto plazo para la salud de \u00a0los trabajadores y de sus familias, el virus y la consiguiente crisis econ\u00f3mica \u00a0repercutir\u00e1n adversamente en el mundo del trabajo en tres aspectos \u00a0fundamentales, a saber: 1) la cantidad de empleo (tanto en materia de desempleo \u00a0como de subempleo); 2) la calidad del trabajo (con respecto a los salarios y el \u00a0acceso a protecci\u00f3n social); y 3) los efectos en los grupos espec\u00edficos m\u00e1s \u00a0vulnerables frente a las consecuencias adversas en el mercado laboral[&#8230;]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n \u00a0Internacional del Trabajo, en el referido comunicado, estima \u201c[&#8230;] un aumento \u00a0sustancial del desempleo y del subempleo como consecuencia del brote del virus. \u00a0A tenor de varios casos hipot\u00e9ticos sobre los efectos del COVID-19 en el \u00a0aumento del PIB a escala mundial [&#8230;], en varias estimaciones preliminares de \u00a0la OIT se se\u00f1ala un aumento del desempleo mundial que oscila entre 5,3 millones \u00a0(caso \u201cm\u00e1s favorable\u201d) y 24,7 millones de personas (caso \u201cm\u00e1s desfavorable\u201d), \u00a0con respecto a un valor de referencia de 188 millones de desempleados en 2019. \u00a0Con arreglo al caso hipot\u00e9tico de incidencia \u201cmedia\u201d, podr\u00eda registrarse un \u00a0aumento de 13 millones de desempleados (7,4 millones en los pa\u00edses de ingresos \u00a0elevados). Si bien esas estimaciones poseen un alto grado de incertidumbre, en \u00a0todos los casos se pone de relieve un aumento sustancial del desempleo a escala \u00a0mundial. A t\u00edtulo comparativo, la crisis financiera mundial que se produjo en \u00a02008-9 hizo aumentar el desempleo en 22 millones de personas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n \u00a0Internacional del Trabajo (OIT), en el citado comunicado, insta a los Estados a \u00a0adoptar medidas urgentes para (i) proteger a los trabajadores y empleadores y \u00a0sus familias de los riesgos para la salud generadas por el coronavirus \u00a0COVID-19; (ii) proteger a los trabajadores en el \u00a0lugar de trabajo; (iii) estimular la econom\u00eda y el \u00a0empleo, y (iv) sostener los puestos de trabajo y los \u00a0ingresos, con el prop\u00f3sito de respetar los derechos laborales, mitigar los \u00a0impactos negativos y lograr una recuperaci\u00f3n r\u00e1pida y sostenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la \u00a0declaraci\u00f3n conjunta del 27 de marzo de 2020 del presidente del Comit\u00e9 \u00a0Monetario y Financiero Internacional y la directora gerente del Fondo Monetario \u00a0Internacional, mencionan: \u201cEstamos en una situaci\u00f3n sin precedentes en la que \u00a0una pandemia mundial se ha convertido en una crisis econ\u00f3mica y financiera. \u00a0Dada la interrupci\u00f3n repentina de la actividad econ\u00f3mica, el producto mundial \u00a0se contraer\u00e1 en 2020. Los pa\u00edses miembros ya han tomado medidas extraordinarias \u00a0para salvar vidas y salvaguardar la actividad econ\u00f3mica. Pero es necesario \u00a0hacer m\u00e1s. Se debe dar prioridad al apoyo fiscal focalizado para los hogares y \u00a0las empresas vulnerables a fin de acelerar y afianzar la recuperaci\u00f3n en \u00a02021.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020 se declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional por el t\u00e9rmino de treinta \u00a0(30) d\u00edas calendario, con el fin de conjurar la grave calamidad p\u00fablica que \u00a0afecta al pa\u00eds por causa de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la adopci\u00f3n de medidas de \u00a0rango legislativo autorizada por el Estado de Emergencia, busca fortalecer las \u00a0acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, mediante la protecci\u00f3n \u00a0a la salud de los habitantes del territorio colombiano, as\u00ed como la mitigaci\u00f3n \u00a0y prevenci\u00f3n del impacto negativo en la econom\u00eda del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de las medidas \u00a0generales tenidas en cuenta en el Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020 para la declaratoria del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica, se incluy\u00f3 la necesidad de tomar medidas adicionales en \u00a0materia tributaria para afrontar la crisis; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 