{"id":54206,"date":"2023-08-23T17:12:22","date_gmt":"2023-08-23T17:12:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-687-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:22","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:22","slug":"decreto-687-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-687-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 687 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0687 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo \u00a022) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.322, \u00a0mayo 22 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se modifica el numeral 6 del art\u00edculo 3\u00b0 y el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 1333 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial, las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, en desarrollo del art\u00edculo 245 de la Ley 1955 de 2019, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 245 de \u00a0la Ley 1955 de 2019 por \u00a0la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022 \u201cPacto por \u00a0Colombia, Pacto por la Equidad\u201d, estableci\u00f3 que \u201ccon el fin de garantizar el \u00a0derecho fundamental a la salud, la ADRES podr\u00e1, de manera transitoria y durante \u00a0la vigencia de la presente ley, suscribir acuerdos de pago con las EPS para \u00a0atender el pago previo y\/o acreencias por servicios y tecnolog\u00edas en salud no \u00a0incluidas en el Plan de Beneficios de Salud con cargo a la Unidad de Pago por \u00a0Capitaci\u00f3n del r\u00e9gimen contributivo prestados \u00fanicamente hasta el 31 de \u00a0diciembre de 2019. Estos acuerdos de pago se registrar\u00e1n como un pasivo en la \u00a0contabilidad de la ADRES y se reconocer\u00e1n como deuda p\u00fablica y se podr\u00e1n \u00a0atender ya sea con cargo al servicio de la deuda del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n o mediante operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico. Este reconocimiento se har\u00e1 \u00a0por una sola vez, y para los efectos previstos en el presente art\u00edculo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s del Decreto 1333 de 2019 \u00a0se reglamentaron las condiciones para la suscripci\u00f3n de los acuerdos de pago \u00a0por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud (ADRES) con las Entidades Promotoras de Salud (EPS) para el \u00a0giro previo y para el pago de las acreencias por los servicios y tecnolog\u00edas en \u00a0salud no financiadas con la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC) del r\u00e9gimen \u00a0contributivo, en los t\u00e9rminos dispuestos por el art\u00edculo 245 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para la vigencia \u00a02019, en la sesi\u00f3n del CONFIS realizada el 5 de junio de 2019, se autoriz\u00f3 el \u00a0pago de obligaciones con servicio de deuda para el sector salud por la suma de cuatro \u00a0billones de pesos ($4.000.000.000.000), de los cuales hasta un valor m\u00e1ximo \u00a0de dos billones setecientos sesenta y cuatro mil millones de pesos \u00a0($2.764.000.000.000) fueron requeridos para la atenci\u00f3n del giro previo y\/o \u00a0acreencias por servicios y tecnolog\u00edas en salud no financiados con cargo a la \u00a0UPC del r\u00e9gimen contributivo de las que trata el art\u00edculo 245 de la Ley 1955 de 2019 por \u00a0la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 \u201cPacto por Colombia, \u00a0Pacto por la Equidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco del \u00a0proceso de saneamiento definitivo de las obligaciones del sector salud de la \u00a0que trata el Decreto 1333 de 2019, \u00a0reglamentario del art\u00edculo 245 de la Ley 1955 de 2019, por \u00a0concepto de prestaci\u00f3n de servicios y tecnolog\u00edas en salud no financiadas con \u00a0la UPC prestados y\/o suministrados entre el 25 de mayo y el 31 de diciembre de \u00a02019, existe un rezago pendiente cuyo valor final se determinar\u00e1 una vez las \u00a0Entidades Promotoras de Salud (EPS) radiquen la totalidad de solicitudes de \u00a0recobro ante la ADRES, por cuenta de los servicios y tecnolog\u00edas en salud \u00a0prestados hasta el 31 de diciembre de 2019, y la ADRES, a su vez, realice las \u00a0auditor\u00edas correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el numeral 6 del \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 1333 de 2019 \u00a0se determina que el valor de los acuerdos de pago suscritos por la \u00a0Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0(ADRES) ser\u00e1 consolidado mensualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se considera \u00a0conveniente modificar la periodicidad de la consolidaci\u00f3n de los acuerdos de \u00a0pago por parte de la ADRES, para que pueda proceder con la expedici\u00f3n y comunicaci\u00f3n \u00a0a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de los actos administrativos que contienen dichos acuerdos \u00a0de pago, optimizando la oportunidad y favoreciendo el procedimiento posterior \u00a0de reconocimiento de deuda y giro