{"id":54205,"date":"2023-08-23T17:12:22","date_gmt":"2023-08-23T17:12:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-686-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:22","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:22","slug":"decreto-686-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-686-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 686 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0686 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo \u00a022) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.322, \u00a0mayo 22 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se adoptan disposiciones transitorias en materia de sistemas especiales de \u00a0importaci\u00f3n &#8211; exportaci\u00f3n, consumidor, turismo y zonas francas, para mitigar \u00a0los efectos causados por la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus \u00a0COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con las Leyes 7a \u00a0de 1991 y 1609 de 2013, en \u00a0consonancia con la declaratoria de emergencia sanitaria dispuesta por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 6 de marzo del \u00a0a\u00f1o en curso el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, junto con el Instituto \u00a0Nacional de Salud, confirmaron la presencia en territorio colombiano de la \u00a0primera paciente contagiada del COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de \u00a0adoptar las medidas dirigidas a prevenir y contener el contagio del COVID-19, \u00a0fue declarada la emergencia sanitaria mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 385 de 12 \u00a0de marzo del a\u00f1o en curso, por parte del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, en todo el territorio nacional, hasta el 30 de mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante los \u00a0Decretos 457, 531, 593 y 636 de 2020, se \u00a0imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la \u00a0pandemia del Coronavirus COVID-19, ordenando el aislamiento preventivo \u00a0obligatorio de todas las personas habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo \u00a02.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, referente al \u00a0requisito de pago de la contribuci\u00f3n parafiscal para el momento de la \u00a0renovaci\u00f3n del Registro Nacional de Turismo, dispone que los prestadores de \u00a0servicios tur\u00edsticos obligados al pago de la contribuci\u00f3n parafiscal para la \u00a0promoci\u00f3n del turismo deber\u00e1n haber liquidado y pagado los cuatro (4) \u00faltimos \u00a0trimestres causados por concepto de dicha contribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 397 de 2020, \u00a0por el cual se establece un beneficio en la presentaci\u00f3n y pago de la \u00a0contribuci\u00f3n parafiscal para la promoci\u00f3n del turismo para mitigar los efectos \u00a0econ\u00f3micos del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional, se\u00f1ala que los \u00a0sujetos pasivos de esta contribuci\u00f3n tendr\u00e1n plazo para presentar y pagar las \u00a0liquidaciones privadas correspondientes al primer trimestre del a\u00f1o 2020, hasta \u00a0el d\u00eda 29 de julio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 434 de 2020, \u00a0por el cual se establecen plazos especiales para la renovaci\u00f3n de la matr\u00edcula \u00a0mercantil, el RUNEOL y los dem\u00e1s registros que integran el Registro \u00danico \u00a0Empresarial y Social (RUES), as\u00ed como para las reuniones ordinarias de las \u00a0asambleas y dem\u00e1s cuerpos colegiados, extendi\u00f3 el plazo para la renovaci\u00f3n de \u00a0la matr\u00edcula mercantil y dem\u00e1s registros que integran el Registro \u00danico \u00a0Empresarial y Social (RUES), relacionados en el art\u00edculo 166 del Decreto ley 019 de \u00a02012, hasta el d\u00eda tres (3) de julio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para la aplicaci\u00f3n \u00a0efectiva de los beneficios de ampliaci\u00f3n de plazos tomados en el marco de la \u00a0Emergencia y descritos en los considerandos anteriores, es necesario hacer \u00a0claridad en que el requisito exigido para la renovaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del \u00a0Registro Nacional de Turismo de los prestadores de servicios tur\u00edsticos aportantes \u00a0de la contribuci\u00f3n parafiscal, es suficiente haber liquidado y pagado la \u00a0obligaci\u00f3n conforme a los plazos establecidos por el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta \u00a0la emergencia sanitaria recientemente decretada y las restricciones en la \u00a0movilidad que deben acatar los consumidores, los empresarios y los trabajadores \u00a0del sector productivo, se hace necesaria la suspensi\u00f3n del t\u00e9rmino de garant\u00eda \u00a0a\u00fan vigente hasta tanto el consumidor pueda retomar sus actividades sin que \u00a0exista riesgo para su vida, su salud o su integridad al intentar hacer \u00a0efectivos sus derechos como consumidor, as\u00ed como el de los empresarios para \u00a0desarrollar sus actividades de manera