3 del Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020, \u201cEl Gobierno nacional adoptar\u00e1 mediante decretos \u00a0legislativos, adem\u00e1s de las medidas anunciadas en la parte considerativa de \u00a0este decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la \u00a0crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, as\u00ed mismo dispondr\u00e1 las \u00a0operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de reactivar la \u00a0econom\u00eda y estimular el consumo se propone crear una nueva norma con el fin de \u00a0establecer una exenci\u00f3n especial del Impuesto sobre las Ventas (IVA) una serie \u00a0de bienes dentro de las siguientes categor\u00edas: (i) vestuario y complemento de \u00a0vestuario de una persona con el fin de satisfacer las necesidades b\u00e1sicas de \u00a0los individuos y atender el desarrollo de las actividades cotidianas; (ii) electrodom\u00e9sticos, computadores y equipos de \u00a0comunicaciones y gasodom\u00e9sticos, teniendo en cuenta que estos bienes son \u00a0necesarios para desarrollar el trabajo en casa, las clases virtuales para ni\u00f1os \u00a0y j\u00f3venes estudiantes, las labores dom\u00e9sticas cotidianas, y el entretenimiento, \u00a0entre otras actividades, as\u00ed como los gasodom\u00e9sticos, entendido por tales los \u00a0bienes descritos en esta categor\u00eda que utilizan el gas natural para su funcionamiento; \u00a0(iii) elementos deportivos, que son elementos para \u00a0coadyuvar al mejoramiento del estado de salud de la poblaci\u00f3n dada la utilidad \u00a0de los mismos. En ellos se incluyen las bicicletas, bicicletas el\u00e9ctricas, \u00a0patinetas y patinetas el\u00e9ctricas con el fin de promover la utilizaci\u00f3n de estos \u00a0bienes para el desplazamiento de las personas a los sitios de trabajo y hogares \u00a0sin mayor riesgo de contagio de la pandemia; (iv) \u00a0juguetes y juegos para promocionar el entretenimiento de la poblaci\u00f3n que \u00a0adquiera los respectivos bienes, lo cual resulta de particular utilidad en las \u00a0condiciones de confinamiento; (v) \u00fatiles escolares necesarios para el \u00a0desarrollo intelectual y educativo de los estudiantes; (vi) bienes e insumos \u00a0para el sector agropecuario, con el fin de reactivar este sector, el cual, \u00a0seg\u00fan informe titulado \u201cPropuesta sectorial de aislamiento inteligente: Balance \u00a0entre riesgo de salud e importancia econ\u00f3mica\u201d elaborado por el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Macroecon\u00f3mica, \u00a0corresponde al 7.4% del PIB aportando la mayor generaci\u00f3n de empleo con un \u00a015.8% del total de empleos a nivel nacional, as\u00ed como el abastecimiento de \u00a0alimentos para toda la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para estos efectos se \u00a0establecen los d\u00edas en los cuales ser\u00e1 aplicable la \u2018exenci\u00f3n especial en el \u00a0Impuesto sobre las Ventas (IVA) y los montos de los bienes y operaciones \u00a0cubiertas con dicha exenci\u00f3n, con el prop\u00f3sito de promover la reactivaci\u00f3n de \u00a0la econom\u00eda de sectores que se han visto afectados por los efectos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19. De igual manera, se establece que la obligaci\u00f3n de \u00a0expedir factura o documento equivalente debe cumplirse mediante los sistemas de \u00a0facturaci\u00f3n vigentes. Lo anterior teniendo en cuenta los cronogramas de \u00a0implementaci\u00f3n de la factura electr\u00f3nica de venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario se\u00f1alar que si \u00a0bien la exenci\u00f3n especial en el Impuesto sobre las Ventas (IVA) no otorga \u00a0derecho a devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n, el saldo a favor que se genere con \u00a0ocasi\u00f3n de la venta de los bienes cubiertos podr\u00e1 ser imputado en la \u00a0declaraci\u00f3n del Impuesto sobre las Ventas (IVA) del periodo fiscal siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario establecer que \u00a0los bienes cubiertos que se encuentran excluidos o exentos del Impuesto sobre \u00a0las Ventas (IVA), de conformidad con el Estatuto Tributario, mantendr\u00e1n dicha \u00a0condici\u00f3n y todas sus caracter\u00edsticas, sin perjuicio de la posibilidad de optar \u00a0por el tratamiento especial reconocido durante los tres (3) d\u00edas de la