{"id":54213,"date":"2023-08-23T17:12:22","date_gmt":"2023-08-23T17:12:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-697-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:22","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:22","slug":"decreto-697-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-697-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 697 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0697 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.326, mayo 26 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona el Decreto 1080 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Cultura, y se reglamentan los art\u00edculos 179 y \u00a0180 de la Ley 1955 de 2019, Ley \u00a0del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, Pacto por Colombia, Pacto por la \u00a0Equidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial \u00a0las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo de los art\u00edculos 179 y 180 de la Ley 1955 de 2019 y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es un prop\u00f3sito del Gobierno \u00a0nacional reforzar el gran potencial de la econom\u00eda creativa en Colombia y \u00a0mantener al pa\u00eds como actor de primer orden en el contexto de las industrias \u00a0culturales y creativas en Iberoam\u00e9rica y como referente internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1080 de 2015 \u00a0contiene las disposiciones reglamentarias del sector cultura, entre las que se \u00a0incluyeron las disposiciones de car\u00e1cter tributario del referido sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las bases del Plan Nacional \u00a0de Desarrollo 2018-2022 contemplan, en la l\u00ednea B del Pacto X, denominada: \u00a0\u201cColombia naranja: desarrollo del emprendimiento de base art\u00edstica, creativa y \u00a0tecnol\u00f3gica para la creaci\u00f3n de nuevas industrias\u201d, el objetivo de \u201cImpulsar \u00a0las agendas creativas para municipios, ciudades y regiones, y el desarrollo de \u00a0\u00e1reas de desarrollo naranja (ADN)\u201d. Tambi\u00e9n determinan que \u00a0para el desarrollo de cada ADN, la autoridad competente podr\u00e1 definir las \u00a0actividades culturales y creativas a desarrollar, as\u00ed como los beneficios \u00a0normativos y tributarios respectivos. Finalmente, se establece como meta del \u00a0Plan Nacional de Desarrollo la implementaci\u00f3n de cinco \u00c1reas de Desarrollo \u00a0Naranja (ADN) en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 179 de la Ley 1955 de 2019 \u00a0estableci\u00f3 las \u00c1reas de Desarrollo Naranja, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 119. \u00c1reas de \u00a0Desarrollo Naranja. Se entiende por \u00c1reas de Desarrollo Naranja (ADN): los \u00a0espacios geogr\u00e1ficos que sean delimitados y reconocidos a trav\u00e9s de \u00a0instrumentos de ordenamiento territorial o decisiones administrativas de la \u00a0entidad territorial, que tengan por objeto incentivar y fortalecer las \u00a0actividades culturales y creativas previstas en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1834 de 2017. Las \u00a0ADN basadas en la oferta cultural y creativa son espacios que operan como \u00a0centros de actividad econ\u00f3mica y creativa, contribuyen a la renovaci\u00f3n urbana y \u00a0al mejoramiento del \u00e1rea de ubicaci\u00f3n, crean un ambiente propicio en el que \u00a0confluyen iniciativas en estos campos, fortalecen el emprendimiento, el empleo \u00a0basado en la creatividad, el turismo, la recuperaci\u00f3n del patrimonio cultural \u00a0construido, la conservaci\u00f3n medioambiental, la transferencia de conocimientos, \u00a0el sentido de pertenencia, la inclusi\u00f3n social y el acceso ciudadano a la oferta \u00a0cultural y creativa.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el desarrollo. de cada ADN \u00a0la autoridad competente podr\u00e1 definir las actividades culturales y creativas a \u00a0desarrollar, as\u00ed como los beneficios normativos y tributarios respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estimular la localizaci\u00f3n de \u00a0actividades culturales y creativas en los espacios identificados y crear un \u00a0ambiente que permita atraer la\u00b7 inversi\u00f3n para mejoras locativas, se podr\u00e1 \u00a0promover la exenci\u00f3n de un porcentaje del impuesto predial por un tiempo \u00a0establecido, la exenci\u00f3n de un porcentaje del impuesto por la compra o venta de \u00a0inmuebles y la exenci\u00f3n del pago del impuesto de delineaci\u00f3n urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, las autoridades \u00a0competentes deben establecer los procedimientos de identificaci\u00f3n y registro de \u00a0los beneficiarios, los procedimientos legales para su operaci\u00f3n y los \u00a0mecanismos de control y seguimiento pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la identificaci\u00f3n de los \u00a0beneficiarios tendr\u00e1 en cuenta a los residentes de la zona y a aquellos que \u00a0realizan all\u00e1 sus actividades culturales y creativas, para buscar un equilibrio \u00a0con la inversi\u00f3n p\u00fablico y privada que se atraiga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las inversiones que se \u00a0realicen en \u00c1reas de Desarrollo Naranja (ADN). tendr\u00e1n el mismo beneficio de \u00a0obras por impuestos previsto en el art\u00edculo 71 de la Ley 1943 de 2018, que \u00a0adiciona el art\u00edculo 800-1 al Estatuto Tributario. Las entidades estales (sic) \u00a0declarantes de renta y los particulares que participen en asociaciones \u00a0p\u00fablico-privadas regidas por la Ley 1508 de 2012 para \u00a0la realizaci\u00f3n de proyectos de econom\u00eda creativa y que desarrollen \u00a0infraestructuras en la forma descrita en el precitado art\u00edculo 71, tambi\u00e9n \u00a0ser\u00e1n destinatarias de este mecanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las instancias de evaluaci\u00f3n, viabilizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n deber\u00e1n contar con el concepto \u00a0previo favorable del Ministerio de Cultura. Esta entidad deber\u00e1 conformar un \u00a0banco de proyectos susceptibles de contar con viabilidad t\u00e9cnica y presupuesta \u00a0(sic) para recibir el amparo de que trata este art\u00edculo y que puedan llevarse a \u00a0cabo en las ADN que se establezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 \u00a0lo previsto en este art\u00edculo y tendr\u00e1 la facultad para definir los topes o \u00a0montos m\u00e1ximos de los proyectos beneficiarios de obras por impuestos en \u00c1reas \u00a0de Desarrollo Naranja.