{"id":54272,"date":"2023-08-23T17:12:26","date_gmt":"2023-08-23T17:12:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-774-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:26","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:26","slug":"decreto-774-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-774-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 774 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO LEGISLATIVO 774 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio \u00a03) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.334, junio 3 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se adiciona el Presupuesto General de la Naci\u00f3n de la vigencia fiscal de \u00a02020 y se efect\u00faa su correspondiente liquidaci\u00f3n en el marco de la Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica declarada mediante el Decreto \u00a0n\u00famero 637 del 6 de mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Ver Decreto 1267 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el \u00a0art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en \u00a0desarrollo de lo previsto en el Decreto \u00a0n\u00famero 637 del 6 de mayo de 2020, por el cual se declara un Estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el Presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, en caso de \u00a0que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden \u00a0econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad \u00a0p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la misma \u00a0norma constitucional, una vez declarado el estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica, el Presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los \u00a0ministros, podr\u00e1 dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a \u00a0conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos decretos \u00a0deber\u00e1n referirse a materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el \u00a0estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, y podr\u00e1n, en forma \u00a0transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 6 de marzo de \u00a02020 el Ministerio de Salud y de la Protecci\u00f3n Social dio a conocer el primer \u00a0caso de brote de enfermedad por Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 11 de marzo de \u00a02020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS) declar\u00f3 el actual brote de \u00a0enfermedad por Coronavirus COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la \u00a0velocidad de su propagaci\u00f3n y la escala de trasmisi\u00f3n, toda vez que al 11 de \u00a0marzo de 2020 a la OMS se hab\u00edan notificado cerca de 125.000 casos de contagio \u00a0en 118 pa\u00edses y que a lo largo de esas \u00faltimas dos semanas el n\u00famero de casos \u00a0notificados fuera de la Rep\u00fablica Popular China se hab\u00eda multiplicado en trece \u00a0(13) veces, mientras que el n\u00famero de pa\u00edses afectados se hab\u00eda triplicado, por \u00a0lo que inst\u00f3 a los pa\u00edses a tomar acciones urgentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la \u00a0Resoluci\u00f3n n\u00famero 380 del 10 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social adopt\u00f3, entre otras, medidas preventivas sanitarias de \u00a0aislamiento y cuarentena de las personas que, a partir de la entrada en \u00a0vigencia de la precitada resoluci\u00f3n, arribaran a Colombia desde la Rep\u00fablica \u00a0Popular China, Francia, Italia y Espa\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 385 del \u00a012 de marzo de 2020, el ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, de acuerdo con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 69 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0declar\u00f3 el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en \u00a0virtud de esta, adopt\u00f3 una serie de medidas con el objeto de prevenir y \u00a0controlar la propagaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante \u00a0Resoluci\u00f3n n\u00famero 453 del 18 de marzo de 2020, los Ministerios de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social y de Comercio, Industria y Turismo adoptaron \u201ccomo medida \u00a0sanitaria preventiva y de control en todo el territorio nacional, la clausura \u00a0de los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversi\u00f3n; de \u00a0baile; ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas tales como \u00a0casinos, bingos y terminales de juegos de videos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la \u00a0Resoluci\u00f3n n\u00famero 844 del 26 de mayo de 2020 el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social prorrog\u00f3 la emergencia sanitaria por causa del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19, decretada por medio de la Resoluci\u00f3n n\u00famero 385 del 12 de \u00a0marzo de 2020, hasta el 31 de agosto de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el 9 de marzo de 2020, 0 muertes y 3 casos \u00a0confirmados en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al 17 de marzo de \u00a02020 el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social hab\u00eda reportado que en el pa\u00eds \u00a0se presentaban 75 casos de personas infectadas con el Coronavirus COVID-19 y 0 \u00a0fallecidos, cifra que ha venido creciendo a nivel pa\u00eds de la siguiente manera: \u00a0102 personas contagiadas al 18 de marzo de 2020; 108 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 19 de marzo de 2020; 145 personas contagiadas al d\u00eda 20 de marzo de 2020, \u00a0196 personas contagiadas al d\u00eda 21 de marzo de 2020, 235 personas contagiadas \u00a0al 22 de marzo de 2020, 306 personas contagiadas al 23 de marzo de 2020; 378 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 24 de marzo de 2020; 470 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 25 de marzo de 2020, 491 personas contagiadas al d\u00eda 26 de marzo de 2020, \u00a0539 personas contagiadas al d\u00eda 27 de marzo de 2020, 608 personas contagiadas \u00a0al 28 de marzo de 2020, 702 personas contagiadas al 29 de marzo de 2020; 798 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 30 de marzo de 2020; 906 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 31 de marzo de 2020, 1.065 personas contagiadas al d\u00eda 1\u00b0 de abril de 2020, \u00a01.161 personas contagiadas al d\u00eda 2 de abril de 2020, 1.267 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 3 de abril de 2020, 1.406 personas contagiadas al d\u00eda 4 de \u00a0abril de 2020, 1.485 personas contagiadas al d\u00eda 5 de abril de 2020, 1.579 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 6 de abril de 2020, 1.780 personas contagiadas al 7 \u00a0de abril de 2020, 2.054 personas contagiadas al 8 de abril de 2020, 2.223 \u00a0personas contagiadas al 9 de abril de 2020, 2.473 personas contagiadas al d\u00eda \u00a010 de abril de 2020, 2.709 personas contagiadas al 11 de abril de 2020, 2.776 \u00a0personas contagiadas al 12 de abril de 2020, 2.852 personas contagiadas al 13 \u00a0de abril de 2020, 2.979 personas contagiadas al 14 de abril de 2020, 3.105 \u00a0personas contagiadas al 15 de abril de 2020, 3.233 personas contagiadas al 16 \u00a0de abril de 2020, 3.439 personas contagiadas al 17 de abril de 2020, 3.621 \u00a0personas contagiadas al 18 de abril de 2020, 3.792 personas contagiadas al 19 \u00a0de abril de 2020, 3.977 personas contagiadas al 20 de abril de 2020, 4.149 \u00a0personas contagiadas al 21 de abril de 2020, 4.356 personas contagiadas al 22 \u00a0de abril de 2020, 4.561 personas contagiadas al 23 de abril de 2020, 4.881 \u00a0personas contagiadas al 24 de abril de 2020, 5.142 personas contagiadas al 25 \u00a0de abril de 2020, 5.379 personas contagiadas al 26 de abril de 2020, 5.597 \u00a0personas contagiadas al 27 de abril de 2020, 5.949 personas contagiadas al 28 \u00a0de abril de 2020, 6.211 personas contagiadas al 29 de abril de 2020, 6.507 \u00a0personas contagiadas al 30 de abril de 2020, 7.006 personas contagiadas al 1\u00b0 \u00a0de mayo de 2020, 7.285 personas contagiadas al 2 de mayo de 2020, 7.668 \u00a0personas contagiadas al 3 de mayo de 2020, 7.973 personas contagiadas al 4 de \u00a0mayo de 2020, 8.613 personas contagiadas al 5 de mayo de 2020, 8.959 personas \u00a0contagiadas al 6 de mayo de 2020, 9.456 personas contagiadas al 7 de mayo de \u00a02020, 10.051 personas contagiadas al 8 de mayo de 2020, 10.495 personas \u00a0contagiadas al 9 de mayo de 2020, 11.063 personas contagiadas al 10 de mayo de \u00a02020, 11.613 personas contagiadas al 11 de mayo de 2020, 12.272 personas \u00a0contagiadas al 12 de mayo de 2020, 12.930 personas contagiadas al 13 de mayo de \u00a02020, 13.610 personas contagiadas al 14 de mayo de 2020, 14.216 personas \u00a0contagiadas al 15 de mayo de 2020, 14.939 personas contagiadas al 16 de mayo de \u00a02020, 15.574 personas contagiadas al 17 de mayo de 2020, 16.295 personas \u00a0contagiadas al 18 de mayo de 2020, 16.935 personas contagiadas al 19 de mayo de \u00a02020, 17.687 personas contagiadas al 20 de mayo de 2020, 18.330 personas \u00a0contagiadas al 21 