exenci\u00f3n \u00a0regulada en el presente Decreto Legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta lo \u00a0anterior se precisan los requisitos para que proceda la exenci\u00f3n especial en el \u00a0Impuesto sobre las Ventas (IVA), estableciendo que los bienes cubiertos se \u00a0deben entregar al consumidor final dentro de las dos (2) semanas siguientes, contadas \u00a0a partir de la fecha en la cual se expidi\u00f3 la factura o documento equivalente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere precisar que el \u00a0consumidor final puede adquirir hasta tres (3) unidades del mismo bien cubierto \u00a0y enajenado por el mismo responsable, para lo cual son unidades de un mismo \u00a0bien cubierto aquellas que pertenecen al mismo g\u00e9nero, sin consideraci\u00f3n de la \u00a0referencia o marca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para efectos que la \u00a0exenci\u00f3n especial en el Impuesto sobre las Ventas (IVA) promueva la \u00a0reactivaci\u00f3n de la econom\u00eda y beneficie al consumidor final se exige que los \u00a0vendedores de los respectivos bienes deben disminuir del valor de venta al \u00a0p\u00fablico el valor del Impuesto sobre las Ventas (IVA) a la tarifa que les sea \u00a0aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, se se\u00f1ala que el \u00a0responsable del impuesto sobre las venta (IVA) deber\u00e1 enviar a la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a \u00a0m\u00e1s tardar el treinta y uno (31) de agosto de 2020, la informaci\u00f3n que esta \u00a0defina mediante resoluci\u00f3n, respecto de las operaci\u00f3n exentas de conformidad \u00a0con la exenci\u00f3n especial en el Impuesto sobre las Ventas (IVA) consagrada en el \u00a0presente Decreto Legislativo, so pena de la aplicaci\u00f3n de las sanciones de que \u00a0trata el art\u00edculo 651 del Estatuto Tributario, en caso de incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para efectos del adecuado \u00a0control de la exenci\u00f3n especial en el Impuesto sobre las Ventas (IVA), el \u00a0presente Decreto Legislativo consagra disposiciones en relaci\u00f3n con la \u00a0parametrizaci\u00f3n de sistemas inform\u00e1ticos que permitan a los responsables de \u00a0dicho impuesto ejercer control sobre el n\u00famero m\u00e1ximo de unidades que pueden \u00a0ser adquiridas y garantizar que los bienes cubiertos no superen los montos \u00a0establecidos en el presente Decreto Legislativo. Adicionalmente, se se\u00f1ala que \u00a0la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN) desarrollar\u00e1 programas y acciones de fiscalizaci\u00f3n para garantizar el \u00a0cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto Legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adicionalmente, con el fin \u00a0de promover la reactivaci\u00f3n de la econom\u00eda colombiana y por ende facilitar la \u00a0protecci\u00f3n del empleo en el territorio nacional, se considera necesario \u00a0establecer una reducci\u00f3n de la tarifa del impuesto nacional al consumo para los \u00a0servicios de restaurante, bares y similares consagrados en los art\u00edculos 512-9 \u00a0y 512-12 del Estatuto Tributario, hasta el treinta y uno (31) de, diciembre de \u00a02020, teniendo en cuenta que ha sido uno de los sectores econ\u00f3micos m\u00e1s \u00a0afectados al no poder prestar sus servicios al p\u00fablico en sus establecimientos, \u00a0por cuanto mediante la Resoluci\u00f3n 453 del 18 de marzo de 2020 el Ministerio de \u00a0Protecci\u00f3n Salud y Protecci\u00f3n Social orden\u00f3 como medida sanitaria obligatoria \u00a0preventiva y de control en todo el territorio nacional, la clausura de los \u00a0establecimientos y locales comerciales. En este sentido, la precitada \u00a0Resoluci\u00f3n precis\u00f3 que la venta de comidas y bebidas permanecer\u00e1 cerrados al \u00a0p\u00fablico y solamente podr\u00e1n ofrecer estos servicios a trav\u00e9s de comercio \u00a0electr\u00f3nico o por entrega a domicilio para su consumo fuera de los \u00a0establecimientos. Es as\u00ed que seg\u00fan un estudio del Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo se estima que los efectos de la crisis del COVID-19 \u00a0generar\u00e1n una contracci\u00f3n en promedio del 37% en el a\u00f1o en esta actividad, con \u00a0ca\u00eddas mayores al 60% entre los meses de junio y