{"id":54264,"date":"2023-08-23T17:12:25","date_gmt":"2023-08-23T17:12:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-766-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:25","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:25","slug":"decreto-766-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-766-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 766 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 766 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.329, mayo 29 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adicionan el \u00a0par\u00e1grafo 4\u00b0 al art\u00edculo 1.6.1.13.2.11, el par\u00e1grafo 5\u00b0 al art\u00edculo \u00a01.6.1.13.2.12 y el par\u00e1grafo 2\u00b0 al art\u00edculo 1.6.1.13.2.15, a la Secci\u00f3n 2 del \u00a0Cap\u00edtulo 13 del T\u00edtulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 808 del Estatuto Tributario, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional \u00a0expidi\u00f3 el Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las \u00a0normas de car\u00e1cter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos \u00a0jur\u00eddicos \u00fanicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 6 de marzo de 2020 el \u00a0Ministerio de Salud y de la Protecci\u00f3n Social dio a conocer el primer caso de \u00a0brote la enfermedad por Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Mundial de \u00a0la Salud declar\u00f3 el 11 de marzo de 2020 que el brote del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagaci\u00f3n, por \u00a0lo que inst\u00f3 a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la \u00a0identificaci\u00f3n, confirmaci\u00f3n, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el \u00a0tratamiento de los casos confirmados, as\u00ed como la divulgaci\u00f3n de las medidas \u00a0preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigaci\u00f3n del contagio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al 17 de marzo de 2020 el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social hab\u00eda reportado que en el pa\u00eds se \u00a0presentaban 75 casos de personas infectadas con el Coronavirus COVID-19 y o fallecidos, \u00a0cifra que ha venido creciendo a nivel pa\u00eds de la siguiente manera: 102 personas \u00a0contagiadas al 18 de marzo de 2020; 108 personas contagiadas al d\u00eda 19 de marzo \u00a0de 2020; 145 personas contagiadas al d\u00eda 20 de marzo de 2020, 196 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 21 de marzo de 2020, 235 personas contagiadas al 22 de marzo \u00a0de 2020, 306 personas contagiadas al 23 de marzo de 2020, 378 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 24 de marzo de 2020, 470 personas contagiadas al d\u00eda 25 de \u00a0marzo de 2020, 491 personas contagiadas al d\u00eda 26 de marzo de 2020, 539 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 27 de marzo de 2020, 608 personas contagiadas al 28 \u00a0de marzo de 2020, 702 personas contagiadas al 29 de marzo de 2020, 798 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 30 de marzo de 2020, 906 personas contagiadas al d\u00eda 31 de \u00a0marzo de 2020, 1.065 personas contagiadas al d\u00eda 1\u00b0 de abril de 2020, 1.161 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 2 de abril de 2020, 1.267 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 3 de abril de 2020, 1.406 personas contagiadas al d\u00eda 4 de abril de 2020, \u00a01.485 personas contagiadas al d\u00eda 5 de abril de 2020, 1.579 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 6 de abril de 2020, 1.780 personas contagiadas al 7 de abril \u00a0de 2020, 2.054 personas contagiadas al 8 de abril de 2020, 2.223 personas \u00a0contagiadas al 9 de abril de 2020, 2.473 personas contagiadas al d\u00eda 10 de \u00a0abril de 2020, 2.709 personas contagiadas al 11 de abril de 2020, 2.776 \u00a0personas contagiadas al 12 de abril de 2020, 2.852 personas contagiadas al 13 \u00a0de abril de 2020, 2.979 personas contagiadas al 14 de abril de 2020, 3.105 \u00a0personas contagiadas al 15 de abril de 2020, 3.233 personas contagiadas al 16 \u00a0de abril de 2020, 3.439 personas contagiadas al 17 de abril de 2020, 3.621 \u00a0personas contagiadas al 18 de abril de 2020, 3.792 personas contagiadas al 19 \u00a0de abril de 2020, 3.977 personas contagiadas al 20 de abril de 2020, 4.149 \u00a0personas contagiadas al 21 de abril de 2020, 4.356 personas contagiadas al 