{"id":54266,"date":"2023-08-23T17:12:25","date_gmt":"2023-08-23T17:12:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-768-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:25","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:25","slug":"decreto-768-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-768-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 768 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO LEGISLATIVO 768 DE 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.331, mayo 31 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adoptan medidas \u00a0sobre la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte y su infraestructura, en \u00a0el marco del Estado de Emergencia, Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-419 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en \u00a0desarrollo de lo previsto en el Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020, \u201cpor el cual se declara un Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional\u201d, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, en caso de \u00a0que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden \u00a0econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad \u00a0p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la misma norma \u00a0constitucional, una vez declarado el estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica el presidente, con la firma de todos los ministros, podr\u00e1 dictar \u00a0decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a \u00a0impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos decretos deber\u00e1n \u00a0referirse a materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el Estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, y podr\u00e1n, en forma transitoria, \u00a0establecer nuevos tributos o modificar los existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 6 de marzo de 2020 el \u00a0Ministerio de Salud y de la Protecci\u00f3n Social dio a conocer el primer caso de \u00a0brote de enfermedad por Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 11 de marzo de 2020 la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS) declar\u00f3 el actual brote de enfermedad \u00a0por Coronavirus &#8211; COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de \u00a0su propagaci\u00f3n y la escala de trasmisi\u00f3n, toda vez que al 11 de marzo de 2020 a \u00a0la OMS se hab\u00edan notificado cerca de 125.000 casos de contagio en 118 pa\u00edses y \u00a0que a lo largo de esas \u00faltimas dos semanas el n\u00famero de casos notificados fuera \u00a0de la Rep\u00fablica Popular China se hab\u00eda multiplicado en trece (13) veces, \u00a0mientras que el n\u00famero de pa\u00edses afectados se hab\u00eda triplicado, por lo que \u00a0inst\u00f3 a los pa\u00edses a tomar acciones urgentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n 380 \u00a0del 10 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social adopt\u00f3, \u00a0entre otras, medidas preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las \u00a0personas que, a partir de la entrada en vigencia de la precitada resoluci\u00f3n, \u00a0arribaran a Colombia desde la Rep\u00fablica Popular China, Francia, Italia y \u00a0Espa\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n 385 del \u00a012 de marzo de 2020, el ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, de acuerdo con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 69 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0declar\u00f3 el Estado de Emergencia Sanitaria por causa del nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en \u00a0virtud de esta, adopt\u00f3 una serie de medidas con el objeto de prevenir y \u00a0controlar la propagaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n 844 del \u00a026 de mayo de 2020, el ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, de acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 69 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0prorrog\u00f3 el Estado de Emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020 y, en \u00a0virtud de esta, modific\u00f3 el art\u00edculo 2\u00b0 de la Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de \u00a02020, modificada por la Resoluci\u00f3n 407 y 450 de 2020, adoptando una serie de \u00a0medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagaci\u00f3n \u00a0Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al 17 de marzo de 2020 el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social hab\u00eda reportado que en el pa\u00eds se \u00a0presentaban 75 casos de personas infectadas con el Coronavirus COVID-19 y 0 \u00a0fallecidos, cifra que ha venido creciendo a nivel pa\u00eds de la siguiente manera: \u00a0102 personas contagiadas al 18 de marzo de 2020; 108 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 19 de marzo de 2020; 145 personas contagiadas al d\u00eda 20 de marzo de 2020, \u00a0196 personas contagiadas al d\u00eda 21 de marzo de 2020, 235 personas contagiadas \u00a0al 22 de marzo de 2020, 306 personas contagiadas el 23 de marzo de 2020; 378 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 24 de marzo de 2020; 470 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 25 de marzo de 2020, 491 personas contagiadas al d\u00eda 26 de marzo de 2020, \u00a0539 personas contagiadas al d\u00eda 27 de marzo de 2020, 608 personas contagiadas \u00a0al 28 de marzo de 2020, 702 personas contagiadas al 29 de marzo de 2020; 798 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 30 de marzo de 2020; 906 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 31 de marzo de 2020, 1.065 personas contagiadas al d\u00eda 1\u00b0 de abril de 2020, \u00a01.161 personas contagiadas al d\u00eda 2 de abril de 2020, 1.267 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 3 de abril de 2020, 1.406 personas contagiadas al d\u00eda 4 de \u00a0abril de 2020, 1.485 personas contagiadas al d\u00eda 5 de abril de 2020, 1.579 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 6 de abril de 2020, 1.780 personas contagiadas al 7 \u00a0de abril de 2020, 2.054 personas contagiadas al 8 de abril de 2020, 2.223 \u00a0personas contagiadas al 9 de abril de 2020, 2.473 personas contagiadas al d\u00eda \u00a010 de abril de 2020, 2.709 personas contagiadas al 11 de abril de 2020, 2.776 \u00a0personas contagiadas al 12 de abril de 2020, 2.852 personas contagiadas al 13 \u00a0de abril de 2020, 2.979 personas contagiadas al 14 de abril de 2020, 3.105 \u00a0personas contagiadas al 15 de abril de 2020, 3.233 personas contagiadas al 16 \u00a0de abril de 2020, 3.439 personas contagiadas al 17 de abril de 2020, 3.621 \u00a0personas contagiadas el 18 de abril de 2020, 3.792 personas contagiadas al 19 \u00a0de abril de 2020, 3.977 personas contagiadas al 20 de abril de 2020, 4.149 \u00a0personas contagiadas al 21 de abril de 2020, 4.356 personas contagiadas al 22 \u00a0de abril de 2020, 4.561 personas contagiadas al 23 de abril de 2020, 4.881 \u00a0personas contagiadas al 24 de abril de 2020, 5.142 personas contagiadas al 25 \u00a0de abril de 2020, 5.379 personas contagiadas al 26 de abril de 2020, 5.597 \u00a0personas contagiadas el 27 de abril de 2020, 5.949 personas contagiadas al 28 \u00a0de abril de 2020, 6.211 personas contagiadas al 29 de abril de 2020, 6.507 \u00a0personas contagiadas al 30 de abril de 2020, 7.006 personas contagiadas al 1 de \u00a0mayo de 2020, 7.285 personas contagiadas al 2 de mayo de 2020, 7.668 personas \u00a0contagiadas al 3 de mayo de 2020, 7.973 personas contagiadas al 4 de mayo de \u00a02020, 8.613 personas contagiadas al 5 de mayo de 2020, 8.959 personas \u00a0contagiadas al 6 de mayo de 2020, 9.456 personas contagiadas al 7 de mayo de \u00a02020, 10.051 personas contagiadas al 8 de mayo de 2020, 10.495 personas \u00a0contagiadas al 9 de mayo de 2020, 11.063 personas contagiadas al 10 de mayo de \u00a02020, 11.613 personas contagiadas al 11 de mayo de 2020, 12.272 personas \u00a0contagiadas al 12 de mayo de 2020, 12.930 personas contagiadas al 13 de mayo de \u00a02020, 13.610 personas contagiadas al 14 de mayo de 2020, 14.216 personas \u00a0contagiadas al 15 de mayo de 2020, 14.939 personas contagiadas al 16 de mayo de \u00a02020, 15.574 personas contagiadas al 17 de mayo de 2020, 16.295 personas \u00a0contagiadas al 18 de mayo de 2020, 16.935 personas contagiadas al 19 de mayo de \u00a02020, 17.687 personas contagiadas al 20 de mayo de 2020, 18.330 