octubre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que finalmente, y con el fin de mitigar las implicaciones \u00a0econ\u00f3micas negativas con ocasi\u00f3n de la emergencia sanitaria declarada por el \u00a0Ministerio de Salud y de la Protecci\u00f3n Social, a partir de la vigencia del \u00a0presente decreto legislativo y hasta el 31 de julio de 2020 se encuentran \u00a0excluidos del Impuesto sobre las Ventas (IVA) los c\u00e1nones de arrendamiento \u00a0mensuales devengados y facturados con posterioridad a la vigencia del presente \u00a0Decreto legislativo, y los pagos mensuales devengados y facturados con \u00a0posterioridad al presente decreto legislativo por concepto de concesi\u00f3n de espacios. \u00a0Lo anterior, teniendo en cuenta que los locales y concesiones de espacios se \u00a0han visto afectados ante el cerramiento, evitando con ello que no pudieran \u00a0realizar su actividad de comercio fuente y generadora de ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXENCI\u00d3N ESPECIAL EN EL \u00a0IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. Se \u00a0establece la exenci\u00f3n del Impuesto sobre las Ventas (IVA) para determinados \u00a0bienes corporales muebles que sean enajenados dentro del territorio nacional en \u00a0los d\u00edas de que trata el art\u00edculo 2 del presente Decreto Legislativo y de \u00a0conformidad con las dem\u00e1s disposiciones del presente Decreto Legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. D\u00edas de exenci\u00f3n \u00a0del Impuesto sobre las Ventas (IVA) para bienes cubiertos. Los d\u00edas de la \u00a0exenci\u00f3n en el Impuesto sobre las Ventas (IVA) de que trata el presente Decreto \u00a0Legislativo corresponder\u00e1n a las siguientes fechas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Primer d\u00eda: 19 de junio de \u00a02020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Segundo d\u00eda: 3 de julio de \u00a02020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Tercer d\u00eda: 19 de julio de \u00a02020. (Nota: Ver Decreto 1474 de 2020. \u00a0Nota 2: El Decreto 1044 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, suspendi\u00f3 la realizaci\u00f3n del d\u00eda de la exenci\u00f3n que trata este \u00a0numeral). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los d\u00edas se\u00f1alados \u00a0en el presente art\u00edculo se rigen por la hora legal de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Definiciones. Para \u00a0efectos de la aplicaci\u00f3n del presente Decreto Legislativo, se tendr\u00e1n en cuenta \u00a0las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Complementos de vestuario. \u00a0Son aquellos complementos que acompa\u00f1an el vestuario de una persona, que \u00a0incluyen \u00fanicamente los morrales, maletines, bolsos de mano, carteras, gafas de \u00a0sol, paraguas, pa\u00f1oletas y bisuter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Electrodom\u00e9sticos, \u00a0computadores y equipos de comunicaciones. Son los aparatos el\u00e9ctricos que se \u00a0utilizan en el hogar, que incluyen \u00fanicamente televisores, parlantes de uso \u00a0dom\u00e9stico, tabletas, refrigeradores, congeladores, lavaplatos el\u00e9ctricos, \u00a0m\u00e1quinas de lavar y secar para el hogar, aspiradoras, enceradoras de piso, \u00a0trituradores el\u00e9ctricos de desperdicios, aparatos el\u00e9ctricos para preparar y \u00a0elaborar alimentos, m\u00e1quinas de afeitar el\u00e9ctricas, cepillos de dientes \u00a0el\u00e9ctricos, calentadores de agua el\u00e9ctricos, secadores el\u00e9ctricos, planchas \u00a0el\u00e9ctricas, calentadores de ambiente y ventiladores de uso dom\u00e9stico, aires \u00a0acondicionados, hornos el\u00e9ctricos, hornos microondas, planchas para cocinar, \u00a0tostadores, cafeteras o teteras el\u00e9ctricas y resistencias el\u00e9ctricas para \u00a0calefacci\u00f3n, y computadores personales y equipos de comunicaciones. En esta \u00a0categor\u00eda se incluyen los bienes descritos en este numeral que utilizan el gas \u00a0natural para su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Elementos deportivos. Son \u00a0los art\u00edculos especializados para la pr\u00e1ctica de deportes, que incluyen \u00a0\u00fanicamente pelotas de caucho, bolas, balones, raquetas, bates, mazos, gafas de \u00a0nataci\u00f3n, trajes de neopreno, aletas, salvavidas, cascos, protectores de manos, \u00a0codos y