{"id":54270,"date":"2023-08-23T17:12:26","date_gmt":"2023-08-23T17:12:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-772-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:26","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:26","slug":"decreto-772-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-772-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 772 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO LEGISLATIVO 772 \u00a0DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a051.334, junio 3 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se dictan medidas especiales en materia \u00a0de procesos de insolvencia, con el fin de mitigar los efectos de la emergencia \u00a0social, econ\u00f3mica y ecol\u00f3gica en el sector empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0Derogado parcialmente por la Ley 2277 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Prorrogado por la Ley 2277 de 2022, art\u00edculo 96, hasta el 31 de diciembre de \u00a02023, con \u00a0excepci\u00f3n del T\u00edtulo III. Prorrogado por el Decreto 1793 de 2021, \u00a0art\u00edculo 139, con excepci\u00f3n del T\u00edtulo III y por la Ley 2159 de 2021, art\u00edculo 136, con excepci\u00f3n del T\u00edtulo \u00a0III. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Reglamentado \u00a0parcialmente por el Decreto 1332 de 2020. \u00a0(\u00e9ste estar\u00e1 vigente hasta \u00a0que se cumpla el t\u00e9rmino de vigencia establecido en el Decreto \u00a0Legislativo 772 de 2020) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Ver Decreto 1074 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.2.9.7.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el \u00a0art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la Ley 137 de 1994, y el Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020, \u201cpor el cual se declara un Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional\u201d, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el Presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, en caso de \u00a0que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden \u00a0econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad \u00a0p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la misma norma constitucional, una vez declarado el \u00a0Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, podr\u00e1 dictar decretos con \u00a0fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la \u00a0extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos decretos deber\u00e1n referirse a materias que tengan \u00a0relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica, y podr\u00e1n en forma transitoria, establecer nuevos tributos o \u00a0modificar los existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 6 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y de la \u00a0Protecci\u00f3n Social dio a conocer el primer caso de brote de enfermedad por \u00a0Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 11 de marzo de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u00a0(OMS) declar\u00f3 el actual brote de enfermedad por Coronavirus COVID-19 como una \u00a0pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagaci\u00f3n y la escala de \u00a0trasmisi\u00f3n, toda vez que al 11 de marzo de 2020 a la OMS se hablan notificado \u00a0cerca de 125.000 casos de contagio en 118 pa\u00edses y que a lo largo de esas \u00a0\u00faltimas dos semanas el n\u00famero de casos notificados fuera de la Rep\u00fablica \u00a0Popular China se hab\u00eda multiplicado en trece (13) veces, mientras que el n\u00famero \u00a0de pa\u00edses afectados se hab\u00eda triplicado, por lo que inst\u00f3 a los pa\u00edses a tomar \u00a0acciones urgentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n 380 del 10 de marzo de 2020, el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social adopt\u00f3, entre otras, medidas \u00a0preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que, a \u00a0partir de la entrada en vigencia de la precitada resoluci\u00f3n, arribaran a \u00a0Colombia desde la Rep\u00fablica Popular China, Francia, Italia y Espa\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020, el ministro \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 69 \u00a0de la Ley 1753 de 2015, declar\u00f3 \u00a0el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19 en \u00a0todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de esta, \u00a0adopt\u00f3 una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la \u00a0propagaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n 844 del 26 de mayo de 2020 el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social prorrog\u00f3 la emergencia sanitaria por \u00a0causa del nuevo Coronavirus COVID-19 hasta el 31 de agosto de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el 9 de \u00a0marzo de 2020, 0 muertes y 3 casos confirmados en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al 17 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social hab\u00eda reportado que en el pa\u00eds se presentaban 75 casos de personas \u00a0infectadas con el Coronavirus COVID-19 y 0 fallecidos, cifra que ha venido \u00a0creciendo a nivel pa\u00eds de la siguiente manera: 102 personas, contagiadas al 18 \u00a0de marzo de 2020; 108 personas contagiadas al d\u00eda 19 de marzo de 2020; 145 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 20 de marzo de 2020; 196 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 21 de marzo de 2020; 235 personas contagiadas al 22 de marzo de 2020; 306 \u00a0personas contagiadas al 23 de marzo de 2020; 378 personas contagiadas al d\u00eda 24 \u00a0de marzo de 2020; 470 personas contagiadas al d\u00eda 25 de marzo de 2020; 491 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 26 de marzo de 2020; 539 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 27 de marzo de 2020; 608 personas contagiadas al 28 de marzo de 2020; 702 \u00a0personas contagiadas al 29 de marzo de 2020; 798 personas contagiadas al d\u00eda 30 \u00a0de marzo de 2020; 906 personas contagiadas al d\u00eda 31 de marzo de 2020; 1.065 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 1\u00b0 de abril de 2020; 1.161 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 2 de abril de 2020; 1.267 personas contagiadas al d\u00eda 3 de abril de 2020; \u00a01.406 personas contagiadas al d\u00eda 4 de abril de 2020; 1.485 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 5 de abril de 2020; 1.579 personas contagiadas al d\u00eda 6 de \u00a0abril de 2020; 1.780 personas contagiadas al 7 de abril de 2020; 2.054 personas \u00a0contagiadas al 8 de abril de 2020; 2.223 personas contagiadas al 9 de abril de \u00a02020; 2.473 personas contagiadas al d\u00eda 10 de abril de 2020; 2.709 personas \u00a0contagiadas al 11 de abril de 2020; 2.776 personas contagiadas al 12 de abril \u00a0de 2020; 2.852 personas contagiadas al 13 de abril de 2020; 2.979 personas contagiadas \u00a0al 14 de abril de 2020; 3.105 personas contagiadas al 15 de abril de 2020; \u00a03.233 personas contagiadas al 16 de abril de 2020; 3.439 personas contagiadas \u00a0al 17 de abril de 2020; 3.621 personas contagiadas al 18 de abril de 2020; \u00a03.792 personas contagiadas al 19 de abril de 2020; 3.977 personas contagiadas \u00a0al 20 de abril de 2020; 4.149 personas contagiadas al 21 de abril de 2020; \u00a04.356 personas contagiadas al 22 de abril de 2020; 4.561 personas contagiadas \u00a0al 23 de abril de 2020; 4.881 personas contagiadas al 24 de abril de 2020; \u00a05.142 personas contagiadas al 25 de abril de 2020; 5.379 personas contagiadas \u00a0al 26 de abril de 2020; 5.597 personas contagiadas al 27 de abril de 2020; \u00a05.949 personas contagiadas al 28 de abril de 2020; 6.211 personas contagiadas \u00a0al 29 de abril de 2020; 6.507 personas contagiadas al 30 de abril de 2020; \u00a07.006 personas contagiadas al 1\u00b0 de mayo de 2020; 7.285 personas contagiadas al \u00a02 de mayo de 2020; 7.668 personas contagiadas al 3 de mayo de 2020; 7.973 \u00a0personas contagiadas al 4 de mayo de 2020; 8.613 personas contagiadas al 5 de \u00a0mayo de 2020; 8.959 personas contagiadas al 6 de mayo de 2020; 9.456 personas \u00a0contagiadas al 7 de mayo de 2020; 10.051 personas contagiadas al 8 de mayo de \u00a02020; 10.495 personas contagiadas al 9 de mayo de 2020; 11.063 personas \u00a0contagiadas al 10 de mayo de 2020; 11.613 personas contagiadas al 11 de mayo de \u00a02020; 12.272 personas contagiadas al 12 de mayo de 2020; 12.930 personas \u00a0contagiadas al 13 de mayo de 2020; 13.610 personas contagiadas al 14 de mayo de \u00a02020; 14.216 personas contagiadas al 15 de mayo de 2020; 14.939 personas \u00a0contagiadas al 16 de mayo de 2020; 15.574 personas contagiadas al 17 de mayo de \u00a02020; 16.295 personas contagiadas al 18 de mayo de 2020; 16.935 personas \u00a0contagiadas al 19 de mayo de 2020; 17.687 personas contagiadas al 20 de mayo de \u00a02020; 18.330 personas contagiadas al 21 de mayo de 2020; 19.131 personas \u00a0contagiadas al 22 de mayo de 2020; 20.177 personas contagiadas al 23 de mayo de \u00a02020; 21.175 personas contagiadas al 24 de mayo de 2020; 21.981 personas \u00a0contagiadas al 25 de mayo de 2020; 23.003 personas contagiadas al 26 de mayo de \u00a02020; 24.104 al 27 de mayo de 2020; 25.366 personas contagiadas al 28 de mayo \u00a0de 2020; 26.688 personas contagiadas al 29 de mayo de 2020; 28.236 personas \u00a0contagiadas al 30 de mayo de 2020; 29.383 personas contagiadas al 31 de mayo de \u00a02020; 30.493 personas contagiadas al 1\u00b0 de junio de 2020 y novecientos sesenta \u00a0y nueve (969) fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que pese a las medidas adoptadas, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social: (I) report\u00f3 el 10 de mayo de 2020 463 muertes y 11.063 casos \u00a0confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1, D. C. (4.155), Cundinamarca \u00a0(283), Antioquia (468), Valle del Cauca (1.331), Bol\u00edvar (679), Atl\u00e1ntico \u00a0(970), Magdalena (271), Cesar (72), Norte de Santander (99), Santander (42), \u00a0Cauca (47), Caldas (100), Risaralda (216), Quind\u00edo (67), Huila (178), Tolima \u00a0(130), Meta (923), Casanare (21); San Andr\u00e9s y Providencia (6), Nari\u00f1o (296), \u00a0Boyac\u00e1 (67), C\u00f3rdoba (39), Sucre (4) La Guajira (27), Choc\u00f3 (28), Caquet\u00e1 (16) \u00a0y Amazonas (527); (II) report\u00f3 el 11 de mayo de 2020 479 muertes y 11.613 casos \u00a0confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1 D. C., (4.305), Cundinamarca \u00a0(289), Antioquia (474), Valle del Cauca (1.367), Bol\u00edvar (742), Atl\u00e1ntico \u00a0(1.022), Magdalena (284), Cesar (72), Norte de Santander (99), Santander (42), \u00a0Cauca (51), Caldas (100), Risaralda (216), Quind\u00edo (71), Huila (179), Tolima \u00a0(130), Meta (927), Casanare (21), San Andr\u00e9s y Providencia (6), Nari\u00f1o (306), \u00a0Boyac\u00e1 (77), C\u00f3rdoba (39), Sucre (4), La Guajira (27), Choc\u00f3 (28), Caquet\u00e1 \u00a0(16), Amazonas (718), Putumayo (1); y (III) report\u00f3 el 1\u00b0 de junio de 2020 969 \u00a0muertes y 30.493 casos confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1 D. C., \u00a0(10.370), Cundinamarca (925), Antioquia (1.171), Valle del Cauca (3.586), \u00a0Bol\u00edvar (3.270), Atl\u00e1ntico (4.116), Magdalena (635), Cesar (287), Norte de \u00a0Santander (129), Santander (72), Cauca (103), Caldas (138), Risaralda (255), \u00a0Quind\u00edo (112), Huila (251), Tolima (273), Meta (977), Casanare (35), San Andr\u00e9s \u00a0y Providencia (17), Nari\u00f1o (1.210), Boyac\u00e1 (211), C\u00f3rdoba (136), Sucre (24), La \u00a0Guajira (64), Choc\u00f3 (227), Caquet\u00e1 (24), Amazonas (1.848), Putumayo (9), Vaup\u00e9s \u00a0(11), Arauca (1), Guain\u00eda (6) y Vichada (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS), se ha \u00a0reportado la siguiente informaci\u00f3n: (I) en reporte n\u00famero 57 de fecha 17 de \u00a0marzo de 2020 a las 10:00 a.m. CET11 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 179.111 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 7.426 fallecidos; \u00a0(II) en reporte n\u00famero 62 de fecha 21 de marzo de 2020 a las 23:59 p.m. CET \u00a0se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 292.142 casos del nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19 y 12.783 fallecidos; (III) en reporte n\u00famero 63 de fecha 23 de marzo \u00a0de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 332.930 casos \u00a0del nuevo Coronavirus COVID-19 y 14.509 