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las \u00c1reas de Desarrollo \u00a0Naranja tienen una vocaci\u00f3n especial para la renovaci\u00f3n urbana y la integraci\u00f3n \u00a0social; acudiendo a proyectos espec\u00edficos de econom\u00eda creativa. En \u00a0consecuencia, mediante este decreto se reglamenta el alcance de dichas \u00e1reas \u00a0cuando quiera que las inversiones que all\u00ed se realicen pretendan acudir al \u00a0instrumento de incentivo tributario de deducci\u00f3n por inversiones y donaciones a \u00a0proyectos de econom\u00eda creativa, establecida en el art\u00edculo 180 de la Ley 1955 de 2019 para \u00a0proyectos de econom\u00eda creativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 180 de la Ley 1955 de 2019 \u00a0dispuso la aplicaci\u00f3n de un incentivo tributario de deducci\u00f3n para las \u00a0inversiones o donaciones que se hagan a proyectos de econom\u00eda creativa, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 180. Proyectos de \u00a0Econom\u00eda Creativa. El Ministerio de Cultura podr\u00e1 realizar una convocatoria \u00a0anual de proyectos de econom\u00eda creativa en los campos definidos en el art\u00edculo \u00a02\u00b0 de la Ley 1834 de 2017, as\u00ed \u00a0como planes especiales de salvaguardia de manifestaciones culturales \u00a0incorporadas a listas representativas de patrimonio cultural inmaterial acordes \u00a0con la Ley 1185 de 2008, e \u00a0infraestructura de espect\u00e1culos p\u00fablicos de artes esc\u00e9nicas previstos en el \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1493 de 2011, \u00a0respecto de las cuales las inversiones o donaciones recibir\u00e1n similar deducci\u00f3n \u00a0a la prevista en el art\u00edculo 195 de la Ley 1607 de 2012. Los \u00a0certificados de inversi\u00f3n que se generen para amparar el incentivo ser\u00e1n a la \u00a0orden negociables en el mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Nacional de la \u00a0Econom\u00eda Naranja establecer\u00e1 un cupo anual m\u00e1ximo para estos efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El Ministerio de Cultura podr\u00e1 definir, de considerarlo necesario, que la \u00a0convocatoria se realice por intermedio de una entidad sin \u00e1nimo de lucro \u00a0adscrita a esa entidad, para lo cual celebrar\u00e1 de manera directa el respectivo \u00a0convenio. Las inversiones o donaciones que se canalicen mediante \u00a0el mecanismo previsto en este art\u00edculo deber\u00e1n cubrir los costos: que la \u00a0convocatoria demande. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 \u00a0la materia teniendo en perspectiva las tipolog\u00edas de proyectos y sectores \u00a0susceptibles de ser destinatarios del incentivo, los montos m\u00e1ximos que pueden \u00a0ser cobijados con el mismo. En el caso de los proyectos diferentes a los de \u00a0artes y patrimonio, el incentivo de que trata el presente art\u00edculo solo ser\u00e1 \u00a0aplicable para proyectos presentados por micro, peque\u00f1as y medianas empresas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 16 de la Ley 814 de 2003, \u00a0modificado por el art\u00edculo 195 de la Ley 1607 de 2012, \u00a0establece un beneficio tributario a la inversi\u00f3n o donaci\u00f3n en producciones \u00a0cinematogr\u00e1ficas, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos contribuyentes del impuesto a la renta \u00a0que realicen inversiones o hagan donaciones a proyectos cinematogr\u00e1ficos de \u00a0producci\u00f3n o coproducci\u00f3n colombianas de largometraje o cortometraje aprobados \u00a0por el Ministerio de Cultura a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Cinematograf\u00eda, \u00a0tendr\u00e1n derecho a deducir de su renta por el periodo gravable en que se realice \u00a0la inversi\u00f3n o donaci\u00f3n e independientemente de su actividad productora de \u00a0renta, el ciento sesenta y cinco por ciento (165%) del valor real invertido o \u00a0donado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tener acceso a la deducci\u00f3n prevista en \u00a0este art\u00edculo deber\u00e1n expedirse por el Ministerio de Cultura a trav\u00e9s de la \u00a0Direcci\u00f3n de Cinematograf\u00eda certificaciones de la inversi\u00f3n o donaci\u00f3n \u00a0denominados, seg\u00fan el caso, Certificados de Inversi\u00f3n Cinematogr\u00e1fica o \u00a0Certificados de Donaci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las inversiones o donaciones aceptables para \u00a0efectos de lo previsto en este art\u00edculo deber\u00e1n realizarse exclusivamente en \u00a0dinero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 las \u00a0condiciones, t\u00e9rminos y requisitos para gozar de este beneficio, el cual en \u00a0ning\u00fan caso ser\u00e1 otorgado a cine publicitario o telenovelas, as\u00ed como las \u00a0caracter\u00edsticas de los certificados de inversi\u00f3n o donaci\u00f3n cinematogr\u00e1fica que \u00a0expida el Ministerio de Cultura a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Cinematograf\u00eda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario reglamentar aspectos \u00a0relativos a la operatividad del incentivo tributario en cuanto al monto o\u00b7 cupo \u00a0m\u00e1ximo anual que le corresponde fijar al Consejo Nacional de la Econom\u00eda \u00a0Naranja, a