espinillas, y zapatos especializados para la pr\u00e1ctica de deportes. Esta \u00a0categor\u00eda incluye bicicletas y bicicletas el\u00e9ctricas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4 Juguetes y juegos. Son los \u00a0objetos para entretener y divertir a las personas, especialmente ni\u00f1os, que \u00a0incluyen \u00fanicamente las mu\u00f1ecas, los mu\u00f1ecos que representen personajes, los \u00a0animales de juguete, mu\u00f1ecos de peluche y de trapo, instrumentos musicales de \u00a0juguete, naipes, juegos de tablero, juegos electr\u00f3nicos y videojuegos, trenes \u00a0el\u00e9ctricos, sets de construcci\u00f3n, juguetes con ruedas dise\u00f1ados para ser \u00a0utilizados como veh\u00edculos, rompecabezas y canicas. Esta categor\u00eda no incluye \u00a0art\u00edculos de fiesta, carnavales y art\u00edculos recreativos, programas inform\u00e1ticos \u00a0y softwares. Esta categor\u00eda incluye patinetas y patinetas el\u00e9ctricas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5 Vestuario. Son las prendas \u00a0de vestir de todo tipo, entendi\u00e9ndose por cualquier pieza de vestido o calzado, \u00a0sin tener en cuenta el material de elaboraci\u00f3n. Se excluyen las materias \u00a0primas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6 \u00datiles escolares. Son el \u00a0conjunto de art\u00edculos necesarios para el desarrollo de actividades pedag\u00f3gicas \u00a0en el contexto escolar y universitario que incluyen \u00fanicamente cuadernos, \u00a0software educativo, l\u00e1pices, esferos, borradores, tajal\u00e1pices, correctores, \u00a0plastilina, pegantes y tijeras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7 Bienes e insumos para el \u00a0sector agropecuario. Esta categor\u00eda incluye \u00fanicamente las semillas y frutos \u00a0para la siembra, los abonos de origen animal, vegetal, mineral y\/o qu\u00edmicos, \u00a0insecticidas, raticidas y dem\u00e1s antirroedores, \u00a0fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinaci\u00f3n y reguladores del \u00a0crecimiento de las plantas, sistemas de riego, aspersores y goteros para \u00a0sistemas de riego, guada\u00f1adoras, cosechadoras, trilladoras, partes de m\u00e1quinas, \u00a0aparatos y artefactos de cosechar o trillar, concentrados y\/o medicamentos para \u00a0animales, alambres de p\u00faas y cercas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Bienes cubiertos. \u00a0Los bienes cubiertos por el presente Decreto Legislativo (en adelante \u201cbienes \u00a0cubiertos\u201d) son aquellos que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Vestuario cuyo precio de \u00a0venta por unidad sea igual o inferior a veinte (20) UVT, sin incluir el \u00a0Impuesto sobre las Ventas (IVA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Complementos del vestuario cuyo \u00a0precio de venta por unidad sea igual o inferior a veinte (20) UVT, sin incluir \u00a0el Impuesto sobre las Ventas (IVA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 Electrodom\u00e9sticos cuyo \u00a0precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir \u00a0el Impuesto sobre las Ventas (IVA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4 Elementos deportivos cuyo \u00a0precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir \u00a0el Impuesto sobre las Ventas (IVA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5 Juguetes y juegos cuyo \u00a0precio de venta por unidad sea igual o inferior a diez (10) UVT, sin incluir el \u00a0Impuesto sobre las Ventas (IVA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6 \u00datiles escolares cuyo \u00a0precio de venta por unidad sea igual o inferior a cinco (5) UVT, sin incluir el \u00a0Impuesto sobre las Ventas (IVA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7 Bienes e insumos para el \u00a0sector agropecuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a \u00a0ochenta (80) UVT, sin incluir el Impuesto sobre las Ventas (IVA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n 108 de \u00a02020. Ver \u00a0Resoluci\u00f3n 106 de \u00a02020, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Exenci\u00f3n para los \u00a0bienes cubiertos. Se encuentran exentos del Impuesto sobre las Ventas (IVA), \u00a0sin derecho a devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n, los bienes cubiertos que sean \u00a0enajenados en el territorio nacional, dentro de los