{"id":54202,"date":"2023-08-23T17:12:22","date_gmt":"2023-08-23T17:12:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-683-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:22","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:22","slug":"decreto-683-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-683-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 683 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO LEGISLATIVO 683 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo \u00a021) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.321, mayo \u00a021 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se adoptan medidas relacionadas con la aprobaci\u00f3n de los Planes de Desarrollo \u00a0Territoriales para el periodo constitucional 2020-2023, en el marco del Estado \u00a0de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-323 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le \u00a0confiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en \u00a0desarrollo de lo previsto en el Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020, \u201cPor el cual se declara un Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional\u201d, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0los t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, el Presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, \u00a0en caso de que sobrevengan hechos distintos a los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden \u00a0econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad \u00a0p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0seg\u00fan la misma norma constitucional, una vez declarado el Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, el Presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de \u00a0todos los ministros, podr\u00e1 dictar decretos con fuerza de ley destinados, \u00a0exclusivamente, a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0estos decretos deber\u00e1n referirse a materias que tengan relaci\u00f3n directa y \u00a0espec\u00edfica con el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, y podr\u00e1n, \u00a0en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a06 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y de la Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el primer \u00a0caso de brote de enfermedad por el nuevo Coronavirus COVID-19 en el territorio \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a011 de marzo de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS) declar\u00f3 el actual \u00a0brote de enfermedad por el nuevo Coronavirus COVID-19 como una pandemia, \u00a0esencialmente por la velocidad de su propagaci\u00f3n y la escala de trasmisi\u00f3n, \u00a0toda vez que al 11 de marzo de 2020 a la OMS se hab\u00edan notificado cerca de \u00a0125.000 casos de contagio en 118 pa\u00edses y que a lo largo de esas \u00faltimas dos \u00a0semanas el n\u00famero de casos notificados fuera de la Rep\u00fablica Popular China se \u00a0hab\u00eda multiplicado en trece (13) veces, mientras que el n\u00famero de pa\u00edses \u00a0afectados se hab\u00eda triplicado, por lo que inst\u00f3 a los pa\u00edses a tomar acciones \u00a0urgentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante la Resoluci\u00f3n 380 del 10 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social adopt\u00f3, entre otras, medidas preventivas sanitarias de \u00a0aislamiento y cuarentena de las personas que, a partir de la entrada en \u00a0vigencia de la precitada resoluci\u00f3n, arribaran a Colombia desde la Rep\u00fablica \u00a0Popular China, Francia, Italia y Espa\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministro de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 69 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0declar\u00f3 el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en \u00a0virtud de esta, adopt\u00f3 una serie de medidas con el objeto de prevenir y \u00a0controlar la propagaci\u00f3n del nuevo Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante Resoluci\u00f3n 450 del 17 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social modific\u00f3 el numeral 2.1 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Resoluci\u00f3n 385 \u00a0de 2020, en el sentido de suspender los eventos con aforo de m\u00e1s de cincuenta \u00a0(50) personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al 17 de marzo de 2020 el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social hab\u00eda reportado que, en el pa\u00eds se presentaban 75 \u00a0casos de personas infectadas con el nuevo Coronavirus, COVID-19 y\/o fallecidos, \u00a0cifra que ha venido creciendo a nivel pa\u00eds de la siguiente manera: 102 personas \u00a0contagiadas al 18 de marzo de 2020; 108 personas contagiadas al d\u00eda 19 de marzo \u00a0de 2020; 145 personas contagiadas al d\u00eda 20 de marzo de 2020, 196 personas contagiadas al d\u00eda 21 de marzo de 2020, 235 personas \u00a0contagiadas al 22 de marzo de 2020, 306 personas contagiadas al 23 de marzo de \u00a02020; 378 personas contagiadas al d\u00eda 24 de marzo de 2020; 470 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 25 de marzo de 2020, 491 personas contagiadas al d\u00eda 26 de \u00a0marzo de 2020, 539 personas contagiadas al d\u00eda 27 de marzo de 2020, 608 \u00a0personas contagiadas al 28 de marzo de 2020, 702 personas contagiadas al 29 de \u00a0marzo de 2020; 798 personas contagiadas al d\u00eda 30 de marzo de 2020; 906 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 31 de marzo de 2020, 1.065 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 1\u00b0 de abril de 2020, 1.161 personas contagiadas al d\u00eda 2 de, abril de 2020, \u00a01.267 personas contagiadas al d\u00eda 3 de abril de 2020, 1.406 personas contagiadas \u00a0al d\u00eda 4 de abril de 2020, 1.485 personas contagiadas al d\u00eda 5 de abril de \u00a02020, 1.579 personas contagiadas al d\u00eda 6 de abril de 2020, 1.780 personas \u00a0contagiadas al 7 de abril de 2020, 2.054 personas contagiadas al 8 de abril, de \u00a02020, 2.223 personas contagiadas al 9 de abril de 2020, 2.473 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 10 de abril de 2020, 2.709 personas contagiadas al 11 de \u00a0abril de 2020, 2.776 personas contagiadas al 12 de abril de 2020, 2.852 \u00a0personas contagiadas al 13 de abril de 2020, 2.979 personas contagiadas al 14 \u00a0de abril de 2020, 3.105 personas contagiadas al 15 de abril de 2020, 3.233 \u00a0personas contagiadas al 16 de abril de 2020, 3.439 personas contagiadas al 17 \u00a0de abril de 2020, 3.621 personas contagiadas al 18 de abril de 2020, 3.792 \u00a0personas contagiadas al 19 de abril de 2020, 3.977 personas contagiadas al 20 \u00a0de abril de 2020, 4.149 personas contagiadas al 21 de abril de 2020, 4.356 \u00a0personas contagiadas al 22 de abril de 2020, 4.561 personas contagiadas al 23 \u00a0de abril de 2020, 4.881 personas contagiadas al 24 de abril de 2020, 5.142 \u00a0personas contagiadas al 25 de abril de 2020, 5.379 personas contagiadas al 26 \u00a0de abril de 2020, 5.597 personas contagiadas al 27 de abril de 2020, 5.949 \u00a0personas contagiadas al 28 de abril de 2020, 6.211 personas contagiadas al 29 \u00a0de abril de 2020, 6.507 personas contagiadas al 30 de abril de 2020, 7.006 \u00a0personas contagiadas al 1\u00b0 de mayo de 2020, 7.285 personas contagiadas al 2 de \u00a0mayo de 2020, 7.668 personas contagiadas al 3 de mayo de 2020, 7.973 personas \u00a0contagiadas al 4 de mayo de 2020, 8.613 personas contagiadas al 5 de mayo de \u00a02020, 8.959 personas contagiadas al 6 de mayo de 2020, 9.456 personas \u00a0contagiadas al 7 de mayo de 2020, 10.051 personas contagiadas al 8 de mayo de \u00a02020, 10.495 personas contagiadas al 9 de mayo de 2020, 11.063 personas \u00a0contagiadas al 10 de mayo de 2020, 11.613 personas contagiadas al 11 de mayo de \u00a02020, 12.272 personas contagiadas al 12 de mayo de 2020, 12.930 personas \u00a0contagiadas al 13 de mayo de 2020, 13.610 personas contagiadas al 14 de mayo de \u00a02020, 14.216 personas contagiadas al 15 de mayo de 2020, 14.939 personas \u00a0contagiadas al 16 de mayo de 2020, 15.574 personas contagiadas al 17 de mayo de \u00a02020, 16.295 personas contagiadas al 18 de mayo de 2020, 16.935 personas \u00a0contagiadas al 19 de mayo de 2020, 17.687 personas contagiadas al 20 de mayo de \u00a02020 y seiscientos treinta (630) fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0pese a las medidas adoptadas, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social (i) \u00a0report\u00f3 el 10 de mayo de 2020, 463 muertes y 11.063 casos confirmados en \u00a0Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1, D. C., (4.155), Cundinamarca (283), \u00a0Antioquia (468), Valle del Cauca (1.331), Bol\u00edvar (679), Atl\u00e1ntico (970), \u00a0Magdalena (271), Cesar (72), Norte de Santander (99), Santander (42), \u2018Cauca \u00a0(47), Caldas (100), Risaralda (216), Quind\u00edo (67), Huila (178), Tolima (130), \u00a0Meta, (923), Casanare (21), San Andr\u00e9s y Providencia (6), Nari\u00f1o (296), Boyac\u00e1 \u00a0(67), C\u00f3rdoba (39), Sucre (4) La Guajira (27), Choc\u00f3 (28), Caquet\u00e1 (16) y \u00a0Amazonas (527); (ii) report\u00f3 el 11 de mayo de 2020 479 muertes y 11.613 casos \u00a0confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1, D. C., (4.305), Cundinamarca \u00a0(289), Antioquia (474), Valle del Cauca (1.367), Bol\u00edvar (742), Atl\u00e1ntico \u00a0(1.022), Magdalena (284), Cesar (72), Norte de Santander (99), Santander: (42), \u00a0Cauca (51), Caldas (100), Risaralda (216), Quind\u00edo (71), Huila (179), Tolima \u00a0(130), Meta (927), Casanare (21), San Andr\u00e9s y Providencia (6), Nari\u00f1o (306), \u00a0Boyac\u00e1 (77), C\u00f3rdoba, (39), Sucre (4) La Guajira (27), Choc\u00f3 (28), Caquet\u00e1 \u00a0(16), Amazonas (718), Putumayo (1); y . (iii) report\u00f3 el 20 de mayo de 2020 630 \u00a0muertes y 17.687 casos confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1, D. \u00a0C., (6.189), Cundinamarca (386), Antioquia (573), Valle del Cauca (1.973), \u00a0Bol\u00edvar (1.665), Atl\u00e1ntico (2.047), Magdalena (447), Cesar (79), Norte de \u00a0Santander (116), Santander (52), Cauca (66), Caldas (126), Risaralda (238), \u00a0Quind\u00edo (84), Huila (219), Tolima (176), Meta (963), Casanare (26), San Andr\u00e9s \u00a0y Providencia (21), Nari\u00f1o (549), Boyac\u00e1 (126), C\u00f3rdoba (86), Sucre (5) La \u00a0Guajira (47), Choc\u00f3 (80), Caquet\u00e1 (21), Amazonas (1.312), Putumayo (3), Vaup\u00e9s \u00a0(11) y Arauca (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la \u00a0Salud (OMS), se ha reportado la siguiente, informaci\u00f3n: (i) en reporte n\u00famero \u00a057 de fecha 17 de marzo de 2020 a las 10:00 a. m. CET[1] se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmados 179.111 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 7.426 \u00a0fallecidos, (ii) en reporte n\u00famero 62 de fecha 21 de marzo de 2020 a las 23:59 \u00a0p. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 292.142 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 12.783 fallecidos, (iii) en reporte n\u00famero 63 de fecha \u00a023 de marzo de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a0332.930 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 14.509 fallecidos, (iv) en el \u00a0reporte n\u00famero 79 de fecha 8 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se \u00a0encuentran confirmados 1.353.361 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 79.235 \u00a0fallecidos, (v) en el reporte n\u00famero 80 del 9 de abril de 2020 a las 10:00 a. \u00a0m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.436.198 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 85.521 fallecidos, (vi) en el reporte n\u00famero 81 del 10 de \u00a0abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.521.252 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 92.798 fallecidos, (vii) en el \u00a0reporte n\u00famero 82 del 11 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 1.610.909 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 99.690 \u00a0muertes, (viii) en el reporte n\u00famero 83 del 12 de abril de 2020 a las 10:00 a. \u00a0m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.696.588 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 105.952 fallecidos, (ix) en el reporte n\u00famero 84 del 13 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.773.084 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 111.652 fallecidos, (x) en el \u00a0reporte n\u00famero 85 del 14 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 1.844.863 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 117.021 \u00a0fallecidos, (xi) en el reporte n\u00famero 86 del 15 de abril de 2020 a las 10:00 a. \u00a0m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.914.916 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 123.010 fallecidos, (xii) en el reporte n\u00famero 87 del 16 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST[2] se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 1.991.562 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 130.885 \u00a0fallecidos, (xiii) en el reporte n\u00famero 88 del 17 de abril de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.074.529 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 139.378 fallecidos, (xiv) en el reporte n\u00famero 89 del 18 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.160.207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 146.088 fallecidos, (xv) en el \u00a0reporte n\u00famero 90 del 19 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 2.241.778 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 152.551 \u00a0fallecidos, (xvi) en el reporte n\u00famero 91 del 20 de abril de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.314.621 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 157.847 fallecidos y (xvii) en el reporte n\u00famero 92 del \u00a021 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.397.217 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 162.956 fallecidos, (xviii) en \u00a0el reporte n\u00famero 93 del 22 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 2.471.136 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0169.006 fallecidos, (xix) en el reporte n\u00famero 94 del 23 de abril de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.544.792 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 175.694 fallecidos, (xx) en el reporte n\u00famero 95 del 24 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.626.321 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 181.938 fallecidos, (xxi) en \u00a0el reporte n\u00famero 96 del 25 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 2.719.896 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0187.705 fallecidos, (xxii) en el reporte n\u00famero 97 del 26 de abril de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.804.796 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 193.710 fallecidos, (xxiii) en el reporte n\u00famero \u00a098 del 27 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentren \u00a0confirmados 2.878.196 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 198.668 \u00a0fallecidos, (xxiv) en el reporte n\u00famero 99 del 28 de abril de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.954.222 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 202.597 fallecidos, (xxv) en el reporte n\u00famero 100 del \u00a029 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a03.018.952 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 207.973 fallecidos, (xxvi) en \u00a0el reporte n\u00famero 101 del 30 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 3.090.445 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0217.769 fallecidos, (xxvii) en el reporte n\u00famero 102 del 1\u00b0 de mayo de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.175.207 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 224.172 fallecidos, (xxviii) en el reporte n\u00famero \u00a0103 del 2 de mayo de 2020 a las 3.267.184 casos del nuevo coronavirus COVID-19 \u00a0y 229.971 fallecidos, (xxix) en el reporte n\u00famero 104 del 3 de mayo de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.349.786 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 238.628 fallecidos, (xxx) en el reporte n\u00famero 105 \u00a0del 4 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 3.435.894 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 239.604 \u00a0fallecidos, (xxxi) en el reporte n\u00famero 106 del 5 de mayo de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.517.345 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 243.401 fallecidos, (xxxii) en el reporte n\u00famero 107 del \u00a06 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a03.588.773 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 247.503 fallecidos, (xxxiii) \u00a0en el reporte n\u00famero 108 del 7 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmados 3.672.238 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0254.045 fallecidos, (xxxiv) en el reporte n\u00famero 109 del 8 de mayo de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.759.967 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 259.474 fallecidos, (xxxv) en el reporte n\u00famero \u00a0110 del 9 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 3.855.788 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 265.862 \u00a0fallecidos, (xxxvi) en el reporte n\u00famero 111 del 10 de mayo de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.917.366 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 274.361 fallecidos, (xxxvii) en el reporte n\u00famero 112 \u00a0del 11 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 4.006.257 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 278.892 \u00a0fallecidos, (xxxviii) en el reporte n\u00famero 113 del 12 de mayo de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.088.848 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 283.153 fallecidos, y (xxxix) en el reporte n\u00famero 114 \u00a0del 13 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 4.170.424 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 287.399 fallecidos, \u00a0(xl) en el reporte n\u00famero 115 del 14 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST \u00a0se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.248.389 casos del nuevo, coronavirus \u00a0COVID-19 y 294.046 fallecidos, (xli) en el reporte n\u00famero 116 del 15 de mayo de \u00a02020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.338.658 \u00a0casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 297.119 fallecidos, (xlii) en el reporte \u00a0n\u00famero 117 del 16 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 4.425.485 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 302.059 \u00a0fallecidos, y (xliii) en el reporte n\u00famero 118 del 17 de mayo de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.525.497 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 307.395 fallecidos, (xliv) en el reporte n\u00famero 119 del \u00a018 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a04.618.821 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 311.847 fallecidos, y (xlv) en \u00a0el reporte n\u00famero 120 del 18 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 4.731.458 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0316.169 fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS) (i) en reporte de fecha 10 de \u00a0mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, -hora del Meridiano de Greenwich-, se \u00a0encuentran confirmados 4.006.257 casos, 278.892 fallecidos y 215 pa\u00edses, \u00e1reas \u00a0o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19; (ii) en reporte de \u00a0fecha 11 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, -hora del Meridiano de Greenwich-, \u00a0se encuentran confirmados 4.088.848 casos, 283.153 fallecidos y 