{"id":54263,"date":"2023-08-23T17:12:25","date_gmt":"2023-08-23T17:12:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-765-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:25","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:25","slug":"decreto-765-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-765-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 765 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 765 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.329, mayo 29 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el \u00a0art\u00edculo 2.2.7.5.4.1. del Decreto 1072 de 2015 \u00a0en relaci\u00f3n con el fortalecimiento de los principios de los presupuestos de las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de las que le confiere el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica; en desarrollo de los numerales 1 y 5 del art\u00edculo 16, el art\u00edculo 20 \u00a0de la Ley 789 de 2002, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 42, 48 y 365 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, la familia es n\u00facleo fundamental de la sociedad y su seguridad social \u00a0es un servicio p\u00fablico de car\u00e1cter obligatorio en cabeza del Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, conforme con lo \u00a0establecido en las Leyes 21 de 1982 y 789 de 2002 se \u00a0considera que el subsidio familiar es parte fundamental del sistema de \u00a0protecci\u00f3n social, entendido como el conjunto de pol\u00edticas p\u00fablicas orientadas \u00a0a disminuir la vulnerabilidad y a mejorar la calidad de vida de los \u00a0colombianos, especialmente de los m\u00e1s desprotegidos y cuya prestaci\u00f3n social \u00a0tiene como objetivo el alivio de las cargas econ\u00f3micas que representa el \u00a0sostenimiento de la familia, como n\u00facleo b\u00e1sico de la sociedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el art\u00edculo 2.2.7.5.4.1 \u00a0del Decreto 1072 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, se establecen los principios bajo los \u00a0cuales se regir\u00e1n los presupuestos de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cuanto a la naturaleza \u00a0de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar el art\u00edculo 39 de la Ley 21 de 1982 \u00a0establece que son personas jur\u00eddicas de derecho privado, sin \u00e1nimo de lucro, \u00a0organizadas como corporaciones en la forma prevista en el C\u00f3digo Civil que \u00a0cumplen funciones de seguridad social y se hallan sometidas al control y \u00a0vigilancia del Estado en la forma establecida por la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud del art\u00edculo 62 \u00a0de la Ley 21 de 1982, se \u00a0establece una relaci\u00f3n del orden de prioridades para las inversiones y \u00a0actuaciones de las cajas, frente a lo cual la Corte Constitucional mediante \u00a0Sentencia C-1173 de 2001 consider\u00f3 ajustado a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que el \u00a0Legislador se\u00f1alara los objetivos y prioridades en los que deben ser aplicados \u00a0los recursos que administran las Cajas de Compensaci\u00f3n, trat\u00e1ndose de una \u00a0expresi\u00f3n de la competencia interventora del Estado en la econom\u00eda destinada a \u00a0mejorar la calidad de vida de la poblaci\u00f3n trabajadora, que pretende asegurar \u00a0que los recursos recaudados de los empleadores con destino al subsidio familiar \u00a0sean invertidos en obras y programas de inter\u00e9s general; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar seg\u00fan lo definido en el art\u00edculo 21 de la Ley 789 de 2002, se \u00a0hallan, sometidas a un r\u00e9gimen de transparencia, de conformidad con el cual \u00a0deben abstenerse de realizar ciertas actividades, entre las cuales resulta \u00a0relevante mencionar: (i) ejercer pr\u00e1cticas comerciales restrictivas o \u00a0competencia desleal; (ii) promocionar la prestaci\u00f3n \u00a0de servicios en relaci\u00f3n con bienes de terceros frente a los cuales los \u00a0afiliados no deriven beneficio; (iii) incurrir en \u00a0conductas que sean calificadas como pr\u00e1ctica no autorizada o insegura por la \u00a0Superintendencia de Subsidio Familiar; y (iv) \u00a0incumplir con las apropiaciones legales obligatorias para los programas de \u00a0salud, vivienda de inter\u00e9s social, educaci\u00f3n, jornada escolar complementaria, \u00a0atenci\u00f3n integral a la ni\u00f1ez y protecci\u00f3n al desempleado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que les corresponde a los \u00a0Consejos Directivos de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, seg\u00fan el art\u00edculo 54 \u00a0de la Ley 21 de 1982, \u00a0\u201cAdoptar la pol\u00edtica administrativa y financiera de la Caja teniendo en cuenta \u00a0el r\u00e9gimen org\u00e1nico del subsidio familiar y las directrices impartidas por el \u00a0Gobierno nacional\u201d, \u201cAprobar, en consonancia con el orden de prioridades \u00a0fijadas por la presente ley, los planes y programas a que deban ce\u00f1irse las \u00a0inversiones y la organizaci\u00f3n de los servicios sociales\u201d\u00b7 y \u201cDeterminar el uso \u00a0que se dar\u00e1 a los rendimientos liquidados o remanentes que arrojen en el \u00a0respectivo ejercicio las operaciones de la Caja correspondiente de conformidad \u00a0con lo dispuesto en el art\u00edculo 43 [de la Ley 21\/1982]\u201d. Por su parte, al \u00a0Director Administrativo le corresponde, seg\u00fan el art\u00edculo 55 de la misma ley, \u00a0\u201cEjecutar la pol\u00edtica administrativa y financiera de la Caja y las \u00a0determinaciones del Consejo Directivo\u201d y \u201cPresentar, a consideraci\u00f3n del \u00a0Consejo Directivo, las obras y programas de inversi\u00f3n y organizaci\u00f3n de \u00a0servicios, y el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la Sentencia C-429 de \u00a02019 la Corte Constitucional enfatiz\u00f3 en que la Jurisprudencia de esa \u00a0corporaci\u00f3n \u201cha resaltado que las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar son \u201centes \u00a0jur\u00eddicos de naturaleza especial\u00edsima\u201d y se ha destacado \u201cque no ejercen \u00a0funciones p\u00fablicas, sino que desarrollan una funci\u00f3n social\u201d. Adem\u00e1s, cumplen \u00a0con