{"id":54256,"date":"2023-08-23T17:12:25","date_gmt":"2023-08-23T17:12:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-749-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:25","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:25","slug":"decreto-749-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-749-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 749 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 749 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo \u00a028) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a051.328, mayo 28 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada \u00a0por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 990 de 2020, \u00a0art\u00edculo 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 878 de 2020 \u00a0y por el Decreto 847 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0constitucionales y legales en especial las que le confiere el numeral 4 del \u00a0art\u00edculo 189, \u00a0art\u00edculos 303 y 315, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0de Colombia, y el art\u00edculo 199 de la Ley 1801 de 2016, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las autoridades \u00a0de la Rep\u00fablica est\u00e1n instituidas para proteger a todas las personas residentes \u00a0en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y dem\u00e1s derechos y \u00a0libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado \u00a0y de los particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con el numeral 4 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica conservar el orden p\u00fablico \u00a0en todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 24 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece el derecho fundamental a circular libremente por el territorio \u00a0nacional; sin embargo, no es un derecho absoluto, pues consagra que puede tener \u00a0limitaciones, tal y como la Honorable Corte Constitucional en Sentencia T- 483 \u00a0del 8 de julio de 1999 lo estableci\u00f3 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0derecho fundamental de circulaci\u00f3n puede ser limitado, en virtud de la ley, \u00a0pero solo en la medida necesaria e indispensable en una sociedad democr\u00e1tica, \u00a0con miras a prevenir la comisi\u00f3n de infracciones penales, proteger el \u00a0inter\u00e9s p\u00fablico, la seguridad nacional, el orden p\u00fablico, la salud y la \u00a0moral p\u00fablicas, o los derechos y libertades de las dem\u00e1s personas, y en \u00a0cuanto a la restricci\u00f3n sea igualmente compatible con el ejercicio de los dem\u00e1s \u00a0derechos fundamentales reconocidos por la Constituci\u00f3n. Pero, como lo ha \u00a0sostenido la Corte, toda restricci\u00f3n de dicho derecho debe estar acorde con los \u00a0criterios de necesidad, racionalidad, proporcionalidad y finalidad; no son \u00a0admisibles, por lo tanto, las limitaciones que imponga el legislador \u00a0arbitrariamente, esto es, sin que tengan la debida justificaci\u00f3n, a la luz de \u00a0los principios, valores, derechos y deberes constitucionales\u201d. (La negrilla \u00a0fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los \u00a0art\u00edculos 44 \u00a0y 45 \u00a0superiores consagran que son derechos fundamentales de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes, la vida, la integridad f\u00edsica, la salud y la seguridad social, y \u00a0el Estado tiene la obligaci\u00f3n de asistirlos y protegerlos para garantizar el \u00a0ejercicio pleno de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 46 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0contempla que el Estado, la sociedad y la familia concurrir\u00e1n para la \u00a0protecci\u00f3n y la asistencia de las personas de la tercera edad y les garantizar\u00e1 \u00a0los servicios de seguridad social integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 49 y 95 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su \u00a0comunidad, y obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo \u00a0con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la \u00a0salud de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0honorable Corte Constitucional en Sentencia C-366 de 1996, \u00a0reiterada en la Sentencia C-813 de 2014, \u00a0precis\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0l\u00edneas muy generales, seg\u00fan la doctrina nacional, el poder de polic\u00eda es una de \u00a0las manifestaciones asociadas al vocablo polic\u00eda, que se caracteriza por su \u00a0naturaleza puramente normativa, y por la facultad leg\u00edtima de regulaci\u00f3n de la \u00a0libertad con actos de car\u00e1cter general e impersonal, y con fines de convivencia \u00a0social, en \u00e1mbitos ordinarios y dentro de los t\u00e9rminos de la salubridad, \u00a0moralidad, seguridad y tranquilidad p\u00fablicas que lo componen. Esta facultad que \u00a0permite limitar en general el \u00e1mbito de las libertades p\u00fablicas en su relaci\u00f3n \u00a0con estos t\u00e9rminos, generalmente se encuentra en cabeza del Congreso de la Rep\u00fablica, \u00a0en donde es pleno, extenso y preciso, obviamente ajustado a la Constituci\u00f3n, y, \u00a0excepcionalmente, tambi\u00e9n en los t\u00e9rminos de la Carta Pol\u00edtica est\u00e1 radicado en \u00a0autoridades administrativas a las cuales se les asigna un poder de polic\u00eda \u00a0subsidiario o residual como en el caso de la competencia de las asambleas \u00a0departamentales para expedir disposiciones complementarias a las previstas en \u00a0la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra \u00a0parte, la funci\u00f3n de polic\u00eda implica la atribuci\u00f3n y el ejercicio de \u00a0competencias concretas asignadas de ordinario y mediante el ejercicio del poder \u00a0de polic\u00eda a las autoridades administrativas de polic\u00eda; en \u00faltimas, esta es la \u00a0gesti\u00f3n administrativa en la que se concreta el poder de polic\u00eda y debe ser \u00a0ejercida dentro de los marcos generales impuestos por la ley en el orden \u00a0nacional. Su ejercicio compete exclusivamente al Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica, a nivel nacional, seg\u00fan el art\u00edculo 189-4 de la Carta, y en \u00a0las entidades territoriales a los gobernadores y los alcaldes quienes ejercen \u00a0la funci\u00f3n de polic\u00eda (arts. 303 y 315-2 C.P.), dentro del marco \u00a0constitucional, legal y reglamentario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis, en el ejercicio del poder de polic\u00eda y a trav\u00e9s de la ley y del \u00a0reglamento superior se delimitan derechos constitucionales de manera general y \u00a0abstracta y se establecen las reglas legales que permiten su espec\u00edfica y \u00a0concreta limitaci\u00f3n para garantizar los elementos que componen la noci\u00f3n de \u00a0orden p\u00fablico policivo, mientras que a trav\u00e9s de la funci\u00f3n de polic\u00eda se hacen \u00a0cumplir jur\u00eddicamente y a trav\u00e9s de actos administrativos concretos, las \u00a0disposiciones establecidas en las hip\u00f3tesis legales, en virtud del ejercicio \u00a0del poder de polic\u00eda.\u201d (Negrilla fuera de texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0honorable Corte Constitucional en Sentencia C-045 de 1996, al \u00a0pronunciarse sobre el orden p\u00fablico, manifest\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5.1 \u00a0Los derechos fundamentales no son absolutos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como lo \u00a0ha se\u00f1alado esta Corporaci\u00f3n en reiterada jurisprudencia, no hay derechos ni \u00a0libertades absolutos. La raz\u00f3n de ello estriba en la necesaria limitaci\u00f3n de \u00a0los derechos y las libertades dentro de la convivencia pac\u00edfica; si el derecho \u00a0de una persona fuese absoluto, podr\u00eda pasar por encima de los derechos de los \u00a0dem\u00e1s, con lo cual el pluralismo, la coexistencia y la igualdad ser\u00edan \u00a0inoperantes. Tambi\u00e9n cabe resaltar un argumento homol\u00f3gico, lo cual exige que, \u00a0en aras de la proporcionalidad sujeto-objeto, este \u00faltimo sea tambi\u00e9n limitado. \u00a0\u00bfC\u00f3mo podr\u00eda un sujeto finito y limitado dominar jur\u00eddicamente un objeto \u00a0absoluto? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0consenso racional y jur\u00eddico cada uno de los asociados, al cooperar con los \u00a0fines sociales, admite que sus pretensiones no pueden ser ilimitadas, sino que \u00a0deben ajustarse al orden p\u00fablico y jam\u00e1s podr\u00e1n sobrepasar la esfera donde \u00a0comienzan los derechos y libertades de los dem\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, cabe hacer una distinci\u00f3n \u00a0con fundamento en la realidad jur\u00eddica: Una cosa es que los derechos \u00a0fundamentales sean inviolables, y otra muy distinta es que sean absolutos. Son \u00a0inviolables, porque es inviolable la dignidad humana: En efecto, el n\u00facleo \u00a0esencial de lo que constituye la humanidad del sujeto de derecho, su \u00a0racionalidad, es inalterable. Pero el hecho de predicar su inviolabilidad no \u00a0implica de suyo afirmar que los derechos fundamentales sean absolutos, pues lo \u00a0razonable es pensar que son adecuables a las circunstancias. Es por esa \u00a0flexibilidad que son universales, ya que su naturaleza permite que, al amoldarse \u00a0a las contingencias, siempre est\u00e9n con la persona. De ah\u00ed que puede decirse que \u00a0tales derechos, dentro de sus l\u00edmites, son inalterables, es decir, que su \u00a0n\u00facleo esencial es intangible. Por ello la Carta Pol\u00edtica se\u00f1ala que ni a\u00fan en \u00a0los estados de excepci\u00f3n se \u201csuspenden\u201d los derechos humanos y que, en todo \u00a0caso, siempre se estar\u00e1 de conformidad con los principios del derecho \u00a0internacional humanitario. Se deduce que cuando se afecta el n\u00facleo esencial de \u00a0un derecho fundamental, este queda o violado o suspendido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2 \u00a0El orden p\u00fablico como derecho ciudadano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0criterio de ver al mantenimiento del orden p\u00fablico como una restricci\u00f3n de los \u00a0derechos, es algo ya superado. El orden p\u00fablico, en primer t\u00e9rmino, es una \u00a0garant\u00eda de los derechos y libertades comprendidos dentro de \u00e9l. El Estado \u00a0social de derecho se fundamenta en el orden (parte est\u00e1tica) y produce un \u00a0ordenamiento (parte din\u00e1mica). En la parte est\u00e1tica entra la seguridad de la \u00a0sociedad civil dentro del Estado, y en la parte din\u00e1mica la acci\u00f3n razonable de \u00a0las libertades. Luego el orden p\u00fablico supone el ejercicio razonable de la \u00a0libertad. Es as\u00ed como el pueblo tiene derecho al orden p\u00fablico, porque este es \u00a0de inter\u00e9s general, y como tal, prevalente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0Corte es claro que el orden p\u00fablico no solo consiste en el mantenimiento de la \u00a0tranquilidad, sino que, por sobre todo, consiste en la \u00a0armon\u00eda de los derechos, deberes, libertades y poderes dentro del Estado. La \u00a0visi\u00f3n real del orden p\u00fablico, pues, no es otra que la de ser el garante de las \u00a0libertades p\u00fablicas. Consiste, para decirlo con palabras de Andr\u00e9 Hauriou, en \u00a0la coexistencia pac\u00edfica entre el poder y la libertad. No hay libertad sin \u00a0orden y este no se comprende sin aquella. Libertad significa coordinaci\u00f3n, \u00a0responsabilidad, facultad de obrar con conciencia de las finalidades leg\u00edtimas, \u00a0y no desorden, anarqu\u00eda o atropello. Toda situaci\u00f3n de inseguridad, \u00a0anula la libertad, porque el hombre que se ve sometido a una presi\u00f3n \u00a0sicol\u00f3gica, que le lleva al miedo de ser agredido por otros, constantemente y \u00a0sin motivo, no es verdaderamente libre. El orden p\u00fablico, entonces, implica la \u00a0liberaci\u00f3n del hombre, porque le asegura la eficacia de sus derechos, al \u00a0impedir que otros abusen de los suyos\u201d. (Negrilla fuera de texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0la Sentencia C-225 de 2017 la \u00a0honorable Corte Constitucional define el concepto de orden p\u00fablico, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0importancia constitucional del medio ambiente sano, elemento necesario para la \u00a0convivencia social, tal como expresamente lo reconoci\u00f3 la Ley 1801 de 2016, \u00a0implica reconocer que el concepto cl\u00e1sico de orden p\u00fablico, entendido como \u201cel conjunto \u00a0de condiciones de seguridad, tranquilidad y salubridad que permiten la \u00a0prosperidad general y el goce de los derechos