22 \u00a0de abril de 2020, 4.561 personas contagiadas al 23 de abril de 2020, 4.881 \u00a0personas contagiadas al 24 de abril de 2020, 5.142 personas contagiadas al 25 \u00a0de abril de 2020, 5.379 personas contagiadas al 26 de abril de 2020, 5.597 \u00a0personas contagiadas al 27 de abril de 2020, 5.949 personas contagiadas al 28 \u00a0de abril de 2020, 6.211 personas contagiadas al 29 de abril de 2020, 6.507 \u00a0personas contagiadas al 30 de abril de 2020, 7.006 personas contagiadas al 1\u00b0 \u00a0de mayo de 2020, 7.285 personas contagiadas al 2 de mayo de 2020, 7.668 \u00a0personas contagiadas al 3 de mayo de 2020, 7.973 personas contagiadas al 4 de \u00a0mayo de 2020, 8.613 personas contagiadas al 5 de mayo de 2020, 8.959 personas \u00a0contagiadas al 6 de mayo de 2020, 9.456 personas contagiadas al 7 de mayo de \u00a02020, 10.051 personas contagiadas al 8 de mayo de 2020, 10.495 personas \u00a0contagiadas al 9 de mayo de 2020, 11.063 personas contagiadas al 10 de mayo de \u00a02020, 11.613 personas contagiadas al 11 de mayo de 2020, 12.272 personas \u00a0contagiadas al 12 de mayo de 2020 y 12.930 personas contagiadas al 13 de mayo \u00a0de 2020 y quinientos nueve (509) fallecidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que pese a las medidas adoptadas, el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social (i) report\u00f3 el 10 de mayo de 2020 463 muertes y 11.063 casos \u00a0confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1, D. C. (4.155), Cundinamarca \u00a0(283), Antioquia (468), Valle del Cauca (1.331), Bol\u00edvar (679), Atl\u00e1ntico (970), \u00a0Magdalena (271), Cesar (72), Norte de Santander (99), Santander (42), Cauca \u00a0(47), Caldas (100), Risaralda (216), Quind\u00edo (67), Huila (178), Tolima (130), \u00a0Meta (923), Casanare (21), San Andr\u00e9s y Providencia (6), Nari\u00f1o (296), Boyac\u00e1 \u00a0(67), C\u00f3rdoba (39), Sucre (4) La Guajira (27), Choc\u00f3 (28), Caquet\u00e1 (16) y \u00a0Amazonas (527); (H) report\u00f3 el 11 de mayo de 2020 479 muertes y 11.613 casos \u00a0confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1, D. C. (4.305), Cundinamarca \u00a0(289), Antioquia (474), Valle del Cauca (1.367), Bol\u00edvar (742), Atl\u00e1ntico \u00a0(1.022), Magdalena (284), Cesar (72), Norte de Santander (99), Santander (42), \u00a0Cauca (51), Caldas (100), Risaralda (216), Quind\u00edo (71), Huila (179), Tolima \u00a0(130), Meta (927), Casanare (21), San Andr\u00e9s y Providencia\u2019 (6), Nari\u00f1o (306), \u00a0Boyac\u00e1 (77), C\u00f3rdoba (39), Sucre (4) La Guajira (27), Choc\u00f3 (28), Caquet\u00e1 (16), \u00a0Amazonas (718), Putumayo (1); y (iii) report\u00f3 el 13 \u00a0de mayo de 2020, 509 muertes y 12.930 casos confirmados en Colombia, \u00a0distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1, D. C. (4.685), Cundinamarca (311), Antioquia (491), \u00a0Valle del Cauca (1.478), Bol\u00edvar (936), Atl\u00e1ntico (1.268), Magdalena (322), \u00a0Cesar (72), Norte de Santander (104), Santander (42), Cauca (54), Caldas (104), \u00a0Risaralda (233), Quind\u00edo (78), Huila (187), Tolima (134), Meta (938), Casanare \u00a0(25), San Andr\u00e9s y Providencia (21), Nari\u00f1o (338), Boyac\u00e1 (87), C\u00f3rdoba (42), \u00a0Sucre (4) La Guajira (32), Choc\u00f3 (40), Caquet\u00e1 (19), Amazonas (871), Putumayo \u00a0(2), Vaup\u00e9s (11), Arauca (1); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Salud (OMS), se ha reportado la siguiente informaci\u00f3n: (i) en \u00a0reporte n\u00famero 57 de fecha 17 de marzo de 2020 a las 10:00 a. m. CET1 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 179.111 casos del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 y 7.426 fallecidos, (ii) en Reporte n\u00famero \u00a062 de fecha 21 de marzo de 2020 a las 23:59 p. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 292.142 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 12.783 fallecidos, (iii) en Reporte n\u00famero 63 de fecha 23 de marzo de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 332.930 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 14.509 fallecidos, (iv) \u00a0en el Reporte n\u00famero 79 de fecha 8 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se \u00a0encuentran confirmados 1.353.361 casos del nuevo coronavirus COVID19 y 79.235 \u00a0fallecidos, (v) en el Reporte n\u00famero 80 del 9 de abril de 2020 a las 10:00 a. \u00a0m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.436.198 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID19 y 85.521 fallecidos, (vi) en el Reporte n\u00famero 81 del 10 de \u00a0abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.521.252 casos del nuevo coronavirus COVID19 y 92.798 fallecidos, (vii) en el Reporte n\u00famero 82 del 11 de abril de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.610.909 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID19 y 99.690 muertes, (viii) en el \u00a0Reporte n\u00famero 83 del 12 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 1.696.588 casos del nuevo coronavirus COVID19 y 105.952 \u00a0fallecidos, (ix) en el Reporte n\u00famero 84 del 13 de \u00a0abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 qu\u00e9 se encuentran confirmados \u00a01.773.084 casos del nuevo coronavirus COVID19 y 111.652 fallecidos, (x) en el \u00a0Reporte n\u00famero 85 del 14 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 1.844.863 casos del nuevo coronavirus COVID19 y 117.021 \u00a0fallecidos, (xi) en el Reporte n\u00famero 86 del 15 de abril de 2020 a las 10:00 a. \u00a0m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.914.916 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID19 y 123.010 fallecidos, (xii) en el \u00a0Reporte n\u00famero 87 del 16 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST2 se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 1.991.562 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 130.885 \u00a0fallecidos, (xiii) en el Reporte n\u00famero 88 del 17 de \u00a0abril de 2020 a las 10:00 a .m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.074.529 \u00a0casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 139.378 fallecidos, (xiv) \u00a0en el Reporte n\u00famero 89 del 18 de abril de 2020 a las 10:00 a .m. CEST se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmados 2:160.207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0146.088 fallecidos, (xv) en el Reporte n\u00famero 90 del \u00a019 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.241.778 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 152.551 fallecidos, (xvi) en el Reporte n\u00famero 91 del 20 de abril de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.314.621 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 157.847 fallecidos y (xvii) en \u00a0el Reporte n\u00famero 92 del 21 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 2.397.217 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0162.956 fallecidos, (xviii) en el Reporte n\u00famero 93 \u00a0del 22 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 2.471.136 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 169.006 \u00a0fallecidos, (xix) en el Reporte n\u00famero 94 del 23 de \u00a0abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.544.792 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 175.694 fallecidos, (xx) en el Reporte n\u00famero 95 del 24 de abril de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.626.321 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 181.938 fallecidos, (xxi) en \u00a0el Reporte n\u00famero 96 del25 de abril de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.719.896 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 187.705 fallecidos, (xxii) en \u00a0el Reporte n\u00famero 97 del 26 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 2.804.796 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0193.710 fallecidos, (xxiii) en el Reporte n\u00famero 98 \u00a0del 27 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentren \u00a0confirmados 2.878.196 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 198.668 \u00a0fallecidos, (xxiv) en el Reporte n\u00famero 99 del 28 de \u00a0abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.954.222 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 202.597 fallecidos, (xxv) en el Reporte n\u00famero 100 del 29 de abril de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.018.952 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID19 y 207.973 fallecidos, (xxvi) en \u00a0el Reporte n\u00famero 101 del 30 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 3.090.445 casos del nuevo coronavirus COVI D-19 y \u00a0217.769 fallecidos, (xxvii) en el Reporte n\u00famero 102 \u00a0del 1\u00b0 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 3.175.207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 