{"id":54207,"date":"2023-08-23T17:12:22","date_gmt":"2023-08-23T17:12:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-688-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:22","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:22","slug":"decreto-688-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-688-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 688 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0LEGISLATIVO 688 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo \u00a022) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a051.322, mayo 22 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica de conformidad con el Decreto 637 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Reglamentado por el Decreto 1377 de 2020 \u00a0y por el Decreto 1014 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-380 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en \u00a0desarrollo de lo previsto en el Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020, \u201cPor el cual se declara un Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional\u201d, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el Presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, en caso de \u00a0que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden \u00a0econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad \u00a0p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la misma norma \u00a0constitucional, una vez declarado el estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica el Presidente, con la firma de todos los ministros, podr\u00e1 dictar \u00a0decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a \u00a0impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos decretos \u00a0deber\u00e1n referirse a materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el \u00a0Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, y podr\u00e1n, en forma \u00a0transitoria establecer nuevos tributos o modificar los existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 6 de marzo de \u00a02020 el Ministerio de Salud y de la Protecci\u00f3n Social dio a conocer el primer \u00a0caso de brote de enfermedad por Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 11 de marzo de \u00a02020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS) declar\u00f3 el actual brote de \u00a0enfermedad por Coronavirus COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la \u00a0velocidad de su propagaci\u00f3n y la escala de trasmisi\u00f3n, toda vez que al 11 de \u00a0marzo de 2020 a la OMS se hab\u00edan notificado cerca de 125.000 casos de contagio \u00a0en 118 pa\u00edses y que a lo largo de esas \u00faltimas dos semanas el n\u00famero de casos \u00a0notificados fuera de la Rep\u00fablica Popular China se hab\u00eda multiplicado en trece \u00a0(13) veces, mientras que el n\u00famero de pa\u00edses afectados se hab\u00eda triplicado, por \u00a0lo que inst\u00f3 a los pa\u00edses a tomar acciones urgentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la \u00a0Resoluci\u00f3n 380 del 10 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social adopt\u00f3, entre otras, medidas preventivas sanitarias de aislamiento y \u00a0cuarentena de las personas que, a partir de la entrada en vigencia de la \u00a0precitada resoluci\u00f3n, arribaran a Colombia desde la Rep\u00fablica Popular China, \u00a0Francia, Italia y Espa\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n \u00a0385 del 12 de marzo de 2020, el ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, de \u00a0acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 69 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0declar\u00f3 el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en \u00a0virtud de esta, adopt\u00f3 una serie de medidas con el objeto de prevenir y \u00a0controlar la propagaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el 9 de marzo de 2020, 0 muertes y 3 casos \u00a0confirmados en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al 17 de marzo de \u00a02020 el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social hab\u00eda reportado que en el pa\u00eds \u00a0se presentaban 75 casos de personas infectadas con el Coronavirus COVID-19 y 0 \u00a0fallecidos, cifra que ha venido creciendo a nivel pa\u00eds de la siguiente manera: \u00a0102 personas contagiadas al 18 de marzo de 2020; 108 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 19 de marzo de 2020; 145 personas contagiadas al d\u00eda 20 de marzo de 2020, \u00a0196 personas contagiadas al d\u00eda 21 de marzo de 2020, 235 personas contagiadas \u00a0al 22 de marzo de 2020, 306 personas contagiadas al 23 de marzo de 2020; 378 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 24 de marzo de 2020; 470 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 25. de marzo de 2020, 491 personas contagiadas al d\u00eda 26 de marzo de 2020, \u00a0539 personas contagiadas al d\u00eda 27 de marzo de 2020, 608 personas contagiadas \u00a0al 28 de marzo de 2020, 