humanos\u201d, debe completarse con el \u00a0medio ambiente sano, como soporte del adecuado desenvolvimiento de la vida en \u00a0sociedad. En este sentido, el orden p\u00fablico debe definirse como las condiciones \u00a0de seguridad, tranquilidad y de sanidad medioambiental, necesarias para la \u00a0convivencia y la vigencia de los derechos constitucionales, al amparo del \u00a0principio de dignidad humana\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 296 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0para la conservaci\u00f3n del orden p\u00fablico o para su restablecimiento donde fuere \u00a0turbado, los actos y \u00f3rdenes del Presidente de la Rep\u00fablica se aplicar\u00e1n de \u00a0manera inmediata y de preferencia sobre los de los gobernadores; los actos y \u00a0\u00f3rdenes de los gobernadores se aplicar\u00e1n de igual manera y con los mismos \u00a0efectos en relaci\u00f3n con los de los alcaldes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 303 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica el \u00a0gobernador ser\u00e1 agente del Presidente de la Rep\u00fablica para el mantenimiento de \u00a0orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 315 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0se\u00f1ala como atribuci\u00f3n de los alcaldes conservar el orden p\u00fablico en el \u00a0municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y \u00f3rdenes que reciba \u00a0del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 91 de la Ley 136 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 29 de la Ley 1551 de 2012 \u00a0se\u00f1ala que los alcaldes ejercer\u00e1n las funciones que les asigna la Constituci\u00f3n, \u00a0la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica o gobernador respectivo, y en relaci\u00f3n con el orden \u00a0p\u00fablico, (i) conservar el orden p\u00fablico en el municipio, de conformidad con la \u00a0ley y las instrucciones del Presidente de la Rep\u00fablica y del respectivo \u00a0gobernador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 198 de la Ley 1801 de 2016 son \u00a0autoridades de polic\u00eda, entre otros, el Presidente de la Rep\u00fablica, los \u00a0gobernadores y los alcaldes distritales o municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 199 de la Ley 1801 de 2016, es \u00a0atribuci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica (i) ejercer la funci\u00f3n de polic\u00eda \u00a0para garantizar el ejercicio de los derechos y libertades p\u00fablicas, y los \u00a0deberes, de acuerdo a la Constituci\u00f3n y la ley, (ii) \u00a0tomar las medidas que considere necesarias para garantizar la convivencia en el \u00a0territorio nacional, en el marco de la Constituci\u00f3n, la ley y el C\u00f3digo \u00a0Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana; (iii) \u00a0impartir instrucciones a los alcaldes y gobernadores para preservar y restablecer \u00a0la convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con los art\u00edculos 201 y 205 de la Ley 1801 de 2016, \u00a0corresponde a los gobernadores y alcaldes ejecutar las instrucciones del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica en relaci\u00f3n con el mantenimiento y restablecimiento \u00a0de la convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con los art\u00edculos 5\u00b0 y 6\u00b0 de la Ley 1801 de 2016 se \u00a0entiende por convivencia, la interacci\u00f3n pac\u00edfica, respetuosa y arm\u00f3nica entre \u00a0las personas, con los bienes, y con el ambiente, en el marco del ordenamiento \u00a0jur\u00eddico, y se\u00f1ala como categor\u00edas jur\u00eddicas las siguientes: (i) Seguridad: \u00a0garantizar la protecci\u00f3n de los derechos y libertades constitucionales y \u00a0legales de las personas en el territorio nacional. (ii) \u00a0Tranquilidad: lograr que las personas ejerzan sus derechos y libertades, sin \u00a0abusar de los mismos, y con plena observancia de los derechos ajenos. (iii) Ambiente: favorecer la protecci\u00f3n de los recursos \u00a0naturales, el patrimonio ecol\u00f3gico, el goce y la relaci\u00f3n sostenible con el \u00a0ambiente y (iv) Salud P\u00fablica: es la responsabilidad \u00a0estatal y ciudadana de protecci\u00f3n de la salud como un derecho esencial, \u00a0individual, colectivo y comunitario logrado en funci\u00f3n de las condiciones de \u00a0bienestar y calidad de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley \u00a0Estatutaria 1751 de 2015, regula el derecho fundamental a la salud y \u00a0dispone en el art\u00edculo 5\u00b0 que el Estado es responsable de respetar, proteger y \u00a0garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, como uno de los \u00a0elementos fundamentales del Estado Social de Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0acuerdo al documento t\u00e9cnico expedido por la Direcci\u00f3n de Epidemiolog\u00eda y \u00a0Demograf\u00eda del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, mediante memorando \u00a0202022000077553 del 7 de marzo de 2020, una epidemia tiene tres fases, a saber: \u00a0(i) una fase de preparaci\u00f3n, que inicia con la alerta de autoridades en salud \u00a0en la que se realiza el proceso de alistamiento para la posible llegada del \u00a0virus; (ii) una fase de contenci\u00f3n, que inicia con la \u00a0detecci\u00f3n del primer caso, en la cual se debe fortalecer la vigilancia en salud \u00a0p\u00fablica, el diagn\u00f3stico de casos y el seguimiento de contactos, ya que el \u00a0objetivo es identificar de la manera m\u00e1s oportuna los casos y sus posibles \u00a0contactos para evitar la propagaci\u00f3n y (iii) una fase \u00a0de mitigaci\u00f3n, que inicia cuando, a ra\u00edz del seguimiento de casos, se evidencia \u00a0que en m\u00e1s del 10% de los mismos no es posible establecer la fuente de infecci\u00f3n; \u00a0en esta etapa, se deben adoptar medidas para reducir el impacto de la \u00a0enfermedad en t\u00e9rminos de morbimortalidad, de la presi\u00f3n sobre los servicios de \u00a0salud y de los efectos sociales y econ\u00f3micos derivados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0Colombia la fase de contenci\u00f3n se inici\u00f3 6 de marzo de 2020 cuando se confirm\u00f3 \u00a0la presencia del primer caso en el pa\u00eds; de esta manera, dentro de la fase de \u00a0contenci\u00f3n, el 20 de marzo del mismo a\u00f1o se inici\u00f3 una cuarentena con el fin de \u00a0controlar la velocidad de aparici\u00f3n de los casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS), declar\u00f3 el 11 de marzo del presente \u00a0a\u00f1o, como pandemia el Coronavirus COVID-19, esencialmente por la velocidad de \u00a0su propagaci\u00f3n, instando a los Estados a tomar las acciones urgentes y \u00a0decididas para la identificaci\u00f3n, confirmaci\u00f3n, aislamiento y monitoreo de los \u00a0posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, as\u00ed como la \u00a0divulgaci\u00f3n de las medidas preventivas con el fin de redundar en la mitigaci\u00f3n \u00a0del contagio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Coronavirus COVID-19 tiene un comportamiento similar a los coronavirus del \u00a0S\u00edndrome Respiratorio de Oriente Medio (MERS) y del S\u00edndrome Respiratorio Agudo \u00a0Grave (SARS), en los cuales se ha identificado que los mecanismos de \u00a0transmisi\u00f3n son: gotas respiratorias al toser y estornudar, ii) \u00a0contacto indirecto por superficies inanimadas, y iii) \u00a0aerosoles por microgotas, y se ha establecido que tiene una mayor velocidad de \u00a0contagio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social mediante la Resoluci\u00f3n 385 del 12 de \u00a0marzo de 2020, declar\u00f3 la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus \u00a0COVID-19, hasta el 30 de mayo de 2020, y adopt\u00f3 medidas sanitarias con el \u00a0objeto de prevenir y controlar la propagaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19 en el \u00a0territorio nacional y mitigar sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante Resoluci\u00f3n 450 del 17 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, se modific\u00f3 el numeral 2.1 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Resoluci\u00f3n \u00a0385 de 2020, para suspender los eventos con aforo de m\u00e1s de cincuenta (50) \u00a0personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en el marco de la emergencia sanitaria \u00a0por causa del Coronavirus COVID-19, adopt\u00f3 mediante la Resoluci\u00f3n 464 del 18 de \u00a0marzo de 2020, la medida sanitaria obligatoria de aislamiento preventivo, para \u00a0proteger a los adultos mayores de 70 a\u00f1os, ordenando el aislamiento preventivo \u00a0para las personas mayores de setenta (70) a\u00f1os, a partir del veinte (20) de \u00a0marzo de 2020 a las siete de la ma\u00f1ana (7:00 a. m.) hasta el treinta (30) de \u00a0mayo de 2020 a las doce de la noche (12:00 p. m.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social mediante la Resoluci\u00f3n 844 del 26 de mayo de 2020, \u00a0con el objeto de continuar con la garant\u00eda de la debida protecci\u00f3n a la vida, \u00a0la integridad f\u00edsica y la salud de los habitantes en todo el territorio \u00a0nacional: (i) prorrog\u00f3 la emergencia sanitaria declarada mediante la Resoluci\u00f3n \u00a0385 del 12 de marzo de 2020, hasta el 31 de agosto de 2020, (ii) extendi\u00f3 hasta el 31 de agosto de 2020, las medidas \u00a0sanitarias de aislamiento y cuarentena preventivo para las personas mayores de \u00a070 a\u00f1os, previsto en la Resoluci\u00f3n 464 de 2020, y (iii) \u00a0extendi\u00f3 hasta el 31 de agosto de 2020 la medida sanitaria obligatoria de \u00a0cierre parcial de actividades en centros vida y centros d\u00eda, a excepci\u00f3n del \u00a0servicio de alimentaci\u00f3n, que deber\u00e1 ser prestado de manera domiciliaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante Decreto \u00a0402 del 13 de marzo de 2020, se orden\u00f3 cerrar la frontera terrestre y fluvial \u00a0con la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, a partir de las 5:00 a. m. horas del \u00a014 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante Decreto \u00a0412 del 16 de marzo de 2020, se orden\u00f3 cerrar la frontera terrestre y \u00a0fluvial con la Rep\u00fablica de Panam\u00e1, Rep\u00fablica del Ecuador, Rep\u00fablica del Per\u00fa, \u00a0y la Rep\u00fablica Federativa de Brasil a partir de las 00:00 a. m. horas del 17 de \u00a0marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0acuerdo con la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS) existe suficiente \u00a0evidencia para indicar que el Coronavirus COVID-19 se transmite de persona a \u00a0persona pudiendo traspasar fronteras geogr\u00e1ficas a trav\u00e9s de pasajeros \u00a0infectados, y que se hace necesario adoptar medidas extraordinarias como el \u00a0cierre de fronteras con todos los Estados lim\u00edtrofes, con el fin de evitar que \u00a0sigan ingresando a territorio nacional nuevos casos de portadores del COVID-19, \u00a0que pongan en riesgo el orden p\u00fablico y la salud de la poblaci\u00f3n, hasta tanto \u00a0se supere la emergencia sanitaria, resulta procedente mantener el cierre de \u00a0fronteras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante Circular 020 del 16 de marzo de 2020, expedida por la Ministra de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, dirigida a gobernadores, alcaldes y secretarios de \u00a0educaci\u00f3n de Entidades Territoriales Certificadas en Educaci\u00f3n, en aplicaci\u00f3n \u00a0de lo dispuesto en los numerales 5.1 y 5.2 del art\u00edculo 148 de la Ley 115 de 1994, el \u00a0art\u00edculo 5 de la Ley 715 de 2001, y los \u00a0art\u00edculos 2.4.3.4.1. y 2.4.3.4.2 del Decreto 1075 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Educaci\u00f3n Nacional, orden\u00f3 a \u00a0las secretar\u00edas de educaci\u00f3n en todo el territorio nacional ajustar el \u00a0calendario acad\u00e9mico de Educaci\u00f3n Preescolar, B\u00e1sica y Media, para retomar el \u00a0trabajo acad\u00e9mico a partir del 20 de abril de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, mediante las Directivas 03 de 20 de marzo de \u00a02020, 04 de 22 de marzo de 2020 y 06 de 25 de marzo de 2020, ha expedido \u00a0orientaciones a los establecimientos educativos, instituciones de educaci\u00f3n \u00a0superior e instituciones de formaci\u00f3n para el trabajo, para convocarlos a \u00a0evitar en todo caso, el desarrollo de actividades presenciales en las \u00a0instalaciones educativas, y continuar con el desarrollo de los procesos \u00a0formativos con el uso y mediaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las \u00a0comunicaciones as\u00ed como al desarrollo de metodolog\u00edas y esquemas de trabajo \u00a0desde la casa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante la Directiva n\u00famero 7 del 6 de abril de 2020 y la Directiva 10 del 7 \u00a0de abril de 2020 del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional se definieron las \u00a0orientaciones para el manejo de la emergencia por COVID-19 en la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de educaci\u00f3n inicial, prescolar, b\u00e1sica y media en colegios e \u00a0instituciones privadas, en l\u00ednea con las directrices establecidas en la \u00a0Directiva 03 del 20 de marzo de 2020, que se\u00f1alan la continuidad en la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio educativo a partir de la implementaci\u00f3n de metodolog\u00edas \u00a0flexibles aplicables al aprendizaje en casa hasta el 31 de mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante la Directiva n\u00famero 8 del 6 de abril de 2020 del Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, se extendi\u00f3 el alcance hasta el 31 de mayo de 2020 de las \u00a0medidas tomadas para la atenci\u00f3n de la emergencia del COVID-19 en Educaci\u00f3n \u00a0Superior y Educaci\u00f3n para el Trabajo y Desarrollo Humano, manteniendo la \u00a0vigencia de lo dispuesto en las Directivas 02, 04 y 06 del 2020, del Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0el mismo sentido, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, mediante Directiva \u00a0n\u00famero 09 del 7 de abril de 2020, defini\u00f3 las orientaciones para garantizar la \u00a0continuidad de las jornadas de trabajo acad\u00e9mico en casa en los \u00a0establecimientos educativos oficiales entre el 20 de abril y el 31 de mayo de \u00a02020, y brind\u00f3 orientaciones para el uso de los recursos de calidad matr\u00edcula y \u00a0de calidad gratuidad del Sistema General de Participaciones en Educaci\u00f3n a \u00a0partir de la caracterizaci\u00f3n eficiente de la poblaci\u00f3n estudiantil de cada una \u00a0de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que tal \u00a0como lo ha anunciado el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, para los niveles de \u00a0Educaci\u00f3n Inicial, Preescolar, B\u00e1sica y Media el servicio educativo se \u00a0continuar\u00e1 prestando bajo la modalidad de estudio en casa hasta el 31 de julio \u00a0de 2020, medidas que igualmente se extienden a la Educaci\u00f3n Superior, por lo \u00a0cual estas Instituciones dar\u00e1n inicio en las pr\u00f3ximas semanas a la etapa de \u00a0preparaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de protocolos para el retorno progresivo de \u00a0laboratorios pr\u00e1cticos presenciales durante los meses de junio y julio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante el Decreto 418 \u00a0del 18 de marzo 2020 se dictaron medidas transitorias para expedir normas \u00a0en materia de orden p\u00fablico, se\u00f1alando que la direcci\u00f3n del orden p\u00fablico con \u00a0el objeto de prevenir y controlar la propagaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19 en el \u00a0territorio nacional y mitigar sus efectos, en el marco de la emergencia \u00a0sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, estar\u00e1 en cabeza del Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0el precitado Decreto 418 de 2020 \u00a0se estableci\u00f3 que en el marco de la emergencia sanitaria por causa del \u00a0Coronavirus COVID-19, se aplicar\u00e1n de manera inmediata y preferente sobre las \u00a0disposiciones de gobernadores y alcaldes las instrucciones, actos, y \u00f3rdenes \u00a0del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0algunas autoridades territoriales, en uso de sus facultades legales y como \u00a0medida preventiva han decretado medidas de restricci\u00f3n a la circulaci\u00f3n, entre \u00a0otras, toque de queda u otras medidas en sus circunscripciones territoriales \u00a0tendientes a mitigar o controlar la extensi\u00f3n del Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante el Decreto \u00a0457 del 22 de marzo de 2020 se orden\u00f3 el aislamiento preventivo obligatorio \u00a0de todas las personas habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia, a partir de las \u00a0cero horas (00:00 a. m.) del d\u00eda 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas \u00a0(00:00 a. m.) del d\u00eda 13 de abril de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante el Decreto \u00a0531 del 8 de abril de 2020 se orden\u00f3 el aislamiento preventivo obligatorio \u00a0de todas las personas habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia, a partir de las \u00a0cero horas (00:00 a. m.) del d\u00eda 13 de abril de 2020, hasta las cero horas \u00a0(00:00 a. m.) del d\u00eda 27 de abril de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante el Decreto \u00a0593 del 24 de abril de 2020 se orden\u00f3 el aislamiento preventivo obligatorio \u00a0de todas las personas habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia, a partir de las \u00a0cero horas (00:00 a. m.) del d\u00eda 27 de abril de 2020, hasta las cero horas \u00a0(00:00 a. m.) del d\u00eda 11 de mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante el Decreto \u00a0636 del 6 de mayo de 2020 se orden\u00f3 el aislamiento preventivo obligatorio \u00a0de todas las personas habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia, a partir de las \u00a0cero horas (00:00 a. m.) del d\u00eda 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas \u00a0(00:00 a. m.) del d\u00eda 25 de mayo de 2020, prorrogado por el Decreto \u00a0689 del 22 de mayo de 2020 hasta las doce de la noche (12:00 p. m.) del 31 \u00a0de mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 del precitado Decreto \u00a0636 del 6 de mayo de 2020 se estableci\u00f3, que en aras de que el aislamiento \u00a0preventivo obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad \u00a0con la vida y la supervivencia, los gobernadores y alcaldes, en el marco de la \u00a0emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, permitir\u00e1n el derecho \u00a0de circulaci\u00f3n de las personas en los casos y actividades all\u00ed se\u00f1aladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante el Decreto \u00a0Legislativo 539 del 13 de abril de 2020 se estableci\u00f3 que durante el \u00a0t\u00e9rmino de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus \u00a0COVID-19, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social ser\u00e1 la entidad encargada \u00a0de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para \u00a0todas las actividades econ\u00f3micas, sociales y sectores de la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, para mitigar, controlar, evitar la propagaci\u00f3n y realizar el adecuado \u00a0manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed \u00a0mismo, se determin\u00f3 en el precitado Decreto \u00a0Legislativo 539 del 13 de abril de 2020 que durante el t\u00e9rmino de la \u00a0emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, los gobernadores \u00a0y alcaldes estar\u00e1n sujetos a los protocolos que sobre bioseguridad expida el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0mismo Decreto \u00a0539 del 13 de abril de 2020 en el inciso segundo del art\u00edculo 2\u00b0 se\u00f1ala que \u00a0la secretar\u00eda municipal o distrital, o la entidad que haga sus veces, que \u00a0corresponda a la actividad econ\u00f3mica, social, o al sector de la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica del protocolo que ha de ser implementado, vigilar\u00e1 el cumplimiento del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante el Decreto \u00a0Legislativo 439 del 20 de marzo de 2020, se suspendi\u00f3 el desembarque con \u00a0fines de ingreso o conexi\u00f3n en territorio colombiano de pasajeros provenientes \u00a0del exterior por v\u00eda a\u00e9rea, por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas calendario a \u00a0partir de las 00:00 horas del lunes 23 de marzo de 2020, permitiendo \u00fanicamente \u00a0el desembarque en caso de emergencia humanitaria, caso fortuito o fuerza mayor, \u00a0tripulantes, personal t\u00e9cnico y directivo, y acompa\u00f1antes de la carga de \u00a0empresas que transporten carga a\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed \u00a0mismo, mediante el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 569 del 15 de abril de 2020, se estableci\u00f3 que durante el \u00a0t\u00e9rmino que dure la emergencia sanitaria declarada por el Ministro de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus \u00a0COVID-19, o durante el t\u00e9rmino de cualquier emergencia sanitaria declarada por \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada \u00a0del Coronavirus COVID- 19, se suspende el desembarque con fines de ingreso o \u00a0conexi\u00f3n en territorio colombiano, de pasajeros procedentes del exterior, por \u00a0v\u00eda a\u00e9rea, y solo se permitir\u00e1 el desembarque en caso de emergencia \u00a0humanitaria, caso fortuito o fuerza mayor, tripulantes, personal t\u00e9cnico y \u00a0directivo, y acompa\u00f1antes de la carga de empresas que transporten carga a\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT) en el comunicado de fecha de 18 de \u00a0marzo de 2020 sobre \u201cEl COVID-19 y el mundo del trabajo: Repercusiones y \u00a0respuestas\u201d, afirma que \u201c[&#8230;] El COVID-19 tendr\u00e1 una amplia repercusi\u00f3n en el \u00a0mercado laboral. M\u00e1s all\u00e1 de la inquietud que provoca a corto plazo para la \u00a0salud de los trabajadores y de sus familias, el virus y la consiguiente crisis \u00a0econ\u00f3mica repercutir\u00e1n adversamente en el mundo del trabajo en tres aspectos \u00a0fundamentales, a saber: 1) la cantidad de empleo (tanto en materia de desempleo \u00a0como de subempleo); 2) la calidad del trabajo (con respecto a los salarios y el \u00a0acceso a protecci\u00f3n social); y 3) los efectos en los grupos espec\u00edficos m\u00e1s \u00a0vulnerables frente a las consecuencias adversas en el mercado laboral [&#8230;]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed \u00a0mismo la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT) en el referido comunicado \u00a0estima \u201c[&#8230;] un aumento sustancial del desempleo y del subempleo como \u00a0consecuencia del brote del virus. A tenor de varios casos hipot\u00e9ticos sobre los \u00a0efectos del Covid-19 en el aumento del PIB a escala mundial [&#8230;], en varias \u00a0estimaciones preliminares de la OIT se se\u00f1ala un aumento del desempleo mundial \u00a0que oscila entre 5,3 millones (caso \u201cm\u00e1s favorable\u201d) y 24,7 millones de \u00a0personas (caso \u201cm\u00e1s desfavorable\u201d), con respecto a un valor de referencia de \u00a0188 millones de desempleados en 2019. Con arreglo al caso hipot\u00e9tico de \u00a0incidencia \u201cmedia\u201d, podr\u00eda registrarse un aumento de 13 millones de \u00a0desempleados (7,4 millones en los pa\u00edses de ingresos elevados). Si bien esas \u00a0estimaciones poseen un alto grado de incertidumbre, en todos los casos se pone \u00a0de relieve un aumento sustancial del desempleo a escala mundial. A t\u00edtulo \u00a0comparativo, la crisis financiera mundial que se produjo en 2008-9 hizo \u00a0aumentar el desempleo en 22 millones de personas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0consecuencia la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT) en el comunicado \u00a0del 27 de mayo de 2020 reiter\u00f3 el llamado a los Estados a adoptar medidas \u00a0urgentes para (i) estimular la econom\u00eda y el empleo; (ii) \u00a0apoyar a las empresas, los empleos y los ingresos; (iii) \u00a0proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo y, (iv) \u00a0buscar soluciones mediante el di\u00e1logo social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0acuerdo con el \u201cBolet\u00edn T\u00e9cnico Gran Encuesta Integrada de Hogares (GEIH) Marzo 2020\u201d, de fecha 30 de abril de 2020, el Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica DANE inform\u00f3 que en marzo de 2020, \u201cla \u00a0tasa de desempleo en el total nacional fue 12,6%, presentando un aumento de 1,8 \u00a0puntos porcentuales respecto al mismo per\u00edodo del 2019 (10,8%)\u201d. \u00a0Adicionalmente, se\u00f1al\u00f3 que \u201cla tasa de desempleo en el total de las 13 ciudades \u00a0y \u00e1reas metropolitanas fue 13,4%, lo que represent\u00f3 un aumento de 1,4 puntos \u00a0porcentuales respecto del mismo per\u00edodo del 2019 (12,0%).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Oficina de Estudios Econ\u00f3micos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0en el documento \u201cProyecciones e impacto en Colombia del COVID-19\u201d de fecha 27 \u00a0de mayo de 2020, indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[e]n \u00a0el mes de marzo, el comercio al por menor cay\u00f3 4,8% y se estima que para el \u00a0final del a\u00f1o la contracci\u00f3n del sector est\u00e9 entre el 2% y 3% (luego de crecer \u00a06,5% en 2019). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0los efectos de las medidas tomadas para contener el COVID-19, empezaron a verse \u00a0en marzo, mes en el que la producci\u00f3n industrial cay\u00f3 8,9%. Se estima que en el \u00a0mes de abril esta caiga casi el 15% y que al finalizar el a\u00f1o la contracci\u00f3n \u00a0sea superior al 7%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a las ventas industriales, si bien estas crecieron 4,5% en enero y 3,4% \u00a0en febrero, en marzo cayeron 8,2%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0ocupados de restaurantes representaron el 6.82% del total de los ocupados en \u00a02019. Se estima que los efectos de la crisis del COVID-19 generar\u00e1n una \u00a0contracci\u00f3n en promedio del 37% en el a\u00f1o en esta actividad, con ca\u00eddas mayores \u00a0al 60%, entre los meses de junio y octubre.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con el memorando 2020220000083833 del 21 de abril de 2020, expedido \u00a0por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, a la fecha no existen medidas \u00a0farmacol\u00f3gicas, como la vacuna y los medicamentos antivirales que permitan \u00a0combatir con efectividad el Coronavirus COVID-19, ni tratamiento alguno, por lo \u00a0que se requiere adoptar medidas no farmacol\u00f3gicas que tengan un impacto \u00a0importante en la disminuci\u00f3n del riesgo de transmisi\u00f3n del Coronavirus COVID-19 \u00a0de humano a humano dentro de las cuales se encuentra la higiene respiratoria, \u00a0el distanciamiento social, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena, \u00a0medidas que han sido recomendadas por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u00a0(OMS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el 9 de marzo de 2020 0 muertes \u00a0y 3 casos confirmados en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al \u00a017 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social hab\u00eda reportado \u00a0que en el pa\u00eds se presentaban 75 casos de personas infectadas con el \u00a0Coronavirus COVID-19 y 0 fallecidos, cifra que ha venido creciendo a nivel pa\u00eds \u00a0de la siguiente manera: 102 personas contagiadas al 18 de marzo de 2020; 108 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 19 de marzo de 2020; 145 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 20 de marzo de 2020, 196 personas contagiadas al d\u00eda 21 de marzo de 2020, \u00a0235 personas contagiadas al 22 de marzo de 2020, 306 personas contagiadas al 23 \u00a0de marzo de 2020; 378 personas contagiadas al d\u00eda 24 de marzo de 2020; 470 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 25 de marzo de 2020, 491 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 26 de marzo de 2020, 539 personas contagiadas al d\u00eda 27 de marzo de 2020, \u00a0608 personas contagiadas al 28 de marzo de 2020, 702 personas contagiadas al 29 \u00a0de marzo de 2020; 798 personas contagiadas al d\u00eda 30 de marzo de 2020; 906 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 31 de marzo de 2020, 1.065 personas contagiadas al d\u00eda 1 de \u00a0abril de 2020, 1.161 personas contagiadas al d\u00eda 2 de abril de 2020, 1.267 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 3 de abril de 2020, 1.406 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 4 de abril de 2020, 1.485 personas contagiadas al d\u00eda 5 de abril de 2020, \u00a01.579 personas contagiadas al d\u00eda 6 de abril de 2020, 1.780 personas \u00a0contagiadas al 7 de abril de 2020, 2.054 personas contagiadas al 8 de abril de \u00a02020, 2.223 personas contagiadas al 9 de abril de 2020, 2.473 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 10 de abril de 2020, 2.709 personas contagiadas al 11 de \u00a0abril de 2020, 2.776 personas contagiadas al 12 de abril de 2020, 2.852 \u00a0personas contagiadas al 13 de abril de 2020, 2.979 personas contagiadas al 14 \u00a0de abril de 2020, 3.105 personas contagiadas al 15 de abril de 2020, 3.233 \u00a0personas contagiadas al 16 de abril de 2020, 3.439 personas contagiadas al 17 \u00a0de abril de 2020, 3.621 personas contagiadas al 18 de abril de 2020, 3.792 \u00a0personas contagiadas al 19 de abril de 2020, 3.977 personas contagiadas al 20 \u00a0de abril de 2020, 4.149 personas contagiadas al 21 de abril de 2020, 4.356 \u00a0personas contagiadas al 22 de abril de 2020, 4.561 personas contagiadas al 23 \u00a0de abril de 2020, 4.881 personas contagiadas al 24 de abril de 2020, 5.142 \u00a0personas contagiadas al 25 de abril de 2020, 5.379 personas contagiadas al 26 \u00a0de abril de 2020, 5.597 personas contagiadas al 27 de abril de 2020, 5.949 \u00a0personas contagiadas al 28 de abril de 2020, 6.211 personas contagiadas al 29 \u00a0de abril de 2020, 6.507 personas contagiadas al 30 de abril de 2020, 7.006 \u00a0personas contagiadas al 1\u00b0 de mayo de 2020, 7.285 personas contagiadas al 2 de \u00a0mayo de 2020, 7.668 personas contagiadas al 3 de mayo de 2020, 7.973 personas \u00a0contagiadas al 4 de mayo de 2020, 8.613 personas contagiadas al 5 de mayo de \u00a02020, 8.959 personas contagiadas al 6 de mayo de 2020, 9.456 personas \u00a0contagiadas al 7 de mayo de 2020, 10.051 personas contagiadas al 8 de mayo de \u00a02020, 10.495 personas contagiadas al 9 de mayo de 2020, 11.063 personas \u00a0contagiadas al 10 de mayo de 2020, 11.613 personas contagiadas al 11 de mayo de \u00a02020, 12.272 personas contagiadas al 12 de mayo de 2020, 12.930 personas \u00a0contagiadas al 13 de mayo de 2020, 13.610 personas contagiadas al 14 de mayo de \u00a02020, 14.216 personas contagiadas al 15 de mayo de 2020, 14.939 personas \u00a0contagiadas al 16 de mayo de 2020, 15.574 personas contagiadas al 17 de mayo de \u00a02020, 16.295 personas contagiadas al 18 de mayo de 2020, 16.935 personas \u00a0contagiadas al 19 de mayo de 2020, 17.687 personas contagiadas al 20 de mayo de \u00a02020, 18.330 personas contagiadas al 21 de mayo de 2020, 19.131 personas \u00a0contagiadas al 22 de mayo de 2020, 20.177 personas contagiadas al 23 de mayo de \u00a02020, 21.175 personas contagiadas al 24 de mayo de 2020, 21.981 personas \u00a0contagiadas al 25 de mayo de 2020, 23.003 personas contagiadas al 26 de mayo de \u00a02020 y setecientos setenta y seis (776) fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0pese a las medidas adoptadas, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social (i) \u00a0report\u00f3 el 10 de mayo de 2020 463 muertes y 11.063 casos confirmados en \u00a0Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1, D. C. (4.155), Cundinamarca (283), \u00a0Antioquia (468), Valle del Cauca (1.331), Bol\u00edvar (679), Atl\u00e1ntico (970), \u00a0Magdalena (271), Cesar (72), Norte de Santander (99), Santander (42), Cauca (47), \u00a0Caldas (100), Risaralda (216), Quind\u00edo (67), Huila (178), Tolima (130), Meta \u00a0(923), Casanare (21), San Andr\u00e9s y Providencia (6), Nari\u00f1o (296), Boyac\u00e1 (67), \u00a0C\u00f3rdoba (39), Sucre (4) La Guajira (27), Choc\u00f3 (28), Caquet\u00e1 (16) y Amazonas \u00a0(527); (ii) report\u00f3 el 11 de mayo de 2020 479 muertes \u00a0y 11.613 casos confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1, D. C. \u00a0(4.305), Cundinamarca (289), Antioquia (474), Valle del Cauca (1.367), Bol\u00edvar \u00a0(742), Atl\u00e1ntico (1.022), Magdalena (284), Cesar (72), Norte de Santander (99), \u00a0Santander (42), Cauca (51), Caldas (100), Risaralda (216), Quind\u00edo (71), Huila \u00a0(179), Tolima (130), Meta (927), Casanare (21), San Andr\u00e9s y Providencia (6), \u00a0Nari\u00f1o (306), Boyac\u00e1 (77), C\u00f3rdoba (39), Sucre (4) La Guajira (27), Choc\u00f3 (28), \u00a0Caquet\u00e1 (16), Amazonas (718), Putumayo (1); y (iii) \u00a0report\u00f3 el 26 de mayo de 2020 776 muertes y 23.003 casos confirmados en \u00a0Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1, D.C. (7.743), Cundinamarca (587), Antioquia \u00a0(933), Valle del Cauca (2.673), Bol\u00edvar (2.378), Atl\u00e1ntico (3.019), Magdalena \u00a0(528), Cesar (101), Norte de Santander (121), Santander (58), Cauca (77), \u00a0Caldas (130), Risaralda (245), Quind\u00edo (94), Huila (241), Tolima (237), Meta \u00a0(972), Casanare (32), San Andr\u00e9s y Providencia (15), Nari\u00f1o (801), Boyac\u00e1 \u00a0(166), C\u00f3rdoba (93), Sucre (7), La Guajira (54), Choc\u00f3 (121), Caquet\u00e1 (24), \u00a0Amazonas (1.534), Putumayo (7), Vaup\u00e9s (11) y Arauca (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la \u00a0Salud (OMS), se ha reportado la siguiente informaci\u00f3n: (i) en reporte n\u00famero 57 \u00a0de fecha 17 de marzo de 2020 a las 10:00 a. m. CET [Central European \u00a0Time Zone] se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a0179.111 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 7.426 fallecidos, (ii) en reporte n\u00famero 62 de fecha 21 de marzo de 2020 a las \u00a023:59 p.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 292.142 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 12.783 fallecidos, (iii) en \u00a0reporte n\u00famero 63 de fecha 23 de marzo de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 332.930 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 14.509 \u00a0fallecidos, (iv) en el reporte n\u00famero 79 de fecha 8 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se encuentran confirmados 1.353.361 \u00a0casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 79.235 fallecidos, (v) en el reporte \u00a0n\u00famero 80 del 9 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 1.436.198 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 85.521 fallecidos, \u00a0(vi) en el reporte n\u00famero 81 del 10 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET \u00a0se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.521.252 casos del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 y 92.798 fallecidos, (vii) en el reporte \u00a0n\u00famero 82 del 11 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 1.610.909 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 99.690 \u00a0muertes, (viii) en el reporte n\u00famero 83 del 12 de abril \u00a0de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.696.588 \u00a0casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 105.952 fallecidos, (ix) \u00a0en el reporte n\u00famero 84 del 13 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmados 1.773.084 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0111.652 fallecidos, (x) en el reporte n\u00famero 85 del 14 de abril de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.844.863 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 117.021 fallecidos, (xi) en el reporte n\u00famero 86 del 15 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.914.916 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 123.010 fallecidos, (xii) en el reporte n\u00famero 87 del 16 de abril de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CEST [Central European Summer Time] \u00a0se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.991.562 casos del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 y 130.885 fallecidos, (xiii) en el reporte \u00a0n\u00famero 88 del 17 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 2.074.529 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 139.378 \u00a0fallecidos, (xiv) en el reporte n\u00famero 89 del 18 de \u00a0abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.160.207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 146.088 fallecidos, (xv) en el reporte n\u00famero 90 del 19 de abril de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.241.778 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 152.551 fallecidos, (xvi) en \u00a0el reporte n\u00famero 91 del 20 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 2.314.621 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0157.847 fallecidos y (xvii) en el reporte n\u00famero 92 \u00a0del 21 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 2.397.217 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 162.956 \u00a0fallecidos, (xviii) en el reporte n\u00famero 93 del 22 de \u00a0abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.471.136 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 169.006 fallecidos, (xix) en el reporte n\u00famero 94 del 23 de abril de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.544.792 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 175.694 fallecidos, (xx) en el \u00a0reporte n\u00famero 95 del 24 