de mayo de 2020, 19.131 personas contagiadas al 22 de mayo de \u00a02020, 20.177 personas contagiadas al 23 de mayo de 2020, 21.175 personas \u00a0contagiadas al 24 de mayo de 2020, 21.981 personas contagiadas al 25 de mayo de \u00a02020, 23.003 personas contagiadas al 26 de mayo de 2020, 24.104 al 27 de mayo \u00a0de 2020, 25.366 personas contagiadas al 28 de mayo de 2020, 26.688 personas contagiadas \u00a0al 29 de mayo de 2020, 28.236 personas contagiadas al 30 de mayo de 2020, \u00a029.383 personas contagiadas al 31 de mayo de 2020, 30.493 personas contagiadas \u00a0al 1\u00b0 de junio de 2020, 31.833 personas contagiadas al 2 de junio de 2020 y mil \u00a0nueve (1.009) fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que pese a las medidas \u00a0adoptadas, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social (I) report\u00f3 el 10 de mayo \u00a0de 2020 463 muertes y 11.063 casos confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: \u00a0Bogot\u00e1 D. C. (4.155), Cundinamarca (283), Antioquia (468), Valle del Cauca \u00a0(1.331), Bol\u00edvar (679), Atl\u00e1ntico (970), Magdalena (271), Cesar (72), Norte de \u00a0Santander (99), Santander (42), Cauca (47), Caldas (100), Risaralda (216), \u00a0Quind\u00edo (67), Huila (178), Tolima (130), Meta (923), Casanare (21), San Andr\u00e9s \u00a0y Providencia (6), Nari\u00f1o (296), Boyac\u00e1 (67), C\u00f3rdoba (39), Sucre (4) La \u00a0Guajira (27), Choc\u00f3 (28), Caquet\u00e1 (16) y Amazonas (527); (II) report\u00f3 el 11 de \u00a0mayo de 2020 479 muertes y 11.613 casos confirmados en Colombia, distribuidos \u00a0as\u00ed: Bogot\u00e1 D. C. (4.305), Cundinamarca (289), Antioquia (474), Valle del Cauca \u00a0(1.367), Bol\u00edvar (742), Atl\u00e1ntico (1.022), Magdalena (284), Cesar (72), Norte \u00a0de Santander (99), Santander (42), Cauca (51), Caldas (100), Risaralda (216), \u00a0Quind\u00edo (71), Huila (179), Tolima (130), Meta (927), Casanare (21), San Andr\u00e9s \u00a0y Providencia (6), Nari\u00f1o (306), Boyac\u00e1 (77), C\u00f3rdoba (39), Sucre (4) La \u00a0Guajira (27), Choc\u00f3 (28), Caquet\u00e1 (16), Amazonas (718), Putumayo (1); y (III) \u00a0report\u00f3 el 2 de junio de 2020 1.009 muertes y 31.833 casos confirmados en Colombia, \u00a0distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1 D. C. (10.743), Cundinamarca (983), Antioquia (1.200), \u00a0Valle del Cauca (3.714), Bol\u00edvar (3.364), Atl\u00e1ntico (4.550), Magdalena (653), \u00a0Cesar (324), Norte de Santander (130), Santander (84), Cauca (113), Caldas \u00a0(147), Risaralda (258), Quind\u00edo (113), Huila (251), Tolima (274), Meta (981), \u00a0Casanare (35), San Andr\u00e9s y Providencia (17), Nari\u00f1o (1.263), Boyac\u00e1 (212), \u00a0C\u00f3rdoba (135), Sucre (25), La Guajira (65), Choc\u00f3 (295), Caquet\u00e1 (24), Amazonas \u00a0(1.852), Putumayo (9), Vaup\u00e9s (11), Arauca (1), Guain\u00eda (6) y Vichada (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS), se ha reportado la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: (I) en reporte n\u00famero 57 de fecha 17 de marzo de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m., CET [Central European Time Zone] se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a0179.111 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 7.426 fallecidos, (II) en \u00a0reporte n\u00famero 62 de fecha 21 de marzo de 2020 a las 23:59 p. m. CET se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 292.142 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 12.783 \u00a0fallecidos, (III) en reporte n\u00famero 63 de fecha 23 de marzo de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m., CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 332.930 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 14.509 fallecidos, (IV) en el reporte n\u00famero 79 de fecha \u00a08 de abril de 2020 a las 10:00 a. m., CET se encuentran confirmados 1.353.361 \u00a0casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 79.235 fallecidos, (V) en el reporte \u00a0n\u00famero 80 del 9 de abril de 2020 a las 10:00 a. m., CET se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 1.436.198 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 85.521 \u00a0fallecidos, (VI) en el reporte n\u00famero 81 del 10 de abril de 2020 a las 10:00 a. \u00a0m., CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.521.252 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 92.798 fallecidos, (VII) en el reporte n\u00famero 82 del 11 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m., CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.610.909 