las tipolog\u00edas de los proyectos, al modelo de postulaci\u00f3n, \u00a0evaluaci\u00f3n aprobaci\u00f3n y seguimiento, entre otros. Lo anterior, con el fin de \u00a0hacer operativo para toda la econom\u00eda creativa el beneficio fiscal previsto en \u00a0el art\u00edculo 180 de la Ley 1955, que establece un incentivo tributario similar \u00a0al que tiene el cine desde la Ley de Cine (814 de 2003), lo que ha generado \u00a0inmensos. resultados en la cadena de valor de ese sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se encuentra cumplida la formalidad de \u00a0publicaci\u00f3n prevista en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el Decreto 1081 de 2015, \u00a0modificado por el Decreto 270 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n de la Parte XII y de los \u00a0T\u00edtulos I y II al Libro II del Decreto 1080 de 2015. \u00a0Adici\u00f3nese la Parte XII y los T\u00edtulos I y II al Libro II del Decreto 1080 de 2015, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPARTE XII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ECONOM\u00cdA CREATIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1REAS DE DESARROLLO NARANJA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Generalidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.1.1.1. Objeto. Este T\u00edtulo \u00a0reglamenta las condiciones de las \u00c1reas de Desarrollo Naranja (ADN) en el \u00a0territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.1.1.2. \u00c1reas de Desarrollo \u00a0Naranja. Las \u00a0\u00c1reas de Desarrollo Naranja (ADN) son espacios geogr\u00e1ficos delimitados y \u00a0reconocidos a trav\u00e9s de instrumentos de ordenamiento territorial, en particular \u00a0en los Planes de Ordenamiento Territorial conforme con lo previsto en la Ley 388 de 1997; o \u00a0configurados mediante decisiones administrativas adoptadas por la alcald\u00eda \u00a0municipal o distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.1.1.3. Prop\u00f3sito de las \u00c1reas \u00a0de Desarrollo Naranja. Las \u00c1reas de Desarrollo Naranja (ADN), tienen como \u00a0prop\u00f3sito incentivar y fortalecer las actividades culturales y creativas \u00a0previstas en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1834 de 2017, en \u00a0sectores como los editoriales, audiovisuales, fonogr\u00e1ficos, artes visuales, \u00a0artes esc\u00e9nicas y espect\u00e1culos, de turismo y patrimonio cultural material e \u00a0inmaterial, educaci\u00f3n art\u00edstica y cultural, dise\u00f1o, publicidad, contenidos \u00a0multimedia, software de contenidos y servicios audiovisuales interactivos, \u00a0moda, agencias de noticias y servicios de informaci\u00f3n, y educaci\u00f3n creativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante estas actividades, las \u00c1reas de \u00a0Desarrollo Naranja (ADN) deber\u00e1n operar como centros de actividad econ\u00f3mica y \u00a0creativa, que contribuyan a la renovaci\u00f3n urbana y al mejoramiento del \u00e1rea de \u00a0ubicaci\u00f3n, al emprendimiento, el empleo, el turismo, la recuperaci\u00f3n del \u00a0patrimonio cultural construido, la conservaci\u00f3n medioambiental, la transferencia de conocimientos, el sentido de pertenencia, \u00a0la inclusi\u00f3n social y el acceso ciudadano a la oferta cultural y creativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.1.1.4. \u00a0Caracterizaci\u00f3n sectorial. Los sectores enunciados en el art\u00edculo \u00a0anterior comprenden campos macro de acci\u00f3n art\u00edstica y cultural e involucran, a \u00a0t\u00edtulo enunciativo, cine, TV, videojuegos, animaci\u00f3n, publicidad, publicidad \u00a0digital, m\u00fasica, producci\u00f3n de contenidos digitales, medios de comunicaci\u00f3n, \u00a0as\u00ed como la cadena de valor desde los procesos de formaci\u00f3n, creaci\u00f3n, \u00a0desarrollo, producci\u00f3n, posproducci\u00f3n, circulaci\u00f3n, distribuci\u00f3n hasta la \u00a0comunicaci\u00f3n p\u00fablica de los bienes, servicios, obras o contenidos respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada \u00c1rea de Desarrollo Naranja \u00a0(ADN) puede focalizarse en una de estas actividades o tener car\u00e1cter \u00a0intersectorial cuando involucre varias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.1.1.5. \u00a0Caracterizaci\u00f3n espacial. Las \u00c1reas de Desarrollo Naranja (ADN) pueden \u00a0constituirse como una zona geogr\u00e1fica o delimitarse en una edificaci\u00f3n, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Espacios geogr\u00e1ficos \u00a0delimitados a trav\u00e9s de instrumentos de ordenamiento territorial o decisiones \u00a0administrativas adoptadas por la alcald\u00eda municipal o distrital \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Espacios circunscritos a \u00a0inmuebles determinados, declarados como Bien de Inter\u00e9s Cultural (BIC) del \u00a0\u00e1mbito nacional o territorial en la categor\u00eda del Grupo Urbano-Sector Urbano \u00a0(fracci\u00f3n del territorio de una poblaci\u00f3n dotada de fisionom\u00eda, caracter\u00edsticas \u00a0y de rasgos distintivos que le confieran cierta unidad y particularidad), o del \u00a0Grupo Arquitect\u00f3nico (construcciones de arquitectura habitacional, \u00a0institucional, comercial, industrial, militar, religiosa, o para el transporte \u00a0y obras de energ\u00eda), seg\u00fan la caracterizaci\u00f3n descrita en el art\u00edculo 2.4.1.1.2 \u00a0de este decreto. Se requiere en este \u00faltimo caso que la declaratoria contemple \u00a0la zona de influencia del Bien de Inter\u00e9s Cultural (BIC) y que este dinamice \u00a0una propuesta a nivel econ\u00f3mico, social y cultural que impacte su \u00e1rea de \u00a0influencia o el \u00e1rea geogr\u00e1fica espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si el \u00a0bien o conjunto de bienes contare con un Plan Especial de Manejo y Protecci\u00f3n \u00a0(PEMP), la definici\u00f3n del \u00c1rea de Desarrollo Naranja (ADN) deber\u00e1 preservar los \u00a0lineamientos all\u00ed establecidos. En todo caso, el respectivo Plan Especial de \u00a0Manejo y Protecci\u00f3n (PEMP) puede revisarse siguiendo el procedimiento fijado en \u00a0las Leyes 397 de 1997 y 1185 de 2008, y en el \u00a0presente decreto, en funci\u00f3n de apoyar la vocaci\u00f3n de la respectiva \u00c1rea de \u00a0Desarrollo Naranja (ADN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.1.1.6. Autonom\u00eda territorial. \u00a0El modelo de est\u00edmulo a las \u00c1reas de Desarrollo Naranja (ADN) no \u00a0limita o condiciona en modo alguno la autonom\u00eda y competencias de las entidades \u00a0territoriales en materia de ordenamiento territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las decisiones sobre ordenamiento \u00a0del suelo, desarrollo de espacios, obras o asignaci\u00f3n de est\u00edmulos o beneficios \u00a0locales, entre otras, corresponden a la autonom\u00eda de las autoridades \u00a0municipales o distritales, conforme con las Leyes 1454 de 2011, 1551 de 2012. \u00a0(R\u00e9gimen Municipal), 1617 de 2013 (R\u00e9gimen para los Distritos Especiales), 1625 \u00a0de 2013 (Ley de \u00c1reas Metropolitanas) y dem\u00e1s normativa pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00c1reas de Desarrollo Naranja \u00a0(ADN) que se creen al amparo del art\u00edculo 179 de la Ley 1955 de 2019 \u00a0pueden ser distritos creativos, distritos culturales, distrito en alg\u00fan campo \u00a0espec\u00edfico de las artes o la creatividad; f\u00e1brica o espacio cultural o \u00a0cualquier otro que aut\u00f3nomamente se decida. Se procurar\u00e1, para efectos de los \u00a0est\u00edmulos nacionales, que est\u00e9n precedidas de la denominaci\u00f3n \u00c1rea de \u00a0Desarrollo Naranja (ADN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con las facultades que \u00a0otorga el art\u00edculo 179 de la Ley 1955 de 2019, las \u00a0instancias territoriales competentes podr\u00e1n promover all\u00ed la exenci\u00f3n de un \u00a0porcentaje del impuesto predial, la exenci\u00f3n de un porcentaje del impuesto por \u00a0la compra o venta de inmuebles y la exenci\u00f3n del pago del impuesto de \u00a0delineaci\u00f3n urbana, por el tiempo que cada entidad territorial defina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los procesos de identificaci\u00f3n \u00a0y registro que lleven a cabo las entidades territoriales competentes se seguir\u00e1 \u00a0un criterio de gratuidad y no establecimiento de nuevos tr\u00e1mites o requisitos. \u00a0La identificaci\u00f3n y registro de las actividades y beneficiarios se har\u00e1 \u00a0mediante la consulta por parte de las entidades territoriales del listado de \u00a0c\u00f3digos CIIU de la Cuenta Sat\u00e9lite de Cultura y Econom\u00eda Naranja a cargo del \u00a0Ministerio de Cultura y el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica \u00a0(Dane). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.1.1.7. Constituci\u00f3n \u00a0e identificaci\u00f3n de \u00c1reas de Desarrollo Naranja (ADN): La \u00a0constituci\u00f3n e identificaci\u00f3n precisa de las \u00c1reas de Desarrollo Naranja (ADN) \u00a0est\u00e1 comprendida dentro de la \u00f3rbita de competencia de las entidades \u00a0territoriales, conforme con las iniciativas de los particulares, las entidades \u00a0p\u00fablicas y las asociaciones p\u00fablico-privadas. En las peticiones que formulen \u00a0los ciudadanos o comunidades en cuanto a \u00c1reas de Desarrollo Naranja las \u00a0autoridades competentes atender\u00e1n lo dispuesto en la Ley 1755 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.1.1.8. Gu\u00eda \u00a0metodol\u00f3gica. El Ministerio de Cultura establecer\u00e1 una Gu\u00eda Metodol\u00f3gica de \u00a0conformaci\u00f3n de \u00c1reas de Desarrollo Naranja (ADN) con el objeto de informar a \u00a0los interesados y a las entidades territoriales sobre los alcances y beneficios \u00a0de este mecanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INCENTIVO TRIBUTARIO A PROYECTOS \u00a0DE ECONOM\u00cdA CREATIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Generalidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.2.1.1. Incentivo \u00a0tributario a proyectos de econom\u00eda creativa. De conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 180 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0este T\u00edtulo reglamenta las condiciones mediante las cuales podr\u00e1 aplicarse el \u00a0incentivo tributario de deducci\u00f3n por inversiones y donaciones a proyectos de \u00a0econom\u00eda creativa establecido en el art\u00edculo 195 de la Ley 1607 de 2012 con \u00a0ocasi\u00f3n de las inversiones o donaciones que se hagan a proyectos de econom\u00eda \u00a0creativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.2.1.2 Campos \u00a0elegibles. Los campos de actividad creativa y cultural elegibles para ser \u00a0amparados con el incentivo tributario de que trata el art\u00edculo 180 de la Ley 1955 de 2019 son \u00a0los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los descritos en el art\u00edculo \u00a02\u00b0 de la Ley 1834 de 2017, en \u00a0sectores como los editoriales, audiovisuales, fonogr\u00e1ficos, artes visuales, \u00a0artes esc\u00e9nicas y espect\u00e1culos, de turismo y patrimonio cultural material e \u00a0inmaterial, educaci\u00f3n art\u00edstica y cultural, dise\u00f1o, publicidad, contenidos \u00a0multimedia, software de contenidos y servicios audiovisuales interactivos, \u00a0moda, agencias de noticias y servicios de informaci\u00f3n, y educaci\u00f3n creativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Planes especiales de \u00a0salvaguardia de manifestaciones culturales incorporadas a listas \u00a0representativas de patrimonio cultural inmaterial acordes con la Ley 1185 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Infraestructura de \u00a0espect\u00e1culos p\u00fablicos de artes esc\u00e9nicas prevista