{"id":54208,"date":"2023-08-23T17:12:22","date_gmt":"2023-08-23T17:12:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-689-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:22","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:22","slug":"decreto-689-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-689-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 689 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0689 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo \u00a022) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a051.322, mayo 22 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se prorroga la \u00a0vigencia del Decreto 636 del 6 de \u00a0mayo de 2020 \u201cpor el cual se imparten instrucciones en virtud de la \u00a0emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el \u00a0mantenimiento del orden p\u00fablico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 749 de 2020, \u00a0art\u00edculo 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades Constitucionales y \u00a0legales en especial las que le confiere el numeral 4 del art\u00edculo 189, \u00a0art\u00edculos 303 y 315, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0de Colombia, y el art\u00edculo 199 de la Ley 1801 de 2016, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con \u00a0el art\u00edculo 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las \u00a0autoridades de la Rep\u00fablica est\u00e1n instituidas para proteger a todas las \u00a0personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y dem\u00e1s \u00a0derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales \u00a0del Estado y de los particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con \u00a0el numeral 4 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica, conservar el orden p\u00fablico \u00a0en todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 24 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece el derecho fundamental a circular libremente por el territorio \u00a0nacional; sin embargo, no es un derecho absoluto, pues consagra que puede tener \u00a0limitaciones, tal y como la Honorable Corte Constitucional en Sentencia T- 483 \u00a0del 8 de julio de 1999 lo estableci\u00f3 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl derecho fundamental \u00a0de circulaci\u00f3n puede ser limitado, en virtud de la ley, pero s\u00f3lo en la medida \u00a0necesaria e indispensable en una sociedad democr\u00e1tica, con miras a prevenir la \u00a0comisi\u00f3n de infracciones penales, proteger el inter\u00e9s p\u00fablico, la \u00a0seguridad nacional, el orden p\u00fablico, la salud y la moral p\u00fablicas, o \u00a0los derechos y libertades de las dem\u00e1s personas, y en cuanto a la restricci\u00f3n \u00a0sea igualmente compatible con el ejercicio de los dem\u00e1s derechos fundamentales \u00a0reconocidos por la Constituci\u00f3n. Pero, como lo ha sostenido la Corte, toda \u00a0restricci\u00f3n de dicho derecho debe estar acorde con los criterios de necesidad, \u00a0racionalidad, proporcionalidad y finalidad; no son admisibles, por lo tanto, \u00a0las limitaciones que imponga el legislador arbitrariamente, esto es, sin que \u00a0tengan la debida justificaci\u00f3n, a la luz de los principios, valores, derechos y \u00a0deberes constitucionales\u201d. (La negrilla fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 44 y 45 \u00a0superiores consagran que son derechos fundamentales de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes, la vida, la integridad f\u00edsica, la salud y la seguridad social, y \u00a0el Estado tiene la obligaci\u00f3n de asistirlos y protegerlos para garantizar el \u00a0ejercicio -pleno de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 46 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0contempla que el Estado, la sociedad y la familia concurrir\u00e1n para la protecci\u00f3n \u00a0y la asistencia de las personas de la tercera edad y les garantizar\u00e1 los \u00a0servicios de seguridad social integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con \u00a0lo establecido en los art\u00edculos 49 y 95 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su \u00a0comunidad, y obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo \u00a0con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la \u00a0salud de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la honorable Corte \u00a0Constitucional en Sentencia C-366 de 1996, \u00a0reiterada en la Sentencia C-813 de 2014, \u00a0precis\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn l\u00edneas muy \u00a0generales, seg\u00fan la doctrina nacional, el poder de polic\u00eda es una de las \u00a0manifestaciones asociadas al vocablo polic\u00eda, que se caracteriza por su \u00a0naturaleza puramente normativa, y por la facultad leg\u00edtima de regulaci\u00f3n de la \u00a0libertad con actos de car\u00e1cter general e impersonal, y con fines de convivencia \u00a0social, en \u00e1mbitos ordinarios y dentro de los t\u00e9rminos de la salubridad, \u00a0moralidad, seguridad y tranquilidad p\u00fablicas que lo componen. Esta facultad que \u00a0permite limitar en general el \u00e1mbito de las libertades p\u00fablicas en su relaci\u00f3n \u00a0con estos t\u00e9rminos, generalmente se encuentra en cabeza del Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica, en donde es pleno, extenso y preciso, obviamente ajustado a la \u00a0Constituci\u00f3n, y, excepcionalmente, tambi\u00e9n en los t\u00e9rminos de la Carta Pol\u00edtica \u00a0est\u00e1 radicado en autoridades administrativas a las cuales se les asigna un \u00a0poder de polic\u00eda subsidiario o residual como en el caso de la competencia de \u00a0las asambleas departamentales para expedir disposiciones complementarias a las \u00a0previstas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la \u00a0funci\u00f3n de polic\u00eda implica la atribuci\u00f3n y el ejercicio de competencias \u00a0concretas asignadas de ordinario y mediante el ejercicio del poder de polic\u00eda a \u00a0las autoridades administrativas de polic\u00eda; en \u00faltimas, esta es la gesti\u00f3n \u00a0administrativa en la que se concreta el poder de polic\u00eda y debe ser ejercida \u00a0dentro de los marcos generales impuestos por la ley en el orden nacional. Su \u00a0ejercicio compete exclusivamente al Presidente de la Rep\u00fablica, a nivel \u00a0nacional, seg\u00fan el art\u00edculo 189-4 de \u00a0la Carta, y en las entidades territoriales a los gobernadores y los alcaldes \u00a0quienes ejercen la funci\u00f3n de polic\u00eda (art\u00edculos 303 y 315-2 C. P.), dentro del \u00a0marco constitucional, legal y reglamentario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, en el \u00a0ejercicio del poder de polic\u00eda y a trav\u00e9s de la ley y del reglamento superior \u00a0se delimitan derechos constitucionales de manera general y abstracta y se \u00a0establecen las reglas legales que permiten su espec\u00edfica y concreta limitaci\u00f3n \u00a0para garantizar los elementos que componen la noci\u00f3n de orden p\u00fablico-policivo, \u00a0mientras que a trav\u00e9s de la funci\u00f3n de polic\u00eda se hacen cumplir jur\u00eddicamente y \u00a0a trav\u00e9s de actos administrativos concretos, las disposiciones establecidas en \u00a0las hip\u00f3tesis legales, en virtud del ejercicio del poder de polic\u00eda.