obligaciones dentro del Sistema General de Seguridad Social y se encuentran \u00a0sometidas a la inspecci\u00f3n, control y vigilancia del Estado\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante la misma Sentencia, el Alto Tribunal Constitucional reconoce que las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar son entidades que desempe\u00f1an diversas actividades \u00a0econ\u00f3micas y que las normas legales han ampliado cada vez m\u00e1s el espectro de \u00a0los posibles sectores en los cuales pueden participar. Ahora, para el \u00a0cumplimiento eficiente y eficaz de sus fines, desde el punto de vista de la \u00a0gesti\u00f3n financiera, es importante incorporar a los principios de los \u00a0presupuestos de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar el de unidad de tesorer\u00eda, \u00a0como est\u00e1ndar de gesti\u00f3n adecuado de los recursos que administran, en \u00a0consideraci\u00f3n a su naturaleza y como un pilar general del manejo financiero y \u00a0contable eficiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, se incorpora el \u00a0principio presupuestal de unidad de tesorer\u00eda como una forma que permite un \u00a0mayor control frente al manejo de los recursos administrados por la Caja de \u00a0Compensaci\u00f3n y como un mecanismo de mayor eficiencia administrativa y \u00a0financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.2.7.5.4.1 del Decreto 1072 de 2015. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.7.5.4.1. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.7.5.4.1. Presupuesto \u00a0de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. Los presupuestos de las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar se regir\u00e1n por los siguientes principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presupuesto como gu\u00eda de \u00a0referencia para el manejo financiero de las entidades, se entiende aprobado una \u00a0vez sea considerado y autorizado por los Consejos Directivos de las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para efecto de su \u00a0aprobaci\u00f3n, el Consejo Directivo deber\u00e1 velar por la correcta aplicaci\u00f3n de los \u00a0recursos en cada uno de los programas conforme con los principios de legalidad, \u00a0equilibrio financiero y eficiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para efecto de su \u00a0seguimiento, el presupuesto deber\u00e1 ser remitido a la Superintendencia del \u00a0Subsidio Familiar o a la entidad que haga sus veces, dentro de los 30 d\u00edas \u00a0siguientes a su aprobaci\u00f3n o modificaci\u00f3n, anexando copia del acta \u00a0correspondiente del Consejo Directivo en la cual se haya adoptado la decisi\u00f3n \u00a0de aprobaci\u00f3n o modificaci\u00f3n. Recibido el proyecto de presupuesto, se entender\u00e1 \u00a0autorizado por la Superintendencia a partir del d\u00eda de su radicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El presupuesto general \u00a0deber\u00e1 ser radicado antes del 28 de febrero de cada a\u00f1o, sin perjuicio de las \u00a0modificaciones posteriores conforme con lo expuesto en los numerales \u00a0anteriores. Las modificaciones al mismo deber\u00e1n radicarse dentro de los 10 d\u00edas \u00a0siguientes a su aprobaci\u00f3n por el Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Unidad de tesorer\u00eda, \u00a0entendido como aquella pr\u00e1ctica en el ejercicio de la gesti\u00f3n de los recursos \u00a0econ\u00f3micos administrados por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, donde se \u00a0unifican los recursos l\u00edquidos de la corporaci\u00f3n, efectivo o sus equivalentes, \u00a0independientemente de su fuente, sin establecer restricciones o predeterminar \u00a0su uso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar deber\u00e1n realizar el registro contable de los \u00a0porcentajes legales obligatorios y de la ejecuci\u00f3n de los recursos, definidos \u00a0para los diferentes programas a su cargo, y en todo caso garantizar siempre el \u00a0cumplimiento de los fines del Sistema del Subsidio Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar deber\u00e1n llevar un estricto seguimiento a trav\u00e9s \u00a0de mecanismos de autorregulaci\u00f3n, autocontrol y gesti\u00f3n del riesgo al interior \u00a0de la corporaci\u00f3n donde se evidencie la trazabilidad del uso de los recursos \u00a0bajo el principio de unidad de tesorer\u00eda y el flujo efectivo de los recursos \u00a0seg\u00fan lo determine la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar de acuerdo a la necesidad \u00a0de cada programa para asegurar su operaci\u00f3n; situaci\u00f3n que deber\u00e1 ser informada \u00a0a la Superintendencia de Subsidio Familiar de manera semestral en los t\u00e9rminos \u00a0y condiciones de reporte que esta defina, con el fin de ejercer su inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La \u00a0unidad de tesorer\u00eda de que trata el presente art\u00edculo solo aplicar\u00e1 respecto de \u00a0los recursos que recaudan las cajas de compensaci\u00f3n por los aportes \u00a0parafiscales regulados en la ley y sus rendimientos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y \u00a0derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, \u00a0modifica el art\u00edculo 2.2.7.5.4.1. del Decreto 1072 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de \u00a0mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Custodio Cabrera B\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 765 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 29) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.329, mayo 29 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el \u00a0art\u00edculo 2.2.7.5.4.1. del Decreto 1072 de 2015 \u00a0en relaci\u00f3n con el fortalecimiento de los principios de los presupuestos de las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54263","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54263","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54263"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54263\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54263"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54263"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54263"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}