en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1493 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Dentro de los campos \u00a0antes descritos la convocatoria de aplicaci\u00f3n del incentivo, definir\u00e1 las \u00a0tipolog\u00edas de proyectos que pueden concursar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.2.1.3. Alcance del \u00a0beneficio. El monto real invertido o donado en dinero efectivo, con destino \u00a0exclusivo a los proyectos que resulten seleccionados en la convocatoria de \u00a0aplicaci\u00f3n, dar\u00e1n derecho al inversionista o donante a una deducci\u00f3n de su \u00a0renta correspondiente al ciento sesenta y cinco por ciento (165%) del valor \u00a0real invertido o donado por el periodo gravable en que se realice la inversi\u00f3n \u00a0o donaci\u00f3n, si cumple con todos los par\u00e1metros y condiciones establecidos en \u00a0los art\u00edculos 179 y 180 de la Ley 1955 de 2019, en \u00a0este T\u00edtulo y en la convocatoria de aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.2.1.4. Cupo anual \u00a0amparado con el incentivo. El Consejo Nacional de la Econom\u00eda Naranja \u00a0creado en la Ley 1834 de 2017 y \u00a0reglamentado por el Decreto 1935 de 2018, \u00a0establecer\u00e1 para cada a\u00f1o fiscal el monto o cupo m\u00e1ximo de inversi\u00f3n o donaci\u00f3n \u00a0sobre el que puede aplicarse el incentivo tributario de deducci\u00f3n por \u00a0inversiones y donaciones a proyectos de econom\u00eda creativa de que trata el \u00a0art\u00edculo 180 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convocatoria de aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.2.2.1. Convocatoria \u00a0de aplicaci\u00f3n. Se denomina convocatoria de aplicaci\u00f3n la que se realice cada a\u00f1o \u00a0calendario, a decisi\u00f3n del Ministerio de Cultura, con el objeto de seleccionar \u00a0mediante concurso proyectos de econom\u00eda creativa en los campos elegibles, con \u00a0la finalidad de que estos puedan canalizar recursos que enriquezcan el proyecto \u00a0a partir, del incentivo tributario de deducci\u00f3n por inversiones y donaciones a \u00a0proyectos de econom\u00eda creativa de que trata el art\u00edculo 180 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0reglamentado en este T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La convocatoria de aplicaci\u00f3n \u00a0constar\u00e1 de las siguientes etapas que se llevar\u00e1n a cabo en los primeros cuatro \u00a0(4) meses del a\u00f1o calendario, sin perjuicio de que puedan organizarse \u00a0convocatorias adicionales en el mismo a\u00f1o, en caso de que se requiera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Apertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Postulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Verificaci\u00f3n de Requisitos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.2.2.2. Contenido. La \u00a0convocatoria de aplicaci\u00f3n establecer\u00e1 los par\u00e1metros de evaluaci\u00f3n de los \u00a0proyectos sobre un nivel de calificaci\u00f3n que no podr\u00e1 ser inferior al 80% del \u00a0total fijado. Los proyectos que no alcancen este porcentaje no ser\u00e1n aprobados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la convocatoria se podr\u00e1n \u00a0se\u00f1alar modalidades diferenciadas con base en tipolog\u00edas de proyectos dentro de \u00a0los campos elegibles. Del mismo modo, la convocatoria establecer\u00e1 un monto \u00a0m\u00e1ximo de inversi\u00f3n o donaci\u00f3n susceptible del beneficio tributario de \u00a0deducci\u00f3n en el impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el \u00a0art\u00edculo 180 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0seg\u00fan las referidas tipolog\u00edas de proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de otros par\u00e1metros \u00a0que defina la convocatoria de aplicaci\u00f3n, se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Correspondencia del proyecto \u00a0con los campos elegibles descritos en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Pertinencia y viabilidad \u00a0t\u00e9cnica del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Consistencia del presupuesto \u00a0con el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fuentes de financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Consistencia financiera del \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Relaci\u00f3n entre el presupuesto \u00a0del proyecto y monto de incentivo solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Impacto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Impacto en la vida cultural y desarrollo \u00a0de la econom\u00eda creativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0convocatoria de aplicaci\u00f3n tendr\u00e1 como base el monto o cupo m\u00e1ximo de inversi\u00f3n \u00a0o donaci\u00f3n susceptible de ser amparada con el incentivo tributario de deducci\u00f3n \u00a0por inversiones y donaciones a proyectos de econom\u00eda creativa de que trata el \u00a0art\u00edculo 180 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0fijado por el Consejo Nacional de la Econom\u00eda Naranja para cada vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.2.2.3. Proyectos de \u00a0los programas nacionales de Est\u00edmulos y Concertaci\u00f3n. La \u00a0convocatoria de aplicaci\u00f3n considerar\u00e1 positivamente en los par\u00e1metros de \u00a0evaluaci\u00f3n, la circunstancia. de que los proyectos en curso hubieran sido \u00a0seleccionados dentro de los programas nacionales de Est\u00edmulos y Concertaci\u00f3n \u00a0del Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.2.2.4. Proyectos de \u00a0ADN. Los proyectos postulados que hagan parte de \u00c1reas de Desarrollo \u00a0Naranja (ADN), en la forma establecida en el T\u00edtulo I de este decreto, podr\u00e1n \u00a0ser beneficiarios del incentivo tributario de deducci\u00f3n por inversiones y \u00a0donaciones a proyectos de econom\u00eda