224.172 \u00a0fallecidos, (xxviii) en el Reporte n\u00famero 103 del 2 \u00a0de mayo de 2020 a las 3.267.184 casos del nuevo coronavirus COVI0-19 y 229.971 \u00a0fallecidos, (xxix) en el Reporte n\u00famero 104 del 3 de \u00a0mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a03.349.786 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 238.628 fallecidos, (xxx) en el Reporte n\u00famero 105 del 4 de mayo de 2020 a las \u00a010:00 a. m. C EST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.435.894 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 239.604 fallecidos, (xxxi) \u00a0en el Reporte n\u00famero 106 del 5 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmados 3.517.345 casos del nuevo coronavirus COVID19 y \u00a0243.401 fallecidos, (xxxii) en el Reporte n\u00famero 107 \u00a0del 6 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 3.588.773 casos del nuevo coronavirus COV10-19 y 247.503 \u00a0fallecidos, (xxxiii) en el Reporte n\u00famero 108 del 7 \u00a0de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a03.672.238 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 254.045 fallecidos, (xxxiv) en el Reporte n\u00famero 109 del 8 de mayo de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.759.967 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVI D-19 y 259.474 fallecidos, (xxxv) en \u00a0el Reporte n\u00famero 110 del 9 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 3.855.788 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0265.862 fallecidos, (xxxvi) en el Reporte n\u00famero 111 \u00a0del 10 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 3.917.366 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 274.361 \u00a0fallecidos, (xxxvii) en el Reporte n\u00famero 112 del 11 \u00a0de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a04.006.257 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 278.892 fallecidos, (xxxviii) en el Reporte n\u00famero 113 del 12 de mayo de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.088.848 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVI 0-19 y 283.153 fallecidos, y (xxxix) \u00a0en el Reporte n\u00famero 114 del 13 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmados 4.170.424 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0287.399 fallecidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Salud (OMS) (i) en reporte de fecha 10 de mayo de 2020 a las \u00a019:00 GMT-5, -hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados \u00a04.006.257 casos, 278.892 fallecidos y 215 pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos \u00a0del nuevo coronavirus COVID-19; (ii) en reporte de \u00a0fecha 11 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, hora del Meridiano de Greenwich-, \u00a0se encuentran confirmados 4.088.848 casos, 283.153 fallecidos y 215 pa\u00edses, \u00a0\u00e1reas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19; y (iii) en reporte de fecha 12 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT \u00a0-5, -hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados 4.179.479 \u00a0casos, 287.525 fallecidos y 215 pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n \u00a0Internacional del Trabajo, en el comunicado de fecha de 18 de marzo de 2020 \u00a0sobre el \u201cEl COVID-19 y el mundo del trabajo: Repercusiones y respuestas\u201d, \u00a0afirma que \u201c[&#8230;] El Covid-19 tendr\u00e1 una amplia repercusi\u00f3n \u00a0en el mercado laboral. M\u00e1s all\u00e1 de la inquietud que provoca a corto plazo para \u00a0la salud de los trabajadores y de sus familias, el virus y la consiguiente \u00a0crisis econ\u00f3mica repercutir\u00e1n adversamente en el mundo del trabajo en tres \u00a0aspectos fundamentales, a saber: 1) la cantidad de empleo (tanto en materia de desempleo . como de subempleo); 2) la calidad del trabajo \u00a0(con respecto a los salarios y el acceso a protecci\u00f3n social); y 3) los efectos \u00a0en los grupos espec\u00edficos m\u00e1s vulnerables frente a las consecuencias adversas \u00a0en el mercado laboral [&#8230;]\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n \u00a0Internacional del Trabajo, en el referido comunicado, estima \u201c[&#8230;] un aumento \u00a0sustancial del desempleo y del subempleo como consecuencia del brote del virus. \u00a0A tenor de varios casos hipot\u00e9ticos sobre los efectos del Covid-19 \u00a0en el aumento del PIB a