d\u00edas de que trata el \u00a0art\u00edculo 2\u00ba del presente Decreto Legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El responsable \u00a0que enajene los bienes cubiertos tiene derecho a impuestos descontables en el \u00a0Impuesto sobre las Ventas (IVA), siempre y cuando cumpla con los requisitos \u00a0consagrados en el Estatuto Tributario y, en particular, el art\u00edculo 485 de \u00a0dicho Estatuto. Por lo tanto, el saldo a favor que se genere con ocasi\u00f3n de la \u00a0venta de los bienes cubiertos podr\u00e1 ser imputado en la declaraci\u00f3n del Impuesto \u00a0sobre las Ventas (IVA) del periodo fiscal siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los bienes \u00a0cubiertos que se encuentran excluidos o exentos del Impuesto sobre las Ventas \u00a0(IVA), de conformidad con el Estatuto Tributario, mantendr\u00e1n dicha condici\u00f3n y \u00a0todas sus caracter\u00edsticas, sin perjuicio de la posibilidad de optar por el \u00a0tratamiento especial reconocido durante los tres (3) d\u00edas de la exenci\u00f3n \u00a0regulada en el presente Decreto Legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Requisitos para la \u00a0procedencia de la exenci\u00f3n. Adicionalmente, la exenci\u00f3n del Impuesto sobre las \u00a0Ventas (IVA) sobre los bienes cubiertos ser\u00e1 aplicable, siempre y cuando se \u00a0cumpla con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1 Responsable y adquiriente. \u00a0El responsable del Impuesto sobre las Ventas (IVA) solamente puede enajenar los \u00a0bienes cubiertos ubicados en Colombia y al detal, y directamente a la persona \u00a0natural que sea el consumidor final de dichos bienes cubiertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2 Factura o documento equivalente, \u00a0y entrega de los bienes cubiertos. La obligaci\u00f3n de expedir factura o documento \u00a0equivalente debe cumplirse mediante los sistemas de facturaci\u00f3n vigentes tales \u00a0como factura electr\u00f3nica, litogr\u00e1fica o documento equivalente POS, seg\u00fan \u00a0corresponda, en la cual debe identificarse al adquiriente consumidor final de \u00a0dichos bienes cubiertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La factura o documento \u00a0equivalente de los bienes cubiertos que sea expedida al consumidor final, debe \u00a0ser emitida en el d\u00eda en el cual se efectu\u00f3 la enajenaci\u00f3n de dichos bienes, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 3 del presente Decreto Legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bienes cubiertos se deben \u00a0entregar al consumidor final dentro de las dos (2) semanas siguientes, contadas \u00a0a partir de la fecha en la cual se expidi\u00f3 la factura o documento equivalente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3 Forma de pago. Los pagos \u00a0por \u00b7concepto de venta de bienes cubiertos solamente podr\u00e1n efectuarse a trav\u00e9s \u00a0de tarjetas d\u00e9bito, cr\u00e9dito, y otros mecanismos de pago electr\u00f3nico entendidos \u00a0como aquellos instrumentos presenciales que permitan extinguir una obligaci\u00f3n \u00a0dineraria a trav\u00e9s de mensajes de datos en los que intervenga al menos una \u00a0entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. La fecha del \u00a0comprobante de pago (o baucher) por la adquisici\u00f3n de los bienes cubiertos \u00a0deber\u00e1 corresponder al mismo d\u00eda en el cual se emite la factura o documento \u00a0equivalente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4 L\u00edmite de unidades. El \u00a0consumidor final puede adquirir hasta tres (3) unidades del mismo bien cubierto \u00a0y enajenado por el mismo responsable. Son unidades de un mismo bien cubierto \u00a0aquellas que pertenecen al mismo g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los bienes cubiertos se \u00a0venden normalmente en pares, se entender\u00e1 que dicho par corresponde a una \u00a0unidad. Por ejemplo, un par de zapatos corresponde a una unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5 Precio de venta. Los \u00a0vendedores de los bienes exentos de que trata el presente Decreto Legislativo \u00a0deben disminuir del valor de venta al p\u00fablico el valor del Impuesto sobre las \u00a0Ventas (IVA) a la tarifa que les sea aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, y para fines de \u00a0control, el responsable