\u201d (Negrilla \u00a0fuera de texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la honorable Corte \u00a0Constitucional en Sentencia C-045 de 1996, al \u00a0pronunciarse sobre el orden p\u00fablico, manifest\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5.1 Los derechos \u00a0fundamentales no son absolutos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como lo ha se\u00f1alado esta \u00a0Corporaci\u00f3n en reiterada jurisprudencia, no hay derechos ni libertades \u00a0absolutos. La raz\u00f3n de ello estriba en la necesaria limitaci\u00f3n de los derechos \u00a0y las libertades dentro de la convivencia pac\u00edfica; si el derecho de una \u00a0persona fuese absoluto, podr\u00eda pasar por encima de los derechos de los dem\u00e1s, \u00a0con lo cual el pluralismo, la coexistencia y la igualdad ser\u00edan inoperantes. \u00a0Tambi\u00e9n cabe resaltar un argumento homol\u00f3gico, lo cual exige que, en aras de la \u00a0proporcionalidad sujeto-objeto, este \u00faltimo sea tambi\u00e9n limitado. \u00bfC\u00f3mo podr\u00eda \u00a0un sujeto finito y limitado dominar jur\u00eddicamente un objeto absoluto? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el consenso racional \u00a0y jur\u00eddico cada uno de los asociados, al cooperar con los fines sociales, \u00a0admite que sus pretensiones no pueden ser ilimitadas, sino que deben ajustarse \u00a0al orden p\u00fablico y jam\u00e1s podr\u00e1n sobrepasar la esfera donde comienzan los \u00a0derechos y libertades de los dem\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, cabe hacer \u00a0una distinci\u00f3n con fundamento en la realidad jur\u00eddica: Una cosa es que los \u00a0derechos fundamentales sean inviolables, y otra muy distinta es que sean \u00a0absolutos. Son inviolables, porque es inviolable la dignidad humana: En efecto, \u00a0el n\u00facleo esencial de lo que constituye la humanidad del sujeto de\u00b7 derecho, su \u00a0racionalidad, es inalterable. Pero el hecho de predicar su inviolabilidad no \u00a0implica de suyo afirmar que los derechos fundamentales sean absolutos, pues lo \u00a0razonable es pensar que son adecuables a las circunstancias. Es por esa \u00a0flexibilidad que son universales, ya que su naturaleza permite que, al \u00a0amoldarse a las contingencias, siempre est\u00e9n con la persona. De ah\u00ed que puede \u00a0decirse que tales derechos, dentro de sus l\u00edmites, son inalterables, es decir, \u00a0que su n\u00facleo esencial es intangible. Por ello la Carta Pol\u00edtica se\u00f1ala que ni \u00a0a\u00fan en los estados de excepci\u00f3n se \u201csuspenden\u201d los derechos humanos y que, en \u00a0todo caso, siempre se estar\u00e1 de conformidad con los principios del derecho \u00a0internacional humanitario. Se deduce que cuando se afecta el n\u00facleo esencial de \u00a0un derecho fundamental, este queda o violado o suspendido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2 El orden p\u00fablico \u00a0como derecho ciudadano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El criterio de ver al \u00a0mantenimiento del orden p\u00fablico como una restricci\u00f3n de los derechos, es algo \u00a0ya superado. El orden p\u00fablico, en primer t\u00e9rmino, es una garant\u00eda de los \u00a0derechos y libertades comprendidos dentro de \u00e9l. El Estado social de derecho, \u00a0se fundamenta en el orden (parte est\u00e1tica) y produce un ordenamiento (parte \u00a0din\u00e1mica). En la parte est\u00e1tica entra la seguridad de la sociedad civil dentro \u00a0del Estado, y en la parte din\u00e1mica la acci\u00f3n razonable de las libertades. Luego \u00a0el orden p\u00fablico supone el ejercicio razonable de la libertad. Es as\u00ed como el \u00a0pueblo tiene derecho al orden p\u00fablico, porque este es de inter\u00e9s general, y \u00a0como tal, prevalente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte es claro \u00a0que el orden p\u00fablico no s\u00f3lo consiste en el mantenimiento de la tranquilidad, \u00a0sino que, por sobre todo, consiste en la armon\u00eda de \u00a0los derechos, deberes, libertades y poderes dentro del Estado. La visi\u00f3n real \u00a0del orden p\u00fablico, pues, no es otra que la de ser el garante de las libertades \u00a0p\u00fablicas. Consiste, para decirlo con palabras de Andr\u00e9 Hauriou, en la \u00a0coexistencia pac\u00edfica entre el poder y la libertad. No hay libertad sin orden y \u00a0\u00e9ste no se comprende sin aquella. Libertad significa coordinaci\u00f3n, \u00a0responsabilidad, facultad de obrar con conciencia de las finalidades leg\u00edtimas, \u00a0y no desorden, anarqu\u00eda o atropello. Toda situaci\u00f3n de inseguridad, \u00a0anula la libertad, porque el hombre que se ve sometido a una presi\u00f3n \u00a0sicol\u00f3gica, que le lleva al miedo de ser agredido por otros, constantemente y \u00a0sin motivo, no es verdaderamente libre. El orden p\u00fablico, entonces, implica la \u00a0liberaci\u00f3n del hombre, porque le asegura la eficacia de sus derechos, al \u00a0impedir que otros abusen de los suyos\u201d. (Negrilla fuera de texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la sentencia C-225 de 2017 la \u00a0honorable Corte Constitucional define el concepto de orden p\u00fablico, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa importancia \u00a0constitucional de la media ambiente sano, elemento necesario para la \u00a0convivencia social, tal como expresamente lo reconoci\u00f3 la Ley 1801 de 2016, \u00a0implica reconocer que el concepto cl\u00e1sico de orden p\u00fablico, entendido como \u201cel \u00a0conjunto de condiciones de seguridad, tranquilidad y salubridad que permiten la \u00a0prosperidad general y el goce de los derechos humanos\u201d, debe completarse con el \u00a0medio ambiente sano, como soporte del adecuado desenvolvimiento de la vida en \u00a0sociedad. En este sentido, el orden p\u00fablico debe definirse como las condiciones \u00a0de seguridad, tranquilidad y de sanidad medioambiental, necesarias para la \u00a0convivencia y la vigencia de los derechos constitucionales, al amparo del \u00a0principio de dignidad humana\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con \u00a0el art\u00edculo 296 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0para la conservaci\u00f3n del orden p\u00fablico o para su restablecimiento donde fuere turbado, \u00a0los actos y \u00f3rdenes del Presidente de la Rep\u00fablica se aplicar\u00e1n de manera \u00a0inmediata y de preferencia sobre los de los gobernadores; los actos y \u00f3rdenes \u00a0de los gobernadores se aplicar\u00e1n de igual manera y con los mismos efectos en \u00a0relaci\u00f3n con los de los alcaldes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con \u00a0el art\u00edculo 303 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica el \u00a0gobernador ser\u00e1 agente del Presidente de la Rep\u00fablica para el mantenimiento de \u00a0orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 315 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0se\u00f1ala como atribuci\u00f3n de los alcaldes conservar el orden p\u00fablico en el \u00a0municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y \u00f3rdenes que reciba \u00a0del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 91 de la \u00a0Ley 136 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 29 de la Ley 1551 de 2012 \u00a0se\u00f1ala que los alcaldes ejercer\u00e1n las funciones que les asigna la Constituci\u00f3n, \u00a0la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica o gobernador respectivo, y en relaci\u00f3n con el orden \u00a0p\u00fablico, (i) conservar el orden p\u00fablico en el municipio, de conformidad con la \u00a0ley y las instrucciones del Presidente de la Rep\u00fablica y del respectivo \u00a0gobernador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con \u00a0el art\u00edculo 198 de la Ley 1801 de 2016 son \u00a0autoridades de polic\u00eda, entre otros, el Presidente de la Rep\u00fablica, los \u00a0gobernadores y los alcaldes distritales o municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con \u00a0el art\u00edculo 199 de la Ley 1801 de 2016, es \u00a0atribuci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica (i) ejercer la funci\u00f3n de polic\u00eda \u00a0para garantizar el ejercicio de los