215 pa\u00edses, \u00a0\u00e1reas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19; y (iii) en \u00a0reporte de fecha 19 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, -hora del Meridiano de \u00a0Greenwich-, se encuentran confirmados 4.761.559 casos, 317.529 fallecidos y 216 \u00a0pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0comportamiento del virus y las proyecciones epidemiol\u00f3gicas son altamente \u00a0inciertas, de tal forma que resultaba imposible prever con precisi\u00f3n la \u00a0duraci\u00f3n exacta del confinamiento necesario para enfrentar el desaf\u00edo y \u00a0proteger la vida de los colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0elevado grado de incertidumbre en materia de la trayectoria apropiada para la \u00a0pol\u00edtica de salud p\u00fablica acarrea una incertidumbre paralela y sim\u00e9trica en materia \u00a0de los costos econ\u00f3micos y sociales derivados de dicha trayectoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que si \u00a0bien los niveles de contagio se han visto disminuidos frente a las proyecciones \u00a0efectuadas inicialmente por el Instituto Nacional de Salud (INS), esto debido \u00a0en especial a las medidas adoptadas por el Gobierno nacional y en especial \u00a0producto del aislamiento preventivo obligatorio, estas medidas implican una \u00a0afectaci\u00f3n al aparato productivo nacional y al bienestar de la poblaci\u00f3n, cuyas \u00a0consecuencias deben entrar a mitigarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante la Directiva Presidencial 02 del 12 de marzo de 2020; la Presidencia \u00a0de la Rep\u00fablica dispuso como mecanismos de contingencia para prevenir los \u00a0posibles impactos en la salud de las personas que pueda generar el nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19, y garantizar la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico el \u201c2. \u00a0Uso de herramientas colaborativas. 2.1. Minimizar las reuniones presenciales de \u00a0grupo, y cuando sea necesario realizarlas, propender por reuniones virtuales \u00a0mediante el uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones. 2.2. \u00a0Acudir a canales virtuales institucionales, transmisiones en vivo y redes \u00a0sociales, para realizar conversatorios, foros, congresos o cualquier tipo de \u00a0evento masivo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio \u00a0del Interior expidi\u00f3 la Circular Externa CIR2020-21-DMI-1000 del 16 de marzo de \u00a02020, aclarada mediante la Circular CIR2020-26-DMI-1000 del 19 de marzo del \u00a0mismo a\u00f1o, dirigida a los gobernadores, alcaldes, diputados y concejales y \u00a0juntas administradoras locales, por la cual emiti\u00f3 recomendaciones para que los \u00a0Concejos Municipales y las Asambleas Departamentales puedan hacer uso de los \u00a0instrumentos jur\u00eddicos existentes para realizar la socializaci\u00f3n de los Planes \u00a0de Desarrollo Territoriales, acudiendo a los medios electr\u00f3nicos, fin de \u00a0proteger la salud de los ciudadanos, concejales, diputados y dem\u00e1s servidores \u00a0p\u00fablicos que participen en este proceso, a efecto de proteger la salubridad \u00a0p\u00fablica. En tal medida, se\u00f1al\u00f3 la citada Circular Externa CIR2020-21-DMI-1000 \u00a0del 16 de marzo de 2020: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTeniendo \u00a0en cuenta que actualmente las entidades territoriales desarrollan el proceso de \u00a0construcci\u00f3n de los planes de desarrollo departamentales, municipales y \u00a0distritales, y que tales planes deben ser socializados con la participaci\u00f3n \u00a0ciudadana conforme lo establecen los art\u00edculos 2\u00b0 y 3\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los \u00a0art\u00edculos 33 y 34 de la Ley 152 de 1994, as\u00ed \u00a0como el art\u00edculo 22 de la Ley 1909 de 2018, se \u00a0insta a los gobernadores y alcaldes a adoptar alternativas de socializaci\u00f3n y \u00a0participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda, utilizando las herramientas tecnol\u00f3gicas y los \u00a0medios electr\u00f3nicos disponibles, tales como las plataformas de las \u00a0administraciones p\u00fablicas, emisoras radiales, redes sociales y canales locales \u00a0de televisi\u00f3n, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0cumplimiento del mandato legal de la socializaci\u00f3n y construcci\u00f3n antes \u00a0referido, una vez recepcionadas las inquietudes y propuestas ciudadanas, ser\u00e1 \u00a0deber de las entidades territoriales y gobernantes locales y departamentales \u00a0garantizar que estas hagan parte de los anexos del proyecto de acuerdo municipal \u00a0o de la ordenanza departamental, que permita a las corporaciones p\u00fablicas \u00a0verificar el cumplimiento del principio de participaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0igualmente, mediante la Circular Externa CIR2020-22-DMI-1000 del 16 de marzo de \u00a0\u2018 2020, dirigida a los Concejos Municipales y Distritales, el Ministerio del \u00a0Interior emiti\u00f3 recomendaciones para que los concejos municipales puedan hacer \u00a0uso de los instrumentos jur\u00eddicos existentes para reglamentar la realizaci\u00f3n de \u00a0sesiones virtuales o utilizando diversos medios electr\u00f3nicos, para lo cual los \u00a0inst\u00f3 a hacer uso de la facultad que consagra el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 23 \u00a0de la Ley 136 de 1994, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1148 de 2007 \u201cPor \u00a0medio de la cual se modifican las Leyes 136 de 1994 y 617 de 2000 y se \u00a0dictan otras disposiciones\u201d, y por el art\u00edculo 15 de la Ley 1551 de 2012 \u201cPor \u00a0la cual se dictan normas para modernizar la organizaci\u00f3n y el funcionamiento de \u00a0los municipios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante los Decretos 457 del \u00a022 de marzo de 2020, 531 del 8 de abril de 2020, 593 del 24 de abril de 2020 y \u00a0636 del 6 de mayo de 2020, el Presidente de la Rep\u00fablica imparti\u00f3 instrucciones \u00a0en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden p\u00fablico, dentro de las \u00a0cuales se orden\u00f3 el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas \u00a0habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia, desde las 00:00 horas del d\u00eda 25 de \u00a0marzo de 2020, de manera ininterrumpida, hasta las 00:00 horas del 25 de mayo \u00a0de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0los precitados Decretos 457 del \u00a022 de marzo de 2020, 531 del 8 de abril de 2020, 593 del 24 de abril de 2020 y \u00a0636 del 6 de mayo de 2020, se permiti\u00f3 en el art\u00edculo 3\u00b0 el derecho de \u00a0circulaci\u00f3n de las personas para atender, entre otras actividades, la \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c13. \u00a0Las actividades de los servidores p\u00fablicos y contratistas del Estado que sean \u00a0estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia \u00a0sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de \u00a0los servicios indispensables del Estado [&#8230;]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo \u00a05\u00b0. Las personas que desarrollen las actividades mencionadas en el presente \u00a0art\u00edculo, para iniciar las respectivas actividades, deber\u00e1n cumplir con los \u00a0protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19. As\u00ed mismo, \u00a0deber\u00e1n atender las instrucciones que para evitar la propagaci\u00f3n del \u00a0Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades \u00a0del orden nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante el Decreto 637 del 6 de mayo 2020, se declar\u00f3 el Estado de Emergencia; \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional por el t\u00e9rmino de \u00a0treinta (30) d\u00edas, con el fin de conjurar los efectos econ\u00f3micos y sociales que \u00a0ha generado la grave calamidad p\u00fablica que afecta al pa\u00eds por la pandemia del \u00a0nuevo Coronavirus COVID-19. Que dentro de las razones generales tenidas en \u00a0cuenta en el Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020 para la declaratoria del Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, se incluyeron las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[&#8230;] \u00a0Que lo anterior evidencia al menos tres aspectos absolutamente significativos, \u00a0novedosos, impensables e irresistibles: a) una disminuci\u00f3n nunca antes vista \u00a0del Producto Interno Bruto en Colombia; b) la necesidad ineludible de un mayor \u00a0gasto p\u00fablico, la disminuci\u00f3n de los ingresos de la Naci\u00f3n y en consecuencia un \u00a0mayor d\u00e9ficit fiscal y c) una alt\u00edsima incertidumbre sobre los efectos de la \u00a0pandemia y su contenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n, en el comportamiento econ\u00f3mico del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 ha afectado las finanzas de las \u00a0entidades territoriales, disminuyendo su perspectiva de ingresos y ha \u00a0dificultado su planeaci\u00f3n presupuestal [&#8230;]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Procurador \u00a0General de la Naci\u00f3n y el Contralor General de la Rep\u00fablica, mediante oficio \u00a0D.P. 052, remitieron al Director General del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, unas consideraciones sobre el cumplimiento de las exigencias \u00a0legales para el tr\u00e1mite de los planes de desarrollo de las entidades \u00a0territoriales, el cual se ha visto afectado por la situaci\u00f3n de la pandemia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se \u00a0le debe permitir a las entidades territoriales la posibilidad de mayores plazos \u00a0para la aprobaci\u00f3n de sus planes de desarrollo territorial, as\u00ed como de \u00a0efectuar una actualizaci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n de los mismos una vez superada la \u00a0pandemia [&#8230;]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020 