{"id":54271,"date":"2023-08-23T17:12:26","date_gmt":"2023-08-23T17:12:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-773-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:26","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:26","slug":"decreto-773-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-773-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 773 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO LEGISLATIVO \u00a0773 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio \u00a03) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a051.334, junio 3 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se modifica la fecha de presentaci\u00f3n del marco fiscal de mediano plazo \u00a0para la vigencia fiscal 2020, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica declarado por el Decreto \u00a0n\u00famero 637 del 6 de mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-405 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le \u00a0confieren el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con la Ley 137, de 1994, y \u00a0en desarrollo de lo previsto en el Decreto \u00a0n\u00famero 637 del 6 de mayo de 2020, por el cual se declara un Estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0los t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el Presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los Ministros, en caso de \u00a0que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden \u00a0econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad \u00a0p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0seg\u00fan la misma norma constitucional, una vez declarado el estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, el Presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de \u00a0todos los Ministros, podr\u00e1 dictar decretos con fuerza de ley destinados \u00a0exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0estos decretos deber\u00e1n referirse a materias que tengan relaci\u00f3n directa y \u00a0espec\u00edfica con el estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, y podr\u00e1n, \u00a0en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a06 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y de la Protecci\u00f3n Social dio a \u00a0conocer el primer caso de brote de enfermedad por Coronavirus COVID-19 en el \u00a0territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a011 de marzo de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS), declar\u00f3 el \u00a0actual brote de enfermedad por Coronavirus COVID-19 como una pandemia, \u00a0esencialmente por la velocidad de su propagaci\u00f3n y la escala de trasmisi\u00f3n, \u00a0toda vez que al 11 de marzo de 2020 a la OMS se hab\u00edan notificado cerca de \u00a0125.000 casos de contagio en 118 pa\u00edses y que a lo largo de esas \u00faltimas dos \u00a0semanas el n\u00famero de casos notificados fuera de la Rep\u00fablica Popular China se \u00a0hab\u00eda multiplicado en trece (13) veces, mientras que el n\u00famero de pa\u00edses \u00a0afectados se hab\u00eda triplicado, por lo que inst\u00f3 a los pa\u00edses a tomar acciones \u00a0urgentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 380 del 10 de marzo de 2020, el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social adopt\u00f3, entre otras, medidas preventivas sanitarias \u00a0de aislamiento y cuarentena de las personas que, a partir de la entrada en \u00a0vigencia de la precitada resoluci\u00f3n, arribaran a Colombia desde la Rep\u00fablica \u00a0Popular China, Francia, Italia y Espa\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministro de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 69 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0declar\u00f3 el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en \u00a0virtud de esta, adopt\u00f3 una serie de medidas con el objeto de prevenir y \u00a0controlar la propagaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 453 del 18 de marzo de 2020, los Ministerios de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social y de Comercio, Industria y Turismo adoptaron \u201ccomo \u00a0medida sanitaria preventiva y de control en todo el territorio nacional, la \u00a0clausura de los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y \u00a0diversi\u00f3n; de baile; ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas \u00a0tales como casinos, bingos y terminales de juegos de videos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 844 del 26 de mayo de 2020 el Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social prorrog\u00f3 la emergencia sanitaria por causa del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19, decretada por medio de la Resoluci\u00f3n n\u00famero 385 del 12 de-marzo de 2020, hasta el 31 de agosto de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el 9 de marzo de 2020, 0 \u00a0muertes y 3 casos confirmados en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al \u00a017 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social hab\u00eda reportado \u00a0que en el pa\u00eds se presentaban 