deber\u00e1 enviar a la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a m\u00e1s tardar el treinta y \u00a0uno (31) de agosto de 2020, la informaci\u00f3n que esta defina mediante resoluci\u00f3n, \u00a0respecto de las operaciones exentas de que trata el presente T\u00edtulo. El \u00a0incumplimiento de estos deberes dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n \u00a0consagrada en el art\u00edculo 651 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podr\u00e1 aplicar la \u00a0norma general antiabuso consagrada en el Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se incumpla \u00a0cualquiera de los requisitos consagrados en este art\u00edculo y en otras \u00a0disposiciones de este Decreto Legislativo, se perder\u00e1 el derecho a tratar los \u00a0bienes cubiertos como exentos en el Impuesto sobre las Ventas (IVA) y los \u00a0responsables estar\u00e1n obligados a realizar las correspondientes correcciones en \u00a0sus declaraciones tributarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior sin perjuicio de las acciones penales, y las \u00a0facultades y procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario para la \u00a0investigaci\u00f3n, determinaci\u00f3n, control, discusi\u00f3n y cobro por parte de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), \u00a0incluyendo las disposiciones en materia de abuso tributario y responsabilidad \u00a0solidaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Parametrizaci\u00f3n de sistemas inform\u00e1ticos. Los \u00a0responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA) deber\u00e1n parametrizar sus \u00a0sistemas inform\u00e1ticos con el fin de ejercer control sobre el n\u00famero m\u00e1ximo de \u00a0unidades que pueden ser adquiridas y garantizar que los bienes cubiertos no \u00a0superen los montos establecidos en el art\u00edculo 4 del presente Decreto \u00a0Legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior sin perjuicio de las \u00a0alertas y ayudas que la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN) pueda brindarle al responsable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Control tributario \u00a0sobre los bienes cubiertos para la exenci\u00f3n especial en el Impuesto sobre las \u00a0Ventas (IVA). La Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN) desarrollar\u00e1 programas y acciones de fiscalizaci\u00f3n, \u00a0en aras de garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el \u00a0presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REDUCCI\u00d3N DE LAS TARIFAS DEL \u00a0IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO EN EL EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Reducci\u00f3n de las \u00a0tarifas del impuesto nacional al consumo en el expendio de comidas y bebidas. \u00a0Las tarifas del impuesto nacional al consumo de que tratan los art\u00edculos 512-9 \u00a0y 512-12 del Estatuto Tributario se reducir\u00e1n al cero por ciento (0%) hasta el \u00a0treinta y uno (31) de diciembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXCLUSI\u00d3N DEL IMPUESTO SOBRE \u00a0LAS VENTAS (IVA) SOBRE EL ARRENDAMIENTO DE LOCALES COMERCIALES Y CONCESI\u00d3N DE \u00a0ESPACIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Exclusi\u00f3n del \u00a0Impuesto sobre las Ventas (IVA) sobre el arrendamiento de locales comerciales. \u00a0A partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo y hasta el 31 de julio \u00a0de 2020 se encuentran excluidos del Impuesto sobre las Ventas (IVA) los c\u00e1nones \u00a0de arrendamiento mensual causado y facturado con posterioridad a la vigencia \u00a0del presente Decreto legislativo, y los pagos mensuales causados y facturados \u00a0con posterioridad al presente decreto legislativo y hasta el 31 de julio de \u00a02020 por concepto de concesi\u00f3n de espacios siempre cuando se cumpla con la \u00a0totalidad de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1 Que se trate de \u00a0arrendamientos o concesiones de t\u00f3cales o espacios comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2 Que los locales o espacios \u00a0comerciales antes de la declaratoria de la Emergencia Sanitara declarada por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social se encontraran abiertos al p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3 Que las actividades \u00a0desarrolladas en los locales o espacios