{"id":54269,"date":"2023-08-23T17:12:26","date_gmt":"2023-08-23T17:12:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-771-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:26","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:26","slug":"decreto-771-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-771-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 771 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO LEGISLATIVO 771 \u00a0DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a051.334, junio 3 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se dispone una medida para \u00a0garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del Estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Declarado exequible \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-311 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las \u00a0atribuciones que le confieren el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en \u00a0concordancia con la Ley 137 de 1994, y en \u00a0desarrollo de lo previsto en el Decreto 637 de 2020, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el Presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los Ministros, en caso de \u00a0que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden \u00a0econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad \u00a0p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la misma norma constitucional, una vez declarado el \u00a0estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica el Presidente, con la firma \u00a0de todos los Ministros, podr\u00e1 dictar decretos con fuerza de ley destinados \u00a0exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos decretos deber\u00e1n referirse a materias que tengan \u00a0relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica, y podr\u00e1n, en forma transitoria establecer nuevos tributos o \u00a0modificar los existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que I 6 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y de la \u00a0Protecci\u00f3n Social dio a conocer el primer caso de brote de enfermedad por \u00a0Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 11 de marzo de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u00a0(OMS) declar\u00f3 el actual brote de enfermedad por Coronavirus COVID-19 como una \u00a0pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagaci\u00f3n y la escala de \u00a0trasmisi\u00f3n, toda vez que al 11 de marzo de 2020 a la OMS se hab\u00edan notificado \u00a0cerca de 125.000 casos de contagio en 118 pa\u00edses y que a lo largo de esas \u00a0\u00faltimas dos semanas el n\u00famero de casos notificados fuera de la Rep\u00fablica \u00a0Popular China se hab\u00eda multiplicado en trece (13) veces, mientras que el n\u00famero \u00a0de pa\u00edses afectados se hab\u00eda triplicado, por lo que inst\u00f3 a los pa\u00edses a tomar \u00a0acciones urgentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n 380 del 10 de marzo de 2020, el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social adopt\u00f3, entre otras, medidas \u00a0preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que, a \u00a0partir de la entrada en vigencia de la precitada resoluci\u00f3n, arribaran a \u00a0Colombia desde la Rep\u00fablica Popular China, Francia, Italia y Espa\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministro \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 69 \u00a0de la Ley 1753 de 2015, \u00a0declar\u00f3 el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en \u00a0virtud de esta, adopt\u00f3 una serie de medidas con el objeto de prevenir y \u00a0controlar la propagaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el 9 de \u00a0marzo de 2020, 0 muertes y 3 casos confirmados en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al 17 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social hab\u00eda reportado que en el pa\u00eds se presentaban 75 casos de personas \u00a0infectadas con el Coronavirus COVID-19 y 0 fallecidos, cifra que ha venido \u00a0creciendo a nivel pa\u00eds de la siguiente manera: 102 personas contagiadas al 18 \u00a0de marzo de 2020; 108 personas contagiadas al d\u00eda 19 de marzo de 2020; 145 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 20 de marzo de 2020, 196 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 21 de marzo de 2020, 235 personas contagiadas al 22 de marzo de 2020, 306 \u00a0personas contagiadas al 23 de marzo de 2020; 378 personas contagiadas al d\u00eda 24 \u00a0de marzo de 2020; 470 personas contagiadas al d\u00eda 25 de marzo de 2020, 491 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 26 de marzo de 2020, 539 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 27 de marzo de 2020, 608 personas contagiadas al 28 de marzo de 2020, 702 \u00a0personas contagiadas al 29 de marzo de 2020; 798 personas contagiadas al d\u00eda 30 \u00a0de marzo de 2020; 906 personas contagiadas al d\u00eda 31 de marzo de 2020, 1.065 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 