creativa de que trata el art\u00edculo 180 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0reglamentado en el presente T\u00edtulo. La convocatoria de aplicaci\u00f3n definir\u00e1, del \u00a0mismo modo, las condiciones de postulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.2.2.5. Otros \u00a0campos. Los proyectos relativos a financiaci\u00f3n de Planes Especiales de \u00a0Salvaguardia de manifestaciones culturales incorporadas a Listas \u00a0Representativas de Patrimonio Cultural Inmaterial acordes con la Ley 1185 de 2008, y \u00a0los de infraestructura de espect\u00e1culos p\u00fablicos de artes esc\u00e9nicas de que trata \u00a0la Ley 1493 de 2011, que \u00a0postulen al incentivo reglamentado en este T\u00edtulo, se ce\u00f1ir\u00e1n en todo a las \u00a0formas de postulaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n aqu\u00ed previstas. En estos \u00faltimos se contar\u00e1 \u00a0con la evaluaci\u00f3n por parte del Comit\u00e9 de Inversi\u00f3n en Infraestructura para \u00a0Espect\u00e1culos P\u00fablicos de las Artes Esc\u00e9nicas (CIEPA), seg\u00fan lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 2.9.2.1 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.2.2.6: Proyectos \u00a0seleccionados. Respecto de los proyectos seleccionados se establecer\u00e1 el \u00a0presupuesto aprobado y el porcentaje del mismo que podr\u00e1 ser cubierto con \u00a0donaciones o inversiones, susceptibles del beneficio tributario de deducci\u00f3n en \u00a0el impuesto sobre la renta y complementarios-incentivo tributario de deducci\u00f3n \u00a0por inversiones y donaciones a proyectos de econom\u00eda creativa de que trata el \u00a0art\u00edculo 180 de la Ley 1955 de 2019, sin \u00a0superar un 70%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, la convocatoria \u00a0de aplicaci\u00f3n definir\u00e1 topes m\u00ednimos y m\u00e1ximos de presupuesto por tipolog\u00edas de \u00a0proyectos en perspectiva de la naturaleza de los proyectos y del monto o cupo \u00a0anual. definido por el Consejo Nacional de la Econom\u00eda Naranja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.2.2.7. Seguimiento. \u00a0La convocatoria de aplicaci\u00f3n determinar\u00e1, del mismo modo, la \u00a0forma de seguimiento al cumplimiento estricto de los proyectos avalados. El \u00a0seguimiento cobijar\u00e1 aspectos de ejecuci\u00f3n, impactos esperados, y componentes \u00a0financieros, incluido: el uso efectivo del incentivo reglamentado en este \u00a0T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el seguimiento se prever\u00e1n \u00a0aspectos de auditor\u00eda, revisor\u00eda fiscal, verificaciones de campo, \u00a0tercerizaci\u00f3n, fiducia u otros que se encuentren pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del seguimiento de los proyectos \u00a0e incentivo asignado se informar\u00e1 a la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n del incentivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.2.3.1. \u00a0Destinatarios. Los destinatarios del incentivo tributario de deducci\u00f3n por inversiones \u00a0y donaciones a proyectos de econom\u00eda creativa de que trata el art\u00edculo 180 de \u00a0la Ley 1955 de 2019, \u00a0reglamentado en este T\u00edtulo, pueden ser: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contribuyentes que sean \u00a0personas naturales, jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, que hagan inversiones o \u00a0donaciones seg\u00fan el caso, dirigidas a proyectos de econom\u00eda creativa avalados \u00a0en la convocatoria de aplicaci\u00f3n, que tengan como titulares a personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas cuyo objeto social sea de car\u00e1cter cultural, creativo o \u00a0social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Micro, peque\u00f1as y medianas \u00a0empresas cuyo objeto social sea de car\u00e1cter cultural; creativo o social, que \u00a0hagan inversiones en proyectos propios asociados a las industrias culturales o \u00a0creativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las inversiones o donaciones que \u00a0pretendan ser objeto del incentivo tributario de que trata este T\u00edtulo ser\u00e1n \u00a0exclusivamente en dinero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.2.3.2. Cobertura. El \u00a0incentivo tributario de deducci\u00f3n por inversiones y donaciones a proyectos de \u00a0econom\u00eda creativa se aplicar\u00e1 sobre la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta \u00a0que corresponda al a\u00f1o fiscal de la inversi\u00f3n o donaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0proyectos que tengan duraci\u00f3n superior a un (1) a\u00f1o, sin superar tres (3) a\u00f1os, \u00a0deben ser avalados a\u00f1o a a\u00f1o seg\u00fan las reglas de la convocatoria. Para el \u00a0segundo (2\u00ba) a\u00f1o en adelante no ser\u00e1 necesario concursar sino acreditar el \u00a0cumplimiento del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso sobre las \u00a0inversiones o donaciones que el proyecto reciba se aplicar\u00e1 lo dispuesto en \u00a0este art\u00edculo en materia tributaria. \u00b7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.2.3.3. Manejo \u00a0fiduciario. La inversi\u00f3n o donaci\u00f3n debe manejarse en un encargo fiduciario o \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo a nombre del proyecto. La entidad fiduciaria ser\u00e1 la \u00a0encargada de certificar el gasto de los recursos exclusivamente en los rubros \u00a0del presupuesto aprobado con el aval del responsable del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0Primero. En \u00a0casos excepcionales, teniendo en cuenta los montos menores de inversi\u00f3n o \u00a0donaci\u00f3n total a cada proyecto y seg\u00fan los par\u00e1metros de la convocatoria de \u00a0aplicaci\u00f3n (no superiores a cien (100) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes), no ser\u00e1 necesaria la constituci\u00f3n de