{"id":54254,"date":"2023-08-23T17:12:25","date_gmt":"2023-08-23T17:12:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-746-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:25","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:25","slug":"decreto-746-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-746-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 746 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 746 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.328, mayo 28 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se sustituye el \u00a0T\u00edtulo 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas por los art\u00edculos 189 numeral 11 y 334 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, 3 y 5 de la Ley 105 de 1993, 8 de \u00a0la Ley 336 de 1996, 300 \u00a0de la Ley 1955 de 2019, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 334 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0dispone que el Estado interviene en la direcci\u00f3n general de los servicios \u00a0p\u00fablicos y privados, con el fin de conseguir, entre otros objetivos, el \u00a0mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribuci\u00f3n \u00a0equitativa de las oportunidades, los beneficios del desarrollo, y para \u00a0asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de \u00a0menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios \u00a0b\u00e1sicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0consagra los derechos fundamentales de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes, \u00a0la protecci\u00f3n de los mismos, su prevalencia frente a los derechos de los dem\u00e1s \u00a0y la corresponsabilidad entre la familia, la sociedad y el Estado en la \u00a0garant\u00eda de su ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 315 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0son atribuciones de los alcaldes dirigir la acci\u00f3n administrativa del \u00a0municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme lo establece la Ley 105 de 1993, \u201cPor \u00a0la cual se dictan disposiciones b\u00e1sicas sobre el transporte, se redistribuyen \u00a0competencias y recursos entre la Naci\u00f3n y las Entidades Territoriales, se \u00a0reglamenta la planeaci\u00f3n en el sector transporte y se dictan otras disposiciones\u201d \u00a0la operaci\u00f3n del transporte p\u00fablico en Colombia es un servicio p\u00fablico bajo la \u00a0regulaci\u00f3n del Estado, el cual ejercer\u00e1 el control y la vigilancia necesarios \u00a0para su adecuada prestaci\u00f3n en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad. \u00a0De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 4\u00b0 del numeral 6 del art\u00edculo 3\u00b0, el \u00a0Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Transporte o sus organismos \u00a0adscritos, reglamentar\u00e1 las condiciones de car\u00e1cter t\u00e9cnico u operativo para la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio, con base en estudios de demanda potencial y capacidad \u00a0transportadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 105 de 1993 se\u00f1ala \u00a0que es atribuci\u00f3n del Ministerio de Transporte, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0diferentes entidades sectoriales, la definici\u00f3n de las pol\u00edticas generales sobre \u00a0el transporte y el tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 115 de 1994, \u201cpor \u00a0la cual se expide la Ley General de Educaci\u00f3n\u201d, indica que \u201cCorresponde al \u00a0Estado, a la sociedad y a la familia velar por la calidad de la educaci\u00f3n y \u00a0promover el acceso al servicio p\u00fablico educativo, y es responsabilidad de la \u00a0Naci\u00f3n y de las entidades territoriales, garantizar su cubrimiento (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los numerales 5.1 y 5.13 \u00a0del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 715 de 2001 \u201cpor \u00a0la cual se dictan normas org\u00e1nicas en materia de recursos y competencias de \u00a0conformidad con los art\u00edculos 151, 288, 356 y 357 (Acto \u00a0Legislativo 01 de 2001) de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan otras \u00a0disposiciones para organizar la prestaci\u00f3n de los servicios de educaci\u00f3n y \u00a0salud, entre otros\u201d sobre las Competencias de la Naci\u00f3n en materia de \u00a0educaci\u00f3n, establece \u201cFormular las pol\u00edticas y objetivos de desarrollo para el \u00a0sector educativo y dictar normas para la organizaci\u00f3n y prestaci\u00f3n del \u00a0servicio\u201d y \u201cDistribuir los recursos para educaci\u00f3n del Sistema General de \u00a0Participaciones, conforme a los criterios establecidos en la presente ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 6.2.3. del \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 715 de 2001 asigna \u00a0la competencia a los departamentos, en el sector de educaci\u00f3n, entre otras, de \u201c(&#8230;) \u00a0Administrar, ejerciendo las facultades se\u00f1aladas en el art\u00edculo 153 de la Ley 115 de 1994, las \u00a0instituciones educativas y el personal docente y administrativo de los \u00a0planteles educativos (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional ha \u00a0manifestado que \u201cEl transporte p\u00fablico comporta un car\u00e1cter esencial al \u00a0permitir materializar y ejercer libertades fundamentales como la de locomoci\u00f3n, \u00a0al tiempo que facilita la satisfacci\u00f3n de intereses de distintos \u00f3rdenes, \u00a0incluido el ejercicio de actividades de diversa clase que permiten desarrollar la \u00a0vida en sociedad, el bienestar com\u00fan y la econom\u00eda en particular\u201d (Sentencia C-033 de 2014). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 336 de 1996 \u201cpor \u00a0la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte\u201d establece que el \u00a0transporte tiene car\u00e1cter de servicio p\u00fablico esencial, lo que implica la \u00a0garant\u00eda de prestaci\u00f3n del servicio y de la protecci\u00f3n de los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en concordancia con el \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 336 de 1996, el \u00a0Gobierno nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Transporte, las autoridades que \u00a0conforman el sector y el sistema de transporte, ser\u00e1n las encargadas de la \u00a0organizaci\u00f3n, vigilancia y control de la actividad transportadora dentro de su \u00a0jurisdicci\u00f3n y ejercer\u00e1n sus funciones con base en los criterios de \u00a0colaboraci\u00f3n y armon\u00eda propios de su pertenencia al orden estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 182 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, el Decreto 038 de 2016 \u00a0reglament\u00f3 las Zonas Estrat\u00e9gicas para el Transporte (ZET), constituidas por un \u00a0municipio y\/o grupo de municipios de las Zonas de Frontera, donde no existe \u00a0Sistema de Transporte Masivo, Sistema Integrado de Transporte P\u00fablico o Sistema \u00a0Estrat\u00e9gico de Transporte P\u00fablico, de acuerdo con la extensi\u00f3n geogr\u00e1fica \u00a0determinada por el Gobierno nacional las cuales \u00fanicamente se conformaron con \u00a0municipios y corregimientos especiales colindantes con los l\u00edmites de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, y aquellos en cuyas actividades econ\u00f3micas y sociales se \u00a0advierte la influencia directa del fen\u00f3meno fronterizo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el territorio nacional \u00a0existen municipios en los que, en parte de su jurisdicci\u00f3n, urbana, suburbana o \u00a0rural, subsisten caracter\u00edsticas de dispersi\u00f3n poblacional y\/o geogr\u00e1ficas y\/o \u00a0econ\u00f3micas y\/o sociales y\/o \u00e9tnicas y\/u otras propias del territorio, que impiden \u00a0la normal prestaci\u00f3n de los servicios de transporte p\u00fablico en condiciones de \u00a0accesibilidad y seguridad y\/o de los servicios de tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 300 de la Ley 1955 de 2019 \u201cpor \u00a0la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 \u201cPacto por Colombia, \u00a0Pacto por la Equidad\u201d\u201d modific\u00f3 el art\u00edculo 182 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0estableciendo que para garantizar las condiciones de accesibilidad y seguridad \u00a0en el servicio de transporte, promover la formalizaci\u00f3n del servicio de \u00a0transporte p\u00fablico y garantizar a los pobladores los servicios de tr\u00e1nsito, el \u00a0Ministerio de Transporte podr\u00e1 crear Zonas Diferenciales para el Transporte y\/o \u00a0el Tr\u00e1nsito las cuales ser\u00e1n constituidas por los municipios o grupos de \u00a0municipios donde no existan sistemas de transporte cofinanciados por la Naci\u00f3n, \u00a0y cuya vocaci\u00f3n rural o caracter\u00edsticas geogr\u00e1ficas, econ\u00f3micas, sociales, \u00a0\u00e9tnicas u otras propias del territorio, impidan la normal prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de transporte p\u00fablico y garantizar a los pobladores los servicios de \u00a0tr\u00e1nsito en las condiciones de la normatividad vigente y aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme con el citado \u00a0art\u00edculo 300 de la citada Ley 1955 de 2019 el \u00a0Ministerio de Transporte y los municipios o grupos de municipios, en forma coordinada, \u00a0podr\u00e1n expedir reglamentos de car\u00e1cter especial y transitorio en materia de \u00a0servicio de transporte p\u00fablico o servicios de tr\u00e1nsito