fallecidos; (IV) en el reporte n\u00famero \u00a079 de fecha 8 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se encuentran confirmados \u00a01.353.361 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 79.235 fallecidos; (V) en el \u00a0reporte n\u00famero 80 del 9 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 1.436.198 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 85.521 \u00a0fallecidos; (VI) en el reporte n\u00famero 81 del 10 de abril de 2020 a las 10:00 \u00a0a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.521.252 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 92.798 fallecidos; (VII) en el reporte n\u00famero 82 del 11 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.610.909 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 99.690 muertes; (VIII) en el \u00a0reporte n\u00famero 83 del 12 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 1.696.588 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 105.952 \u00a0fallecidos; (IX) en el reporte n\u00famero 84 del 13 de abril de 2020 a las 10:00 \u00a0a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.773.084 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19\u00a0 y \u00a0111.652 fallecidos; (X) en el reporte n\u00famero 85 del 14 de abril de 2020 a las \u00a010:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.844.863 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 117.021 fallecidos; (XI) en el reporte n\u00famero 86 del 15 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.914.916 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 123.010 fallecidos; (XII) en \u00a0el reporte n\u00famero 87 del 16 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST22 se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmados 1.991.562 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y \u00a0130.885 fallecidos; (XIII) en el reporte n\u00famero 88 del 17 de abril de 2020 a \u00a0las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.074.529 casos del \u00a0nuevo Coronavirus COVID-19 y 139.378 fallecidos; (XIV) en el reporte n\u00famero 89 \u00a0del 18 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 2.160.207 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 146.088 fallecidos; \u00a0(XV) en el reporte n\u00famero 90 del 19 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST \u00a0se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.241.778 casos del nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19 y 152.551 fallecidos; (XVI) en el reporte n\u00famero 91 del 20 de abril de \u00a02020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.314.621 casos \u00a0del nuevo Coronavirus COVID-19 y 157.847 fallecidos; y (XVII) en el reporte \u00a0n\u00famero 92 del 21 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 2.397.217 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 162.956 \u00a0fallecidos; (XVIII) en el reporte n\u00famero 93 del 22 de abril de 2020 a las 10:00 \u00a0a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.471.136 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 169.006 fallecidos; (XIX) en el reporte n\u00famero 94 del 23 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.544.792 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 175.694 fallecidos; (XX) en el \u00a0reporte n\u00famero 95 del 24 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 2.626.321 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 181.938 \u00a0fallecidos; (XXI) en el reporte n\u00famero 96 del 25 de abril de 2020 a las 10:00 \u00a0a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.719.896 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 187.705 fallecidos; (XXII) en el reporte n\u00famero 97 del \u00a026 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.804.796 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 193.710 fallecidos; (XXIII) en \u00a0el reporte n\u00famero 98 del 27 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentren confirmados 2.878.196 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y \u00a0198.668 fallecidos; (XXIV) en el reporte n\u00famero 99 del 28 de abril de 2020 a \u00a0las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.954.222 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 202.597 fallecidos; (XXV) en el reporte n\u00famero 100 del \u00a029 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a03.018.952 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 207.973 fallecidos; (XXVI) en \u00a0el reporte n\u00famero 101 del 30 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 3.090.445 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y \u00a0217.769 fallecidos; (XXVII) en el reporte n\u00famero 102 del 1\u00b0 de mayo de 2020 a \u00a0las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.175.207 casos del \u00a0nuevo Coronavirus COVID-19 y 224.172 fallecidos; (XXVIII) en el reporte n\u00famero \u00a0103 del 2 de mayo de 2020 a las\u2026 3.267.184 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 \u00a0y 229.971 fallecidos; (XXIX) en el reporte n\u00famero 104 del 3 de mayo de 2020 a \u00a0las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.349.786 casos del \u00a0nuevo Coronavirus COVID-19 y 238.628 fallecidos; (XXX) en el reporte n\u00famero 105 \u00a0del 4 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 3.435.894 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 239.604 \u00a0fallecidos; (XXXI) en el reporte n\u00famero 106 del 5 de mayo de 2020 a las 10:00 \u00a0a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.517.345 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 243.401 fallecidos; (XXXII) en el reporte n\u00famero 107 del \u00a06 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a03.588.773 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 247.503 fallecidos; (XXXIII) \u00a0en el reporte n\u00famero 108 del 7 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 3.672.238 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y \u00a0254.045 fallecidos; (XXXIV) en el reporte n\u00famero 109 del 8 de mayo de 2020 a \u00a0las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.759.967 casos del \u00a0nuevo Coronavirus COVID-19 y 259.474 fallecidos; (XXXV) en el reporte n\u00famero \u00a0110 del 9 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 3.855.788 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 265.862 \u00a0fallecidos; (XXXVI) en el reporte n\u00famero 111 del 10 de mayo de 2020 a las 10:00 \u00a0a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.917.366 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 274.361 fallecidos; (XXXVII) en el reporte n\u00famero 112 \u00a0del 11 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a04.006.257 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 278.892 fallecidos; (XXXVIII) \u00a0en el reporte n\u00famero 113 del 12 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmados 4.088.848 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y \u00a0283.153 fallecidos; (XXXIX) en el reporte n\u00famero 114 del 13 de mayo de 2020 a \u00a0las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.170.424 casos del \u00a0nuevo Coronavirus COVID-19 y 287.399 fallecidos; (XL) en el reporte n\u00famero 115 \u00a0del 14 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 4.248.389 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 294.046 \u00a0fallecidos; (XLI) en el reporte n\u00famero 116 del 15 de mayo de 2020 a las 10:00 \u00a0a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.338.658 casos del nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19 y 297.119 fallecidos; (XLII) en el reporte n\u00famero 117 del 16 de mayo \u00a0de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.425.485 \u00a0casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 302.059 fallecidos; (XLIII) en el \u00a0reporte n\u00famero 118 del 17 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 4.525.497 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 307.395 \u00a0fallecidos; (XLIV) en el reporte n\u00famero 119 del 18 de mayo de 2020 a las 10:00 \u00a0a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.618.821 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 311.847 \u00a0fallecidos; (XLV) en el reporte n\u00famero 120 del 19 de mayo de 2020 a las 10:00 \u00a0a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.731.458 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 316.169 fallecidos; (XLVI) en el reporte n\u00famero 121 del \u00a020 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a04.789.205 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 318.789 fallecidos; (XLVII) en \u00a0el reporte n\u00famero 122 del 21 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 4.893.186 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y \u00a0323.256 fallecidos; (XLVIII) en el reporte n\u00famero 123 del 22 de mayo de 2020 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.993.470 casos del nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19 y 327.738 fallecidos; (XLIX) en el reporte n\u00famero 124 del 23 de mayo \u00a0de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.103.006 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 333.401 fallecidos; (L) en el reporte n\u00famero 125 del 24 \u00a0de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.204.508 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 337.687 fallecidos; (LI) en el reporte n\u00famero 126 del 25 \u00a0de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.304.772 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 342.029 fallecidos; (LII) en el reporte n\u00famero 127 del \u00a026 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.404.512 casos del \u00a0nuevo Coronavirus COVID-19 y 343.514 fallecidos; (LIII) en el reporte n\u00famero \u00a0128 del 27 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.488.825 casos \u00a0del nuevo Coronavirus COVID-19 y 349.095 fallecidos; (LIV) en el reporte n\u00famero \u00a0129 del 28 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.593.631 casos \u00a0del nuevo Coronavirus COVID-19 y 353.334 fallecidos; (LV) en el reporte n\u00famero \u00a0130 del 29 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.701.337 casos \u00a0del nuevo Coronavirus COVID-19 y 357.688 fallecidos; (LVI) en el reporte n\u00famero \u00a0131 del 30 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.817.385 casos \u00a0del nuevo Coronavirus COVID-19 y 362.705 fallecidos; (LVII) en el reporte \u00a0n\u00famero 132 del 31 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a05.934.936 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 367.166 fallecidos; (LVIII) en \u00a0el reporte n\u00famero 133 del 1\u00b0 de junio de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 6.057.853 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 371.166 \u00a0fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS): (I) en \u00a0reporte de fecha 10 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, &#8211; hora del Meridiano de \u00a0Greenwich-, se encuentran confirmados 4.006.257 casos, 278.892 fallecidos y 215 \u00a0pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos del nuevo Coronavirus COVID-19; (II) en \u00a0reporte de fecha 11 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, &#8211; hora del Meridiano de \u00a0Greenwich-, se encuentran confirmados 4.088.848 casos, 283.153 fallecidos y 215 \u00a0pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos del nuevo Coronavirus COVID-19; y (III) \u00a0en reporte de fecha 1\u00b0 de junio de 2020 a las 19:00 GMT-5, -hora del Meridiano \u00a0de Greenwich-, se encuentran confirmados 6.140.934 casos, 373.548 fallecidos y \u00a0216 pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos del nuevo Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Fondo Monetario Internacional mediante Comunicado de \u00a0Prensa 20\/114 del 27 marzo de 2020, public\u00f3 la \u201cDeclaraci\u00f3n conjunta del \u00a0Presidente del Comit\u00e9 Monetario y Financiero Internacional y la Directora \u00a0Gerente del Fondo Monetario Internacional\u201d, la cual expresa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) Estamos en una situaci\u00f3n sin precedentes en la que una \u00a0pandemia mundial se ha convertido en una crisis econ\u00f3mica y financiera. Dada la \u00a0interrupci\u00f3n repentina la actividad econ\u00f3mica, el producto mundial se contraer\u00e1 \u00a0en 2020. Los pa\u00edses miembros ya han tomado medidas extraordinarias para salvar \u00a0vidas y