75 casos de personas infectadas con el Coronavirus \u00a0COVID-19 y 0 fallecidos, cifra que ha venido creciendo a nivel pa\u00eds de la \u00a0siguiente manera: 102 personas contagiadas al 18 de marzo de 2020; 108 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 19 de marzo de 2020; 145 personas contagiadas al d\u00eda 20 de \u00a0marzo de 2020, 196 personas contagiadas al d\u00eda 21 de marzo de 2020, 235 \u00a0personas contagiadas al 22 de marzo de 2020, 306 personas contagiadas al 23 de \u00a0marzo de 2020; 378 personas contagiadas al d\u00eda 24 de marzo de 2020; 470 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 25 de marzo de 2020, 491 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 26 de marzo de 2020, 539 personas contagiadas al d\u00eda 27 de marzo de 2020, \u00a0608 personas contagiadas al 28 de marzo de 2020, 702 personas contagiadas al 29 \u00a0de marzo de 2020; 798 personas contagiadas al d\u00eda 30 de marzo de 2020; 906 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 31 de marzo de 2020, 1.065 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 1\u00b0 de abril de 2020, 1.161 personas contagiadas al d\u00eda 2 de abril de 2020, \u00a01.267 personas contagiadas al d\u00eda 3 de abril de 2020, 1.406 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 4 de abril de 2020, 1.485 personas contagiadas al d\u00eda 5 de \u00a0abril de 2020, 1.579 personas contagiadas al d\u00eda 6 de abril de 2020, 1.780 \u00a0personas contagiadas al 7 de abril de 2020, 2.054 personas contagiadas al 8 de \u00a0abril de 2020, 2.223 personas contagiadas al 9 de abril de 2020, 2.473 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 10 de abril de 2020, 2.709 personas contagiadas al 11 de \u00a0abril de 2020, 2.776 personas contagiadas al 12 de abril de 2020, 2.852 \u00a0personas contagiadas al 13 de abril de 2020, 2.979 personas contagiadas al 14 \u00a0de abril de 2020, 3.105 personas contagiadas al 15 de abril de 2020, 3.233 \u00a0personas contagiadas al 16 de abril de 2020, 3.439 personas contagiadas al 17 \u00a0de abril de 2020, 3.621 personas contagiadas al 18 de abril de 2020, 3.792 \u00a0personas contagiadas al 19 de abril de 2020, 3.977 personas contagiadas al 20 \u00a0de abril de 2020, 4.149 personas contagiadas al 21 de abril de 2020, 4.356 \u00a0personas contagiadas al 22 de abril de 2020, 4.561 personas contagiadas al 23 \u00a0de abril de 2020, 4.881 personas contagiadas al 24 de abril de 2020, 5.142 \u00a0personas contagiadas al 25 de abril de 2020, 5.379 personas contagiadas al 26 \u00a0de abril de 2020, 5.597 personas contagiadas al 27 de abril de 2020, 5.949 \u00a0personas contagiadas al 28 de abril de 2020, 6.211 personas contagiadas al 29 de \u00a0abril de 2020, 6.507 personas contagiadas al 30 de abril de 2020, 7.006 \u00a0personas contagiadas al 1\u00b0 de mayo de 2020, 7.285 personas contagiadas al 2 de \u00a0mayo de 2020, 7.668 personas contagiadas al 3 de mayo de 2020, 7.973 personas \u00a0contagiadas al 4 de mayo de 2020, 8.613 personas contagiadas al 5 de mayo de \u00a02020, 8.959 personas contagiadas al 6 de mayo de 2020, 9.456 personas \u00a0contagiadas al 7 de mayo de 2020, 10.051 personas contagiadas al 8 de mayo de \u00a02020, 10.495 personas contagiadas al 9 de mayo de 2020, 11.063 personas \u00a0contagiadas al 10 de mayo de 2020, 11.613 personas contagiadas al 11 de mayo de \u00a02020, 12.272 personas contagiadas al 12 de mayo de 2020, 12.930 personas \u00a0contagiadas al 13 de mayo de 2020, 13.610 personas contagiadas al 14 de mayo de \u00a02020, 14.216 personas contagiadas al 15 de mayo de 2020, 14.939 personas \u00a0contagiadas al 16 de mayo de 2020, 15.574 personas contagiadas al 17 de mayo de \u00a02020, 16.295 personas contagiadas al 18 de mayo de 2020, 16.935 personas \u00a0contagiadas al 19 de mayo de 2020, 17.687 personas contagiadas al 20 de mayo de \u00a02020, 18.330 personas contagiadas al 21 de mayo de 2020, 19.131 personas contagiadas al 22 de mayo de 2020, 20.177 \u00a0personas contagiadas al 23 de mayo de 2020, 21.175 personas contagiadas al 24 \u00a0de mayo de 2020, 21.981 personas contagiadas al 25 de mayo de 2020, 23.003 \u00a0personas contagiadas al 26 de mayo de 2020, 24.104 al 27 de mayo de 2020, \u00a025.366 personas contagiadas al 28 de mayo de 2020, 26.688 personas contagiadas \u00a0al 29 de mayo de 2020, 28.236 personas contagiadas al 30 de mayo de 2020, \u00a029.383 personas contagiadas al 31 de mayo de 2020, 30.493 personas contagiadas \u00a0al 1\u00b0 de junio de 2020, 31.833 personas contagiadas al 2 de junio de 2020 y mil \u00a0nueve (1.009) fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que pese a las medidas adoptadas, el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social (1) report\u00f3 el 10 de mayo de 2020 463 muertes y 11.063 casos \u00a0confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1 D. C. (4.155), Cundinamarca \u00a0(283), Antioquia (468), Valle del Cauca (1.331), Bol\u00edvar (679), Atl\u00e1ntico \u00a0(970), Magdalena (271), Cesar (72), Norte de Santander (99), Santander (42), \u00a0Cauca (47), Caldas (100), Risaralda (216), Quind\u00edo (67), Huila (178), Tolima \u00a0(130), Meta (923), Casanare (21), San Andr\u00e9s y Providencia (6), Nari\u00f1o (296), \u00a0Boyac\u00e1 (67), C\u00f3rdoba (39), Sucre (4) La Guajira (27), Choc\u00f3 (28), Caquet\u00e1 (16) \u00a0y Amazonas (527); (11) report\u00f3 el 11 de mayo de 2020 479 muertes y 11.613 casos \u00a0confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1 D. C. (4.305), Cundinamarca \u00a0(289), Antioquia (474), Valle del Cauca (1.367), Bol\u00edvar (742), Atl\u00e1ntico \u00a0(1.022), Magdalena (284), Cesar (72), Norte de Santander (99), Santander (42), \u00a0Cauca (51), Caldas (100), Risaralda (216), Quind\u00edo (71), Huila (179), Tolima \u00a0(130), Meta (927), Casanare (21), San Andr\u00e9s y Providencia (6), Nari\u00f1o (306), \u00a0Boyac\u00e1 (77), C\u00f3rdoba (39), Sucre (4) La Guajira (27), Choc\u00f3 (28), Caquet\u00e1 (16), \u00a0Amazonas (718), Putumayo (1); y (111) report\u00f3 el 2 de junio de 2020 1.009 \u00a0muertes y 31.833 casos confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1 D. C. \u00a0(10.743), Cundinamarca (983), Antioquia (1.200), Valle del Cauca (3.714), \u00a0Bol\u00edvar (3.364), Atl\u00e1ntico (4.550), Magdalena (653), Cesar (324), Norte de \u00a0Santander (130), Santander (84), Cauca (113), Caldas (147), Risaralda (258), \u00a0Quind\u00edo (113), Huila (251), Tolima (274), Meta (981), Casanare (35), San Andr\u00e9s \u00a0y Providencia (17), Nari\u00f1o (1.263), Boyac\u00e1 (212), C\u00f3rdoba (135), Sucre (25), La \u00a0Guajira (65), Choc\u00f3 (295), Caquet\u00e1 (24), Amazonas (1.852), Putumayo (9), Vaup\u00e9s \u00a0(11), Arauca (1), Guain\u00eda (6) y Vichada (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS), se ha \u00a0reportado la siguiente informaci\u00f3n: (I) en reporte n\u00famero 57 de fecha 17 de \u00a0marzo de 2020 a las 10:00 a. m. CET [Central European \u00a0Time Zone] se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a0179.111 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 7.426 fallecidos, (II) en \u00a0reporte n\u00famero 62 de fecha 21 de marzo de 2020 a las 23:59 p. m. CET se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 292.142 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 12.783 \u00a0fallecidos, (III) en reporte n\u00famero 63 de fecha 23 de marzo de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 332.930 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 14.509 fallecidos, (IV) en el reporte n\u00famero 79 de fecha \u00a08 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se encuentran confirmados 1.353.361 \u00a0casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 79.235 fallecidos, (V) en el reporte \u00a0n\u00famero 80 del 9 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 1.436.198 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 85.521 fallecidos, \u00a0(VI) en el reporte n\u00famero 81 del 10 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET \u00a0se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.521.252 casos del nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19 y 92.798 fallecidos, (VII) en el reporte n\u00famero 82 del 11 de abril de \u00a02020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.610.909 casos \u00a0del nuevo Coronavirus COVID-19 y 99.690 muertes, (VIII) en el reporte n\u00famero 83 \u00a0del 12 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 1.696.588 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 105.952 \u00a0fallecidos, (IX) en el reporte n\u00famero 84 del 13 de abril de 2020 a las 10:00 a. \u00a0m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.773.084 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 111.652 fallecidos, (X) en el reporte n\u00famero 85 del 14 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.844.863 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 117.021 fallecidos, (XI) en el \u00a0reporte n\u00famero 86 del 15 de abril de 2020 .a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 1.914.916 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 123.010 \u00a0fallecidos, (XII) en el reporte n\u00famero 87 del 16 de abril de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST [Central European Summer Time] se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 1.991.562 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y \u00a0130.885 fallecidos, (XIII) en el reporte n\u00famero 88 del 17 de abril de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.074.529 casos del \u00a0nuevo Coronavirus COVID-19 y 139.378 fallecidos, (XIV) en el reporte n\u00famero 89 \u00a0del 18 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 2.160.207 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 146.088 \u00a0fallecidos, (XV) en el reporte n\u00famero 90 del 19 de abril de 2020 a las 10:00 a. \u00a0m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.241.778 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 152.551 fallecidos, (XVI) en el reporte n\u00famero 91 del 20 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.314.621 