personas \u00a0contagiadas al 21 de mayo de 2020, 19.131 personas contagiadas al 22 de mayo de \u00a02020, 20.177 personas contagiadas al 23 de mayo de 2020, 21.175 personas \u00a0contagiadas al 24 de mayo de 2020, 21.981 personas contagiadas al 25 de mayo de \u00a02020, 23.003 personas contagiadas al 26 de mayo de 2020, 24.104 al 27 de mayo \u00a0de 2020, 25.366 personas contagiadas al 28 de mayo de 2020, 26.688 personas \u00a0contagiadas al 29 de mayo de 2020 y ochocientos cincuenta y tres (853) \u00a0fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que pese a las medidas \u00a0adoptadas, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social: (i) report\u00f3 el 10 de \u00a0mayo de 2020 463 muertes y 11.063 casos confirmados en Colombia, distribuidos \u00a0as\u00ed: Bogot\u00e1 D. C. (4.155), Cundinamarca (283), Antioquia (468), Valle del Cauca \u00a0(1.331), Bol\u00edvar (679), Atl\u00e1ntico (970), Magdalena (271), Cesar (72), Norte de \u00a0Santander (99), Santander (42), Cauca (47), Caldas (100), Risaralda (216), \u00a0Quind\u00edo (67), Huila (178), Tolima (130), Meta (923), Casanare (21), San Andr\u00e9s \u00a0y Providencia (6), Nari\u00f1o (296), Boyac\u00e1 (67), C\u00f3rdoba (39), Sucre (4) La \u00a0Guajira (27), Choc\u00f3 (28), Caquet\u00e1 (16) y Amazonas (527); (ii) \u00a0report\u00f3 el 11 de mayo de 2020 479 muertes y 11.613 casos confirmados en \u00a0Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1 D. C., (4.305), Cundinamarca (289), \u00a0Antioquia (474), Valle del Cauca (1.367), Bol\u00edvar (742), Atl\u00e1ntico (1.022), \u00a0Magdalena (284), Cesar (72), Norte de Santander (99), Santander (42), Cauca \u00a0(51), Caldas (100), Risaralda (216), Quind\u00edo (71), Huila (179), Tolima (130), \u00a0Meta (927), Casanare (1), San Andr\u00e9s y Providencia (6), Nari\u00f1o (306), Boyac\u00e1 \u00a0(77), C\u00f3rdoba (39), Sucre (4), La Guajira (27), Choc\u00f3 (28), Caquet\u00e1 (16), \u00a0Amazonas (718), Putumayo (1); y (iii) report\u00f3 el 29 \u00a0de mayo de 2020 853 muertes y 26.688 casos confirmados en Colombia, \u00a0distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1 D. C., (9.162), Cundinamarca (765), Antioquia (1.024), \u00a0Valle del Cauca (3.083), Bol\u00edvar (2.845), Atl\u00e1ntico (3.424), Magdalena (568), \u00a0Cesar (163), Norte de Santander (128), Santander (59), Cauca (91), Caldas \u00a0(135), Risaralda (251), Quind\u00edo (107), Huila (247), Tolima (247), Meta (974), \u00a0Casanare (34), San Andr\u00e9s y Providencia (17), Nari\u00f1o (946), Boyac\u00e1 (190), \u00a0C\u00f3rdoba (10), Sucre (15), La Guajira (57), Choc\u00f3 (196), Caquet\u00e1 (24), Amazonas \u00a0(1.799), Putumayo (8), Vaup\u00e9s (11), Arauca (1), Guain\u00eda (6) y Vichada (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS), se ha \u00a0reportado la siguiente informaci\u00f3n: (i) en reporte n\u00famero 57 de fecha 17 de \u00a0marzo de 2020 a las 10:00 a. m. CET [Central European \u00a0Time Zone] se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a0179.111 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 7.426 fallecidos, (ii) en reporte n\u00famero 62 de fecha 21 de marzo de 2020 a las \u00a023:59 p. m. CET, se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 292.142 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 12.783 fallecidos, (iii) en \u00a0reporte n\u00famero 63 de fecha 23 de marzo de 2020 a las 10:00 a. m. CET, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmados 332.930 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y \u00a014.509 fallecidos, (iv) en el reporte n\u00famero 79 de \u00a0fecha 8 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se encuentran confirmados \u00a01.353.361 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 79.235 fallecidos, (v) en el \u00a0reporte n\u00famero 80 del 9 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 1.436.198 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 85.521 \u00a0fallecidos, (vi) en el reporte n\u00famero 81 del 10 de abril de 2020 a las 10:00 a. \u00a0m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.521.252 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 92.798 fallecidos, (vii) en el \u00a0reporte n\u00famero 82 del 11 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 1.610.909 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 99.690 \u00a0muertes, (viii) en el reporte n\u00famero 83 del 12 de \u00a0abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.696.588 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 105.952 fallecidos, (ix) en el reporte n\u00famero 84 del 13 de abril de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.773.084 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 111.652 fallecidos, (x) en el reporte n\u00famero 85 del 14 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.844.863 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 117.021 fallecidos, (xi) en el \u00a0reporte n\u00famero 86 del 15 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 1.914.916 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 123.010 \u00a0fallecidos, (xii) en el reporte n\u00famero 87 del 16 de \u00a0abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST [Central European \u00a0Summer Time] se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.991.562 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 130.885 fallecidos, (xiii) en \u00a0el reporte n\u00famero 88 del 17 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 2.074.529 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y \u00a0139.378 fallecidos, (xiv) en el reporte n\u00famero 89 del \u00a08 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.160.207 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 146.088 fallecidos, (xv) en el reporte n\u00famero 90 del 19 de abril de 2020 a las \u00a010:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.241.778 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 152.551 fallecidos, (xvi) en \u00a0el reporte n\u00famero 91 del 20 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 2.314.621 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y \u00a0157.847 fallecidos y (xvii) en el reporte n\u00famero 92 \u00a0del 21 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 2.397.217 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 162.956 \u00a0fallecidos, (xviii) en el reporte n\u00famero 93 del 22 de \u00a0abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.471.136 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 169.006 fallecidos, (xix) en el reporte n\u00famero 94 del 23 de abril de 2020 a las \u00a010:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.544.792 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 175.694 fallecidos, (xx) en el \u00a0reporte n\u00famero 95 del 24 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 2.626.321 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 181.938 \u00a0fallecidos, (xxi) en el reporte n\u00famero 96 del 25 de \u00a0abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.719.896 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 187.705 fallecidos, (xxii) en el reporte n\u00famero 97 del 26 de abril de 2020 a las \u00a010:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.804.796 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 193.710 fallecidos, (xxiii) en \u00a0el reporte n\u00famero 98 del 27 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 2.878.196 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y \u00a0198.668 fallecidos, (xxiv) en el reporte n\u00famero 99 \u00a0del 28 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 2.954.222 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 202.597 \u00a0fallecidos, (xxv) en el reporte n\u00famero 100 del 29 de \u00a0abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a03.018.952 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 207.973 fallecidos, (xxvi) en el reporte n\u00famero 101 del 30 de abril de 2020 a \u00a0las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.090.445 casos del \u00a0nuevo Coronavirus COVID-19 y 217.769 fallecidos, (xxvii) \u00a0en el reporte n\u00famero 102 del 1\u00b0 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmados 3.175.207 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y \u00a0224.172 fallecidos, (xxviii) en el reporte n\u00famero 103 \u00a0del 2 de mayo de 2020 a las\u2026 3.267.184 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y \u00a0229.971 fallecidos, (xxix) en el reporte n\u00famero 104 \u00a0del 3 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 3.349.786 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 238.628 \u00a0fallecidos, (xxx) en el reporte n\u00famero 105 del 4 de \u00a0mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a03.435.894 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 239.604 fallecidos, (xxxi) en el reporte n\u00famero 106 del 5 de mayo de 2020 a las \u00a010:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.517.345 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 243.401 fallecidos, (xxxii) en \u00a0el reporte n\u00famero 107 del 6 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 3.588.773 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 247.503 \u00a0fallecidos, (xxxiii) en el reporte n\u00famero 108 del 7 \u00a0de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a03.672.238 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 254.045 fallecidos, (xxxiv) en el reporte n\u00famero 109 del 8 de mayo de 2020 a las \u00a010:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.759.967 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 259.474 fallecidos, (xxxv) en \u00a0el reporte n\u00famero 110 del 9 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 3.855.788 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 265.862 \u00a0fallecidos, (xxxvi) en el reporte n\u00famero 111 del 10 \u00a0de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a03.917.366 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 274.361 fallecidos, (xxxvii) en el reporte n\u00famero 112 del 11 de mayo de 2020 a \u00a0las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.006.257 casos del \u00a0nuevo Coronavirus COVID-19 y 278.892 fallecidos, (xxxviii) \u00a0en el reporte n\u00famero 113 del 12 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmados 4.088.848 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y \u00a0283.153 fallecidos, (xxxix) en el reporte n\u00famero 114 \u00a0del 13 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 4.170.424 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 287.399 \u00a0fallecidos, (xl) en el reporte n\u00famero 115 del 14 de \u00a0mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a04.248.389 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 294.046 fallecidos, (xli) en el reporte n\u00famero 116 del 15 de mayo de 2020 a las \u00a010:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.338.658 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 297.119 fallecidos, (xlii) en \u00a0el reporte n\u00famero 117 del 16 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 4.425.485 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y \u00a0302.059 fallecidos, (xliii) en el reporte n\u00famero 118 \u00a0del 17 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 4.525.497 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 307.395 \u00a0fallecidos, (xliv) en el reporte n\u00famero 119 del 18 de \u00a0mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a04.618.821 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 311.847 fallecidos, (xlv) en el reporte n\u00famero 120 del 19 de mayo de 2020 a las \u00a010:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.731.458 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 316.169 fallecidos, (xlvi) en \u00a0el reporte n\u00famero 121 del 20 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 4.789.205 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y \u00a0318.789 fallecidos, (xlvii) en el reporte n\u00famero 122 \u00a0del 21 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 4.893.186 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 323.256 \u00a0fallecidos, (xlviii) en el reporte n\u00famero 123 del 22 \u00a0de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmadas 1.993.470 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 327.738 fallecidos, (xlix) en \u00a0el reporte n\u00famero 124 del 23 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmadas 5.103.006 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 333.401 \u00a0fallecidos, (1) en el reporte n\u00famero 125 del 24 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmadas 5.204.508 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 337.687 \u00a0fallecidos, (li) en el reporte n\u00famero 126 del 25 de \u00a0mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmadas 5.304.772 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 342.029 fallecidos, (lii) en \u00a0el reporte n\u00famero 127 del 26 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 5.404.512 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 343.514 \u00a0fallecidos, (liii) en el reporte n\u00famero 128 del 27 de \u00a0mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.488.825 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 349.095 fallecidos, (liv) en \u00a0el reporte n\u00famero 129 del 18 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 5.593.631 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 353.334 \u00a0fallecidos, (lv) en el reporte n\u00famero 130 del 29 de \u00a0mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.701.337 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 357.688 fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Salud (OMS) (i) en reporte de fecha 10 de mayo de 2020 a las \u00a019:00 GMT-5, -hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados \u00a04.006.257 casos, 278.892 fallecidos y 215 pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos \u00a0del nuevo Coronavirus COVID-19; (ii) en reporte de \u00a0fecha 11 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, &#8211; hora del Meridiano de Greenwich-, \u00a0se encuentran confirmados 4.088.848 casos, 283.153 fallecidos y 215 pa\u00edses, \u00a0\u00e1reas o territorios con casos del nuevo Coronavirus COVID-19; y (iii) en reporte de fecha 28 de mayo de 2020 a las 19:00 \u00a0GMT-5, -hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados 5.7 1.337 \u00a0casos, 357.688 fallecidos y 216 pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020 se declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional por el t\u00e9rmino de treinta \u00a0(30) d\u00edas calendario, con el fin de conjurar la grave calamidad p\u00fablica que \u00a0afecta al pa\u00eds por causa del muevo Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de las medidas \u00a0generales tenidas en cuenta en el Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020 para la declaratoria del Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, se incluyeron las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue los efectos econ\u00f3micos \u00a0negativos a los habitantes del territorio nacional requieren de la atenci\u00f3n a \u00a0trav\u00e9s de medidas extraordinarias referidas a condonar o aliviar las \u00a0obligaciones de diferente naturaleza como tributarias, financieras, entre \u00a0otras, que puedan verse afectadas en su cumplimiento de manera directa por \u00a0efectos de la crisis; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el objeto de garantizar \u00a0la continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos ser\u00e1 necesario \u00a0adoptar medidas para hacerla m\u00e1s eficiente y garantizar la sostenibilidad de \u00a0los procedimientos, costos y tarifas asociados, as\u00ed como establecer mecanismos \u00a0de priorizaci\u00f3n, ajuste y racionalizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites y procesos, mitigando \u00a0los impactos de la emergencia en la prestaci\u00f3n del servicio y en la ejecuci\u00f3n \u00a0de proyectos de este sector.