derechos y libertades p\u00fablicas, y los \u00a0deberes, de acuerdo a la Constituci\u00f3n y la ley, (ii) \u00a0tomar las medidas que considere necesarias para garantizar la convivencia en el \u00a0territorio nacional, en el marco de la Constituci\u00f3n, la ley y el C\u00f3digo \u00a0Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana; (iii) \u00a0impartir instrucciones a los alcaldes y gobernadores para preservar y \u00a0restablecer la convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con \u00a0los art\u00edculos 201 y 205 de la Ley 1801 de 2016, \u00a0corresponde a los gobernadores y alcaldes ejecutar las instrucciones del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica en relaci\u00f3n con el mantenimiento y restablecimiento \u00a0de la convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con \u00a0los art\u00edculos 5\u00b0 y 6\u00b0 de la Ley 1801 de 2016 se \u00a0entiende por convivencia, la interacci\u00f3n pac\u00edfica, respetuosa y arm\u00f3nica entre \u00a0las personas, con los bienes, y con el ambiente, en el marco del ordenamiento \u00a0jur\u00eddico, y se\u00f1ala como categor\u00edas jur\u00eddicas las siguientes: (i) Seguridad: \u00a0garantizar la protecci\u00f3n de los derechos y libertades constitucionales y \u00a0legales de las personas en el territorio nacional. (ii) \u00a0Tranquilidad: lograr que las personas ejerzan sus derechos y libertades, sin \u00a0abusar de los mismos, y con plena observancia de los derechos ajenos. (iii) Ambiente: favorecer la protecci\u00f3n de los recursos \u00a0naturales, el patrimonio ecol\u00f3gico, el goce y la relaci\u00f3n sostenible con el \u00a0ambiente y (iv) Salud P\u00fablica: es la responsabilidad \u00a0estatal y ciudadana de protecci\u00f3n de la salud como un derecho esencial, \u00a0individual, colectivo y comunitario logrado en funci\u00f3n de las condiciones de \u00a0bienestar y calidad de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley \u00a0Estatutaria 1751 de 2015, regula el derecho fundamental a la salud y \u00a0dispone en el art\u00edculo 5\u00b0 que el Estado es responsable de respetar, proteger y \u00a0garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, como uno de los \u00a0elementos fundamentales del Estado Social de Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo al documento \u00a0t\u00e9cnico expedido por la Direcci\u00f3n de Epidemiologia y Demograf\u00eda del Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social, mediante memorando 202022000077553 del 7 de marzo \u00a0de 2020, una epidemia tiene tres fases, a saber: (i) una fase de preparaci\u00f3n, \u00a0que inicia con la alerta de autoridades en salud en la que se realiza el \u00a0proceso de alistamiento para la posible llegada del virus; (ii) \u00a0una fase de contenci\u00f3n, que inicia con la detecci\u00f3n del primer caso, en la cual \u00a0se debe fortalecer la vigilancia en salud p\u00fablica, el diagn\u00f3stico de casos y el \u00a0seguimiento de contactos, ya que el objetivo es identificar de la manera m\u00e1s \u00a0oportuna los casos y sus posibles contactos para evitar la propagaci\u00f3n y (iii) una fase de mitigaci\u00f3n, que inicia cuando, a ra\u00edz del \u00a0seguimiento de casos, se evidencia que en m\u00e1s del 10% de los mismos no es \u00a0posible establecer la fuente de infecci\u00f3n, en esta etapa, se deben adoptar \u00a0medidas para reducir el impacto de la enfermedad en t\u00e9rminos de morbi-mortalidad, de la presi\u00f3n sobre los servicios de salud \u00a0y de los efectos sociales y econ\u00f3micos derivados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en Colombia la fase \u00a0de contenci\u00f3n se inici\u00f3 el 6 de marzo de 2020 cuando se confirm\u00f3 la presencia \u00a0del primer caso en el pa\u00eds, de esta manera, dentro de la fase de contenci\u00f3n, el \u00a020 de marzo del mismo a\u00f1o se inici\u00f3 una cuarentena con el fin de controlar la \u00a0velocidad de aparici\u00f3n de los casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Salud (OMS), declar\u00f3 el 11 de marzo del presente a\u00f1o, como \u00a0pandemia el Coronavirus COVID-19, esencialmente por la velocidad de su \u00a0propagaci\u00f3n, instando a los Estados a tomar las acciones urgentes y decididas \u00a0para la identificaci\u00f3n, confirmaci\u00f3n, aislamiento y monitoreo de los posibles \u00a0casos y el tratamiento de los casos confirmados, as\u00ed como la divulgaci\u00f3n de las \u00a0medidas preventivas con el fin de redundar en la mitigaci\u00f3n del contagio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Coronavirus \u00a0COVID-19 tiene un comportamiento similar a los coronavirus del S\u00edndrome \u00a0Respiratorio de Oriente Medio (MERS) y del S\u00edndrome Respiratorio Agudo Grave \u00a0(SARS), en los cuales se ha identificado que los mecanismos de transmisi\u00f3n son: \u00a0gotas respiratorias al toser y estornudar, ii) \u00a0contacto indirecto por superficies inanimadas, y iii) \u00a0aerosoles por microgotas, y se ha establecido que tiene una mayor velocidad de \u00a0contagio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social mediante la Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020, \u00a0declar\u00f3 la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, hasta el 30 \u00a0de mayo de 2020, y adopt\u00f3 medidas sanitarias con el objeto de prevenir y \u00a0controlar la propagaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y \u00a0mitigar sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a0402 del 13 de marzo de 2020, se orden\u00f3 cerrar la frontera terrestre y \u00a0fluvial con la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, a partir de las 5:00 a. m. \u00a0horas del 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a0412 del 16 de marzo de 2020, se orden\u00f3 cerrar la frontera terrestre y \u00a0fluvial con la Rep\u00fablica de Panam\u00e1, Rep\u00fablica del Ecuador, Rep\u00fablica del Per\u00fa, \u00a0y la Rep\u00fablica Federativa de Brasil a partir de las 00:00 a. m. horas del 17 de \u00a0marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Circular \u00a0020 del 16 de marzo de 2020, expedida por la Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0dirigida a gobernadores, alcaldes y secretarios de educaci\u00f3n de Entidades \u00a0Territoriales Certificadas en Educaci\u00f3n, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en los \u00a0numerales 5.1 y 5.2 del art\u00edculo 148 de la Ley 115 de 1994, el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 715 de 2001, y los \u00a0art\u00edculos 2.4.3.4.1. y 2.4.3.4.2 del Decreto 1075 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Educaci\u00f3n Nacional, orden\u00f3 a \u00a0las secretar\u00edas de educaci\u00f3n en todo el territorio nacional ajustar el \u00a0calendario acad\u00e9mico de Educaci\u00f3n Preescolar, B\u00e1sica y Media, para retomar el \u00a0trabajo acad\u00e9mico a partir del 20 de abril de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, mediante las Directivas 03 de 20 de marzo de 2020, 04 de 22 \u00a0de marzo de 2020 y 06 de 25 de marzo de 2020, ha expedido orientaciones a los \u00a0establecimientos educativos, instituciones de educaci\u00f3n superior e \u00a0instituciones de formaci\u00f3n para el trabajo, para convocarlos a evitar en todo \u00a0caso, el desarrollo de actividades presenciales en las instalaciones educativas, \u00a0y continuar con el desarrollo de los procesos formativos con el uso y mediaci\u00f3n \u00a0de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones as\u00ed como al \u00a0desarrollo de metodolog\u00edas y esquemas de trabajo desde la casa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n \u00a0450 del 17 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, se \u00a0modific\u00f3 el numeral 2.1 