habitual, sin poner en riesgo su \u00a0integridad o la de sus trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de igual manera, el \u00a0t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo 2.2.2.32.2.7 del Decreto 1074 de 2015 \u00a0para efectuar la reparaci\u00f3n de los bienes que se encuentran actualmente en los \u00a0respectivos talleres deber\u00eda suspenderse y reanudarse una vez se ordene el \u00a0levantamiento de la medida de restricci\u00f3n de movilidad, teniendo en cuenta la \u00a0imposibilidad en que en la actualidad se encuentran algunos empresarios para \u00a0desarrollar sus actividades de manera habitual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que frente al t\u00e9rmino de \u00a0reposici\u00f3n de un bien por otro, contemplado en el art\u00edculo 2.2.2.32.2.8 del Decreto 1074 de 2015 \u00a0y la devoluci\u00f3n del dinero \u2013cuando se realice en efectivo\u2013, explicada en el \u00a0art\u00edculo 2.2.2.32.2.9 de la misma norma, deber\u00eda aplicarse tambi\u00e9n la \u00a0suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos, por las limitaciones en la movilidad que existen en el \u00a0periodo de aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno \u00a0nacional y la suspensi\u00f3n de muchas empresas de sus actividades econ\u00f3micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para adecuar la \u00a0normativa vigente en materia de zonas francas con los lineamientos adoptados \u00a0por el Gobierno nacional en materia sanitaria con el prop\u00f3sito de prevenir y \u00a0mitigar el riesgo de contagio del COVID-19; evitar congregaciones y \u00a0aglomeraciones en aquellas; ajustarse a la situaci\u00f3n de aislamiento preventivo \u00a0obligatorio decretada; y controlar y seguir el ejercicio y desarrollo de las \u00a0\u00e1reas declaradas de esa manera por el Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, se requiere adoptar medidas en materia de entrega de reportes e \u00a0informes a cargo de los Usuarios Operadores, Industriales o Comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que debido a la \u00a0naturaleza prioritaria en la ejecuci\u00f3n de las medidas que se adopten con el fin \u00a0de mitigar los efectos sanitarios provocados por la situaci\u00f3n de emergencia \u00a0sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, al encontrarse \u00a0en riesgo intereses p\u00fablicos y fundamentales de la poblaci\u00f3n, de conformidad \u00a0con la excepci\u00f3n contemplada por el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 2.1.2.1.14 del \u00a0Decreto 1081 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0el presente decreto estuvo publicado entre el 13 y el 14 de mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Ampliaci\u00f3n \u00a0del t\u00e9rmino para la presentaci\u00f3n del estudio de demostraci\u00f3n en los programas \u00a0de sistemas especiales de importaci\u00f3n &#8211; exportaci\u00f3n. Para efectos de lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 23 del Decreto 285 de 2020, \u00a0a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, los t\u00e9rminos \u00a0establecidos para la presentaci\u00f3n del estudio de demostraci\u00f3n por parte de los \u00a0usuarios de los sistemas especiales de importaci\u00f3n &#8211; exportaci\u00f3n de materias \u00a0primas e insumos; de bienes de capital y de repuestos; y de exportaci\u00f3n de \u00a0servicios, se ampl\u00edan por seis (6) meses, \u00fanicamente para los estudios de \u00a0demostraci\u00f3n que deban presentarse durante la vigencia del a\u00f1o 2020. La \u00a0ampliaci\u00f3n del t\u00e9rmino tambi\u00e9n aplica a los saldos por demostrar que se deban \u00a0presentar durante el a\u00f1o 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los programas de \u00a0reposici\u00f3n el plazo previsto en el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 285 de 2020 \u00a0para la presentaci\u00f3n de las declaraciones de importaci\u00f3n por parte del usuario \u00a0para aceptaci\u00f3n por parte de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN), se ampl\u00eda por seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Renovaci\u00f3n \u00a0del Registro Nacional de Turismo de los aportantes de la contribuci\u00f3n \u00a0parafiscal. Al momento de la renovaci\u00f3n del Registro Nacional de Turismo, los \u00a0prestadores de servicios tur\u00edsticos aportantes de la contribuci\u00f3n parafiscal \u00a0para la promoci\u00f3n del turismo deber\u00e1n haber liquidado y pagado la obligaci\u00f3n, \u00a0conforme a los plazos establecidos por el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Suspensi\u00f3n \u00a0del t\u00e9rmino de la reparaci\u00f3n de bien, reposici\u00f3n del bien o de la devoluci\u00f3n \u00a0del dinero en ejercicio de la efectividad de la garant\u00eda. Susp\u00e9ndanse durante \u00a0el periodo de aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno \u00a0nacional los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 2.2.2.32.2.7 del Decreto 1074 de 2015 \u00a0para efectuar la