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020 resolvi\u00f3 adoptar \u201c[&#8230;] mediante decretos legislativos, \u00a0adem\u00e1s de las medidas anunciadas en la parte considerativa de este decreto, \u00a0todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir \u00a0la extensi\u00f3n de sus efectos, as\u00ed mismo dispondr\u00e1 las operaciones presupuestales \u00a0necesarias para llevarlas a cabo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a pesar de que en virtud \u00a0del Decreto 417 de 2020 \u00a0se tomaron medidas para atender los efectos adversos generados a la actividad \u00a0productiva, procurando el mantenimiento del empleo la econom\u00eda, a la fecha se \u00a0han presentado nuevas circunstancias, como es la necesidad de mantener el \u00a0aislamiento social obligatorio y la imposibilidad de las empresas de continuar \u00a0con su actividad comercial e industrial, y por tanto continuar cumpliendo con \u00a0las obligaciones y compromisos adquiridos con sus empleados y otras causas, lo \u00a0que ha generado una disminuci\u00f3n significativa en la actividad econ\u00f3mica del \u00a0pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Fondo Monetario \u00a0Internacional mediante Comunicado de Prensa 20\/114 del 27 de marzo de 2020, \u00a0public\u00f3 la \u201cDeclaraci\u00f3n conjunta del Presidente del Comit\u00e9 Monetario y \u00a0Financiero Internacional y la Directora Gerente del Fondo Monetario \u00a0Internacional\u201d, la cual expresa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[&#8230;] Estamos en una situaci\u00f3n \u00a0sin precedentes en la que una pandemia mundial se ha convertido en una crisis \u00a0econ\u00f3mica y financiera. Dada la interrupci\u00f3n repentina de la actividad \u00a0econ\u00f3mica, el producto mundial se contraer\u00e1 en 2020. Los pa\u00edses miembros ya han \u00a0tomado medidas extraordinarias para salvar vidas y salvaguardar la actividad \u00a0econ\u00f3mica. Pero es necesario hacer m\u00e1s. Se debe dar prioridad al apoyo fiscal \u00a0focalizado para los hogares y las empresas vulnerables a fin de acelerar y \u00a0afianzar la recuperaci\u00f3n en 2021 [&#8230;].\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n \u00a0Internacional del Trabajo en el comunicado de fecha de 18 de marzo de 2020 \u00a0sobre el \u201cEl COVID-19 y el mundo del trabajo: Repercusiones y respuestas\u201d, \u00a0afirma que \u201c[&#8230;] El Covid-19 tendr\u00e1 una amplia repercusi\u00f3n en el mercado \u00a0laboral. M\u00e1s all\u00e1 de la inquietud que provoca a corto plazo para la salud de \u00a0los trabajadores y de sus familias, el virus y la consiguiente crisis econ\u00f3mica \u00a0repercutir\u00e1n adversamente en el mundo del trabajo en tres aspectos \u00a0fundamentales, a saber: 1. La cantidad de empleo (tanto en materia de desempleo \u00a0como de subempleo). 2. La calidad del trabajo (con respecto a los salarios y el \u00a0acceso a protecci\u00f3n social); y 3. Los efectos en los grupos espec\u00edficos m\u00e1s \u00a0vulnerables frente a las consecuencias adversas en el mercado laboral [&#8230;]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo la Organizaci\u00f3n \u00a0Internacional del Trabajo en el referido comunicado estima \u201c[&#8230; ] un aumento \u00a0sustancial del desempleo y del subempleo como consecuencia del brote del virus. \u00a0tenor de varios casos hipot\u00e9ticos sobre los efectos del Covid-19 en el aumento \u00a0del PIB a escala mundial [&#8230;], en varias estimaciones preliminares de la OIT \u00a0se se\u00f1ala un aumento del desempleo mundial que oscila entre 5,3 millones (caso \u00a0\u201cm\u00e1s favorable\u201d) y 24,7 millones de personas (caso \u201cm\u00e1s desfavorable\u201d), con \u00a0respecto a un valor de referencia de 188 millones de desempleados en 2019. Con \u00a0arreglo al caso hipot\u00e9tico de incidencia \u201cmedia\u201d, podr\u00eda registrarse un aumento \u00a0de 13 millones de desempleados (7,4 millones en los pa\u00edses de ingresos levados). \u00a0Si bien esas estimaciones poseen un alto grado de incertidumbre, en todos los \u00a0casos se ponen de relieve un aumento sustancial del desempleo a escala mundial. \u00a0A t\u00edtulo comparativo, la crisis financiera mundial que se produjo en 2008-9 \u00a0hizo aumentar el desempleo en 22 millones de personas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia, la \u00a0Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT) en el citado comunicado insta a \u00a0los Estados a adoptar medidas urgentes para (i) estimular la econom\u00eda y el \u00a0empleo, y (ii) sostener los puestos de trabajo y los \u00a0ingresos, con el prop\u00f3sito de respetar los derechos laborales, mitigar los \u00a0impactos negativos y lograr una recuperaci\u00f3n r\u00e1pida y sostenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Centro de Investigaci\u00f3n \u00a0Econ\u00f3mica y Social de Fundaci\u00f3n para la Educaci\u00f3n Superior y el Desarrollo \u00a0(Fedesarrollo), estudi\u00f3 el impacto de la pandemia generada por el Coronavirus \u00a0COVID-19 en la econom\u00eda colombiana mediante la editorial \u201cChoque dual y \u00a0posibles efectos sobre la econom\u00eda colombiana\u201d y afirm\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos dos choques que \u00a0actualmente sufre la econom\u00eda mundial no tienen precedentes. El primero se \u00a0relaciona con la expansi\u00f3n del virus COVID-19, que ha generado choques de \u00a0oferta al interrumpir el flujo del comercio internacional y las cadenas \u00a0globales de valor, as\u00ed como choques de demanda, asociados a la disrupci\u00f3n de la \u00a0actividad econ\u00f3mica mundial producto de las medidas de contenci\u00f3n adoptadas en \u00a0cada pa\u00eds. El segundo, se encuentra asociado a la guerra petrolera entre Arabia \u00a0Saudita y Rusia, consecuencia de un desacuerdo entre ambos pa\u00edses sobre un \u00a0recorte de producci\u00f3n entre los pa\u00edses miembros de la Organizaci\u00f3n de Pa\u00edses \u00a0Exportadores de Petr\u00f3leo (OPEP). Estos choques han generado nerviosismo y \u00a0estr\u00e9s en los mercados financieros, situaci\u00f3n que ha conducido a cambios en los \u00a0flujos internacionales de capital y a depreciaciones de las tasas de cambio, \u00a0especialmente en econom\u00edas emergentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a esto Colombia no ha \u00a0sido la excepci\u00f3n. Las recientes estrategias adoptadas por el Gobierno nacional \u00a0para afrontar la crisis \u00b7 han generado un trade-off \u00a0entre las medidas sanitarias y econ\u00f3micas a adoptar con el fin de aplanar la \u00a0curva de contagio en el pa\u00eds, que al cierre de esta Tendencia se ubica en 470 \u00a0personas. [&#8230; ] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tanto el COVID-19 como el \u00a0desplome de los precios del petr\u00f3leo generan choques de oferta y de demanda, y \u00a0representan un riesgo para el crecimiento econ\u00f3mico del pa\u00eds. Por el lado de la \u00a0demanda, se espera que los dos choques afecten el consumo de los hogares, \u00a0reduciendo su crecimiento a 1,0% real anual en el escenario medio (3,5 pps por debajo del escenario que ten\u00edamos en Prospectiva \u00a0inicialmente &#8211; 4,5% -). Este menor dinamismo del consumo privado se dar\u00eda v\u00eda: \u00a0i) una menos confianza del consumidor, y ii) un menor \u00a0ingreso nacional debido a menores t\u00e9rminos de intercambio. En el mejor de los \u00a0escenarios el consumo privado crecer\u00eda 2,0%, mientras que en el pesimista se \u00a0contraer\u00eda el orden del 0,1%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las variables comerciales \u00a0tambi\u00e9n se ver\u00edan afectadas negativamente. En el escenario medio, las \u00a0exportaciones exhibir\u00edan una contracci\u00f3n de -5,5% (resultado 8,8 pps por debajo del escenario en Prospectiva &#8211; 3,3% -), \u00a0obedeciendo a una desaceleraci\u00f3n de las exportaciones de petr\u00f3leo. De igual \u00a0manera, la fuerte depreciaci\u00f3n de la tasa de cambio ubicar\u00eda el crecimiento de \u00a0las importaciones 15,8 pps por debajo del escenario \u00a0estimado en Prospectiva (-9,1% vs +6,7% en Prospectiva). En l\u00ednea con la \u00a0desaceleraci\u00f3n de las importaciones y la depreciaci\u00f3n de la tasa de cambio, la \u00a0importaci\u00f3n de maquinaria y equipo tambi\u00e9n se ver\u00eda afectada, din\u00e1mica que restar\u00eda \u00a0al crecimiento de la inversi\u00f3n (-6,7%, en escenario medio vs. +4,3% en \u00a0Prospectiva). En el escenario optimista el crecimiento de las exportaciones y \u00a0las importaciones ser\u00eda de -2,7% y &#8211; 6,1% respectivamente, mientras que en el \u00a0pesimista podr\u00eda observarse una contracci\u00f3n cercana al 9,1% y 10,5% \u00a0respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado el confinamiento para \u00a0contener la propagaci\u00f3n del COVID-19, la actividad productiva se ha estancado \u00a0en algunos sectores, afectando principalmente a las actividades asociadas al \u00a0comercio de bienes y servicios, el turismo y las industrias. El confinamiento \u00a0obligatorio y la p\u00e9rdida de empleos, especialmente en el sector