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Resoluci\u00f3n 385 de 2020, para \u00a0suspender los eventos con aforo de m\u00e1s de cincuenta (50) personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la \u00a0Directiva n\u00famero 7 del 6 de abril de 2020 y la Directiva 10 del 7 de abril de \u00a02020 del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional se definieron las orientaciones para \u00a0el manejo de la emergencia por COVID-19 en la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0educaci\u00f3n inicial, prescolar, b\u00e1sica y media en colegios e instituciones \u00a0privadas, en l\u00ednea\u00b7 con las directrices establecidas en la Directiva 03 del 20 \u00a0de marzo de 2020, que se\u00f1alan la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0educativo a partir de la implementaci\u00f3n de metodolog\u00edas flexibles aplicables al \u00a0aprendizaje en casa hasta el 31 de mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la \u00a0Directiva n\u00famero 8 del 6 de abril de 2020 del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0se extendi\u00f3 el alcance hasta el 31 de mayo de 2020 de las medidas tomadas para \u00a0la atenci\u00f3n de la emergencia del COVID-19 en Educaci\u00f3n Superior y Educaci\u00f3n \u00a0para el Trabajo y Desarrollo Humano, manteniendo la vigencia de lo dispuesto en \u00a0las Directivas 02, 04 y 06 de 2020, del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el mismo sentido, \u00a0el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, mediante Directiva n\u00famero 09 del 7 de \u00a0abril de 2020, defini\u00f3 las orientaciones para garantizar la continuidad de las \u00a0jornadas de trabajo acad\u00e9mico en casa en los establecimientos educativos \u00a0oficiales entre el 20 de abril y el 31 de mayo de 2020, y brind\u00f3 orientaciones \u00a0para el uso de los recursos de calidad matr\u00edcula y de calidad gratuidad del \u00a0Sistema General de Participaciones en Educaci\u00f3n a partir de la caracterizaci\u00f3n \u00a0eficiente de la poblaci\u00f3n estudiantil de cada una de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n \u00a0453 del 18 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, orden\u00f3 \u00a0como medida sanitaria obligatoria preventiva y de control en todo el territorio \u00a0nacional, la clausura de los establecimientos y locales comerciales de \u00a0esparcimiento y diversi\u00f3n; de baile; ocio y entretenimiento y de juegos de azar \u00a0y apuestas tales como casinos, bingos y terminales de juegos de video y precisa \u00a0que la venta de comidas y bebidas permanecer\u00e1n cerrados al p\u00fablico y solamente \u00a0podr\u00e1n ofrecer estos servicios a trav\u00e9s de comercio electr\u00f3nico o por entrega a \u00a0domicilio para su consumo fuera de los establecimientos atendiendo las medidas \u00a0sanitarias a que haya lugar. Adicionalmente, suspende el expendio de bebidas \u00a0alcoh\u00f3licas para el consumo dentro de los establecimientos, no obstante, \u00a0permite la venta de estos productos a trav\u00e9s de comercio electr\u00f3nico o por \u00a0entrega a domicilio, para su consumo fuera de los establecimientos, exceptuando \u00a0los servicios prestados en establecimientos hoteleros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus \u00a0COVID-19, adopt\u00f3 mediante la Resoluci\u00f3n 464 del 18 de marzo de 2020, la medida \u00a0sanitaria obligatoria de aislamiento preventivo, para proteger a los adultos \u00a0mayores de 70 a\u00f1os, ordenando el aislamiento preventivo para las personas \u00a0mayores de setenta (70) a\u00f1os, a partir del veinte (20) de marzo de 2020 a las \u00a0siete de la ma\u00f1ana (7:00 a. m.) hasta el treinta (30) de mayo de 2020 a las \u00a0doce de la noche (12:00 p. m.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 418 del 18 de \u00a0marzo 2020 se dictaron medidas transitorias para expedir normas en materia \u00a0de orden p\u00fablico, se\u00f1alando que la direcci\u00f3n del orden p\u00fablico con el objeto de \u00a0prevenir y controlar la propagaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19 en el territorio \u00a0nacional y mitigar sus efectos, en el marco de la emergencia sanitaria por \u00a0causa del coronavirus COVID-19, estar\u00e1 en cabeza del Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el precitado Decreto 418 de 2020 \u00a0se estableci\u00f3 que en el marco de la emergencia sanitaria por causa del \u00a0Coronavirus COVID-19, se aplicar\u00e1n de manera inmediata Y preferente sobre las \u00a0disposiciones de gobernadores y alcaldes las instrucciones, actos, y \u00f3rdenes \u00a0del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que algunas autoridades \u00a0territoriales, en uso de sus facultades legales y como medida preventiva han \u00a0decretado medidas de restricci\u00f3n a la circulaci\u00f3n, entre otras, toque de queda \u00a0u otras medidas en sus circunscripciones territoriales tendientes a mitigar o \u00a0controlar la extensi\u00f3n del Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0457 del 22 de marzo de 2020 se orden\u00f3 el aislamiento preventivo obligatorio \u00a0de todas las personas habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia, a partir de las \u00a0cero horas (00:00 a. m.) del d\u00eda 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas \u00a0(00:00 a. m.) del d\u00eda 13 de abril de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0531 del 8 de abril de 2020 se orden\u00f3 el aislamiento preventivo obligatorio \u00a0de todas las personas habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia, a partir de las \u00a0cero horas (00:00 a. m.) del d\u00eda 13 de abril de 2020, hasta las cero horas \u00a0(00:00 a. m.) del d\u00eda 27 de abril de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0593 del 24 de abril de 2020 se orden\u00f3 el aislamiento preventivo obligatorio \u00a0de todas las personas habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia, a partir de las \u00a0cero horas (00:00 a. m.) del d\u00eda 27 de abril de 2020, hasta las cero horas \u00a0(00:00 a. m.) del d\u00eda 11 de mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0636 del 6 de mayo de 2020 se orden\u00f3 el aislamiento preventivo obligatorio \u00a0de todas las personas habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia, a partir de las \u00a0cero horas (00:00 a. m.) del d\u00eda 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas \u00a0(00:00 a. m.) del d\u00eda 25 de mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el art\u00edculo 3\u00b0 del \u00a0precitado Decreto \u00a0636 del 6 de mayo de 2020 se estableci\u00f3, para que el aislamiento preventivo \u00a0obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida \u00a0y la supervivencia, los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia \u00a0sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, permitir\u00e1n el derecho de \u00a0circulaci\u00f3n de las personas en los casos y actividades all\u00ed se\u00f1aladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0Legislativo 539 del 13 de abril de 2020 se estableci\u00f3 que durante el t\u00e9rmino \u00a0de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social ser\u00e1 la entidad encargada de determinar \u00a0y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las \u00a0actividades econ\u00f3micas, sociales y sectores de la administraci\u00f3n p\u00fablica, para \u00a0mitigar, controlar, evitar la propagaci\u00f3n y realizar el adecuado manejo de la \u00a0pandemia del Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, se \u00a0determin\u00f3 en el precitado Decreto \u00a0Legislativo 539 del 13 de abril de 2020 que durante el t\u00e9rmino de la \u00a0emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, los gobernadores \u00a0y alcaldes estar\u00e1n