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 157.847 fallecidos y (XVII) en \u00a0el reporte n\u00famero 92 del 21 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 2.397.217 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y \u00a0162.956 fallecidos, (XVIII) en el reporte n\u00famero 93 del 22 de abril de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.471.136 casos del \u00a0nuevo Coronavirus COVID-19 y 169.006 fallecidos, (XIX) en el reporte n\u00famero 94 \u00a0del 23 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 2.544.792 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 175.694 \u00a0fallecidos, (XX) en el reporte n\u00famero 95 del 24 de abril de 2020 a las 10:00 a. \u00a0m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.626.321 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 181.938 fallecidos, (XXI) en el reporte n\u00famero 96 del 25 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.719.896 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 187.705 fallecidos, (XXII) en \u00a0el reporte n\u00famero 97 del 26 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 2.804.796 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y \u00a0193.710 fallecidos, (XXIII) en el reporte n\u00famero 98 del 27 de abril de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentren confirmados 2.878.196 casos del \u00a0nuevo Coronavirus COVID-19 y 198.668 fallecidos, (XXIV) en el reporte n\u00famero 99 \u00a0del 28 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 2.954.222 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 202.597 \u00a0fallecidos, (XXV) en el reporte n\u00famero 100 del 29 de abril de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.018.952 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 207.973 fallecidos, (XXVI) en el reporte n\u00famero 101 del \u00a030 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a03.090.445 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 217.769 fallecidos, (XXVII) en \u00a0el reporte n\u00famero 102 del 1 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 3.175.207 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y \u00a0224.172 fallecidos, (XXVIII) en el reporte n\u00famero 103 del 2 de mayo de 2020 a \u00a0las 3.267.184 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 229.971 fallecidos, (XXIX) \u00a0en el reporte n\u00famero 104 del 3 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmados 3.349.786 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y \u00a0238.628 fallecidos, (XXX) en el reporte n\u00famero 105 del 4 de mayo de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.435.894 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 239.604 fallecidos, (XXXI) en el reporte n\u00famero 106 del \u00a05 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a03.517.345 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 243.401 fallecidos, (XXXII) en \u00a0el reporte n\u00famero 107 del 6 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 3.588.773 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y \u00a0247.503 fallecidos, (XXXIII) en el reporte n\u00famero 108 del 7 de mayo de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.672.238 casos del \u00a0nuevo Coronavirus COVID-19 y 254.045 fallecidos, (XXXIV) en el reporte n\u00famero \u00a0109 del 8 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0.confirmados 3.759.967 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 259.474 \u00a0fallecidos, (XXXV) en el reporte n\u00famero 110 del 9 de mayo de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.855.788 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 265.862 fallecidos, (XXXVI) en el reporte n\u00famero 111 del \u00a010 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a03.917.366 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 274.361 fallecidos, (XXXVII) \u00a0en el reporte n\u00famero 112 del 11 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmados 4.006.257 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y \u00a0278.892 fallecidos, (XXXVIII) en el reporte n\u00famero 113 del 12 de mayo de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.088.848 casos del \u00a0nuevo Coronavirus COVID-19 y 283.153 fallecidos, (XXXIX) en el reporte n\u00famero \u00a0114 del 13 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 4.170.424 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 287.399 \u00a0fallecidos, (XL) en el reporte n\u00famero 115 del 14 de mayo de 2020 a las 10:00 a. \u00a0m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.248.389 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 294.046 fallecidos, (XLI) en el reporte n\u00famero 116 del \u00a015 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a04.338.658 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 297.119 fallecidos, (XLII) en \u00a0el reporte n\u00famero 117 del 16 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 4.425.485 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y \u00a0302.059 fallecidos, (XLIII) en el reporte n\u00famero 118 del 