informal, se \u00a0traduce adem\u00e1s en un choque de demanda, en donde los hogares reducen sus \u00a0niveles de consumo. Este choque de demanda se agrava con la reducci\u00f3n en el \u00a0ingreso disponible del pa\u00eds derivada de la ca\u00edda en los precios internacionales \u00a0del crudo, que profundiza la reducci\u00f3n del consumo p\u00fablico y privado. Esto \u00a0\u00faltimo se ver\u00eda reflejado en un menor dinamismo en sectores como el comercio, \u00a0transporte, alojamiento y servicios de comida, actividades financieras, \u00a0actividades de entrenamiento y la industria manufacturera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] Estas medidas son \u00a0necesarias en cuanto tienen como prop\u00f3sito proteger la mayor parte de la \u00a0poblaci\u00f3n colombiana durante las pr\u00f3ximas semanas al atacar directamente el \u00a0ritmo de propagaci\u00f3n del virus y as\u00ed aplanar la curva de contagio. No obstante, \u00a0el cese de las actividades diarias trae consigo costos econ\u00f3micos no \u00a0despreciables que afectan principalmente la generaci\u00f3n de valor agregado del \u00a0sector servicios e impulsan la destrucci\u00f3n de empleo (en especial comercio y \u00a0transporte -17,7% de la econom\u00eda colombiana- y otros sectores como el de \u00a0actividades art\u00edsticas y de entretenimiento.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica prev\u00e9 \u00a0que las autoridades de la Rep\u00fablica est\u00e1n instituidas para proteger a todas las \u00a0personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y dem\u00e1s \u00a0derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales \u00a0del Estado y de los particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0749 de 28 de mayo de 2020, el Gobierno nacional orden\u00f3 el aislamiento \u00a0preventivo obligatorio desde las cero horas (00:00) del 1\u00b0 de junio de 2020, \u00a0hasta las cero horas (0:00) del 1\u00b0 de julio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0se\u00f1alado en el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto \u00a0749 de 28 de mayo de 2020, como excepci\u00f3n a la restricci\u00f3n a la libre \u00a0circulaci\u00f3n y para garantizar el derecho a la vida, a la salud en conexidad con \u00a0la vida y la supervivencia, se permite el derecho de circulaci\u00f3n a las personas \u00a0para la realizaci\u00f3n de las siguientes actividades en las cuales el sector \u00a0transporte de infraestructura tiene incidencia directa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[&#8230;] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La cadena de producci\u00f3n, \u00a0abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercializaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de \u00a0medicamentos, productos farmac\u00e9uticos, insumos, productos de limpieza, desinfecci\u00f3n \u00a0y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de \u00a0tecnolog\u00edas en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar \u00a0la continua prestaci\u00f3n de los servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El funcionamiento de \u00a0establecimientos y locales comerciales para la comercializaci\u00f3n de los \u00a0medicamentos, productos farmac\u00e9uticos, insumos, equipos y dispositivos de \u00a0tecnolog\u00edas en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las actividades relacionadas \u00a0con los servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La cadena de producci\u00f3n, \u00a0abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercializaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de: \u00a0(i) insumos para producir bienes de primera necesidad; (ii) \u00a0bienes de primera necesidad \u2013alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos \u00a0m\u00e9dicos, aseo, limpieza, y mercanc\u00edas de ordinario consumo en la poblaci\u00f3n\u2013, (iii) reactivos de laboratorio, y (iv) \u00a0alimentos, medicinas y dem\u00e1s productos para mascotas, as\u00ed como los elementos y \u00a0bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, as\u00ed como la cadena de \u00a0insumos relacionados con la producci\u00f3n de estos bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. La cadena de siembra, \u00a0fumigaci\u00f3n, cosecha, producci\u00f3n, empaque, embalaje, importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n, \u00a0transporte, almacenamiento, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de: semillas, \u00a0insumos y productos agr\u00edcolas, pesqueros, acu\u00edcolas, pecuarios y agroqu\u00edmicos \u00a0-fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-, y alimentos para \u00a0animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de \u00a0procesamiento primario y secundario de alimentos, la operaci\u00f3n de la \u00a0infraestructura de comercializaci\u00f3n, riego mayor y menor para el abastecimiento \u00a0de agua poblacional y agr\u00edcola, y la asistencia t\u00e9cnica. Se garantizar\u00e1 la \u00a0log\u00edstica y el transporte de las anteriores actividades. As\u00ed mismo, las actividades \u00a0de mantenimiento de embarcaciones y maquinaria agr\u00edcola o pesquera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. La ejecuci\u00f3n de obras de \u00a0infraestructura de transporte y obra p\u00fablica, as\u00ed como la cadena de suministros \u00a0de materiales e insumos relacionados con la ejecuci\u00f3n de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Las actividades del sector \u00a0de la construcci\u00f3n, ejecuci\u00f3n de obras civiles y la remodelaci\u00f3n en inmuebles, \u00a0as\u00ed como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la \u00a0ejecuci\u00f3n de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. El servicio de limpieza y \u00a0aseo, incluido el dom\u00e9stico y servicio de lavander\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Las actividades necesarias \u00a0para garantizar la operaci\u00f3n, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de \u00a0la prestaci\u00f3n de: (i) servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado, energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica, alumbrado p\u00fablico, aseo (recolecci\u00f3n, transporte, aprovechamiento y \u00a0disposici\u00f3n final, reciclaje, incluyendo los residuos biol\u00f3gicos o sanitarios) \u00a0y recuperaci\u00f3n de materiales; (ii) de la cadena \u00a0log\u00edstica de insumos, suministros para la producci\u00f3n, el abastecimiento, \u00a0importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n y suministro de hidrocarburos, combustibles l\u00edquidos, \u00a0biocombustibles, gas natural, Gas Licuado de Petr\u00f3leo (GLP); (iii) de la cadena log\u00edstica de insumos, suministros para la \u00a0producci\u00f3n, el abastecimiento, importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n y suministro de \u00a0minerales, as\u00ed como la operaci\u00f3n y mantenimiento de minas, y (iv) el servicio de internet y telefon\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. El abastecimiento y \u00a0distribuci\u00f3n de bienes de primera necesidad \u2013alimentos, bebidas, medicamentos, \u00a0dispositivos m\u00e9dicos, aseo, limpieza, y mercanc\u00edas de ordinario consumo en la \u00a0poblaci\u00f3n\u2013 en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Las actividades del sector \u00a0interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia, \u00a0ayuda humanitaria, espiritual y psicol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. La cadena de producci\u00f3n, \u00a0abastecimiento, almacenamiento, reparaci\u00f3n, mantenimiento, transporte y \u00a0distribuci\u00f3n de las industrias manufactureras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Comercio al por mayor y al \u00a0por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades \u00a0inmobiliarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. La cadena de producci\u00f3n, \u00a0abastecimiento, almacenamiento, reparaci\u00f3n, mantenimiento, transporte, \u00a0comercializaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de las manufacturas de (i) productos textiles; \u00a0(ii) prendas de vestir; (iii) \u00a0cueros y calzado; (iv) transformaci\u00f3n de madera; (v) \u00a0fabricaci\u00f3n de papel, cart\u00f3n y sus productos; y (vi) sustancias y productos \u00a0qu\u00edmicos; (vii) metales, el\u00e9ctricos, maquinaria y \u00a0equipos. Todos los anteriores productos deber\u00e1n comercializarse mediante \u00a0plataformas de comercio electr\u00f3nico o para entrega a domicilio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. Actividades profesionales, \u00a0t\u00e9cnicas y de servicios en general.