702 personas contagiadas al 29 de marzo de 2020; 798 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 30 de marzo de 2020; 906 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 31 de marzo de 2020, 1.065 personas contagiadas al d\u00eda 1\u00b0 de abril de 2020, \u00a01.161 personas contagiadas al d\u00eda 2 de abril de 2020, 1.267 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 3 de abril de 2020, 1.406 personas contagiadas al d\u00eda 4 de \u00a0abril de 2020, 1.485 personas contagiadas al d\u00eda 5 de abril de 2020, 1.579 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 6 de abril de 2020, 1.780 personas contagiadas al 7 \u00a0de abril de 2020, 2.054 personas contagiadas al 8 de abril de 2020, 2.223 \u00a0personas contagiadas al 9 de abril de 2020, 2.473 personas contagiadas al d\u00eda \u00a010 de abril de 2020, 2.709 personas contagiadas al 11 de abril de 2020, 2.776 \u00a0personas contagiadas al 12 de abril de 2020, 2.852 personas contagiadas al 13 \u00a0de abril de 2020, 2.979 personas contagiadas al 14 de abril de 2020, 3.10,5 \u00a0personas contagiadas al 15 de abril de 2020, 3.233 personas contagiadas al 16 \u00a0de abril de 2020, 3.439 personas contagiadas al 17 de abril de 2020, 3.621 \u00a0personas contagiadas al 18 de abril de 2020, 3.792 personas contagiadas al 19 \u00a0de abril de 2020, 3.977 personas contagiadas al 20 de abril de 2020, 4.149 \u00a0personas contagiadas al 21 de abril de 2020, 4.356 personas contagiadas al 22 \u00a0de abril de 2020, 4.561 personas contagiadas al 23 de abril de 2020, 4.881 \u00a0personas contagiadas al 24 de abril de 2020, 5.142 personas contagiadas al 25 \u00a0de abril de 2020, 5.379 personas contagiadas al 26 de abril de 2020, 5.597 \u00a0personas contagiadas al 27 de abril de 2020, 5.949 personas contagiadas al 28 \u00a0de abril de 2020, 6.211 personas contagiadas al 29 de abril de 2020, 6.507 \u00a0personas contagiadas al 30 de abril de 2020, 7.006 personas contagiadas al 1\u00b0 \u00a0de mayo de 2020, 7.285 personas contagiadas al 2 de mayo de 2020, 7.668 \u00a0personas contagiadas al 3 de mayo de 2020, 7.973 personas contagiadas al 4 de \u00a0mayo de 2020, 8.613 personas contagiadas al 5 de mayo de 2020, 8.959 personas \u00a0contagiadas al 6 de mayo de 2020, 9.456 personas contagiadas al 7 de mayo de \u00a02020, 10.051 personas contagiadas al 8 de mayo de 2020, 10.495 personas \u00a0contagiadas al 9 de mayo de 2020, 11.063 personas contagiadas al 10 de mayo de \u00a02020, 11.613 personas contagiadas al 11 de mayo de 2020, 12.272 personas \u00a0contagiadas al 12 de mayo de 2020, 12.930 personas contagiadas al 13 de mayo de \u00a02020, 13.610 personas contagiadas al 14 de mayo de 2020, 14.216 personas \u00a0contagiadas al 15 de mayo de 2020, 14.939 personas contagiadas al 16 de mayo de \u00a02020, 15.574 personas contagiadas al 17 de mayo de 2020, 16.295 personas \u00a0contagiadas al 18 de mayo de 2020, 16.935 personas contagiadas al 19 de mayo de \u00a02020 y seiscientos trece (613) fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que pese a las medidas \u00a0adoptadas, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social (i) report\u00f3 el 10 de mayo \u00a0de 2020 463 muertes y 11.063 casos confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: \u00a0Bogot\u00e1, D. C. (4.155), Cundinamarca (283), Antioquia (468), Valle del Cauca \u00a0(1.331), Bol\u00edvar (679), Atl\u00e1ntico (970), Magdalena (271), Cesar (72), Norte de \u00a0Santander (99), Santander (42), Cauca (47), Caldas (100), Risaralda (216), \u00a0Quind\u00edo (67), Huila (178), Tolima (130), Meta (923), Casanare (21), San Andr\u00e9s \u00a0y Providencia (6), Nari\u00f1o (296), Boyac\u00e1 (67), C\u00f3rdoba (39), Sucre (4) La \u00a0Guajira (27), Choc\u00f3 (28), Caquet\u00e1 (16) y Amazonas (527); (ii) report\u00f3 el 11 de \u00a0mayo de 2020 479 muertes y 11.613 casos confirmados en Colombia, distribuidos \u00a0as\u00ed: Bogot\u00e1, D. C. (4.305), Cundinamarca (289), Antioquia (474), Valle del \u00a0Cauca (1.367), Bol\u00edvar (742), Atl\u00e1ntico (1.022), Magdalena (284), Cesar (72), \u00a0Norte de Santander (99), Santander (42), Cauca (51), Caldas (100), Risaralda \u00a0(216), Quind\u00edo (71), Huila (179), Tolima (130), Meta (927), Casanare (21), San \u00a0Andr\u00e9s y Providencia (6), Nari\u00f1o (306), Boyac\u00e1 (77), C\u00f3rdoba (39), Sucre (4) La \u00a0Guajira (27), Choc\u00f3 (28), Caquet\u00e1 (16), Amazonas (718), Putumayo (1); y (iii) \u00a0report\u00f3 el 19 de mayo de 2020 613 muertes y 16.935 casos confirmados en \u00a0Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1, D. C. (5.934), Cundinamarca (381), \u00a0Antioquia (561), Valle del Cauca (1.883), Bol\u00edvar (1.576), Atl\u00e1ntico (1.923), \u00a0Magdalena (441), Cesar (78), Norte de Santander (114), Santander (50), Cauca \u00a0(65), Caldas (120), Risaralda (238), Quind\u00edo (81), Huila (212), Tolima (174), \u00a0Meta (954), Casanare (25), San Andr\u00e9s y Providencia (21), Nari\u00f1o (519), Boyac\u00e1 \u00a0(121), C\u00f3rdoba (63), Sucre (4) La Guajira (47), Choc\u00f3 (73), Caquet\u00e1 (21), \u00a0Amazonas (1.221), Putumayo (3), Vaup\u00e9s (11) y Arauca (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la \u00a0Salud (OMS), se ha reportado la siguiente informaci\u00f3n: (i) en reporte n\u00famero 57 \u00a0de fecha 17 de marzo de 2020 a las 10:00 a. m. CET1 se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmados 179.111 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a07.426 fallecidos, (ii) en reporte n\u00famero 62 de fecha 21 de marzo de 2020 a las \u00a023:59 p. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 292.142 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 12.783 fallecidos, (iii) en reporte n\u00famero 63 de fecha \u00a023 de marzo de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a0332.930 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 14.509 fallecidos, (iv) en el \u00a0reporte n\u00famero 79 de fecha 8 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se \u00a0encuentran confirmados 1.353.361 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 79.235 fallecidos, \u00a0(v) en el reporte n\u00famero 80 del 9 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmados 1.436.198 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a085.521 fallecidos, (vi) en el reporte n\u00famero 81 del 10 de abril de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.521.252 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 92.798 fallecidos, (vii) en el reporte n\u00famero 82 del 11 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.610.909 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 99.690 muertes, (viii) en el \u00a0reporte n\u00famero 83 del 12 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 1.696.588 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 105.952 \u00a0fallecidos, (ix) en el reporte n\u00famero 84 del 13 de abril de 2020 a las 10:00 a. \u00a0m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.773.084 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID- 19 y 111.652 fallecidos, (x) en el reporte n\u00famero 85 del 14 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.844.863 \u00a0casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 117.021 fallecidos, (xi) en el reporte \u00a0n\u00famero 86 del 15 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 1.914.916 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 123.010 \u00a0fallecidos, (xii) en el reporte n\u00famero 87 del 16 de abril de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST2 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.991.562 casos \u00a0del nuevo coronavirus COVID-19 y 130.885 fallecidos, (xiii) en el reporte \u00a0n\u00famero 88 del 17 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 2.074.529 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 139.378 \u00a0fallecidos, (xiv) en el reporte n\u00famero 89 del 18 de abril de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.160.207 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 146.088 fallecidos, (xv) en el reporte n\u00famero 90 del 19 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.241.778 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 152.551 fallecidos, (xvi) en \u00a0el reporte n\u00famero 91 del 20 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 2.314.621 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0157.847 fallecidos y (xvii) en el reporte n\u00famero 92 del 21 de abril de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.397.217 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 162.956 fallecidos, (xviii) en el reporte n\u00famero \u00a093 del 22 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 2.471.136 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 169.006 \u00a0fallecidos, (xix) en el reporte n\u00famero 94 del 23 de abril de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.544.792 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 175.694 fallecidos, (xx) en el reporte n\u00famero 95 del 24 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.626.321 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 181.938 fallecidos, (xxi) en \u00a0el reporte n\u00famero 96 del 25 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 2.719.896 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0187.705 fallecidos, (xxii) en el reporte n\u00famero 97 del 26 de abril de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.804.796 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 193710 fallecidos, (xxiii) en el reporte n\u00famero 98 \u00a0del 27 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentren \u00a0confirmados 2.878.196 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 198.668 \u00a0fallecidos, (xxiv) en el reporte n\u00famero 99 del 28 de abril de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.954.222 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 202.597 fallecidos, (xxv) en el reporte