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 2.626.321 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 181.938 \u00a0fallecidos, (xxi) en el reporte n\u00famero 96 del 25 de \u00a0abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.719.896 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 187.705 fallecidos, (xxii) en el reporte n\u00famero 97 del 26 de abril de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.804.796 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 193.710 fallecidos, (xxiii) en \u00a0el reporte n\u00famero 98 del 27 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 2.878.196 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0198.668 fallecidos, (xxiv) en el reporte n\u00famero 99 \u00a0del 28 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 2.954.222 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 202.597 \u00a0fallecidos, (xxv) en el reporte n\u00famero 100 del 29 de \u00a0abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a03.018.952 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 207.973 fallecidos, (xxvi) en el reporte n\u00famero 101 del 30 de abril de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.090.445 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 217.769 fallecidos, (xxvii) \u00a0en el reporte n\u00famero 102 del 1\u00b0 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmados 3.175.207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0224.172 fallecidos, (xxviii) en el reporte n\u00famero 103 \u00a0del 2 de mayo de 2020 a las 3.267.184 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0229.971 fallecidos, (xxix) en el reporte n\u00famero 104 \u00a0del 3 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 3.349.786 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 238.628 \u00a0fallecidos, (xxx) en el reporte n\u00famero 105 del 4 de \u00a0mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a03.435.894 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 239.604 fallecidos, (xxxi) en el reporte n\u00famero 106 del 5 de mayo de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.517.345 casos, del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 243.401 fallecidos, (xxxii) \u00a0en el reporte n\u00famero 107 del 6 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmados 3.588.773 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0247.503 fallecidos, (xxxiii) en el reporte n\u00famero 108 \u00a0del 7 de mayo de 2020 a las 10:00\u00b7 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 3.672.238 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 254.045 \u00a0fallecidos, (xxxiv) en el reporte n\u00famero 109 del 8 de \u00a0mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a03.759.967 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 259.474 fallecidos, (xxxv) en el reporte n\u00famero 110 del 9 de mayo de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.855.788 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 265.862 fallecidos, (xxxvi) en \u00a0el reporte n\u00famero 111 del 10 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 3.917.366 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0274.361 fallecidos, (xxxvii) en el reporte n\u00famero 112 \u00a0del 11 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 4.006.257 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 278.892 \u00a0fallecidos, (xxxviii) en el reporte n\u00famero 113 del 12 \u00a0de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a04.088.848 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 283.153 fallecidos, (xxxix) en el reporte n\u00famero 114 del 13 de mayo de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.170.424 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 287.399 fallecidos, (xl) \u00a0en el reporte n\u00famero 115 del 14 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmados 4.248.389 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0294.046 fallecidos, (xli) en el reporte n\u00famero 116 \u00a0del 15 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 4.338.658 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 297.119 \u00a0fallecidos, (xlii) en el reporte n\u00famero 117 del 16 de \u00a0mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a04.425.485 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 302.059 fallecidos, (xliii) en el reporte n\u00famero 118 del 17 de mayo de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.525.497 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 307.395 fallecidos, (xliv) \u00a0en el reporte n\u00famero 119 del 18 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmados 4.618.821 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0311.847 fallecidos, (xlv) en el reporte n\u00famero 120 \u00a0del 19 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 4.731.458 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 316.169 fallecidos, \u00a0(xlvi) en el reporte n\u00famero 121 del 20 de mayo de \u00a02020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.789.205 \u00a0casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 318.789 fallecidos, (xlvii) \u00a0en el reporte n\u00famero 122 del 21 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmados 4.893.186 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0323.256 fallecidos, (xlviii) en el reporte n\u00famero 123 \u00a0del 22 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmadas 4.993.470 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 327.738 fallecidos, (xlix) \u00a0en el reporte n\u00famero 124 del 23 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 5.103.006 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 333.401 \u00a0fallecidos, (l) en el reporte n\u00famero 125 del 24 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmadas 5.204.508 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 337.687 \u00a0fallecidos, (li) en el reporte n\u00famero 126 del 25 de \u00a0mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.304.772 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 342.029 fallecidos, (lii) en \u00a0el reporte n\u00famero 127 del 26 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 5.404.512 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 343.514 \u00a0fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS) (i) en reporte de fecha 10 de \u00a0mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5 \u2013hora del Meridiano de Greenwich\u2013, se encuentran \u00a0confirmados 4.006.257 casos, 278.892 fallecidos y 215 pa\u00edses, \u00e1reas o \u00a0territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19; (ii) \u00a0en reporte de fecha 11 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5 \u2013hora del Meridiano de \u00a0Greenwich\u2013, se encuentran confirmados 4.088.848 casos, 283.153 fallecidos y 215 \u00a0pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19; y (iii) en reporte de fecha 26 de mayo de 2020 a las 19:00 \u00a0GMT-5 \u2013hora del Meridiano de Greenwich\u2013, se encuentran confirmados 5.451.532 \u00a0casos, 345.752 fallecidos y 217 pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS), emiti\u00f3 un documento con acciones de \u00a0preparaci\u00f3n y respuesta para COVID-19 que deben adoptar los Estados, con el fin \u00a0de minimizar el impacto de la epidemia en los sistemas de salud, los servicios \u00a0sociales y la actividad econ\u00f3mica, que van desde la vigilancia en ausencia de \u00a0casos, hasta el control una vez se ha presentado el brote. En este documento se \u00a0recomienda como respuesta a la propagaci\u00f3n comunitaria del Coronavirus \u00a0COVID-19, entre otras, la adopci\u00f3n de medidas de distanciamiento social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0acuerdo con la informaci\u00f3n suministrada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social mediante memorando 202022000077553 del 7 de abril de 2020, el 31 de \u00a0marzo de 2020 se alcanz\u00f3 un total de 906 casos de contagio en el pa\u00eds, de los \u00a0cuales 144 (15.8%) se encontraban en estudio, fecha para la cual se evidenci\u00f3 \u00a0que en ese seguimiento en m\u00e1s del 10% de los casos no fue posible establecer la \u00a0fuente de infecci\u00f3n, por lo cual el pa\u00eds finaliz\u00f3 la etapa de contenci\u00f3n e \u00a0inici\u00f3 la etapa de mitigaci\u00f3n de la pandemia del Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en memorando 202022000086563 del 24 de \u00a0abril de 2020, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0comportamiento del Coronavirus COVID-19 en Colombia a 23 de abril, de acuerdo \u00a0con los datos del Instituto Nacional de Salud, muestra que se han confirmado \u00a04.561 casos, 927 se han recuperado y 215 han fallecido. A su vez, de los casos \u00a0confirmados la mayor\u00eda, 87,8% se encuentra en manejo domiciliario, debido a su \u00a0baja severidad, 4,9% se encuentra bajo manejo hospitalario y solo 2,6% se \u00a0encuentran en unidades de cuidado intensivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como resultado \u00a0del an\u00e1lisis de la evoluci\u00f3n de casos confirmados, seg\u00fan fecha de inicio de \u00a0s\u00edntomas es posible identificar una disminuci\u00f3n en el n\u00famero de casos por d\u00eda \u00a0(gr\u00e1fica 1) y en el n\u00famero de muertes por d\u00eda (gr\u00e1fica 2). La letalidad en \u00a0Colombia es de 4,25%, menor a la mundial de 7.06%\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en memorando 202022000095703 del 6 de \u00a0mayo de 2020, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe \u00a0acuerdo con las estimaciones del Instituto Nacional de Salud, el n\u00famero \u00a0reproductivo efectivo (Rt), que estima la cantidad de \u00a0personas que cada paciente infecta y permite calcular la velocidad a la que se \u00a0est\u00e1 propagando el virus y la poblaci\u00f3n de enfermos en las siguientes semanas, \u00a0estimado al inicio de la epidemia fue de 2,4, mientras que a la fecha se \u00a0encuentra en 1,3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0promedio de casos diarios confirmados por fecha de reporte, entre el 6 de marzo \u00a0y el 5 de mayo de 2020 es de 154. La letalidad, que establece el porcentaje de \u00a0personas que han fallecido con respecto a los casos identificados como \u00a0positivos a 5 de mayo de 2020 es de 4,4%. La tasa de letalidad global es de \u00a07,4%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con las estimaciones del INS el tiempo requerido para duplicar el \u00a0n\u00famero de casos mediante el cual se puede establecer la velocidad de la \u00a0propagaci\u00f3n al inicio de la epidemia se estableci\u00f3 en 1,26 d\u00edas; transcurridas \u00a09 semanas, este valor es de 10,62 d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de la positividad de las pruebas de laboratorio que establece cu\u00e1l es el \u00a0porcentaje de muestras positivas con respecto al total de muestras procesadas, \u00a0fue de 7,2% para el 4 de mayo de 2020\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en memorando 202022000110123 del 27 de \u00a0mayo de 2020, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe \u00a0acuerdo con las estimaciones del Instituto Nacional de Salud el promedio de \u00a0casos diarios confirmados por fecha de reporte, entre el 6 de marzo y el 26 de \u00a0mayo de 2020 fue de 284. La letalidad, que establece el porcentaje de personas \u00a0que han fallecido con respecto a los casos identificados como positivos en \u00a0Colombia a la misma fecha fue de 3.37%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con las estimaciones del INS el tiempo requerido para duplicar el \u00a0n\u00famero de casos mediante el cual se puede establecer la velocidad de la \u00a0propagaci\u00f3n, al inicio de la epidemia se estableci\u00f3 en 1,26 d\u00edas; en la \u00faltima \u00a0duplicaci\u00f3n que ocurre el 28 de abril, el valor fue de 17,07 d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de la positividad de las pruebas de laboratorio que establece cu\u00e1l es el \u00a0porcentaje de muestras positivas con respecto al total de muestras procesadas, \u00a0fue de 7,2% para el 4 de mayo de 2020\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por \u00a0lo anterior y dadas las circunstancias y medidas de cuidado para preservar la \u00a0salud y la vida, evitar el contacto y la propagaci\u00f3n del coronavirus COVID-19, \u00a0garantizar el abastecimiento y disposici\u00f3n de alimentos de primera necesidad y \u00a0servicios, las actividades que por su misma naturaleza no deben interrumpirse \u00a0so pena de afectar el derecho a la vida, a la salud, y la supervivencia de los \u00a0habitantes, as\u00ed como atender las recomendaciones de la Organizaci\u00f3n \u00a0Internacional del Trabajo (OIT) en materia de protecci\u00f3n laboral y en \u00a0concordancia con la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020, \u00a0mediante la Resoluci\u00f3n 844 del 26 de mayo de 2020, es necesario ordenar un \u00a0\u201caislamiento preventivo obligatorio\u201d para todos los habitantes de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, de acuerdo con las instrucciones que se impartir\u00e1n para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Aislamiento. Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las \u00a0personas habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia, a partir de las cero horas \u00a0(00:00) del d\u00eda 1\u00b0 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00) del d\u00eda 1\u00b0 de \u00a0julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus \u00a0COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita la \u00a0libre circulaci\u00f3n de personas y veh\u00edculos en el territorio nacional, con las \u00a0excepciones previstas en los art\u00edculos 3 y 4 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Ejecuci\u00f3n de la medida de aislamiento. De conformidad con lo establecido en \u00a0los art\u00edculos 296 y 315 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, el numeral 1 del literal b) del art\u00edculo 91 de la Ley 136 de 1994 y el \u00a0art\u00edculo 199 de la Ley 1801 de 2016, \u00a0ordenar a los gobernadores y alcaldes para que en el marco de sus competencias \u00a0constitucionales y legales, adopten las instrucciones, actos y \u00f3rdenes \u00a0necesarias para la debida ejecuci\u00f3n de la medida de aislamiento preventivo \u00a0obligatorio de todas las personas habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0adoptada en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Garant\u00edas para la medida de aislamiento. Para que el aislamiento preventivo \u00a0obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida \u00a0y la supervivencia, los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia \u00a0sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, permitir\u00e1n el derecho de \u00a0circulaci\u00f3n de las personas en los siguientes casos o actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asistencia y prestaci\u00f3n de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Adquisici\u00f3n y pago de bienes y servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Asistencia y cuidado a ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes, personas mayores de 70 a\u00f1os, \u00a0personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren \u00a0asistencia de personal capacitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por \u00a0causa de fuerza mayor o caso fortuito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las \u00a0labores de las misiones m\u00e9dicas de la Organizaci\u00f3n Panamericana de la Salud \u00a0(OPS) y de todos los organismos internacionales humanitarios y de salud en \u00a0conexidad con la vida, la prestaci\u00f3n de los servicios profesionales, \u00a0administrativos, operativos y t\u00e9cnicos de salud p\u00fablicos y privados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La \u00a0cadena de producci\u00f3n, abastecimiento, almacenamiento, transporte, \u00a0comercializaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de medicamentos, productos farmac\u00e9uticos, \u00a0insumos, productos de limpieza, desinfecci\u00f3n y aseo personal para hogares y \u00a0hospitales, equipos y dispositivos de tecnolog\u00edas en salud, al igual que el \u00a0mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El funcionamiento \u00a0de establecimientos y locales comerciales para la comercializaci\u00f3n de los \u00a0medicamentos, productos farmac\u00e9uticos, insumos, equipos y dispositivos de \u00a0tecnolog\u00edas en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las \u00a0actividades relacionadas con los servicios de emergencia, incluidas las \u00a0emergencias veterinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los \u00a0servicios funerarios, entierros y cremaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La \u00a0cadena de producci\u00f3n: abastecimiento, almacenamiento, transporte, \u00a0comercializaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de: (i) insumos para producir bienes de primera \u00a0necesidad; (ii) bienes de primera necesidad \u00a0\u2013alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos m\u00e9dicos, aseo, limpieza, y \u00a0mercanc\u00edas de ordinario consumo en la poblaci\u00f3n\u2013, (iii) \u00a0reactivos de laboratorio, y (iv) alimentos, medicinas \u00a0y dem\u00e1s productos para mascotas, as\u00ed como los elementos y bienes necesarios \u00a0para atender la emergencia sanitaria, as\u00ed como la cadena de insumos \u00a0relacionados con la producci\u00f3n de estos bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. La \u00a0cadena de siembra, fumigaci\u00f3n, cosecha, producci\u00f3n, empaque, embalaje, \u00a0importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n, transporte, almacenamiento, distribuci\u00f3n y \u00a0comercializaci\u00f3n de: semillas, insumos y productos agr\u00edcolas, pesqueros, \u00a0acu\u00edcolas, pecuarios y agroqu\u00edmicos \u2013fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, \u00a0herbicidas\u2013, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el \u00a0funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, \u00a0la operaci\u00f3n de la infraestructura de comercializaci\u00f3n, riego mayor y menor \u00a0para el abastecimiento de agua poblacional y agr\u00edcola, y la asistencia t\u00e9cnica. \u00a0Se garantizar\u00e1 la log\u00edstica y el transporte de las anteriores actividades. As\u00ed \u00a0mismo, las actividades de mantenimiento de embarcaciones y maquinaria agr\u00edcola \u00a0o pesquera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. La \u00a0comercializaci\u00f3n presencial de productos de primera necesidad se har\u00e1 en \u00a0abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al \u00a0detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y podr\u00e1n \u00a0comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electr\u00f3nico y\/o \u00a0para entrega a domicilio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las \u00a0actividades de los servidores p\u00fablicos, contratistas del Estado, particulares \u00a0que ejerzan funciones p\u00fablicas y dem\u00e1s personal necesario para prevenir, \u00a0mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y \u00a0garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las \u00a0actividades del personal de las misiones diplom\u00e1ticas y consulares debidamente \u00a0acreditadas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, \u00a0mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las \u00a0actividades de las Fuerzas Militares, la Polic\u00eda Nacional y organismos de \u00a0seguridad del Estado, as\u00ed como de la industria militar y de defensa, y los \u00a0funcionarios de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Instituto Nacional de \u00a0Medicina Legal y Ciencias Forenses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las \u00a0actividades de los puertos de servicio p\u00fablico y privado, exclusivamente para \u00a0transporte de carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las \u00a0actividades de dragado mar\u00edtimo y fluvial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. La \u00a0ejecuci\u00f3n de obras de infraestructura de transporte y obra p\u00fablica, as\u00ed como la \u00a0cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecuci\u00f3n de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Las \u00a0actividades del sector de la construcci\u00f3n, ejecuci\u00f3n de obras civiles y la \u00a0remodelaci\u00f3n en inmuebles, as\u00ed como el suministro de materiales e insumos \u00a0exclusivamente destinados a la ejecuci\u00f3n de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. La \u00a0operaci\u00f3n a\u00e9rea y aeroportuaria de conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 8 del presente decreto, y su respectivo mantenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. La \u00a0comercializaci\u00f3n de los productos de los establecimientos y locales \u00a0gastron\u00f3micos, incluyendo los ubicados en hoteles, mediante plataformas de \u00a0comercio electr\u00f3nico, por entrega a domicilio y por entrega para llevar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Las \u00a0actividades de la industria hotelera para atender a sus hu\u00e9spedes, \u00a0estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia \u00a0sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. El \u00a0funcionamiento de la infraestructura cr\u00edtica \u2013computadores, sistemas \u00a0computacionales, redes de comunicaciones, datos e informaci\u00f3n\u2013 cuya destrucci\u00f3n \u00a0o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la econom\u00eda, \u00a0salud p\u00fablica o la combinaci\u00f3n de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. El \u00a0funcionamiento y operaci\u00f3n de los centros de llamadas, los centros de \u00a0contactos, los centros de soporte t\u00e9cnico y los centros de procesamiento de \u00a0datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de \u00a0comercio electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. El \u00a0funcionamiento de la prestaci\u00f3n de los servicios de vigilancia y seguridad \u00a0privada, los servicios carcelarios y penitenciarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. El \u00a0servicio de limpieza y aseo, incluido el dom\u00e9stico y servicio de lavander\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Las \u00a0actividades necesarias para garantizar la operaci\u00f3n, mantenimiento, \u00a0almacenamiento y abastecimiento de la prestaci\u00f3n de: (i) servicios p\u00fablicos de \u00a0acueducto, alcantarillado, energ\u00eda el\u00e9ctrica, alumbrado p\u00fablico, aseo \u00a0(recolecci\u00f3n, transporte, aprovechamiento y disposici\u00f3n final, reciclaje, \u00a0incluyendo los residuos biol\u00f3gicos o sanitarios) y recuperaci\u00f3n de materiales; \u00a0(ii) de la cadena log\u00edstica de insumos, suministros \u00a0para la producci\u00f3n, el abastecimiento, importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n y suministro de \u00a0hidrocarburos, combustibles l\u00edquidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado \u00a0de petr\u00f3leo (GLP), (iii) de la cadena log\u00edstica de \u00a0insumos, suministros para la producci\u00f3n, el abastecimiento, importaci\u00f3n, \u00a0exportaci\u00f3n y suministro de minerales, as\u00ed como la operaci\u00f3n y mantenimiento de \u00a0minas, y (iv) el servicio de internet y telefon\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. La \u00a0prestaci\u00f3n de servicios: (i) bancarios, (ii) financieros, \u00a0(iii) de operadores postales de pago, (iv) profesionales de compra y venta de divisas, (v) \u00a0operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y \u00a0territoriales de apuestas permanentes, (vi) chance y loter\u00eda, (vii) centrales de riesgo, (viii) \u00a0transporte de valores, (ix) actividades notariales y \u00a0de registro de instrumentos p\u00fablicos, (x) expedici\u00f3n licencias urban\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Superintendente de Notariado y Registro determinar\u00e1 los horarios y turnos, en \u00a0los cuales se prestar\u00e1n los servicios notariales, garantizando la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio a las personas m\u00e1s vulnerables y a las personas de especial \u00a0protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Superintendente de Notariado y Registro determinar\u00e1 los horarios, turnos en los \u00a0cuales se prestar\u00e1n los servicios por parte de las Oficinas de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. El \u00a0funcionamiento de los servicios postales, de mensajer\u00eda, radio, televisi\u00f3n, \u00a0prensa y distribuci\u00f3n de los medios de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. El \u00a0abastecimiento y distribuci\u00f3n de bienes de primera necesidad \u2013alimentos, \u00a0bebidas, medicamentos, dispositivos m\u00e9dicos, aseo, limpieza, y mercanc\u00edas de \u00a0ordinario consumo en la poblaci\u00f3n\u2013 en virtud de programas sociales del Estado y \u00a0de personas privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Las \u00a0actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas \u00a0institucionales de emergencia, ayuda humanitaria, espiritual y psicol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. La \u00a0cadena de