con aplicaci\u00f3n exclusiva \u00a0en estas zonas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que acorde a lo dispuesto en el \u00a0referido art\u00edculo 300 de la referida Ley 1955 de 2019, los \u00a0actos administrativos expedidos conforme a lo determinado como Zonas \u00a0Estrat\u00e9gicas para el Transporte (ZET), con anterioridad a la presente ley, se \u00a0entienden sujetos a lo dispuesto para las Zonas Diferenciales de Transporte y \u00a0mantendr\u00e1n su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la jurisprudencia de la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia T-890\/13 de 3 de \u00a0diciembre de 2013, refiere que: \u201c&#8230;es necesario tener presente que el servicio \u00a0de transporte escolar de los ni\u00f1os y ni\u00f1as, en especial aquellos que residen en \u00a0zonas alejadas de la instituci\u00f3n educativa o de dif\u00edcil acceso, es una \u00a0prestaci\u00f3n propia del derecho a la educaci\u00f3n. Esta ha sido la conclusi\u00f3n que ha \u00a0planteado la jurisprudencia constitucional, la cual ha se\u00f1alado que el \u00a0transporte escolar en las circunstancias planteadas es un componente esencial \u00a0de la accesibilidad material al derecho a la educaci\u00f3n, de \u00a0acuerdo a como lo comprende el derecho internacional de los derechos \u00a0humanos. A partir de esta comprobaci\u00f3n, la Corte ha adoptado diversos fallos en \u00a0los que ha protegido dicha faceta de accesibilidad, a trav\u00e9s de \u00f3rdenes \u00a0dirigidas a asegurar el transporte escolar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a0300 de la Ley 1955 de 2019 \u00a0se\u00f1ala que, en lo relacionado con el transporte escolar, el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional acompa\u00f1ar\u00e1 al Ministerio de Transporte en el proceso de \u00a0caracterizaci\u00f3n de las zonas diferenciales para el transporte dando prioridad a \u00a0zonas rurales o de frontera, con el fin de que las autoridades territoriales en \u00a0el marco de sus competencias, puedan garantizar el acceso efectivo de la \u00a0poblaci\u00f3n al sistema de educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el T\u00edtulo 8 de la Parte 2 \u00a0del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 \u00a0\u201cDecreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte\u201d, regula las zonas de \u00a0frontera y extensi\u00f3n geogr\u00e1fica para la prestaci\u00f3n del servicio de transporte y \u00a0tr\u00e1nsito en desarrollo de lo dispuesto en el art\u00edculo 182 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con ocasi\u00f3n de la \u00a0modificaci\u00f3n al art\u00edculo 182 de la Ley 1753 de 2015 \u00a0\u201cPlan Nacional de Desarrollo 2014-2018\u201d es necesario sustituir el T\u00edtulo 8 de \u00a0la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 \u00a0con el fin de ajustarlo a lo establecido en el art\u00edculo 300 de la Ley 1955 de 2019 \u201cPor \u00a0la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, \u201cPacto por \u00a0Colombia, Pacto por la Equidad\u201d\u201d, relacionado con las zonas diferenciales para \u00a0el transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a0270 de 2017, y los art\u00edculos 3\u00ba y 8\u00ba de la Ley 1437 de 2011, el \u00a0proyecto de decreto fue publicado para participaci\u00f3n ciudadana en la p\u00e1gina web \u00a0del Ministerio de Transporte del 17 de enero al 1\u00b0 de febrero de 2020, del 28 \u00a0de febrero de 2020 al 3 de marzo de 2020 y nuevamente del 13 al 18 de marzo de \u00a02020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica en virtud de lo se\u00f1alado en el numeral 2 \u00a0del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 962 de 2005 \u00a0modificado por el art\u00edculo 39 del Decreto Ley 019 de \u00a02012, autoriz\u00f3 la adopci\u00f3n e implementaci\u00f3n del tr\u00e1mite de creaci\u00f3n de \u00a0zonas diferenciales para el transporte y\/o tr\u00e1nsito, por encontrase en armon\u00eda \u00a0con los principios de la pol\u00edtica p\u00fablica de racionalizaci\u00f3n de tr\u00e1mites. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Sustit\u00fayase el \u00a0T\u00edtulo 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ZONA DIFERENCIAL PARA EL \u00a0TRANSPORTE Y\/O EL TR\u00c1NSITO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.1. Zona \u00a0Diferencial para el transporte y\/o el tr\u00e1nsito. Con \u00a0el fin de garantizar las condiciones de accesibilidad y seguridad, promover la \u00a0formalizaci\u00f3n del servicio de transporte p\u00fablico y garantizar a los pobladores \u00a0los servicios de tr\u00e1nsito, el Ministerio de Transporte podr\u00e1 crear zonas \u00a0diferenciales para el transporte y el tr\u00e1nsito, que estar\u00e1n constituidas por un \u00a0municipio y\/o grupos de municipios, donde no existan sistemas de transporte \u00a0cofinanciados por la Naci\u00f3n y no sea posible la normal prestaci\u00f3n del servicio \u00a0de transporte p\u00fablico en las condiciones de la normativa vigente y aplicable, \u00a0atendiendo a alguna o algunas de la siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La vocaci\u00f3n rural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Caracter\u00edsticas econ\u00f3micas \u00a0y\/o geogr\u00e1ficas y\/o sociales, \u00e9tnicas u otras propias del territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En \u00a0relaci\u00f3n con el transporte escolar, se tendr\u00e1 en cuenta, adem\u00e1s que los \u00a0servicios de transporte y\/o de tr\u00e1nsito no permitan garantizar el acceso \u00a0efectivo de la poblaci\u00f3n al sistema de educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Una vez \u00a0vencida la duraci\u00f3n de las zonas diferenciales, el servicio de transporte \u00a0p\u00fablico y\/o los servicios de tr\u00e1nsito deber\u00e1n ajustarse a la normatividad \u00a0general vigente para la prestaci\u00f3n de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2. Competencias. \u00a0Los alcaldes de los municipios, de manera individual o conjunta, \u00a0podr\u00e1n solicitar al Ministerio de Transporte la creaci\u00f3n de una zona \u00a0diferencial para el transporte y\/o tr\u00e1nsito, en el \u00e1mbito de su jurisdicci\u00f3n \u00a0justificando la solicitud, y conforme al procedimiento y condiciones que se \u00a0establecen en el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Transporte, \u00a0mediante acto administrativo, podr\u00e1 crear las zonas diferenciales para el \u00a0transporte y\/o el tr\u00e1nsito tendientes a garantizar las condiciones de \u00a0accesibilidad y seguridad, atendiendo los principios del transporte dispuestos \u00a0en los art\u00edculos 2\u00b0 y 3\u00b0 de la Ley 105 de 1993, \u00a0estableciendo su duraci\u00f3n, conformaci\u00f3n, extensi\u00f3n, ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica, \u00a0per\u00edmetro de transporte, las modalidades de transporte que aplicar\u00e1n y dem\u00e1s \u00a0condiciones transitorias necesarias para la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0transporte p\u00fablico y\/o tr\u00e1nsito que aplicar\u00e1n en dichas zonas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El alcalde del municipio o los \u00a0del grupo de municipios, en caso de requerirse, podr\u00e1 o podr\u00e1n expedir \u00a0reglamentos operativos transitorios, con las condiciones operativas para la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de transporte p\u00fablico y\/o para la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los reglamentos operativos \u00a0transitorios que se expidan deber\u00e1n contar con la aprobaci\u00f3n t\u00e9cnica previa por \u00a0parte del Ministerio de Transporte, que deber\u00e1 validar que los reglamentos \u00a0propuestos se encuentren dentro de las condiciones del acto de creaci\u00f3n de la \u00a0zona diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.3. Caracter\u00edsticas \u00a0de los reglamentos operativos transitorios de las zonas diferenciales para el \u00a0transporte y\/o tr\u00e1nsito. Los reglamentos operativos que se expidan, tendr\u00e1n en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir\u00e1 las condiciones \u00a0operativas transitorias de competencia de la autoridad territorial en materia \u00a0de tr\u00e1nsito y transporte, para la prestaci\u00f3n de los servicios de transporte \u00a0p\u00fablico y\/o de tr\u00e1nsito, en el marco del acto administrativo de creaci\u00f3n de la \u00a0zona diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Su vigencia no podr\u00e1 ser \u00a0superior a la duraci\u00f3n de la zona establecida en el acto de creaci\u00f3n de la zona \u00a0diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Su aplicaci\u00f3n ser\u00e1 exclusiva \u00a0para la zona diferencial y no podr\u00e1 extenderse a otro municipio o municipios o \u00a0a otras \u00e1reas o zonas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer\u00e1 l\u00edneas de acci\u00f3n \u00a0que atiendan las caracter\u00edsticas especiales de la zona diferencial tendientes a \u00a0promover la formalizaci\u00f3n del servicio de transporte p\u00fablico en la modalidad \u00a0que se est\u00e1 reglamentando y\/o los servicios de tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.4. Tr\u00e1mite para \u00a0la creaci\u00f3n de las zonas diferenciales para el transporte y\/o tr\u00e1nsito y la \u00a0expedici\u00f3n del reglamento especial. Para la creaci\u00f3n de las zonas \u00a0diferenciales para el transporte y\/o tr\u00e1nsito, deber\u00e1 seguirse el siguiente \u00a0tr\u00e1mite: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El