n\u00famero 100 del \u00a029 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a03.018.952 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 207.973 fallecidos, (xxvi) en \u00a0el reporte n\u00famero 101 del 30 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 3.090.445 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0217.769 fallecidos, (xxvii) en el reporte n\u00famero 102 del 1\u00b0 de mayo de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.175.207 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 224.172 fallecidos, (xxviii) en el reporte n\u00famero \u00a0103 del 2 de mayo de 2020 a las 3.267.184 casos del nuevo coronavirus COVID-19 \u00a0y 229.971 fallecidos, (xxix) en el reporte n\u00famero 104 del 3 de mayo de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.349.786 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 238.628 fallecidos, (xxx) en el reporte n\u00famero 105 \u00a0del 4 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 3.435.894 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 239.604 \u00a0fallecidos, (xxxi) en el reporte n\u00famero 106 del 5 de mayo de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.517.345 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 243.401 fallecidos, (xxxii) en el reporte n\u00famero 107 del \u00a06 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a0\u00b73.588.773 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 247.503 fallecidos, (xxxiii) \u00a0en el reporte n\u00famero 108 del 7 de mayo de\u00b7 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmados 3.672.238 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0254.045 fallecidos, (xxxiv) en el reporte n\u00famero 109 del 8 de mayo de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.759.967 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 259.474 fallecidos, (xxxv) en el reporte n\u00famero \u00a0110 del 9 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 3.855.788 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 265.862 \u00a0fallecidos, (xxxvi) en el reporte n\u00famero 111 del 10 de mayo de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.917.366 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 274.361 fallecidos, (xxxvii) en el reporte n\u00famero 112 \u00a0del 11 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 4.006.257 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 278.892 \u00a0fallecidos, (xxxviii) en el reporte n\u00famero 113 del 12 de mayo de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.088.848 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 283.153 fallecidos, (xxxix) en el reporte n\u00famero 114 del \u00a013 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a04.170.424 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 287.399 fallecidos, (xl) en el \u00a0reporte n\u00famero 115 del 14 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 4.248.389 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 294.046 \u00a0fallecidos, (xli) en el reporte n\u00famero 116 del 15 de mayo de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.338.658 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 297.119 fallecidos, (xlii) en el reporte n\u00famero 117 del \u00a016 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a04,425.485 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 302.059 fallecidos, (xliii) en \u00a0el reporte n\u00famero 118 del 17 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 4.525.497 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0307.395 fallecidos, (xliv) en el reporte n\u00famero 119 del 18 de mayo de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.618.821 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 311.847 fallecidos, (xlv) en el reporte n\u00famero 120 del \u00a018 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a04.731.458 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 316.169 fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS) (i) en reporte de fecha 10 de mayo de \u00a02020 a las 19:00 GMT-5, \u2013hora del Meridiano de Greenwich\u2013, se encuentran \u00a0confirmados 4.006.257 casos, 278.892 fallecidos y 215 pa\u00edses, \u00e1reas o \u00a0territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19; (ii) en reporte de fecha \u00a011 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, \u2013hora del Meridiano de Greenwich\u2013, se \u00a0encuentran confirmados 4.088.848 casos, 283.153 fallecidos y 215 pa\u00edses, \u00e1reas \u00a0o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19; y (iii) en reporte de \u00a0fecha 19 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, \u2013hora del Meridiano de Greenwich\u2013, \u00a0se encuentran confirmados 4.761.559 casos, 317.529 fallecidos y 216 pa\u00edses, \u00a0\u00e1reas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Fondo Monetario \u00a0Internacional, mediante Comunicado de Prensa 20\/114 del 27 marzo de 2020, \u00a0public\u00f3 la \u201cDeclaraci\u00f3n conjunta