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 99.690 muertes, (VIII) en el \u00a0reporte n\u00famero 83 del 12 de abril de 2020 a las 10:00 a. m., CET se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 1.696.588 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 105.952 \u00a0fallecidos, (IX) en el reporte n\u00famero 84 del 13 de abril de 2020 a las 10:00 a. \u00a0m., CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.773.084 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 111.652 fallecidos, (X) en el reporte n\u00famero 85 del 14 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m., CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.844.863 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 117.021 fallecidos, (XI) en el \u00a0reporte n\u00famero 86 del 15 de abril de 2020 a las 10:00 a. m., CET se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 1.914.916 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 123.010 \u00a0fallecidos, (XII) en el reporte n\u00famero 87 del 16 de abril de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m., CEST [Central European Summer Time] se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.991.562 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 130.885 fallecidos, (XIII) en \u00a0el reporte n\u00famero 88 del 17 de abril de 2020 a las 10:00 a. m., CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 2.074.529 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y \u00a0139.378 fallecidos, (XIV) en el reporte n\u00famero 89 del 18 .de abril de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m., CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.160.207 casos del \u00a0nuevo Coronavirus COVID-19 y 146.088 fallecidos, (XV) en el reporte n\u00famero 90 \u00a0del 19 de abril de 2020 a las 10:00 a. m., CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 2.241.778 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 152.551 \u00a0fallecidos, (XVI) en el reporte n\u00famero 91 del 20 de abril de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m., CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.314.621 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 157.847 fallecidos y (XVII) en el reporte n\u00famero 92 del \u00a021 de abril de 2020 a las 10:00 a. m., CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 2.397.217 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 162.956 \u00a0fallecidos, (XVIII) en el reporte n\u00famero 93 del 22 de abril de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m., CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.471.136 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 169.006 fallecidos, (XIX) en el reporte n\u00famero 94 del 23 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m., CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2:544.792 \u00a0casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 175.694 fallecidos, (XX) en el reporte \u00a0n\u00famero 95 del 24 de abril de 2020 a las 10:00 a. m., CEST se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 2.626.321 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 181.938 \u00a0fallecidos, (XXI) en el reporte n\u00famero 96 del 25 de abril de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m., CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.719.896 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 187.705 fallecidos, (XXII) en el reporte n\u00famero 97 del \u00a026 de abril de 2020 a las 10:00 a. m., CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 2.804.796 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 193.710 \u00a0fallecidos, (XXIII) en el reporte n\u00famero 98 del 27 de abril de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m., CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentren confirmados 2.878.196 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 198.668 fallecidos, (XXIV) en el reporte n\u00famero 99 del \u00a028 de abril de 2020 a las 10:00 a. m., CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 2.954.222 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 202.597 \u00a0fallecidos, (XXV) en el reporte n\u00famero 100 del 29 de abril de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m., CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.018.952 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 207.973 fallecidos, (XXVI) en el reporte n\u00famero 101 del \u00a030 de abril de 2020 a las 10:00 a. m., CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a03.090.445 