{"id":54209,"date":"2023-08-23T17:12:22","date_gmt":"2023-08-23T17:12:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-690-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:22","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:22","slug":"decreto-690-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-690-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 690 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0690 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo \u00a022) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.322, \u00a0mayo 22 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se corrige un yerro en el art\u00edculo 139 de la Ley 2010 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y \u00a0legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 45 de la Ley 4\u00aa de 1913, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 45 de la \u00a0Ley 4a \u00a0de 1913, C\u00f3digo de R\u00e9gimen Pol\u00edtico y Municipal, dispone que: \u201cLos yerros \u00a0caligr\u00e1ficos o tipogr\u00e1ficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no \u00a0perjudicar\u00e1n, y deber\u00e1n ser modificados por los respectivos funcionarios, \u00a0cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte \u00a0Constitucional en Sentencia C-178 de 2007, \u00a0expuso que \u201ccorresponde a los respectivos funcionarios enmendar los errores \u00a0caligr\u00e1ficos o tipogr\u00e1ficos en el texto de una norma, cuando no quede duda de \u00a0la voluntad del Congreso. As\u00ed mismo, se ha dicho que la expedici\u00f3n de decretos \u00a0de correcci\u00f3n de yerros es una funci\u00f3n administrativa y ordinaria del Presidente de la Rep\u00fablica en el \u00e1mbito de promulgaci\u00f3n de \u00a0las leyes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo de Estado en Sentencia \u00a0n\u00famero 6871 del veintid\u00f3s (22) de noviembre de 2002, adopta la postura \u00a0jurisprudencial de la Corte Constitucional sobre la facultad del Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica para corregir yerros legislativos a trav\u00e9s de la expedici\u00f3n de \u00a0decretos, con base en los argumentos expuestos en la Sentencia C-500 de 2001, que \u00a0referenci\u00f3 la Sentencia C-520 de 1998, en \u00a0los siguientes t\u00e9rminos: \u201c&#8230;dentro de la funci\u00f3n constitucional de promulgarlas \u00a0leyes es v\u00e1lido que&#8230; \u201cse haga uso del mecanismo id\u00f3neo para enmendar los \u00a0textos legales cuando ellos presentan errores caligr\u00e1ficos o tipogr\u00e1ficos que \u00a0puedan alterar su sentido real, tal como sucede en el caso en estudio, cual es \u00a0la publicaci\u00f3n de la ley con la correcci\u00f3n del error o la expedici\u00f3n de un \u00a0decreto que ponga de presente el error y su correspondiente correcci\u00f3n \u2013los \u00a0cuales no afectan la vigencia y validez de la inicialmente publicada\u2013, \u00a0actuaciones que le corresponde ejecutar al Presidente de la Rep\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el veintisiete (27) de diciembre de \u00a02019, fue sancionada la Ley 2010 \u201cPor medio de la cual se adoptan normas para \u00a0la promoci\u00f3n del crecimiento econ\u00f3mico, el empleo, la inversi\u00f3n, el fortalecimiento \u00a0de las finanzas p\u00fablicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema \u00a0tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se \u00a0dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 139 de \u00a0la Ley 2010 de 2019, \u00a0adicion\u00f3 el par\u00e1grafo 2\u00b0 al art\u00edculo 244 de la Ley 1955 de 2019, y \u00a0en el inciso 3\u00b0 del mencionado par\u00e1grafo estableci\u00f3 que: \u201cA las decisiones \u00a0resultantes de la aplicaci\u00f3n de la presente disposici\u00f3n tambi\u00e9n le ser\u00e1 \u00a0aplicable lo dispuesto en el art\u00edculo 110 de la presente ley, cuyo plazo para \u00a0solicitar la transacci\u00f3n con la UGPP ser\u00e1 el 31 de diciembre de 2020\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la remisi\u00f3n \u00a0efectuada al art\u00edculo 110 de la Ley 2010 de 2019, por \u00a0el art\u00edculo 139 de la Ley 2010 de 2019, \u00a0constituye un yerro de aquellos a los que hace referencia el art\u00edculo 45 de la Ley 4a \u00a0de 1013, considerando que la disposici\u00f3n que desarroll\u00f3 las transacciones \u00a0con la Unidad de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la \u00a0Protecci\u00f3n Social (UGPP) o terminaciones por mutuo acuerdo de los procesos \u00a0administrativos, es el art\u00edculo 119 de la Ley 2010 de 2019 y no \u00a0el art\u00edculo 110 de la misma Ley, como equivocadamente se lee en el inciso 3\u00b0 \u00a0del par\u00e1grafo 2\u00b0, adicionado al art\u00edculo 244 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que durante el tr\u00e1nsito \u00a0legislativo del Proyecto de ley n\u00famero 278 de \u00a02019 C\u00e1mara, 227 de 2019 Senado, que culmin\u00f3 con la expedici\u00f3n de la Ley 2010 de 2019, se \u00a0evidenci\u00f3 en el texto aprobado en plenaria del Honorable Senado de la \u00a0Rep\u00fablica, en sesi\u00f3n del dieciocho (18) de diciembre de 2019 (publicado en la Gaceta \u00a0del Congreso n\u00famero 1239 del diecinueve (19) de diciembre de 2019) que en \u00a0el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 130 que propuso adicionar un par\u00e1grafo al art\u00edculo \u00a0244 de la Ley 1955 de 2019 \u00a0relacionado con la aplicaci\u00f3n del esquema de costos por parte de la Unidad de \u00a0Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Seguridad Social (UGPP), \u00a0se efectu\u00f3 la remisi\u00f3n al art\u00edculo 110 del proyecto que desarrollaba la \u00a0transacci\u00f3n o terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo de los procesos administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el mismo sentido, \u00a0en la Gaceta del Congreso n\u00famero 1241 del veinticuatro (24) de diciembre \u00a0de 2019, donde se public\u00f3 el texto definitivo del proyecto de ley aprobado en \u00a0sesi\u00f3n plenaria del d\u00eda dieciocho (18) de diciembre de 2019, se ratifica la voluntad \u00a0del legislador de viabilizar la transacci\u00f3n o terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo \u00a0para los actos administrativos proferidos por la Unidad de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), resultantes de la \u00a0aplicaci\u00f3n del esquema de presunci\u00f3n de costos, considerando que el art\u00edculo \u00a0130 del proyecto, nuevamente efect\u00faa la remisi\u00f3n normativa al art\u00edculo 110. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que no obstante lo \u00a0anterior, al momento de expedir el texto definitivo de la Ley 2010 de 2019, se \u00a0realiz\u00f3 la remuneraci\u00f3n del articulado y en consecuencia, el art\u00edculo 130 al \u00a0que se hace referencia en los considerandos anteriores del presente decreto, \u00a0qued\u00f3 contenido en el art\u00edculo 139 de la Ley 2010 de 2019, y \u00a0el art\u00edculo 110 en el art\u00edculo 119 de la misma Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la voluntad del \u00a0legislador de remitir a la disposici\u00f3n que hace referencia a la transacci\u00f3n o \u00a0terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo de los procesos administrativos, se ratifica \u00a0igualmente; con el tenor literal del art\u00edculo 139 de la Ley 2010 de 2019, que \u00a0se\u00f1ala expresamente que el: \u201c&#8230; plazo para solicitar la transacci\u00f3n con la \u00a0UGPP ser\u00e1 el 31 de diciembre de 2020\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, por lo expuesto, no \u00a0queda duda que la intenci\u00f3n del legislador de la Ley 2010 de 2019, era \u00a0viabilizar la transacci\u00f3n o terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo de procesos \u00a0administrativos, previsto en el art\u00edculo 119 de la Ley 2010 de 2019, \u00a0para los sujetos obligados a quienes les sea aplicable por parte de la Unidad \u00a0de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social \u00a0(UGPP), el esquema de presunci\u00f3n de costos previsto en el art\u00edculo 244 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se encuentra \u00a0cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso y en el Decreto 1081 de 2015, \u00a0modificado por el Decreto 270 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Correcci\u00f3n \u00a0del art\u00edculo 139 de la Ley 2010 de 2019. Corr\u00edjase \u00a0el yerro contenido en el art\u00edculo 139 de la Ley 2010 de 2019, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 139. Adici\u00f3nese \u00a0un par\u00e1grafo 2\u00b0 al art\u00edculo 244 de la Ley 1955 de 2019, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La UGPP podr\u00e1 aplicar el esquema de presunci\u00f3n previsto en el \u00a0par\u00e1grafo anterior a los procesos de fiscalizaci\u00f3n en curso y a los que se \u00a0inicien respecto de cualquier vigencia fiscal y a los que, siendo procedente y \u00a0sin requerir el consentimiento previo, est\u00e9n o llegaren a estar en tr\u00e1mite de \u00a0resolver a trav\u00e9s de revocaci\u00f3n directa y no dispongan de una situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica consolidada por pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los plazos que se \u00a0encuentren cursando para resolver recursos o la revocatoria directa de actos \u00a0administrativos proferidos por la UGPP en la materia, se ampliar\u00e1n en el mismo \u00a0t\u00e9rmino del inicialmente definido por la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A las decisiones \u00a0resultantes de la aplicaci\u00f3n de la presente disposici\u00f3n tambi\u00e9n le ser\u00e1 \u00a0aplicable lo dispuesto en el art\u00edculo 119 de la presente ley, cuyo plazo para \u00a0solicitar la transacci\u00f3n con la UGPP ser\u00e1 el 31 de diciembre de 2020\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto deber\u00e1 entenderse incorporado a la Ley 2010 de 2019 y rige \u00a0a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a \u00a022 de mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N \u00a0DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla \u00a0Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0690 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo \u00a022) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.322, \u00a0mayo 22 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se corrige un yerro en el art\u00edculo 139 de la Ley 2010 de 2019. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y \u00a0legales, en especial las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54209","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54209","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54209"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54209\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54209"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54209"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54209"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}