del Presidente del Comit\u00e9 Monetario y \u00a0Financiero Internacional y la Directora Gerente del Fondo Monetario \u00a0Internacional\u201d3, la cual expresa: \u201cEstamos en \u00a0una situaci\u00f3n sin precedentes en la que una pandemia mundial se ha convertido \u00a0en una crisis econ\u00f3mica y financiera. Dada la interrupci\u00f3n repentina la \u00a0actividad econ\u00f3mica, el producto mundial se contraer\u00e1 en 2020. Los pa\u00edses \u00a0miembros ya han tomado medidas extraordinarias para salvar vidas y salvaguardar \u00a0la actividad econ\u00f3mica. Pero es necesario hacer m\u00e1s. Se debe dar prioridad al \u00a0apoyo fiscal focalizado para los hogares y las empresas vulnerables a fin de \u00a0acelerar y afianzar la recuperaci\u00f3n en 2021\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con los \u00a0an\u00e1lisis elaborados por la publicaci\u00f3n The Economist del 26 de marzo de 2020, \u00a0titulado \u201cCOVID-19 to send almost all G20 countries into a recession\u201d la \u00a0econom\u00eda global se va contraer 2.5%. Asimismo, seg\u00fan el mismo documento, se \u00a0pronostica que la econom\u00eda de los Estados Unidos cerrar\u00e1 el a\u00f1o con una \u00a0contracci\u00f3n del 2.9% y la econom\u00eda de la Uni\u00f3n Europea con una ca\u00edda del 6%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Banco Mundial en el \u00a0informe titulado \u201cLa econom\u00eda en los tiempos del COVID-19\u201d, de abril de 2020, \u00a0estim\u00f3 que el producto interno bruto colombiano caer\u00e1 en un 2% para el 2020 con \u00a0ocasi\u00f3n del impacto generado por la emergencia sanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con \u00a0el informe titulado \u201cImpacto econ\u00f3mico COVID-19\u201d del 14 de abril de 2020, de la \u00a0Superintendencia de Sociedades, para el a\u00f1o 2020 se espera una contracci\u00f3n del \u00a0sector exportador colombiano similar a la sufrida en el a\u00f1o 2015 debido a que \u00a0la experiencia de los pa\u00edses latinoamericanos indica que tanto las \u00a0exportaciones totales, como las no minero energ\u00e9ticas se afectan ante una \u00a0reducci\u00f3n de la demanda externa, independiente de los movimientos de la tasa de \u00a0cambio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que Fedesarrollo, en el \u00a0documento denominado \u201cEditorial: Choque dual y posibles efectos sobre la \u00a0econom\u00eda colombiana\u201d, del 26 de marzo de 2020, estim\u00f3 que en un escenario medio \u00a0la tasa de desempleo podr\u00eda alcanzar el 15,4% a causa de la pandemia generada \u00a0por el Coronavirus COVID-19, lo cual implica un aumento de 4.9% frente al \u00a0promedio observado durante el 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante los \u00a0Decretos 457 del \u00a022 de marzo de 2020, 531 \u00a0del 8 de abril de 2020, 593 \u00a0del 24 de abril de 2020 y 636 del 6 de mayo de \u00a02020, el Presidente de la Rep\u00fablica imparti\u00f3 instrucciones en virtud de la \u00a0emergencia sanitaria generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, y \u00a0el mantenimiento del orden p\u00fablico, dentro de las cuales se orden\u00f3 el \u00a0aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, desde las 00:00 horas del d\u00eda 25 de marzo de 2020, de \u00a0manera ininterrumpida, hasta las 00:00 horas del 25 de mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las medidas de \u00a0aislamiento preventivo han afectado negativamente la actividad econ\u00f3mica de las \u00a0fuerzas productivas de la naci\u00f3n, poniendo en riesgo la estabilidad de \u00a0numerosos sectores productivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020 se declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional por el t\u00e9rmino de treinta \u00a0(30) d\u00edas calendario, con el fin de conjurar la grave calamidad p\u00fablica que \u00a0afecta al pa\u00eds por causa del nuevo Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en funci\u00f3n de dicha \u00a0declaratoria, y con sustento en las facultades se\u00f1aladas por el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0le corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los \u00a0ministros, adoptar las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la \u00a0extensi\u00f3n de sus efectos, y contribuir a enfrentar las consecuencias adversas \u00a0generadas por la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19, con graves \u00a0afectaciones al orden econ\u00f3mico y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los efectos que se \u00a0derivan de las circunstancias que motivaron la declaratoria del Estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica afectan directamente la situaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica de las empresas y por lo tanto inciden directamente en la destrucci\u00f3n \u00a0de puestos de trabajo con las implicaciones sociales y econ\u00f3micas que ello \u00a0comporta, por lo que la adopci\u00f3n de medidas excepcionales dirigidas a \u00a0disminuir, de manera temporal, la tasa de inter\u00e9s moratoria de que trata el \u00a0art\u00edculo 635 del Estatuto Tributario y desarrollar las facilidades de pago \u00a0abreviadas modificando el art\u00edculo 814 del Estatuto Tributario, constituyen en \u00a0un mecanismo id\u00f3neo para enfrentar la crisis y evitar la extensi\u00f3n de sus \u00a0efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la parte \u00a0considerativa del Decreto \u00a0637 Legislativo del 6 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 \u201cQue se deben tomar medidas \u00a0adicionales en materia tributaria para afrontar la crisis\u201d. En tal sentido, el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 del precitado Decreto precis\u00f3: \u201cEl Gobierno nacional adoptar\u00e1 \u00a0mediante decretos legislativos, adem\u00e1s de las medidas anunciadas en la parte \u00a0considerativa de este decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias \u00a0para conjurar la crisis e\u00a0 impedir la \u00a0extensi\u00f3n de sus efectos, as\u00ed mismo dispondr\u00e1 de las operaciones presupuesta \u00a0les necesarias para llevarlas a cabo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 635 del \u00a0Estatuto Tributario se\u00f1ala lo siguiente: \u201cArticulo 635. Determinaci\u00f3n de la \u00a0tasa de inter\u00e9s moratoria. Para efectos de las obligaciones administradas por \u00a0la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, el inter\u00e9s moratoria se \u00a0liquidar\u00e1 diariamente a la tasa de inter\u00e9s diario que sea equivalente a la tasa \u00a0de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia \u00a0para las modalidades de cr\u00e9dito de consumo, menos dos (2) puntos. La Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales publicar\u00e1 la tasa correspondiente en su \u00a0p\u00e1gina web. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las obligaciones \u00a0insolutas a la fecha de entrada en vigencia de esta ley generar\u00e1n intereses de \u00a0mora a la tasa prevista en este art\u00edculo sobre los saldos de capital que no \u00a0incorporen los intereses de mora generados antes de la entrada en vigencia de \u00a0la presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para liquidar los \u00a0intereses moratorios de que trata este art\u00edculo aplicar\u00e1 la f\u00f3rmula establecida \u00a0en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 590 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo previsto \u00a0en este art\u00edculo y en el art\u00edculo 867-1 tendr\u00e1 efectos en relaci\u00f3n con los \u00a0impuestos nacionales, departamentales, municipales y distritales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para aliviar los \u00a0impactos econ\u00f3micos producidos por la crisis sanitaria derivada de la pandemia \u00a0del nuevo Coronavirus COVID-19 se establece, de manera transitoria, mediante el \u00a0presente Decreto Legislativo, la tasa de inter\u00e9s moratoria que regir\u00e1 hasta el \u00a0treinta (30) de noviembre de 2020 para el pago de las obligaciones \u00a0administradas por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN) y las obligaciones relacionadas con el Sistema \u00a0General de la Protecci\u00f3n Social, que son objeto de verificaci\u00f3n por parte de la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Parafiscales (UGPP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para permitir el \u00a0acceso de los contribuyentes, responsables y otros sujetos de que tratan los \u00a0art\u00edculos 118, 119 y 120 de la Ley 2010 de 2019 a la \u00a0conciliaci\u00f3n contencioso administrativa, a la terminaci\u00f3n por mutuo\u00b7 acuerdo de \u00a0los procesos administrativos y al principio de favorabilidad en etapa de cobro, \u00a0mediante el presente Decreto Legislativo se ampl\u00edan los plazos establecidos por \u00a0dichos art\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la ampliaci\u00f3n de los \u00a0plazos definidos en los art\u00edculos 118 y 119 de la Ley 2010 de 2019, por \u00a0disposici\u00f3n de los par\u00e1grafos 8\u00ba y 11 de los referidos art\u00edculos, \u00a0respectivamente, se extienden tambi\u00e9n a la Unidad de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Parafiscales (UGPP); sin perjuicio del plazo que ser\u00e1 aplicable para las \u00a0solicitudes de terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo cuando la UGPP aplique el esquema \u00a0de presunci\u00f3n de costos por solicitud de parte u oficiosamente, cumpliendo lo \u00a0dispuesto por el art\u00edculo 139 de la Ley 2010 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Reglamentado parcialmente por el Decreto 1379 de 2020. Tasa de inter\u00e9s moratoria transitoria. Para \u00a0las obligaciones tributarias y las relacionadas con el Sistema General de la \u00a0Protecci\u00f3n Social, que son objeto de verificaci\u00f3n por parte de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Parafiscales (UGPP), que se \u00a0paguen hasta el treinta (30) de noviembre de 2020, y para las facilidades o \u00a0acuerdos de pago que se suscriban desde la vigencia de este Decreto \u00a0Legislativo, y hasta el treinta (30) de noviembre de 2020, la tasa de inter\u00e9s \u00a0de mora establecida en el art\u00edculo 635 del Estatuto Tributario ser\u00e1 liquidada \u00a0diariamente a una tasa de inter\u00e9s diario que sea equivalente a la tasa de \u00a0inter\u00e9s bancario corriente para la modalidad de cr\u00e9ditos de consumo y \u00a0ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de los \u00a0contribuyentes con actividades econ\u00f3micas especialmente afectadas por la \u00a0emergencia sanitaria, a los que se refiere el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo \u00a01.6.1.13.2.11. y el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 1.6.1.13.2.12. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, para las obligaciones tributarias \u00a0que se paguen y para las facilidades o acuerdos de pago, desde la vigencia de \u00a0este decreto y hasta el treinta (30) de noviembre de 2020, la tasa de inter\u00e9s \u00a0de mora establecida en el art\u00edculo 635 del Estatuto Tributario, ser\u00e1 liquidada \u00a0diariamente a una tasa de inter\u00e9s diario que sea equivalente al cincuenta por \u00a0ciento (50%) de la tasa de inter\u00e9s bancario corriente para la modalidad de \u00a0cr\u00e9ditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera \u00a0de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Art\u00edculo desarrollado por la Resoluci\u00f3n \u00a0638 de 2021 y por \u00a0la Resoluci\u00f3n \u00a01844 de 2020, M. Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Facilidades \u00a0de pago abreviadas. Los contribuyentes que presenten sus declaraciones \u00a0tributarias por los impuestos administrados por la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduana Nacionales (DIAN), durante el periodo \u00a0comprendido entre el primero (1\u00b0) de abril al primero (1\u00b0) de julio del a\u00f1o \u00a02020 y presenten mora en el pago, podr\u00e1n solicitar facilidades o acuerdos de \u00a0pago mediante procedimiento abreviado, hasta el seis (6) de agosto de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduana Nacionales (DIAN) deber\u00e1 dar respuesta \u00a0dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la fecha de la presentaci\u00f3n de la \u00a0solicitud, aprobando una facilidad o acuerdo de pago de doce (12) meses, sin \u00a0necesidad de garant\u00eda real. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta facilidad o acuerdo \u00a0de pago, se tramitar\u00e1 de forma abreviada bajo las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. En la facilidad o acuerdo \u00a0de pago abreviado, los intereses se causar\u00e1n a la tasa de inter\u00e9s establecida \u00a0en el art\u00edculo 1\u00ba del presente Decreto Legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. El plazo m\u00e1ximo de \u00a0la facilidad o acuerdo de pago abreviado ser\u00e1 de doce (12) meses, contados a \u00a0partir de la fecha de suscripci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. No se requerir\u00e1 la constituci\u00f3n de \u00a0ning\u00fan tipo de garant\u00eda real. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. El contribuyente que solicite la \u00a0facilidad o acuerdo de pago abreviado deber\u00e1 presentar una certificaci\u00f3n bajo \u00a0la gravedad de juramento firmada por el representante legal de la empresa, \u00a0soportada en estudios financieros en la que se demuestre la necesidad de caja \u00a0de la empresa que justifique el acuerdo y las proyecciones financieras que \u00a0permitir\u00e1n el pago de la obligaci\u00f3n tributaria en el plazo de doce (12) meses. \u00a0Esta certificaci\u00f3n expedida bajo la gravedad de juramento ser\u00e1 prueba \u00a0suficiente para demostrar la necesidad y procedencia de la facilidad o acuerdo \u00a0de pago, y reemplazar\u00e1 la necesidad de denunciar bienes a la que se refiere el \u00a0inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 814 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En caso de \u00a0incumplimiento, las resoluciones mediante las cuales se otorg\u00f3 la facilidad o \u00a0acuerdo de pago, prestar\u00e1n m\u00e9rito ejecutivo en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 828 \u00a0del Estatuto Tributario y conforme con el procedimiento de cobro coactivo por \u00a0la suma total de la obligaci\u00f3n tributaria m\u00e1s el ciento por ciento (100%) de \u00a0las sanciones e intereses sobre los cuales versa dicha facilidad o acuerdo de \u00a0pago. Para tal fin, los intereses ser\u00e1n reliquidados a la tasa establecida en \u00a0el art\u00edculo 635 del Estatuto Tributario. Si el incumplimiento de la facilidad o \u00a0acuerdo de pago corresponde a la declaraci\u00f3n de retenci\u00f3n en la fuente, se \u00a0aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo 580-1 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presente disposici\u00f3n \u00a0aplica