17 de mayo de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.525.497 casos del \u00a0nuevo Coronavirus COVID-19 y 307.395 fallecidos, (XLIV) en el reporte n\u00famero \u00a0119 del 18 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 4.618.821 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 311.847 \u00a0fallecidos, (XLV) en el reporte n\u00famero 120 del 19 de mayo de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.731.458 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 316.169 fallecidos, (XLVI) en el reporte n\u00famero 121 del \u00a020 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a04.789.205 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 318.789 fallecidos, (XLVII) en \u00a0el reporte n\u00famero 122 del 21 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 4.893.186 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y \u00a0323.256 fallecidos, (XLVIII) en el reporte n\u00famero 123 del 22 de mayo de 2020 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmadas 4.993.470 casos del nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19 y 327.738 fallecidos, (XLIX) en el reporte n\u00famero 124 del 23 de mayo \u00a0de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmadas 5.103.006 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 333.401 fallecidos, (L) en el reporte n\u00famero 125 del 24 \u00a0de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmadas 5.204.508 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 337.687 fallecidos, (LI) en el reporte n\u00famero 126 del 25 \u00a0de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmadas 5.304.772 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 342.029 fallecidos, (LII) en el reporte n\u00famero 127 del \u00a026 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.404.512 casos del \u00a0nuevo Coronavirus COVID-19 y 343.514 fallecidos, (LIII) en el reporte n\u00famero \u00a0128 del 27 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.488.825 casos \u00a0del nuevo Coronavirus COVID-19 y 349.095 fallecidos, (LIV) en el reporte n\u00famero \u00a0129 del 28 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.593.631 casos \u00a0del nuevo Coronavirus COVID-19 y 353.334 fallecidos, (LV) en el reporte n\u00famero \u00a0130 del 29 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.701.337 casos \u00a0del nuevo Coronavirus COVID-19 y 357:688 fallecidos, (LVI) en el reporte n\u00famero \u00a0131 del 30 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.817.385 casos \u00a0del nuevo Coronavirus COVID-19 y 362.705 fallecidos, (LVII) en el reporte \u00a0n\u00famero 132 del 31 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.934.936 \u00a0casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 367.166 fallecidos, (LVIII) en el \u00a0reporte n\u00famero 133 del 1\u00b0 de junio de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a06.057.853 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 371.166 fallecidos, (LVIX) en \u00a0el reporte n\u00famero 134 del 2 de junio de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 6.194.533 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 376.320 \u00a0fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS), (1) en \u00a0reporte de fecha 10 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, \u2013hora del Meridiano de \u00a0Greenwich\u2013, se encuentran confirmados 4.006.257 casos, 278.892 fallecidos y 215 \u00a0pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos del nuevo Coronavirus COVID-19; (11) en \u00a0reporte de fecha 11 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, \u2013 hora del Meridiano de \u00a0Greenwich\u2013, se encuentran confirmados 4.088.848 casos, 283.153 fallecidos y 215 \u00a0pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos del nuevo Coronavirus COVID-19; y (111) \u00a0en reporte de fecha 1\u00b0 de junio de 2020 a las 19:00 GMT-5, \u2013hora del Meridiano \u00a0de Greenwich\u2013, se encuentran confirmados 6.140.934 casos, 373.548 fallecidos y \u00a0216 pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos del nuevo Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan los datos de la encuesta integrada de hogares (GRIH) &#8211; \u00a0Mercado Laboral del Departamento Nacional de Estad\u00edstica, revelados el 29 de \u00a0mayo de 2020, para el mes de abril de 2020, la tasa de desempleo del total \u00a0nacional fue 19,8%, lo que signific\u00f3 un aumento de 9,5 puntos porcentuales \u00a0frente al mismo mes del a\u00f1o pasado (10,3%). La tasa global de participaci\u00f3n se \u00a0ubic\u00f3 en 51,8%, lo que represent\u00f3 una reducci\u00f3n de 10,4 puntos porcentuales \u00a0frente a abril del 2019 (62,2%). Finalmente, la tasa de ocupaci\u00f3n fue 41,6%, \u00a0presentando una disminuci\u00f3n de 14,2 puntos porcentuales respecto al mismo mes \u00a0del 2019 (55,8%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el mismo documento, la tasa de desempleo en el total \u00a0de las 13 ciudades y \u00e1reas metropolitanas fue 23,5%, lo que represent\u00f3 un \u00a0aumento de 12,4 puntos