salvaguardar la actividad econ\u00f3mica. Pero es necesario hacer m\u00e1s. Se \u00a0debe dar prioridad al apoyo fiscal focalizado para los hogares y las empresas \u00a0vulnerables a fin de acelerar y afianzar la recuperaci\u00f3n en 2021 (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante los Decretos 457 del \u00a022 de marzo de 2020; 531 del 8 de abril de 2020; 593 del 24 de abril de 2020; \u00a0636 del 6 de mayo de 2020; 689 del 22 de mayo de 2020 y 749 del 28 de mayo de \u00a02020, el presidente de la Rep\u00fablica imparti\u00f3 instrucciones en virtud de la \u00a0emergencia sanitaria generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, y \u00a0el mantenimiento del orden p\u00fablico, dentro de las cuales se orden\u00f3 el \u00a0aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 ha generado \u00a0condiciones adversas tanto econ\u00f3micas como sociales, no solo por las mayores \u00a0necesidades de recursos en el sector salud, sino por las decisiones de \u00a0confinamiento que se han tomado para proteger la propagaci\u00f3n del virus en el \u00a0pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las decisiones de confinamiento, junto con otras medidas \u00a0relacionadas con la reducci\u00f3n de la movilidad, la aglomeraci\u00f3n y la \u00a0congregaci\u00f3n en los sitios p\u00fablicos, generan una afectaci\u00f3n de las distintas \u00a0actividades econ\u00f3micas, el empleo, la industria y el comercio, en particular \u00a0del sector empresarial, que no puede seguir operando en condiciones normales y \u00a0encuentra dificultades para mantener su actividad econ\u00f3mica y, por lo tanto, \u00a0para cumplir con sus obligaciones para con sus trabajadores, proveedores y \u00a0dem\u00e1s acreedores, as\u00ed como de las personas individuales, incluyendo \u00a0trabajadores independientes y empleados que podr\u00edan ser objeto de despidos o \u00a0terminaci\u00f3n de sus contratos, lo cual, a su turno, puede traer para ellos la \u00a0falta de capacidad para cubrir los gastos necesarios para su normal \u00a0sostenimiento, incluyendo gastos de salud, educaci\u00f3n, servicios p\u00fablicos, entre \u00a0otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por consiguiente, se \u00a0considera necesario otorgar un apoyo a la n\u00f3mina para garantizar a los \u00a0trabajadores una capacidad para cubrir los gastos necesarios para su \u00a0sostenimiento y de su familia, incluyendo gastos de salud, educaci\u00f3n, servicios \u00a0p\u00fablicos, entre otros, situaci\u00f3n que afecta el tejido social y econ\u00f3mico del \u00a0pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 14 de abril de 2020 el Fondo Monetario Internacional \u00a0anunci\u00f3 que prev\u00e9 que el crecimiento global se contraiga en 3% en 2020, con un \u00a0significativo sesgo a la baja en caso de que se haga necesaria una extensi\u00f3n de \u00a0los esfuerzos de contenci\u00f3n del Coronavirus y los potenciales impactos de estas \u00a0medidas en el comportamiento de empresas y hogares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de las motivaciones para expedir el Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020 se consider\u00f3 que \u201cde acuerdo con la encuesta de \u00a0medici\u00f3n del impacto del COVID-19 de Confec\u00e1maras, con corte a 17 de abril, el \u00a085% de las empresas reportan no tener recursos para cubrir sus obligaciones m\u00e1s \u00a0all\u00e1 de 2 meses, y cerca del 54% de los empresarios espera disminuir su planta \u00a0de personal en los pr\u00f3ximos 3 meses.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan informaci\u00f3n del Banco Mundial, en por lo menos \u00a0cuarenta y seis pa\u00edses se han tomado medidas para dar beneficios al pago de las \u00a0n\u00f3minas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0Legislativo 639 del 8 de mayo de 2020, modificado por el Decreto \u00a0Legislativo 677 del 19 de mayo de 2020, se cre\u00f3 el Programa de Apoyo al \u00a0Empleo Formal (PAEF), en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica declarado por el Decreto 637 de 2020, \u00a0como un programa social del Estado que otorgar\u00e1 al beneficiario del mismo un \u00a0aporte monetario mensual de naturaleza estatal, y hasta por tres veces, con el \u00a0objeto de apoyar y proteger el empleo formal del pa\u00eds durante la pandemia del \u00a0nuevo Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan los datos de la encuesta integrada de hogares (GRIH) &#8211; \u00a0Mercado Laboral del Departamento Nacional de Estad\u00edstica, revelados el 29 de \u00a0mayo de 2020, para el mes de abril de 2020, la tasa de desempleo del total \u00a0nacional fue 19,8%; lo que signific\u00f3 un aumento de 9,5 puntos porcentuales \u00a0frente al mismo mes del a\u00f1o pasado (10,3%). La tasa global de participaci\u00f3n se \u00a0ubic\u00f3 en 51,8% lo que represent\u00f3 una reducci\u00f3n de 10,4 puntos porcentuales \u00a0frente a abril del 2019 (62,2%). Finalmente, la tasa de ocupaci\u00f3n fue 41,6%; \u00a0presentando una disminuci\u00f3n de 14,2 puntos porcentuales respecto al mismo mes \u00a0del 2019 (55,8%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el mismo documento la tasa de desempleo en el total de \u00a0las 13 ciudades y \u00e1reas metropolitanas fue 23,5%, lo que represent\u00f3 un aumento \u00a0de 12,4 puntos porcentuales frente al mismo mes del a\u00f1o pasado (11,1%). La tasa \u00a0global de participaci\u00f3n se ubic\u00f3 en 53,8%; lo que signific\u00f3 una reducci\u00f3n de \u00a011,4 puntos porcentuales frente a abril del 2019 (65,2%). Entre tanto, la tasa \u00a0de ocupaci\u00f3n fue 41,2%; lo que le represent\u00f3 una disminuci\u00f3n de 16,7 puntos \u00a0porcentuales respecto al mismo mes del 2019 (57,9%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en este contexto, el estancamiento de la actividad \u00a0productiva a nivel nacional ha conllevado a la disminuci\u00f3n de 5.4 millones de \u00a0ocupados a 30 de abril, debido a la imposibilidad de realizar teletrabajo o \u00a0trabajo desde casa, de otorgar vacaciones anticipadas, as\u00ed como de tomar otras \u00a0medidas de flexibilizaci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020, con relaci\u00f3n a las medidas para proteger el \u00a0empleo y ayudar a las empresas del pa\u00eds, afirm\u00f3 que \u201cse debe permitir al \u00a0Gobierno nacional la adopci\u00f3n de medidas en aras de mantener y proteger el \u00a0empleo, entre otras, el establecimiento de nuevos turnos de trabajo, la \u00a0adopci\u00f3n de medidas que permitan contribuir al Estado en el financiamiento y \u00a0pago de parte de las obligaciones laborales a cargo de los empleadores\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la expedici\u00f3n de decretos legislativos que le permitan a la \u00a0econom\u00eda mantener empleos, implica atender directamente el principal efecto \u00a0social derivado de la crisis econ\u00f3mica que ha generado la atenci\u00f3n de la \u00a0pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 e impide la extensi\u00f3n de sus efectos, \u00a0agudizando a\u00fan m\u00e1s la situaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los procesos de insolvencia son fundamentales para la \u00a0econom\u00eda, pues permiten la protecci\u00f3n de empresas viables como fuentes \u00a0generadoras de riqueza y de empleo, as\u00ed como la protecci\u00f3n del cr\u00e9dito y la \u00a0realizaci\u00f3n pronta y ordenada de los activos de aquellas que son inviables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0Legislativo 560 del 15 de abril de 2020 se adoptaron medidas transitorias \u00a0especiales en materia de procesos de insolvencia, en el marco del Estado de \u00a0Emergencia, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con posterioridad a la expedici\u00f3n de esa norma se han \u00a0presentado nuevas estimaciones sobre la profundidad de la crisis econ\u00f3mica \u00a0sobreviniente, con ocasi\u00f3n de las medidas adoptadas para enfrentar la \u00a0emergencia sanitaria que hacen necesario implementar nuevas medidas en materia \u00a0de procesos de insolvencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el comunicado de la Federaci\u00f3n Nacional \u00a0de Comerciantes (Fenalco), del 28 de abril de 2020, titulado \u201cSituaci\u00f3n actual \u00a0del comercio y solicitud de la declaraci\u00f3n de un nuevo Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica\u201d, esa entidad comparte las solicitudes que como \u00a0gremio ha extendido al Gobierno nacional, en torno al impacto del COVID-19 en \u00a0el sector y que para ello estim\u00f3 que el 38% del comercio anuncia cierres o \u00a0ingreso a la Ley de Insolvencia (Ley 1116 de 2006) y \u00a0el 69% de los empresarios dice que tendr\u00e1 que disminuir su personal entre un \u00a025% y un 75%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan Fedesarrollo en su comunicado de prensa del 21 de \u00a0abril de 2020 en el que se hace una actualizaci\u00f3n de su pron\u00f3stico de la \u00a0actividad econ\u00f3mica, se reducen las expectativas de crecimiento del PIB colombiano, \u00a0pronosticando un decrecimiento del PIB entre -2.7% y -7.9%. Esta actualizaci\u00f3n \u00a0respondi\u00f3 a que los efectos sobre econom\u00eda colombiana del COVID-19 ha estancado \u00a0las actividades asociadas al comercio, transporte, turismo, servicios de \u00a0comida, entretenimiento y construcci\u00f3n, lo que se ha traducido en un choque de \u00a0demanda con una p\u00e9rdida de empleos en la que los hogares reducen sus niveles de \u00a0consumo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el World Economic Forum, en su informe titulado \u201cThe \u00a0IMF says its forecast for the COVID-19 recession might now be too optimistic\u201d, \u00a0publicado el 18 de abril de 2020, luego de la aparici\u00f3n del COVID-19, se \u00a0proyecta que el crecimiento mundial descender\u00e1 a 3% en 2020, dejando as\u00ed a 170 \u00a0pa\u00edses con un menor PIB per c\u00e1pita para final del a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan los nuevos pron\u00f3sticos de crecimiento del Producto \u00a0Interno Bruto elaborados por el Fondo Monetario Internacional, en su comunicado \u00a0de prensa n\u00famero 20\/169 publicado el 17 de abril 2020, dadas las interrupciones \u00a0en la actividad econ\u00f3mica asociadas con la pandemia de COVID-19 y los bajos \u00a0precios del petr\u00f3leo, se proyecta que el PIB real se contraiga un 2.4% en 2020, \u00a0lo cual puede derivar en la primera recesi\u00f3n en Colombia desde 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE) en su documento \u201cCOVID-19 in Latin America and the \u00a0Caribbean\u201d del 29 de abril de 2020, el impacto econ\u00f3mico de la crisis derivada \u00a0de la nueva pandemia del Coronavirus COVID-19 es m\u00faltiple: un bloqueo interno \u00a0que conduce a una ca\u00edda inmediata de la actividad econ\u00f3mica; una desaceleraci\u00f3n \u00a0de la demanda global que afecta en particular las exportaciones, las remesas, \u00a0el turismo y la IED a la regi\u00f3n. De esta manera, muchas empresas corren el \u00a0riesgo de declararse en quiebra, en particular las micro, peque\u00f1as y medianas \u00a0empresas (Mipymes), que representan el 99% de todas las empresas de la regi\u00f3n y \u00a0generan m\u00e1s de la mitad de los empleos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el an\u00e1lisis realizado por la Conferencia de \u00a0las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), en el art\u00edculo \u00a0titulado \u201cCOVID-19 is a matter of life and debt, global deal needed\u201d, publicado \u00a0el 23 de abril de 2020, se concluy\u00f3 que debido a que la pandemia de COVID-19 \u00a0afecta a las econom\u00edas en desarrollo en un momento en que ya hab\u00edan estado luchando \u00a0con cargas de deuda insostenibles durante muchos a\u00f1os, as\u00ed como con el aumento \u00a0de las necesidades econ\u00f3micas y de salud, en 2020 y 2021 los reembolsos de los \u00a0pa\u00edses en desarrollo solo por su deuda p\u00fablica externa se elevar\u00e1n a entre 2.6 \u00a0billones y 3.4 billones de d\u00f3lares, lo que agravar\u00e1 a\u00fan m\u00e1s la situaci\u00f3n \u00a0financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan lo establece el Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020, \u201cse deben buscar mecanismos legales adicionales \u00a0para facilitar y agilizar los procesos de reorganizaci\u00f3n empresarial, que \u00a0permitan la recuperaci\u00f3n de las capacidades laborales, sociales, productivas y \u00a0financieras de las