{"id":54268,"date":"2023-08-23T17:12:25","date_gmt":"2023-08-23T17:12:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-770-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:25","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:25","slug":"decreto-770-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-770-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 770 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO LEGISLATIVO 770 \u00a0DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a051.334, junio 3 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se adopta una medida de protecci\u00f3n \u00a0al cesante, se adoptan medidas alternativas respecto a la jornada de trabajo, \u00a0se adopta una alternativa para el primer pago de la prima de servicios, se crea \u00a0el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP), y se crea el \u00a0Programa de auxilio a los trabajadores en suspensi\u00f3n contractual, en el marco \u00a0de la Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica declarada mediante el Decreto n\u00famero \u00a0637 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: La Ley 2060 de 2020, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba, ampli\u00f3 al segundo pago de la prima de servicios \u00a0del a\u00f1o 2020 el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por la \u00a0Ley 2060 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Reglamentado \u00a0parcialmente por el Decreto 1152 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-324 de 2020, salvo las \u00a0expresiones se\u00f1aladas en los art\u00edculos 5\u00ba, 10 y 22 que se declaran exequibles \u00a0condicionalmente, seg\u00fan Comunicado de Prensa No. 34 de agosto 19 y 20 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 5: Desarrollado por \u00a0la Resoluci\u00f3n \u00a01262 de 2020, M. Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las \u00a0facultades que le confiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en \u00a0desarrollo de lo previsto en el Decreto \u00a0n\u00famero 637 del 6 de mayo de 2020, por el cual se declara un Estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, el Presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, \u00a0en caso de que sobrevengan hechos distintos a los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden \u00a0econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad \u00a0p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el estado de emergencia por per\u00edodos hasta de treinta \u00a0d\u00edas en cada caso, que sumados no podr\u00e1n exceder de noventa d\u00edas en el a\u00f1o \u00a0calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, seg\u00fan la misma norma constitucional, una vez declarado el \u00a0estado de emergencia, el Presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los \u00a0ministros, podr\u00e1 dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a \u00a0conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 7 de enero de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u00a0identific\u00f3 el nuevo Coronavirus COVID-19 y declar\u00f3 este brote como emergencia \u00a0de salud p\u00fablica de importancia internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 6 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y de la \u00a0Protecci\u00f3n Social dio a conocer el primer caso de brote de enfermedad por nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 9 de marzo de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u00a0solicit\u00f3 a los pa\u00edses la adopci\u00f3n de medidas prematuras con el objetivo de \u00a0detener la transmisi\u00f3n y prevenir la propagaci\u00f3n del virus. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud declar\u00f3 el 11 de marzo \u00a0de 2020 que el brote del nuevo Coronavirus COVID-19 es una pandemia, \u00a0esencialmente por la velocidad en su propagaci\u00f3n, y la escala de trasmisi\u00f3n, \u00a0toda vez que al 11 de marzo de 2020 a la OMS se hab\u00edan notificado cerca de \u00a0125.000 casos de contagio en 118 pa\u00edses y que a lo largo de esas \u00faltimas dos \u00a0semanas el n\u00famero de casos notificados fuera de la Rep\u00fablica Popular China se \u00a0hab\u00eda multiplicado en 13 veces, mientras que el n\u00famero de pa\u00edses afectados se \u00a0hab\u00eda triplicado, por lo que inst\u00f3 a los Estados a tomar acciones urgentes y \u00a0decididas para la identificaci\u00f3n, confirmaci\u00f3n, aislamiento, monitoreo de los \u00a0posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, as\u00ed como la \u00a0divulgaci\u00f3n de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la \u00a0mitigaci\u00f3n del contagio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la OMS la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 es \u00a0una emergencia sanitaria y social mundial, que requiere una acci\u00f3n efectiva e \u00a0inmediata de los gobiernos, las personas y las empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 385 del 12 de marzo de 2020, el \u00a0ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, de acuerdo con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 69 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0declar\u00f3 el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en \u00a0virtud de esta, adopt\u00f3 una serie de medidas con el objeto de prevenir y \u00a0controlar la propagaci\u00f3n del nuevo Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dicha emergencia sanitaria fue prorrogada hasta el 31 de \u00a0agosto de 2020, mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 844 de 2020 del Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el vertiginoso escalamiento del brote de nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19 hasta configurar una pandemia representa actualmente una amenaza \u00a0global a la salud p\u00fablica, con afectaciones al sistema econ\u00f3mico, de magnitudes \u00a0impredecibles e incalculables, de la cual Colombia no podr\u00e1 estar exenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el 9 de \u00a0marzo de 2020, 0 muertes y 3 casos confirmados en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al 17 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social hab\u00eda reportado que en el pa\u00eds se presentaban 75 casos de personas \u00a0infectadas con el Coronavirus COVID-19 y, 0 fallecidos, cifra que ha venido \u00a0creciendo a nivel pa\u00eds de la siguiente manera: 102 personas contagiadas al 18 \u00a0de marzo de 2020; 108 personas contagiadas al d\u00eda 19 de marzo de 2020; 145 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 20 de marzo de 2020; 196 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 21 de marzo de 2020, 235 personas contagiadas al 22 de marzo de 2020; 306 \u00a0personas contagiadas al 23 de marzo de 2020; 378 personas contagiadas al d\u00eda 24 \u00a0de marzo de 2020; 470 personas contagiadas al d\u00eda 25 de marzo de 2020; 491 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 26 de marzo de 2020; 539 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 27 de marzo de 2020; 608 personas contagiadas al 28 de marzo de 2020; 702 \u00a0personas contagiadas al 29 de marzo de 2020; 798 personas contagiadas al d\u00eda 30 \u00a0de marzo de 2020; 906 personas contagiadas al d\u00eda 31 de marzo de 2020; 1.065 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 1\u00b0 de abril de 2020; 1.161 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 2 de abril de 2020; 1.267 personas contagiadas al d\u00eda 3 de abril de 2020; \u00a01.406 personas contagiadas al d\u00eda 4 de abril de 2020; 1.485 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 5 de abril de 2020; 1.579 personas contagiadas al d\u00eda 6 de \u00a0abril de 2020; 1.780 personas contagiadas al 7 de abril de 2020; 2.054 personas \u00a0contagiadas al 8 de abril de 2020; 2.223 personas contagiadas al 9 de abril de \u00a02020; 2.473 personas contagiadas al d\u00eda 10 de abril de 2020; 2.709 personas \u00a0contagiadas al 11 de abril de 2020; 2.776 personas contagiadas al 12 de abril \u00a0de 2020; 2.852 personas contagiadas al 13 de abril de 2020; 2.979 personas \u00a0contagiadas al 14 de abril de 2020; 3.105 personas contagiadas al 15 de abril \u00a0de 2020; 3.233 personas contagiadas al 16 de abril de 2020; 3.439 personas \u00a0contagiadas al 17 de abril de 2020; 3.621 personas contagiadas al 18 de abril \u00a0de 2020; 3.792 personas contagiadas al 19 de abril de 2020; 3.977 personas \u00a0contagiadas al 20 de abril de 2020; 4.149 personas contagiadas al 21 de abril \u00a0de 2020; 4.356 personas contagiadas al 22 de abril de 2020; 4.561 personas \u00a0contagiadas al 23 de abril de 2020; 4.881 personas contagiadas al 24 de abril \u00a0de 2020; 5.142 personas contagiadas al 25 de abril de 2020; 5.379 personas \u00a0contagiadas al 26 de abril de 2020; 5.597 personas contagiadas al 27 de abril \u00a0de 2020; 5.949 personas contagiadas al 28 de abril de 2020; 6.211 personas \u00a0contagiadas al 29 de abril de 2020; 6.507 personas contagiadas al 30 de abril \u00a0de 2020; 7.006 personas contagiadas al 1\u00b0 de mayo de 2020; 7.285 personas \u00a0contagiadas al 2 de mayo de 2020; 7.668 personas contagiadas al 3 de mayo de \u00a02020; 7.973 personas contagiadas al 4 de mayo de 2020; 8.613 personas \u00a0contagiadas al 5 de mayo de 2020; 8.959 personas contagiadas al 6 de mayo de \u00a02020; 9.456 personas contagiadas al 7 de mayo de 2020; 10.051 personas \u00a0contagiadas al 8 de mayo de 2020; 10.495 personas contagiadas al 9 de mayo de \u00a02020; 11.063 personas contagiadas al 10 de mayo de 2020; 11.613 personas \u00a0contagiadas al 11 de mayo de 2020; 12.272 personas contagiadas al 12 de mayo de \u00a02020; 12.930 personas contagiadas al 13 de mayo de 2020; 13.610 personas \u00a0contagiadas al 14 de mayo de 2020; 14.216 personas contagiadas al 15 de mayo de \u00a02020; 14.939 personas contagiadas al 16 de mayo de 2020; 15.574 personas \u00a0contagiadas al 17 de mayo de 2020; 16.295 personas contagiadas al 18 de mayo de \u00a02020; 16.935 personas contagiadas al 19 de mayo de 2020; 17.687 personas \u00a0contagiadas al 20 de mayo de 2020; 18.330 personas contagiadas al 21 de mayo de \u00a02020; 19.131 personas contagiadas al 22 de mayo de 2020; 20.177 personas \u00a0contagiadas al 23 de mayo de 2020; 21.175 personas contagiadas al 24 de mayo de \u00a02020; 21.981 personas contagiadas al 25 de mayo de 2020; 23.003 personas \u00a0contagiadas al 26 de mayo de 2020; 24.104 al 27 de mayo de 2020; 25.366 \u00a0personas contagiadas al 28 de mayo de 2020; 26.688 personas contagiadas al 29 \u00a0de mayo de 2020; 28.236 personas contagiadas al 30 de mayo de 2020; 29.383 \u00a0personas contagiadas al 31 de mayo de 2020; y novecientos treinta y nueve (939) \u00a0fallecidos; 30.493 personas contagiadas al 1\u00b0 de junio de 2020 y novecientos \u00a0sesenta y nueve (969) fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que pese a las medidas adoptadas, el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social: (i) report\u00f3 el 10 de mayo de 2020 463 muertes y 11.063 casos \u00a0confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1 D. C., (4.155), Cundinamarca \u00a0(283), Antioquia (468), Valle del Cauca (1.331), Bol\u00edvar (679), Atl\u00e1ntico \u00a0(970), Magdalena (271), Cesar (72), Norte de Santander (99), Santander (42), \u00a0Cauca (47), Caldas (100), Risaralda (216), Quind\u00edo (67), Huila (178), Tolima \u00a0(130), Meta (923), Casanare (21), San Andr\u00e9s y Providencia (6), Nari\u00f1o (296), \u00a0Boyac\u00e1 (67), C\u00f3rdoba (39), Sucre (4), La Guajira (27), Choc\u00f3 (28), Caquet\u00e1 (16) \u00a0y Amazonas (527); (ii) report\u00f3 el 11 de mayo de 2020 479 muertes y 11.613 casos \u00a0confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1 D. C., (4.305), Cundinamarca \u00a0(289), Antioquia (474), Valle del Cauca (1.367), Bol\u00edvar (742), Atl\u00e1ntico \u00a0(1.022), Magdalena (284), Cesar (72), Norte de Santander (99), Santander (42), \u00a0Cauca (51), Caldas (100), Risaralda (216), Quind\u00edo (71), Huila (179), Tolima \u00a0(130), Meta (927), Casanare (21), San Andr\u00e9s y Providencia (6), Nari\u00f1o (306), \u00a0Boyac\u00e1 (77), C\u00f3rdoba (39), Sucre (4), La Guajira (27), Choc\u00f3 (28), Caquet\u00e1 \u00a0(16), Amazonas (718), Putumayo (1); y (iii) report\u00f3 el 31 de mayo de 2020 939 \u00a0muertes y 29.383 casos confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1 D. C., \u00a0(9.969), Cundinamarca (850), Antioquia (1.103), Valle del Cauca (3.471), \u00a0Bol\u00edvar (3.192), Atl\u00e1ntico (3.929), Magdalena (610), Cesar (254), Norte de \u00a0Santander (129), Santander (69), Cauca (101), Caldas (135), Risaralda (256), \u00a0Quind\u00edo (111), Huila (249), Tolima (263), Meta (975), Casanare (35), San Andr\u00e9s \u00a0y Providencia (17), Nari\u00f1o (1.102), Boyac\u00e1 (211), C\u00f3rdoba (124), Sucre (21), La \u00a0Guajira (62), Choc\u00f3 (226), Caquet\u00e1 (24), Amazonas (1.847), Putumayo (9), Vaup\u00e9s \u00a0(11), Arauca (1), Guain\u00eda (6) y Vichada (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS), se ha \u00a0reportado la siguiente informaci\u00f3n: (i) en reporte n\u00famero 57 de fecha 17 de marzo \u00a0de 2020 a las 10:00 a. m. CET [Central European Time Zone] se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 179.111 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 7.426 \u00a0fallecidos; (ii) en reporte n\u00famero 62 de fecha 21 de marzo de 2020 a las 23:59 \u00a0p. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 292.142 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 12.783 fallecidos; (iii) en reporte n\u00famero 63 de fecha \u00a023 de marzo de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a0332.930 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 14.509 fallecidos; (iv) en el \u00a0reporte n\u00famero 79 de fecha 8 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 1.353.361 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y \u00a079.235 fallecidos; (v) en el reporte n\u00famero 80 del 9 de abril de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.436.198 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 85.521 fallecidos; (vi) en el reporte n\u00famero 81 del 10 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.521.252 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 92.798 fallecidos; (vii) en el \u00a0reporte n\u00famero 82 del 11 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 1.610.909 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 99.690 \u00a0muertes; (viii) en el reporte n\u00famero 83 del 12 de abril de 2020 a las 10:00 a. \u00a0m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.696.588 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 105.952 fallecidos; (ix) en el reporte n\u00famero 84 del 13 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.773.084 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 111.652 fallecidos; (x) en el \u00a0reporte n\u00famero 85 del 14 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 1.844.863 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 117.021 \u00a0fallecidos; (xi) en el reporte n\u00famero 86 del 15 de abril de 2020 a las 10:00 a. \u00a0m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.914.916 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 123.010 fallecidos; (xii) en el reporte n\u00famero 87 del 16 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST [Central European Summer Time] se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmados 1.991.562 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y \u00a0130.885 fallecidos; (xiii) en el reporte n\u00famero 88 del 17 de abril de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.074.529 casos del \u00a0nuevo Coronavirus COVID-19 y 139.378 fallecidos; (xiv) en el reporte n\u00famero 89 \u00a0del 18 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 2.160.207 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 146.088 \u00a0fallecidos; (xv) en el reporte n\u00famero 90 del 19 de abril de 2020 a las 10:00 a. \u00a0m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.241.778 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 152.551 fallecidos; (xvi) en el reporte n\u00famero 91 del 20 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.314.621 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 157.847 fallecidos y (xvii) en \u00a0el reporte n\u00famero 92 del 21 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 2.397.217 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y \u00a0162.956 fallecidos; (xviii) en el reporte n\u00famero 93 del 22 de abril de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.471.136 casos del \u00a0nuevo Coronavirus COVID-19 y 169.006 fallecidos; (xix) en el reporte n\u00famero 94 \u00a0del 23 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 2.544.792 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 175.694 \u00a0fallecidos; (xx) en el reporte n\u00famero 95 del 24 de abril de 2020 a las 10:00 a. \u00a0m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.626.321 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 181.938 fallecidos; (xxi) en el reporte n\u00famero 96 del 25 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.719.896 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 187.705 fallecidos; (xxii) en \u00a0el reporte n\u00famero 97 del 26 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 2.804.796 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y \u00a0193.710 fallecidos; (xxiii) en el reporte n\u00famero 98 del 27 de abril de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.878.196 casos del \u00a0nuevo Coronavirus COVID-19 y 198.668 fallecidos; (xxiv) en el reporte n\u00famero 99 \u00a0del 28 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 2.954.222 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 202.597 \u00a0fallecidos; (xxv) en el reporte n\u00famero 100 del 29 de abril de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.018.952 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 207.973 fallecidos; (xxvi) en el reporte n\u00famero 101 del \u00a030 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a03.090.445 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 217.769 fallecidos; (xxvii) en \u00a0el reporte n\u00famero 102 del 1\u00b0 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 3.175.207 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y \u00a0224.172 fallecidos; (xxviii) en el reporte n\u00famero 103 del 2 de mayo de 2020 a \u00a0las\u2026 3.267.184 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 229.971 fallecidos; \u00a0(xxix) en el reporte n\u00famero 104 del 3 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST \u00a0se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.349.786 casos del nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19 y 238.628 fallecidos; (xxx) en el reporte n\u00famero 105 del 4 de mayo de \u00a02020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.435.894 \u00a0casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 239.604 fallecidos; (xxxi) en el reporte \u00a0n\u00famero 106 del 5 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 3.517.345 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 243.401 \u00a0fallecidos; (xxxii) en el reporte n\u00famero 107 del 6 de mayo de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.588.773 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 247.503 fallecidos; (xxxiii) en el reporte n\u00famero 108 \u00a0del 7 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 3.672.238 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 254.045 \u00a0fallecidos; (xxxiv) en el reporte n\u00famero 109 del 8 de mayo de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST, se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.759.967 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 259.474 fallecidos; (xxxv) en el reporte n\u00famero 110 del \u00a09 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a03.855.788 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 265.862 fallecidos; (xxxvi) en \u00a0el reporte n\u00famero 111 del 10 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 3.917.366 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y \u00a0274.361 fallecidos; (xxxvii) en el reporte n\u00famero 112 del 11 de mayo de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.006.257 casos del \u00a0nuevo Coronavirus COVID-19 y 278.892 fallecidos; (xxxviii) en el reporte n\u00famero \u00a0113 del 12 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 4.088.848 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 283.153 fallecidos; \u00a0(xxxix) en el reporte n\u00famero 114 del 13 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST \u00a0se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.170.424 casos del nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19 y 287.399 fallecidos; (xl) en el reporte n\u00famero 115 del 14 de mayo de \u00a02020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.248.389 \u00a0casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 294.046 fallecidos; (xli) en el reporte \u00a0n\u00famero 116 del 15 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 4.338.658 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 297.119 \u00a0fallecidos; (xlii) en el reporte n\u00famero 117 del 16 de mayo de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.425.485 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 302.059 fallecidos; (xliii) en el reporte n\u00famero 118 del \u00a017 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a04.525.497 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 307.395 fallecidos; (xliv) en \u00a0el reporte n\u00famero 119 del 18 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 4.618.821 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y \u00a0311.847 fallecidos; (xlv) en el reporte n\u00famero 120 del 19 de mayo de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.731.458 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 316.169 fallecidos; (xlvi) en el reporte n\u00famero 121 del \u00a020 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a04.789.205 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 318.789 fallecidos; (xlvii) en \u00a0el reporte n\u00famero 122 del 21 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 4.893.186 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y \u00a0323.256 fallecidos; (xlviii) en el reporte n\u00famero 123 del 22 de mayo de 2020 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.993.470 casos del nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19 y 327.738 fallecidos; (xlix) en el reporte n\u00famero 124 del 23 de mayo \u00a0de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.103.006 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 333.401 fallecidos; (l) en el reporte n\u00famero 125 del 24 \u00a0de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.204.508 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 337.687 fallecidos; (li) en el reporte n\u00famero 126 del 25 \u00a0de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.304.772 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 342.029 fallecidos; (lii) en el reporte n\u00famero 127 del \u00a026 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.404.512 casos del \u00a0nuevo Coronavirus COVID-19 y 343.514 fallecidos; (liii) en el reporte n\u00famero \u00a0128 del 27 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.488.825 casos \u00a0del nuevo Coronavirus COVID-19 y 349.095 fallecidos; (liv) en el reporte n\u00famero \u00a0129 del 28 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.593.631 casos \u00a0del nuevo Coronavirus COVID-19 y 353.334 fallecidos; (lv) en el reporte n\u00famero \u00a0130 del 29 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.701.337 casos \u00a0del nuevo Coronavirus COVID-19 y 357.688 fallecidos; (lvi) en el reporte n\u00famero \u00a0131 del 30 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.817.385 casos \u00a0del nuevo Coronavirus COVID-19 y 362.705 fallecidos; (lvii) en el reporte \u00a0n\u00famero 132 del 31 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a05.934.936 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 367.166 fallecidos; (lviii) en \u00a0el reporte n\u00famero 133 del 1\u00b0 de junio de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 6.057.853 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 371.166 \u00a0fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS): (i) en \u00a0reporte de fecha 10 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, &#8211; hora del Meridiano de \u00a0Greenwich-, se encuentran confirmados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.006.257 casos, 278.892 fallecidos y 215 pa\u00edses, \u00e1reas o \u00a0territorios con casos del nuevo Coronavirus COVID-19; (ii) en reporte de fecha \u00a011 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, \u2013hora del Meridiano de Greenwich\u2013, se \u00a0encuentran confirmados 4.088.848 casos, 283.153 fallecidos y 215 pa\u00edses, \u00e1reas \u00a0o territorios con casos del nuevo Coronavirus COVID-19; y (iii) en reporte de \u00a0fecha 31 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, \u2013hora del Meridiano de Greenwich\u2013, \u00a0se encuentran confirmados 6.057.853 casos, 371.166 fallecidos y 216 pa\u00edses, \u00a0\u00e1reas o territorios con casos del nuevo Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adem\u00e1s de la tragedia humanitaria de la p\u00e9rdida de vidas, la \u00a0r\u00e1pida expansi\u00f3n del brote de la enfermedad y los numerosos casos de contagio \u00a0confirmados, entre ellos en Colombia a la misma fecha, y de no tomarse medidas \u00a0inmediatas, se pronostica mayores \u00edndices de mortalidad y, por tanto, un \u00a0problema sanitario que debe ser resuelto de manera inmediata, con medidas \u00a0efectivas de contenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo en el informe \u00a0denominado \u201cObservatorio de la OIT: El COVID 19 y el mundo del trabajo\u201d. Cuarta \u00a0edici\u00f3n del 27 de mayo de 2020 se\u00f1ala los grav\u00edsimos impactos que ha sufrido el \u00a0empleo por cuenta del virus COVID-19: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa crisis sigue provocando una reducci\u00f3n sin precedentes de la \u00a0actividad econ\u00f3mica y del tiempo de trabajo, y datos recientes confirman las \u00a0previsiones realizadas anteriormente en materia de p\u00e9rdida de horas de trabajo \u00a0(v\u00e9ase el Anexo t\u00e9cnico 1) Se estima que en el primer trimestre de 2020 se \u00a0perdi\u00f3 un 4,8 por ciento de las horas de trabajo (lo que corresponde a \u00a0alrededor 135 millones de empleos a tiempo completo, habida cuenta de una \u00a0semana laboral de 48 horas, con arreglo a la referencia actualizada a tal \u00a0efecto), con respecto al cuarto trimestre de 2019. Ello constituye una ligera \u00a0revisi\u00f3n al alza de unos 7 millones de empleos a tiempo completo desde que se \u00a0public\u00f3 la tercera edici\u00f3n del Observatorio de la OIT, lo que pone de \u00a0manifiesto que en el tercer trimestre de 2020 la crisis afect\u00f3 a los mercados \u00a0laborales con mayor intensidad que la prevista, en particular en los pa\u00edses de \u00a0ingresos medianos altos o elevados de horas trabajadas. En las Am\u00e9ricas, se \u00a0prev\u00e9 que se pierda el 13,1 por ciento de las horas de trabajo a lo largo del \u00a0segundo trimestre, con respecto al nivel que exist\u00eda antes de la crisis. En \u00a0Europa y Asia Central, se prev\u00e9 una p\u00e9rdida del 12,9 por ciento. Las \u00a0estimaciones relativas a las dem\u00e1s regiones son levemente inferiores, pero en \u00a0todos los casos se registran valores superiores al 9,5 por ciento. Am\u00e9rica \u00a0meridional y Europa meridional y occidental son las regiones para las que se \u00a0han realizado mayores revisiones al alza en materia de p\u00e9rdida de horas \u00a0trabajadas (en m\u00e1s de un punto porcentual) desde la publicaci\u00f3n de la tercera \u00a0edici\u00f3n del Observatorio de la OIT, lo que pone de manifiesto, respectivamente, \u00a0el empeoramiento de la situaci\u00f3n en Am\u00e9rica meridional y el hecho de que los \u00a0efectos en el mercado de trabajo de las medidas adoptas en Europa han sido m\u00e1s \u00a0intensos de lo previsto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente, la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo en el \u00a0documento \u201cLas normas de la OIT y la COVID-19 (coronavirus)\u201d del 29 de mayo de \u00a02020 se\u00f1al\u00f3 entre otros aspectos \u201cque los gobiernos deber\u00edan, tan pronto como \u00a0sea posible o tratar de garantizar la seguridad b\u00e1sica del ingreso, en \u00a0particular para las personas que hayan perdido sus puestos de trabajo o medios \u00a0de vida a causa de la crisis; o adoptar, restablecer o ampliar reg\u00edmenes \u00a0integrales de seguridad social y otros mecanismos de protecci\u00f3n social, \u00a0teniendo en cuenta la legislaci\u00f3n nacional y los acuerdos internacionales, y o \u00a0tratar de garantizar el acceso efectivo a una atenci\u00f3n de salud esencial y a \u00a0otros servicios sociales b\u00e1sicos, en particular para los grupos de poblaci\u00f3n y \u00a0las personas a los que la crisis ha hecho particularmente vulnerables\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0n\u00famero 637 del 6 de mayo de 2020 se declar\u00f3 el Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional colombiano por el \u00a0t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas, con el fin de conjurar la grave calamidad p\u00fablica \u00a0que afecta al pa\u00eds por causa del nuevo Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de los considerandos del mencionado decreto, en el \u00a0ac\u00e1pite de \u201cPresupuesto f\u00e1ctico\u201d se indic\u00f3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] Que el aumento del desempleo en Colombia genera una \u00a0perturbaci\u00f3n grave y extraordinaria en el orden econ\u00f3mico, as\u00ed como en su \u00a0Producto Interno Bruto\u2026\u201d \u201c&#8230;] Que las medidas de distanciamiento social \u00a0\u2013fundamentales para la salud p\u00fablica\u2013 est\u00e1n afectando especialmente a los \u00a0sectores de la econom\u00eda que, por su naturaleza, deben permanecer completamente \u00a0cerrados. En particular, el sector de comercio y en el de reparaci\u00f3n de \u00a0veh\u00edculos report\u00f3 una destrucci\u00f3n de 1.5 millones de empleos, siendo el sector \u00a0que m\u00e1s contribuy\u00f3 a la destrucci\u00f3n de empleos en las principales ciudades. \u00a0Asimismo, las restricciones han afectado la confianza de los consumidores, \u00a0empresarios e inversionistas. En particular, el \u00edndice de confianza comercial \u00a0se ubic\u00f3 en -31% en este mismo per\u00edodo. Lo anterior representa un deterioro de \u00a058% frente a marzo de 2019, y corresponde al peor registro hist\u00f3rico del \u00a0indicador. \u2026\u201d \u201c&#8230;Que de conformidad con lo expuesto por la directora del \u00a0Instituto Nacional de Salud, ante la Comisi\u00f3n Tercera de la C\u00e1mara de Representantes, \u00a0existe una limitaci\u00f3n en los an\u00e1lisis de pruebas del COVID-19, debido a la alta \u00a0demanda y competencia a nivel mundial por los reactivos y falta de mecanismos \u00a0necesarios, lo que ineludiblemente generar\u00e1 una ampliaci\u00f3n del aislamiento \u00a0obligatorio y por tanto la imposibilidad de reactivar en mayor medida la \u00a0econom\u00eda, generando un impacto negativo novedoso, impensable e inusitado en el \u00a0desempleo a nivel nacional \u2026\u201d \u201c&#8230;Que debido a la necesidad de ampliar el \u00a0aislamiento obligatorio han resultado insuficientes, aunque id\u00f3neas, las \u00a0medidas tomadas para ayudar a las peque\u00f1as y medianas empresas, lo que hace \u00a0necesario tomar nuevas medidas legislativas para evitar una destrucci\u00f3n masiva \u00a0del empleo, el cierre total de las empresas y el impacto negativo que ello \u00a0conlleva en la econom\u00eda del pa\u00eds y que a futuro generar\u00edan un impacto \u00a0incalculable en el sistema econ\u00f3mico colombiano [&#8230;]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de la misma forma, en los considerandos del Decreto n\u00famero \u00a0637 de 2020, en el ac\u00e1pite de \u201cPresupuesto valorativo\u201d se se\u00f1al\u00f3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[&#8230;] Que en marzo de 2020, la tasa de desempleo a nivel \u00a0nacional se increment\u00f3 en 1.4% frente a febrero, siendo este el mayor \u00a0incremento registrado desde febrero de 2004 y el segundo m\u00e1s alto registrado \u00a0desde 2001. De igual manera, en marzo de 2020 se report\u00f3 una destrucci\u00f3n de \u00a0cerca de 1,6 millones de empleos con respecto al mes anterior, lo que \u00a0corresponde al mayor incremento en dicho indicador desde que se tienen cifras \u00a0comparables. Las solicitudes de suspensi\u00f3n tanto de actividades, como de \u00a0contratos y despidos colectivos \u2013con corte al 15 de abril de 2020\u2013 han \u00a0aumentado 30 veces frente al registro de todo 2019, lo que anticipa un \u00a0deterioro a\u00fan mayor del mercado laboral en los pr\u00f3ximos meses. De hecho, las \u00a0perspectivas de los analistas (al 14 de abril) sugieren un significativo \u00a0aumento en la tasa de desempleo en 2020, con proyecciones del orden del 15% al \u00a020%. En cualquier escenario esta ser\u00eda la tasa de desempleo m\u00e1s alta desde \u00a02002. (Fuente: DANE, Ministerio de Trabajo). Que la evidencia emp\u00edrica sugiere \u00a0que los empleados que han perdido su empleo a trav\u00e9s de un despido se enfrentan \u00a0a peores perspectivas de recontrataci\u00f3n y menores salarios. Asimismo, estos \u00a0impactos persisten en el mediano plazo, y se materializan a trav\u00e9s de tasas de \u00a0desempleo mayores y m\u00e1s duraderas. (Fuente: Encuesta de medici\u00f3n del impacto \u00a0del COVID-19, Canziani &amp; Petrongolo 2001, Stevens 2001, Eliason &amp; Storrie \u00a02006)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a su turno, en el ac\u00e1pite de \u201cJustificaci\u00f3n de la \u00a0declaratoria del estado de excepci\u00f3n\u201d del mencionado decreto se indic\u00f3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[&#8230;] Que la adopci\u00f3n de medidas de rango legislativo \u2013decretos \u00a0legislativos\u2013, autorizada por el Estado de Emergencia, busca fortalecer las \u00a0acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, mediante la protecci\u00f3n \u00a0a los empleos, la protecci\u00f3n de las empresas y la prestaci\u00f3n de los distintos \u00a0servicios para los habitantes del territorio colombiano, as\u00ed como la mitigaci\u00f3n \u00a0y prevenci\u00f3n del impacto negativo en la econom\u00eda del pa\u00eds.[&#8230;]\u201d; y as\u00ed mismo \u00a0dentro del subt\u00edtulo \u201cMedidas generales que se deben adoptar para conjurar la \u00a0crisis y evitar la extensi\u00f3n de sus efectos\u201d se se\u00f1al\u00f3 \u201c&#8230;Que se debe permitir \u00a0al Gobierno nacional la adopci\u00f3n de medidas en aras de mantener y proteger el \u00a0empleo, entre otras, el establecimiento de nuevos turnos de trabajo, la \u00a0adopci\u00f3n de medidas que permitan contribuir al Estado en el financiamiento y \u00a0pago de parte de las obligaciones laborales a cargo de los empleadores\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 30 de abril de 2020, el Departamento Administrativo \u00a0Nacional de Estad\u00edstica (DANE) public\u00f3 los indicadores del mercado laboral para \u00a0el mes de marzo, el cual evidencia un impacto en el indicador de desempleo del \u00a012,6%, con un incremento significativo de la inactividad en 1,53 millones de \u00a0personas que pasaron de estar ocupados a estar inactivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que si bien los datos del mes de marzo mostraron un impacto \u00a0importante sobre el mercado laboral, los datos que entreg\u00f3 el Departamento \u00a0Nacional de Estad\u00edstica (DANE) el 29 de mayo de 2020, que miden el empleo del \u00a0mes de abril, hacen a\u00fan m\u00e1s notorio el impact\u00f3 en el mercado laboral y la \u00a0capacidad de generaci\u00f3n de ingresos de los hogares, pues la tasa de desempleo \u00a0ascendi\u00f3 a 19.8%, la m\u00e1s alta durante los \u00faltimos 20 a\u00f1os, con un aumento en el \u00a0n\u00famero de desocupados aument\u00f3 en 1 mill\u00f3n 559 mil personas frente al mismo mes \u00a0de 2019, y un aumento de la poblaci\u00f3n econ\u00f3micamente inactiva en 4 millones 313 \u00a0mil personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que desagregando por \u00a0sectores el an\u00e1lisis del impacto, se evidencia que todos los sectores redujeron \u00a0el n\u00famero de ocupados a excepci\u00f3n al de suministro de electricidad, gas, agua y \u00a0gesti\u00f3n de desechos (Ver Tabla 1): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a partir de este an\u00e1lisis, se hace imperativo encontrar \u00a0medidas que, durante las condiciones de aislamiento social, permitan aliviar la \u00a0disminuci\u00f3n de ingresos que est\u00e1n teniendo los hogares colombianos producto de \u00a0la p\u00e9rdida de empleos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco de la declaratoria de emergencia econ\u00f3mica, \u00a0social y ecol\u00f3gica que est\u00e1 orientada a mitigar los efectos econ\u00f3micos \u00a0negativos a causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19 es preciso tomar \u00a0medidas extraordinarias, estrictas y urgentes relacionadas con la contenci\u00f3n \u00a0del virus y su mitigaci\u00f3n, as\u00ed como medidas orientadas a conjurar los efectos \u00a0econ\u00f3micos asociados, disponiendo de los recursos financieros, humanos y \u00a0log\u00edsticos para enfrentarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario implementar una serie de medidas en \u00a0materia laboral para disminuir la afectaci\u00f3n que tendr\u00e1 la Pandemia Coronavirus \u00a0COVID-19 en los trabajadores y en los empleadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 25 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0se\u00f1ala que el trabajo \u201ces un derecho y una obligaci\u00f3n social y goza, en todas \u00a0sus modalidades, de la especial protecci\u00f3n del Estado. Toda persona tiene \u00a0derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 215 de la Carta Pol\u00edtica dispone tambi\u00e9n que, \u00a0dentro del Estado de Emergencia, el Gobierno no podr\u00e1 desmejorar los derechos \u00a0sociales de los trabajadores mediante los decretos expedidos con ocasi\u00f3n de \u00a0ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1636 de 2013 cre\u00f3 \u00a0en Colombia el Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante (MPC), para aquellos \u00a0colombianos que pierdan su trabajo, como un mecanismo de articulaci\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas activas y pasivas de mercado laboral, que tienen por objeto minimizar \u00a0los riesgos del cesante y su familia en momentos de desempleo y facilitar el \u00a0enganche laboral. Un sistema de subsidios, administrado, financiado y operado a \u00a0trav\u00e9s de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar a nivel departamental, que se \u00a0reconoce a quien haya estado afiliado a una Caja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.7.4.1.1. del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, estableci\u00f3 las \u00a0categor\u00edas tarifar\u00edas del Sistema de Subsidio Familiar con base en el nivel \u00a0salarial de los trabajadores que recibir\u00e1n subsidios del Sistema financiado por \u00a0los recursos parafiscales, y estableci\u00f3 la Categor\u00eda A hasta dos salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes y la Categor\u00eda B m\u00e1s de dos salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes y hasta cuatro salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Banco Interamericano de Desarrollo BID en la nota t\u00e9cnica \u00a0n\u00famero IDB-TN-1633 de agosto de 2018 \u201cPol\u00edticas para m\u00e1s y mejores empleos: El \u00a0rol del Ministerio de Trabajo en Colombia\u201d menciona que\u00a0 \u201c[&#8230;] el fortalecimiento del Mecanismo de \u00a0Protecci\u00f3n al Cesante se logra sin concentrarse en el pago de los aportes a la \u00a0seguridad social, porque son medidas que no mejoran la capacidad de consumo \u00a0presente de los cesantes, y que los beneficios econ\u00f3micos est\u00e1n dirigidos a \u00a0trabajadores que han cotizado a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar por un \u00a0periodo determinado de tiempo, que son los que est\u00e1n en un mercado laboral \u00a0formal, y afirma que los beneficios econ\u00f3micos tienen como objetivo suavizar el \u00a0consumo de los cesantes y debe ser revisado el dise\u00f1o de estos, tal como fue \u00a0realizado en el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto \u00a0n\u00famero 488 del 27 de marzo de 2020, ya que \u201cconsisten en aportes a \u00a0seguridad social, poco valorados durante el desempleo en la medida en que no \u00a0mejoran la capacidad de consumo presente[&#8230;]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al 5 de mayo de 2020 se han postulado 597.770 cesantes, de \u00a0los cuales cumplen con los requisitos contemplados en la Ley 1636 de 2013, \u00a0126.656 personas y que los recursos parafiscales que alimentan del Fondo de \u00a0Solidaridad de Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n al Cesante (FOSFEC), Fondo \u00a0administrado por las cajas de compensaci\u00f3n es superior a las 100.000 \u00a0postulaciones, las cuales han superado los beneficiarios seg\u00fan cifras \u00a0reportadas por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, por lo que se ha excedido la \u00a0capacidad de dichas cajas, por cuanto solo alcanza para cubrir a fecha 29 de \u00a0mayo de 2020 a 138.0000 beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con fecha 29 de mayo de 2020 se han postulado 713.210 al \u00a0Programa de Protecci\u00f3n al Cesante, de los cuales 197.464 cumplen con los \u00a0requisitos contemplados en la Ley 1636 de 2013, \u00a0superando la capacidad del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo de \u00a0Protecci\u00f3n al Cesante (FOSFEC), por cuanto dicho fondo ha excedido la solicitud \u00a0de beneficiarios y, en consecuencia, se hace necesario adoptar medidas que \u00a0permita cubrir a m\u00e1s cesantes dentro del principio de solidaridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario atender a un mayor n\u00famero de desempleados, y \u00a0por lo tanto se deben dise\u00f1ar estrategias o mecanismos que permitan cubrir a un \u00a0mayor n\u00famero de poblaci\u00f3n en aplicaci\u00f3n del principio de equidad, que impacten \u00a0las necesidades de consumo de los cesantes y de sus familias, faciliten el \u00a0flujo de caja, con el objeto de ampliar y dar mayor cobertura de las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar a un mayor n\u00famero cesantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario modificar de manera transitoria, durante la \u00a0vigencia de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, \u00a0el art\u00edculo 12 de la Ley 1636 de 2013, \u00a0cuyo tenor es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 12. Tipo, per\u00edodo y pago de los beneficios. Los \u00a0trabajadores dependientes o independientes que cumplan con el requisito de \u00a0aportes a Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar recibir\u00e1n un beneficio, con cargo al \u00a0FOSFEC, que consistir\u00e1 en aportes al Sistema de Salud y Pensiones, calculado \u00a0sobre un (1) SMMLV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cesante que as\u00ed lo considere podr\u00e1 con cargo a sus propios \u00a0recursos cotizar al sistema de pensiones por encima de un (1) SMMLV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n tendr\u00e1 acceso a la cuota monetaria del subsidio familiar \u00a0en las condiciones establecidas en la legislaci\u00f3n vigente de acuerdo con lo que \u00a0reglamente el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si un trabajador dependiente o independiente, adem\u00e1s de realizar \u00a0aportes a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, voluntariamente hubiera ahorrado \u00a0en el mecanismo de protecci\u00f3n al cesante, recibir\u00e1 como beneficio monetario un \u00a0valor proporcional al monto del ahorro alcanzado con cargo al FOSFEC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los beneficios antes se\u00f1alados se pagar\u00e1n por un m\u00e1ximo de seis \u00a0(6) meses\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el