precis\u00f3 que \u201c[&#8230;] El Gobierno nacional adoptar\u00e1 \u00a0mediante decretos legislativos, adem\u00e1s de las medidas anunciadas en la parte \u00a0considerativa de este decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias \u00a0para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, as\u00ed mismo \u00a0dispondr\u00e1 las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que no \u00a0obstante que en vigencia del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica \u00a0declarado mediante el Decreto 417 de 2020 \u00a0se tomaron medidas para atender los efectos adversos generados a la actividad \u00a0productiva, procurando el mantenimiento del empleo y la econom\u00eda, a la fecha se \u00a0han presentado nuevas circunstancias, como es la necesidad de mantener el \u00a0aislamiento preventivo obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad \u00a0con el numeral 4 del art\u00edculo 305 y 5 del art\u00edculo 315 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0los gobernadores y alcaldes, respectivamente, tienen el deber de presentar \u00a0oportunamente a la respectiva asamblea departamental o concejo municipal y \u00a0distrital, seg\u00fan corresponda, los proyectos de planes y programas de desarrollo \u00a0econ\u00f3mico y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el numeral 3 del \u00a0art\u00edculo 300 y 2 del art\u00edculo 313 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0les corresponde a las asambleas departamentales y a los concejos municipales y \u00a0distritales adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo \u00a0econ\u00f3mico y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0inciso segundo del art\u00edculo 339 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0dispone que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[&#8230;] \u00a0Las entidades territoriales elaborar\u00e1n y adoptar\u00e1n de manera concertada entre \u00a0ellas y el Gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar \u00a0el uso eficiente de sus recursos y el desempe\u00f1o adecuado de las funciones que \u00a0les hayan sido asignadas por la Constituci\u00f3n y la ley. Los planes de las \u00a0entidades territoriales estar\u00e1n conformados por una parte estrat\u00e9gica y un plan \u00a0de inversiones de mediano y corto plazo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 342 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0establece que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0correspondiente ley org\u00e1nica reglamentar\u00e1 todo lo relacionado con los \u00a0procedimientos de elaboraci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los planes de \u00a0desarrollo y dispondr\u00e1 los mecanismos apropiados para su armonizaci\u00f3n y para la \u00a0sujeci\u00f3n a ellos de los presupuestos oficiales. Determinar\u00e1, igualmente, la \u00a0organizaci\u00f3n y funciones del Consejo Nacional de Planeaci\u00f3n y de los consejos \u00a0territoriales, as\u00ed como los procedimientos conforme a los cuales se har\u00e1 \u00a0efectiva la participaci\u00f3n ciudadana en la discusi\u00f3n de los planes de \u00a0desarrollo, y las modificaciones correspondientes, conforme a lo establecido en \u00a0la Constituci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 39 de la Ley 152 de 1994 \u201cPor \u00a0la cual se establece la Ley Org\u00e1nica del Plan de Desarrollo\u201d, establece el \u00a0procedimiento que debe surtirse al interior del ente territorial para la \u00a0elaboraci\u00f3n de los proyectos de los Planes de Desarrollo Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed \u00a0mismo, el art\u00edculo 40 de la Ley 152 de 1994, \u00a0determina lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a040. Aprobaci\u00f3n. Los planes ser\u00e1n sometidos a la consideraci\u00f3n de la Asamblea o \u00a0Concejo dentro de los primeros cuatro (4) meses del respectivo per\u00edodo del \u00a0Gobernador o Alcalde para su aprobaci\u00f3n. La Asamblea o Concejo deber\u00e1 decidir \u00a0sobre los Planes dentro del mes siguiente a su presentaci\u00f3n y si transcurre ese \u00a0lapso sin adoptar decisi\u00f3n alguna, el Gobernador o alcalde podr\u00e1 adoptarlos \u00a0mediante decreto. Para estos efectos y si a ello hubiere lugar, el respectivo \u00a0Gobernador o Alcalde convocar\u00e1 a sesiones extraordinarias a la correspondiente \u00a0Asamblea o Concejo. [&#8230;]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 44 de la mencionada Ley 152 de 1994 \u00a0establece que en los presupuestos anuales se debe reflejar el plan plurianual \u00a0de inversi\u00f3n, y que las asambleas y concejos definir\u00e1n los procedimientos a \u00a0trav\u00e9s de los cuales los Planes de Desarrollo Territoriales ser\u00e1n armonizados \u00a0con los respectivos presupuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 23 de la Ley 136 de 1994 \u201cPor \u00a0la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organizaci\u00f3n y el \u00a0funcionamiento de los municipios\u201d, fija el per\u00edodo de sesiones ordinarias de \u00a0los concejos distritales y municipales atendiendo a su respectiva categor\u00eda, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a023. Periodo de sesiones. Los concejos de los municipios clasificados en \u00a0categor\u00edas Especial, Primera y Segunda sesionar\u00e1n ordinariamente en la cabecera \u00a0municipal y en el recinto se\u00f1alado oficialmente para tal efecto, por derecho propio \u00a0y m\u00e1ximo una vez por d\u00eda, seis meses al a\u00f1o, en sesiones ordinarias as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0primer per\u00edodo ser\u00e1 en el primer a\u00f1o de sesiones, del dos de enero posterior a \u00a0su elecci\u00f3n, al \u00faltimo d\u00eda del mes de febrero del respectivo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0segundo y tercer a\u00f1o de sesiones tendr\u00e1 como primer per\u00edodo el comprendido \u00a0entre el primero de marzo y el treinta de abril. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0segundo per\u00edodo ser\u00e1 del primero de junio al \u00faltimo d\u00eda de julio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El \u00a0tercer per\u00edodo ser\u00e1 del primero de octubre al treinta de noviembre, con el \u00a0objetivo prioritario de estudiar, aprobar o improbar el presupuesto municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0concejos de los municipios clasificados en las dem\u00e1s categor\u00edas, sesionar\u00e1n \u00a0ordinariamente en la cabecera municipal y en el recinto se\u00f1alado oficialmente \u00a0para tal efecto, por derecho propio, cuatro meses al a\u00f1o y m\u00e1ximo una vez (1) \u00a0por d\u00eda as\u00ed: febrero, mayo, agosto y noviembre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si por \u00a0cualquier causa los concejos no pudieran reunirse ordinariamente en las fechas \u00a0indicadas, lo har\u00e1n tan pronto como fuere posible, dentro del per\u00edodo \u00a0correspondiente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[&#8230;] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Cuando la Presidencia de la Corporaci\u00f3n, por acto motivado declare que, por \u00a0razones de orden p\u00fablico, intimidaci\u00f3n o amenaza, no es posible que algunos \u00a0miembros de los Concejos Municipales y Distritales concurran a su sede \u00a0habitual, podr\u00e1n participar de las sesiones de manera no presencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0tal fin, los miembros del Concejo podr\u00e1n deliberar y decidir por comunicaci\u00f3n \u00a0simult\u00e1nea o sucesiva, utilizando para el efecto los avances tecnol\u00f3gicos en \u00a0materia de telecomunicaciones tales como fax, tel\u00e9fono, teleconferencia, \u00a0videoconferencia, Internet, conferencia virtual y todos aquellos medios que se \u00a0encuentren al alcance de los Concejales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso \u00a0de existir comisiones permanentes, se podr\u00e1n adelantar las sesiones en los \u00a0mismos t\u00e9rminos establecidos en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0mismos medios podr\u00e1n emplearse con el fin de escuchar a quienes deseen rendir \u00a0declaraciones verbales o escritas sobre hechos o temas que requieran ser \u00a0debatidos, o puedan aportar informaci\u00f3n o elementos de juicio \u00fatiles para las \u00a0decisiones de los Concejos Municipales y Distritales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gobierno nacional reglamentar\u00e1 la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada \u00a0Concejo deber\u00e1 expedir un acto administrativo que especifique los requisitos \u00a0que debe cumplir para el uso de estos medios. El personero servir\u00e1 como veedor \u00a0y verificar\u00e1 el uso proporcional, justificado y adecuado de los medios \u00a0tecnol\u00f3gicos. Los actos administrativos que autoricen la concurrencia de alg\u00fan \u00a0concejal a las sesiones de manera no presencial, deber\u00e1n ser comunicados al \u00a0personero dentro de los dos (2) d\u00edas siguientes a su expedici\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 56 de 1993 \u201cPor el \u00a0cual se desarrollan parcialmente los art\u00edculos 272, 299 de la Constituci\u00f3n Nacional y \u00a0se dictan otras disposiciones\u201d, modificado por los art\u00edculos 29 de la Ley 617 de 2000 \u201cPor \u00a0la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto \u00a0Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Org\u00e1nica de Presupuesto, el \u00a0Decreto 1421 de 1993, \u00a0se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralizaci\u00f3n, y se \u00a0dictan normas para la racionalizaci\u00f3n del gasto p\u00fablico nacional\u201d y 2\u00b0 de la Ley 1871 de 2017 \u201cPor \u00a0medio de la cual se dictan el r\u00e9gimen de remuneraci\u00f3n, prestacional y seguridad \u00a0social de los miembros de las asambleas departamentales y se dictan otras \u00a0disposiciones\u201d, determina el per\u00edodo de sesiones ordinarias de las asambleas \u00a0departamentales, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[&#8230;] \u00a0Sesiones de las Asambleas. Las asambleas sesionar\u00e1n durante seis (6) meses en \u00a0forma ordinaria, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0primer per\u00edodo ser\u00e1, en el primer a\u00f1o de sesiones, del 1\u00ba de enero posterior a \u00a0su elecci\u00f3n al \u00faltimo d\u00eda del mes de febrero del respectivo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0segundo, tercer y cuarto a\u00f1o de sesiones tendr\u00e1 como primer per\u00edodo el \u00a0comprendido entre el 1\u00ba de marzo y el 30 de abril. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0segundo per\u00edodo ser\u00e1 del primero de junio al 30 de julio, y el tercer per\u00edodo, \u00a0ser\u00e1 del 1\u00ba de octubre al 30 de noviembre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n \u00a0sesionar igualmente durante dos (2) meses al a\u00f1o de forma extraordinaria, \u00a0previa convocatoria del Gobernador, para que se ocupen exclusivamente de los \u00a0asuntos que se sometan a su consideraci\u00f3n [&#8230;]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 22 de la Ley \u00a0Estatutaria 1909 de 2018, \u201cPor medio de la cual se adoptan el Estatuto de \u00a0la Oposici\u00f3n Pol\u00edtica y Algunos Derechos a las Organizaciones Pol\u00edticas \u00a0Independientes\u201d, establece: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el \u00a0marco de la aprobaci\u00f3n de los planes plurianuales de inversiones de los Planes \u00a0de Desarrollo del nivel nacional, departamental y municipal, el respectivo \u00a0Gobierno deber\u00e1 hacer p\u00fablico en los portales web institucionales los programas \u00a0y proyectos que se pretendan ejecutar. Adem\u00e1s, deber\u00e1n publicarse las \u00a0modificaciones o adiciones a su articulado presentadas en el tr\u00e1mite de la \u00a0construcci\u00f3n de dichos planes plurianuales y los congresistas, diputados y\/o \u00a0concejales autores de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Gobiernos nacionales, departamentales, distritales y municipales realizar\u00e1n audiencias \u00a0p\u00fablicas para que la ciudadan\u00eda pueda conocer los proyectos de inversi\u00f3n en el \u00a0marco de los planes plurianuales y puedan presentar propuestas de priorizaci\u00f3n \u00a0de las respectivas inversiones. Para el caso del Gobierno nacional estas \u00a0audiencias deber\u00e1n realizarse por departamentos, en los Gobiernos \u00a0Departamentales deber\u00e1n adelantarse en sus respectivos municipios y en los \u00a0Gobiernos distritales o municipales se realizar\u00e1n, seg\u00fan el caso, por \u00a0localidades, comunas o barrios [&#8230;]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 12 del Decreto \u00a0Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, \u201cPor el cual se adoptan medidas de \u00a0urgencia para garantizar la atenci\u00f3n y la prestaci\u00f3n de los servicios por parte \u00a0de las autoridades p\u00fablicas y los particulares que cumplan funciones p\u00fablicas y \u00a0se toman medidas para la protecci\u00f3n laboral y de los contratistas de prestaci\u00f3n \u00a0de servicios de las entidades p\u00fablicas, en el marco del Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica\u201d, establece: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a012. Reuniones no presenciales en los \u00f3rganos colegiados de las ramas del poder p\u00fablico. \u00a0Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en las normas vigentes, los \u00a0\u00f3rganos, corporaciones, salas, juntas o consejos colegiados, de todas las ramas \u00a0del poder p\u00fablico y en todos los \u00f3rdenes territoriales, podr\u00e1n realizar \u00a0sesiones no presenciales cuando por cualquier medio sus miembros puedan \u00a0deliberar y decidir por comunicaci\u00f3n simult\u00e1nea o sucesiva. En este \u00faltimo \u00a0caso, la sucesi\u00f3n de comunicaciones deber\u00e1 ocurrir de manera inmediata de \u00a0acuerdo con el medio empleado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0convocatorias deber\u00e1n realizarse de conformidad con los respectivos reglamentos \u00a0y garantizar el acceso a la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n requeridas para la \u00a0deliberaci\u00f3n. Las decisiones deber\u00e1n adoptarse conforme a las reglas de \u00a0decisi\u00f3n previstas en los respectivos reglamentos, de todo lo cual deber\u00e1 \u00a0quedar constancia en las actas correspondientes a dichas sesiones, cuya \u00a0custodia estar\u00e1 a cargo de sus secretarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Excepto \u00a0los asuntos y deliberaciones sujetas a reserva, como las de los \u00f3rganos \u00a0colegiados de la rama judicial, las sesiones no presenciales deber\u00e1n ser \u00a0p\u00fablicas, para lo cual se deber\u00e1 utilizar \u00fanicamente los medios o canales \u00a0habilitados para el efecto en el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0dispuesto en el presente art\u00edculo tendr\u00e1 vigencia hasta tanto permanezca \u00a0vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Procurador General de la Naci\u00f3n y el Contralor General de la Rep\u00fablica mediante \u00a0comunicaci\u00f3n conjunta D.P. 052 del 4 de mayo de 2020, dirigida al Director del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, presentaron una serie de consideraciones \u00a0sobre el cumplimiento de las exigencias para el tr\u00e1mite de los Planes de \u00a0Desarrollo de las entidades territoriales, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[&#8230;] \u00a0en el contexto actual los mandatarios locales han tenido problemas para \u00a0estructurar, socializar el proyecto de plan y para presentarlo al \u00f3rgano \u00a0deliberativo dentro de los plazos legales. De igual forma, la tramitaci\u00f3n ante \u00a0asambleas departamentales y concejos distritales y municipales, se prev\u00e9 tenga \u00a0dificultades similares, las cuales tienen relaci\u00f3n directa con la crisis \u00a0derivada del COVID-19 y las medidas que se han tomado para evitar el contagio. \u00a0Ciertamente, en un contexto de aislamiento social es razonable que las \u00a0prioridades, en t\u00e9rminos de pol\u00edtica p\u00fablica y participaci\u00f3n ciudadana, se \u00a0modifiquen sustancialmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0necesario contemplar y aplicar alternativas que permitan superar este impase \u00a0legal y faciliten, en la medida posible, la participaci\u00f3n ciudadana, as\u00ed como \u00a0minimicen los eventuales riesgos jur\u00eddicos en relaci\u00f3n con la adopci\u00f3n de los \u00a0planes de desarrollo territoriales PDT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0este efecto, se sugiere al Gobierno nacional evaluar un programa especial de \u00a0acompa\u00f1amiento al proceso de planeaci\u00f3n territorial que considere entre otras, \u00a0las siguientes alternativas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, se sugiere evaluar la posibilidad de definir un t\u00e9rmino adicional \u00a0para la aprobaci\u00f3n final de dichos planes. [&#8230;]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0per\u00edodo constitucional 2020-2023 de los alcaldes y gobernadores se inici\u00f3 el 1\u00b0 \u00a0de enero de 2020 y conforme con los plazos dispuestos en el art\u00edculo 40 de la Ley Org\u00e1nica 152 \u00a0de 1994, los Planes de Desarrollo Territoriales deb\u00edan ser sometidos a \u00a0consideraci\u00f3n de la asamblea o concejo dentro de los primeros cuatro (4) meses \u00a0del respectivo per\u00edodo del gobernador o alcalde, es decir, a m\u00e1s tardar el 30 \u00a0de abril de 2020. As\u00ed mismo, las asambleas y concejos tienen un (1) mes a \u00a0partir de su presentaci\u00f3n para decidir sobre los planes de desarrollo, es \u00a0decir, hasta el 31 de mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 2.3.1.6.1 del Decreto 1066 de 2015 \u00a0\u201cPor medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo del Interior\u201d, sustituido por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1358 de 2019 \u00a0\u201cPor el cual se sustituye el Cap\u00edtulo 6, del T\u00edtulo 1, de la Parte 3, del Libro \u00a02, del Decreto 1066 de 2015, \u00a0para determinar el n\u00famero de diputados que puede elegir cada departamento para \u00a0las elecciones territoriales del periodo constitucional 2020-2023\u201d, el n\u00famero \u00a0de diputados para el per\u00edodo constitucional 2020-2023 de las asambleas \u00a0departamentales en todos los departamentos del pa\u00eds, se integran por un n\u00famero \u00a0de diputados que oscila entre once (11) y diecis\u00e9is (16), con excepci\u00f3n de \u00a0Valle del Cauca veintiuno (21) y Antioquia veintis\u00e9is (26). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 21 de la Ley 136 de 1994 \u201cPor \u00a0la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organizaci\u00f3n y el \u00a0funcionamiento de los municipios\u201d, en todos los municipios del pa\u00eds habr\u00e1 un \u00a0concejo integrado por no menos de siete (7) ni m\u00e1s de veinti\u00fan (21) miembros, \u00a0con excepci\u00f3n de Bogot\u00e1, D. C., que cuenta con cuarenta y cinco (45) \u00a0concejales, de acuerdo con el art\u00edculo 323 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0modificado por el Acto Legislativo 03 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0seg\u00fan consta en oficio 20204200442121 del 12 de mayo de 2020 remitido por la \u00a0Direcci\u00f3n de Descentralizaci\u00f3n y Desarrollo Regional del Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n, de la informaci\u00f3n recolectada en el marco de la implementaci\u00f3n \u00a0de la estrategia Gobierno al Plan desarrollada por el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica y la Agencia \u00a0de Renovaci\u00f3n del Territorio, cuyo objetivo consiste en acompa\u00f1ar la \u00a0elaboraci\u00f3n de los Planes de Desarrollo Territoriales, se expresa lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[&#8230;] El \u00a0Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, el \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica y la Agencia de Renovaci\u00f3n \u00a0del Territorio adelanta la Estrategia de Gobierno al Plan, cuyo objetivo \u00a0consiste en acompa\u00f1ar la elaboraci\u00f3n de planes 3 de desarrollo territoriales en \u00a0617 municipios1 y 32 departamentos. Dicho acompa\u00f1amiento se ha brindado \u00a0con un equipo de 115 asesores en sitio y a trav\u00e9s de medios virtuales (kit de \u00a0planeaci\u00f3n territorial y portal territorial). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Derivado de la evidencia recolectada en el trabajo territorial, realizado en el \u00a0marco de la Estrategia Gobierno al Plan, se logr\u00f3 establecer la existencia de \u00a0algunas dificultades por las entidades territoriales para realizar las \u00a0audiencias p\u00fablicas del plan plurianual de inversiones y las sesiones \u00a0deliberativas en las corporaciones p\u00fablicas, con ocasi\u00f3n de las medidas \u00a0dictadas para prevenir y mitigar la pandemia ocasionada por el Coronavirus \u00a0COVID-19, declarada como emergencia sanitaria mediante Resoluci\u00f3n 385 del 12 de \u00a0marzo de 2020, que coincidi\u00f3 con los plazos para la preparaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de \u00a0los Planes de Desarrollo Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Para \u00a0el caso de la deliberaci\u00f3n en las corporaciones, la realizaci\u00f3n de sesiones \u00a0virtuales de discusi\u00f3n de planes de desarrollo territorial, en algunas zonas \u00a0del pa\u00eds se ha visto afectada por problemas de conectividad y limitaci\u00f3n de uso \u00a0de mecanismos virtuales por parte de concejales, diputados y funcionarios de \u00a0las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El \u00a0trabajo de acompa\u00f1amiento al proceso de formulaci\u00f3n de planes evidencia que, en \u00a0el caso de las audiencias p\u00fablicas del plan plurianual de inversiones, la \u00a0realizaci\u00f3n de estas actividades se han visto restringida por problemas de \u00a0conectividad que afectan el cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 22 de \u00a0la Ley 1909 de 2018 \u00a0-Estatuto de la Oposici\u00f3n-, establece que: \u201cpara el caso de los Gobiernos \u00a0Departamentales deber\u00e1n adelantarse en sus respectivos municipios y en los \u00a0Gobiernos distritales o municipales se realizar\u00e1n, seg\u00fan el caso, por \u00a0localidades, comunas o barrios[&#8230;]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Para \u00a0verificar la situaci\u00f3n de las entidades territoriales, en lo referente con la \u00a0radicaci\u00f3n de planes de desarrollo antes las corporaciones, se realiz\u00f3 una \u00a0exploraci\u00f3n de informaci\u00f3n que tom\u00f3 en consideraci\u00f3n dos fuentes: a) Reporte \u00a0del sistema de informaci\u00f3n SETA (sistema de seguimiento a la estrategia de \u00a0Gobierno al Plan), b) Llamadas de verificaci\u00f3n a 280 entidades territoriales \u00a0que no son objeto de atenci\u00f3n de la estrategia Gobierno al Plan. Esta acci\u00f3n \u00a0permiti\u00f3 establecer, los siguientes resultados indicativos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. \u00a0Radicaci\u00f3n de planes de desarrollo dentro de la estrategia de Gobierno al Plan \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla \u00a01. Radicaci\u00f3n de planes de desarrollo en la estrategia de Gobierno al Plan &#8211; \u00a0fecha 1\u00b0 de mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Municipios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Departamentos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Universo total: 617 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Universo total: 32 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Municipios que radicaron: 92% \u00a0 \u00a0&#8211; (567) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Departamentos que radicaron: \u00a0 \u00a0100% &#8211; (32) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Municipios \u00a0 \u00a0que no reportaron radicaci\u00f3n: 8% -(50) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Departamentos \u00a0 \u00a0que el 30 de abril no reportaron radicaci\u00f3n: 0% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los \u00a0datos presentados en la Tabla 1, se hace necesario tomar en consideraci\u00f3n los \u00a0siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Toda \u00a0vez que no es competencia del DNP, DAFP o ART el control posterior y \u00a0seguimiento a los radicados de presentaci\u00f3n por cada entidad ante las \u00a0respectivas secretar\u00edas de concejos y asambleas, es importante informar que, al \u00a0depender del auto reporte de la entidad territorial o de la corporaci\u00f3n, se \u00a0dificulta establecer con exactitud cu\u00e1les entidades territoriales radicaron \u00a0dentro del plazo establecido en el art\u00edculo 40 de la Ley Org\u00e1nica 152 \u00a0de 1994 y cu\u00e1les radicaron extempor\u00e1neamente o no han radicado a la fecha \u00a0del presente oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 La \u00a0informaci\u00f3n presentada corresponde a los datos reportados por cada municipio a \u00a0los asesores territoriales de la estrategia Gobierno al plan. Este reporte es \u00a0voluntario y hace parte del proceso de asistencia t\u00e9cnica que se desarrolla en \u00a0dichos municipios y departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. \u00a0Radicaci\u00f3n de planes de desarrollo en municipios por fuera de la estrategia de \u00a0Gobierno al Plan \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0ampliar la informaci\u00f3n del proceso de radicaci\u00f3n de planes en entidades \u00a0territoriales no atendidas en la estrategia Gobierno al Plan, se procedi\u00f3 a \u00a0realizar una verificaci\u00f3n mediante informaci\u00f3n secundaria como llamadas telef\u00f3nicas, \u00a0cuyos resultados fueron los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla \u00a02. Verificaci\u00f3n de radicaci\u00f3n de planes de desarrollo en municipios no \u00a0pertenecientes a la estrategia de Gobierno al Plan &#8211; fecha 5 al 11 de mayo de \u00a02020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Municipios \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Universo total: 361 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Municipios que radicaron: 94% \u00a0 \u00a0(339) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Municipios \u00a0 \u00a0que no reportaron radicaci\u00f3n: 6% (22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: \u00a0Gobierno al Plan- llamadas telef\u00f3nicas\/equipos de asistencia de las \u00a0gobernaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los \u00a0datos presentados en la tabla 2, se hace necesario tomar en consideraci\u00f3n los \u00a0siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Del \u00a094% de las entidades territoriales que manifestaron haber radicado, ninguno \u00a0manifest\u00f3 haber realizado la radicaci\u00f3n extempor\u00e1nea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El 6% \u00a0que manifest\u00f3 no haber radicado, argumentando entre otras razones, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Retrasos en el proceso por cuenta de la atenci\u00f3n de efectos derivados de la \u00a0emergencia sanitaria y social por COVID-19. Sobre todo, en municipios donde los \u00a0equipos de trabajo son peque\u00f1os y toda la administraci\u00f3n debi\u00f3 movilizarse \u00a0hacia tareas derivadas de la crisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Acuerdos internos con los Concejos Municipales para entrega con fecha \u00a0posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La no \u00a0realizaci\u00f3n de la audiencia p\u00fablica del PPI y por ello no radicaron antes el \u00a0documento. El periodo comprendido entre el 5 al 11 de mayo de 2020, no indica \u00a0que fue el periodo de radicaci\u00f3n de los planes, corresponde al intervalo de \u00a0tiempo en el que se levant\u00f3 el reporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, de los datos recolectados para el proceso de radicaci\u00f3n de planes, \u00a0a fecha de 11 de mayo de 2020, se ha identificado que: el 100% de los \u00a0departamentos radic\u00f3 los correspondientes proyectos de ordenanza ante las \u00a0respectivas asambleas, mientras que para el caso de los municipios se \u00a0identifica que en promedio 92% ha realizado este proceso ante los respectivos \u00a0Concejos Municipales, del 8% restante se conocen distintos argumentos para la \u00a0no radicaci\u00f3n respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. En \u00a0cuanto a las audiencias p\u00fablicas previstas en el art\u00edculo 22 de la Ley 1909 de 2018, los \u00a0datos recolectados muestran que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla \u00a03. Realizaci\u00f3n de audiencias p\u00fablicas del PPI &#8211; Corte 11 de mayo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Municipios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Departamentos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Universo total: 978 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Universo total: 32 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Municipios \u00a0 \u00a0que han realizado audiencia: 46% &#8211; (449) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Departamentos \u00a0 \u00a0que han realizado audiencia: 50% (16) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Municipios \u00a0 \u00a0que no han realizado audiencia: 54% (529) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Departamentos \u00a0 \u00a0que no han realizado audiencia: 50% (16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: \u00a0Gobierno al plan &#8211; SETA\/llamadas de verificaci\u00f3n [&#8230;]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0dado