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0consagrado en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto \u00a0539 de 13 de abril de 2020 \u201cpor el cual se adoptan medidas de bioseguridad \u00a0para mitigar, evitar la propagaci\u00f3n y realizar el adecuado manejo de la \u00a0pandemia del Coronavirus COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica\u201d, \u201cdurante el t\u00e9rmino de la emergencia sanitaria \u00a0declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n de la \u00a0pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social ser\u00e1 la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que \u00a0sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades econ\u00f3micas, sociales \u00a0y sectores de la administraci\u00f3n p\u00fablica, para mitigar, controlar, evitar la \u00a0propagaci\u00f3n y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus \u00a0COVID-19.\u201d \u00b7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a la fecha debe tenerse en \u00a0cuenta que mediante Resoluci\u00f3n 0666 de 2020 expedida por el Ministro de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social se adopt\u00f3 el protocolo general de bioseguridad para mitigar, \u00a0controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, \u00a0y espec\u00edficamente, mediante la Resoluci\u00f3n 0677 de 2020, expedida por ese mismo \u00a0Ministerio, se adopt\u00f3 el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del \u00a0riesgo del Coronavirus COVID19 en el sector transporte, para prevenir, reducir \u00a0la exposici\u00f3n y mitigar el riesgo de exposici\u00f3n y contagio por infecci\u00f3n \u00a0respiratoria aguda por el Coronavirus COVID-19; as\u00ed como la Resoluci\u00f3n 679 de \u00a02020 expedida por el mismo Ministerio, por la cual se adopt\u00f3 el protocolo de \u00a0bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en el \u00a0sector de infraestructura de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto \u00a0749 de 28 de mayo de 2020 permiti\u00f3 el derecho de circulaci\u00f3n de las \u00a0personas de las actividades consagradas en su art\u00edculo 3\u00b0, por lo que es \u00a0indispensable garantizar el Servicio p\u00fablico de transporte terrestre en todas \u00a0sus modalidades, por lo cual es necesario permitir que el servicio p\u00fablico de \u00a0transporte de pasajeros individual tipo taxi sea ofrecido por cualquier medio, \u00a0sin que sea restringido este al ofrecimiento v\u00eda telef\u00f3nica o\u00b7 plataformas \u00a0tecnol\u00f3gicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que permitir el servicio \u00a0p\u00fablico de transporte de pasajeros individual tipo taxi por cualquier medio \u00a0constituye una medida que promueve el trabajo, dado que la oferta del servicio \u00a0p\u00fablico de transporte de pasajeros individual tipo taxi por cualquier medio \u00a0contribuye a aumentar la movilizaci\u00f3n de 220.705 veh\u00edculos registrados para la \u00a0prestaci\u00f3n de este servicio en el territorio nacional, conforme las cifras que \u00a0figuran en el Registro Nacional Automotor (RNA) del Registro \u00danico Nacional de \u00a0Tr\u00e1nsito (RUNT), y por tanto, a la actividad de los conductores de los mismos \u00a0que dependen econ\u00f3micamente de esta actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a diciembre 2019, seg\u00fan el \u00a0Centro de Investigaciones Econ\u00f3mica y Social de Fedesarrollo, 1.197.663 \u00a0personas en Colombia se dedican a la actividad de conducci\u00f3n de veh\u00edculos de \u00a0transporte, incluyendo el servicio p\u00fablico de transporte de pasajeros \u00a0individual tipo taxi. Raz\u00f3n por la cual facilitar su oferta a trav\u00e9s de \u00a0cualquier medio, contribuye a que las mismas dispongan de diferentes medios \u00a0para la puesta a disposici\u00f3n de su servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante estudio de abril \u00a0de 2020 realizado por el Programa Colombia Cient\u00edfica del Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el \u00a0Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, junto con la Alianza para la \u00a0Econom\u00eda Formal e Inclusiva (EFI), se advirti\u00f3 que los conductores de taxi, \u00a0autom\u00f3viles y camionetas representan un 4,0% de la poblaci\u00f3n con mayor n\u00famero \u00a0de trabajadores en ocupaciones que se realizan sin un alto grado de interacci\u00f3n \u00a0f\u00edsica &#8211; proximidad para realizar la ocupaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que permitir la oferta del \u00a0servicio p\u00fablico de transporte de pasajeros individual tipo taxi por cualquier \u00a0medio facilita la oferta a la poblaci\u00f3n en un ciento por ciento (100%), \u00a0ofreci\u00e9ndose por completo el servicio p\u00fablico referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al permitir el ofrecimiento \u00a0de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte de pasajeros individual \u00a0tipo taxi por cualquier medio, se generan ingresos y gastos para quienes \u00a0dependen de esta actividad y, por ende, se impulsa dicho componente de la \u00a0econom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que reactivada la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio p\u00fablico de transporte de pasajeros individual tipo taxi con \u00a0ofrecimiento a trav\u00e9s de cualquier medio, implica el cumplimiento de los \u00a0protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social vigentes para la fecha, las cuales son de obligatorio cumplimiento para \u00a0prevenir el contagio del virus. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los numerales 26, 31, 32, \u00a037 y 42 del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto \u00a0749 de 28 de mayo de 2020 permiten el reinicio de diferentes actividades \u00a0relacionadas con el sector transporte, por lo que es necesario reanudar \u00a0paulatinamente los tr\u00e1mites y servicios ofrecidos por los Organismos de Apoyo a \u00a0las Autoridades de Tr\u00e1nsito; en tanto estos tr\u00e1mites y servicios constituyen \u00a0requisitos para el ejercicio de la actividad del transporte y la conducci\u00f3n de \u00a0veh\u00edculos en condiciones de talidad y seguridad, actividades que en todo caso \u00a0deber\u00e1n llevarse a cabo en cumplimiento de condiciones estrictas de \u00a0bioseguridad para sus trabajadores y para terceros, de conformidad con los \u00a0protocolos de bioseguridad que para el efecto establezcan el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo \u00a03\u00b0 de la Ley 769 de 2002 \u00a0establece que los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tr\u00e1nsito son \u00a0aquellas entidades p\u00fablicas o privadas a las que mediante delegaci\u00f3n o convenio \u00a0les sean asignadas determinadas funciones de tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 20 de la Ley 1702 de 2013 \u00a0identifica entre tales Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tr\u00e1nsito los \u00a0Centros de Ense\u00f1anza Automovil\u00edstica, los de Reconocimiento y Evaluaci\u00f3n de \u00a0Conductores, y los de Diagn\u00f3stico Automotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 769 de 2002 \u00a0establece que los Centros Integrales de Atenci\u00f3n son establecimientos en los \u00a0cuales se presta el servicio de escuela y casa c\u00e1rcel para la habilitaci\u00f3n de \u00a0los infractores a las normas de tr\u00e1nsito. Estos centros, entendidos como \u00a0Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tr\u00e1nsito, pueden ser operados por el \u00a0Estado o por entes privados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que permitir la actividad de \u00a0los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tr\u00e1nsito contribuye a reactivar la \u00a0econom\u00eda y el empleo significativamente en el territorio nacional, en la medida \u00a0que, seg\u00fan la Superintendencia de Transporte -con corte a 20 de mayo de 2020- \u00a0entre los (Centros de Ense\u00f1anza Automovil\u00edstica, los de Reconocimiento y Evaluaci\u00f3n \u00a0de Conductores, y los de Diagn\u00f3sticos Automotor, existen 1.621 organismos \u00a0reportados como activos en el pa\u00eds, y generan 27.030 