igualmente para las facilidades de pago de las obligaciones del Sistema \u00a0General de la Protecci\u00f3n Social objeto de verificaci\u00f3n de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Parafiscales (UGPP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Reglamentado parcialmente por el Decreto 1379 de 2020. Plazos para la conciliaci\u00f3n contencioso \u00a0administrativa, terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo y favorabilidad tributaria. La \u00a0solicitud de conciliaci\u00f3n y de terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo y favorabilidad \u00a0tributaria, de que tratan los art\u00edculos 118, 119 y 120 de la Ley 2010 de 2019, \u00a0podr\u00e1 ser presentada ante la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y dem\u00e1s autoridades competentes, hasta el \u00a0d\u00eda treinta (30) de noviembre de 2020. El acta de la conciliaci\u00f3n o terminaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 suscribirse a m\u00e1s tardar el d\u00eda treinta y uno (31) de diciembre de 2020. \u00a0En el caso de la conciliaci\u00f3n, el acuerdo debe presentarse por cualquiera de \u00a0las partes para su aprobaci\u00f3n ante el juez administrativo o ante la respectiva \u00a0corporaci\u00f3n de lo contencioso administrativo, seg\u00fan el caso, dentro de los diez \u00a0(10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su suscripci\u00f3n, demostrando el cumplimiento de \u00a0los requisitos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La ampliaci\u00f3n \u00a0del plazo del art\u00edculo 120 de la Ley 2010 de 2019, de \u00a0que trata el presente art\u00edculo, es aplicable a la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y a las entidades \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 3\u00ba: Ver Ley 2155 de 2021, \u00a0art\u00edculos 46, par\u00e1grafo 2\u00ba y 47, par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02, art\u00edculo 3\u00b0: \u00a0Art\u00edculo desarrollado por la Resoluci\u00f3n \u00a0638 de 2021, M. Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia y \u00a0derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a \u00a022 de mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N \u00a0DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del \u00a0Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alicia \u00a0Victoria Arango Olmos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de \u00a0Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Claudia \u00a0Blum de Barberi \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Justicia \u00a0y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Margarita \u00a0Leonor Cabello Blanco \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0Holmes Trujillo Garc\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodolfo \u00a0Enrique Zea Navarro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Ruiz G\u00f3mez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel \u00a0Custodio Cabrera B\u00e1ez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Minas y \u00a0Energ\u00eda ad-hoc, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela \u00a0Mar\u00eda Orozco G\u00f3mez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Manuel Restrepo Abondano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00a0Victoria \u00c1ngulo Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente \u00a0y Desarrollo Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ricardo \u00a0Jos\u00e9 Lozano Pic\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jonathan \u00a0Malag\u00f3n Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Karen \u00a0Cecilia Abudinen Abuchaibe \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de \u00a0Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela \u00a0Mar\u00eda Orozco G\u00f3mez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carmen \u00a0In\u00e9s V\u00e1squez Camacho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mabel \u00a0Gisela Torres Torres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Deporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ernesto Lucena Barrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>_____________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 CET: \u00a0Hora Central Europea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 CEST: \u00a0Hora Central Europea de Verano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Disponible en: https:\/\/www.imf.org\/es\/News\/Articles\/2020\/03\/27\/pr20114-joint-statement-by-the-chair-of-imfc-and-the \u00a0managinq-director-of-the-imf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0LEGISLATIVO 688 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo \u00a022) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a051.322, mayo 22 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica de conformidad con el Decreto 637 de 2020. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Reglamentado por el Decreto 1377 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