sentido de reducir el t\u00e9rmino de 6 a 3 meses, del \u00a0beneficio al cesante en cuanto al pago de seguridad social y la cuota monetaria \u00a0en salud y pensiones, con el objetivo que la disponibilidad de recursos del \u00a0Fondo, permitan una mayor cobertura respecto del n\u00famero de la poblaci\u00f3n \u00a0cesante, modificaci\u00f3n que permite atender a un mayor n\u00famero de desempleados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo se\u00f1alado, se establece la necesidad de la \u00a0modificaci\u00f3n temporal del art\u00edculo 12 de la Ley 1636 de 2013, \u00a0puesto que la norma precitada contin\u00faa siendo insuficiente para enfrentar las \u00a0necesidades requeridas para atender la emergencia derivada por la pandemia del \u00a0Coronavirus COVID-19. Lo anterior, con el fin de llegar a un mayor n\u00famero de \u00a0habitantes que requieren de manera prioritaria la atenci\u00f3n, bajo el principio \u00a0de solidaridad contemplado en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1636 de 2013 \u00a0definida como \u201cla pr\u00e1ctica de mutuo apoyo para garantizar el acceso a la \u00a0sostenibilidad del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n al \u00a0Cesante (FOSFEC), entre las personas, los empleadores y los agentes del \u00a0Sistema. Es deber del Estado garantizar la solidaridad del mecanismo mediante \u00a0su participaci\u00f3n, control y direcci\u00f3n del mismo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el literal c) del art\u00edculo 161 del C\u00f3digo Sustantivo del \u00a0Trabajo dispone: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cc) Inciso modificado por el art\u00edculo 51 de la Ley 789 de 2002. El \u00a0nuevo texto es el siguiente:&gt; El empleador y el trabajador pueden acordar \u00a0temporal o indefinidamente la organizaci\u00f3n de turnos de trabajo sucesivos, que \u00a0permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin soluci\u00f3n de \u00a0continuidad durante todos los d\u00edas de la semana, siempre y cuando el respectivo \u00a0turno no exceda de seis (6) horas al d\u00eda y treinta y seis (36) a la semana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso no habr\u00e1 a lugar a recargo nocturno ni al previsto \u00a0para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengar\u00e1 el salario \u00a0correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el m\u00ednimo \u00a0legal o convencional y tendr\u00e1 derecho a un d\u00eda de descanso remunerado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regulando as\u00ed que el empleador y el trabajador pueden acordar \u00a0temporal o indefinidamente la organizaci\u00f3n de turnos de trabajo sucesivos, que \u00a0permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin soluci\u00f3n de continuidad \u00a0durante todos los d\u00edas de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no \u00a0exceda de seis (6) horas al d\u00eda y treinta y seis (36) a la semana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la norma precitada resulta insuficiente para responder a la \u00a0coyuntura ocasionada con la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, por lo \u00a0cual respecto de los turnos de trabajo sucesivos, se consagra una nueva \u00a0alternativa excepcional y transitoria durante el t\u00e9rmino que dure la emergencia \u00a0sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social; alternativa \u00a0que operar\u00e1 solo por mutuo acuerdo entre el trabajador y el empleador, con el \u00a0fin de ampliar tales turnos de ocho (8) horas de trabajo diarias, para que sin \u00a0exceder de treinta y seis (36) horas, los trabajadores presten sus servicios en \u00a0una jornada superior hasta de dos (2) horas frente a las 6 horas actualmente \u00a0establecidas, lo cual posibilitar\u00e1 la reorganizaci\u00f3n de los trabajadores en \u00a0menos turnos de trabajo, lo que conlleva a una menor aglomeraci\u00f3n de los \u00a0trabajadores en los lugares de trabajo para proteger la salud y lograr \u00a0descongesti\u00f3n en el transporte p\u00fablico. Esta medida es de car\u00e1cter excepcional \u00a0y transitoria, hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada \u00a0por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, y es adicional a la consagrada \u00a0en el C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el empleador deber\u00e1 asegurar las condiciones propicias en \u00a0materia de salud y seguridad del trabajo necesarias para la protecci\u00f3n del \u00a0trabajador que desarrolle este tipo de jornadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el literal d) del art\u00edculo 161 del C\u00f3digo Sustantivo del \u00a0Trabajo se\u00f1ala: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cd) &lt;Literal modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1846 de 2017. El \u00a0nuevo texto es el siguiente:&gt; El empleador y el trabajador podr\u00e1n acordar \u00a0que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante \u00a0jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en m\u00e1ximo seis d\u00edas a la \u00a0semana con un d\u00eda de descanso obligatorio, que podr\u00e1 coincidir con el domingo. \u00a0As\u00ed, el n\u00famero de horas de trabajo diario podr\u00e1 repartirse de manera variable \u00a0durante la respectiva semana teniendo como m\u00ednimo cuatro (4) horas continuas y \u00a0como m\u00e1ximo hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ning\u00fan recargo por \u00a0trabajo suplementario, cuando el n\u00famero de horas de trabajo no exceda el \u00a0promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la Jornada Ordinaria \u00a0de 6. a. m. a 9 p. m. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El empleador no podr\u00e1 a\u00fan con el consentimiento del \u00a0trabajador, contratarlo para la ejecuci\u00f3n de dos turnos en el mismo d\u00eda, salvo \u00a0en labores de supervisi\u00f3n, direcci\u00f3n, confianza o manejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el empleador y el trabajador podr\u00e1n acordar que \u00a0la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas \u00a0diarias flexibles de trabajo, distribuidas en m\u00e1ximo seis (6) d\u00edas a la semana \u00a0con un d\u00eda de descanso obligatorio, que podr\u00e1 coincidir con el domingo. As\u00ed, el \u00a0n\u00famero de horas de trabajo diario podr\u00e1 repartirse de manera variable durante \u00a0la respectiva semana teniendo como m\u00ednimo cuatro (4) horas continuas y como \u00a0m\u00e1ximo hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ning\u00fan recargo por trabajo \u00a0suplementario, cuando el n\u00famero de horas de trabajo no exceda el promedio de \u00a0cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la Jornada Ordinaria de 6. a. m. \u00a0a 9 p. m. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la norma anteriormente se\u00f1alada, resulta insuficiente para \u00a0responder a la situaci\u00f3n de desempleo generado por la pandemia del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19. En consecuencia, es necesario adoptar medidas de car\u00e1cter \u00a0excepcional y transitoria, de mutuo acuerdo entre el trabajador y el empleador \u00a0en virtud de la cual se laboren cuatro (4) d\u00edas a la semana y se descansen tres \u00a0(3) d\u00edas, alternativa que permitir\u00e1 reorganizar la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0presencial de los trabajadores, conforme a las \u00f3rdenes proferidas por las \u00a0entidades nacionales o territoriales sobre aislamiento preventivo. La medida \u00a0propuesta permite una menor aglomeraci\u00f3n de los trabajadores en los lugares de \u00a0trabajo para proteger la salud y lograr descongesti\u00f3n en el transporte p\u00fablico \u00a0y en los centros de trabajo, en concordancia con las medidas para prevenir el \u00a0contagio por Coronavirus COVID-19, adoptadas en la Resoluci\u00f3n n\u00famero 666 del 24 \u00a0de abril de 2020 del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. Esta alternativa \u00a0es de car\u00e1cter excepcional y transitorio, hasta tanto permanezca vigente la \u00a0emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Sociales \u00a0adicional a la ya existente en el C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo que continuar\u00e1 \u00a0aplic\u00e1ndose en caso de no acordarse esta nueva modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme con la modalidad de organizaci\u00f3n del tiempo del \u00a0trabajo, los trabajadores laboran durante la semana cuatro (4) d\u00edas completos y \u00a0descansan tres (3) d\u00edas, medida que propende por la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0dentro de condiciones establecidas para prevenir el contagio y garantizar la \u00a0vida y la salud de los trabajadores. Con la implementaci\u00f3n de esta medida se \u00a0pagar\u00e1n los recargos nocturnos, dominicales y festivos de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, cuyo pago podr\u00e1 diferirse \u00a0siempre que exista mutuo acuerdo entre trabajador y empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la posibilidad de diferir el pago de los recargos nocturnos, \u00a0dominicales y festivos se establece teniendo en cuenta que, tal como lo se\u00f1ala \u00a0el Decreto \u00a0n\u00famero 637 del 6 de mayo de 2020 en su parte considerativa, \u201c[&#8230;] las \u00a0medidas de distanciamiento social \u2013 fundamentales para la salud p\u00fablica \u2013 est\u00e1n \u00a0afectando especialmente a los sectores de la econom\u00eda que, por su naturaleza, \u00a0deben permanecer completamente cerrados\u201d, por lo cual se requiere permitir el \u00a0flujo de caja de los empleadores y en este contexto se requiere que durante el \u00a0t\u00e9rmino de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, los empleadores tengan un flujo de caja, por lo cual es \u00a0pertinente diferir el pago de los recargos nocturnos dominicales y festivos \u00a0hasta el veinte (20) de diciembre de 2020; diferimiento de pago que requiere \u00a0acuerdo entre el trabajador y el empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que esta nueva medida de organizaci\u00f3n del trabajo implica que el \u00a0trabajador labore en jornadas de doce (12) horas diarias, es decir, que se \u00a0aumente de com\u00fan acuerdo entre el trabajador y el empleador en dos (2) horas la \u00a0jornada m\u00e1xima permitida en la ley que corresponde a un m\u00e1ximo de diez (10) \u00a0horas diarias, lo cual permitir\u00e1 un tiempo de mayor descanso, ya que la jornada \u00a0de trabajo pasar\u00eda de distribuirse de seis (6) d\u00edas a la semana a cuatro (4) \u00a0d\u00edas y tres (3) d\u00edas de descanso, incluido el d\u00eda obligatorio, lo que \u00a0contribuir\u00e1 a reducir el n\u00famero de desplazamientos a su lugar de trabajo y \u00a0consecuentemente contribuir\u00e1 a proteger la vida, la salud descongestionar el \u00a0transporte p\u00fablico y la aglomeraci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El empleador deber\u00e1 asegurar las condiciones propicias en \u00a0materia de salud y seguridad del trabajo, necesarias para la protecci\u00f3n del \u00a0trabajador que desarrolle este tipo de jornadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT) ha realizado \u00a0pronunciamientos en virtud de la pandemia por COVID-19, as\u00ed, en el documento \u00a0\u201cLas normas de la OIT y la COVID-19 (coronavirus)\u201d del 29 de mayo de 2020 al \u00a0responder la pregunta \u00bfQu\u00e9 ocurre con las excepciones a las horas normales de \u00a0trabajo en situaciones de emergencia nacional? se\u00f1al\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[&#8230;] la Recomendaci\u00f3n sobre la reducci\u00f3n de la duraci\u00f3n del \u00a0trabajo, 1962 (n\u00fam. 116) indica que la autoridad o el organismo competente de \u00a0cada pa\u00eds deber\u00eda determinar en qu\u00e9 circunstancias y dentro de qu\u00e9 l\u00edmites podr\u00e1n \u00a0autorizarse excepciones a la duraci\u00f3n normal del trabajo en caso de fuerza \u00a0mayor; en caso de aumentos extraordinarios de trabajo; o para recuperar las \u00a0horas de trabajo perdidas a consecuencia de interrupciones colectivas del \u00a0trabajo motivadas por siniestros, y en caso de peligro de la seguridad nacional \u00a0[&#8230;]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los Convenios 001 y 030 de la Organizaci\u00f3n Internacional del \u00a0Trabajo (OIT) ratificados por Colombia establecen l\u00edmites de nueve (9) o diez \u00a0(10) horas diarias de trabajo, en caso de variaci\u00f3n de la distribuci\u00f3n de las \u00a0horas de trabajo durante la semana laboral; dichos convenios tambi\u00e9n establecen \u00a0que los Estados pueden hacer excepciones frente a la jornada laboral. \u00a0Instrumentos internacionales que habilitan a los Estados para hacer excepciones \u00a0respecto de la jornada laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT) en la nota \u00a0informativa sobre cuestiones relativas al trabajo mar\u00edtimo y el Coronavirus \u00a0COVID-19 de fecha 7 de abril de 2020, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[&#8230;] las circunstancias actuales pueden hacer que el \u00a0cumplimiento de algunas de las obligaciones establecidas en el MLC, 2006, sea \u00a0materialmente imposible. Como se se\u00f1ala a continuaci\u00f3n, estas circunstancias \u00a0podr\u00edan constituir casos de fuerza mayor. La fuerza mayor es \u201cla ocurrencia de una \u00a0fuerza irresistible o de un evento imprevisto, m\u00e1s all\u00e1 del control del Estado, \u00a0que hace que sea materialmente imposible en las circunstancias para cumplir la \u00a0obligaci\u00f3n\u201d y que excusa el incumplimiento de una obligaci\u00f3n. 6. Estas \u00a0circunstancias \u201cno anulan ni rescinden la obligaci\u00f3n; m\u00e1s bien proporcionan una \u00a0justificaci\u00f3n o excusa para el incumplimiento mientras subsista la \u00a0circunstancia en cuesti\u00f3n \u201cy conllevan que el cumplimiento debe reanudarse tan \u00a0pronto como \u201clos factores que causan y justifiquen el incumplimiento ya no \u00a0est\u00e9n presentes\u201d. 7. Debe haber un v\u00ednculo causal entre la imposibilidad \u00a0material y las circunstancias imprevistas. En resumen, las partes involucradas \u00a0deben hacer todo lo posible para cumplir con sus obligaciones bajo el MLC, \u00a02006, el incumplimiento solo se excusa cuando el cumplimiento es material y \u00a0objetivamente imposible debido a la ocurrencia de un evento irresistible. Si \u00a0bien se alienta a las autoridades a ser pragm\u00e1ticos en su enfoque en las \u00a0circunstancias actuales, tambi\u00e9n deben asegurarse de que la pandemia COVID-19 \u00a0no se use como una excusa para violar el MLC, 2006\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 306 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo consagra \u00a0el pago de la prima de servicios a favor de los trabajadores, el cual \u00a0corresponde a treinta (30) d\u00edas de salari\u00f3 