reparaci\u00f3n de los bienes que se encuentran actualmente en el \u00a0respectivo tr\u00e1mite ordinario de reparaci\u00f3n. Los mencionados t\u00e9rminos se \u00a0reanudar\u00e1n una vez se ordene el levantamiento de la medida de aislamiento \u00a0preventivo obligatorio. Los t\u00e9rminos de reposici\u00f3n de un bien por otro, \u00a0contemplados en el art\u00edculo 2.2.2.32.2.8 del Decreto 1074 de 2015 \u00a0y la devoluci\u00f3n del dinero \u2013cuando se deba realizar en efectivo\u2013, contemplada \u00a0en el art\u00edculo 2.2.2.32.2.9 de la misma norma, se suspender\u00e1n en los mismos \u00a0t\u00e9rminos del inciso anterior. Lo anterior, sin perjuicio de las devoluciones de \u00a0dinero que se encuentren pendientes de ejecuci\u00f3n, en donde se haya previsto la \u00a0devoluci\u00f3n a trav\u00e9s de canales electr\u00f3nicos, las cuales deben efectuarse en los \u00a0t\u00e9rminos y en las condiciones pactadas, sin que haya modificaci\u00f3n alguna en el \u00a0cumplimiento de la obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los \u00a0t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 2.2.2.32.2.1 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0en raz\u00f3n a las medidas adoptadas relacionadas con el aislamiento preventivo \u00a0obligatorio y las consecuentes restricciones de movilidad y, ante la imposibilidad \u00a0del consumidor de informar el da\u00f1o que tiene el producto o de ponerlo a \u00a0disposici\u00f3n del expendedor en el mismo sitio en el que le fue entregado al \u00a0adquirirlo o en los puntos de atenci\u00f3n dispuestos para el efecto, se suspender\u00e1 \u00a0el t\u00e9rmino previsto para que el consumidor pueda ejercer su derecho a exigir la \u00a0garant\u00eda anunciada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se decrete el \u00a0levantamiento de la medida a que se refiere el inciso anterior, se reanudar\u00e1 el \u00a0plazo para que los consumidores presenten la solicitud de efectividad de la \u00a0garant\u00eda legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Excl\u00fayase \u00a0de la presente disposici\u00f3n productos de primera necesidad, productos \u00a0farmac\u00e9uticos, productos m\u00e9dicos, \u00f3pticas, productos ortop\u00e9dicos, productos de aseo \u00a0e higiene, alimentos y medicinas para mascotas y de terminales que permitan el \u00a0acceso a las telecomunicaciones, en lo relativo a la reposici\u00f3n de un bien por \u00a0otro y a la devoluci\u00f3n de dinero, siempre que dichos productos hayan sido \u00a0adquiridos durante el periodo de aislamiento preventivo obligatorio previsto por \u00a0el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Ampliaci\u00f3n \u00a0Plazo Presentaci\u00f3n Trimestrales. Las Zonas Francas Permanentes, Zonas Francas \u00a0Permanentes Especiales, Usuarios Operadores, Usuarios Industriales de Bienes \u00a0y\/o Servicios y Usuarios Comerciales presentar\u00e1n un solo informe \u00a0correspondiente al cumplimiento de actividades y compromisos a su cargo durante \u00a0el per\u00edodo de enero a junio de 2020 hasta el treinta (30) de julio del mismo \u00a0a\u00f1o con los requisitos dispuestos en los art\u00edculos 74 y 82 del Decreto 2147 de 2016 \u00a0y los previstos en la Resoluci\u00f3n 2135 de 2017 expedida por el Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Zonas \u00a0Francas Permanentes, Zonas Francas Permanentes Especiales, Usuarios Operadores, \u00a0Usuarios Industriales de Bienes y\/o Servicios y Usuarios Comerciales que para \u00a0la fecha de expedici\u00f3n de este Decreto hubieran cumplido con la presentaci\u00f3n \u00a0del informe trimestral al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tambi\u00e9n \u00a0deber\u00e1n presentar la informaci\u00f3n consolidada en el mes de julio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia y \u00a0derogatorias. El presente decreto empezar\u00e1 a regir a partir de su publicaci\u00f3n \u00a0en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a \u00a022 de mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N \u00a0DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0686 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo \u00a022) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.322, \u00a0mayo 22 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se adoptan disposiciones transitorias en materia de sistemas especiales de \u00a0importaci\u00f3n &#8211; exportaci\u00f3n, consumidor, turismo y zonas francas, para mitigar \u00a0los efectos causados por la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus \u00a0COVID-19. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54205","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54205","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54205"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54205\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54205"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54205"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54205"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}