escala mundial [&#8230;], en varias estimaciones \u00a0preliminares de la OIT se se\u00f1ala un aumento del desempleo mundial que oscila \u00a0entre 5,3 millones (caso \u201cm\u00e1s favorable\u201d) y 24,7 millones de personas (caso \u00a0\u201cm\u00e1s desfavorable\u201d), con respecto a un valor de referencia de 188 millones de \u00a0desempleados en 2019. Con arreglo al caso hipot\u00e9tico de incidencia \u201cmedia\u201d, \u00a0podr\u00eda registrarse un aumento de 13 millones de desempleados (7,4 millones en \u00a0los pa\u00edses de ingresos elevados). Si bien esas estimaciones poseen un alto \u00a0grado de incertidumbre, en todos los casos se pone de relieve un aumento \u00a0sustancial del desempleo a escala mundial. A t\u00edtulo comparativo, la crisis \u00a0financiera mundial que se produjo en 2008-9 hizo aumentar el desempleo en 22 \u00a0millones de personas\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n \u00a0Internacional del Trabajo (OIT), en el citado comunicado, insta a los Estados a \u00a0adoptar medidas urgentes para (i) proteger a los trabajadores y empleadores y \u00a0sus familias de los riesgos para la salud generadas por el coronavirus \u00a0COVID-19; (ii) proteger a los trabajadores en el \u00a0lugar de trabajo; (iii) estimular la econom\u00eda y el \u00a0empleo, y (iv) sostener los puestos de trabajo y los \u00a0ingresos, con el prop\u00f3sito de respetar los derechos laborales, mitigar los \u00a0impactos negativos y lograr una recuperaci\u00f3n r\u00e1pida y sostenida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la \u00a0declaraci\u00f3n conjunta del 27 de marzo de 2020 del Presidente \u00a0del Comit\u00e9 Monetario y Financiero Internacional y la directora gerente del \u00a0Fondo Monetario Internacional mencionan: \u201cEstamos en una situaci\u00f3n sin \u00a0precedentes en la que una pandemia mundial se ha convertido en una crisis \u00a0econ\u00f3mica y financiera. Dada la interrupci\u00f3n repentina de la actividad \u00a0econ\u00f3mica, el producto mundial se contraer\u00e1 en 2020. Los pa\u00edses miembros ya han \u00a0tomado medidas extraordinarias para salvar vidas y salvaguardar la actividad \u00a0econ\u00f3mica. Pero es necesario hacer m\u00e1s. Se debe dar prioridad al apoyo fiscal \u00a0focalizado para los hogares y las empresas vulnerables a fin de acelerar y \u00a0afianzar la recuperaci\u00f3n en 2021\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020, se declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional por el t\u00e9rmino de treinta \u00a0(30) d\u00edas calendario, con el fin de conjurar la grave calamidad p\u00fablica que \u00a0afecta al pa\u00eds por causa de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 808 del \u00a0Estatuto Tributario dispone: \u201cFacultad para reducir el anticipo en forma \u00a0general. El Gobierno nacional podr\u00e1 autorizar reducciones del anticipo del \u00a0impuesto, cuando en un ejercicio gravable causas ajenas a Ja voluntad de los \u00a0contribuyentes hagan prever razonablemente una disminuci\u00f3n general de las \u00a0rentas provenientes de determinada actividad econ\u00f3mica\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional \u00a0conforme con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto reglamentario, \u00a0por causa de la pandemia producto del coronavirus -COVID- 19 declarada por la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS), el confinamiento y la par\u00e1lisis y \u00a0disminuci\u00f3n del desarrollo de las operaciones en el territorio nacional, prev\u00e9 \u00a0razonablemente que en el a\u00f1o gravable 2020 los contribuyentes del impuesto \u00a0sobre la renta reducir\u00e1n las rentas de las actividades econ\u00f3micas referidas en \u00a0los art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0, y 3\u00b0 del presente Decreto Reglamentario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Coordinaci\u00f3n de Estudios \u00a0Econ\u00f3micos de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos de y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN), realiz\u00f3 el estudio econ\u00f3mico identificando las \u00a0divisiones o grupos de la Clasificaci\u00f3n Industrial Internacional Uniforme de \u00a0todas las actividades econ\u00f3micas (CIIU) a los cuales se les permitir\u00e1 modificar \u00a0el porcentaje del anticipo para el a\u00f1o gravable 2020, seleccionando de acuerdo \u00a0con el grado o la