1\u00b0 de abril de 2020, 1.161 personas contagiadas al d\u00eda 2 de \u00a0abril de 2020, 1.267 personas contagiadas al d\u00eda 3 de abril de 2020, 1.406 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 4 de abril de 2020, 1.485 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 5 de abril de 2020, 1.579 personas contagiadas al d\u00eda 6 de abril de 2020, \u00a01.780 personas contagiadas al 7 de abril de 2020, 2.054 personas contagiadas al \u00a08 de abril de 2020, 2.223 personas contagiadas al 9 de abril de 2020, 2.473 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 10 de abril de 2020, 2.709 personas contagiadas al \u00a011 de abril de 2020, 2.776 personas contagiadas al 12 de abril de 2020, 2.852 \u00a0personas contagiadas al 13 de abril de 2020, 2.979 personas contagiadas al 14 \u00a0de abril de 2020, 3.105 personas contagiadas al 15 de abril de 2020, 3.233 \u00a0personas contagiadas al 16 de abril de 2020, 3.439 personas contagiadas al 17 \u00a0de abril de 2020, 3.621 personas contagiadas al 18 de abril de 2020, 3.792 \u00a0personas contagiadas al 19 de abril de 2020, 3.977 personas contagiadas al 20 \u00a0de abril de 2020, 4.149 personas contagiadas al 21 de abril de 2020, 4.356 \u00a0personas contagiadas al 22 de abril de 2020, 4.561 personas contagiadas al 23 \u00a0de abril de 2020, 4.881 personas contagiadas al 24 de abril de 2020, 5.142 \u00a0personas contagiadas al 25 de abril de 2020, 5.379 personas contagiadas al 26 \u00a0de abril de 2020; 5.597 personas contagiadas al 27 de abril de 2020, 5.949 \u00a0personas contagiadas al 28 de abril de 2020, 6.211 personas contagiadas al 29 \u00a0de abril de 2020, 6.507 personas contagiadas al 30 de _abril de 2020, 7.006 \u00a0personas contagiadas al 1\u00b0 de mayo de 2020, 7.285 personas contagiadas al 2 de \u00a0mayo de 2020, 7.668 personas contagiadas al 3 de mayo de 2020, 7.973 personas \u00a0contagiadas al 4 de mayo de 2020, 8.6 3 personas contagiadas al 5 de mayo de \u00a02020, 8.959 personas contagiadas al 6 de mayo de 2020, 9.456 personas \u00a0contagiadas al 7 de mayo de 2020, 10.051 personas contagiadas al 8 de mayo de \u00a02020, 10.495 personas contagiadas al 9 de mayo de 2020, 11.063 personas \u00a0contagiadas al 10 de mayo de 2020, 11.613 personas contagiadas al 11 de mayo de \u00a02020, 12.272 personas_ contagiadas al 12 de mayo de 2020, 12.930 personas \u00a0contagiadas al 13 de mayo de 2020, 13.610 personas contagiadas al 14 de mayo de \u00a02020, 14.216 personas contagiadas al 15 de mayo de 2020, 14.939 personas \u00a0contagiadas al 16 de mayo de 2020, 15.574 personas contagiadas al 17 de mayo de \u00a02020, 16.295 personas contagiadas al 18 de mayo de 2020, 16.935 personas \u00a0contagiadas al 19 de mayo de 2020, 17 .687 personas contagiadas al 20 de mayo \u00a0de 2020, 18.330 personas contagiadas al 21 de mayo de 2020, 19.131 personas \u00a0contagiadas al 22 de mayo de 2020, 20.177 personas contagiadas al 23 de mayo de \u00a02020, 21.175 personas contagiadas al 24 de mayo de 2020, 21.981 personas \u00a0contagiadas al 25 de mayo de 2020, 23.003 personas contagiadas al 26 de mayo de \u00a02020, 24.104 al 27 de mayo de 2020, 25.366 personas contagiadas al 28 de mayo \u00a0de 2020, 26.688 personas contagiadas al 29 de mayo de 2020, 28.236 personas \u00a0contagiadas al 30 de mayo de 2020, 29.383 personas contagiadas al 31 de mayo de \u00a02020, 30.493 personas contagiadas al 1\u00b0 de junio de 2020 y novecientos sesenta \u00a0y nueve (969) fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que pese a las medidas adoptadas, el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social (I) report\u00f3 el 10 de mayo de 2020, 463 muertes y 11.063 casos \u00a0confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1 D. C. (4.155), Cundinamarca \u00a0(283), Antioquia (468), Valle del Cauca (1.331), Bol\u00edvar (679), Atl\u00e1ntico \u00a0(970), Magdalena (271), Cesar (72), Norte de Santander (99), Santander (42), \u00a0Cauca (47), Caldas (100), Risaralda (216), Quind\u00edo (67), Huila (178), Tolima \u00a0(130), Meta (923), Casanare (21), San Andr\u00e9s y Providencia (6), Nari\u00f1o (296), \u00a0Boyac\u00e1 (67), C\u00f3rdoba (39), Sucre (4), La Guajira (27), Choc\u00f3 (28), Caquet\u00e1 (16) \u00a0y Amazonas (527); (II) report\u00f3 el 11 de mayo de 2020 479 muertes y 11.613 casos \u00a0confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1 D. C. (4.305), Cundinamarca \u00a0(289), Antioquia (474), Valle del Cauca (1.367), Bol\u00edvar (742), Atl\u00e1ntico \u00a0(1.022), Magdalena (284), Cesar (72), Norte de Santander (99), Santander (42), \u00a0Cauca (51), Caldas (100), Risaralda (216), Quind\u00edo (71), Huila (179), Tolima \u00a0(130), Meta (927), Casanare (21), San Andr\u00e9s y Providencia (6), Nari\u00f1o (306), \u00a0Boyac\u00e1 (77), C\u00f3rdoba (39), Sucre (4) La Guajira (27), Choc\u00f3 (28), Caquet\u00e1 (16), \u00a0Amazonas (718), Putumayo (1); y (III) report\u00f3 el 1\u00b0 de junio de 2020 969 \u00a0muertes y 30.493 