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 217.769 fallecidos, (XXVII) en \u00a0el reporte n\u00famero 102 del 1\u00b0 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m., CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 3.175.207 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y \u00a0224.172 fallecidos, (XXVIII) en el reporte n\u00famero 103 del 2 de mayo de 2020 a \u00a0las 3.267.184 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 229.971 fallecidos, (XXIX) \u00a0en el reporte n\u00famero 104 del 3 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m., CEST se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmados 3.349.786 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y \u00a0238.628 fallecidos, (XXX) en el reporte n\u00famero 105 del 4 de mayo de 2020 a las \u00a010:00 a. m., CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.435.894 casos del \u00a0nuevo Coronavirus COVID-19 y 239.604 fallecidos, (XXXI) en el reporte n\u00famero \u00a0106 del 5 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m., CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 3.517.345 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 243.401 \u00a0fallecidos, (XXXII) en el reporte n\u00famero 107 del 6 de mayo de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m., CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.588.773 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 247.503 fallecidos, (XXXIII) en el reporte n\u00famero 108 \u00a0del 7 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m., CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 3.672.238 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 254.045 \u00a0fallecidos, (XXXIV) en el reporte n\u00famero 109 del 8 de mayo de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m., CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.759.967 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 259.474 fallecidos, (XXXV) en el reporte n\u00famero 110 del \u00a09 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m., CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a03.855.788 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 265.862 fallecidos, (XXXVI) en \u00a0el reporte n\u00famero 111 del 10 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m., CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 3.917.366 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y \u00a0274.361 fallecidos, (XXXVII) en el reporte n\u00famero 112 del 11 de mayo de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m., CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.006.257 casos del \u00a0huevo Coronavirus COVID-19 y 278.892 fallecidos, (XXXVIII) en el reporte n\u00famero \u00a0113 del 12 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m., CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 4.088.848 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 283.153 \u00a0fallecidos, (XXXIX) en el reporte n\u00famero 114 del 13 de 1 mayo de 2020 a las \u00a010:00 a. m., CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.170.424 casos del \u00a0nuevo Coronavirus COVID-19 y 287.399 fallecidos, (XL) en el reporte n\u00famero 115 \u00a0del 14 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m., CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 4.248.389 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 294.046 \u00a0fallecidos, (XLI) en el reporte n\u00famero 116 del 15 de mayo de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m., CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.338.658 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 297.119 fallecidos, (XLII) en el reporte n\u00famero 117 del \u00a016 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m., CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a04.425.485 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 302.059 fallecidos, (XLIII) en \u00a0el reporte n\u00famero 118 del 17 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m., CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 4.525.497 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y \u00a0307.395 fallecidos, (XLIV) en el reporte n\u00famero 119 del 18 de mayo de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m., CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.618.821 casos del \u00a0nuevo Coronavirus COVID-19 y 311.847 fallecidos, (XLV) en el reporte n\u00famero 120 \u00a0del 19 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m., CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 