variaci\u00f3n porcentual del total de las autorretenciones entre \u00a0el mes de abril de 2020 y el mismo mes del 2019, de tal manera que el \u00a0porcentaje del 0% se asign\u00f3 a aquellas Divisiones de la CIIU en donde la \u00a0variaci\u00f3n del total de las autorretenciones estuviera por encima del 75% \u00a0negativo, en tanto que el porcentaje del 25% para la liquidaci\u00f3n del anticipo \u00a0para el a\u00f1o 2020 se asign\u00f3 a aquellas Divisiones de la CIIU en donde la \u00a0variaci\u00f3n del total de las autorretenciones estuviera entre el 50% y el 75% \u00a0negativo. Asimismo, el porcentaje del 25% cobija a grupos de la CIIU que \u00a0exhibieron una reducci\u00f3n significativa en el total de las autorretenciones \u00a0declaradas entre abril de 2019 y 2020 pero cuya Divisi\u00f3n CIIU a la que \u00a0pertenecen present\u00f3 una variaci\u00f3n negativa inferior al 50%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional a \u00a0trav\u00e9s del presente decreto reglamentario autoriza la disminuci\u00f3n del anticipo \u00a0del impuesto sobre la renta para el ejercicio gravable 2020 a un. porcentaje de \u00a0cero por ciento (0%) como anticipo del a\u00f1o gravable 2020, en tanto que, para \u00a0otros sectores, el porcentaje a aplicar como anticipo para el a\u00f1o siguiente \u00a0ser\u00e1 del veinticinco por ciento (25%); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los contribuyentes del \u00a0impuesto sobre la renta que no desarrollen las actividades contenidas en los \u00a0art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0 y 3\u00b0 del presente decreto reglamentario calcular\u00e1n el anticipo \u00a0del impuesto sobre la renta del a\u00f1o gravable 2020, conforme con lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 807 del Estatuto Tributario, considerando las conclusiones del \u00a0estudio efectuado por la Oficina de Estudios Econ\u00f3micos de la Unidad \u00a0Administrativa de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme con lo expuesto en \u00a0la parte motiva del presente decreto reglamentario y de acuerdo con la facultad \u00a0que le otorga el art\u00edculo 808 del Estatuto Tributario al Gobierno nacional, se \u00a0requiere adicionar unos \u00b7 par\u00e1grafos a los art\u00edculos 1.6.1.13.2.11., \u00a01.6.1.13.2.12. y 1.6.1.13.2.15 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer el porcentaje que \u00a0deben aplicar para el c\u00e1lculo del anticipo del impuesto de renta del a\u00f1o \u00a0gravable 2020; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente decreto no fue \u00a0objeto de la publicaci\u00f3n de que tratan los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, y \u00a0de lo dispuesto por el Decreto \u00danico \u00a01081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, \u00a0considerando que por la crisis generada por el COVID-19, en materia sanitaria y \u00a0econ\u00f3mica, se requiere modificar el porcentaje que deben aplicar los \u00a0contribuyentes que desarrollan las actividades de qu\u00e9 trata el presente \u00a0decreto, para el c\u00e1lculo del anticipo del impuesto sobre la renta del a\u00f1o \u00a0gravable 2020, en la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios \u00a0del a\u00f1o gravable 2019, cuyo vencimiento inicia el primero (1\u00b0) de junio de \u00a02020, de manera que esta medida coadyuve a mitigar los impactos de la pandemia \u00a0en el pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n del \u00a0par\u00e1grafo 4\u00b0 al art\u00edculo 1.6.1.13.2.11. de la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 13 del \u00a0T\u00edtulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Adici\u00f3nese el par\u00e1grafo 4\u00b0 al \u00a0art\u00edculo 1.6.1.13.2.11. de la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 13 del T\u00edtulo 1 de la \u00a0Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 4\u00b0. Los \u00a0contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios calcular\u00e1n el \u00a0anticipo del a\u00f1o gravable 2020, con base en las divisiones o grupos de la \u00a0Clasificaci\u00f3n Industrial Internacional .Uniforme de \u00a0todas las actividades econ\u00f3micas (CIIU) 4.0. adoptada por la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para \u00a0Colombia mediante la Resoluci\u00f3n 000139 de 2012, de acuerdo con las tablas de \u00a0que trata el presente par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que