porcentuales frente al mismo mes del a\u00f1o pasado (11,1%). \u00a0La tasa global de participaci\u00f3n se ubic\u00f3 en 53,8%, lo que signific\u00f3 una \u00a0reducci\u00f3n de 11,4 puntos porcentuales frente a abril del 2019 (65,2%). Entre \u00a0tanto, la tasa de ocupaci\u00f3n fue 41,2%, lo que represent\u00f3 una disminuci\u00f3n de \u00a016,7 puntos porcentuales respecto al mismo mes del 2019 (57,9%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que desagregando por sectores \u00a0el an\u00e1lisis del impacto, se evidencia que todos los sectores redujeron el \u00a0n\u00famero de ocupados a excepci\u00f3n al de suministro de electricidad, gas, agua y \u00a0gesti\u00f3n de desechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en este contexto, el estancamiento de la actividad \u00a0productiva a nivel nacional ha conllevado a la disminuci\u00f3n de 5.4 millones de \u00a0ocupados a 30 de abril, debido a la imposibilidad de realizar teletrabajo o \u00a0trabajo desde casa, de otorgar de vacaciones anticipadas, as\u00ed como de tomar \u00a0otras medidas de flexibilizaci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0n\u00famero 637 del 6 de mayo de 2020 se declar\u00f3 el Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional por el t\u00e9rmino de \u00a0treinta (30) d\u00edas calendario, con el fin de conjurar la grave calamidad p\u00fablica \u00a0que afecta al pa\u00eds por causa del nuevo Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de las consideraciones para expedir el Decreto \u00a0n\u00famero 637 del 6 de mayo de 2020 se sustent\u00f3 la declaratoria del Estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en hechos \u201cabsolutamente \u00a0significativos, novedosos, impensables e irresistibles: a) Una disminuci\u00f3n \u00a0nunca antes vista del Producto Interno Bruto en Colombia; b) la necesidad \u00a0ineludible de un mayor gasto p\u00fablico, la disminuci\u00f3n de los ingresos de la \u00a0naci\u00f3n y en consecuencia un mayor d\u00e9ficit fiscal y c) una alt\u00edsima \u00a0incertidumbre sobre los efectos de la pandemia y su contenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n, en \u00a0el comportamiento econ\u00f3mico del pa\u00eds\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto \u00a0n\u00famero 637 del 6 de mayo de 2020: \u201cEl Gobierno nacional adoptar\u00e1 mediante \u00a0decretos legislativos, adem\u00e1s de las medidas anunciadas en la parte \u00a0considerativa de este decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias \u00a0para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, as\u00ed mismo \u00a0dispondr\u00e1 las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 819 de 2003 cre\u00f3 \u00a0el Marco Fiscal de Mediano Plazo como la herramienta principal para realizar un \u00a0an\u00e1lisis estructural de la evoluci\u00f3n, perspectivas y metas de las finanzas \u00a0p\u00fablicas, combinando las consideraciones fiscales de corto plazo junto con \u00a0elementos de car\u00e1cter intertemporal para evaluar la \u00a0sostenibilidad fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Marco Fiscal de Mediano Plazo plasma la agenda de trabajo \u00a0del Gobierno nacional en el corto y mediano plazo, con el prop\u00f3sito de iniciar \u00a0la discusi\u00f3n sobre los aspectos fundamentales de las finanzas p\u00fablicas del \u00a0pa\u00eds, en la que se incluya la agenda legislativa y las decisiones de gasto \u00a0dispuestas por el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 819 de 2003 \u00a0establece que \u201cantes del 15 de junio de cada vigencia fiscal, el Gobierno \u00a0nacional presentar\u00e1 a las Comisiones Econ\u00f3micas del Senado y de la C\u00e1mara de \u00a0Representantes, un Marco Fiscal de Mediano Plazo, el cual ser\u00e1 estudiado y \u00a0discutido con prioridad durante el primer debate de la Ley Anual de \u00a0Presupuesto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en igual sentido, el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, en \u00a0su art\u00edculo 52 (compilado en el Decreto 111 de 1996), \u00a0indica que \u201cEl Gobierno nacional someter\u00e1 el Proyecto de Presupuesto General de \u00a0la Naci\u00f3n a consideraci\u00f3n del Congreso por conducto del Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico durante los primeros diez d\u00edas de cada legislatura, el cual \u00a0contendr\u00e1 el Proyecto de Rentas, Gastos y el resultado fiscal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las medidas que se han adoptado por el Gobierno nacional \u00a0para hacer frente a la situaci\u00f3n generada por la pandemia del nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19 tienen una incidencia significativa en las cuentas fiscales que \u00a0necesariamente deben ser tenidas en cuenta en el proceso de planificaci\u00f3n \u00a0financiera del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, adicionalmente, en funci\u00f3n de la evoluci\u00f3n altamente \u00a0incierta de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, existe una alta \u00a0probabilidad de que las medidas que en lo sucesivo