4.731.458 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 316.169 \u00a0fallecidos, (XLVI) en el reporte n\u00famero 121 del 20 de mayo de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m., CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.789.205 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 318.789 fallecidos, (XLVII) en el reporte n\u00famero 122 del \u00a021 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m., CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a04.893.186 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 323.256 fallecidos, (XLVIII) \u00a0en el reporte n\u00famero 123 del 22 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmadas 4.993.470 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 327.738 \u00a0fallecidos, (XLIX) en el reporte n\u00famero 124 del 23 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmadas 5.103.006 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y \u00a0333.401 fallecidos, (L) en el reporte n\u00famero 125 del 24 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmadas 5.204.508 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y \u00a0337.687 fallecidos, (LI) en el reporte n\u00famero 126 del 25 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmadas 5.304.772 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y \u00a0342.029 fallecidos, (LII) en el reporte n\u00famero 127 del 26 de mayo de 2020 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.404.512 casos del nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19 y 343.514 fallecidos, (LIII) en el reporte n\u00famero 128 del 27 de mayo \u00a0de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.488.825 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 349.095 fallecidos, (LIV) en el reporte n\u00famero 129 del \u00a028 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.593.631 casos del \u00a0nuevo Coronavirus COVID-19 y 353.334 fallecidos, (LV) en el reporte n\u00famero 130 \u00a0del 29 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.701.337 casos del \u00a0nuevo Coronavirus COVID-19 y 357.688 fallecidos, (LVI) en el reporte n\u00famero 131 \u00a0del 30 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.817.385 casos del \u00a0nuevo Coronavirus COVID-19 y 362.705 fallecidos, (LVII) en el reporte n\u00famero \u00a0132 del 31 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.934.936 casos \u00a0del nuevo Coronavirus COVID-19 y 367.166 fallecidos, (LVIII) en el reporte \u00a0n\u00famero 133 del 1\u00b0 de junio de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a06.057.853 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 371.166 fallecidos, (LVIX) en \u00a0el reporte n\u00famero 134 del 2 de junio de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 6.194.533 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 376.320 \u00a0fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS), (I) en reporte de fecha 10 de mayo de \u00a02020 a las 19:00 GMT-5, \u2013hora del Meridiano de Greenwich\u2013, se encuentran \u00a0confirmados 4.006.257 casos, 278.892 fallecidos y 215 pa\u00edses, \u00e1reas o \u00a0territorios con casos del nuevo Coronavirus COVID-19; (II) en reporte de fecha \u00a011 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, \u2013 hora del Meridiano de Greenwich\u2013, se \u00a0encuentran confirmados 4.088.848 casos, 283.153 fallecidos y 215 pa\u00edses, \u00e1reas \u00a0o territorios con casos del nuevo Coronavirus COVID-19; y (III) en reporte de \u00a0fecha 1\u00b0 de junio de 2020 a las 19:00 GMT-5, \u2013hora del Meridiano de Greenwich\u2013, \u00a0se encuentran confirmados 6.140.934 casos, 373.548 fallecidos y 216 pa\u00edses, \u00a0\u00e1reas o territorios con casos del nuevo Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0n\u00famero 637 del 6 de mayo de 2020 se declar\u00f3 el Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional por el t\u00e9rmino de \u00a0treinta (30) d\u00edas calendario, con el fin de conjurar la grave calamidad p\u00fablica \u00a0que afecta al Pa\u00eds por causa del nuevo Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de las \u00a0medidas generales tenidas en cuenta en el Decreto \u00a0n\u00famero 637 del 6 de mayo de 2020 para la declaratoria del Estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, se incluyeron las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue los efectos \u00a0econ\u00f3micos negativos a los habitantes del territorio nacional requieren de la \u00a0atenci\u00f3n a trav\u00e9s de medidas extraordinarias