alcalde del municipio o \u00a0los del grupo de municipios, seg\u00fan corresponda, presentar\u00e1n al Ministerio de \u00a0Transporte &#8211; Direcci\u00f3n de Transporte y Tr\u00e1nsito la solicitud escrita que deber\u00e1 \u00a0contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Determinaci\u00f3n del \u00a0municipio o grupo de municipios, especificando la extensi\u00f3n geogr\u00e1fica, as\u00ed \u00a0como la modalidad o modalidades de transporte p\u00fablico, y\/o servicios de \u00a0tr\u00e1nsito a los que se aplicar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Justificaci\u00f3n para la \u00a0creaci\u00f3n de la zona diferencial para el transporte y\/o el Tr\u00e1nsito, soportada \u00a0en estudios, an\u00e1lisis y evidencias anexos a la solicitud, que indiquen la \u00a0modalidad de transporte p\u00fablico y\/o servicio de tr\u00e1nsito, con una descripci\u00f3n \u00a0detallada de las condiciones actuales de prestaci\u00f3n del servicio de transporte \u00a0y\/o de tr\u00e1nsito y acredite las condiciones especiales de que trata el art\u00edculo \u00a02.2.8.1 del presente decreto, que impiden la normal prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0transporte o tr\u00e1nsito en las condiciones de la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Propuesta preliminar para \u00a0la prestaci\u00f3n transitoria del servicio de transporte p\u00fablico y\/o de la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministerio de Transporte, \u00a0en un t\u00e9rmino no superior a tres (3) meses contados a partir de la radicaci\u00f3n \u00a0por parte del interesado o interesados de la totalidad de los documentos requeridos \u00a0en los numerales 1, 1.1, 1.2 y 1.3. del presente art\u00edculo, determinar\u00e1 si se \u00a0cumplen los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Que en el respectivo \u00a0municipio o municipios no existen sistemas de transporte cofinanciados por la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Si acredita las \u00a0condiciones especiales de que trata el art\u00edculo 2.2.8.1 del presente decreto, \u00a0que impiden la normal prestaci\u00f3n del servicio de transporte o tr\u00e1nsito en \u00a0condiciones de la normativa vigente, para la creaci\u00f3n de las zonas \u00a0diferenciales para el transporte y\/o tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que se cumplan los \u00a0aspectos relacionados, el Ministerio de Transporte, en el t\u00e9rmino se\u00f1alado, \u00a0deber\u00e1 comunicar al peticionario mediante escrito debidamente sustentado, la \u00a0procedencia o no de la creaci\u00f3n de la zona diferencial para el transporte y\/o \u00a0tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministerio de Transporte, \u00a0en un t\u00e9rmino no superior a seis (6) meses, contados a partir de la \u00a0comunicaci\u00f3n al peticionario, de la procedencia de la creaci\u00f3n de la zona \u00a0diferencial para el transporte y\/o tr\u00e1nsito, emitir\u00e1 el acto administrativo de \u00a0creaci\u00f3n de la zona diferencial con todas las condiciones de que trata el \u00a0art\u00edculo 2.2.8.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: El \u00a0Ministerio de Transporte podr\u00e1 requerir al peticionario para que aporte \u00a0informaci\u00f3n, estudios, an\u00e1lisis o evidencias, adicionales o complementarios que \u00a0se requieran para la creaci\u00f3n de la zona diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.5. Tr\u00e1mite para la creaci\u00f3n de las zonas diferenciales \u00a0para la prestaci\u00f3n del servicio de transporte escolar. Para la creaci\u00f3n de \u00a0zonas diferenciales para la prestaci\u00f3n del servicio de transporte escolar, \u00a0adem\u00e1s de los requisitos establecidos en el numeral 1 del art\u00edculo 2.2.8.4 del \u00a0presente t\u00edtulo, el alcalde del municipio o los del grupo de municipios, seg\u00fan \u00a0corresponda, deber\u00e1 seguir el siguiente tr\u00e1mite: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aportar documento escrito en \u00a0el que argumente las circunstancias que impiden la normal prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de transporte escolar en las condiciones de la normativa vigente, con \u00a0la descripci\u00f3n detallada de las condiciones en que se viene prestando el \u00a0servicio de transporte escolar, en las que se relacione: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombre y ubicaci\u00f3n de las \u00a0instituciones y sedes educativas donde se presentan dificultades para la normal \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de transporte escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Matr\u00edcula actual por \u00a0instituciones y sedes educativas donde se presentan dificultades para la normal \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de transporte escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recibida la solicitud, el \u00a0Ministerio de Transporte remitir\u00e1 al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional la \u00a0solicitud para que en un plazo no mayor a dos (2) meses de recibida la \u00a0solicitud, expida un documento en el que se acrediten que las condiciones de la \u00a0zona diferencial solicitada, afectan el acceso y\/o permanencia efectiva de los \u00a0ni\u00f1os en el sistema educativo expedido por el Ministerio de Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional se\u00f1alar\u00e1 las condiciones de expedici\u00f3n de este documento dentro de los \u00a0treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes contados a partir de la entrada \u00a0en vigencia de la presente sustituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministerio de Transporte, \u00a0en un t\u00e9rmino no superior a tres (3) meses contados a partir de la radicaci\u00f3n \u00a0por parte del interesado o interesados de la totalidad de los documentos \u00a0requeridos en los numerales 1 del art\u00edculo 2.2.8.4 del presente t\u00edtulo y en 1 \u00a0del presente art\u00edculo, determinar\u00e1 si se cumplen los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Que en el respectivo \u00a0municipio o municipios no existen sistemas de transporte cofinanciados por la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Si acredita las \u00a0condiciones especiales de que trata el art\u00edculo 2.2.8.1 del presente decreto, \u00a0que impiden la normal prestaci\u00f3n del servicio de transporte o tr\u00e1nsito en las \u00a0condiciones de la normativa vigente, para la creaci\u00f3n de las zonas diferenciales \u00a0para el transporte y\/o tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que se cumplan los \u00a0aspectos relacionados, el Ministerio de Transporte, en el t\u00e9rmino se\u00f1alado, \u00a0deber\u00e1 comunicar mediante escrito debidamente sustentado al peticionario, la \u00a0procedencia o no de la creaci\u00f3n de la zona diferencial para el transporte \u00a0escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministerio de Transporte, \u00a0en un t\u00e9rmino no superior a seis (6) meses, contados a partir de comunicaci\u00f3n \u00a0al peticionario de la procedencia de la creaci\u00f3n de la zona diferencial para el \u00a0transporte y\/o tr\u00e1nsito, emitir\u00e1 el acto administrativo de creaci\u00f3n de la zona \u00a0diferencial con todas las condiciones de que trata el art\u00edculo 2.2.8.2., que \u00a0adem\u00e1s contenga las condiciones especiales tendientes a garantizar la seguridad \u00a0de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0Ministerio de Transporte podr\u00e1 requerir al peticionario se aporte informaci\u00f3n, \u00a0estudios, an\u00e1lisis o evidencias, adicionales o complementarios que se requieran \u00a0para la creaci\u00f3n de la zona diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para la caracterizaci\u00f3n de las zonas \u00a0diferenciales dar\u00e1 prioridad a las zonas rurales o de frontera, con el fin de \u00a0que las autoridades territoriales en el marco de sus competencias, \u00a0puedan garantizar el acceso efectivo de la poblaci\u00f3n al sistema de educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.6. Control y \u00a0vigilancia. La inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de transporte en las zonas diferenciales corresponde al alcalde en el \u00a0evento que la zona diferencial se encuentre dentro de la jurisdicci\u00f3n del \u00a0municipio, sin perjuicio de la inspecci\u00f3n, vigilancia y control que corresponde \u00a0a la Superintendencia de Transporte. Cuando la zona diferencial corresponda a \u00a0un grupo de municipios corresponde a la Superintendencia de Transporte\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de \u00a0mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Victoria Angulo Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Mar\u00eda Orozco G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 746 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 28) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.328, mayo 28 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se sustituye el \u00a0T\u00edtulo 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54254","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54254","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54254"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54254\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54254"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54254"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54254"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}