que algunos municipios del pa\u00eds no pudieron terminar la fase de \u00a0preparaci\u00f3n de los Planes de Desarrollo Territorial, y otros que alcanzaron a \u00a0presentar en debida forma estos planes pueden tener afectaciones en sus \u00a0proyecciones econ\u00f3micas no por haber podido prever las consecuencias derivadas \u00a0de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, es menester, atendiendo a las \u00a0afectaciones y consecuencias de las medidas adoptadas para prevenir y mitigar \u00a0la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, en especial la restricci\u00f3n a la \u00a0movilidad que retrasan y dificultan el desarrollo de estos procesos, otorgar un \u00a0nuevo plazo excepcional para la presentaci\u00f3n de los proyectos de Planes de \u00a0Desarrollo Territoriales para los municipios que no alcanzaron a presentar en \u00a0debido tiempo los PDT y terminen el proceso de preparaci\u00f3n y planeaci\u00f3n de \u00a0estos planes, as\u00ed como permitir a los gobernadores y alcaldes que hayan \u00a0radicado sus respectivos proyectos de Planes de Desarrollo Territoriales, que \u00a0puedan presentar nuevamente estos proyectos o presentar ajustes a los mismos, y \u00a0permitir que dentro del mayor instrumento de planeaci\u00f3n de los entes \u00a0territoriales, se tengan en cuenta las consecuencias de la pandemia del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0posteriormente, mediante memorando 20204200071443 del 19 de mayo de 2020 la \u00a0Direcci\u00f3n de Descentralizaci\u00f3n y Desarrollo Regional del Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n, tomando como base los trabajos realizados en el marco de la \u00a0estrategia Gobierno al Plan, as\u00ed como la verificaci\u00f3n mediante llamadas \u00a0telef\u00f3nicas a las entidades territoriales inform\u00f3 el reporte indicativo de \u00a0aprobaci\u00f3n de planes de desarrollo al 18 de mayo de 2020 en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[&#8230;] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Municipios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Departamentos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Universo \u00a0 \u00a0total: 617 (Gobierno al Plan)+ 361 (verificaci\u00f3n por llamadas) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Universo total: 32 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Municipios \u00a0 \u00a0que reportan no haber aprobado plan: 973 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Departamentos \u00a0 \u00a0que reportan no haber aprobado plan: 31 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Municipios \u00a0 \u00a0que reportan aprobaci\u00f3n de plan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0Saman\u00e1 &#8211; Caldas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0Rionegro &#8211; Antioquia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0Sabaneta &#8211; Antioquia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Marinilla &#8211; Antioquia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Valledupar &#8211; Cesar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Departamentos \u00a0 \u00a0que reportan aprobaci\u00f3n del plan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Gobernaci\u00f3n del Cesar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: \u00a0Gobierno al Plan -SETA- verificaci\u00f3n en terreno \/ equipos de asistencia de las \u00a0gobernaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0acuerdo con lo anterior, es posible concluir que a 18 de mayo de 2020, es \u00a0decir, faltando menos de 15 d\u00edas calendario para que culmine el plazo de \u00a0aprobaci\u00f3n de los Planes de Desarrollo Territoriales en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 40 de la Ley 152 de 1994, \u00a0solamente: 5 municipios de un total de 1102 municipios en el territorio \u00a0nacional y 1 departamento de un total de 32 departamentos en el pa\u00eds, han \u00a0reportado la aprobaci\u00f3n de sus Planes de Desarrollo Territorial por parte de \u00a0las corporaciones p\u00fablicas, lo que evidencia un baj\u00edsimo porcentaje de \u00a0aprobaci\u00f3n de los instrumentos de planeaci\u00f3n de las entidades territoriales, \u00a0ocasionado por las dificultades que tanto las asambleas como los concejos \u00a0municipales y distritales han tenido para adecuar sus sesiones a las normas de \u00a0orden p\u00fablico emitidas por el Gobierno nacional y los Gobiernos locales y \u00a0subsanar los inconvenientes de conectividad que se les hayan presentado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0otorgar un nuevo plazo para la presentaci\u00f3n de los Planes de Desarrollo \u00a0Territoriales y : ampliar los plazos para la aprobaci\u00f3n de los mismos tiene la \u00a0finalidad de garantizar la debida preparaci\u00f3n de los instrumentos de planeaci\u00f3n \u00a0y desarrollo de todos los municipios y departamentos del pa\u00eds, para que en el \u00a0per\u00edodo 2020-2023 incluyan y contemplen acciones y estrategias para prevenir y \u00a0mitigar los efectos econ\u00f3micos y sociales derivados de la pandemia del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19, plazos que se encuentran establecidos en la Ley 152 de 1994 por lo \u00a0que es necesario modificarlos a trav\u00e9s de decreto con fuerza ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0para establecer el t\u00e9rmino de los plazos, se debe tener en cuenta que dentro de \u00a0los dos primeros meses del periodo constitucional se debe presentar el borrador \u00a0del proyecto del Plan de Desarrollo respectivo ante el Consejo Territorial de \u00a0Planeaci\u00f3n, momento para el cual, no se hab\u00eda presentado el primer caso de \u00a0contagio en el pa\u00eds ni se hab\u00eda declarado la emergencia sanitaria. Los otros \u00a0dos meses se destinan para recibir los conceptos, realizar las socializaciones \u00a0y audiencias p\u00fablicas que permitan cerrar fa fase de elaboraci\u00f3n, por ende, y \u00a0como la finalidad de la norma es que se tengan en cuenta y se incluyan medidas \u00a0para prevenir y mitigar los efectos econ\u00f3micos y sociales derivados de la \u00a0Pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, se considera proporcional permitir que \u00a0hasta el d\u00eda 15 de junio de 2020 los municipios que no han presentado los \u00a0Planes de Desarrollo Territoriales, los presenten, teniendo en cuenta que deben \u00a0incluirse medidas para prevenir y mitigar los efectos econ\u00f3micos y sociales \u00a0derivados de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, y que los gobernadores \u00a0y alcaldes que presentaron su respectivo Plan de Desarrollo Territorial, los \u00a0puedan ajustar o los retiren para ser presentados nuevamente dentro del plazo \u00a0que se establece en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0dadas las grandes afectaciones en materia econ\u00f3mica y laboral que se pueden \u00a0provocar con ocasi\u00f3n a la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 y que la \u00a0Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT) en el comunicado del 29 de abril \u00a0de 2020 insta a los Estados a adoptar medidas urgentes para (i) estimular la \u00a0econom\u00eda y el empleo; (ii) apoyar a las empresas, los empleos y los ingresos; \u00a0(iii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; y, (iv) buscar \u00a0soluciones mediante el di\u00e1logo social, estas recomendaciones se podr\u00edan tener \u00a0en cuenta por parte de los gobernadores y alcaldes en el momento de preparar o \u00a0ajustar los Planes de Desarrollo Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0aunado a lo anterior, se hace necesario que se tomen acciones de pol\u00edtica del \u00a0nivel departamental y municipal, para mitigar los impactos de la crisis sobre \u00a0el mercado laboral y permitir que la econom\u00eda pueda reanudar su actividad sin \u00a0traumatismos una vez se levante el aislamiento preventivo obligatorio, acciones \u00a0que no hay mejor escenario para plantearlas que en la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n \u00a0de los Planes de Desarrollo Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0pese a las instrucciones y recomendaciones emitidas a trav\u00e9s de la Directiva \u00a0Presidencial 02 de 2020, a las Circulares Externas CIR2020-21-DMI-1000, \u00a0CIR2020-22- DMI1000 y CIR2020-26-DMI-1000 del Ministerio del Interior y a la \u00a0medida adoptada en el art\u00edculo 12 del Decreto \u00a0Legislativo 491 de 2020 \u201cPor el cual se adoptan medidas de urgencia para \u00a0garantizar la atenci\u00f3n y la prestaci\u00f3n de los servicios por parte de las \u00a0autoridades p\u00fablicas y los particulares que cumplan funciones p\u00fablicas y se \u00a0toman medidas para la protecci\u00f3n laboral y de los contratistas de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de las entidades p\u00fablicas, en el marco del Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica\u201d, que permite a las asambleas y concejos realizar \u00a0sesiones no presenciales y deliberar y decidir por comunicaci\u00f3n simult\u00e1nea o \u00a0sucesiva, estos \u00f3rganos colegiados a la fecha han podido verse inmersos en \u00a0algunas de las siguientes situaciones: (i) los Planes de Desarrollo Territoriales \u00a0fueron presentados extempor\u00e1neamente, (ii) no se han podido reunir presencial \u00a0ni virtualmente por dificultades de conectividad o por efectos directos del \u00a0aislamiento preventivo obligatorio, (iii) se han presentados retrasos en el \u00a0estudio y aprobaci\u00f3n de los mismos por problemas de conectividad, no obstante \u00a0estar adelantando reuniones virtuales o no presenciales, y (iv) no han dado \u00a0inicio a las deliberaciones para la aprobaci\u00f3n de los Planes de Desarrollo \u00a0Territoriales por no haber sido presentados estos por parte de los alcaldes o \u00a0gobernadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que si \u00a0bien las asambleas y concejos, en