empresas,\u201d y de liquidaci\u00f3n judicial \u201cpara retomar \u00a0r\u00e1pidamente los activos a la econom\u00eda de manera ordenada, eficiente y \u00a0econ\u00f3mica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario adoptar medidas que agilicen el acceso y \u00a0tr\u00e1mite de los procesos de insolvencia con el fin de facilitar la protecci\u00f3n a \u00a0deudores en dificultades, o la liquidaci\u00f3n del patrimonio del deudor que no \u00a0tiene la capacidad para seguir desarrollando su objeto social, toda vez que los \u00a0procesos de reorganizaci\u00f3n tienen una duraci\u00f3n promedio de veinte (20) meses y \u00a0los de liquidaci\u00f3n veintid\u00f3s (22) meses, lo que dificulta el rescate de las \u00a0empresas y la movilizaci\u00f3n eficiente y oportuna de los activos en la econom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0informe titulado \u201cActualizaci\u00f3n del Impacto de la Coyuntura del Coronavirus en \u00a0la Econom\u00eda Colombiana\u201d del 30 de abril de 2020, de la Superintendencia de \u00a0Sociedades, tomando una muestra de 16.000 sociedades vigiladas e inspeccionadas \u00a0de las que reportan informaci\u00f3n financiera anual, se construyeron cuatro \u00a0escenarios para determinar el riesgo de insolvencia: un escenario optimista con \u00a0un PIB del 2%, un escenario moderado con un PIB del 0,6%, un escenario \u00a0pesimista con un PIB del -1,9% y un escenario extremo con un PIB del -7,7%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las proyecciones y el impacto en las posibles solicitudes a \u00a0procesos de insolvencia como consecuencia de la pandemia del nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19, despu\u00e9s de concluida la primera emergencia, se mover\u00e1n entre el escenario \u00a0pesimista y el extremo, los cuales arrojan los siguientes resultados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el escenario pesimista se espera que el PIB nacional sea \u00a0-1.9% y que el PIB industrial sea -4.9%. As\u00ed, se pronostica que bajo este \u00a0escenario el n\u00famero de empresas que est\u00e9n en riesgo de insolvencia sea 2.676 \u00a0(lo que corresponde al 17.8% de la muestra). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESCENARIO EXTREMO &#8211; Pron\u00f3stico de n\u00famero de sociedades en riesgo \u00a0de insolvencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el escenario extremo se espera que el PIB nacional sea -7.7% \u00a0y que el PIB industrial sea -6.2%. As\u00ed, se pronostica que bajo este escenario \u00a0el n\u00famero de empresas que est\u00e9n en riesgo de insolvencia sea 5.553 (lo que corresponde \u00a0al 37% de la muestra). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la medida que avanza la crisis econ\u00f3mica generada por el \u00a0COVID-19 los efectos macroecon\u00f3micos y microecon\u00f3micos de la coyuntura derivada \u00a0de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 podr\u00edan contraer la econom\u00eda a tal \u00a0punto que, si todas las sociedades de la muestra en riesgo de insolvencia \u00a0realizan una solicitud, este inventario de procesos de insolvencia aumentar\u00eda \u00a0de 2.700 (dato a 31 de diciembre de 2019 que incluye personas jur\u00eddicas y \u00a0naturales), a un rango entre 5.376 a 8.253 procesos en el a\u00f1o 2020, es decir \u00a0entre el 17.8% y el 37% de las sociedades de la muestra estar\u00edan en riesgo de \u00a0insolvencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que esta informaci\u00f3n se calcul\u00f3 exclusivamente con la muestra de \u00a0informaci\u00f3n de las sociedades vigiladas e inspeccionadas que reportan \u00a0informaci\u00f3n anual a la Superintendencia de Sociedades. No obstante, al ser una \u00a0muestra, existe la posibilidad de que el choque macroecon\u00f3mico afecte a m\u00e1s \u00a0empresas que no est\u00e1n siendo tenidas en cuenta por la muestra y este n\u00famero var\u00ede. \u00a0As\u00ed, entre un 17.8% y un 37% de las empresas en el pa\u00eds podr\u00edan estar en riesgo \u00a0de insolvencia, rango que se hace evidente despu\u00e9s de haber concluido el primer \u00a0estado de emergencia. De hecho, debe precisarse que la muestra de la \u00a0Superintendencia de Sociedades no incluye el total de empresas del pa\u00eds, ya que \u00a0a 31 de diciembre de 2019 el total de las personas jur\u00eddicas era de 470.806 y \u00a0el total de las personas naturales comerciantes era de 1.171.171 (informaci\u00f3n \u00a0tomada de la base de datos del Registro \u00danico Empresarial y Social (RUES). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que toda vez que se anticipa un incremento significativo en el \u00a0n\u00famero de procesos de insolvencia, es necesario adoptar medidas adicionales que \u00a0permitan tramitar de una manera m\u00e1s expedita los procesos y otros mecanismos que \u00a0permitan disminuir los tr\u00e1mites y aumentar la capacidad instalada de los \u00a0auxiliares de la justicia para atender los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de atender adecuadamente el volumen de procesos \u00a0de insolvencia y de facilitar la recuperaci\u00f3n de las empresas que enfrentar\u00e1n \u00a0dificultades con ocasi\u00f3n de la crisis econ\u00f3mica sobreviniente como consecuencia \u00a0de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, es necesario hacer m\u00e1s expedito \u00a0el acceso y resoluci\u00f3n de los procesos y tr\u00e1mites de insolvencia, entre otros, \u00a0mediante la implementaci\u00f3n de herramientas tecnol\u00f3gicas y de inteligencia \u00a0artificial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para facilitar liquidez a los deudores en insolvencia y \u00a0disminuir los tr\u00e1mites en los procesos, se requiere el levantamiento \u00a0autom\u00e1tico, por ministerio de la ley, de las medidas cautelares practicadas en \u00a0los procesos ejecutivos sobre bienes distintos a los sujetos a registro, de \u00a0manera que, sin necesidad de oficios por parte del Juez del Concurso, con la \u00a0sola providencia de admisi\u00f3n, el deudor pueda solicitar al juez que conoce el \u00a0proceso de ejecuci\u00f3n el levantamiento de las medidas cautelares, lo cual \u00a0significar\u00e1 econom\u00eda procesal en el tr\u00e1mite de los procesos de insolvencia y \u00a0liquidez pronta para el deudor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para facilitar liquidez a los deudores en insolvencia y \u00a0reducir los tr\u00e1mites en los procesos, se requiere el levantamiento autom\u00e1tico, \u00a0por ministerio de la ley, de las medidas cautelares practicadas en los procesos \u00a0ejecutivos sobre bienes distintos a los sujetos a registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el derecho a la vivienda es un derecho de orden \u00a0constitucional, previsto en el art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional en Sentencia T-895 \u00a0del 16 de septiembre de 2008, honorable magistrado ponente Humberto Sierra \u00a0Porto, ha sostenido que este derecho se define como \u201caquel dirigido a \u00a0satisfacer la necesidad humana de disponer de un sitio de vivienda, sea propio \u00a0o ajeno, que cuente con condiciones suficientes para que quienes all\u00ed habiten \u00a0puedan realizar de manera digna su proyecto de vida.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la Superintendencia de Sociedades en su \u00a0informe \u201cProcesos de Insolvencia Sector Construcci\u00f3n\u201d del 22 de mayo de 2020, \u00a0al 31 de diciembre de 2019 estaban en curso 312 procesos de insolvencia de \u00a0sociedades constructoras, de los cuales 79 se encuentran en tr\u00e1mite de \u00a0liquidaci\u00f3n judicial y 233 se encuentran en proceso de reorganizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario adoptar medidas orientadas a proteger los \u00a0derechos de los promitentes compradores de vivienda y facilitar el desarrollo \u00a0del objeto social de las constructoras de vivienda cuando estas \u00faltimas se \u00a0encuentren inmersas en procesos de insolvencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que bajo ese entendido, resulta necesario establecer mecanismos \u00a0adecuados y eficientes para la protecci\u00f3n de los compradores de vivienda, a fin \u00a0de que su derecho a la vivienda digna no se vea disminuido o desmejorado al no \u00a0otorgarles un tratamiento diferenciado que reconozca su calidad frente al \u00a0deudor en insolvencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la organizaci\u00f3n de Naciones Unidas (ONU), en la \u201cNota Gu\u00eda \u00a0sobre Covid-19 titulada: Proteger a la vivienda de la financiarizaci\u00f3n y \u00a0reconstrucci\u00f3n para un mejor futuro\u201d del 28 de abril de 2020, tambi\u00e9n ha \u00a0reconocido recientemente que, en el marco de los graves desastres tra\u00eddos por \u00a0el COVID-19, el derecho a la vivienda se ha convertido en un eje central para \u00a0combatir el desastre, en especial, como un mecanismo para proteger otros \u00a0derechos como el de la salud y la vida, por lo que resulta necesario que los \u00a0Estados adopten medidas para evitar la desigualdad y que eventos como el de la \u00a0crisis de 2008- 2009, generen un ambiente propicio para la adquisici\u00f3n de \u00a0activos en desmedro de los Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de que los bienes del deudor sometido a liquidaci\u00f3n \u00a0judicial reingresen de manera pronta al flujo econ\u00f3mico y promuevan la \u00a0reactivaci\u00f3n de la econom\u00eda afectada por los efectos de la pandemia del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19, se deben establecer mecanismos de adjudicaci\u00f3n y de \u00a0conversi\u00f3n a efectivo que maximicen su valor y permitan el pago a los \u00a0acreedores, como la adjudicaci\u00f3n de bienes a grupos de acreedores, el uso de \u00a0fiducias mercantiles y la utilizaci\u00f3n de martillo electr\u00f3nico en condiciones \u00a0que faciliten la conversi\u00f3n de activos a efectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los auxiliares de la justicia cumplen un rol fundamental \u00a0dentro de los procedimientos de insolvencia, pues prestan una verdadera \u00a0asistencia para facilitar a los deudores el cumplimiento con las cargas del \u00a0proceso y agilizar el impulso de las etapas procesales del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario contar \u00a0con m\u00e1s capacidad disponible en la lista de auxiliares de la justicia para \u00a0procedimientos de insolvencia, por lo que como medida inmediata se requiere \u00a0incrementar la cantidad de procesos a cargo de cada auxiliar para enfrentar el \u00a0aumento de procesos de insolvencia que se anticipa como resultado de la crisis \u00a0derivada de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, al igual que limitar en \u00a0lo posible el desplazamiento de los auxiliares a sitios distintos de su \u00a0domicilio. As\u00ed, independientemente de una convocatoria extraordinaria que se \u00a0pueda adelantar, de auxiliares de la justicia por parte de la Superintendencia \u00a0de Sociedades, aumentar de tres (3) a seis (6) los procesos que cada auxiliar \u00a0pueda llevar, significar\u00e1 doblar la capacidad de la lista, y de respuesta ante \u00a0la crisis del COVID-19. Hoy en d\u00eda la Superintendencia de Sociedades cuenta con \u00a0284 auxiliares de los cuales 264 son promotores, 248 son liquidadores y 92 son \u00a0interventores. El siguiente cuadro da cuenta de los cupos actualmente \u00a0disponibles (con corte a 13 de mayo de 2020) y los que se obtendr\u00edan al \u00a0aumentar el cupo por auxiliar de tres (3) a seis (6): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actualmente, se encuentran en tr\u00e1mite de exclusi\u00f3n 18 promotores \u00a0y 17 liquidadores por solicitud de Juzgados Civiles Municipales y 1 auxiliar \u00a0por un conflicto de intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el ejercicio del derecho de los deudores que accedan a la \u00a0negociaci\u00f3n de emergencia de acuerdos de reorganizaci\u00f3n establecida en el Decreto \u00a0560 del 15 de abril de 2020, debe ser de buena fe y ejercido de manera \u00a0razonable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de promover la financiaci\u00f3n de los deudores en \u00a0negociaci\u00f3n de un acuerdo de reorganizaci\u00f3n, seg\u00fan lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto \u00a0560 del 15 de abril de 2020, en condiciones econ\u00f3micas adecuadas y que \u00a0permitan preservar la empresa y el empleo, resulta pertinente establecer reglas \u00a0relativas al