por a\u00f1o, que se reconocer\u00e1 en dos \u00a0(2) pagos de la siguiente manera: La mitad el 30 de junio y la otra mitad a m\u00e1s \u00a0tardar los primeros veinte d\u00edas de diciembre. Su reconocimiento se har\u00e1 por \u00a0todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo laborado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 1 del 10 de abril de 2020, la \u00a0Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recomienda a los gobiernos \u00a0de los Estados miembros proteger los derechos humanos de las personas \u00a0trabajadoras en mayor situaci\u00f3n de riesgo por la pandemia y sus consecuencias, \u00a0por lo que insta a que se tomen medidas que velen por asegurar ingresos \u00a0econ\u00f3micos y medios de subsistencia a todas las personas trabajadoras, de \u00a0manera que pueden cumplir con las medidas de contenci\u00f3n y protecci\u00f3n durante la \u00a0pandemia, as\u00ed como tener acceso a la alimentaci\u00f3n y otros derechos esenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en consecuencia, la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo \u00a0(OIT) en el comunicado del 29 de abril de 2020 insta a los Estados a adoptar \u00a0medidas urgentes para (i) estimular la econom\u00eda y el empleo; (ii) apoyar a las \u00a0empresas, los empleos y los ingresos; (iii) proteger a los trabajadores en el \u00a0lugar de trabajo y, (iv) buscar soluciones mediante el di\u00e1logo social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Fondo Monetario Internacional (FMI) mediante Comunicado \u00a0de Prensa 20\/114 del 27 marzo de 2020, public\u00f3 la \u201cDeclaraci\u00f3n conjunta del \u00a0Presidente del Comit\u00e9 Monetario y Financiero Internacional y la Directora \u00a0Gerente del Fondo Monetario Internacional\u201d, la cual expresa \u201c(&#8230;) Estamos en \u00a0una situaci\u00f3n sin precedentes en la que una pandemia mundial se ha convertido \u00a0en una crisis econ\u00f3mica y financiera. Dada la interrupci\u00f3n repentina la \u00a0actividad econ\u00f3mica, el producto mundial se contraer\u00e1 en 2020. Los pa\u00edses \u00a0miembros ya han tomado medidas extraordinarias para salvar vidas y salvaguardar \u00a0la actividad econ\u00f3mica. Pero es necesario hacer m\u00e1s. Se debe dar prioridad al \u00a0apoyo fiscal focalizado para los hogares y las empresas vulnerables a fin de \u00a0acelerar y afianzar la recuperaci\u00f3n en 2021 (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con los an\u00e1lisis elaborados por la publicaci\u00f3n \u00a0The Economist del 26 de marzo de 2020, titulado \u201cCOVID-19 to send almost all \u00a0G20 countries into a recession\u201d, la econom\u00eda global se va a contraer 2.5%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de las consideraciones para expedir el Decreto \u00a0Legislativo 637 del 6 de mayo de 2020 se manifest\u00f3 lo siguiente: \u201c[&#8230;] de \u00a0acuerdo con la encuesta de medici\u00f3n del impacto del COVID-19 de Confec\u00e1maras, \u00a0con corte a 17 de abril, el 85% de las empresas reportan no tener recursos para \u00a0cubrir sus obligaciones m\u00e1s all\u00e1 de 2 meses, y cerca del 54% de los empresarios \u00a0esperan disminuir su planta de personal en los pr\u00f3ximos 3 meses\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las decisiones de aislamiento preventivo obligatorio \u00a0adoptadas mediante los Decretos n\u00fameros 457 del 22 \u00a0de marzo de 2020, 531 \u00a0del 8 de abril de 2020, 593 \u00a0del 24 de abril de 2020, 636 \u00a0del 6 de mayo de 2020, 689 \u00a0del 22 de mayo de 2020 y 749 \u00a0del 28 de mayo de 2020, junto con otras medidas relacionadas con la reducci\u00f3n \u00a0de la movilidad, la aglomeraci\u00f3n y la congregaci\u00f3n en los sitios p\u00fablicos, \u00a0generan una afectaci\u00f3n de las distintas actividades econ\u00f3micas, el empleo, la \u00a0industria y el comercio, en particular del sector empresarial, conformado por \u00a0aquellas personas naturales y jur\u00eddicas, que no puede seguir operando en \u00a0condiciones normales y encuentra dificultades para mantener su actividad \u00a0econ\u00f3mica y, por lo tanto, para cumplir con sus obligaciones para con sus \u00a0trabajadores, proveedores y dem\u00e1s acreedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la l\u00ednea jurisprudencial de la honorable \u00a0Corte Constitucional, la transferencia de recursos no condicionada a t\u00edtulo \u00a0gratuito en favor de terceros, llevada a cabo por entidades del Estado, es \u00a0viable y procedente en aquellos eventos en donde se propende por el \u00a0cumplimiento de un principio o deber constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Honorable Corte Constitucional, en Sentencia C-159 de 1998, de \u00a0fecha 29 de abril, magistrado ponente Antonio Barrera Carbonell, manifest\u00f3 lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa prohibici\u00f3n de otorgar auxilios admite, no solo la excepci\u00f3n \u00a0a que se refiere el segundo aparte del art\u00edculo 355 Superior, sino las que \u00a0surgen de todos aqu\u00e9llos supuestos que la misma Constituci\u00f3n autoriza, como \u00a0desarrollo de los deberes y finalidades sociales del Estado con el fin de \u00a0conseguir el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la \u00a0poblaci\u00f3n del pa\u00eds. Estos criterios responden a la concepci\u00f3n del Estado Social \u00a0de Derecho, el cual tiene como objetivo esencial \u2018promover la prosperidad \u00a0general, facilitar la participaci\u00f3n, garantizar los principios y deberes \u00a0consagrados a nivel constitucional, asegurar la convivencia pac\u00edfica y la \u00a0vigencia de un orden social justo y proteger a todas las personas en su vida, \u00a0honra, bienes, creencias, derechos y libertades\u2019; o como lo ha se\u00f1alado en otra \u00a0oportunidad la misma Corte, el Estado social de derecho exige esforzarse en la \u00a0construcci\u00f3n de las condiciones indispensables para asegurar a todos los \u00a0habitantes del pa\u00eds una vida digna dentro de las posibilidades econ\u00f3micas que \u00a0est\u00e9n a su alcance. El fin de potenciar las capacidades de la persona requiere \u00a0de las autoridades actuar efectivamente para mantener o mejorar el nivel de \u00a0vida, el cual incluye la alimentaci\u00f3n, la vivienda, la seguridad social y los \u00a0escasos medios dinerarios para desenvolverse en sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo este entendido se explica el otorgamiento de subsidios, \u00a0avalados por la Corte en diferentes pronunciamientos, a los peque\u00f1os usuarios \u00a0en los servicios p\u00fablicos domiciliarios (art\u00edculo 368 C.P.), al fomento de la \u00a0investigaci\u00f3n y transferencia de la tecnolog\u00eda; a la construcci\u00f3n de obras de \u00a0infraestructura f\u00edsica y adecuaci\u00f3n de tierras (art\u00edculo 65 C.P.), a la \u00a0adquisici\u00f3n de predios para los trabajadores agrarios; (art\u00edculo 64 C.P.), a la \u00a0ejecuci\u00f3n de proyectos de vivienda social y a los servicios p\u00fablicos de salud y \u00a0educaci\u00f3n (C.P. art\u00edculos 49 y 67)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el objeto de mitigar el deterioro del empleo del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 se cre\u00f3 un programa social de apoyo al empleo mediante un \u00a0aporte temporal a las empresas y personas naturales, a los consorcios y las \u00a0uniones temporales en los t\u00e9rminos establecidos en los Decretos Legislativos 639 del 8 \u00a0de mayo 2020 y 677 de fecha 18 de mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto legislativo crea el \u00a0Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP), como un \u00fanico \u00a0aporte monetario estatal de 220.000 mil pesos, para los empleadores por cada \u00a0uno de los trabajadores dependientes que haya cotizado al Sistema General de \u00a0Seguridad Social en la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA), que \u00a0tengan un ingreso base de cotizaci\u00f3n desde un salario m\u00ednimo legal mensual \u00a0vigente y hasta un mill\u00f3n de pesos. Los empleadores deben cumplir con los \u00a0requisitos establecidos por el presente decreto legislativo para ser \u00a0beneficiarios del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT) en el \u00a0documento \u201cLas normas de la OIT y la COVID-19 (Coronavirus)\u201d del 29 de mayo de \u00a02020, ha recomendado que los gobiernos adopten medidas para hacer extensivas \u00a0las prestaciones de desempleo a los trabajadores que se enfrentan a una p\u00e9rdida \u00a0de ganancias debida al desempleo parcial, en particular en casos de reducci\u00f3n \u00a0temporal de la duraci\u00f3n normal o legal del trabajo, y a la suspensi\u00f3n o la \u00a0reducci\u00f3n de ganancias como consecuencia de una suspensi\u00f3n temporal del \u00a0trabajo, especialmente por motivos econ\u00f3micos, tecnol\u00f3gicos, estructurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para proteger a los trabajadores que se han quedado sin \u00a0ingresos, pero que contin\u00faan con un v\u00ednculo laboral con su empleador, sea por \u00a0suspensi\u00f3n del contrato o licencia no remunerada, se crea un auxilio del Estado \u00a0en la modalidad de transferencia monetaria no condicionada, por valor de \u00a0160.000 pesos mensuales, por el n\u00famero de meses en los que el trabajador haya \u00a0estado en suspensi\u00f3n contractual en el periodo correspondiente de abril a junio \u00a0del a\u00f1o 2020. Es decir, que esta transferencia mensual se otorgar\u00e1 m\u00e1ximo por \u00a0tres (3) meses si el trabajador estuvo suspendido durante tres (3) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene por objeto \u00a0adoptar medidas en el \u00e1mbito laboral, del Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante, y \u00a0crear programas de apoyo al empleo, en el marco de la Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica, declarada por el Gobierno nacional por medio del Decreto \u00a0n\u00famero 637 del 6 de mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medida de protecci\u00f3n al \u00a0cesante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Beneficiarios. Los beneficiarios de los subsidios \u00a0se\u00f1alados en el presente cap\u00edtulo\u201d, ser\u00e1n los cesantes que fueron trabajadores \u00a0dependientes o independientes, cotizantes en las categor\u00edas A y B, que hayan \u00a0realizado aportes a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar por lo menos durante un \u00a0a\u00f1o continuo o discontinuo en los \u00faltimos cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificaci\u00f3n parcial y temporal al art\u00edculo 12 de \u00a0la Ley 1636 de 2013. \u00a0Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus \u00a0COVID-19, y hasta donde permita la disponibilidad de recursos, se modifica el \u00a0art\u00edculo 12 de la Ley 1636 de 2013 el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 12. Tipo, periodo y pago de los beneficios. Los \u00a0trabajadores dependientes o independientes que cumplan con el requisito de \u00a0aportes a Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar recibir\u00e1n un beneficio, con cargo al \u00a0Fosfec, que consistir\u00e1 en aportes al Sistema de Salud y Pensiones, calculado \u00a0sobre un (1) smmlv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cesante que as\u00ed lo considere podr\u00e1 con cargo a sus propios \u00a0recursos cotizar al sistema de pensiones por encima de un (1) smmlv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n tendr\u00e1 acceso a la cuota monetaria del subsidio familiar \u00a0en las condiciones establecidas en la legislaci\u00f3n vigente de acuerdo con lo que \u00a0reglamente el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si un trabajador dependiente o independiente, adem\u00e1s de realizar \u00a0aportes a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, voluntariamente hubiera ahorrado \u00a0en el mecanismo de protecci\u00f3n al cesante, recibir\u00e1 como beneficio monetario un \u00a0valor proporcional al monto del ahorro alcanzado con cargo al Fosfec. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los beneficios antes se\u00f1alados se pagar\u00e1n por un m\u00e1ximo de tres \u00a0(3) meses\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social deber\u00e1 \u00a0realizar los ajustes necesarios en la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de \u00a0Aportes (PILA) \u201cBeneficiario del Mecanismo de Protecci\u00f3n al cesante\u201d para la \u00a0implementaci\u00f3n de las modificaciones establecidas en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Quienes ya est\u00e9n recibiendo los beneficios del \u00a0Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n al Cesante (Fosfec) \u00a0continuar\u00e1n recibi\u00e9ndolos en las mismas condiciones en que les fue otorgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en \u00a0el presente art\u00edculo las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n destinar de \u00a0manera anticipada los recursos que proyecten recibir durante los periodos de \u00a0cotizaci\u00f3n hasta el mes de diciembre de 2020; para lo cual podr\u00e1n usar su \u00a0propio patrimonio o adquirir pr\u00e9stamos o celebrar contratos de mutuo o \u00a0cualquier otro instrumento de financiamiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba: Art\u00edculo desarrollado por la Resoluci\u00f3n \u00a01260 de 2020, M. Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas alternativas \u00a0respecto a la jornada de trabajo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Turnos de Trabajo Sucesivo. Durante la vigencia de \u00a0la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, \u00a0establ\u00e9zcase como una alternativa adicional a lo dispuesto en el literal c) del \u00a0art\u00edculo 161 del C\u00f3digo Sustantivo de Trabajo, y entre tanto se encuentre \u00a0vigente la Emergencia Sanitaria, de manera excepcional y de mutuo acuerdo entre \u00a0el trabajador y empleador, con el objeto de prevenir la circulaci\u00f3n masiva de \u00a0los trabajadores en los medios de transporte, la aglomeraci\u00f3n en los centros de \u00a0trabajo y con el fin de contener la propagaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19 y \u00a0permitir un mayor n\u00famero de d\u00edas de descanso para el trabajador durante la \u00a0semana, se podr\u00e1 definir la organizaci\u00f3n de turnos de trabajo sucesivos, que \u00a0permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin soluci\u00f3n de \u00a0continuidad durante todos los d\u00edas de la semana, siempre y cuando el respectivo \u00a0turno no exceda de ocho (8) horas al d\u00eda y treinta y seis (36) horas a la \u00a0semana, sin que sea necesario modificar el reglamento interno de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Que, en todo caso, ser\u00e1 responsabilidad del empleador \u00a0asegurar las condiciones propicias en materia de salud y seguridad del trabajo \u00a0necesarias para la protecci\u00f3n del trabajador que desarrolle este tipo de \u00a0jornadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Jornadas de trabajo en el estado de emergencia \u00a0sanitaria. Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada \u00a0del Coronavirus COVID-19, establ\u00e9zcase como una alternativa adicional a lo \u00a0regulado en el literal d) del art\u00edculo 161 del C\u00f3digo Sustantivo de Trabajo, de \u00a0manera excepcional y por mutuo acuerdo entre el empleador y el trabajador, con \u00a0el objeto de prevenir la circulaci\u00f3n masiva de los trabajadores en los medios \u00a0de transporte, la aglomeraci\u00f3n en los centros de trabajo y con el fin de \u00a0contener la propagaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19, la jornada ordinaria semanal \u00a0de cuarenta y ocho (48) horas podr\u00e1 ser distribuida en cuatro (4) d\u00edas a la \u00a0semana, con una jornada diaria m\u00e1xima de doce (12) horas, sin que sea necesario \u00a0modificar el reglamento interno de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Ser\u00e1n reconocidos los recargos nocturnos, \u00a0dominicales y festivos de conformidad con la normatividad vigente. El pago \u00a0podr\u00e1 diferirse de mutuo acuerdo entre el trabajador y el empleador, en todo \u00a0caso, m\u00e1ximo hasta el 20 de diciembre de 2020. (Nota: Par\u00e1grafo 1\u00ba declarado exequible \u00a0condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-324 de 2020, \u00a0seg\u00fan Comunicado de Prensa No. 34 de agosto 19 y 20 de 2020.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En todo caso, el empleador garantizar\u00e1 el \u00a0cumplimiento de la normatividad vigente en lo relacionado con la seguridad y \u00a0salud en el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alternativa para el \u00a0primer pago de la prima de servicios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Acuerdo para el pago de la prima. De com\u00fan acuerdo \u00a0con el trabajador, el empleador podr\u00e1 trasladar el primer pago de la prima de \u00a0servicios, m\u00e1ximo hasta el veinte (20) de diciembre de 2020. Los empleadores y \u00a0trabajadores podr\u00e1n concertar la forma de pago hasta en tres (3) pagos, los \u00a0cuales en todo caso deber\u00e1n efectuarse a m\u00e1s tardar el veinte (20) de diciembre \u00a0de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los beneficiarios del Programa de Apoyo para el Pago \u00a0de la Prima de Servicios (PAP) tambi\u00e9n podr\u00e1n concertar con el trabajador la \u00a0forma de pago, hasta en tres (3) pagos iguales, para trasladar el pago de la \u00a0prima de servicios, m\u00e1ximo hasta los primeros veinte (20) d\u00edas del mes de \u00a0diciembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programa de apoyo para el \u00a0pago de la prima de servicios (PAP) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Reglamentado por el Decreto 1152 de 2020. \u00a0Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP). El presente \u00a0cap\u00edtulo tiene por objeto crear el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima \u00a0de Servicios (PAP), con cargo a los recursos del Fondo de Mitigaci\u00f3n de \u00a0Emergencias (FOME), como un programa social del Estado que otorgar\u00e1 al \u00a0beneficiario del mismo dos aportes monetarios un \u00fanico aporte monetario de naturaleza estatal, con el objeto de apoyar y subsidiar el primer y segundo primer pago de la prima de \u00a0servicios de 2020, con ocasi\u00f3n de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19. (Nota: La Ley 2060 de 2020, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba, sustituy\u00f3 las expresiones tachadas por las expresiones se\u00f1aladas \u00a0en negrilla.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Reglamentado por el Decreto 1152 de 2020. \u00a0Inciso 1\u00ba modificado por la Ley 2060 de 2020, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Beneficiarios del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de \u00a0Servicios (PAP). Podr\u00e1n ser beneficiarios del PAP las personas jur\u00eddicas, \u00a0personas naturales, consorcios, uniones temporales y patrimonios aut\u00f3nomos que \u00a0cumplan los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso \u00a01\u00ba: \u201cBeneficiarios del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de \u00a0Servicios (PAP). Podr\u00e1n ser beneficiarios del PAP las personas jur\u00eddicas, \u00a0personas naturales, consorcios y uniones temporales que cumplan los siguientes \u00a0requisitos:\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que hayan sido constituidos antes del 1\u00b0 de enero de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que cuenten con una inscripci\u00f3n en el registro mercantil. En \u00a0todo caso, esta inscripci\u00f3n deber\u00e1 haber sido realizada o renovada por lo menos \u00a0en el a\u00f1o 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que demuestren la necesidad del aporte estatal al que se \u00a0refiere el art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto Legislativo, certificando una \u00a0disminuci\u00f3n del veinte por ciento (20%) o m\u00e1s en sus ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las entidades sin \u00e1nimo de lucro no deber\u00e1n \u00a0cumplir con el requisito establecido en el numeral 2 de este art\u00edculo. En su \u00a0lugar, deber\u00e1n aportar copia del Registro \u00danico Tributario (RUT). En todo caso, \u00a0solo podr\u00e1n ser beneficiarios del Programa las entidades sin \u00e1nimo de lucro que \u00a0est\u00e9n obligadas a presentar declaraci\u00f3n de renta o en su defecto declaraci\u00f3n de \u00a0ingresos y patrimonio, as\u00ed como informaci\u00f3n ex\u00f3gena en medios magn\u00e9ticos por el \u00a0a\u00f1o gravable 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los beneficiarios deber\u00e1n contar con un producto \u00a0de dep\u00f3sito en una entidad financiera. Para efectos de este Programa se \u00a0entender\u00e1n como entidades financieras aquellas entidades vigiladas por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de Econom\u00eda \u00a0Solidaria, que tengan autorizado el ofrecimiento de productos de dep\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. No podr\u00e1n ser beneficiarios del Programa de Apoyo \u00a0para el Pago de la Prima de Servicios (PAP) las entidades cuya participaci\u00f3n de \u00a0la Naci\u00f3n y\/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0determinar\u00e1 el m\u00e9todo de c\u00e1lculo de la disminuci\u00f3n en ingresos de que trata el \u00a0numeral 3 de este art\u00edculo. Para el efecto, podr\u00e1 hacer uso del m\u00e9todo de \u00a0c\u00e1lculo del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n \u00a0Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), dentro \u00a0de las labores de fiscalizaci\u00f3n que adelante durante los tres (3) a\u00f1os \u00a0siguientes a la finalizaci\u00f3n del Programa, podr\u00e1 verificar el cumplimiento de \u00a0los requisitos establecidos en este Decreto Legislativo para acceder al mismo. \u00a0Para efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el \u00a0presente art\u00edculo, la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) deber\u00e1 \u00a0remitir a la UGPP la informaci\u00f3n que sea necesaria para realizar dicha \u00a0validaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. En el caso de personas naturales, para efectos del \u00a0cumplimiento del requisito establecido en el numeral 1 del presente art\u00edculo, \u00a0se tomar\u00e1 como referencia la fecha de inscripci\u00f3n en el registro mercantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 7\u00b0. No podr\u00e1n acceder a este Programa las personas \u00a0naturales que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que tengan menos de tres (3) empleados reportados en la \u00a0Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA) correspondiente al periodo \u00a0de cotizaci\u00f3n del mes de febrero de 2020 a cargo de dicha persona natural, \u00a0entendi\u00e9ndose por empleados aquellos descritos en el par\u00e1grafo 10 del presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que sean Personas Expuestas Pol\u00edticamente (PEP) o sean \u00a0c\u00f3nyuges, compa\u00f1eros permanentes o parientes en el segundo grado de \u00a0consanguinidad, primero de afinidad o \u00fanico civil de Personas Expuestas \u00a0Pol\u00edticamente (PEP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 8\u00b0. Los consorcios y las uniones temporales no deben \u00a0cumplir con el requisito establecido en el numeral 2 de este art\u00edculo, en su \u00a0lugar; deber\u00e1n aportar copia del Registro \u00danico Tributario (RUT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, las personas naturales o jur\u00eddicas que conformen \u00a0consorcios y uniones temporales no podr\u00e1n postularse al Programa con los \u00a0trabajadores que se hayan tenido en cuenta en la postulaci\u00f3n de dicho consorcio \u00a0o uni\u00f3n temporal. De igual manera, los consorcios y uniones temporales \u00b7no \u00a0podr\u00e1n postularse al Programa con los trabajadores que se hayan tenido en \u00a0cuenta en la postulaci\u00f3n de las personas naturales o jur\u00eddicas que conformen \u00a0dichos consorcios y uniones temporales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 9\u00b0. Para efectos de la verificaci\u00f3n de la identidad y \u00a0calidad de quienes suscriban los documentos, las C\u00e1maras de Comercio deber\u00e1n \u00a0permitir a la UGPP y a las entidades financieras la interoperabilidad y el \u00a0acceso a los sistemas de informaci\u00f3n que contienen estos datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 10. Para efectos del presente Programa, se entender\u00e1n \u00a0por empleados los trabajadores dependientes por los cuales el beneficiario haya \u00a0cotizado al Sistema General de Seguridad Social en la Planilla Integrada de \u00a0Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA), con un ingreso base de cotizaci\u00f3n desde un \u00a0salario m\u00ednimo mensual legal vigente hasta un mill\u00f3n de pesos ($1.000.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a011. Adicionado por la Ley 2060 de 2020, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Los patrimonios aut\u00f3nomos no deben cumplir con el requisito establecido \u00a0en el numeral 2 de este art\u00edculo, en su lugar, deber\u00e1n aportar su N\u00famero \u00danico \u00a0de Identificaci\u00f3n Tributaria (NIT) y ser declarantes del impuesto sobre la \u00a0renta y complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Reglamentado por el Decreto 1152 de 2020. \u00a0Cuant\u00eda del aporte estatal del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de \u00a0Servicios (PAP). La cuant\u00eda del aporte estatal que recibir\u00e1n los beneficiarios \u00a0del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP) corresponder\u00e1 \u00a0al n\u00famero de empleados que cumplan con el requisito seg\u00fan lo establecido en el \u00a0par\u00e1grafo 10 del art\u00edculo 7\u00b0 multiplicado por doscientos veinte mil pesos \u00a0($220.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para efectos de este Decreto Legislativo se \u00a0entender\u00e1 que el n\u00famero de empleados corresponde al n\u00famero de empleados \u00a0reportados en la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA) \u00a0correspondiente al periodo de cotizaci\u00f3n del mes de junio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier caso, los empleados individualmente considerados \u00a0que ser\u00e1n tenidos en cuenta en este c\u00e1lculo deber\u00e1n haber sido trabajadores \u00a0reportados en las Planillas Integradas de Liquidaci\u00f3n de Aportes &#8211; PILA \u00a0correspondientes a los periodos de cotizaci\u00f3n de los meses de abril y mayo de \u00a02020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 3\u00ba adicionado por la Ley 2060 de 2020, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Para efectos del aporte estatal correspondiente al segundo pago \u00a0de la prima de servicios se entender\u00e1 que el n\u00famero de empleados corresponde al \u00a0n\u00famero de empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de \u00a0Aportes (PILA) correspondiente al per\u00edodo de cotizaci\u00f3n del mes de diciembre de \u00a02020. En cualquier caso, los empleados individualmente considerados que ser\u00e1n \u00a0tenidos en cuenta en este c\u00e1lculo deber\u00e1n haber sido trabajadores reportados en \u00a0las Planillas Integradas de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA) correspondientes a \u00a0los per\u00edodos de cotizaci\u00f3n de los meses de octubre y noviembre de 2020. El \u00a0segundo pago de que trata este inciso corresponder\u00e1 a un reembolso de la prima \u00a0de servicios y ser\u00e1 desembolsado el primer trimestre de 2021. En todo caso, el \u00a0empleador pagar\u00e1 la prima de servicios del mes de diciembre de conformidad con \u00a0las disposiciones del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para el c\u00e1lculo del aporte de que trata el \u00a0presente art\u00edculo, cada empleado solo podr\u00e1 ser contabilizado una vez. En los \u00a0casos que exista multiplicidad de empleadores de un mismo trabajador, se \u00a0otorgar\u00e1 el aporte al primero que, producto de la respectiva postulaci\u00f3n, \u00a0verifique la UGPP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Inciso 1\u00ba modificado por la Ley 2060 de 2020, \u00a0art\u00edculo 10. Procedimiento de postulaci\u00f3n para la obtenci\u00f3n del aporte \u00a0estatal del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP). Las \u00a0personas jur\u00eddicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales y \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos que cumplan con los requisitos del art\u00edculo 8\u00b0 del \u00a0presente Decreto Legislativo, deber\u00e1n presentar ante la entidad financiera en \u00a0la que tengan un producto de dep\u00f3sito, los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso \u00a01\u00ba: \u201cProcedimiento de postulaci\u00f3n para la obtenci\u00f3n del aporte estatal \u00a0del Programa de apoyo para el pago de la prima de servicios (PAP). Las personas \u00a0jur\u00eddicas, personas naturales, consorcios y uniones temporales que cumplan con \u00a0los requisitos del art\u00edculo 7\u00b0 del presente Decreto Legislativo, deber\u00e1n \u00a0presentar ante la entidad financiera en la que tengan un producto de dep\u00f3sito, \u00a0los siguientes documentos:\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Numeral modificado por la Ley 2060 de 2020, \u00a0art\u00edculo 10. Solicitud firmada por el representante legal, por la persona \u00a0natural empleadora o por el representante legal de la fiduciaria que act\u00faa como \u00a0vocera o administradora del patrimonio aut\u00f3nomo, en la cual se manifiesta la \u00a0intenci\u00f3n de ser beneficiario del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de \u00a0Servicios (PAP) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral \u00a01: \u201cSolicitud firmada por el representante legal o por la persona \u00a0natural empleadora, en la cual se manifiesta la intenci\u00f3n de ser beneficiario \u00a0del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Inciso 1\u00ba modificado por la Ley 2060 de 2020, \u00a0art\u00edculo 10. Certificaci\u00f3n firmada por (i) el representante legal, la persona \u00a0natural empleadora, o por el representante legal de la fiduciaria que act\u00faa \u00a0como vocera o administradora del patrimonio aut\u00f3nomo y (ii) el revisor fiscal o \u00a0contador p\u00fablico en los casos en los que el empleador no est\u00e9 obligado a tener \u00a0revisor fiscal, en la que se certifique: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso \u00a01\u00ba del numeral 2: \u201cCertificaci\u00f3n firmada por (i) el representante legal o la persona \u00a0natural empleadora y (ii) el revisor fiscal o contador p\u00fablico en los casos en \u00a0los que el empleador no est\u00e9 obligado a tener revisor fiscal, en la que se \u00a0certifique:\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. La disminuci\u00f3n de ingresos, en los t\u00e9rminos del numeral 3 \u00a0del art\u00edculo 7\u00b0 de este Decreto Legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. El n\u00famero de primas de servicios que se subsidiar\u00e1n a \u00a0trav\u00e9s del aporte estatal objeto de este programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cumplimiento del procedimiento descrito en el presente \u00a0art\u00edculo permitir\u00e1 la obtenci\u00f3n de dos aportes estatales un \u00fanico aporte estatal. (Nota: La Ley 2060 de 2020, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba, reemplazo la expresi\u00f3n tachada por la expresi\u00f3n se\u00f1alada en \u00a0negrilla.