casos confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1 D. C. \u00a0(10.370), Cundinamarca (925), Antioquia (1.171), Valle del Cauca (3.586), \u00a0Bol\u00edvar (3.270), Atl\u00e1ntico (4.116), Magdalena (635), Cesar (287), Norte de \u00a0Santander (129), Santander (72), Cauca (103), Caldas (138), Risaralda (255), \u00a0Quind\u00edo (112), Huila (251), Tolima (273), Meta (977), Casanare (35), San Andr\u00e9s \u00a0y Providencia (17), Nari\u00f1o (1.210), Boyac\u00e1 (211), C\u00f3rdoba (136), Sucre (24), La \u00a0Guajira (64), Choc\u00f3 (227), Caquet\u00e1 (24), Amazonas (1.848), Putumayo (9), Vaup\u00e9s \u00a0(11), Arauca (1), Guain\u00eda (6) y Vichada (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS), se ha \u00a0reportado la siguiente informaci\u00f3n: (I) en reporte n\u00famero 57 de fecha 17 de \u00a0marzo de 2020 a las 10:00 a.m. CET [Central European \u00a0Time Zone] se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a0179.111 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 7.426 fallecidos, (II) en \u00a0reporte n\u00famero 62 de fecha 21 de marzo de 2020 a las 23:59 p.m. CET se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 292.142 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 12.783 \u00a0fallecidos, (III) en reporte n\u00famero 63 de fecha 23 de marzo de 2020 a las 10:00 \u00a0a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 332.930 casos del nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19 y 14.509 fallecidos, (IV) en el reporte n\u00famero 79 de fecha 8 de abril \u00a0de 2020 a las 10:00 a.m. CET se encuentran confirmados 1.353.361 casos del \u00a0nuevo Coronavirus COVID-19 y 79.235 fallecidos, (V) en el reporte n\u00famero 80 del \u00a09 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.436.198 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 85.521 fallecidos, (VI) en el \u00a0reporte n\u00famero 81 del 10 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 1.521.252 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 92.798 \u00a0fallecidos, (VII) en el reporte n\u00famero 82 del 11 de abril de 2020 a las 10:00 \u00a0a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.610.909 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 99.690 muertes, (VIII) en el reporte n\u00famero 83 del 12 de \u00a0abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.696.588 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 105.952 fallecidos, (IX) en el \u00a0reporte n\u00famero 84 del 13 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 1.773.084 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 111.652 \u00a0fallecidos, (X) en el reporte n\u00famero 85 del 14 de abril de 2020 a las 10:00 \u00a0a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.844.863 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 117.021 fallecidos, (XI) en el reporte n\u00famero 86 del 15 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.914.916 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 123.010 fallecidos, (XII) en \u00a0el reporte n\u00famero 87 del 16 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST [Central European Summer Time] se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.991.562 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 130.885 fallecidos, (XIII) en \u00a0el reporte n\u00famero 88 del 17 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 2.074.529 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y \u00a0139.378 fallecidos, (XIV) en el reporte n\u00famero 89 del 18 de abril de 2020 a las \u00a010:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.160.207 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 146.088 fallecidos, (XV) en el reporte n\u00famero 90 del 19 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.241.778 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 152.551 fallecidos, (XVI) en \u00a0el reporte n\u00famero 91 del 20 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 2.314.621 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y \u00a0157.847 fallecidos y (XVII) en el reporte n\u00famero 92 del 21 de abril de 2020 a \u00a0las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.397.217 casos del \u00a0nuevo Coronavirus COVID-19 y 162.956 fallecidos, (XVIII) en el reporte n\u00famero \u00a093 del 22 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 2.471.136 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 169.006 \u00a0fallecidos, (XIX) en el reporte n\u00famero 94 del 23 de abril de 2020 a las 10:00 \u00a0a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.544.792 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 175.694 fallecidos, (XX) en el reporte n\u00famero 95 del 24 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.626.321 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 181.938 fallecidos, (XXI) en \u00a0el reporte n\u00famero 96 del 25 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 2.719.896 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y \u00a0187.705 fallecidos, (XXII) en el reporte n\u00famero 97 del 26 de abril de 2020 a \u00a0las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.804.796 casos del \u00a0nuevo Coronavirus COVID-19 y 193.710 fallecidos, (XXIII) en el reporte n\u00famero \u00a098 del 27 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentren \u00a0confirmados 2.878.196 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 198.668 \u00a0fallecidos, (XXIV) en el reporte n\u00famero 99 del 28 de abril de 2020 a las 10:00 \u00a0a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.954.222 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 202.597 fallecidos, (XXV) en el reporte n\u00famero 100 del \u00a029 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a03.018.952 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 207.973 fallecidos, (XXVI) en \u00a0el reporte n\u00famero 101 del 30 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 3.090.445 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y \u00a0217.769 fallecidos, (XXVII) en el reporte n\u00famero 102 del 1\u00b0 de mayo de 2020 a \u00a0las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.175.207 casos del \u00a0nuevo Coronavirus COVID-19 y 224.172 fallecidos, (XXVIII) en el reporte n\u00famero \u00a0103 del 2 de mayo de 2020 a las 3.267.184 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 \u00a0y 229.971 fallecidos, (XXIX) en el reporte n\u00famero 104 del 3 de mayo de 2020 a \u00a0las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.349.786 casos del \u00a0nuevo Coronavirus COVID-19 y 238.628 fallecidos, (XXX) en el reporte n\u00famero 105 \u00a0del 4 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 3.435.894 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 239.604 \u00a0fallecidos, (XXXI) en el reporte n\u00famero 106 del 5 de mayo de 2020 a las 10:00 \u00a0a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.517.345 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 243.401 fallecidos, (XXXII) en el reporte n\u00famero 107 del \u00a06 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a03.588.773 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 247.503 fallecidos, (XXXIII) \u00a0en el reporte n\u00famero 108 del 7 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 3.672.238 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y \u00a0254.045 fallecidos, (XXXIV) en el reporte n\u00famero 109 del 8 de mayo de 2020 a \u00a0las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.759.967 casos del \u00a0nuevo Coronavirus COVID-19 y 259.474 fallecidos, (XXXV) en el reporte n\u00famero \u00a0110 del 9 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 3.855.788. casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 265.862 \u00a0fallecidos, (XXXVI) en el reporte n\u00famero 111 del 10 de mayo de 2020 a las 10:00 \u00a0a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.917.366 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 274.361 fallecidos, (XXXVII) en el reporte n\u00famero 112 \u00a0del 11 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 4.006.257 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 278.892 \u00a0fallecidos, (XXXVIII) en el reporte n\u00famero 113 del 12 de mayo de 2020 a las \u00a010:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.088.848 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 283.153 fallecidos, (XXXIX) en el reporte n\u00famero 114 del \u00a013 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a04.170.424 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 287.399 fallecidos, (XL) en el \u00a0reporte n\u00famero 115 del 14 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 4.248.389 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 294.046 \u00a0fallecidos, (XLI) en el reporte n\u00famero 116 del 15 de mayo de 2020 a las 10:00 \u00a0a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.338.658 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 297.119 fallecidos, (XLII) en el reporte n\u00famero 117 del \u00a016 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a04.425.485 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 302.059 fallecidos, (XLIII) en \u00a0el reporte n\u00famero 118 del 17 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 4.525.497 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y \u00a0307.395 fallecidos, (XLIV) en el reporte n\u00famero 119 del 18 de mayo de 2020 a \u00a0las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.618.821 casos del \u00a0nuevo Coronavirus COVID-19 y 311.847 fallecidos, (XLV) en el reporte n\u00famero 120 \u00a0del 19 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 4.731.458 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 316.169 \u00a0fallecidos, (XLVI) en el reporte n\u00famero 121 del 20 de mayo de 2020 a las 10:00 \u00a0a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.789.205 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 318.789 fallecidos, (XLVII) en el reporte