sujetos a los protocolos que sobre bioseguridad expida el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el mismo Decreto \u00a0539 del 13 de abril de 2020 en el inciso segundo del art\u00edculo 2\u00b0 se\u00f1ala que \u00a0la secretar\u00eda municipal o distrital, o la entidad que haga sus veces, que \u00a0corresponda a la actividad econ\u00f3mica, social, o al sector de la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica del protocolo que ha de ser implementado, vigilar\u00e1 el cumplimiento del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0Legislativo 439 del 20 de marzo de 2020, se suspendi\u00f3 el desembarque con \u00a0fines de ingreso o conexi\u00f3n en territorio colombiano de pasajeros provenientes \u00a0del exterior por v\u00eda a\u00e9rea, por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas calendario a \u00a0partir de las 00:00 horas del lunes 23 de marzo de 2020, permitiendo \u00fanicamente \u00a0el desembarque en caso de emergencia humanitaria, caso fortuito o fuerza mayor, \u00a0tripulantes, personal t\u00e9cnico y directivo, y acompa\u00f1antes de la carga de \u00a0empresas que transporten carga a\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, mediante \u00a0el Decreto \u00a0Legislativo 569 del 15 de abril de 2020, se estableci\u00f3 que durante el \u00a0t\u00e9rmino que dure la emergencia sanitaria declarada por el Ministro de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada Coronavirus COVID-19, o \u00a0durante el t\u00e9rmino de cualquier emergencia sanitaria declarada por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del \u00a0Coronavirus COVID-19, se suspende el desembarque con fines de ingreso o \u00a0conexi\u00f3n en territorio colombiano, de pasajeros procedentes del exterior, por \u00a0v\u00eda a\u00e9rea, y solo se permitir\u00e1 el desembarque en caso de emergencia \u00a0humanitaria, caso fortuito o fuerza mayor, tripulantes, personal t\u00e9cnico y \u00a0directivo, y acompa\u00f1antes de la carga de empresas que transporten carga a\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n \u00a0Internacional del Trabajo (OIT) en el comunicado de fecha de 18 de marzo de \u00a02020 sobre \u201cEl COVID-19 y el mundo del trabajo: Repercusiones y respuestas\u201d, \u00a0afirma que\u201d [&#8230;] El COVID-19 tendr\u00e1 una amplia repercusi\u00f3n en el mercado laboral. \u00a0M\u00e1s all\u00e1 de la inquietud que provoca a corto plazo para la salud de los \u00a0trabajadores y de sus familias, el virus y la consiguiente crisis econ\u00f3mica \u00a0repercutir\u00e1n adversamente en el mundo del trabajo en tres aspectos \u00a0fundamentales, a saber: 1) la cantidad de empleo (tanto en materia de desempleo \u00a0como de subempleo); 2) la calidad del trabajo (con respecto a los salarios y el \u00a0acceso a protecci\u00f3n social); y 3) los efectos en los grupos espec\u00edficos m\u00e1s \u00a0vulnerables frente a las consecuencias adversas en el mercado laboral [&#8230;]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo la \u00a0Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT) en el referido comunicado estima \u00a0\u201c[&#8230;] un aumento sustancial del desempleo y del subempleo como consecuencia \u00a0del brote del virus. A tenor de varios casos hipot\u00e9ticos sobre los efectos del \u00a0COVID-19 en el aumento del PIB a escala mundial [&#8230;], en varias estimaciones \u00a0preliminares de la OIT se se\u00f1ala un aumento del desempleo mundial que oscila \u00a0entre 5,3 millones (caso \u201cm\u00e1s favorable\u201d) y 24,7 millones de personas (caso \u201cm\u00e1s \u00a0desfavorable\u201d), con respecto a un valor de referencia de 188 millones de \u00a0desempleados en 2019. Con arreglo al caso hipot\u00e9tico de incidencia \u201cmedia\u201d, \u00a0podr\u00eda registrarse un aumento de 13 millones de desempleados (7,4 millones en \u00a0los pa\u00edses de ingresos elevados). Si bien esas estimaciones poseen un alto \u00a0grado de incertidumbre, en todos los casos se pone de relieve un aumento \u00a0sustancial del desempleo a escala mundial. A t\u00edtulo comparativo, la crisis \u00a0financiera mundial que se produjo en 2008-9 hizo aumentar el desempleo en 22 \u00a0millones de personas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia la \u00a0Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT) en el comunicado del 29 de abril \u00a0de 2020 insta a los Estados a adoptar medidas urgentes para (i) estimular la \u00a0econom\u00eda y el empleo; (ii) apoyar a las empresas, los \u00a0empleos y los ingresos; (iii) proteger a los \u00a0trabajadores en el lugar de trabajo y, (iv) buscar \u00a0soluciones mediante el di\u00e1logo social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con \u00a0el memorando 2020220000083833 del 21 de abril de 2020, expedido por el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social, a la fecha no existen medidas. farmacol\u00f3gicas, \u00a0como la vacuna y los medicamentos antivirales que permitan combatir con \u00a0efectividad el Coronavirus COVID-19, ni tratamiento alguno, por lo que se \u00a0requiere adoptar medidas no farmacol\u00f3gicas que tengan un impacto importante en \u00a0la disminuci\u00f3n del riesgo de transmisi\u00f3n del Coronavirus COVID-19 de humano a \u00a0humano dentro de las cuales se encuentra la higiene respiratoria, el \u00a0distanciamiento social, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena, medidas \u00a0que han sido recomendadas por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el 9 de marzo de 2020, 0 muertes y 3 casos \u00a0confirmados en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al 17 de marzo de \u00a02020 el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social hab\u00eda reportado que en el pa\u00eds \u00a0se presentaban 75 casos de personas infectadas con el nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19 y 0 fallecidos, cifra que ha venido creciendo a nivel pa\u00eds de la \u00a0siguiente manera: 102 personas contagiadas al 18 de marzo de 2020; 108 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 19 de marzo de 2020; 145 personas contagiadas al d\u00eda 20 de \u00a0marzo de 2020, 196 personas contagiadas al d\u00eda 21 de marzo de 2020, 235 \u00a0personas contagiadas al 22 de marzo de 2020, 306 personas contagiadas al 23 de \u00a0marzo de 2020; 378 personas contagiadas al d\u00eda 24 de marzo de 2020; 470 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 25 de marzo de 2020, 491 personas. contagiadas al \u00a0d\u00eda 26 de marzo de 2020, 539 personas contagiadas al d\u00eda 27 de marzo de 2020, \u00a0608 personas contagiadas al 28 de marzo de 2020, 702 personas contagiadas al 29 \u00a0de marzo de 2020; 798 personas contagiadas al d\u00eda 30 de marzo de 2020; 906 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 31 de marzo de 2020, 1.065 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 1\u00b0 de abril de 2020, 1.161 personas contagiadas al d\u00eda 2 de abril de 2020, \u00a01.267 personas contagiadas al d\u00eda 3 de abril de 2020, 1.406 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 4 de abril de 2020, 1.485 personas contagiadas al d\u00eda 5 de \u00a0abril de 2020, 1.579 personas contagiadas al d\u00eda 6 de abril de 2020, 1.780 \u00a0personas contagiadas al 7 de abril de 2020, 2.054 personas contagiadas al 8 de \u00a0abril de 2020, 2.223 personas contagiadas al 9 de abril de 2020, 2.473 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 10 de abril de 2020, 2.709 personas contagiadas al 11 de \u00a0abril de 2020, 2.776 personas contagiadas al 12 de abril de 2020, 2.852 \u00a0personas contagiadas al 13 de abril de 2020, 2.979 personas contagiadas al 14 \u00a0de abril de 2020, 3.105 personas contagiadas al 15 de abril de 2020, 3.233 \u00a0personas contagiadas al 16 de