empleos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta lo \u00a0anterior, para contrarrestar los efectos econ\u00f3micos y sociales derivados de la \u00a0pandemia del Coronavirus COVID-19, contribuir a la econom\u00eda, y generaci\u00f3n de \u00a0empleo del pa\u00eds; es necesario permitir las actividades de los Organismos de \u00a0Apoyo a las Autoridades de Tr\u00e1nsito siempre y cuando cumplan (i) con las \u00a0condiciones y protocolos de bioseguridad establecidos para el efecto y (ii) las indicaciones que para el efecto determinen las \u00a0autoridades departamentales, distritales o municipales del respectivo \u00a0territorio donde cada uno de estos operen, en concordancia con el principio de \u00a0autonom\u00eda territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el numeral 17 del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto \u00a0749 del 28 de mayo de 2020, las actividades de ejecuci\u00f3n de obras de \u00a0infraestructura de transporte y obra p\u00fablica, incluyendo la cadena de \u00a0suministros de materiales e insumos se encuentran dentro del grupo de \u00a0situaciones excluidas del aislamiento obligatorio ordenado por el Gobierno \u00a0nacional, lo cual implica que se han adelantado las acciones tendientes a \u00a0reactivar de una manera gradual y segura los proyectos de infraestructura de \u00a0transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la reactivaci\u00f3n de la \u00a0infraestructura permite garantizar el servicio p\u00fablico de transporte y su \u00a0infraestructura, en tanto resultan esenciales para la movilidad de quienes se \u00a0encuentran exceptuados de la medida de aislamiento preventivo obligatorio, \u00a0especialmente para el abastecimiento de bienes de primera necesidad en el \u00a0territorio nacional, y el desplazamiento de personas para la atenci\u00f3n de las \u00a0necesidades b\u00e1sicas de la poblaci\u00f3n en materia de salud y alimentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la puesta en marcha de las \u00a0obras de infraestructura permite repotenciar la econom\u00eda en este sector y el \u00a0encadenamiento productivo al permitir nuevamente la realizaci\u00f3n de los trabajos \u00a0asociados a los proyectos; para lo cual se requiere contar con ingresos que \u00a0permitan financiar dichas obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 21 de la Ley 105 de 1993 \u00a0dispone que los recursos para la construcci\u00f3n y conservaci\u00f3n de la \u00a0infraestructura a cargo de la Naci\u00f3n son: (i) los que se apropien en el \u00a0Presupuesto Nacional y (ii) los que se cobren por uso \u00a0de la infraestructura a los usuarios. De modo que se hace necesario contar con \u00a0el recaudo de peajes con el fin de garantizar el adecuado mantenimiento, \u00a0operaci\u00f3n y desarrollo de la infraestructura de transporte a cargo de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el sector de la \u00a0infraestructura es relevante para el crecimiento econ\u00f3mico y la productividad y \u00a0que los peajes son un componente importante para la infraestructura vial, ya \u00a0que son uno de los instrumentos de financiaci\u00f3n para la construcci\u00f3n y \u00a0mantenimiento de las carreteras, estando as\u00ed relacionado con los sectores de \u00a0construcci\u00f3n y uso de v\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los proyectos del sector de \u00a0la infraestructura de transporte permiten hacer frente a la disminuci\u00f3n del \u00a0Producto Interno Bruto (PIB) y la necesidad de generar un mayor gasto para \u00a0dinamizar la econom\u00eda nacional en momentos de desaceleraci\u00f3n; y por tanto, se hace \u00a0necesario tomar medidas que permitan la recuperaci\u00f3n del recaudo por el uso de \u00a0la infraestructura, entre las que se encuentran el recaudo de peajes, para as\u00ed \u00a0lograr invertir esos recursos en el desarrollo de los 896 proyectos de \u00a0infraestructura que se encuentran en ejecuci\u00f3n, seg\u00fan cifras del Ministerio de \u00a0Transporte a 26 de mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 15 de mayo de 2020, el \u00a0Departamento Administrativo Nacional (Dane) present\u00f3 \u00a0las cuentas nacionales de primer trimestre de 2020 y las cuentas revisadas de \u00a02019, en las que los resultados del crecimiento del pa\u00eds y de los sectores \u00a0evidenciaron el potencial crecimiento, importancia y participaci\u00f3n en el \u00a0crecimiento del pa\u00eds durante 2019, advirtiendo que el sector comercio y \u00a0transporte crecieron un 4,8%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las cuentas nacionales del Dane reportan que las actividades del subsector de \u00a0transporte y almacenamiento se expandieron en 2019 a un ritmo de 4,2% anual, \u00a0crecimiento que se explic\u00f3 por un mejor comportamiento en todos sus \u00a0subsectores, entre estos, transporte terrestre (3,2%), almacenamiento y \u00a0actividades complementarias al transporte (6,8%), y actividades de correo y de \u00a0servicios de mensajer\u00eda (7%), todo lo cual, da cuenta del encadenamiento \u00a0productivo que representa el uso de la infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las cuentas nacionales del Dane reportan un crecimiento de 10,7% en el subsector de \u00a0construcci\u00f3n de carreteras, v\u00edas de ferrocarril, de proyectos de servicio \u00a0p\u00fablico y otras obras de ingenier\u00eda civil obras civiles que pertenecen al \u00a0sector construcci\u00f3n en el a\u00f1o 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan los indicadores \u00a0relacionados con infraestructura presentados por el Dane \u00a0en mayo de 2020, los empleados del sector de construcci\u00f3n representaron el 6,8% \u00a0del total de los empleados en Colombia en 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Banco de la Rep\u00fablica \u00a0proyect\u00f3 una tasa de crecimiento para 2020 de 3,3%, la cual, cay\u00f3 a -4,5%, como \u00a0consecuencia de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 y las medidas para \u00a0prevenir, mitigarlo y hacer frente a esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que debido a la reapertura \u00a0gradual del sector infraestructura, asociada a la reactivaci\u00f3n de obras de \u00a0infraestructura de transporte y su cadena de suministro e insumos, autorizada \u00a0por el Gobierno nacional mediante los Decretos 531, 593, 636, 689 y 749 de 2020, se \u00a0gener\u00f3 un impacto positivo a nivel laboral al reactivar con corte a 22 de mayo de \u00a02020 alrededor de 56.000 empleos relacionados con el sector de infraestructura \u00a0de transporte a nivel nacional, seg\u00fan cifras del Ministerio de Transporte a 26 \u00a0de mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para el caso de las v\u00edas no \u00a0concesionadas, el Instituto Nacional de V\u00edas (Inv\u00edas) \u00a0realiza la administraci\u00f3n, operaci\u00f3n y recaudo de 43 peajes ubicados en 13 \u00a0Departamentos del territorio nacional de acuerdo con la siguiente distribuci\u00f3n: \u00a0Antioquia (4), Boyac\u00e1 (4), Cauca (3), Caldas (1), Cesar (7), C\u00f3rdoba (1), \u00a0Cundinamarca (2), Guajira (1), Nari\u00f1o (2), Risaralda (1), Santander (7), Tolima \u00a0(1), y Valle del Cauca (10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con la reanudaci\u00f3n del \u00a0cobro de la tasa de peaje hasta el 31 de diciembre de 2020, la Suma que se \u00a0estima recibir por parte del Inv\u00edas es de $813.678 \u00a0millones, recursos que resultan indispensables para garantizar la construcci\u00f3n, \u00a0mantenimiento y rehabilitaci\u00f3n de la infraestructura vial, de conformidad con \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 22 de la Ley 105 de 1993, as\u00ed \u00a0como, la operaci\u00f3n de los peajes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Inv\u00edas \u00a0realiza las actividades requeridas para la operaci\u00f3n y administraci\u00f3n de \u00a0peajes, estaciones de pesaje, centros de control de operaciones y \u00e1reas de \u00a0servicio; actividades que generan aproximadamente 1.934 empleos directos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en las 46 concesiones viales de la Agencia Nacional de \u00a0Infraestructura (ANI) se operan 101 peajes, cuyo recaudo diario estimado para \u00a0la vigencia 2020, asciende a la suma de $3.430 millones, recursos que resultan \u00a0necesarios para la debida ejecuci\u00f3n y eficiente desarrollo de los proyectos de \u00a0infraestructura