comerciales estaban necesaria y \u00a0primordialmente asociadas a la concurrencia de los clientes a dichos locales o \u00a0espacios comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.4 Que durante la emergencia \u00a0sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social los locales \u00a0o espacios comerciales hayan tenido que cerrar al p\u00fablico, total o \u00a0parcialmente, por un periodo superior a dos (2) semanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El presente \u00a0art\u00edculo no es aplicable al arrendamiento de otros inmuebles comerciales, como \u00a0oficinas y bodegas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. A Los c\u00e1nones de \u00a0arrendamiento causados y facturados antes de la entrada en vigencia del \u00a0presente Decreto Legislativo no le son aplicables las disposiciones aqu\u00ed \u00a0contenidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 10: Ver Concepto \u00a0100208221-772 de 2020, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Exenci\u00f3n especial \u00a0en el Impuesto sobre las Ventas (IVA) de que trata la Ley 2010 de 2019. \u00a0Para el a\u00f1o 2020 la exenci\u00f3n especial en el Impuesto sobre las Ventas (IVA) de \u00a0que tratan los art\u00edculos 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley 2010 de 2019 no \u00a0ser\u00e1n aplicables, en consecuencia, y teniendo en cuenta lo anterior en el \u00a0presente Decreto legislativo se establece una exenci\u00f3n especial en el Impuesto \u00a0sobre las Ventas (IVA) para el a\u00f1o 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Vigencia. El \u00a0presente Decreto Legislativo rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de \u00a0mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alicia Victoria Arango Olmos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones \u00a0Exteriores ad hoc, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Holmes Trujillo Garc\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Justicia y del \u00a0Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Margarita Leonor Cabello Blanco \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Holmes Trujillo Garc\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodolfo Enrique Zea Navarro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Custodio Cabrera B\u00e1ez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda Su\u00e1rez Londo\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Victoria \u00c1ngulo Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ricardo Jos\u00e9 Lozano Pic\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad \u00a0y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jonathan Malag\u00f3n Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Karen Cecilia Abudinen Abuchaibe \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Mar\u00eda Orozco G\u00f3mez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carmen In\u00e9s V\u00e1squez Camacho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mabel Gisela Torres Torres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Deporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ernesto Lucena Barrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>___________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 CET &#8211; Hora Central \u00a0Europea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 CEST &#8211; Hora Central \u00a0Europea de Verano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEGISLATIVO 682 DE 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (mayo 21) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.321, mayo 21 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se establece la \u00a0exenci\u00f3n especial del Impuesto sobre las Ventas para el a\u00f1o 2020 y se dictan otras \u00a0disposiciones con el prop\u00f3sito de promover la reactivaci\u00f3n de la econom\u00eda \u00a0colombiana, en el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54201","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54201","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54201"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54201\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54201"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54201"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54201"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}