abril de 2020, 3.439 personas contagiadas al 17 \u00a0de abril de 2020, 3.621 personas contagiadas al 18 de abril de 2020, 3.792 \u00a0personas contagiadas al 19 de abril de 2020, 3.977 personas contagiadas al 20 \u00a0de abril de 2020, 4.149 personas contagiadas al 21 de abril de 2020, 4.356 \u00a0personas contagiadas al 22 de abril de 2020, 4.561 personas contagiadas al 23 \u00a0de abril de 2020, 4.881 personas contagiadas al 24 de abril de 2020, 5.142 \u00a0personas contagiadas al 25 de abril de 2020, 5.379 personas contagiadas al 26 \u00a0de abril de 2020, 5.597 personas contagiadas al 27 de abril de 2020, 5.949 \u00a0personas contagiadas al 28 de abril de 2020, 6.211 personas contagiadas al 29 \u00a0de abril de 2020, 6.507 personas contagiadas al 30 de abril de 2020, 7.006 \u00a0personas contagiadas al 1\u00b0 de mayo de 2020, 7.285 personas contagiadas al 2 de \u00a0mayo de 2020, 7.668 personas contagiadas al 3 de mayo de 2020, 7.973 personas \u00a0contagiadas al 4 de mayo de 2020, 8.613 personas contagiadas al 5 de mayo de \u00a02020, 8.959 personas contagiadas al 6 de mayo de 2020, 9.456 personas contagiadas \u00a0al 7 de mayo de 2020, 10.051 personas contagiadas al 8 de mayo de 2020, 10.495 \u00a0personas contagiadas al 9 de mayo de 2020, 11.063 personas contagiadas al 10 de \u00a0mayo de 2020, 11.613 personas contagiadas al 11 de mayo de 2020, 12.272 \u00a0personas contagiadas al 12 de mayo de 2020, 12.930 personas contagiadas al 13 \u00a0de mayo de 2020, 13.610 personas contagiadas al 14 de mayo de 2020, 14.216 \u00a0personas contagiadas al 15 de mayo de 2020, 14.939 personas contagiadas al 16 \u00a0de mayo de 2020, 15.574 personas contagiadas al 17 de mayo de 2020, 16.295 \u00a0personas contagiadas al 18 de mayo de 2020, 16.935 personas contagiadas al 19 \u00a0de mayo de 2020, 17.687 personas contagiadas al 20 de mayo de 2020, 18.330 \u00a0personas contagiadas al 21 de mayo de 2020 y seiscientos cincuenta y dos (652) \u00a0fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que pese a las medidas \u00a0adoptadas, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social (i) report\u00f3 el 10 de mayo \u00a0de 2020 463 muertes y 11.063 casos confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: \u00a0Bogot\u00e1, D. C. (4.155), Cundinamarca (283), Antioquia (468), Valle del Cauca \u00a0(1.331), Bol\u00edvar (679), Atl\u00e1ntico (970), Magdalena (271), Cesar (72), Norte de \u00a0Santander (99), Santander (42), Cauca (47), Caldas (100), Risaralda (216), \u00a0Quind\u00edo (67), Huila (178), Tolima (130), Meta (923), Casanare (21), San Andr\u00e9s \u00a0y Providencia (6), Nari\u00f1o (296), Boyac\u00e1 (67), C\u00f3rdoba (39), Sucre (4) La \u00a0Guajira (27), Choc\u00f3 (28), Caquet\u00e1 (16) y Amazonas (527); (ii) \u00a0report\u00f3 el 11 de mayo de 2020, 479 muertes y 11.613 casos confirmados en \u00a0Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1, D. C. (4.305), Cundinamarca (289), \u00a0Antioquia (474), Valle del Cauca (1.367), Bol\u00edvar (742), Atl\u00e1ntico (1.022), \u00a0Magdalena (284), Cesar (72), Norte de Santander (99), Santander (42), Cauca \u00a0(51), Caldas (100), Risaralda (216), Quind\u00edo (71), Huila (179), Tolima (130), Meta \u00a0(927), Casanare (21), San Andr\u00e9s y Providencia (6), Nari\u00f1o (306), Boyac\u00e1 (77), \u00a0C\u00f3rdoba (39), Sucre (4), La Guajira (27), Choc\u00f3 (28), Caquet\u00e1 (16), Amazonas \u00a0(718), Putumayo (1); y (iii) reporto el 21 de mayo de \u00a02020, 652 muertes y 18.330 casos confirmados en Colombia distribuidos as\u00ed: \u00a0Bogot\u00e1, D. C. (6.311), Cundinamarca (393), Antioquia (587), Valle del Cauca \u00a0(2.042), Bol\u00edvar (1.796), Atl\u00e1ntico (2.189), Magdalena (466), Cesar (80), Norte \u00a0de Santander (116), Santander (50), Cauca (67), Caldas (126), Risaralda (239), \u00a0Quind\u00edo (84), Huila (227), Tolima (177), Meta (964), Casanare (26), San Andr\u00e9s \u00a0y Providencia (21), Nari\u00f1o (594), Boyac\u00e1 (136), C\u00f3rdoba (86), Sucre (5), La \u00a0Guajira (47), Choc\u00f3 (80), Caquet\u00e1 (21), Amazonas (1.385), Putumayo (3), Vaup\u00e9s \u00a0(11) y Arauca (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS), se ha reportado la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: (i) en reporte n\u00famero 57 de fecha 17 de marzo de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CET[1] se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 179.111 casos \u00a0del nuevo coronavirus COVID-19 y 7.426 fallecidos, (ii) \u00a0en reporte n\u00famero 62 de fecha 21 de marzo de 2020 a las 23:59 p. m. CET se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmados 292.142 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a012.783 fallecidos, (iii) en reporte n\u00famero 63 de \u00a0fecha 23 de marzo de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 332.930 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 14.509 fallecidos, (iv) en el reporte n\u00famero 79 de fecha 8 de abril de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CET se encuentran confirmados 1.353.361 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 79.235 fallecidos, (v) en el reporte n\u00famero 80 del 9 de \u00a0abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.436.198 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 85.521 fallecidos, (vi) en el \u00a0reporte n\u00famero 81 del 10 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 1.521.252 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 92.798 \u00a0fallecidos, (vii) en el reporte n\u00famero 82 del 11 de \u00a0abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.610.909 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 99.690 muertes, (viii) en el reporte n\u00famero 83 del 12 de abril de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.696.588 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 105.952 fallecidos, (ix) en el \u00a0reporte n\u00famero 84 del 13 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 1.773.084 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 111.652 \u00a0fallecidos, (x) en el reporte n\u00famero 85 del 14 de abril de 2020 a las 10:00 a. \u00a0m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.844.863 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 117.021 fallecidos, (xi) en el reporte n\u00famero 86 del 15 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.914.916 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 123.010 fallecidos, (xii) en el reporte n\u00famero 87 del 16 de abril de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CEST[2] se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 1.991.562 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 130.885 \u00a0fallecidos, (xiii) en el reporte n\u00famero 88 del 17 de \u00a0abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.074.529 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 139.378 fallecidos, (xiv) en el reporte n\u00famero 89 del 18 de abril de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.160.207 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 146.088 fallecidos, (xv) en el \u00a0reporte n\u00famero 90 del 19 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 2.241.778 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 152.551 \u00a0fallecidos, (xvi) en el reporte n\u00famero 91 del 20 de \u00a0abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.314.621 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 157.847 fallecidos y (xvii) en el reporte n\u00famero 92 del 21 de abril de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.397.217 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 162.956 fallecidos, (xviii) en \u00a0el reporte n\u00famero 93 del 22 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 2.471.136 