cumplimiento de las obligaciones derivadas de estos cr\u00e9ditos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de que las negociaciones de recuperaci\u00f3n \u00a0empresarial ante las c\u00e1maras de comercio, previstas en el Decreto \u00a0560 del 15 de abril de 2020, sean efectivas y permitan arreglar los \u00a0problemas de insolvencia de las empresas, conservando su operaci\u00f3n y que no se \u00a0haga uso de los procedimientos judiciales, es pertinente que esos \u00a0procedimientos puedan celebrar acuerdos por categor\u00edas, lo cual contribuir\u00e1 a \u00a0apoyar la descongesti\u00f3n de los jueces de concursos, el adecuado manejo del \u00a0orden p\u00fablico, econ\u00f3mico y la preservaci\u00f3n de la empresa y el empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Asociaci\u00f3n Colombiana de las Micro, Peque\u00f1as y \u00a0Medianas Empresas (Acopi), en el documento titulado \u201cEncuesta trimestral de \u00a0desempe\u00f1o empresarial\u201d de abril de 2020, \u201cEl 35% de Pymes y el 33% de \u00a0microempresarios afirman que el nivel de afectaci\u00f3n en sus ventas e ingresos \u00a0por causa del COVID-19 superan el 75%, mientras que el 32% considera que el \u00a0nivel de desfase puede oscilar entre un 51% y 75%. El pa\u00eds cumple un mes de \u00a0permanecer en cuarentena obligatoria, las actividades permanecen cesadas, de \u00a0seguir as\u00ed, las estad\u00edsticas de deterioro podr\u00edan llegar a un estado dif\u00edcil de \u00a0revertir\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere contar \u00a0con un proceso de reorganizaci\u00f3n abreviado para resolver la crisis de la \u00a0peque\u00f1a empresa, cuya duraci\u00f3n sea menor, y que adem\u00e1s promueva la resoluci\u00f3n \u00a0de conflictos a trav\u00e9s de conciliaci\u00f3n, y responda a las necesidades de estos \u00a0deudores para poder generar un ambiente m\u00e1s adecuado para el rescate \u00a0empresarial y la conservaci\u00f3n del empleo, para lo cual, este proceso contar\u00e1 \u00a0con una etapa de reuni\u00f3n de conciliaci\u00f3n de las objeciones a la calificaci\u00f3n y \u00a0graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos determinaci\u00f3n de los derechos de voto y de presentaci\u00f3n \u00a0del acuerdo de reorganizaci\u00f3n, que ser\u00e1 presidida por el juez y con una \u00a0audiencia de resoluci\u00f3n de objeciones y de confirmaci\u00f3n del acuerdo de \u00a0reorganizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere contar con un proceso de liquidaci\u00f3n \u00a0simplificado para liquidar ordenadamente la peque\u00f1a empresa, cuya duraci\u00f3n sea \u00a0menor, que cuente con menos tr\u00e1mites, responda a las necesidades de estos \u00a0deudores y de sus acreedores, y permita retornar r\u00e1pidamente los activos a la \u00a0econom\u00eda de manera ordenada, eficiente y econ\u00f3mica. Para estos efectos y con el \u00a0fin de evitar costos a la masa de la liquidaci\u00f3n, el valor de los bienes de la \u00a0masa se considerar\u00e1n por el valor neto de liquidaci\u00f3n, salvo que los \u00a0interesados presenten ofertas vinculantes o aval\u00faos y la adjudicaci\u00f3n se hace \u00a0directamente por el Juez del Concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que atendiendo al seguro aumento de procesos de insolvencia, \u00a0especialmente liquidaciones sin activos que pueda asumir el costo de los \u00a0liquidadores, se hace necesario suspender la norma de los subsidios por parte \u00a0de la Superintendencia de Sociedades para los auxiliares en aquellos procesos \u00a0cuyos activos no cubren los costos de liquidaci\u00f3n, de manera que se proceda a \u00a0la liquidaci\u00f3n voluntaria por parte de los deudores, o la judicial en caso de \u00a0que alg\u00fan interesado asuma dichos costos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario establecer normas especiales tributarias \u00a0que disminuyan el impacto en los deudores en los ingresos gravados cuando se \u00a0presenten rebajas de capital, intereses o multas, por parte de los acreedores, \u00a0lo cual facilitar\u00e1 los arreglos para la recuperaci\u00f3n de deudores afectados por \u00a0la crisis econ\u00f3mica causada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, al \u00a0reducirse la carga financiera, y as\u00ed preservar la empresa y el empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la suspensi\u00f3n de la causal de disoluci\u00f3n por p\u00e9rdidas debe \u00a0ser extendida a todos los tipos societarios, al igual que debe suspenderse el \u00a0per\u00edodo para enervarla, por un t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os, mientras las sociedades \u00a0se recuperan de la crisis generada con ocasi\u00f3n de la pandemia del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19, y no hacerlo significar\u00eda la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de \u00a0las sociedades y la p\u00e9rdida de los empleos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN CONCURSAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Finalidad y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de mecanismos \u00a0extraordinarios de salvamento, recuperaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n. El r\u00e9gimen de \u00a0insolvencia regulado en el presente decreto legislativo tiene por objeto \u00a0proteger adecuadamente el orden p\u00fablico econ\u00f3mico y mitigar la extensi\u00f3n de los \u00a0efectos sobre las empresas afectadas por las causas que motivaron la \u00a0declaratoria del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica de que \u00a0trata el Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020, y la recuperaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de la empresa \u00a0como unidad de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica y fuente generadora de empleo, a trav\u00e9s de \u00a0los mecanismos adicionales de salvamento y recuperaci\u00f3n y de liquidaci\u00f3n \u00a0judicial de las empresas, de manera que se logre retornar r\u00e1pidamente los \u00a0activos a la econom\u00eda de forma ordenada, eficiente y econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las herramientas aqu\u00ed previstas, aplicables a los deudores que \u00a0se han afectado como consecuencia de la emergencia antes mencionada y que \u00a0buscan poder atender la proliferaci\u00f3n de procesos, procedimientos y tr\u00e1mites de \u00a0insolvencia, estar\u00e1n disponibles desde la entrada en vigencia del presente \u00a0decreto legislativo, hasta dos (2) a\u00f1os contados a partir de la entrada en \u00a0vigencia del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Art\u00edculo \u00a0declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-378 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Acceso expedito a los mecanismos de reorganizaci\u00f3n \u00a0y liquidaci\u00f3n. Las solicitudes de acceso los mecanismos de reorganizaci\u00f3n y \u00a0liquidaci\u00f3n judicial respecto de los deudores afectados por las causas que \u00a0motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica de que trata el Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020, se tramitar\u00e1n de manera expedita por autoridades \u00a0competentes, considerando los recursos disponibles para ello. El Juez del \u00a0Concurso no realizar\u00e1 auditor\u00eda sobre el contenido o exactitud de los \u00a0documentos aportados ni sobre la informaci\u00f3n financiera o cumplimiento de las \u00a0pol\u00edticas contables, lo cual ser\u00e1 responsabilidad exclusiva del deudor y su \u00a0contador o revisor fiscal, seg\u00fan corresponda. Lo anterior, sin perjuicio \u00a0requerir que se certifique que se lleva la contabilidad regular y verificar la \u00a0completitud de la documentaci\u00f3n. No obstante, con el auto de admisi\u00f3n podr\u00e1 \u00a0ordenar la ampliaci\u00f3n, o actualizaci\u00f3n que fuere pertinente de la informaci\u00f3n o \u00a0documentos radicados con la solicitud, a fin de que se puedan adelantar eficaz \u00a0y \u00e1gilmente las etapas del proceso, so pena de las sanciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: \u00a0Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-378 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Uso de herramientas tecnol\u00f3gicas e inteligencia \u00a0artificial. Con el fin de poder atender la proliferaci\u00f3n de procesos, \u00a0procedimientos y tr\u00e1mites de insolvencia regulados en la Ley 1116 de 2006, el Decreto 560 de 2020 \u00a0y el presente decreto legislativo, la Superintendencia de Sociedades o entidad \u00a0competente podr\u00e1 solicitar el diligenciamiento de formatos electr\u00f3nicos como \u00a0parte de la solicitud de admisi\u00f3n y la radicaci\u00f3n electr\u00f3nica de la solicitud y \u00a0de la informaci\u00f3n. Estos formatos deber\u00e1n diligenciarse en los t\u00e9rminos que \u00a0establezca la Superintendencia de Sociedades o la entidad competente. \u00a0Igualmente, la Superintendencia de Sociedades o entidad competente podr\u00e1 hacer \u00a0uso de herramientas tecnol\u00f3gicas e inteligencia artificial en el desarrollo de \u00a0las etapas de los procesos, procedimientos y tr\u00e1mites de insolvencia. El uso de \u00a0estas herramientas tecnol\u00f3gicas e inteligencia artificial podr\u00e1 ser \u00a0implementado de manera permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. No obstante lo establecido en este art\u00edculo, la \u00a0Superintendencia de Sociedades o la entidad competente deber\u00e1 garantizar el \u00a0acceso a la justicia de los deudores que indiquen su incapacidad de acceder y \u00a0hacer uso de estos formatos y radicaciones electr\u00f3nicas, para lo cual, se \u00a0dispondr\u00e1 de las facilidades tecnol\u00f3gicas y apoyo en la secretar\u00eda del despacho \u00a0para el diligenciamiento y radicaci\u00f3n de la solicitud y su informaci\u00f3n y\/o la \u00a0radicaci\u00f3n en f\u00edsico de documentos y memoriales. (Nota: Par\u00e1grafo 1\u00ba declarado exequible \u00a0condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-378 de 2020.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La informaci\u00f3n aportada por los deudores admitidos \u00a0a cualquier proceso, procedimiento o tr\u00e1mite de reorganizaci\u00f3n ante la \u00a0Superintendencia de Sociedades y las c\u00e1maras de comercio, podr\u00e1 quedar \u00a0disponible en el sistema de informaci\u00f3n empresarial de la Superintendencia de \u00a0Sociedades, en la forma que esta entidad lo establezca, para consulta por parte \u00a0de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: \u00a0Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-378 de 2020, \u00a0salvo el par\u00e1grafo 1\u00ba que se declara exequible condicionalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Mecanismos de protecci\u00f3n de la empresa y el empleo. \u00a0A partir de la fecha de inicio de un proceso de reorganizaci\u00f3n de los que trata \u00a0la Ley 1116 de 2006 y \u00a0este Decreto Legislativo, con el objetivo de preservar la empresa y el empleo, \u00a0las medidas cautelares practicadas en procesos ejecutivos o de cobro coactivo \u00a0que recaen sobre bienes distintos a los sujetos a registro, de los deudores \u00a0afectados por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica de que trata el Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020, se levantar\u00e1n por ministerio de la ley, con la \u00a0expedici\u00f3n del auto de inicio del proceso, por lo tanto, el juez que conoce de \u00a0la ejecuci\u00f3n deber\u00e1 entregar los dineros o bienes al deudor, incluso si el \u00a0proceso ejecutivo no se hubiere remitido para su incorporaci\u00f3n en el proceso \u00a0concursal. El promotor o quien ejerza su funci\u00f3n deber\u00e1 verificar el destino de \u00a0los bienes desembargados e informar al juez, dentro del t\u00e9rmino que este \u00a0indique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: \u00a0Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-378 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Mecanismos de protecci\u00f3n durante los procesos de \u00a0reorganizaci\u00f3n empresarial para los compradores de inmuebles destinados \u00a0vivienda. Los deudores afectados por las causas que motivaron la declaratoria \u00a0del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica de que trata el Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020, que se sometan a un proceso, procedimiento o \u00a0tr\u00e1mite de los establecidos en la legislaci\u00f3n vigente, que tengan como objeto \u00a0la construcci\u00f3n y venta de inmuebles destinados