producci\u00f3n, abastecimiento, almacenamiento, reparaci\u00f3n, \u00a0mantenimiento, transporte y distribuci\u00f3n de las industrias manufactureras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. \u00a0Comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros \u00a0comerciales y actividades inmobiliarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Las \u00a0actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, \u00a0prestaciones econ\u00f3micas p\u00fablicos y privados; Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos \u00a0Sociales (BEPS), y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de \u00a0Seguridad Social y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. El \u00a0desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las \u00a0instituciones educativas p\u00fablicas y privadas, para prevenir, mitigar y atender \u00a0la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 847 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. De acuerdo con las \u00a0medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus respectivas \u00a0jurisdicciones territoriales, y en todo caso con sujeci\u00f3n a los protocolos de \u00a0bioseguridad que para los efectos se establezcan, se permitir\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El desarrollo de actividades f\u00edsicas, de \u00a0ejercicio al aire libre y la pr\u00e1ctica deportiva de manera individual de \u00a0personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 a\u00f1os, por un per\u00edodo \u00a0m\u00e1ximo de dos (2) horas diarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El desarrollo de actividades f\u00edsicas y de \u00a0ejercicio al aire libre de los ni\u00f1os mayores de 6 a\u00f1os, tres (3) veces a la \u00a0semana, una (1) hora al d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El desarrollo de actividades f\u00edsicas y de \u00a0ejercicio al aire libre de los ni\u00f1os entre dos (2) y cinco (5) a\u00f1os, tres (3) \u00a0veces a la semana, media hora al d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El desarrollo de actividades f\u00edsicas y de \u00a0ejercicio al aire libre de los adultos mayores de 70 a\u00f1os, tres (3) veces a la \u00a0semana, una (1) hora al d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 35: \u201cDe acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los \u00a0alcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales, y en todo caso con \u00a0sujeci\u00f3n a los protocolos de bioseguridad que para los efectos se establezcan, \u00a0se permitir\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El desarrollo de actividades f\u00edsicas y de \u00a0ejercicio al aire libre de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 \u00a0a 69 a\u00f1os, por un per\u00edodo m\u00e1ximo de dos (2) horas diarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El desarrollo de actividades f\u00edsicas y de \u00a0ejercicio al aire libre de los ni\u00f1os mayores de 6 a\u00f1os, tres (3) veces a la \u00a0semana, una (1) hora al d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El desarrollo de actividades f\u00edsicas y de \u00a0ejercicio al aire libre de los ni\u00f1os entre dos (2) y cinco (5) a\u00f1os, tres (3) \u00a0veces a la semana, media hora al d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El desarrollo de actividades f\u00edsicas y de \u00a0ejercicio al aire libre de los adultos mayores de 70 a\u00f1os, tres (3) veces a la \u00a0semana, media hora al d\u00eda.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. La \u00a0realizaci\u00f3n de aval\u00faos de bienes y realizaci\u00f3n de estudios de t\u00edtulos que \u00a0tengan por objeto la constituci\u00f3n de garant\u00edas, ante entidades vigiladas por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. El \u00a0funcionamiento de las Comisar\u00edas de Familia e Inspecciones de Polic\u00eda, as\u00ed como \u00a0los usuarios de estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. La \u00a0fabricaci\u00f3n, reparaci\u00f3n, mantenimiento y compra y venta de repuestos y \u00a0accesorios de bicicletas convencionales y el\u00e9ctricas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. \u00a0Parqueaderos p\u00fablicos para veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. \u00a0Museos y bibliotecas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. \u00a0Laboratorios pr\u00e1cticos y de investigaci\u00f3n de las instituciones de educaci\u00f3n superior \u00a0y educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. \u00a0Actividades profesionales, t\u00e9cnicas y de servicios en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. \u00a0Servicios de peluquer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deber\u00e1n \u00a0estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones o \u00a0actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Se permitir\u00e1 la circulaci\u00f3n de una sola persona por n\u00facleo familiar para \u00a0realizar las actividades descritas en el numeral 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Cuando una persona de las relacionadas en el numeral 3 deba salir de su \u00a0lugar de residencia o aislamiento, podr\u00e1 hacerlo acompa\u00f1ado de una persona que \u00a0le sirva de apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. Con el fin de proteger la integridad de las personas, mascotas y animales \u00a0de compa\u00f1\u00eda, y en atenci\u00f3n a medidas fitosanitarias, solo una persona por \u00a0n\u00facleo familiar podr\u00e1 sacar a las mascotas o animales de compa\u00f1\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a05\u00b0. Las personas que desarrollen las actividades mencionadas en el presente \u00a0art\u00edculo, para iniciar las respectivas actividades, deber\u00e1n cumplir con los \u00a0protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19. As\u00ed mismo, \u00a0deber\u00e1n atender las instrucciones que para evitar la propagaci\u00f3n del Coronavirus \u00a0COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden \u00a0nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a06\u00b0. Las excepciones que se consideren necesarias adicionar por parte de los \u00a0gobernadores y alcaldes deben ser previamente informadas y coordinadas con el \u00a0Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a07\u00b0. Los alcaldes con la debida autorizaci\u00f3n del Ministerio del Interior podr\u00e1n \u00a0suspender las actividades o casos establecidos en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0un municipio presente una variaci\u00f3n negativa en el comportamiento de la \u00a0epidemia del Coronavirus COVID-19 que genere un riesgo excepcional a criterio \u00a0del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, esta entidad enviar\u00e1 al Ministerio \u00a0del Interior un informe que contenga la descripci\u00f3n de la situaci\u00f3n \u00a0epidemiol\u00f3gica del municipio relacionada con el Coronavirus COVID-19 y las \u00a0actividades o casos que estar\u00edan permitidos para ese municipio, con base en lo \u00a0cual, el Ministerio del Interior ordenar\u00e1 al alcalde el cierre de las \u00a0actividades o casos respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Medidas para municipios sin afectaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19. Los \u00a0alcaldes de municipios sin afectaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19, podr\u00e1n \u00a0solicitar al Ministerio del Interior el levantamiento de la medida de \u00a0aislamiento preventivo obligatorio en su territorio. Para tal efecto, el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social deber\u00e1 haber informado la condici\u00f3n de \u00a0municipio sin afectaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19. Verificado que se trata de \u00a0un municipio sin afectaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19, el Ministerio del \u00a0Interior podr\u00e1 autorizar el levantamiento de la medida de aislamiento \u00a0preventivo obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. En todo caso, para iniciar cualquier actividad, se deber\u00e1n cumplir los \u00a0protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19. As\u00ed mismo, \u00a0deber\u00e1n atender las instrucciones que para evitar la propagaci\u00f3n del \u00a0Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades \u00a0del orden nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Las personas que se encuentren en los municipios sin afectaci\u00f3n del \u00a0Coronavirus COVID-19, solamente podr\u00e1n entrar o salir del respectivo municipio \u00a0con ocasi\u00f3n de los casos o actividades descritos en el art\u00edculo 3\u00b0 del presente \u00a0decreto, debidamente acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social definir\u00e1 el criterio para \u00a0determinar cu\u00e1ndo un municipio pierde la condici\u00f3n de ser un municipio sin \u00a0afectaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. Cuando un municipio que haya obtenido la autorizaci\u00f3n del Ministerio del \u00a0Interior de que trata el inciso primero de este art\u00edculo, pierda la condici\u00f3n \u00a0de ser un municipio sin afectaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19, de acuerdo con la \u00a0informaci\u00f3n publicada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en su \u00a0p\u00e1gina web, el municipio quedar\u00e1 sometido a la medida de aislamiento preventivo \u00a0obligatorio y solamente podr\u00e1 permitir las actividades establecidas en el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0podr\u00e1 determinar el cierre de alguna o algunas de esas actividades dependiendo \u00a0del an\u00e1lisis del comportamiento epidemiol\u00f3gico del municipio correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0tal efecto, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social enviar\u00e1 al Ministerio \u00a0del Interior un informe que contenga la descripci\u00f3n de la situaci\u00f3n \u00a0epidemiol\u00f3gica del municipio relacionada con el Coronavirus COVID-19 y las \u00a0actividades o casos que estar\u00e1n restringidos, con base en lo cual el Ministerio \u00a0del Interior ordenar\u00e1 al alcalde el cierre de las dem\u00e1s actividades o casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Modificado por el Decreto 847 de 2020, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. En ning\u00fan caso se \u00a0podr\u00e1n habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Eventos de car\u00e1cter p\u00fablico o privado \u00a0que impliquen aglomeraci\u00f3n de personas, de conformidad con las disposiciones \u00a0que expida el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los establecimientos y locales \u00a0comerciales, de esparcimiento y diversi\u00f3n, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento, \u00a0billares, de juegos de azar y apuestas tales como casinos, bingos y terminales \u00a0de juego de video. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los establecimientos y locales \u00a0gastron\u00f3micos permanecer\u00e1n cerrados y solo podr\u00e1n ofrecer sus productos a \u00a0trav\u00e9s de comercio electr\u00f3nico, por entrega a domicilio o por entrega para \u00a0llevar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, \u00a0balnearios, parques de atracciones mec\u00e1nicas y parques infantiles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cines y teatros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La pr\u00e1ctica\u00b7 deportiva y ejercicio \u00a0grupal en parques p\u00fablicos y \u00e1reas de recreaci\u00f3n, deportes de contacto o que se \u00a0practiquen en conjunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Servicios religiosos que impliquen \u00a0aglomeraciones, salvo que medie autorizaci\u00f3n por parte del Ministerio del Interior \u00a0y se cumpla en todo momento con los protocolos emitidos por el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social para el desarrollo de esta actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las piscinas y \u00a0polideportivos solo podr\u00e1n utilizarse para la pr\u00e1ctica deportiva de manera \u00a0individual por deportistas profesionales y de alto rendimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los teatros ser\u00e1n \u00fanicamente \u00a0utilizados para realizar actividades creativas, art\u00edsticas de las artes \u00a0esc\u00e9nicas, sin que en ning\u00fan momento se permita el ingreso de p\u00fablico, o la \u00a0realizaci\u00f3n de actividades grupales o que generen aglomeraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Modificado por el Decreto 878 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Los alcaldes de los \u00a0municipios y distritos, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio del Interior, podr\u00e1n \u00a0autoriza la implementaci\u00f3n de planes piloto en los establecimientos y locales \u00a0comerciales que presten servicio de comida, para brindar atenci\u00f3n al p\u00fablico en \u00a0el sitio -de manera presencial o a la mesa-, siempre y cuando se cumpla en todo \u00a0momento con los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social, para el desarrollo de esta actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del par\u00e1grafo 3\u00ba: \u201cPara los municipios sin afectaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19 se \u00a0permitir\u00e1 que de acuerdo con planes piloto que se autoricen por los alcaldes en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Ministerio del Interior, los establecimientos y locales \u00a0gastron\u00f3micos puedan brindar atenci\u00f3n al p\u00fablico en el sitio, siguiendo los \u00a0protocolos de bioseguridad que autorice el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Modificado por el Decreto 878 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Los servicios \u00a0religiosos que puedan implicar reuni\u00f3n de personas se podr\u00e1n permitir siempre y \u00a0cuando medie autorizaci\u00f3n de los alcaldes en coordinaci\u00f3n con el Ministerio del \u00a0Interior y se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad \u00a0emitidos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para el desarrollo de \u00a0esta actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del par\u00e1grafo 4\u00ba: \u201cPara los municipios sin afectaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19, los \u00a0servicios religiosos que puedan implicar reuni\u00f3n de personas se podr\u00e1n \u00a0permitir, siempre y cuando medie autorizaci\u00f3n de los alcaldes en coordinaci\u00f3n \u00a0con el Ministerio del Interior y se cumpla en todo momento con los protocolos \u00a0emitidos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para el desarrollo de \u00a0esta actividad.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 5\u00ba: \u201cActividades no permitidas. En ning\u00fan caso se podr\u00e1n habilitar los \u00a0siguientes espacios o actividades presenciales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Eventos de car\u00e1cter p\u00fablico o privado \u00a0que impliquen aglomeraci\u00f3n de personas, de conformidad con las disposiciones \u00a0que expida el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los establecimientos y locales \u00a0comerciales de esparcimiento y diversi\u00f3n, bares, discotecas, de baile, ocio y \u00a0entretenimiento y de juegos de azar y apuestas, billares, casinos, bingos y \u00a0terminales de juego de video. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los establecimientos y locales \u00a0gastron\u00f3micos permanecer\u00e1n cerrados y solo podr\u00e1n ofrecer sus productos a \u00a0trav\u00e9s de comercio electr\u00f3nico, por entrega a domicilio o por entrega para \u00a0llevar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, \u00a0balnearios, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones \u00a0mec\u00e1nicas y parques infantiles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cines y teatros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La pr\u00e1ctica deportiva y ejercicio grupal \u00a0en parques p\u00fablicos y \u00e1reas de recreaci\u00f3n, deportes de contacto o que se \u00a0practiquen en conjunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Servicios religiosos que impliquen \u00a0aglomeraciones o reuniones.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Teletrabajo y trabajo en casa. Durante el tiempo que dure la emergencia \u00a0sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, las entidades del \u00a0sector p\u00fablico y privado procurar\u00e1n que sus empleados o contratistas cuya \u00a0presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones \u00a0y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras \u00a0similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Movilidad. Se deber\u00e1 garantizar el servicio p\u00fablico de transporte \u00a0terrestre, por cable, fluvial y mar\u00edtimo de pasajeros, de servicios postales y \u00a0distribuci\u00f3n de paqueter\u00eda, en el territorio nacional, que sean estrictamente \u00a0necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa \u00a0del Coronavirus COVID-19 y las actividades permitidas en el art\u00edculo 3\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0deber\u00e1 garantizar el transporte de carga, el almacenamiento y log\u00edstica para la \u00a0carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Suspensi\u00f3n de transporte dom\u00e9stico por v\u00eda a\u00e9rea. Suspender el transporte \u00a0dom\u00e9stico por v\u00eda a\u00e9rea, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del d\u00eda 1\u00b0 de \u00a0junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del d\u00eda 1\u00b0 de julio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solo se \u00a0permitir\u00e1 el transporte dom\u00e9stico por v\u00eda a\u00e9rea, en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Emergencia humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0transporte de carga y mercanc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Caso \u00a0fortuito o fuerza mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Quienes desarrollen las excepciones establecidas en el presente art\u00edculo \u00a0deber\u00e1n cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social para el control del Coronavirus COVID-19 y deber\u00e1n \u00a0atender las instrucciones que, para evitar su propagaci\u00f3n, adopten o expidan \u00a0los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Adicionado por el Decreto 847 de 2020, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. En los municipios y distritos que dentro de su jurisdicci\u00f3n \u00a0territorial se encuentren localizados aer\u00f3dromos o aeropuertos, los alcaldes \u00a0podr\u00e1n solicitar al Ministerio del Interior, al Ministerio de Transporte y a la \u00a0Unidad Administrativa Especial de la Aeron\u00e1utica Civil la autorizaci\u00f3n para \u00a0implementar planes piloto en el transporte dom\u00e9stico de personas por v\u00eda a\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n que otorgar\u00e1n el \u00a0Ministerio del Interior, el Ministerio de Transporte y la Unidad Administrativa \u00a0Especial de la Aeron\u00e1utica Civil proceder\u00e1, previa recomendaci\u00f3n del Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social, y siempre cuando los municipios de la ciudad de \u00a0origen como de la de destino lo hayan solicitado y se cumplan los protocolos de \u00a0bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Cierre de fronteras. Cerrar los pasos mar\u00edtimos, terrestres y fluviales de \u00a0frontera con la Rep\u00fablica de Panam\u00e1, Rep\u00fablica del Ecuador, Rep\u00fablica del Per\u00fa, \u00a0Rep\u00fablica Federativa de Brasil y Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, a partir \u00a0de las cero horas (00:00 a. m.) del 31 de mayo de 2020, hasta las cero horas \u00a0(00:00 a. m.) del d\u00eda 1\u00b0 de julio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0except\u00faan del cierre de frontera, las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Emergencia humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0transporte de carga y mercanc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Caso \u00a0fortuito o fuerza mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0salida del territorio nacional de ciudadanos extranjeros de manera coordinada \u00a0por la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, con las autoridades \u00a0distritales y municipales competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Quienes desarrollen las excepciones establecidas en el presente art\u00edculo \u00a0deber\u00e1n cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social para el control del Coronavirus COVID-19 y deber\u00e1n \u00a0atender las instrucciones que, para evitar su propagaci\u00f3n, adopten o expidan \u00a0los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Prohibici\u00f3n de consumo de bebidas embriagantes. Ordenar a los alcaldes y \u00a0gobernadores que en el marco de sus competencias constitucionales y legales \u00a0proh\u00edban, dentro de su circunscripci\u00f3n territorial, el consumo de bebidas \u00a0embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, a partir de \u00a0las cero horas (00:00 a. m.) del d\u00eda 1\u00b0 de junio de 2020, hasta las cero horas \u00a0(00:00 a. m.) del d\u00eda 1\u00b0 de julio de 2020. No queda prohibido el expendio de \u00a0bebidas embriagantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Garant\u00edas para el personal m\u00e9dico y del sector salud. Los gobernadores y \u00a0alcaldes, en el marco de sus competencias, velar\u00e1n para \u00a0que no se impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos del \u00a0personal m\u00e9dico y dem\u00e1s vinculados con la prestaci\u00f3n del servicio de salud, ni \u00a0se ejerzan actos de discriminaci\u00f3n en su contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Inobservancia de las medidas. La violaci\u00f3n e inobservancia de las medidas \u00a0adoptadas e instrucciones dadas mediante el presente decreto, dar\u00e1n lugar a la \u00a0sanci\u00f3n penal prevista en el art\u00edculo 368 del C\u00f3digo Penal y a las multas \u00a0previstas en el art\u00edculo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016, \u00a0o la norma que sustituya, modifique o derogue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0gobernadores y alcaldes que omitan el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto, ser\u00e1n sujetos de las sanciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Vigencia. La medida de cierre de fronteras dispuesta en el art\u00edculo 9\u00b0 del \u00a0presente decreto rige a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del d\u00eda 31 de \u00a0mayo de 2020, y deroga los decretos 402 del \u00a013 de marzo de 2020 y 412 \u00a0del 16 de marzo 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0dem\u00e1s medidas dispuestas en el presente decreto rigen a partir de las cero \u00a0horas (00:00 a. m.) del d\u00eda 1\u00b0 de junio de 2020, y deroga los decretos 636 del 6 \u00a0de mayo de 2020 y 689 \u00a0de 22 de mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 13: El Decreto 878 de 2020, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba, prorrog\u00f3 la vigencia de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 28 de mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N \u00a0DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alicia \u00a0Victoria Arango Olmos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Claudia \u00a0Blum de Barberi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Margarita \u00a0Leonor Cabello Blanco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Holmes \u00a0Trujillo Garc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodolfo \u00a0Enrique Zea Navarro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Ruiz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel \u00a0Custodio Cabrera B\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00a0Fernanda Su\u00e1rez Londo\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00a0Victoria Angulo Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jonathan \u00a0Malag\u00f3n Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Karen \u00a0Cecilia Abudinen Abuchaibe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela \u00a0Mar\u00eda Orozco G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Deporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ernesto \u00a0Lucena Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carmen \u00a0In\u00e9s V\u00e1squez Camacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Antonio \u00a0Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 749 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo \u00a028) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a051.328, mayo 28 de 2020 \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada \u00a0por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 990 de 2020, \u00a0art\u00edculo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54256","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54256","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54256"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54256\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54256"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54256"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54256"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}