n\u00famero 122 del \u00a021 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a04.893.186 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 323.256 fallecidos, (XLVIII) \u00a0en el reporte n\u00famero 123 del 22 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmadas 4.993.470 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 327.738 \u00a0fallecidos, (XLIX) en el reporte n\u00famero 124 del 23 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmadas 5.103.006 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y \u00a0333.401 fallecidos, (L) en el reporte n\u00famero 125 del 24 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmadas 5.204.508 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y \u00a0337.687 fallecidos, (LI) en el reporte n\u00famero 126 del 25 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmadas 5.304.772 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y \u00a0342.029 fallecidos, (LII) en el reporte n\u00famero 127 del 26 de mayo de 2020 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.404.512 casos del nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19 y 343.514 fallecidos, (LIII) en el reporte n\u00famero 128 del 27 de mayo \u00a0de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.488.825 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 349.095- fallecidos, (LIV) en el reporte n\u00famero 129 del \u00a028 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.593.631 casos del \u00a0nuevo Coronavirus COVID-19 y 353.334 fallecidos, (LV) en el reporte n\u00famero 130 \u00a0del 29 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.701.337 casos del \u00a0nuevo Coronavirus COVID-19 y 357.688 fallecidos, (LVI) en el reporte n\u00famero 131 \u00a0del 30 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.817.385 casos del \u00a0nuevo Coronavirus COVID-19 y 362.705 fallecidos, (LVII) en el reporte n\u00famero \u00a0132 del 31 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.934.936 casos \u00a0del nuevo Coronavirus COVID-19 y 367.166 fallecidos, (LVIII) en el reporte \u00a0n\u00famero 133 del 1\u00b0 de junio de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 6.057.853 \u00a0casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 371.166 fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Salud (OMS), (I) en reporte de fecha 10 de mayo de 2020 a las \u00a019:00 GMT-5, \u2013hora del Meridiano de Greenwich\u2013, se encuentran confirmados \u00a04.006.257 casos, 278.892 fallecidos y 215 pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos \u00a0del nuevo Coronavirus COVID-19; (II) en reporte de fecha 11 de mayo de 2020 a \u00a0las 19:00 GMT-5, \u2013hora del Meridiano de Greenwich\u2013, se encuentran confirmados \u00a04.088.848 casos, 283.153 fallecidos y 215 pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos \u00a0del nuevo Coronavirus COVID-19; y (III) en reporte de fecha 31 de mayo de 2020 \u00a0a las 19:00 GMT-5, \u2013hora del Meridiano de Greenwich\u2013, se encuentran confirmados \u00a06.057.853 casos, 371.166 fallecidos y 216 pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos \u00a0del nuevo Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020 se declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional por el t\u00e9rmino de treinta \u00a0(30) d\u00edas calendario, con el fin de conjurar la grave calamidad p\u00fablica que \u00a0afecta al pa\u00eds por causa del nuevo Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de las medidas generales tenidas en cuenta en el Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020 para la declaratoria del Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, se incluy\u00f3 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue los efectos econ\u00f3micos negativos a los habitantes del \u00a0territorio nacional requieren de la atenci\u00f3n a trav\u00e9s de medidas \u00a0extraordinarias referidas a condonar o aliviar las obligaciones de diferente \u00a0naturaleza como tributarias, financieras, entre otras, que puedan verse \u00a0afectadas en su cumplimiento de manera directa por efectos de la crisis; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consideraci\u00f3n a los efectos econ\u00f3micos y sociales de la \u00a0pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, en especial aquellos relacionados con \u00a0la reducci\u00f3n en la capacidad de pago de la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable, se hace \u00a0necesario establecer medidas relativas a la focalizaci\u00f3n de recursos y \u00a0subsidios destinados a satisfacer las necesidades b\u00e1sicas de la poblaci\u00f3n, as\u00ed \u00a0como a la revisi\u00f3n de los criterios e indicadores a trav\u00e9s de los cuales se \u00a0asignan dichos recursos, la manera c\u00f3mo se determinan sus ejecutores y la \u00a0estructuraci\u00f3n o reestructuraci\u00f3n de los fondos o mecanismos a trav\u00e9s de los \u00a0cuales se ejecutan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se debe permitir al Gobierno