de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto \u00a0749 de 28 de mayo de 2020 permiti\u00f3 el derecho de circulaci\u00f3n de las \u00a0personas y actividades consagradas en su art\u00edculo 3\u00b0, precepto que en los \u00a0numerales 26, 31, 32, 37 y 42 amplia la actividad del sector transporte en el \u00a0territorio nacional, y dada la necesidad de reactivar la econom\u00eda y generar \u00a0empleo en el pa\u00eds, es indispensable reactivar el cobro de peajes a los \u00a0veh\u00edculos que transiten por el territorio nacional, as\u00ed como la ejecuci\u00f3n de \u00a0esta actividad en cumplimiento de condiciones estrictas de bioseguridad para \u00a0sus trabajadores y para los habitantes del pa\u00eds, de conformidad con los \u00a0par\u00e1metros establecidos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en aras \u00a0de garantizar la salud, la movilidad y seguridad de quienes deban circular por \u00a0las v\u00edas nacionales; al igual que lograr el mantenimiento y correcto estado de \u00a0la infraestructura de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de la emergencia \u00a0sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social se declar\u00f3 \u00a0el aislamiento preventivo obligatorio, el cual restringe las actividades \u00a0econ\u00f3micas, productivas y sociales con el objeto de contener y mitigar el nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 13 del Decreto \u00a0Legislativo 482 del 26 de marzo de 2020 \u201cpor el cual se dictan medidas \u00a0sobre la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte y su infraestructura, \u00a0dentro de Estado de Emergencia, Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica\u201d y el art\u00edculo 9\u00b0 \u00a0del Decreto \u00a0Legislativo 569 del 15 de abril de 2020 \u201cpor el cual se adoptan medidas \u00a0sobre la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte dentro del Estado de \u00a0Emergencia, Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica\u201d, el Gobierno nacional orden\u00f3 \u00a0suspender las operaciones a\u00e9reas y el cobro de peajes durante el aislamiento \u00a0preventivo obligatorio, con el objeto de (i) proteger la salud de los \u00a0colombianos y, (ii) y no afectar los costos de la \u00a0cadena log\u00edstica requerida para asegurar el abastecimiento de bienes, \u00a0especialmente los alimentos de primera necesidad y medicamentos, cadena que se \u00a0ve afectada por el desequilibrio en los vol\u00famenes tradicionales de la oferta y \u00a0demanda de carga derivada de las medidas de aislamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con ocasi\u00f3n de la orden de \u00a0suspender el cobro de tasas y de peajes durante el aislamiento preventivo \u00a0obligatorio, es necesario adoptar medidas que permitan que en los contratos de \u00a0concesi\u00f3n de los que trata el Estatuto General de Contrataci\u00f3n P\u00fablica y en los \u00a0esquemas de asociaci\u00f3n p\u00fablico-privada de que trata la Ley 1508 de 2012, se \u00a0pueda acordar una pr\u00f3rroga en tiempo que sumada, superen los l\u00edmites previstos \u00a0en la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Transporte de \u00a0pasajeros individual tipo taxi. El servicio p\u00fablico de transporte de pasajeros \u00a0individual tipo taxi podr\u00e1 ofrecerse por cualquier medio a partir de las cero \u00a0horas (00:00) del 1\u00b0 de junio de 2020. Servicio que habr\u00e1 de ofrecerse en \u00a0cumplimiento de los protocolos de bioseguridad establecidos para el efecto por \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Actividades de los \u00a0Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tr\u00e1nsito. Permitir la actividad de los \u00a0Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tr\u00e1nsito, a partir de las cero horas \u00a0(00:00) del 1\u00b0 de junio de 2020, siempre y cuando cumplan con: (i) las \u00a0condiciones y protocolos de bioseguridad establecidos para et efecto por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y (ii) tas \u00a0indicaciones que para el efecto determinen las autoridades departamentales, \u00a0distritales o municipales del respectivo territorio donde cada uno de estos \u00a0operen, en concordancia con et principio de autonom\u00eda territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los t\u00e9rminos del \u00a0presente art\u00edculo, los documentos de tr\u00e1nsito, incluyendo la licencia de \u00a0conducci\u00f3n y el certificado de revisi\u00f3n t\u00e9cnico mec\u00e1nica y de emisiones \u00a0contaminantes, cuya vigencia expire, se entender\u00e1n prorrogados autom\u00e1ticamente \u00a0durante el tiempo que duren suspendidos los referidos Organismos de Apoyo a las \u00a0Autoridades de Tr\u00e1nsito, y hasta un mes (1) despu\u00e9s de finalizada esta medida. \u00a0Los tiempos que est\u00e9n corriendo para la reducci\u00f3n de multa prevista en el \u00a0art\u00edculo 136 de la Ley 769 de 2002, se \u00a0suspender\u00e1n durante el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica y el \u00a0aislamiento preventivo obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Cobro de peajes. \u00a0Activar el cobro de peajes a veh\u00edculos que transiten por el territorio nacional \u00a0a partir de las cero horas (00:00) del 1\u00b0 de junio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Medidas en \u00a0contratos de concesi\u00f3n. En los contratos de concesi\u00f3n de los que trata el \u00a0Estatuto General de la Contrataci\u00f3n P\u00fablica y en los esquemas de asociaci\u00f3n \u00a0publico privada de que trata la Ley 1508 de 2012, \u00a0celebrados antes de la expedici\u00f3n de este Decreto Legislativo, las partes \u00a0podr\u00e1n acordar una pr\u00f3rroga en tiempo que sumada supere los l\u00edmites previstos \u00a0en la normatividad vigente, pr\u00f3rroga que se fundamentar\u00e1 exclusivamente en las \u00a0medidas de no cobro de tasas y peajes adoptadas por parte del gobierno \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto legislativo rige a partir de las cero horas (00:00) del 1\u00b0 de \u00a0junio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de \u00a0mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alicia Victoria Arango Olmos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Claudia Blum de Barberi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Justicia y del \u00a0Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Margarita Leonor Cabello \u00a0Blanco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Holmes Trujillo Garcia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodolfo Enrique Zea Navarro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Custodio Cabrera B\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda Su\u00e1rez Londo\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Victoria Angulo Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ricardo Jos\u00e9 Lozano Pic\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad \u00a0y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jonathan Malag\u00f3n Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Karen Abudinen \u00a0Abuchaibe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Mar\u00eda Orozco G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carmen In\u00e9s V\u00e1squez Camacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mabel Gisela Torres Torres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Deporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ernesto Lucena Barrero. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEGISLATIVO 768 DE 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (mayo 30) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.331, mayo 31 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se adoptan medidas \u00a0sobre la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte y su infraestructura, en \u00a0el marco del Estado de Emergencia, Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0 Nota: Declarado \u00a0exequible por la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54266","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54266","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54266"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54266\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54266"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54266"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54266"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}