a vivienda, podr\u00e1n, sin \u00a0autorizaci\u00f3n previa del Juez del Concurso, realizar pagos del cr\u00e9dito \u00a0hipotecario sobre el cual se constituy\u00f3 la hipoteca de mayor extensi\u00f3n, \u00a0directamente, o mediante el pago que realice el adquirente al acreedor hipotecario \u00a0con la correspondiente subrogaci\u00f3n, en la al\u00edcuota o proporci\u00f3n que sea \u00a0aplicable, con el fin de que el acreedor hipotecario levante el gravamen sobre \u00a0la unidad respectiva y, posteriormente, suscriba la escritura p\u00fablica de \u00a0transferencia de dominio de dicha unidad de vivienda a favor del adquirente, \u00a0siempre y cuando, el adquirente hubiere pagado previamente al deudor la \u00a0totalidad del precio pactado o se hubiere subrogado en el pago de la al\u00edcuota \u00a0ante el acreedor hipotecario. En todo caso, el deudor deber\u00e1 informar al Juez \u00a0del Concurso acerca de las operaciones, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes \u00a0a su realizaci\u00f3n, aportando la lista discriminada de los compradores, la \u00a0identificaci\u00f3n de la unidad y el monto pagado, allegando los soportes \u00a0respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cl\u00e1usulas del acuerdo de reorganizaci\u00f3n deber\u00e1n respetar los \u00a0compromisos del contrato de promesa de compraventa o del documento contractual \u00a0relativo al inmueble destinado a vivienda y contener estipulaciones para que, \u00a0seg\u00fan el avance de obra y dem\u00e1s condiciones propias de cada proyecto, se cumpla \u00a0con la obligaci\u00f3n de transferir los inmuebles a los promitentes compradores y \u00a0no simplemente la devoluci\u00f3n de los anticipos diferidos en el tiempo. En el \u00a0evento en el que los inmuebles est\u00e9n gravados con hipoteca de mayor extensi\u00f3n, \u00a0deber\u00e1 contener las estipulaciones relativas al proceso para el levantamiento \u00a0proporcional y la transferencia de los inmuebles a los promitentes compradores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 5\u00ba: \u00a0Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-378 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 5\u00ba: Ver Decreto 1332 de 2020, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Mecanismos de recuperaci\u00f3n de valor en los procesos \u00a0de liquidaci\u00f3n. En cualquiera de los procesos de liquidaci\u00f3n judicial de los \u00a0deudores afectados por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica de que trata el Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020, deber\u00e1 preferirse la adjudicaci\u00f3n en bloque o en \u00a0estado de unidad productiva. Si no pudiera hacerse en tal forma, los bienes \u00a0ser\u00e1n adjudicados en forma separada, siempre con el criterio de generaci\u00f3n de \u00a0valor. No obstante, el liquidador podr\u00e1 poner a consideraci\u00f3n de los acreedores \u00a0con vocaci\u00f3n de pago la celebraci\u00f3n de uno o varios contratos de fiducia para \u00a0la transferencia total o parcial de los bienes y adjudicaci\u00f3n como pago con \u00a0derechos fiduciarios, en conjunto con el texto del contrato correspondiente y \u00a0sus condiciones. El Juez de Concurso dar\u00e1 traslado de la propuesta y el \u00a0contrato por el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta propuesta deber\u00e1 ser aprobada por la mayor\u00eda de los \u00a0acreedores con vocaci\u00f3n de pago. En caso de guardar silencio, se entender\u00e1 que \u00a0el acreedor respectivo vota positivamente la propuesta. El contrato de fiducia \u00a0y sus cl\u00e1usulas no son de responsabilidad de Juez del Concurso, sin embargo, \u00a0por solicitud de cualquier acreedor, este podr\u00e1, antes de su aprobaci\u00f3n, \u00a0requerir ajustes en las cl\u00e1usulas que no correspondan a la finalidad de \u00a0adjudicaci\u00f3n como mecanismo de pago y la administraci\u00f3n razonable de los \u00a0activos, o aprobarlo sujeto a la realizaci\u00f3n de los ajustes que considere \u00a0necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el liquidador podr\u00e1 adjudicar unidades de bienes a \u00a0acreedores o entre grupos de acreedores, preservando las prelaciones legales en \u00a0forma directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0adjudicatarios deber\u00e1n recibir el pago en dinero a m\u00e1s tardar dentro de los dos \u00a0(2) meses siguientes al desembargo de los recursos para el pago. Vencido dicho \u00a0plazo sin que se hubieren recibido estas sumas por parte de los acreedores, operar\u00e1 \u00a0la caducidad y, como consecuencia de la misma, estas sumas acrecentar\u00e1n la \u00a0masa. Respecto de bienes cuya tradici\u00f3n implique indefectiblemente una \u00a0actuaci\u00f3n previa por parte del beneficiario del pago, este tendr\u00e1 la carga de \u00a0cumplir con lo que corresponda dentro de los treinta (30) d\u00edas previstos en el \u00a0art\u00edculo 58 de la Ley 1116 de 2006, so \u00a0pena de que opere la caducidad y, como consecuencia, tales bienes tambi\u00e9n \u00a0acrecentar\u00e1n la masa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Agotada la etapa de venta directa de activos en el \u00a0marco de cualquier proceso de liquidaci\u00f3n judicial, se podr\u00e1 acudir al sistema \u00a0de martillo electr\u00f3nico. Para estos efectos, el precio de base no ser\u00e1 inferior \u00a0al setenta por ciento (70%) del aval\u00fao y, de no lograrse la venta, el precio \u00a0base para un segundo remate ser\u00e1 el cincuenta por ciento (50%) del aval\u00fao. De \u00a0no lograrse la venta, se proceder\u00e1 a la adjudicaci\u00f3n en los t\u00e9rminos de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 6\u00ba: \u00a0Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-378 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 6\u00ba: Ver Decreto 1332 de 2020, \u00a0art\u00edculos 7\u00ba y 8\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Fortalecimiento de la lista de auxiliares de \u00a0justicia para los procesos de insolvencia. Con el fin de poder atender la \u00a0proliferaci\u00f3n de procesos, procedimientos y tr\u00e1mites de insolvencia regulados \u00a0en la legislaci\u00f3n vigente, la Superintendencia de Sociedades y los Jueces \u00a0Civiles requieren contar con mayor capacidad en la lista de auxiliares de la \u00a0justicia y evitar desplazamientos de los auxiliares de la justicia a diferentes \u00a0partes del pa\u00eds. As\u00ed, un mismo auxiliar de la justicia podr\u00e1 actuar como \u00a0promotor, liquidador e interventor en varios procesos, sin exceder un m\u00e1ximo de \u00a0seis (6), para cada uno de los procesos de reorganizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n e intervenci\u00f3n, de forma simult\u00e1nea. (Nota: Las expresiones tachadas fueron declaradas inexequible \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-378 de 2020.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, los Jueces Civiles que decidan usar la lista de \u00a0auxiliares de la Superintendencia de Sociedades, solo podr\u00e1n tener en cuenta \u00a0aquellos que tengan domicilio en el lugar del despacho judicial donde son \u00a0requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las personas naturales que, en ejercicio del cargo de \u00a0auxiliar de la justicia, hayan sido excluidas de la Lista de Auxiliares de \u00a0Justicia administrada por la Superintendencia de Sociedades o se encuentren en \u00a0tr\u00e1mite de exclusi\u00f3n, a la fecha de entrada de vigencia de este decreto \u00a0legislativo, como consecuencia exclusiva de su no aceptaci\u00f3n a la designaci\u00f3n, \u00a0podr\u00e1n solicitar su inclusi\u00f3n inmediata a la lista, acreditando que su \u00a0domicilio no era el mismo del despacho judicial donde fueron requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: \u00a0Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-378 de 2020, \u00a0salvo las expresiones tachadas en el inciso 1\u00b0 que se declaran inexequibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Aplazamiento razonable y Justificado de los gastos \u00a0de administraci\u00f3n. El ejercicio del derecho consagrado en el numeral 3 del \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto \u00a0560 del 15 de abril de 2020 deber\u00e1 enmarcarse dentro de la buena fe. Por lo \u00a0tanto, se entender\u00e1n como abuso del derecho la configuraci\u00f3n del incumplimiento \u00a0generalizado en los gastos de administraci\u00f3n y el aplazamiento del pago a \u00a0ciertos acreedores, sin justificaci\u00f3n operativa suficiente, contando con el \u00a0flujo de caja para atenderlos. Adicionalmente, la configuraci\u00f3n del \u00a0incumplimiento generalizado en los gastos de administraci\u00f3n impedir\u00e1 al Juez \u00a0del Concurso confirmar el acuerdo de reorganizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: \u00a0Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-378 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Cumplimiento de obligaciones derivadas de la \u00a0financiaci\u00f3n durante la negociaci\u00f3n del acuerdo de reorganizaci\u00f3n. Los deudores \u00a0que obtengan financiaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto \u00a0560 del 15 de abril de 2020, deber\u00e1n estar cumpliendo con los t\u00e9rminos del \u00a0cr\u00e9dito para el momento de la confirmaci\u00f3n del acuerdo de reorganizaci\u00f3n. De lo \u00a0contrario, el Juez del Concurso no podr\u00e1 confirmarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: \u00a0Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-378 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Acuerdos de reorganizaci\u00f3n por categor\u00edas para los \u00a0procedimientos de recuperaci\u00f3n empresarial. El par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0 del \u00a0Decreto \u00a0Legislativo 560 del 15 de abril de 2020 ser\u00e1 aplicable a los procedimientos \u00a0de recuperaci\u00f3n empresarial ante las c\u00e1maras de comercio previstos en el \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 del precitado decreto legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: \u00a0Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-378 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1332 de 2020, \u00a0art\u00edculos 1\u00ba y 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO DE REORGANIZACI\u00d3N ABREVIADO Y PROCESO \u00a0DE LIQUIDACI\u00d3N JUDICIAL SIMPLIFICADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Proceso de reorganizaci\u00f3n abreviado para peque\u00f1as \u00a0insolvencias. Con el fin de poder atender la proliferaci\u00f3n de procesos de \u00a0reorganizaci\u00f3n y dar una soluci\u00f3n r\u00e1pida a las peque\u00f1as insolvencias, los \u00a0deudores destinatarios del r\u00e9gimen de insolvencia empresarial contenido en la Ley 1116 de 2006, \u00a0cuyos activos sean inferiores o iguales a cinco mil salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes (5.000 SMMLV), solo podr\u00e1n ser admitidos a un proceso de \u00a0reorganizaci\u00f3n abreviado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos, el deudor o los acreedores deben presentar \u00a0la solicitud de admisi\u00f3n ante el Juez del Concurso, y en los t\u00e9rminos que este \u00a0establezca, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley 1116 de 2006 y el \u00a0supuesto de cesaci\u00f3n de pagos. Verificada la completitud de la informaci\u00f3n, el \u00a0Juez del Concurso admitir\u00e1 la solicitud y dar\u00e1 inicio al proceso de \u00a0reorganizaci\u00f3n abreviado. La informaci\u00f3n presentada por el deudor quedar\u00e1 a \u00a0disposici\u00f3n de sus acreedores en el expediente de forma permanente. Las partes \u00a0tienen la carga de revisar el expediente, asistir a las reuniones y audiencias \u00a0e informarse completa y debidamente sobre el proceso de reorganizaci\u00f3n \u00a0abreviado y sus consecuencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la providencia de apertura se incluir\u00e1n, adem\u00e1s de las \u00a0\u00f3rdenes aplicables del art\u00edculo 19 de la Ley 1116 de 2006, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se designar\u00e1 al promotor conforme a lo previsto en la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se ordenar\u00e1 a quien ejerza las funciones de promotor \u00a0presentar el proyecto de calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos y determinaci\u00f3n \u00a0de derechos de voto incluyendo aquellas acreencias causadas entre la fecha de \u00a0corte presentada con la solicitud de admisi\u00f3n al proceso