nacional la adopci\u00f3n de medidas \u00a0en aras de mantener y proteger el empleo, entre otras, el establecimiento de \u00a0nuevos tumos de trabajo, la adopci\u00f3n de medidas que permitan contribuir al \u00a0Estado en el financiamiento y pago de parte de las obligaciones laborales a \u00a0cargo de los empleadores\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020 resolvi\u00f3 adoptar \u201c[&#8230;] mediante decretos \u00a0legislativos, adem\u00e1s de las medidas anunciadas en la parte considerativa de \u00a0este decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la \u00a0crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, as\u00ed mismo dispondr\u00e1 las \u00a0operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a pesar de que en virtud del Decreto 417 de 2020 \u00a0se tomaron medidas para atender los efectos adversos generados a la actividad \u00a0productiva, procurando el mantenimiento del empleo y la econom\u00eda, a la fecha se \u00a0han presentado nuevas circunstancias, como es la necesidad de mantener el \u00a0aislamiento social obligatorio y la imposibilidad de las empresas de seguir \u00a0continuando su actividad comercial e industrial y por tanto continuar \u00a0cumpliendo con las obligaciones y compromisos adquiridos con sus empleados y \u00a0otras causas, lo que ha generado una disminuci\u00f3n significativo en la actividad \u00a0econ\u00f3mica del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a pesar de que se previ\u00f3 la reducci\u00f3n del flujo de caja de \u00a0las personas y se tomaron medidas con el fin de apoyar los sectores productivos \u00a0del pa\u00eds, no se pod\u00eda prever que la crisis generada por el nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19 afectar\u00eda con tal magnitud a las empresas, llevando a un n\u00famero \u00a0incalculable de estas al cierre total, elevando adem\u00e1s la tasa del desempleo al \u00a012,6% para el mes de marzo, siendo la peor cifra de la \u00faltima d\u00e9cada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en efecto, como evidencia el Departamento Administrativo \u00a0Nacional de Estad\u00edstica (DANE) en su comunicado de 30 de abril de 2020, \u00a0manifest\u00f3: \u201cEn marzo de 2020, la poblaci\u00f3n ocupada en el pa\u00eds fue 20,5 millones \u00a0de personas que, en comparaci\u00f3n con el mismo mes de 2019 (22,1 millones), \u00a0representa una reducci\u00f3n de 1,6 millones de personas (variaci\u00f3n \u00a0estad\u00edsticamente significativa). En las 13 ciudades y \u00e1reas metropolitanas1 \u00a0dicha poblaci\u00f3n fue 9,8 millones, que refleja una disminuci\u00f3n de 952 mil \u00a0personas (variaci\u00f3n estad\u00edsticamente significativa). Este dominio geogr\u00e1fico \u00a0contribuy\u00f3 en 4,3 puntos porcentuales a la variaci\u00f3n nacional. (&#8230;) Desde la \u00a0perspectiva de sexo y rangos de edad, esta reducci\u00f3n a nivel nacional se \u00a0focaliz\u00f3 en las personas de 25 a 54 a\u00f1os (-918 mil), distribuidas en -354 mil \u00a0hombres y -564 mil mujeres en este rango de edad. En las 13 ciudades y \u00e1reas \u00a0metropolitanas se registr\u00f3 una tendencia similar, con una disminuci\u00f3n 499 mil \u00a0personas ocupadas de 25 a 54 a\u00f1os (-221 mil hombres y-278 mil mujeres). Las \u00a0actividades art\u00edsticas, entretenimiento, recreaci\u00f3n y otras actividades de \u00a0servicios fue la rama de actividad econ\u00f3mica que, en marzo de 2020, concentr\u00f3 \u00a0la mayor disminuci\u00f3n de la poblaci\u00f3n ocupada en el pa\u00eds (-512 mil personas), \u00a0contribuyendo as\u00ed en -2,3 p.p. al total nacional. En esta rama se destac\u00f3 la \u00a0contribuci\u00f3n negativa de las actividades de los hogares individuales como \u00a0empleadores de personal dom\u00e9stico (-11,7 p.p. al total de la rama). As\u00ed mismo, \u00a0la rama de Industrias manufactureras present\u00f3 una reducci\u00f3n de 403 mil personas \u00a0ocupadas (-1,8 p.p. al total nacional), donde resaltaron las actividades de \u00a0Elaboraci\u00f3n de otros productos alimenticios, con una contribuci\u00f3n a la rama de \u00a0-5,2 p.p.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 47 de la Ley \u00a0Estatutaria 137 de 1994 faculta al Gobierno nacional para que en virtud de \u00a0la declaraci\u00f3n del Estado de Emergencia, pueda dictar decretos con fuerza de \u00a0ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de \u00a0sus efectos, siempre que (i) dichos decretos se refieran a materias que tengan \u00a0relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con dicho Estado; (ii) \u00a0su finalidad est\u00e9 encaminada a conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n y a \u00a0impedir la extensi\u00f3n de sus efectos; (iii) las \u00a0medidas adoptadas sean necesarias para alcanzar los fines que dieron lugar a la \u00a0declaratoria de estado de excepci\u00f3n correspondiente, y (iv) \u00a0cuando se trate de decretos legislativos que suspendan leyes se expresen las \u00a0razones por las cuales son