{"id":54204,"date":"2023-08-23T17:12:22","date_gmt":"2023-08-23T17:12:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-685-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:22","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:22","slug":"decreto-685-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-685-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 685 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0685 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo \u00a022) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a051.322, mayo 22 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se ordena la \u00a0emisi\u00f3n de T\u00edtulos de Solidaridad (TDS), y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Declarado nulo \u00a0por el Consejo de Estado en Sentencia del 31 de marzo de 2022. Exp. 11001-03-15-000-2020-2383-00 (3812). \u00a0S. Plena. C.P. Myriam Stella Guti\u00e9rrez Arg\u00fcello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0los art\u00edculos 2\u00b0 y 3\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 562 de 2020, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 562 de 2020 cre\u00f3 una inversi\u00f3n obligatoria temporal en T\u00edtulos \u00a0de Deuda P\u00fablica Interna denominados T\u00edtulos de Solidaridad (TDS), cuyos \u00a0recursos ser\u00e1n destinados a conjurar las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de \u00a0los hechos que dieron lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica mediante el Decreto 417 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso segundo \u00a0del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 562 de 2020 estableci\u00f3 que el monto y dem\u00e1s condiciones de \u00a0emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n de los T\u00edtulos de Solidaridad (TDS) ser\u00e1n establecidas por \u00a0el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 562 de 2020 estableci\u00f3 que est\u00e1n obligados a invertir en \u00a0T\u00edtulos de Solidaridad (TDS), en el mercado primario, los establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Hasta tres por ciento \u00a0(3%) del total de los dep\u00f3sitos a la vista sujetos a encaje de los sujetos \u00a0obligados, deducido previamente el encaje, con base en los estados financieros \u00a0reportados con corte a 31 de marzo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Hasta uno por ciento \u00a0(1%) del total de los dep\u00f3sitos y exigibilidades a plazo sujetos a encaje de \u00a0los sujetos obligados, deducido previamente el encaje, con base en los estados \u00a0financieros reportados con corte a 31 de marzo de 2020, incluidas aquellas exigibilidades \u00a0con un porcentaje de encaje del cero por ciento (0%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 4\u00b0 del \u00a0Decreto Legislativo en menci\u00f3n estableci\u00f3 que los establecimientos de cr\u00e9dito \u00a0deber\u00e1n demostrar ante la Superintendencia Financiera de Colombia el \u00a0cumplimiento de la inversi\u00f3n obligatoria en T\u00edtulos de Solidaridad (TDS) a que \u00a0se refiere dicho Decreto Legislativo, con base en los estados financieros que \u00a0las entidades hayan reportado a esta superintendencia con corte a 31 de marzo \u00a0de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de \u00a0lo dispuesto en el literal (c) del art\u00edculo 16 de la Ley 31 de 1992, \u00a0mediante la Circular Reglamentaria Externa DODM &#8211; 145 del 30 de octubre de \u00a02015, el Banco de la Rep\u00fablica se\u00f1al\u00f3 las tasas indicativas para el \u00a0endeudamiento p\u00fablico interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para dar \u00a0cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto \u00a0Legislativo 562 de 2020 se hace necesario ordenar la emisi\u00f3n de t\u00edtulos de \u00a0deuda p\u00fablica interna denominados T\u00edtulos de Solidaridad (TDS), fijar sus \u00a0caracter\u00edsticas y los plazos de suscripci\u00f3n de los mismos, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dado que se requiere \u00a0contar con los recursos resultantes de la operaci\u00f3n de financiaci\u00f3n para el \u00a0cumplimiento del objeto del FOME y as\u00ed conjurar la crisis econ\u00f3mica y social \u00a0que requiri\u00f3 la declaratoria del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica mediante el Decreto 417 de 2020; \u00a0as\u00ed como realizar los tr\u00e1mites pertinentes para suscribir el contrato de \u00a0administraci\u00f3n con el Banco de la Rep\u00fablica cuyo fin es la administraci\u00f3n de \u00a0los T\u00edtulos de Solidaridad, se hizo uso de la excepci\u00f3n en materia de \u00a0publicaci\u00f3n de los proyectos espec\u00edficos de regulaci\u00f3n expedidos con firma del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica establecida en el inciso segundo del art\u00edculo \u00a02.12.1.14. del Decreto 1081 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se cumpli\u00f3 con las \u00a0formalidades de que trata el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y el \u00a0Decreto 1081 de 2015, \u00a0modificado por el Decreto 270 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Emisi\u00f3n de T\u00edtulos de Solidaridad \u00a0(TDS). Ord\u00e9nese la emisi\u00f3n, a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, de t\u00edtulos de deuda p\u00fablica interna denominados T\u00edtulos de Solidaridad \u00a0(TDS), hasta por la suma de nueve billones ochocientos once mil trescientos \u00a0millones de pesos ($9.811.300.000.000) moneda legal colombiana, cuyos \u00a0recursos, en virtud del Decreto \u00a0Legislativo 562 de 2020, ser\u00e1n incorporados presupuestalmente como una \u00a0fuente de recursos adicional del Fondo de Mitigaci\u00f3n de Emergencias (FOME), \u00a0creado por el Decreto \u00a0Legislativo 444 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Caracter\u00edsticas financieras y \u00a0condiciones de emisi\u00f3n de los T\u00edtulos de Solidaridad (TDS). Los T\u00edtulos de \u00a0Solidaridad (TDS) de que trata el art\u00edculo 1\u00b0 del presente Decreto tendr\u00e1n las \u00a0siguientes caracter\u00edsticas financieras y condiciones de emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre de los t\u00edtulos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulos \u00a0 \u00a0de Solidaridad (TDS). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Denominaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Moneda \u00a0 \u00a0Legal Colombiana. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Moneda de pago: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Moneda \u00a0 \u00a0Legal Colombiana. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Ley de circulaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n \u00a0 \u00a0t\u00edtulos a la orden y libremente negociables en el mercado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Tipo de Tasa: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n \u00a0 \u00a0t\u00edtulos a Tasa Fija. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Conformaci\u00f3n de los t\u00edtulos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1n \u00a0 \u00a0conformados por el principal que ser\u00e1 amortizado al final del plazo o de la \u00a0 \u00a0pr\u00f3rroga, y por un cup\u00f3n de intereses anual. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Plazo y forma de pago: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tendr\u00e1n \u00a0 \u00a0un plazo al vencimiento de un (1) a\u00f1o contado a partir de la fecha de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0Este ser\u00e1 prorrogable parcial o totalmente, de forma autom\u00e1tica, por periodos \u00a0 \u00a0iguales, a solicitud del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico -Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional, hasta el a\u00f1o 2029. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. Lugar de colocaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mercado \u00a0 \u00a0de Capitales Colombiano. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. Expedici\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 \u00a0T\u00edtulos de Solidaridad (TDS) se expedir\u00e1n de manera desmaterializada a trav\u00e9s \u00a0 \u00a0del Dep\u00f3sito Central de Valores (DCV) del Banco de la Rep\u00fablica en las fechas \u00a0 \u00a0establecidas por el art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. Valor de expedici\u00f3n y \u00a0 \u00a0fraccionamiento: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 \u00a0expedir\u00e1n en m\u00faltiplos de cien mil pesos ($100.000) y el valor m\u00ednimo del \u00a0 \u00a0t\u00edtulo principal ser\u00e1 de quinientos mil pesos ($500.000) moneda legal \u00a0 \u00a0colombiana. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. Rendimiento: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 \u00a0T\u00edtulos de Solidaridad (TDS) devengar\u00e1n la menor entre las siguientes tasas: \u00a0 \u00a0a) La tasa de corte resultante de la subasta de los TES de corto plazo \u00a0 \u00a0inmediatamente anterior a la fecha de expedici\u00f3n o a la de cada pr\u00f3rroga; o \u00a0 \u00a0b) El promedio simple de la tasa de corte resultante de las cuatro (4) \u00a0 \u00a0subastas de TES de Corto Plazo inmediatamente anteriores a la fecha de \u00a0 \u00a0expedici\u00f3n o a la de cada pr\u00f3rroga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0 \u00a0rendimiento ser\u00e1 pagado con cargo al servicio de la deuda del Presupuesto \u00a0 \u00a0General de la Naci\u00f3n y ser\u00e1 calculado con base de conteo 365\/365. La tasa \u00a0 \u00a0ser\u00e1 divulgada oportunamente por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12. Amortizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0valor del capital ser\u00e1 pagado parcial o totalmente, con cargo al servicio de \u00a0 \u00a0la deuda del Presupuesto General de la Naci\u00f3n en la fecha de vencimiento del \u00a0 \u00a0plazo del t\u00edtulo o en la fecha de vencimiento del plazo prorrogado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13. Pr\u00f3rroga autom\u00e1tica: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0 \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico informar\u00e1 anualmente, con al menos un (1) mes de \u00a0 \u00a0anticipaci\u00f3n al vencimiento del plazo de pago de los T\u00edtulos de Solidaridad \u00a0 \u00a0(TDS) y a trav\u00e9s de su administrador, su decisi\u00f3n de prorrogar dicho plazo y \u00a0 \u00a0el porcentaje del monto de dicha pr\u00f3rroga, sin que el vencimiento de la \u00a0 \u00a0\u00faltima pr\u00f3rroga exceda el 13 de julio de 2029. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0pr\u00f3rroga se instrumentar\u00e1 mediante la expedici\u00f3n de un\u00b7 nuevo t\u00edtulo por el \u00a0 \u00a0mismo plazo y valor del capital invertido inicialmente o por el porcentaje \u00a0 \u00a0definido por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional \u00a0 \u00a0redondeado al m\u00faltiplo de expedici\u00f3n inferior, y la fecha de expedici\u00f3n ser\u00e1 \u00a0 \u00a0la fecha de vencimiento del t\u00edtulo que se prorroga. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Monto de la inversi\u00f3n obligatoria. \u00a0Los establecimientos de cr\u00e9dito deber\u00e1n suscribir T\u00edtulos de Solidaridad (TDS) \u00a0en el mercado primario en los siguientes porcentajes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El tres por ciento \u00a0(3%) del total de los dep\u00f3sitos a la vista sujetos a encaje de los sujetos \u00a0obligados, deducido previamente el encaje requerido de estos dep\u00f3sitos, con \u00a0base en los estados financieros reportados con corte a 31 de marzo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El uno por ciento \u00a0(1%) del total de los dep\u00f3sitos y exigibilidades a plazo sujetos a encaje de \u00a0los sujetos obligados, deducido previamente el encaje requerido, con base en \u00a0los estados financieros reportados con corte a 31 de marzo de 2020, incluidas \u00a0aquellas exigibilidades con un porcentaje de encaje del cero por ciento (0%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El encaje requerido a \u00a0deducir corresponder\u00e1 al encaje calculado seg\u00fan los saldos diarios a 31 de \u00a0marzo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia definir\u00e1 las condiciones aplicables para los c\u00e1lculos de \u00a0los literales a) y b). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Est\u00e1n \u00a0exceptuados de la inversi\u00f3n obligatoria eh T\u00edtulos de Solidaridad (TDS) en el \u00a0mercado primario las Instituciones Oficiales Especiales (IOE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Con el fin \u00a0de observar las disposiciones del presente art\u00edculo y teniendo en cuenta los \u00a0par\u00e1metros de expedici\u00f3n de los T\u00edtulos de Solidaridad (TDS), y el monto total \u00a0de t\u00edtulos que por el presente decreto se emite, las entidades obligadas \u00a0deber\u00e1n realizar la suscripci\u00f3n de los mencionados t\u00edtulos redondeando el valor \u00a0a invertir al m\u00faltiplo de expedici\u00f3n inferior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Fechas de \u00a0suscripci\u00f3n de la inversi\u00f3n obligatoria. Los sujetos obligados a suscribir los \u00a0T\u00edtulos de Solidaridad (TDS) podr\u00e1n realizar la inversi\u00f3n obligatoria hasta en \u00a0dos (2) cuotas, conforme a los porcentajes m\u00ednimos y en las fechas establecidas \u00a0en la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primera \u00a0 \u00a0cuota por al menos el 80% de la inversi\u00f3n obligatoria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segunda \u00a0 \u00a0cuota por el remanente de la inversi\u00f3n obligatoria \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28 de \u00a0 \u00a0mayo de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 de \u00a0 \u00a0julio de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Control de la \u00a0Inversi\u00f3n. Corresponder\u00e1 a la Superintendencia Financiera de Colombia definir \u00a0el mecanismo para que los establecimientos de cr\u00e9dito acrediten el cumplimiento \u00a0de la inversi\u00f3n en T\u00edtulos de Solidaridad (TDS) a que se refiere este Decreto \u00a0con base en los estados financieros que las entidades hayan reportado a esta \u00a0Superintendencia con corte a 31 de marzo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. \u00a0Administraci\u00f3n. Los T\u00edtulos de Solidaridad (TDS) ser\u00e1n t\u00edtulos \u00a0desmaterializados y administrados por el Banco de la Rep\u00fablica, para lo cual \u00a0mediar\u00e1 un contrato de administraci\u00f3n fiduciaria para la agencia, custodia, \u00a0administraci\u00f3n y servicio de la deuda de los respectivos t\u00edtulos. Dicho \u00a0contrato deber\u00e1 ser celebrado entre el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0y el Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La tarifa por custodia \u00a0en el Dep\u00f3sito Central de Valores (DCV), ser\u00e1 asumida por el emisor de los \u00a0t\u00edtulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigencia. \u00a0El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n requisito que \u00a0se entender\u00e1 cumplido con la orden impartida por el Director General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Tesoro Nacional, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 18 \u00a0de la Ley 185 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a \u00a022 de mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N \u00a0DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0685 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo \u00a022) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a051.322, mayo 22 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se ordena la \u00a0emisi\u00f3n de T\u00edtulos de Solidaridad (TDS), y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Declarado nulo \u00a0por el Consejo de Estado en Sentencia del 31 de marzo de 2022. Exp. 11001-03-15-000-2020-2383-00 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54204","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54204","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54204"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54204\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54204"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54204"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54204"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}