se adopten tengan impactos \u00a0fiscales adicionales, por lo que ampliar la evaluaci\u00f3n de su impacto en las \u00a0finanzas p\u00fablicas contribuye al objeto principal del Marco Fiscal de Mediano \u00a0Plazo que es la planificaci\u00f3n fiscal de la pr\u00f3xima d\u00e9cada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los agregados fiscales (ingresos, gastos, d\u00e9ficit y deuda \u00a0p\u00fablica, por ejemplo) presentan una gran variabilidad en sus proyecciones, las \u00a0cuales se basan esencialmente en el comportamiento de los indicadores \u00a0econ\u00f3micos (tales como el producto interno bruto, la tasa de inflaci\u00f3n, las \u00a0tasas de inter\u00e9s, y la tasa de cambio), los cuales a su vez presentan una alta \u00a0incertidumbre sobre su comportamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dada la incertidumbre sobre el comportamiento de estas \u00a0variables, para mejorar la estimaci\u00f3n de las mismas y el pron\u00f3stico de su \u00a0comportamiento, es preciso contar con la mayor cantidad de informaci\u00f3n posible, \u00a0en particular con respecto a la mayor cantidad de observaciones de los \u00a0indicadores afectados por los choques descritos. Dado que las condiciones \u00a0actuales no corresponden a choques de naturaleza previamente observados, las \u00a0herramientas econom\u00e9tricas para la construcci\u00f3n de un escenario de mediano \u00a0plazo est\u00e1n altamente limitadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco del Decreto \u00a0n\u00famero 637 del 6 de mayo de 2020 se han expedido numerosas disposiciones \u00a0tendientes a conjurar los efectos de las causas que motivaron la declaratoria \u00a0del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, con m\u00faltiples impactos \u00a0fiscales, tanto en los ingresos como en los gastos del sector p\u00fablico \u00a0colombiano. En este sentido, resulta indispensable la consideraci\u00f3n de su \u00a0impacto en detalle y la inclusi\u00f3n de dicho impacto en el plan financiero y \u00a0metas de super\u00e1vit primario del que tratan los literales a) y c) del art\u00edculo \u00a01\u00b0 de la Ley 819 de 2003, pues \u00a0dichos ingresos y gastos deber\u00e1n ser consistentes con el programa \u00a0macroecon\u00f3mico plurianual del que trata el literal b) del art\u00edculo en menci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el tiempo que existe \u00a0entre la expedici\u00f3n de dichas medidas, incluyendo las que se expidan hasta la \u00a0terminaci\u00f3n de la vigencia del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica declarado mediante el Decreto \u00a0n\u00famero 637 del 6 de mayo de 2020, y el tiempo previsto en la Ley 819 de 2003 para \u00a0la presentaci\u00f3n del Marco Fiscal de Mediano Plazo, no es suficiente para el \u00a0an\u00e1lisis del impacto de tales medidas, debido a la alta complejidad de este an\u00e1lisis, \u00a0las m\u00faltiples variables involucradas y la dificultad en la disponibilidad de la \u00a0informaci\u00f3n en tan corto plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la planeaci\u00f3n financiera p\u00fablica requiere de oportunas y \u00a0precisas proyecciones sobre m\u00faltiples variables macroecon\u00f3micas para la estimaci\u00f3n \u00a0de los ingresos, gastos y necesidades de financiamiento del sector p\u00fablico, \u00a0dentro de las cuales se destaca de manera preponderante el crecimiento \u00a0econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante los Decretos n\u00fameros 457 del \u00a022 de marzo de 2020, 531 \u00a0del 8 de abril de 2020, 593 \u00a0del 24 de abril de 2020, 636 \u00a0del 6 de mayo de 2020, 689 \u00a0del 22 de mayo de 2020 y 749 \u00a0del 28 de mayo de 2020 el Presidente de la Rep\u00fablica imparti\u00f3 instrucciones en \u00a0virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden p\u00fablico, dentro de las \u00a0cuales se orden\u00f3 el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas \u00a0habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la estrategia de aislamiento inteligente con reactivaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica permiti\u00f3 el derecho a la circulaci\u00f3n de personas para la realizaci\u00f3n \u00a0de algunas actividades no esenciales relacionadas con la manufactura y la \u00a0construcci\u00f3n por su considerable peso en el PIB, importancia en el empleo \u00a0nacional, y la posibilidad de su realizaci\u00f3n con protocolos adecuados que \u00a0mitiguen la posibilidad de propagaci\u00f3n del COVID-19, entre otros, y que los \u00a0efectos de la iniciaci\u00f3n de dicha etapa de reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica se podr\u00edan \u00a0observar solo por primera vez durante un mes completo despu\u00e9s de transcurrido \u00a0el mes de mayo de 2020, y que para tales efectos las cifras de recaudo tributario \u00a0del Gobierno nacional de ese mes solo se podr\u00e1n tener transcurrida la primera \u00a0semana del mes de junio de 2020. Por tanto, es preciso contar con dos semanas \u00a0adicionales para la estimaci\u00f3n de estos efectos, con el prop\u00f3sito