y la fecha de inicio \u00a0del proceso, y al deudor actualizar el inventario de activos y pasivos con \u00a0corte al d\u00eda anterior al auto de admisi\u00f3n, dentro de los quince (15) d\u00edas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n del auto de inicio del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se impartir\u00e1 la orden al deudor de inscribir el formulario de \u00a0ejecuci\u00f3n concursal en el Registro de Garant\u00edas Mobiliarias de que trata la Ley 1676 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se impartir\u00e1 la orden de informar a los despachos judiciales \u00a0y entidades que est\u00e9n conociendo de procesos ejecutivos, de cobro coactivo, y \u00a0de restituci\u00f3n, tanto judiciales como extrajudiciales promovidos contra el \u00a0deudor, con el fin de que apliquen los art\u00edculos 20, 22 y 70 de la Ley 1116 de 2006 y lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Se fijar\u00e1 una fecha que tenga lugar dentro de los tres (3) \u00a0meses siguientes para realizar la reuni\u00f3n de conciliaci\u00f3n de las objeciones a \u00a0la calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos, determinaci\u00f3n de los derechos de voto \u00a0y de presentaci\u00f3n del acuerdo de reorganizaci\u00f3n. Las objeciones, junto con las \u00a0pruebas que las soportan, se deber\u00e1n presentar a m\u00e1s tardar con cinco (5) d\u00edas \u00a0de antelaci\u00f3n a la fecha de la reuni\u00f3n. Este escrito y las pruebas presentadas \u00a0har\u00e1n parte del expediente. Desde la presentaci\u00f3n de cada objeci\u00f3n, el deudor \u00a0deber\u00e1 realizar esfuerzos de acercamiento con el acreedor objetante con el fin \u00a0de conciliarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Se fijar\u00e1 una fecha para realizar una audiencia de resoluci\u00f3n \u00a0de objeciones y de confirmaci\u00f3n del acuerdo de reorganizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El deudor deber\u00e1 acreditar, ante el Juez del Concurso, el \u00a0cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas en el auto de inicio del proceso de \u00a0reorganizaci\u00f3n abreviado, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes al \u00a0vencimiento de cada t\u00e9rmino, salvo que la orden indique un t\u00e9rmino diferente. \u00a0En el evento en que no cumpla satisfactoria y oportunamente con las \u00f3rdenes \u00a0impartidas en la providencia de apertura, o en cualquier momento que el juez lo \u00a0considere adecuado para la buena marcha del proceso, podr\u00e1 dar por terminada la \u00a0funci\u00f3n en cabeza del representante legal o del deudor en caso de las personas \u00a0naturales comerciantes y designar a un promotor de la lista de la \u00a0Superintendencia de Sociedades, conforme al procedimiento previsto en su \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde la providencia de apertura y durante todas las etapas \u00a0hasta la confirmaci\u00f3n del acuerdo, el promotor, en caso de haber sido nombrado, \u00a0deber\u00e1 colaborar con el deudor en la elaboraci\u00f3n del plan de negocios y la \u00a0propuesta de acuerdo de reorganizaci\u00f3n, sustentado en el flujo de caja \u00a0proyectado que prepare el deudor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La reuni\u00f3n de conciliaci\u00f3n de las objeciones a la \u00a0calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos, determinaci\u00f3n de los derechos de voto y \u00a0determinaci\u00f3n de los derechos de voto y de presentaci\u00f3n del plan de negocios y \u00a0el acuerdo de reorganizaci\u00f3n, ser\u00e1 presidida por el Juez del Concurso, en uso \u00a0de sus facultades de conciliador, de conformidad con el numeral 6 del art\u00edculo \u00a05\u00b0 la Ley 1116 de 2006. La \u00a0reuni\u00f3n no ser\u00e1 grabada y se sujetar\u00e1 al siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juez del Concurso proceder\u00e1 a la verificaci\u00f3n de \u00a0asistencia de los acreedores presentes o representados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A continuaci\u00f3n, quien ejerza las funciones de promotor \u00a0presentar\u00e1 un resumen de las objeciones conciliadas y aquellas que se \u00a0encuentren pendientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Juez del Concurso exhortar\u00e1 a las partes a conciliar sus \u00a0diferencias, para lo cual deber\u00e1 proponer f\u00f3rmulas de arreglo, sin que ello \u00a0signifique prejuzgamiento y podr\u00e1 suspender la reuni\u00f3n a efectos de que el \u00a0deudor y sus acreedores puedan resolver sus diferencias, fijando inmediatamente \u00a0fecha para su reanudaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Agotadas todas las sesiones de la reuni\u00f3n de conciliaci\u00f3n, \u00a0quien ejerza las funciones de promotor levantar\u00e1 un acta de lo ocurrido y la \u00a0allegar\u00e1 al expediente dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la \u00faltima \u00a0sesi\u00f3n, junto con el informe de objeciones formuladas, conciliadas y no \u00a0conciliadas e, igualmente, expondr\u00e1 el plan de negocios y la propuesta de \u00a0acuerdo de reorganizaci\u00f3n, sustentado en el flujo de caja proyectado por el \u00a0deudor. (Nota: Ver Decreto 1332 de 2020, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. A continuaci\u00f3n, el Juez del Concurso realizar\u00e1 una \u00a0audiencia de resoluci\u00f3n de objeciones y de confirmaci\u00f3n del acuerdo de \u00a0reorganizaci\u00f3n, en la cual, inicialmente, se resolver\u00e1n las objeciones \u00a0presentadas por los acreedores en relaci\u00f3n con el proyecto de calificaci\u00f3n y \u00a0graduaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos y la determinaci\u00f3n de los votos, \u00fanicamente con \u00a0fundamento en los argumentos y en las pruebas documentales presentadas \u00a0previamente por escrito. De no asistir a la audiencia o no presentar la \u00a0sustentaci\u00f3n durante la misma, la objeci\u00f3n se \u00a0entender\u00e1 desistida. La audiencia se sujetar\u00e1 al siguiente procedimiento: (Nota: La expresi\u00f3n tachada fue declarada \u00a0inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-378 de 2020.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juez del Concurso oir\u00e1 a los acreedores que hubieren \u00a0votado en contra, con el fin de que presenten sus inconformidades en relaci\u00f3n \u00a0con el acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A continuaci\u00f3n, el Juez del Concurso permitir\u00e1 a los \u00a0acreedores allegar votos adicionales y, finalmente, realizar\u00e1 el control de \u00a0legalidad y se pronunciar\u00e1 sobre la confirmaci\u00f3n o no del acuerdo presentado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El acuerdo celebrado deber\u00e1 cumplir con los mismos requisitos \u00a0de mayor\u00edas y de contenido del acuerdo de reorganizaci\u00f3n establecidos en la \u00a0legislaci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. De confirmar el acuerdo, este tendr\u00e1 los mismos efectos de un \u00a0acuerdo de reorganizaci\u00f3n celebrado conforme a la Ley 1116 de 2006 y se \u00a0impartir\u00e1n las \u00f3rdenes pertinentes del art\u00edculo 36 y las dem\u00e1s que \u00a0correspondan, seg\u00fan la naturaleza del proceso de reorganizaci\u00f3n abreviado. En \u00a0caso contrario, se ordenar\u00e1 el inicio del proceso de liquidaci\u00f3n judicial \u00a0simplificado del deudor y se podr\u00e1 nombrar el liquidador en providencia \u00a0separada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Declarado inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-378 de 2020. El Gobierno nacional \u00a0podr\u00e1 disponer que el monto de activos previsto en este decreto legislativo \u00a0para la aplicaci\u00f3n obligatoria del proceso de reorganizaci\u00f3n abreviado sea \u00a0diferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: \u00a0Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-378 de 2020, \u00a0salvo la expresi\u00f3n tachada en el par\u00e1grafo 2\u00ba y el par\u00e1grafo 3\u00ba que se declaran \u00a0inexequibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Proceso de liquidaci\u00f3n judicial simplificado para \u00a0peque\u00f1as insolvencias. Con el fin de poder atender la proliferaci\u00f3n de procesos \u00a0de liquidaci\u00f3n judicial y dar una soluci\u00f3n r\u00e1pida a las peque\u00f1as insolvencias, \u00a0los deudores destinatarios del r\u00e9gimen de insolvencia empresarial contenido en \u00a0la Ley 1116 de 2006, \u00a0cuyos activos sean inferiores o iguales a cinco mil salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes (5.000 SMMLV) solo podr\u00e1n ser admitidos a un proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n simplificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos, el deudor debe presentar la solicitud de \u00a0admisi\u00f3n ante el Juez del Concurso, y en los t\u00e9rminos que este establezca, \u00a0cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley 1116 de 2006. \u00a0Verificada la completitud de la informaci\u00f3n, el Juez del Concurso admitir\u00e1 la \u00a0solicitud y dar\u00e1 inicio al proceso de liquidaci\u00f3n judicial simplificada. La \u00a0informaci\u00f3n presentada por el deudor quedar\u00e1 a disposici\u00f3n de sus acreedores en \u00a0el expediente de forma permanente. Las partes tienen la carga de revisar el \u00a0expediente, asistir a las audiencias e informarse completa y debidamente sobre \u00a0el proceso de liquidaci\u00f3n judicial simplificado y sus consecuencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso de liquidaci\u00f3n judicial simplificado se tramitar\u00e1 de \u00a0conformidad con las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juez del Concurso proferir\u00e1 el auto de apertura del \u00a0proceso, en el cual designar\u00e1 un liquidador de la lista de auxiliares de la \u00a0Superintendencia de Sociedades y proferir\u00e1 las dem\u00e1s \u00f3rdenes pertinentes del \u00a0inicio del proceso de liquidaci\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El liquidador deber\u00e1 presentar una estimaci\u00f3n de los gastos \u00a0de administraci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n, incluyendo las indemnizaciones por terminaci\u00f3n \u00a0de contratos de trabajo y los gastos de archivo dentro de los quince (15) d\u00edas \u00a0siguientes a su posesi\u00f3n. En cualquier momento, el liquidador podr\u00e1 presentar \u00a0ofertas vinculantes de venta de los activos condicionadas a la aprobaci\u00f3n del \u00a0inventario por parte del Juez del Concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El plazo para que los acreedores presenten sus cr\u00e9ditos al \u00a0liquidador ser\u00e1 de diez (10) d\u00edas contados desde la fecha de desfijaci\u00f3n del \u00a0aviso que informa sobre la apertura del proceso de liquidaci\u00f3n judicial, y el \u00a0plazo para que el liquidador remita el proyecto de calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de \u00a0cr\u00e9ditos ser\u00e1 de quince (15) d\u00edas contados desde el vencimiento del t\u00e9rmino \u00a0para presentar cr\u00e9ditos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Posteriormente, se correr\u00e1 traslado del proyecto de \u00a0calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos y del inventario de bienes presentado con \u00a0la base contable del valor neto de liquidaci\u00f3n, conjuntamente, por cinco (5) \u00a0d\u00edas. No habr\u00e1 lugar a elaborar un proyecto de determinaci\u00f3n de los derechos de \u00a0voto por cuanto la adjudicaci\u00f3n se realizar\u00e1 por el Juez del Concurso, salvo \u00a0que se manifieste el inter\u00e9s, en la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 66 de la Ley 1116 de 2006 o \u00a0del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto \u00a0560 del 15 de abril de 2020, caso en el cual, se proceder\u00e1 a elaborar el \u00a0mencionado proyecto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los acreedores podr\u00e1n objetar el valor neto de liquidaci\u00f3n \u00a0asignado a los bienes presentando un aval\u00fao conforme a lo se\u00f1alado en la Ley 1116 de 2006 o \u00a0una oferta vinculante de compra de uno o varios bienes por un valor superior al \u00a0asignado. En el evento en que se presenten objeciones, se correr\u00e1 traslado de \u00a0las mismas por tres (3) d\u00edas, y el Juez del Concurso las resolver\u00e1 mediante \u00a0auto escrito o en audiencia, a su discreci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De no presentarse objeciones, o de conciliarse o allanarse la \u00a0totalidad