referidas a condonar o aliviar las \u00a0obligaciones de diferente naturaleza como tributarias, financieras, entre \u00a0otras, que puedan verse afectadas en su cumplimiento de manera directa por \u00a0efectos de la crisis; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el objeto de \u00a0garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos ser\u00e1 necesario \u00a0adoptar medidas para hacerla m\u00e1s eficiente y garantizar la sostenibilidad de \u00a0los procedimientos, costos y tarifas asociados, as\u00ed como establecer mecanismos \u00a0de priorizaci\u00f3n, ajuste y racionalizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites y procesos, mitigando \u00a0los impactos de la emergencia en la prestaci\u00f3n del servicio y en la ejecuci\u00f3n \u00a0de proyectos de este sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a pesar de que en \u00a0virtud del Decreto n\u00famero \u00a0417 de 2020 se tomaron medidas para atender los efectos adversos generados \u00a0a la actividad productiva, procurando el mantenimiento del empleo y la \u00a0econom\u00eda, a la fecha se han presentado nuevas circunstancias, como es la \u00a0necesidad de mantener el aislamiento social obligatorio y la imposibilidad de \u00a0las empresas de continuar con su actividad comercial e industrial, y por tanto \u00a0continuar cumpliendo con las obligaciones y compromisos adquiridos con sus \u00a0empleados y otras causas, lo que ha generado una disminuci\u00f3n significativa en \u00a0la actividad econ\u00f3mica del pa\u00eds\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con los \u00a0an\u00e1lisis elaborados por la publicaci\u00f3n The Economist del 26 de marzo de 2020, \u00a0titulado \u201cCOVID-19 to send almost all G20 countries into a recession\u201d, la \u00a0econom\u00eda global se va contraer 2.5%. Asimismo, seg\u00fan el mismo documento, se \u00a0pronostica que la econom\u00eda de los Estados Unidos cerrar\u00e1 el a\u00f1o con una \u00a0contracci\u00f3n del 2.9% y la econom\u00eda de la Uni\u00f3n Europea con una ca\u00edda del 6%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Banco Mundial \u00a0en el informe titulado \u201cLa econom\u00eda en los tiempos del COVID-19\u201d, de abril de \u00a02020, estim\u00f3 que el producto interno bruto colombiano caer\u00e1 en un 2% para el \u00a02020 con ocasi\u00f3n del impacto generado por la emergencia sanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan los datos de \u00a0la encuesta integrada de hogares (GRIH) \u2013 Mercado Laboral del Departamento \u00a0Nacional de Estad\u00edstica, revelados el 29 de mayo de 2020, para el mes de abril \u00a0de 2020, la tasa de desempleo del total nacional fue 19,8%, lo que signific\u00f3 un \u00a0aumento de 9,5 puntos porcentuales frente al mismo mes del a\u00f1o pasado (10,3%). \u00a0La tasa global de participaci\u00f3n se ubic\u00f3 en 51,8%, lo que represent\u00f3 una \u00a0reducci\u00f3n de 10,4 puntos porcentuales frente a abril del 2019 (62,2%). \u00a0Finalmente, la tasa de ocupaci\u00f3n fue 41,6%, presentando una disminuci\u00f3n de 14,2 \u00a0puntos porcentuales respecto al mismo mes del 2019 (55,8%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el mismo \u00a0documento, la tasa de desempleo en el total de las 13 ciudades y \u00e1reas \u00a0metropolitanas fue 23,5%, lo que represent\u00f3 un aumento de 12,4 puntos \u00a0porcentuales frente al mismo mes del a\u00f1o pasado (11, 1%). La tasa global de \u00a0participaci\u00f3n se ubic\u00f3 en 53,8%, lo que signific\u00f3 una reducci\u00f3n .de 11,4 puntos \u00a0porcentuales frente a abril del 2019 (65,2%); Entre tanto; la tasa de ocupaci\u00f3n \u00a0fue 41,2%, lo que represent\u00f3 una disminuci\u00f3n de 16,7 puntos porcentuales \u00a0respecto al mismo mes del 2019 (57,9%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que desagregando por sectores el an\u00e1lisis del impacto, \u00a0se evidencia que todos los sectores redujeron el n\u00famero de ocupados a excepci\u00f3n \u00a0al de suministro de electricidad, gas, agua y gesti\u00f3n de desechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en este contexto, \u00a0el estancamiento de la actividad productiva a nivel nacional ha conllevado a la \u00a0disminuci\u00f3n de 5.4 millones de ocupados a 30 de abril, debido a la \u00a0imposibilidad de realizar teletrabajo o trabajo desde casa, de otorgar \u00a0vacaciones anticipadas, as\u00ed como de tomar otras medidas de flexibilizaci\u00f3n \u00a0laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0n\u00famero 637 del 6 de mayo de 2020 