incompatibles con el correspondiente estado de \u00a0excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT) en conjunto \u00a0con la Comisi\u00f3n Econ\u00f3mica para Am\u00e9rica Latina y el Caribe (Cepal), mediante el \u00a0informe coyuntura laboral en Am\u00e9rica Latina y el Caribe denominado \u201cEl trabajo \u00a0en tiempos de pandemia: desaf\u00edos frente a la enfermedad por coronavirus \u00a0(COVID-19)\u201d, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) a nivel regional, un aumento progresivo del trabajo \u00a0mediante plataformas digitales, que genera desaf\u00edos importantes en lo que \u00a0respecta tanto a la regulaci\u00f3n como a la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas de empleo \u00a0y protecci\u00f3n social (CEPAL\/OIT, 2019b). Paralelamente, si bien el teletrabajo \u00a0se presenta como una alternativa durante el confinamiento, sobre todo para los \u00a0trabajadores formales de \u00e1reas administrativas y sectores no manuales, entra\u00f1a \u00a0complejidades asociadas a la falta de regulaci\u00f3n anterior a la pandemia y de \u00a0instrumentos que aseguren su cumplimiento en la mayor\u00eda de los pa\u00edses\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que actualmente no se dispone de medidas farmacol\u00f3gicas, como la \u00a0vacuna y los medicamentos antivirales, para el nuevo Coronavirus COVID-19 y, en \u00a0todo caso, antes de poderse usar masivamente estas deber\u00e1n surtir estrictos \u00a0protocolos de eficacia y seguridad. Por tanto, en estos momentos, las medidas \u00a0no farmacol\u00f3gicas son las que tienen mayor costo-efectividad y deben ser \u00a0adoptadas masivamente para mitigar la epidemia del COVID-19 en todo nuestro \u00a0pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en este contexto, las acciones para preservar la salud y la \u00a0vida, especialmente el distanciamiento social, implican que las personas deban \u00a0desarrollar sus actividades de manera remota, y particularmente a trav\u00e9s de \u00a0Internet, con una intensidad sin precedentes. Por lo anterior, empleadores y \u00a0trabajadores han acordado desarrollar las labores desde el domicilio del \u00a0trabajador como medida principal para la continuidad de las actividades \u00a0econ\u00f3micas y la protecci\u00f3n al empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n 844 del 26 de mayo de 2020, el Ministro \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 69 \u00a0de la Ley 1753 de 2015, \u00a0prorrog\u00f3 el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el auxilio de transporte es una figura creada por la Ley 15 de 1959 \u201cpor la \u00a0cual se da mandato al Estado para intervenir en la industria del transporte, se \u00a0decreta el auxilio patronal de transporte, se crea el fondo de transporte \u00a0urbano y se dictan otras disposiciones\u201d, que dispone en su art\u00edculo 2\u00b0 lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. II. Establ\u00e9cese a cargo de los patronos en los municipios donde las condiciones \u00a0del transporte as\u00ed lo requieran a juicio del Gobierno, el pago del transporte \u00a0desde el sector de sus residencias hasta el sitio de su trabajo, para todos y \u00a0cada uno de los trabajadores cuya remuneraci\u00f3n no exceda de un mil quinientos \u00a0pesos ($1.500.00) mensuales. El Gobierno podr\u00e1 decretar en relaci\u00f3n con este \u00a0auxilio las exoneraciones totales o parciales que considere convenientes, as\u00ed \u00a0como tambi\u00e9n podr\u00e1 graduar su pago por escala de salarios o n\u00famero de \u00a0trabajadores, o monto del patrimonio del respetivo taller, negocio o empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0valor que se paga por auxilio de transporte no se computar\u00e1 como factor de \u00a0salario se pagar\u00e1 exclusivamente por dos d\u00edas trabajados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que este auxilio fue reglamentado por el Decreto 1258 de 1959, \u00a0con el objetivo de subsidiar el costo de movilizaci\u00f3n de los empleados desde su \u00a0casa al lugar de trabajo, y solo se paga en el evento de que el empleado \u00a0perciba un ingreso igual o menor a dos salarios m\u00ednimos legales mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 1221 de 2008 \u201cpor \u00a0la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se dictan \u00a0otras disposiciones\u201d, se dispone la modalidad laboral denominada teletrabajo \u00a0que, de acuerdo con el art\u00edculo 2\u00b0 de la misma ley, corresponde al desempe\u00f1o de \u00a0actividades remuneradas o prestaci\u00f3n de servicios a terceros utilizando como \u00a0soporte las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y la Comunicaci\u00f3n (TIC) para el \u00a0contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia f\u00edsica \u00a0del trabajador en un sitio espec\u00edfico de trabajo. Esta misma norma, dispone en \u00a0el art\u00edculo 6\u00b0 como garant\u00edas de los teletrabajadores, entre otros aspectos, \u00a0que el