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0169.006 fallecidos, (xix) en el reporte n\u00famero 94 del \u00a023 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.544.792 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 175.694 fallecidos, (xx) en el reporte n\u00famero 95 del 24 de abril de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.626.321 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 181.938 fallecidos, (xxi) en \u00a0el reporte n\u00famero 96 del 25 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 2.719.896 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0187.705 fallecidos, (xxii) en el reporte n\u00famero 97 \u00a0del 26 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 2.804.796 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 193.710 fallecidos, \u00a0(xxiii) en el reporte n\u00famero 98 del 27 de abril de \u00a02020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentren confirmados 2.878.196 \u00a0casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 198.668. fallecidos, (xxiv) en el reporte n\u00famero 99 del 28 de abril de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.954.222 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 202.597 fallecidos, (xxv) en \u00a0el reporte n\u00famero 100 del 29 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 3.018.952 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0207.973 fallecidos, (xxvi) en el reporte n\u00famero 101 \u00a0del 30 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 3.090.445 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 217.769 \u00a0fallecidos, (xxvii) en el reporte n\u00famero 102 del 1\u00b0 \u00a0de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a03.175.207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 224.172 fallecidos, (xxviii) en el reporte n\u00famero 103 del 2 de mayo de 2020 a \u00a0las 3.267.184 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 229.971 fallecidos, (xxix) en el reporte n\u00famero 104 del 3 de mayo de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.349.786 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 238.628 fallecidos, (xxx) en \u00a0el reporte n\u00famero 105 del 4 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 3.435.894 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0239.604 fallecidos, (xxxi) en el reporte n\u00famero 106 \u00a0del 5 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a03.517.345 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 243.401 fallecidos, (xxxii) en el reporte n\u00famero 107 del 6 de mayo de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.588.773 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 247.503 fallecidos, (xxxiii) \u00a0en el reporte n\u00famero 108 del 7 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmados 3.672.238 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0254.045 fallecidos, (xxxiv) en el reporte n\u00famero 109 \u00a0del 8 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 3.759.967 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 259.474 \u00a0fallecidos, (xxxv) en el reporte n\u00famero 110 del 9 de \u00a0mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a03.855.788 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 265.862 fallecidos, (xxxvi) en el reporte n\u00famero 111 del 10 de mayo de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.917.366 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 274.361 fallecidos, (xxxvii) \u00a0en el reporte n\u00famero 112 del 11 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmados 4.006.257 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0278.892 fallecidos, (xxxviii) en el reporte n\u00famero \u00a0113 del 12 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 4.088.848 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 283.153 \u00a0fallecidos, y (xxxix) en el reporte n\u00famero 114 del 13 \u00a0de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a04.170.424 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 287.399 fallecidos, (xl) en el reporte n\u00famero 115 del 14 de mayo de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.248.389 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 294.046 fallecidos, (xli) en \u00a0el reporte n\u00famero 116 del 15 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 4.338.658 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0297.119 fallecidos, (xlii) en el reporte n\u00famero 117 \u00a0del 16 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 4.425.485 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 302.059 \u00a0fallecidos, y (xliii) en el reporte n\u00famero 118 del 17 \u00a0de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a04.525.497 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 307.395 fallecidos, (xliv) en el reporte n\u00famero 119 del 18 de mayo de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.618.821 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 311.847 fallecidos, (xlv) en \u00a0el reporte n\u00famero 120 del 19 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 4.731.458 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0316.169 fallecidos, (xlvi) en el reporte n\u00famero 121 \u00a0del 20 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 4.789.205 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 318.789 \u00a0fallecidos, (xivii) en el reporte n\u00famero 122 del 21 \u00a0de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a04.893.186 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 323.256 fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS) (i) en reporte de fecha 10 de mayo de \u00a02020 a las 19:00 GMT-5, -hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran \u00a0confirmados 4.006.257 casos, 278.892 fallecidos y 215 pa\u00edses, \u00e1reas o \u00a0territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19; (ii) \u00a0en reporte de fecha 11 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, -hora del Meridiano \u00a0de Greenwich-, se encuentran confirmados 4.088.848 casos, 283.153 fallecidos y \u00a0215 pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19; y (iii) en reporte de fecha 21 de mayo de 2020 a las 19:00 \u00a0GMT-5, -hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados 4.962.707 \u00a0casos, 326.459 fallecidos y 216 pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Salud (OMS), emiti\u00f3 un documento con acciones de preparaci\u00f3n y \u00a0respuesta para COVID-19 que deben adoptar los Estados, con el fin de minimizar \u00a0el impacto de la epidemia en los sistemas de salud, los servicios sociales y la \u00a0actividad econ\u00f3mica, que van desde la vigilancia en ausencia de casos, hasta el \u00a0control una vez se ha presentado el brote. En este documento se recomienda como \u00a0respuesta a la propagaci\u00f3n comunitaria del Coronavirus COVID-19, entre otras, \u00a0la adopci\u00f3n de medidas de distanciamiento social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con la \u00a0informaci\u00f3n suministrada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0mediante memorando 202022000077553 del 7 de abril de 2020, el 31 de marzo de \u00a02020 se alcanz\u00f3 un total de 906 casos de contagio en el pa\u00eds, de los cuales 144 \u00a0(15.8%) se encontraban en estudio, fecha para la cual se evidenci\u00f3 que en ese \u00a0seguimiento en m\u00e1s del 10% de los casos, no fue posible establecer la fuente de \u00a0infecci\u00f3n, por lo cual el pa\u00eds, finaliz\u00f3 la etapa de contenci\u00f3n e inici\u00f3 la \u00a0etapa de mitigaci\u00f3n de la pandemia del Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, en memorando 202022000086563 del 24 de abril de \u00a02020, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl comportamiento del \u00a0Coronavirus COVID-19 en Colombia a 23 de abril, de acuerdo con los datos del \u00a0Instituto Nacional de Salud, muestra que se han confirmado 4561 casos, 927 se \u00a0han recuperado y 215 han fallecido. A su vez, de los casos confirmados la \u00a0mayor\u00eda, 87,8% se encuentra en manejo domiciliario, debido a su baja severidad, \u00a04,9% se encuentra bajo manejo hospitalario y solo 2,6% se encuentran en \u00a0unidades de cuidado intensivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como resultado del \u00a0an\u00e1lisis de la evoluci\u00f3n de casos confirmados, seg\u00fan fecha de inicio de \u00a0s\u00edntomas es posible identificar una disminuci\u00f3n en el n\u00famero de casos por d\u00eda \u00a0(Gr\u00e1fica 1) y en el n\u00famero de muertes por d\u00eda (Gr\u00e1fica 2). La letalidad en \u00a0Colombia es de 4,25%, menor a la mundial de 7.06%\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, en memorando 202022000095703 del 6 de mayo de 2020, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe acuerdo con las estimaciones del \u00a0Instituto Nacional de Salud, el n\u00famero reproductivo efectivo (Rt), que estima la cantidad de personas que cada paciente \u00a0infecta y permite calcular la velocidad a la que se est\u00e1 propagando el virus y \u00a0la poblaci\u00f3n de enfermos en las siguientes semanas, estimado al inicio de la \u00a0epidemia fue de 2,4, mientras que a la fecha se encuentra en 1,3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El promedio de casos \u00a0diarios confirmados por fecha de reporte, entre el 6 de marzo y el 5 de mayo de \u00a02020 es de 154. La letalidad, que establece el porcentaje de personas que han \u00a0fallecido con respecto a los casos identificados como positivos a 5 de mayo de \u00a02020 es de 4,4%. La tasa de letalidad global es de 7,4%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con las \u00a0estimaciones del INS el tiempo requerido para duplicar el n\u00famero de casos \u00a0mediante el cual se puede establecer la velocidad de la propagaci\u00f3n al inicio \u00a0de la epidemia se estableci\u00f3 en 1,26 d\u00edas; transcurridas 9 semanas, este valor \u00a0es de 10,62 d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la positividad \u00a0de las pruebas de laboratorio que establece cu\u00e1l es el porcentaje de muestras \u00a0positivas con respecto al total de muestras procesadas, fue de 7,2% para el 4 \u00a0de mayo de 2020\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, mediante memorando 202022000106943 del 22 de mayo de \u00a02020, inform\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe acuerdo con las \u00a0estimaciones del Instituto Nacional de Salud, el n\u00famero reproductivo efectivo (Rt), que estima la cantidad de personas que cada paciente \u00a0infecta y permite calcular la velocidad a la que se est\u00e1 propagando el virus y \u00a0la poblaci\u00f3n de enfermos en las siguientes semanas, estimado al inicio de la \u00a0epidemia fue de 2,4, mientras que a la fecha se encuentra 1,37. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El promedio de casos \u00a0diarios confirmados por fecha de reporte, entre el 6 de marzo y el 21 de mayo \u00a0de 2020 fue de 215. La letalidad, que establece el porcentaje de personas que \u00a0han fallecido con respecto a los casos identificados como positivos, en \u00a0Colombia a la misma fecha fue de 3,6%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con las \u00a0estimaciones del INS el tiempo requerido para duplicar el n\u00famero de casos \u00a0mediante el cual se puede establecer la velocidad de la propagaci\u00f3n, al inicio \u00a0de la epidemia se estableci\u00f3 en 1,26 d\u00edas; en la \u00faltima duplicaci\u00f3n que ocurri\u00f3 \u00a0el 28 de abril, el valor fue de 17.07 d\u00edas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo anterior y \u00a0dadas las circunstancias y medidas de cuidado para preservar la salud y la \u00a0vida, evitar el contacto y la propagaci\u00f3n del coronavirus COVID-19, garantizar \u00a0el abastecimiento y disposici\u00f3n de alimentos de primera necesidad y servicios, \u00a0las actividades que por su misma naturaleza no deben interrumpirse so pena de \u00a0afectar el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia de los habitantes, \u00a0as\u00ed como atender las recomendaciones de la Organizaci\u00f3n Internacional del \u00a0Trabajo (OIT) en materia de protecci\u00f3n laboral y en concordancia con la \u00a0emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0en todo el territorio nacional, es necesario prorrogar el Decreto \u00a0636 del 6 de mayo de 2020 por el cual se impartieron instrucciones en \u00a0virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Pr\u00f3rroga. \u00a0Prorrogar la vigencia del Decreto \u00a0636 del 6 de mayo de 2020 \u201cPor el cual se imparten instrucciones en virtud \u00a0de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y \u00a0el mantenimiento del orden p\u00fablico\u201d, hasta el 31 de mayo de 2020, y en tal \u00a0medida extender las medidas all\u00ed establecidas hasta las doce de la noche (12:00 \u00a0p. m.) del d\u00eda 31 de mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a \u00a022 de mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N \u00a0DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra \u00a0del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alicia \u00a0Victoria Arango Olmos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Justicia \u00a0y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Margarita \u00a0Leonor Cabello Blanco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0Holmes Trujillo Garc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodolfo \u00a0Enrique Zea Navarro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Ruiz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel \u00a0Custodio Cabrera B\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra \u00a0de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00a0Fernanda Su\u00e1rez Londo\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00a0Victoria \u00c1ngulo Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jonathan \u00a0Malag\u00f3n Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Karen \u00a0Cecilia Abudinen Abuchaibe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de \u00a0Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela \u00a0Mar\u00eda Orozco G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0del Deporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ernesto \u00a0Lucena Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director \u00a0del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Antonio Grillo \u00a0Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>______________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 CET &#8211; Central European \u00a0Time. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 CEST &#8211; Central European \u00a0Summer Time. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0689 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo \u00a022) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a051.322, mayo 22 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se prorroga la \u00a0vigencia del Decreto 636 del 6 de \u00a0mayo de 2020 \u201cpor el cual se imparten instrucciones en virtud de la \u00a0emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54208","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54208","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54208"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54208\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54208"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54208"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54208"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}