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades financieras deber\u00e1n recibir los documentos de que \u00a0trata este art\u00edculo, verificando que los mismos se encuentran completos y \u00a0comprobando la identidad y calidad de quien realiza la postulaci\u00f3n al Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades financieras que reciban los documentos de \u00a0postulaci\u00f3n al Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP), \u00a0deber\u00e1n informar a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) de la recepci\u00f3n de \u00a0los mismos. La UGPP llevar\u00e1 un registro consolidado de los beneficiarios, los \u00a0trabajadores respectivos y el n\u00famero de primas de servicios que se subsidian a \u00a0trav\u00e9s del presente programa y verificar\u00e1 que el beneficiario no se haya \u00a0postulado para el mismo aporte mensual ante otras entidades financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El acto de postularse implica la aceptaci\u00f3n, por \u00a0parte del beneficiario, de las condiciones bajo las cuales se otorga el aporte \u00a0estatal de que trata este Decreto Legislativo. La simple postulaci\u00f3n no implica \u00a0el derecho a recibir el aporte estatal del PAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0establecer\u00e1 el proceso y las condiciones a las que deber\u00e1n sujetarse las \u00a0entidades financieras involucradas, la UGPP y en general todos los actores que \u00a0participen en este Programa. Esto incluye, entre otros, los periodos y plazos \u00a0m\u00e1ximos para el cumplimiento de los requisitos y el pago de los aportes, en los \u00a0t\u00e9rminos del presente decreto Legislativo. Al respecto, el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 hacer uso de los procesos y plazos \u00a0establecidos en el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF). As\u00ed mismo, la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de Econom\u00eda \u00a0Solidaria supervisar\u00e1n que las entidades financieras cumplan con lo establecido \u00a0en el presente decreto Legislativo y en los actos administrativos que lo \u00a0reglamenten. Para el efecto, podr\u00e1n utilizar las facultades previstas en el \u00a0marco legal correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Aquellas personas que reciban el aporte estatal de \u00a0que trata el presente decreto Legislativo, sin el cumplimiento de los \u00a0requisitos establecidos para tal fin y no lo informen a la autoridad \u00a0competente; o lo reciban de forma fraudulenta; o lo destinen a fines diferentes \u00a0a los aqu\u00ed establecidos, incurrir\u00e1n en las responsabilidades fiscales y penales \u00a0a las que hubiere lugar. Para los efectos de la responsabilidad penal, en todo \u00a0caso, se entender\u00e1 que los documentos presentados para la postulaci\u00f3n al \u00a0Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP), as\u00ed como los \u00a0recursos del aporte estatal que reciban los beneficiarios, son de naturaleza \u00a0p\u00fablica. La configuraci\u00f3n de estos supuestos no conlleva responsabilidad \u00a0para quienes participen en la implementaci\u00f3n de este Programa. (Nota: La expresi\u00f3n se\u00f1alada en negrilla fue \u00a0declarada exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-324 de 2020, seg\u00fan Comunicado de Prensa No. 34 de agosto 19 y 20 de \u00a02020.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de verificarse el incumplimiento de uno de los \u00a0requisitos con ocasi\u00f3n de los procesos de fiscalizaci\u00f3n de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de \u00a0la Protecci\u00f3n Social (UGPP), esta deber\u00e1 adelantar el proceso de cobro coactivo \u00a0en contra de aquellos beneficiarios que reciban uno o m\u00e1s aportes estatales de \u00a0forma improcedente, para lo cual se aplicar\u00e1n el procedimiento y las sanciones \u00a0establecidos en el Estatuto Tributario para las devoluciones improcedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n \u00a0Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) podr\u00e1 \u00a0determinar la informaci\u00f3n a solicitar a los potenciales beneficiarios a trav\u00e9s \u00a0de un formulario estandarizado que re\u00fana los documentos aqu\u00ed establecidos o que \u00a0sea adicional a los mismos, el cual deber\u00e1 ser diligenciado por los potenciales \u00a0beneficiarios al momento de su postulaci\u00f3n. Dicho formulario ser\u00e1 puesto a \u00a0disposici\u00f3n de los potenciales beneficiarios a trav\u00e9s de las entidades \u00a0financieras. En los t\u00e9rminos del art\u00edculo 19 del presente decreto Legislativo, \u00a0el formulario de que trata este par\u00e1grafo podr\u00e1 ser el mismo formulario \u00a0dispuesto para el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF). La Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n Pensional y; Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n \u00a0Social (UGPP) deber\u00e1 garantizar que los documentos y requisitos se\u00f1alados en \u00a0este art\u00edculo sean incorporados en dicho formulario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n \u00a0Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) \u00a0establecer\u00e1 la forma a trav\u00e9s de la cual se dar\u00e1 el intercambio de informaci\u00f3n \u00a0con las entidades financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Temporalidad del Programa de Apoyo para el Pago de \u00a0la Prima de Servicios (PAP). El Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de \u00a0Servicios (PAP) se aplicar\u00e1 \u00fanicamente para el primer y segundo primer pago de la prima de \u00a0servicios del a\u00f1o 2020. (Nota: \u00a0La Ley 2060 de 2020, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba, sustituy\u00f3 la expresi\u00f3n tachada por la expresi\u00f3n se\u00f1alada en \u00a0negrilla.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso, la obligaci\u00f3n de pagar la prima de \u00a0servicios corresponde al empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Pago del aporte estatal del Programa de Apoyo para \u00a0el Pago de la Prima de Servicios (PAP). El aporte estatal del Programa de Apoyo \u00a0para el Pago de la Prima de Servicios (PAP) ser\u00e1 pagado a aquellos \u00a0beneficiarios que cumplan con los requisitos y procedimientos del presente \u00a0decreto Legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Suscripci\u00f3n de contratos. El Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 suscribir convenios y modificar los vigentes con la red \u00a0bancaria y otros operadores para garantizar el pago y dispersi\u00f3n de los aportes \u00a0de que trata el presente decreto Legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Obligaci\u00f3n de restituci\u00f3n del aporte estatal del \u00a0Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP). Sin perjuicio de \u00a0la responsabilidad a que haya lugar, el aporte estatal de que trata este \u00a0Decreto Legislativo deber\u00e1 ser restituido al Estado por parte del beneficiario \u00a0cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Habiendo recibido el aporte, se evidencie que al momento de \u00a0la postulaci\u00f3n, no cumpl\u00eda con los requisitos establecidos en el art\u00edculo 7\u00b0 de \u00a0este Decreto Legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se compruebe que existi\u00f3 falsedad en los documentos \u00a0presentados para acreditar los requisitos establecidos para la asignaci\u00f3n del \u00a0aporte estatal del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios \u00a0(PAP). Para estos efectos, bastar\u00e1 comunicaci\u00f3n de la entidad que expide dichos \u00a0documentos contradiciendo el contenido de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico establecer\u00e1, a trav\u00e9s de resoluci\u00f3n, el proceso \u00a0de restituci\u00f3n del aporte estatal del Programa de Apoyo para el Pago de la \u00a0Prima de Servicios (PAP). Para el efecto, el Gobierno nacional podr\u00e1 suscribir \u00a0convenios y modificar los vigentes con las entidades financieras y otros \u00a0operadores para garantizar dicha restituci\u00f3n. Este proceso de restituci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0incorporarse al proceso establecido en el Programa de Apoyo al Empleo Formal \u00a0(PAEF). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Tratamiento de la informaci\u00f3n. Durante los meses de \u00a0junio, \u00a0julio y diciembre de 2020 y enero de 2021 junio y julio de 2020, las entidades p\u00fablicas \u00a0y privadas est\u00e1n autorizadas a recibir y suministrar los datos personales de \u00a0los que trata la Ley 1581 de 2012 y la \u00a0informaci\u00f3n financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de \u00a0terceros pa\u00edses conforme a la Ley 1266 de 2008, que \u00a0sea necesaria para la entrega del aporte estatal de que trata el art\u00edculo 7\u00b0 \u00a0del presente Decreto Legislativo. (Nota: La Ley 2060 de 2020, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba, reemplaz\u00f3 las expresiones tachadas por las expresiones se\u00f1aladas \u00a0en negrilla.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades privadas y p\u00fablicas receptoras de esta \u00a0informaci\u00f3n, deber\u00e1n utilizar los datos e informaci\u00f3n solo para los fines aqu\u00ed \u00a0establecidos y estar\u00e1n obligadas a adoptar las medidas necesarias para \u00a0garantizar su seguridad, circulaci\u00f3n restringida y confidencialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades privadas y p\u00fablicas deber\u00e1n entregar la \u00a0informaci\u00f3n que sea solicitada por las entidades p\u00fablicas y los receptores de \u00a0las solicitudes, con el fin de identificar y certificar a los beneficiarios del \u00a0Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP), as\u00ed como para \u00a0garantizar la entrega efectiva de los aportes respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Exenci\u00f3n del Gravamen a los Movimientos Financieros \u00a0(GMF) y exclusi\u00f3n del impuesto sobre las ventas (IVA). Estar\u00e1n exentos del \u00a0gravamen a los movimientos financieros: (i) los traslados de los dineros \u00a0correspondientes a los aportes de los que trata el art\u00edculo 7\u00b0 del presente \u00a0decreto Legislativo, entre cuentas del Tesoro Nacional &#8211; Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico y las entidades financieras que dispersen los recursos; (ii) \u00a0los traslados de los recursos correspondientes a los aportes de los que trata \u00a0el art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto Legislativo, entre las entidades \u00a0financieras y los beneficiarios del PAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de cobrarse comisi\u00f3n o servicio por la dispersi\u00f3n de los \u00a0recursos por parte de las entidades financieras\u00b7 a los beneficiarios del \u00a0programa o al Gobierno nacional, esta estar\u00e1 excluida del Impuesto sobre las \u00a0Ventas (IVA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Inembargabilidad de los recursos. Durante los \u00a0treinta (30) d\u00edas calendario siguientes a la entrega de los recursos en la \u00a0cuenta de dep\u00f3sito del beneficiario, los recursos correspondientes al aporte \u00a0estatal del PAP ser\u00e1n inembargables y no podr\u00e1n abonarse a ning\u00fan tipo de \u00a0obligaci\u00f3n del beneficiario con la entidad financiera a trav\u00e9s de la cual se \u00a0disperse el aporte. No obstante, en cualquier momento, se podr\u00e1n aplicar los \u00a0descuentos previamente autorizados por el beneficiario a terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No obstante lo establecido en este art\u00edculo, respecto \u00a0de los beneficiarios del Programa que igualmente tengan la calidad de deudores \u00a0de l\u00edneas de cr\u00e9dito para n\u00f3mina garantizadas del Fondo Nacional de Garant\u00edas \u00a0(FNG), cuando la suma total de recursos recibida por estos beneficiarios en el \u00a0mismo mes, por concepto de los cr\u00e9ditos garantizados y el aporte estatal del \u00a0PAP, supere el valor total de las primas de servicio de su respectiva n\u00f3mina, \u00a0estos deber\u00e1n abonar a dicho cr\u00e9dito un valor equivalente al del aporte estatal \u00a0del PAP recibido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Virtualidad y medios electr\u00f3nicos. Las entidades \u00a0financieras involucradas, la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n \u00a0Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social UGPF, y en \u00a0general todos los actores que participen en este Programa deber\u00e1n facilitar \u00a0canales virtuales y, en la medida de lo posible, fomentar\u00e1n el uso de los \u00a0medios electr\u00f3nicos para el cumplimiento de los requisitos y procesos de que \u00a0trata este Decreto Legislativo y los actos administrativos que lo reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Utilizaci\u00f3n de procesos y formularios del Programa \u00a0de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) en el Programa de apoyo para el pago de la \u00a0Prima de Servicios (PAP). Para efectos de la fiscalizaci\u00f3n y control del \u00a0Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP), as\u00ed como para \u00a0efectos de la recepci\u00f3n de las postulaciones y dem\u00e1s procedimientos y certificaciones, \u00a0la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), las entidades financieras \u00a0involucradas y en general todos los actores que participen en este Programa, \u00a0podr\u00e1n hacer uso de los procedimientos y documentos estandarizados del Programa \u00a0de Apoyo al Empleo Formal (PAEF). Para dar cumplimiento a lo establecido en \u00a0este art\u00edculo, la UGPP determinar\u00e1, mediante circular, las modificaciones a los \u00a0documentos y formularios que sean necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programa de auxilio a los \u00a0trabajadores en suspensi\u00f3n contractual \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Capitulo V \u00a0desarrollado por la Resoluci\u00f3n \u00a01543 de2021, por la Resoluci\u00f3n \u00a01376 de 2021, por la Resoluci\u00f3n \u00a01589 de 2020, por la Resoluci\u00f3n \u00a01565 de 2020, por la Resoluci\u00f3n \u00a01516 de 2020 y por la Resoluci\u00f3n \u00a01461 de 2020, M. Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Entrega de transferencias monetarias no \u00a0condicionadas &#8211; Programa de auxilio a los trabajadores en suspensi\u00f3n \u00a0contractual. Cr\u00e9ase el Programa de auxilio a los trabajadores en suspensi\u00f3n \u00a0contractual, bajo la administraci\u00f3n del Ministerio del Trabajo, mediante el \u00a0cual se entregar\u00e1n transferencias monetarias no condicionadas en favor de los \u00a0trabajadores dependientes de los postulantes del Programa de Apoyo al Empleo \u00a0Formal (PAEF), que cumplan los requisitos establecidos en el art\u00edculo 2 del Decreto \u00a0Legislativo 639 de 2020 modificado por el Decreto \u00a0Legislativo 677 de 2020, que devenguen hasta cuatro (4) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes, se les haya suspendido su contrato laboral o se \u00a0encuentren en licencia no remunerada, y no est\u00e9n cubiertos por los programas \u00a0Familias en Acci\u00f3n, Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor &#8211; Colombia Mayor, J\u00f3venes \u00a0en Acci\u00f3n, de la compensaci\u00f3n del Impuesto sobre las Ventas (IVA), o del \u00a0Programa de Ingreso Solidario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas transferencias no condicionadas se har\u00e1n con cargo a los \u00a0recursos del Fondo de Mitigaci\u00f3n de Emergencias (FOME), para lo cual se podr\u00e1 \u00a0utilizar el recaudo del Impuesto Solidario COVID-19 establecido en el Decreto \u00a0Legislativo 568 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio del Trabajo establecer\u00e1 el proceso y \u00a0las condiciones a las que deber\u00e1n sujetarse las entidades financieras \u00a0involucradas, la UGPP y en general todos los actores que participen en este \u00a0Programa. Esto incluye, entre otros, los periodos y plazos m\u00e1ximos para el \u00a0cumplimiento de los requisitos y el pago de los aportes, en los t\u00e9rminos del \u00a0presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Auxilio a los trabajadores en suspensi\u00f3n \u00a0contractual. En los t\u00e9rminos del art\u00edculo anterior, con cargo a los recursos \u00a0del Fondo de Mitigaci\u00f3n de Emergencias (FOME) se podr\u00e1 otorgar hasta por tres \u00a0(3) meses una transferencia mensual monetaria no condicionada a quienes para \u00a0los meses de abril, mayo o junio de 2020 se les haya suspendido su contrato \u00a0laboral o se encuentren en licencia no remunerada. Esta transferencia no \u00a0condicionada ser\u00e1 por un valor mensual de ciento sesenta mil pesos ($160.000) \u00a0moneda corriente, que se canalizar\u00e1 directamente, de ser el caso, a trav\u00e9s de \u00a0los productos de dep\u00f3sito que tenga cada beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El n\u00famero de transferencias mensuales que se podr\u00e1 otorgar, \u00a0corresponder\u00e1 al n\u00famero de meses en los que el trabajador haya estado en suspensi\u00f3n \u00a0contractual o licencia no remunerada en el per\u00edodo correspondiente a los meses \u00a0de abril, mayo y junio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Identificaci\u00f3n de beneficiarios. Los beneficiarios \u00a0de la transferencia de que trata este cap\u00edtulo ser\u00e1n identificados para las \u00a0n\u00f3minas de los meses de abril, mayo y junio de 2020, por la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de \u00a0la Protecci\u00f3n Social (UGPP) de acuerdo con la informaci\u00f3n de novedades, de \u00a0suspensi\u00f3n temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada reportada, \u00a0en la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA) correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) revisar\u00e1 que las \u00a0personas previamente identificadas por la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) \u00a0no hagan parte de los programas Familias en Acci\u00f3n, Protecci\u00f3n Social al Adulto \u00a0Mayor &#8211; Colombia Mayor, J\u00f3venes en Acci\u00f3n, de la compensaci\u00f3n del Impuesto \u00a0sobre las Ventas (IVA), o del Programa de Ingreso Solidario; y remitir\u00e1 los \u00a0resultados correspondientes a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n \u00a0Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) definir\u00e1, mediante \u00a0acto administrativo, el listado mensual de beneficiarios del Programa de \u00a0auxilio a los trabajadores en suspensi\u00f3n contractual. (Nota: Inciso 3\u00ba desarrollado por la Resoluci\u00f3n \u00a01262 de 2020, M. Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Aquellas personas que reciban las transferencias \u00a0monetarias no condicionadas en virtud de este programa, sin el cumplimiento de \u00a0los requisitos establecidos para tal fin y no lo informen a la autoridad \u00a0competente, o las reciban de forma fraudulenta, incurrir\u00e1n en las sanciones \u00a0legales individuales a que hubiere lugar. La configuraci\u00f3n de estos \u00a0supuestos no conlleva responsabilidad para quienes participen en la \u00a0implementaci\u00f3n de este programa. (Nota: La expresi\u00f3n se\u00f1alada en negrilla fue declarada exequible \u00a0condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-324 de 2020, \u00a0seg\u00fan Comunicado de Prensa No. 34 de agosto 19 y 20 de 2020.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Abono en producto de dep\u00f3sito. Los recursos de que \u00a0trata el art\u00edculo 21 del presente decreto ser\u00e1n abonados por la Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico a las cuentas que determinen las entidades financieras y que, en \u00a0consecuencia, ordene mediante acto administrativo el Ministerio del Trabajo. \u00a0Para los efectos de identificar a los beneficiarios del Programa de auxilio a \u00a0los trabajadores en suspensi\u00f3n contractual, la Unidad Administrativa Especial \u00a0de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social \u00a0(UGPP) requerir\u00e1 la informaci\u00f3n financiera de los beneficiarios identificados. \u00a0En caso de que la persona beneficiaria no cuente con un producto de dep\u00f3sito, \u00a0el Ministerio del Trabajo podr\u00e1 establecer convenios con las entidades \u00a0financieras para realizar la apertura de los productos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la ordenaci\u00f3n del gasto a la que se refiere este cap\u00edtulo, \u00a0el Ministerio del Trabajo tomar\u00e1 como \u00fanica fuente cierta de informaci\u00f3n de \u00a0personas beneficiarias del Programa de auxilio a los trabajadores en suspensi\u00f3n \u00a0contractual, aquella que para tal efecto remita mensualmente la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de \u00a0la Protecci\u00f3n Social (UGPP) a la que se refiere el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio del Trabajo, en el mencionado acto administrativo, \u00a0ordenar\u00e1 la ejecuci\u00f3n del gasto y giro directo a las cuentas que se\u00f1alen las \u00a0diferentes entidades financieras. En dicho acto administrativo se establecer\u00e1, \u00a0igualmente, el monto de los recursos a transferir y los mecanismos de \u00a0dispersi\u00f3n, para lo cual podr\u00e1 definir, en coordinaci\u00f3n con otras entidades, \u00a0los productos financieros y las entidades en las que los beneficiarios \u00a0recibir\u00e1n las transferencias monetarias no condicionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Tratamiento de informaci\u00f3n. \u00danicamente durante el \u00a0tiempo de aplicaci\u00f3n de este Decreto Legislativo, esto es, hasta que se \u00a0autoricen las transferencias a los beneficiarios correspondientes al mes de \u00a0junio de 2020, las entidades p\u00fablicas y privadas est\u00e1n autorizadas a recibir y \u00a0suministrar los datos personales de los que trata la Ley 1581 de 2012 y la \u00a0informaci\u00f3n financiera que sea necesaria para el giro de la transferencia no \u00a0condicionada de que trata este decreto, as\u00ed como la informaci\u00f3n de \u00a0beneficiarios de los programas Familias en Acci\u00f3n, Protecci\u00f3n Social al Adulto \u00a0Mayor &#8211; Colombia Mayor, J\u00f3venes en Acci\u00f3n, de la compensaci\u00f3n del Impuesto \u00a0sobre las Ventas (IVA) o del Programa de Ingreso Solidario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Suscripci\u00f3n de contratos. El Ministerio del Trabajo \u00a0podr\u00e1 suscribir contratos, convenios y modificar los vigentes con la red \u00a0bancaria y otros operadores para garantizar la dispersi\u00f3n de transferencias y \u00a0aumentar la capacidad de dispersi\u00f3n y giros monetarios a la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Costos operativos. Los costos operativos requeridos \u00a0para la entrega de las transferencias monetarias no condicionadas de las que \u00a0trata este Decreto Legislativo se asumir\u00e1n con cargo a los recursos que el \u00a0Fondo de Mitigaci\u00f3n de Emergencias (FOME) traslade al Ministerio del Trabajo en \u00a0aplicaci\u00f3n del presente decreto Legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Gratuidad \u00a0para los beneficiarios. Los beneficiarios del presente programa no pagar\u00e1n \u00a0ning\u00fan tipo de comisi\u00f3n o tarifa por el retiro o disposici\u00f3n de las \u00a0transferencias que reciban en virtud del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Exenci\u00f3n de impuestos. Los traslados de los dineros \u00a0correspondientes a las transferencias de los que trata este cap\u00edtulo, entre \u00a0cuentas de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional &#8211; \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y las entidades financieras que \u00a0dispersen las transferencias estar\u00e1n exentas del gravamen a los movimientos \u00a0financieros. As\u00ed mismo, la comisi\u00f3n o servicio que se cobre por la dispersi\u00f3n \u00a0de los recursos por parte de las entidades financieras a los beneficiarios del \u00a0programa estar\u00e1 excluida del Impuesto sobre las Ventas (IVA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual sentido, cuando existan convenios entre las entidades \u00a0financieras para cumplir el prop\u00f3sito de entrega de los recursos a los \u00a0beneficiarios del Programa, los traslados entre dichas entidades \u00a0correspondientes a estos recursos estar\u00e1n exentos del gravamen a los \u00a0movimientos financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La transferencia monetaria no condicionada que reciban los \u00a0beneficiarios de que trata el presente cap\u00edtulo ser\u00e1 considerado como ingreso \u00a0no constitutivo de renta ni ganancia ocasional para efectos del impuesto sobre \u00a0la renta y complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Inembargabilidad. Los recursos de las \u00a0transferencias de las que trata este cap\u00edtulo ser\u00e1n inembargables y no podr\u00e1n \u00a0abonarse a ning\u00fan tipo de obligaci\u00f3n del beneficiario con la entidad financiera \u00a0a trav\u00e9s de la cual se disperse la transferencia monetaria no condicionada. \u00a0Esta disposici\u00f3n estar\u00e1 vigente por los treinta (30) d\u00edas siguientes al \u00a0desembolso de los recursos \u00b7 en el producto de dep\u00f3sito del beneficiario. Esta \u00a0prohibici\u00f3n no se extiende a las obligaciones del beneficiario con personas \u00a0distintas a la entidad financiera a trav\u00e9s de la cual se disperse la \u00a0transferencia monetaria no condicionada, cuando el beneficiario haya dado su \u00a0consentimiento previo, en cualquier momento, para el d\u00e9bito de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 3 de junio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alicia Victoria Arango Olmos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Claudia Blum de Barberi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Margarita Leonor Cabello Blanco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Holmes Trujillo Garc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodolfo Enrique Zea Navarro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Custodio Cabrera B\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda Su\u00e1rez Londo\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Victoria Angulo Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ricardo Jos\u00e9 Lozano Pic\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jonathan Malag\u00f3n Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Karen Cecilia Abudinen Abuchaibe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Mar\u00eda Orozco G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carmen In\u00e9s V\u00e1squez Camacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mabel Gisela Torres Torres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Deporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ernesto Lucena Barrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEGISLATIVO 770 \u00a0DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 3) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a051.334, junio 3 de 2020 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se adopta una medida de protecci\u00f3n \u00a0al cesante, se adoptan medidas alternativas respecto a la jornada de trabajo, \u00a0se adopta una alternativa para el primer pago de la prima de servicios, se [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54268","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54268","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54268"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54268\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54268"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54268"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54268"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}