de entregar \u00a0el Marco Fiscal de Mediano Plazo a las Comisiones Econ\u00f3micas del Senado y de la \u00a0C\u00e1mara de Representantes incluyendo una correcta estimaci\u00f3n del efecto de \u00a0reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica en el recaudo tributario, y el beneficio de una correcta \u00a0estimaci\u00f3n es muy alto en t\u00e9rminos de todas las variables de las finanzas \u00a0p\u00fablicas que dependen del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al igual que en los ingresos, para la proyecci\u00f3n de los \u00a0gastos y la correcta estimaci\u00f3n de las necesidades de financiamiento del sector \u00a0p\u00fablico colombiano, se requiere conocer cu\u00e1l es el ritmo de ejecuci\u00f3n del gasto \u00a0p\u00fablico para atender la Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el \u00a0territorio nacional, que han presentado las diferentes entidades y presupuestos \u00a0del sector p\u00fablico colombiano, incluyendo las medidas tomadas por el Gobierno \u00a0nacional en virtud del Decreto \u00a0n\u00famero 637 del 6 de mayo de 2020, y que esto solo ser\u00e1 posible de identificar \u00a0durante el mes de junio de 2020, una vez hayan entrado en vigencia la totalidad \u00a0de las medidas mencionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la coyuntura excepcional creada por la pandemia del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19, la etapa de planeaci\u00f3n financiera requiere de un tiempo \u00a0excepcional para la estimaci\u00f3n de los agregados fiscales, con el prop\u00f3sito \u00a0contar con mayor informaci\u00f3n disponible para la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica \u00a0fiscal, de forma que se mitigue la afectaci\u00f3n de las herramientas de planeaci\u00f3n \u00a0financiera, la programaci\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y su \u00a0presentaci\u00f3n al Congreso de la Rep\u00fablica. Lo anterior, sin afectar la \u00a0transparencia y publicaci\u00f3n de documentos sobre finanzas p\u00fablicas posteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo anterior, resulta necesario contar \u00a0excepcionalmente con un mayor \u00b7 periodo para la formulaci\u00f3n del Marco Fiscal de \u00a0Mediano Plazo, contenido en la Ley 819 de 2003, con \u00a0el prop\u00f3sito de tener la mayor y mejor informaci\u00f3n posible a efectos de que \u00a0este instrumento cumpla adecuadamente con su fin, sin afectar las dem\u00e1s etapas \u00a0de la gesti\u00f3n financiera p\u00fablica que dependen de su presentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Plazo para la presentaci\u00f3n del marco fiscal de \u00a0mediano plazo. Para la vigencia fiscal 2020, el Gobierno nacional, presentar\u00e1 \u00a0el Marco Fiscal de Mediano Plazo a las Comisiones Econ\u00f3micas del Senado y de la \u00a0C\u00e1mara de Representantes, antes del 30 de junio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 3 de junio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alicia Victoria Arango Olmos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Claudia Blum de Barberi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Margarita Leonor Cabello Blanco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Holmes Trujillo Garc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodolfo Enrique Zea Navarro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Custodio Cabrera B\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda Su\u00e1rez Londo\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Victoria Angulo Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ricardo Jos\u00e9 Lozano Pic\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jonathan Malag\u00f3n Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Karen Abudinen Abuchaibe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Mar\u00eda Orozco G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carmen In\u00e9s V\u00e1squez Camacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mabel Gisela Torres Torres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Deporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ernesto Lucena Barrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEGISLATIVO \u00a0773 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (junio \u00a03) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a051.334, junio 3 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se modifica la fecha de presentaci\u00f3n del marco fiscal de mediano plazo \u00a0para la vigencia fiscal 2020, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica declarado por el Decreto \u00a0n\u00famero [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54271","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54271","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54271"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54271\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54271"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54271"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54271"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}