de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 1333 de 2019 \u00a0establece el plazo y las condiciones particulares para la suscripci\u00f3n de los \u00a0acuerdos de pago para cada uno de los conceptos, giro previo y de acreencias de \u00a0servicios y tecnolog\u00edas no financiadas por la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n \u00a0(UPC) del r\u00e9gimen contributivo, los cuales es pertinente ajustar en l\u00ednea con \u00a0la variaci\u00f3n de la consolidaci\u00f3n mensual de los acuerdos de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en el marco de lo \u00a0anterior, y con el objeto de garantizar una mayor fluidez de los recursos, se \u00a0hace necesario flexibilizar la periodicidad de la consolidaci\u00f3n del valor de los \u00a0acuerdos de pago suscritos por la Administradora de los Recursos del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud (ADRES). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que debido a la \u00a0naturaleza de la ejecuci\u00f3n de las medidas que se adopten, la aplicaci\u00f3n urgente \u00a0del presente Decreto permitir\u00e1 mitigar los efectos en el Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud, actualmente afectado por la situaci\u00f3n de emergencia \u00a0sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social mediante la \u00a0Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020; por lo cual resulta necesario \u00a0prescindir de las normas generales de publicidad de las que trata el numeral 8 \u00a0del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y el \u00a0art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0para que sea publicado a la ciudadan\u00eda por un plazo de veinticuatro (24) horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese \u00a0el numeral 6 del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 1333 de 2019, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c6. El valor de los acuerdos \u00a0de pago suscritos ser\u00e1 consolidado mediante uno o varios actos administrativos \u00a0expedidos por la Administradora de los Recursos del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud (ADRES). La consolidaci\u00f3n se realizar\u00e1 por cada uno \u00a0de los conceptos de que trata el art\u00edculo 5\u00b0 del presente Decreto (el giro \u00a0previo o acreencias de servicios y tecnolog\u00edas no financiadas por la Unidad de \u00a0Pago por Capitaci\u00f3n (UPC) del r\u00e9gimen contributivo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese \u00a0el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 1333 de 2019, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 5\u00b0. Plazos \u00a0y condiciones. Para los efectos previstos en el presente Decreto, el \u00a0procedimiento para el reconocimiento como deuda p\u00fablica por parte la Naci\u00f3n &#8211; \u00a0Ministerio Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico se deber\u00e1 sujetar a los siguientes plazos \u00a0y condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para \u00a0la suscripci\u00f3n de acuerdos die pago correspondientes al mecanismo de giro \u00a0previo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En los primeros cinco \u00a0(5) d\u00edas calendario de cada mes, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) podr\u00e1n \u00a0radicar en la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud (ADRES) los soportes correspondientes, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en la Resoluci\u00f3n 1885 de 2018 expedida por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social o aquellas que la modifiquen o sustituyan, para el pago de \u00a0servicios y tecnolog\u00edas no financiadas con cargo a la Unidad de Pago por \u00a0Capitaci\u00f3n (UPC) que ser\u00e1n atendidas con cargo a este mecanismo. Si el \u00faltimo \u00a0d\u00eda habilitado para la radicaci\u00f3n los recobros o cobros es un d\u00eda no h\u00e1bil, \u00a0esta se podr\u00e1 radicar el d\u00eda h\u00e1bil siguiente al \u00faltimo d\u00eda autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dentro de los dos (2) \u00a0d\u00edas siguientes al cierre de la radicaci\u00f3n de que trata el numeral anterior, \u00a0las Entidades Promotoras de Salud (EPS) deber\u00e1n allegar los soportes para la \u00a0realizaci\u00f3n y distribuci\u00f3n del giro directo de los recursos al beneficiario \u00a0final, de acuerdo con lo establecido en la Resoluci\u00f3n 1885 de 2018 expedida por \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, o aquellas que la modifiquen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Administradora de \u00a0los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) podr\u00e1 \u00a0suscribir los acuerdos de pago para atender el giro previo hasta el \u00faltimo d\u00eda \u00a0h\u00e1bil de cada mes, sin perjuicio de que dichos acuerdos se suscriban en un plazo \u00a0inferior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Administradora de \u00a0los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) deber\u00e1 \u00a0expedir y comunicar a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el o los actos