no \u00a0desarrollen las actividades contenidas en el presente par\u00e1grafo calcular\u00e1n el \u00a0anticipo del impuesto sobre la renta del a\u00f1o gravable 2020, conforme con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 807 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3n del par\u00e1grafo \u00a05\u00b0 al art\u00edculo 1.6.1.13.2.12. de la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 13 del T\u00edtulo 1 de \u00a0la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reg lamentario en \u00a0Materia Tributaria. Adici\u00f3nese el par\u00e1grafo 5\u00b0 al art\u00edculo 1.6.1.13.2.12. de la \u00a0Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 13 del T\u00edtulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 5\u00b0. Los \u00a0contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que no tengan la \u00a0calidad de gran contribuyente, calcular\u00e1n el anticipo del a\u00f1o gravable 2020, \u00a0con base en las divisiones o grupos de la Clasificaci\u00f3n Industrial \u00a0Internacional Uniforme de todas las actividades econ\u00f3micas (CIIU) 4.0. adoptada \u00a0por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN) para Colombia mediante la Resoluci\u00f3n 000139 de 2012, de \u00a0acuerdo con las tablas de que trata el presente par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que no \u00a0desarrollen las actividades contenidas en el presente par\u00e1grafo calcular\u00e1n el \u00a0anticipo del impuesto sobre la renta del a\u00f1o gravable 2020, conforme con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 807 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Adici\u00f3n del \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 al art\u00edculo 1.6.1.13.2.15. de la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 13 del \u00a0T\u00edtulo 1 de la Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Adici\u00f3nese el par\u00e1grafo 2\u00b0 al \u00a0art\u00edculo 1.6.1.13.2.15. de la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 13 del T\u00edtulo 1 de la \u00a0Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios calcular\u00e1n el \u00a0anticipo del a\u00f1o gravable 2020, con base en las divisiones o grupos de la \u00a0Clasificaci\u00f3n Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades \u00a0econ\u00f3micas (CIIU) 4.0. adoptada por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para Colombia mediante la Resoluci\u00f3n \u00a0000139 de 2012, de acuerdo con las tablas de que trata el presente par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que no \u00a0desarrollen las actividades contenidas en el presente par\u00e1grafo calcular\u00e1n el \u00a0anticipo del impuesto sobre la renta del a\u00f1o gravable 2020, conforme con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 807 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial, adiciona el par\u00e1grafo 4\u00b0 al art\u00edculo 1.6.1.13.2.11., el par\u00e1grafo \u00a05\u00b0 al art\u00edculo 1.6.1.13.2.12. y el par\u00e1grafo 2\u00b0 al art\u00edculo 1.6.1.13.2.15., de \u00a0la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 13 del T\u00edtulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de \u00a0mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>_________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 CET &#8211; Central European Time. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Central European Summer Time \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 766 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 29) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.329, mayo 29 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se adicionan el \u00a0par\u00e1grafo 4\u00b0 al art\u00edculo 1.6.1.13.2.11, el par\u00e1grafo 5\u00b0 al art\u00edculo \u00a01.6.1.13.2.12 y el par\u00e1grafo 2\u00b0 al art\u00edculo 1.6.1.13.2.15, a la Secci\u00f3n 2 del \u00a0Cap\u00edtulo 13 del T\u00edtulo 1 de la Parte [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54264","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54264","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54264"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54264\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54264"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54264"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54264"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}