de las objeciones, el Juez del Concurso proferir\u00e1 el auto aprobando \u00a0la calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos y el inventario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. A continuaci\u00f3n, correr\u00e1 un plazo de dos (2) meses para \u00a0ejecutar las ofertas de compraventa de activos y vender los dem\u00e1s bienes \u00a0directamente por un valor no inferior al neto de liquidaci\u00f3n, o mediante \u00a0martillo electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Vencido el periodo anterior, dentro de los diez (10) d\u00edas \u00a0siguientes, el liquidador presentar\u00e1 un proyecto de adjudicaci\u00f3n, siguiendo las \u00a0reglas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 58 de la Ley 1116 de 2006. El \u00a0Juez del Concurso mediante auto susceptible \u00fanicamente del recurso de \u00a0reposici\u00f3n proferir\u00e1 la decisi\u00f3n de adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dentro de los veinte (20) siguientes a la firmeza de la \u00a0adjudicaci\u00f3n, el liquidador realizar\u00e1 la entrega de los bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Una vez ejecutadas las \u00f3rdenes incluidas en el auto de \u00a0adjudicaci\u00f3n de bienes, el liquidador deber\u00e1 presentar al juez del proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n judicial una rendici\u00f3n de cuentas finales de su gesti\u00f3n, donde \u00a0incluir\u00e1 una relaci\u00f3n pormenorizada de los pagos efectuados, acompa\u00f1ada de las \u00a0pruebas pertinentes. De la rendici\u00f3n final de cuentas se correr\u00e1 traslado por \u00a0cinco (5) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La informaci\u00f3n financiera con corte al \u00faltimo mes \u00a0presentada con la solicitud siempre debe venir preparada bajo el no \u00a0cumplimiento de la hip\u00f3tesis de negocio en marcha, es decir, con la base \u00a0contable del valor neto de liquidaci\u00f3n, tal como se establece en el Decreto 2420 de 2015 \u00a0o norma que lo modifique o adicione. En el evento en el que el proceso se \u00a0inicie como consecuencia del fracaso de un proceso de reorganizaci\u00f3n ordinario \u00a0o de reorganizaci\u00f3n abreviado o la terminaci\u00f3n de un acuerdo de reorganizaci\u00f3n \u00a0por incumplimiento no subsanado, el ex representante legal deber\u00e1 realizar el \u00a0ajuste de la informaci\u00f3n financiera para presentarla en las condiciones \u00a0mencionadas, dentro del mes siguiente a la terminaci\u00f3n de su gesti\u00f3n. En el \u00a0evento en el que el haya venido ejerciendo como representante legal o su \u00a0suplente no cumpla con la obligaci\u00f3n, el Juez del Concurso impondr\u00e1 las \u00a0sanciones que correspondan y podr\u00e1 impartir las \u00f3rdenes pertinentes al \u00a0liquidador. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad que le puede \u00a0acarrear esta conducta al ex representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El t\u00e9rmino para exclusi\u00f3n de bienes ya sea porque \u00a0no son propiedad del deudor o por el ejercicio de los derechos de un acreedor \u00a0garantizado ser\u00e1 de un (1) mes contado a partir de la apertura del proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n judicial simplificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Declarado inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-378 de 2020. El Gobierno nacional \u00a0podr\u00e1 disponer que el monto de activos previsto en este decreto legislativo \u00a0para la aplicaci\u00f3n obligatoria del proceso de liquidaci\u00f3n simplificada sea \u00a0diferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: \u00a0Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-378 de 2020, \u00a0salvo el par\u00e1grafo 3\u00ba que se declara inexequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Declarado inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-378 de 2020. Mecanismo para \u00a0establecer y pagar los honorarios de los liquidadores en los procesos de \u00a0liquidaci\u00f3n judicial simplificada. Con el fin de poder atender la proliferaci\u00f3n \u00a0de procesos de liquidaci\u00f3n judicial simplificada, la Superintendencia de \u00a0Sociedades o entidad competente; en el auto de inicio de un proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n judicial simplificada, fijar\u00e1 el valor correspondiente a los \u00a0honorarios del liquidador y un valor correspondiente a sesenta (60) meses de \u00a0gastos de custodia de archivo, sumas a la que se les adicionar\u00e1 el Impuesto de \u00a0Valor Agregado correspondiente. En el evento en el que la masa de la \u00a0liquidaci\u00f3n obtenga activos, estos gastos se reembolsar\u00e1n de manera prioritaria \u00a0a quien los hubiere pagado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que la masa de liquidaci\u00f3n no sea suficiente para \u00a0cubrir el valor indicado, el Juez del Concurso advertir\u00e1 sobre esta \u00a0circunstancia en el auto mencionado. En ese evento, el valor indicado deber\u00e1 \u00a0asumirse por cualquier interesado en el proceso, quien deber\u00e1 proceder a \u00a0depositar la suma correspondiente a \u00f3rdenes del despacho, dentro de los cinco \u00a0(5) d\u00edas siguientes a la ejecutoria del auto. En el evento en que dentro del \u00a0t\u00e9rmino previsto no se realice el dep\u00f3sito indicado, el Juez del Concurso \u00a0terminar\u00e1 el proceso y ordenar\u00e1 la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n voluntaria del \u00a0ente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No tendr\u00e1 aplicaci\u00f3n lo previsto en el art\u00edculo 122 de Ley 1116 de 2016, \u00a0por lo cual los deudores que sean admitidos a cualquier proceso de liquidaci\u00f3n \u00a0judicial durante la vigencia del presente decreto legislativo no recibir\u00e1n \u00a0dicho subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Aplicaci\u00f3n subsidiaria de la Ley 1116 de 2006 y el \u00a0Decreto \u00a0560 del 15 de abril de 2020. En lo no dispuesto en el presente decreto \u00a0legislativo, para el proceso de reorganizaci\u00f3n abreviado y de liquidaci\u00f3n \u00a0judicial simplificada, en cuanto fuere compatible con su naturaleza, se \u00a0aplicar\u00e1n las normas pertinentes contenidas en la Ley 1116 de 2006 y el \u00a0Decreto \u00a0560 del 15 de abril de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todos los eventos en los que proceder\u00eda la \u00a0liquidaci\u00f3n por adjudicaci\u00f3n en los t\u00e9rminos de la Ley 1116 de 2006, \u00a0suspendida mediante el art\u00edculo 15 del Decreto 560 de 2020, \u00a0se proceder\u00e1 con un proceso de liquidaci\u00f3n judicial ordinario o simplificado, \u00a0seg\u00fan fuere el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: \u00a0Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-378 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASPECTOS TRIBUTARIOS EN LOS PROCESOS DE \u00a0INSOLVENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Derogado \u00a0por la Ley 2277 de 2022, \u00a0art\u00edculo 96. (regir\u00e1n hasta el primero (1\u00ba) \u00a0de enero de 2023.). Tratamiento de \u00a0algunas rentas de deudores en el r\u00e9gimen de la Ley 1116 de 2006, \u00a0el Decreto 560 de 2020 \u00a0y este decreto legislativo. Para el a\u00f1o 2020 y hasta el 31 de diciembre de \u00a02021, las rebajas, descuentos o quitas de capital, multas; sanciones o \u00a0intereses que obtengan los deudores, ser\u00e1n gravados en todos los casos como \u00a0ganancia ocasional y no como renta ordinaria o renta l\u00edquida, cuando dichos \u00a0rendimientos, ganancias, rebaj\u00e1s, descuentos o quitas se presenten o sean el \u00a0resultado y parte de los acuerdos de reorganizaci\u00f3n celebrados o modificados en \u00a0el marco del r\u00e9gimen de la Ley 1116 de 2006, \u00a0el Decreto 560 de 2020 \u00a0y el presente decreto legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, de manera excepcional, para los deudores contribuyentes \u00a0en los per\u00edodos gravables 2020 y 2021, las ganancias ocasionales obtenidas en \u00a0virtud de lo establecido en este art\u00edculo podr\u00e1n ser compensadas con las \u00a0p\u00e9rdidas ocasionales del ejercicio o con las p\u00e9rdidas fiscales que traiga \u00a0acumuladas del contribuyente al tenor del art\u00edculo 147 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: \u00a0Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-378 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTRAS DISPOSICIONES Y VIGENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Suspensi\u00f3n temporal. A efectos de apoyar a las \u00a0empresas afectadas por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, declarada mediante el Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020, facilitar el manejo del orden p\u00fablico econ\u00f3mico \u00a0y extender la suspensi\u00f3n de la causal de disoluci\u00f3n por p\u00e9rdidas de las \u00a0sociedades an\u00f3nimas y SAS a otros tipos societarios, se suspenden de manera \u00a0temporal, hasta el 16 de abril 2022, los art\u00edculos 342, 351, 370 y el numeral 2 \u00a0del art\u00edculo 457 del C\u00f3digo de Comercio y el numeral 7 del art\u00edculo 34 de la Ley 1258 de 2008, \u00a0frente a la causal de disoluci\u00f3n por p\u00e9rdidas; y el art\u00edculo 24 de la Ley 1429 de 2010 y el \u00a0art\u00edculo 35 de la Ley 1258 de 2008, \u00a0frente al t\u00e9rmino para enervarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 16: \u00a0Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-378 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 16: Ver Decreto 1074 de 2015, \u00a0art\u00edculos 2.2.1.18.1. y 2.2.1.18.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Vigencia. El presente decreto legislativo rige a \u00a0partir de su publicaci\u00f3n y estar\u00e1 vigente durante los dos (2) a\u00f1os siguientes a \u00a0partir de su expedici\u00f3n, salvo lo indicado en el art\u00edculo 3\u00b0 del presente \u00a0decreto legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: \u00a0Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-378 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 3 de junio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alicia Victoria Arango Olmos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Claudia Blum de Barberi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Margarita Leonor Cabello Blanco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Holmes Trujillo Garc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodolfo Enrique Zea Navarro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Custodio Cabrera B\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda Su\u00e1rez Londo\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Victoria Angulo Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ricardo Jos\u00e9 Lozano Pic\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jonathan Malag\u00f3n Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Karen Cecilia Abudinen Abuchaibe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Mar\u00eda Orozco G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carmen In\u00e9s V\u00e1squez Camacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mabel Gisela Torres Torres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Deporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ernesto Lucena Barrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>_____________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0CET: Central European Time. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 CEST: Central European Summer Time. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEGISLATIVO 772 \u00a0DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 3) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a051.334, junio 3 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se dictan medidas especiales en materia \u00a0de procesos de insolvencia, con el fin de mitigar los efectos de la emergencia \u00a0social, econ\u00f3mica y ecol\u00f3gica en el sector empresarial. \u00a0 \u00a0 Nota 1: \u00a0Derogado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54270","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54270","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54270"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54270\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54270"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54270"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54270"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}