condiciones normales, cuentan con un (1) mes \u00a0para aprobar los Planes de Desarrollo Territoriales, es pertinente y necesario, \u00a0tomando en consideraci\u00f3n las situaciones descritas anteriormente, extender el \u00a0t\u00e9rmino para la aprobaci\u00f3n de los Planes de Desarrollo Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud \u00a0de los argumentos planteados los gobernadores y alcaldes tuvieron cuatro meses \u00a0para elaborar, discutir, socializar y presentar sus Planes de Desarrollo \u00a0Territoriales ante las respectivas corporaciones p\u00fablicas, plazos que \u00a0comenzaron a correr desde el 2 de enero de 2020 hasta el 30 de abril de 2020 y \u00a0que en virtud de la pandemia derivada del nuevo Coronavirus COVID-19, el \u00a0Gobierno nacional considera pertinente y razonable extender el plazo para la \u00a0presentaci\u00f3n con el fin de garantizar que los mandatarios locales tengan en \u00a0cuenta las consecuencias derivadas de dicha pandemia en sus instrumentos de \u00a0planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0igual manera, resulta entonces necesario extender el plazo correspondiente a la \u00a0aprobaci\u00f3n de dichos planes para las corporaciones p\u00fablicas debido a que los \u00a0mismos deben tener en cuenta la situaci\u00f3n derivada del nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19 y as\u00ed mismo, este t\u00e9rmino adicional le permitir\u00e1 tanto a las asambleas \u00a0departamentales como a los concejos municipales y distritales adecuar sus \u00a0sesiones a las normas de orden p\u00fablico y subsanar los inconvenientes de \u00a0conectividad que se les hayan presentado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra \u00a0parte en la medida que la elaboraci\u00f3n e implementaci\u00f3n de los Planes de \u00a0Seguridad y Convivencia Ciudadana, se hace en el marco de las pol\u00edticas que \u00a0para tal efecto establezca el Gobierno nacional y el Plan de Desarrollo \u00a0Territorial, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 201 y 205 de la \u00a0Ley 1801 de 2016 \u201cPor \u00a0la cual se expide el C\u00f3digo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana\u201d, es \u00a0necesario extender igualmente el plazo de elaboraci\u00f3n e implementaci\u00f3n de estos \u00a0Planes de Seguridad y Convivencia Ciudadana de manera consecuente con la \u00a0extensi\u00f3n de los plazos para la presentaci\u00f3n y posterior aprobaci\u00f3n de los \u00a0Planes de Desarrollo Territoriales de que trata este decreto, pues en \u00a0condiciones normales, los Planes de Desarrollo Territoriales se aprueban en los \u00a05 primeros meses de los periodos de alcaldes y gobernadores, y al mes siguiente \u00a0se vence el plazo para presentar los Planes de Seguridad y Convivencia \u00a0Ciudadana, raz\u00f3n por la cual se considera necesario extender dicho plazo, de \u00a0acuerdo con los plazos excepcionales otorgados en este decreto en los que \u00a0quedar\u00e1n aprobados los Planes de Desarrollo Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0orden, en la medida que se extender\u00e1 el plazo para la presentaci\u00f3n de los \u00a0Planes de Desarrollo Territoriales y consecuentemente el plazo para su \u00a0aprobaci\u00f3n; resulta igualmente pertinente ampliar el plazo establecido en los \u00a0art\u00edculos 201 y 205 de la Ley 1801 de 2016, \u00a0para elaboraci\u00f3n e implementaci\u00f3n de los Planes de Seguridad y Convivencia \u00a0Ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los \u00a0plazos excepcionales consagrados en el presente decreto, \u00fanicamente ser\u00e1n \u00a0aplicables para la presentaci\u00f3n, ajuste y aprobaci\u00f3n para el per\u00edodo \u00a0constitucional 2020- 2023 de los Planes de Desarrollo Territoriales y de los \u00a0Planes de Seguridad y Convivencia Ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por las razones \u00a0expuestas, resulta necesario, pertinente y proporcional la adopci\u00f3n de una \u00a0medida excepcional y transitoria tendiente a establecer un nuevo plazo para la \u00a0presentaci\u00f3n de los Planes de Desarrollo Territoriales, y ampliar el t\u00e9rmino \u00a0para la aprobaci\u00f3n de estos previsto en el art\u00edculo 40 de la Ley Org\u00e1nica 152 \u00a0de 1994 solamente en caso de que los gobernadores y alcaldes hagan uso del \u00a0plazo extraordinario, y la elaboraci\u00f3n del Plan Integral de Seguridad y \u00a0Convivencia Ciudadana de que tratan los art\u00edculos 201 y 205 de la Ley 1801 de 2016, con \u00a0el fin de contar con el tiempo necesario para elaborar, aprobar y adoptar estos \u00a0instrumentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Presentaci\u00f3n excepcional de los Planes de Desarrollo Territoriales. Los \u00a0Planes de Desarrollo Territoriales para el per\u00edodo constitucional 2020-2023 que \u00a0no fueron presentados oportunamente, se podr\u00e1n someter por parte de los \u00a0gobernadores y alcaldes a consideraci\u00f3n de la respectiva asamblea o concejo \u00a0hasta el d\u00eda 15 de junio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Ajustes de los Planes de Desarrollo Territoriales en tr\u00e1mite. Los Planes de \u00a0Desarrollo Territoriales para el periodo constitucional 2020-2023 presentados \u00a0ante las respectivas asambleas y concejos al 30 de abril de 2020, podr\u00e1n ser \u00a0objeto de modificaciones por parte de los gobernadores y alcaldes con motivo de \u00a0los efectos derivados de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 hasta el 15 \u00a0de junio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Aprobaci\u00f3n excepcional de los Planes de Desarrollo Territoriales. Solamente \u00a0si el gobernador o alcalde respectivo se acoge a alguno de los plazos previstos \u00a0en los art\u00edculos precedentes, la asamblea o concejo deber\u00e1 decidir sobre los Planes \u00a0de Desarrollo Territoriales para el per\u00edodo constitucional 2020-2023, hasta el \u00a015 de julio de 2020. Para estos efectos y si a ello hubiere lugar, el \u00a0respectivo gobernador o alcalde convocar\u00e1 a sesiones extraordinarias a la \u00a0correspondiente asamblea o concejo. Si transcurre ese lapso sin adoptar \u00a0decisi\u00f3n alguna, el gobernador o alcalde podr\u00e1 adoptarlos mediante decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Plazos excepcionales para la elaboraci\u00f3n de los Planes Integrales de \u00a0Seguridad y Convivencia Ciudadana. Los alcaldes y gobernadores podr\u00e1n adoptar \u00a0los Planes de Seguridad y Convivencia Ciudadana para el periodo constitucional \u00a02020-2023, el siguiente mes a la fecha de aprobaci\u00f3n o adopci\u00f3n del respectivo \u00a0Plan de Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n \u00a0en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 21 de mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N \u00a0DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alicia \u00a0Victoria Arango Olmos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Claudia \u00a0Blum de Barberi \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Margarita \u00a0Leonor Cabello Blanco \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0Holmes Trujillo Garc\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodolfo \u00a0Enrique Zea Navarro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Ruiz G\u00f3mez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel \u00a0Custodio Cabrera B\u00e1ez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00a0Fernanda Su\u00e1rez Londo\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Manuel Restrepo Abondano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00a0Victoria \u00c1ngulo Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ricardo \u00a0Jos\u00e9 Lozano Pic\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jonathan \u00a0Malag\u00f3n Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra \u00a0de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Karen \u00a0Cecilia Abudinen Abuchaibe \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela \u00a0Mar\u00eda Orozco G\u00f3mez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carmen \u00a0In\u00e9s V\u00e1squez Camacho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mabel \u00a0Gisela Torres Torres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro del Deporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ernesto Lucena \u00a0Barrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>______________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1[] CET \u00a0&#8211; Central European Time. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2[] CEST &#8211; \u00a0Central European Summer Time. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0DNP brinda asistencia a 300 municipios \u00a0(asistencia t\u00e9cnica financiada con el cr\u00e9dito BIRF 8360, cuyo objetivo es el \u00a0fortalecimiento de capacidades de 300 municipios). Agencia de renovaci\u00f3n de \u00a0territorio a 170 municipios. Funci\u00f3n p\u00fablica atiende a 247 municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEGISLATIVO 683 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (mayo \u00a021) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.321, mayo \u00a021 de 2020 \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se adoptan medidas relacionadas con la aprobaci\u00f3n de los Planes de Desarrollo \u00a0Territoriales para el periodo constitucional 2020-2023, en el marco del Estado \u00a0de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Declarado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54202","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54202","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54202"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54202\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54202"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54202"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54202"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}