administrativos que \u00a0consoliden los acuerdos de pago, dentro de los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes \u00a0al vencimiento del t\u00e9rmino anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La Direcci\u00f3n General \u00a0de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico expedir\u00e1 la o las resoluciones de reconocimiento de deuda corriente y \u00a0deber\u00e1 girar los recursos a la Administradora de los Recursos del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud (ADRES) en los treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario siguientes a la comunicaci\u00f3n del mencionado acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dispuestos los \u00a0recursos a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud (ADRES), esta realizar\u00e1 los giros correspondientes a los \u00a0beneficiarios establecidos en el acuerdo de pago, incluidos los que se \u00a0contemplen para la realizaci\u00f3n del giro directo, en los cinco (5) d\u00edas \u00a0calendario siguientes a la expedici\u00f3n de la resoluci\u00f3n por parte de la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de que trata el numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para \u00a0la suscripci\u00f3n de acuerdos de pago por concepto de acreencias de servicios y \u00a0tecnolog\u00edas no financiadas por la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC) del \u00a0r\u00e9gimen contributivo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para el caso de los \u00a0servicios y tecnolog\u00edas en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago \u00a0por Capitaci\u00f3n (UPC) del r\u00e9gimen contributivo que para su pago requieran \u00a0auditor\u00eda, dentro del mes siguiente al cierre del proceso de auditor\u00eda, la \u00a0Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0(ADRES) podr\u00e1 suscribir los acuerdos de pago para atender dichas acreencias, \u00a0por los montos aprobados que resulten del proceso de auditor\u00eda, descontando el \u00a0giro previo que se hubiese realizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Administradora de \u00a0los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) deber\u00e1 \u00a0expedir y comunicar a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el o los actos administrativos \u00a0que consoliden los acuerdos de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Direcci\u00f3n General \u00a0de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico expedir\u00e1 la o las resoluciones de reconocimiento de deuda \u00a0correspondientes, y deber\u00e1 disponer los recursos a la Administradora de los \u00a0Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) en los \u00a0treinta (30) d\u00edas calendario siguientes a la comunicaci\u00f3n del mencionado acto \u00a0administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dispuestos los \u00a0recursos a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social \u00a0en Salud (ADRES), esta realizar\u00e1 los giros correspondientes a los beneficiarios \u00a0establecidos en el acuerdo de pago, incluidos los que se contemplen para la \u00a0realizaci\u00f3n del giro directo, en los cinco (5) d\u00edas calendario siguientes al \u00a0giro por parte de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de que trata el numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los t\u00e9rminos y plazos para la radicaci\u00f3n de recobros estipulados \u00a0en el presente Decreto, aplicar\u00e1n exclusivamente a los acuerdos de pago que \u00a0vayan a ser reconocidos como deuda p\u00fablica que se suscriban para atender el \u00a0giro previo y\/o acreencias por concepto de servicios y tecnolog\u00edas en salud no \u00a0financiadas por la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC) de los que trata el art\u00edculo \u00a0245 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente Decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y modifica en lo pertinente, \u00a0el art\u00edculo 3\u00b0 y el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 1333 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a \u00a022 de mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N \u00a0DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Ruiz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0687 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo \u00a022) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.322, \u00a0mayo 22 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se modifica el numeral 6 del art\u00edculo 3\u00b0 y el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 1333 de 2019. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54206","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54206","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54206"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54206\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54206"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54206"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54206"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}