encargo fiduciario. o \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo, siempre que pueda acreditarse el manejo de los \u00a0recursos en una cuenta bancaria remunerada y exclusiva, as\u00ed como la \u00a0canalizaci\u00f3n de los recursos a los fines del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Segundo. No ser\u00e1 necesaria la \u00a0presencia de la entidad fiduciaria en los proyectos propios de micro, peque\u00f1as \u00a0y medianas empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Tercero La convocatoria de \u00a0aplicaci\u00f3n precisar\u00e1 los requisitos y las condiciones que deben cumplir las \u00a0entidades fiduciarias, de conformidad con la normativa vigente expedida por la \u00a0Superintendencia\u00b7 Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.2.3.4. Emisi\u00f3n de Certificados \u00a0de Inversi\u00f3n o Donaci\u00f3n en Proyectos de Econom\u00eda Creativa. La emisi\u00f3n de los \u00a0Certificados de Inversi\u00f3n o Donaci\u00f3n en Proyectos de Econom\u00eda Creativa, est\u00e1 a cargo del Ministerio de Cultura, bas\u00e1ndose \u00a0para este fin en las acreditaciones de utilizaci\u00f3n de los recursos en los fines \u00a0del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La emisi\u00f3n de estos no podr\u00e1 exceder del \u00a0primer mes del a\u00f1o calendario siguiente al a\u00f1o fiscal de realizaci\u00f3n efectiva \u00a0de la inversi\u00f3n por la persona natural o jur\u00eddica, titular del proyecto \u00a0creativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.2.3.5. Contenido de los \u00a0Certificados de Inversi\u00f3n o Donaci\u00f3n en Proyectos de Econom\u00eda Creativa. Los Certificados de \u00a0Inversi\u00f3n o Donaci\u00f3n en Proyectos de Econom\u00eda Creativa que amparen el incentivo \u00a0tributario de deducci\u00f3n por inversiones y donaciones a proyectos de econom\u00eda \u00a0creativa de\u00b7 que trata el art\u00edculo .180 de la Ley 1955 del 2019, reglamentado \u00a0en este T\u00edtulo, contendr\u00e1n como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n del titular del proyecto de \u00a0econom\u00eda creativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. T\u00edtulo y tipolog\u00eda, del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fecha de aprobaci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Identificaci\u00f3n de la persona jur\u00eddica \u00a0inversionista o donante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. A\u00f1o fiscal de la inversi\u00f3n o donaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Monto de la inversi\u00f3n o donaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Especificaci\u00f3n del incentivo tributario: \u00a0Ciento sesenta y cinco por ciento (165%) del valor de la inversi\u00f3n o donaci\u00f3n \u00a0certificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Nombre de la entidad fiduciaria y n\u00famero \u00a0de identificaci\u00f3n tributaria NIT, en cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Cultura informar\u00e1 trimestralmente \u00a0en cada a\u00f1o calendario a la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), sobre los Certificados de Inversi\u00f3n y \u00a0Donaci\u00f3n en Proyectos de Econom\u00eda Creativa emitidos, con la informaci\u00f3n de que \u00a0trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.2.3.6. Caracter\u00edsticas de los \u00a0Certificados de Inversi\u00f3n y Donaci\u00f3n en Proyectos de Econom\u00eda Creativa: Los Certificados de \u00a0Inversi\u00f3n y Donaci\u00f3n en Proyectos de Econom\u00eda Creativa que se generen para \u00a0amparar el incentivo ser\u00e1n a la orden negociables en el mercado y por lo tanto \u00a0tendr\u00e1n las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Clase y denominaci\u00f3n. Los \u00a0Certificados de Inversi\u00f3n y Donaci\u00f3n en Proyectos de Econom\u00eda Creativa son \u00a0valores a la orden, denominados en moneda legal colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Transferencia: Son valores \u00a0libremente negociables en el mercado secundario. La transferencia de los \u00a0valores que se encuentren en un dep\u00f3sito centralizado de valores\u00b7 se \u00b7 \u00a0realizar\u00e1 a trav\u00e9s de la correspondiente anotaci\u00f3n en cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Inscripci\u00f3n. Est\u00e1n inscritos en \u00a0la Bolsa de Valores de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Conformaci\u00f3n. No tienen cupones \u00a0de intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Utilizaci\u00f3n. Solo podr\u00e1n \u00a0utilizarse para deducir su valor del impuesto sobre la renta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Vigencia. Tienen vigencia \u00a0m\u00e1xima de dos (2) a\u00f1os a partir de su entrega efectiva o de la anotaci\u00f3n en \u00a0cuenta en el correspondiente dep\u00f3sito de valores, seg\u00fan el caso. \u00b7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Fraccionamiento. Los \u00a0Certificados de Inversi\u00f3n y Donaci\u00f3n en Proyectos de Econom\u00eda Creativa podr\u00e1n \u00a0ser fraccionados y utilizados de manera parcial antes de su vencimiento) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.2.3.7. No concurrencia de \u00a0beneficios. \u00a0En ning\u00fan caso podr\u00e1 ser tratada como deducci\u00f3n por el inversionista o donante \u00a0el valor contenido en un t\u00edtulo cuando este sea negociado. Cuando, los \u00a0certificados de inversi\u00f3n o donaci\u00f3n hayan sido negociados, solo podr\u00e1 hacer \u00a0uso de la deducci\u00f3n dentro del t\u00e9rmino previsto en el presente decreto, el \u00a0adquirente del respectivo valor a la orden denominado \u00a0en moneda legal colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.2.3.8. Fiscalizaci\u00f3n. La Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), en \u00a0ejercicio de las amplias facultades de fiscalizaci\u00f3n previstas en el art\u00edculo \u00a0684 del Estatuto Tributario y dem\u00e1s disposiciones concordantes, adelantar\u00e1 los \u00a0procesos de fiscalizaci\u00f3n y sancionatorios, cuando hubiere lugar a ello, para \u00a0asegurar el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales, y en especial la \u00a0correcta aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 179 y 180 de la Ley 1955 de 2019 y \u00a0las disposiciones reglamentarias del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.2.3.9. Responsabilidad de las \u00a0entidades fiduciarias. Las fiduciarias que administren recursos para el \u00a0desarrollo de los proyectos de inversi\u00f3n certificar\u00e1n los gastos con destino a \u00a0los rubros y presupuesto aprobado de los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Cultura especificar\u00e1 \u00a0cl\u00e1usulas m\u00ednimas en los contratos fiduciarios entre el titular del proyecto y \u00a0la entidad fiduciaria. Igualmente, puede exigir requisitos m\u00ednimos de \u00a0calificaci\u00f3n de las fiduciarias por intermedio de las cuales se administren las \u00a0inversiones o donaciones de que trata este T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad fiduciaria celebrar\u00e1 de manera \u00a0diligente y eficiente todos los actos jur\u00eddicos necesarios para cumplir con el \u00a0objeto del encargo o contrato fiduciario en atenci\u00f3n a los par\u00e1metros que \u00a0defina el Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo previsto en este art\u00edculo se \u00a0aplicar\u00e1 de conformidad con la normativa vigente expedida por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Operatividad del incentivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.2.4.1. Implementaci\u00f3n del \u00a0Incentivo. La \u00a0entidad encargada de implementar las condiciones para la aplicaci\u00f3n del \u00a0incentivo tributario de deducci\u00f3n por inversiones y donaciones a proyectos de \u00a0econom\u00eda creativa regulado en este T\u00edtulo es el Ministerio de Cultura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Cultura establecer\u00e1 mediante \u00a0Resoluci\u00f3n los aspectos espec\u00edficos del mismo, as\u00ed como los requisitos para \u00a0expedici\u00f3n de los certificados de inversi\u00f3n o donaci\u00f3n correspondientes, dentro \u00a0de los par\u00e1metros previstos en los art\u00edculos 179 y 180 de la Ley 1955 de 2019 y en \u00a0este T\u00edtulo, y efectuar\u00e1 las delegaciones internas que sean pertinentes de \u00a0acuerdo con las competencias institucionales previstas en el Decreto 2120 de 2018 \u00a0y las normas que lo modifiquen, sustituyan, desarrollen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.2.4.2. Convenio de asociaci\u00f3n. Conforme con el \u00a0par\u00e1grafo primero (1\u00ba) del art\u00edculo 180 de la Ley 1955 de 2019, el \u00a0Ministerio de Cultura podr\u00e1 definir, de considerarlo necesario, que la \u00a0convocatoria se realice por intermedio de una entidad sin \u00e1nimo de lucro \u00a0adscrita a esa entidad, para lo cual celebrar\u00e1 de manera directa el respectivo \u00a0convenio. Las inversiones o donaciones que se canalicen mediante el mecanismo \u00a0previsto en este art\u00edculo deber\u00e1n cubrir los costos que la convocatoria \u00a0demande. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se acude a esta Opci\u00f3n se vincular\u00e1 a la \u00a0entidad sin \u00e1nimo de lucro establecida en el inciso primero (1\u00ba) del art\u00edculo \u00a063 de la Ley 397 de 1997 (Ley \u00a0General de Cultura), constituida como corporaci\u00f3n mixta, sin \u00e1nimo de Lucro, \u00a0Colombia Crea Talento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el caso previsto en este art\u00edculo \u00a0el respectivo convenio definir\u00e1 como m\u00ednimo las obligaciones de la entidad \u00a0respecto de la convocatoria de aplicaci\u00f3n, seguimiento, certificaciones, \u00a0informes, archivo, informaci\u00f3n acumulada, estudios de impacto del modelo, entre \u00a0otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La emisi\u00f3n de los Certificados de Inversi\u00f3n o \u00a0Donaci\u00f3n a proyectos de econom\u00eda creativa culturales y creativos por parte del \u00a0Ministerio de Cultura, se basar\u00e1 en la certificaci\u00f3n de cumplimiento que en \u00a0este caso le suministre la entidad as\u00ed vinculada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.2.4.3. Incentivo al cine \u00a0nacional. Las \u00a0disposiciones del presente T\u00edtulo no son aplicables a los proyectos \u00a0cinematogr\u00e1ficos nacionales, los cuales se rigen por lo establecido en la Parte \u00a0X, T\u00edtulo II, Cap\u00edtulo VI de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y derogatorias. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial y adiciona la Parte XII y los T\u00edtulos I y II al Libro II del Decreto 1080 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de mayo de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carmen \u00a0In\u00e9s V\u00e1squez Camacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0697 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 26) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.326, mayo 26 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona el Decreto 1080 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Cultura, y se reglamentan los art\u00edculos 179 y \u00a0180 de la Ley 1955 de 2019, Ley \u00a0del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, Pacto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54213","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54213","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54213"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54213\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54213"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54213"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54213"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}