empleador debe proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos de \u00a0los teletrabajadores, conexiones, programas, valor de la energ\u00eda, \u00a0desplazamientos ordenados por \u00e9l, necesarios para desempe\u00f1ar sus funciones y \u00a0que los elementos y medios suministrados no podr\u00e1n ser usados por persona \u00a0distinta al teletrabajador, quien al final del contrato deber\u00e1 restituir los \u00a0objetos entregados para la ejecuci\u00f3n del mismo, en buen estado, salvo el \u00a0deterioro natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a lo anterior, y de acuerdo con la realidad laboral \u00a0actual, es necesario realizar un cambio en la destinaci\u00f3n del auxilio de \u00a0transporte de aquellos trabajadores que, a causa de la emergencia sanitaria se \u00a0encuentran desarrollando su actividad laboral en su domicilio, de forma que \u00a0este auxilio pueda ser empleado para el acceso a los servicios de conectividad \u00a0requeridos por los trabajadores para continuar el desempe\u00f1o de sus labores \u00a0desde sus residencias, en atenci\u00f3n a la necesidad de promover, en la mayor \u00a0medida posible, las actividades remotas, que aporten al distanciamiento social \u00a0requerido para preservar la salud y la vida en el marco de la pandemia generada \u00a0por el nuevo Coronavirus COVID-19. En consecuencia, se requiere agregar un \u00a0par\u00e1grafo transitorio al art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 15 de 1959 que \u00a0permita la destinaci\u00f3n del auxilio de transporte para garantizar la \u00a0conectividad de los trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n de \u00a0un par\u00e1grafo transitorio al art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 15 de 1959. \u00a0Adicionar un par\u00e1grafo transitorio al art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 15 de 1959, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo transitorio. De manera temporal y transitoria, \u00a0mientras est\u00e9 vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de \u00a0Salud y de Protecci\u00f3n Social con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del \u00a0Coronavirus COVID-19, el empleador deber\u00e1 reconocer el valor establecido para \u00a0el auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital a los \u00a0trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes y que desarrollen su labor en su domicilio. El auxilio de conectividad \u00a0y el auxilio de transporte no son acumulables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior no ser\u00e1 aplicable a los trabajadores que se \u00a0desempe\u00f1an en la modalidad de teletrabajo, a quienes les seguir\u00e1n siendo \u00a0aplicables las disposiciones de la Ley 1221 de 2008\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. Este decreto rige a partir de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 3 de junio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alicia Victoria Arango Olmos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Claudia Blum de Barberi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Margarita Leonor Cabello Blanco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Holmes Trujillo Garc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodolfo Enrique Zea Navarro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Custodio Cabrera B\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda Su\u00e1rez Londo\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Victoria Angulo Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ricardo Jos\u00e9 Lozano Pic\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jonathan Malag\u00f3n Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Karen Abudinen Abuchaibe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Mar\u00eda Orozco G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carmen In\u00e9s V\u00e1squez Camacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mabel Gisela Torres Torres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Deporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ernesto Lucena Barrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEGISLATIVO 771 \u00a0DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 3) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a051.334, junio 3 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se dispone una medida para \u00a0garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del Estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0 Nota: Declarado exequible [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54269","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54269","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54269"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54269\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54269"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54269"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54269"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}