se declar\u00f3 el Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional por el t\u00e9rmino de \u00a0treinta (30) d\u00edas calendario, con el fin de conjurar la grave calamidad p\u00fablica \u00a0que afecta al pa\u00eds por causa del nuevo Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la adopci\u00f3n de \u00a0medidas autorizadas por el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica \u00a0busca fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, \u00b7 \u00a0mediante la mitigaci\u00f3n y prevenci\u00f3n del impacto negativo en la econom\u00eda del \u00a0Pa\u00eds. En este sentido, en sus considerandos se indica lo siguiente: \u201cQue con el \u00a0fin de dar aplicaci\u00f3n a las medidas adoptadas se debe autorizar al Gobierno \u00a0nacional para efectuar las operaciones presupuestales que resulten necesarias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 del \u00a0Decreto \u00a0n\u00famero 637 del 6 de mayo de 2020 resolvi\u00f3 adoptar \u201cmediante decretos \u00a0legislativos, adem\u00e1s de las medidas anunciadas en la parte considerativa de \u00a0este decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la \u00a0crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, as\u00ed mismo dispondr\u00e1 las \u00a0operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0Legislativo 568 del 15 de abril de 2020, por el cual se crea el impuesto \u00a0solidario por el COVID 19, dentro del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica dispuesto en el Decreto \u00a0Legislativo 417 de 2020, se dispuso lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1\u00b0. \u00a0Impuesto solidario por el COVID 19. A partir del primero (1\u00b0) de mayo de \u00a02020 y hasta el treinta (31) de julio de 2020, cr\u00e9ase con destinaci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica para inversi\u00f3n social en la clase media vulnerable y en los \u00a0trabajadores informales el impuesto solidario por el COVID 19, por el pago o \u00a0abono en cuenta mensual peri\u00f3dico de salarios de diez millones de pesos \u00a0(10.000.000) o m\u00e1s de los servidores p\u00fablicos en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 123 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0por el pago o abono en cuenta mensual peri\u00f3dico de los honorarios de las \u00a0personas naturales vinculadas mediante contrato de prestaci\u00f3n de servicios \u00a0profesionales y de apoyo a la gesti\u00f3n vinculados a las entidades del Estado de \u00a0diez millones de pesos (10.000.000) o m\u00e1s; y por el pago o abono en cuenta \u00a0mensual peri\u00f3dico de la mesada pensional de las megapensiones de los \u00a0pensionados de diez millones de pesos (10.000.000) o m\u00e1s, que ser\u00e1 trasladado \u00a0al Fondo de Mitigaci\u00f3n de Emergencias (FOME) al que se refiere el Decreto \u00a0Legislativo 444 de 2020\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 345 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0consagra lo siguiente: \u201cEn tiempo de paz no se podr\u00e1 percibir contribuci\u00f3n o \u00a0impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogaci\u00f3n con \u00a0cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos. Tampoco podr\u00e1 hacerse \u00a0ning\u00fan gasto p\u00fablico que no haya sido decretado por el Congreso, por las \u00a0asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni \u00a0transferir cr\u00e9dito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, por lo anterior, \u00a0se requiere adicionar el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia \u00a02020, con el fin de incluir los recursos que se estiman se recaudar\u00e1n en virtud \u00a0del impuesto solidario por el COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con \u00a0el documento titulado \u201cINFORME DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO \u00a0SOBRE LA SOLICITUD DEL NUMERAL 3.2 DEL ORDINAL TERCERO DEL AUTO DE PRUEBAS DEL \u00a08 DE MAYO DE 2020 &#8211; EXP. RE-293, OFICIO N\u00daMERO OPC 568\/20 (DECRETO \u00a0LEGISLATIVO 568 DE 2020)\u201d de fecha 19 de mayo de 2020, suscrito \u00a0digitalmente por el director general de pol\u00edtica macroecon\u00f3mica del Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el cual fuera remitido a la honorable Corte \u00a0Constitucional el 19 de mayo de 2020, en cumplimiento de lo dispuesto en el \u00a0Auto del 8 de mayo de 2020, expediente RE-293, por concepto del impuesto \u00a0solidario por el COVID-19 \u201cSe estim\u00f3 un recaudo de $287 mil millones (mm), de \u00a0los cuales $150,7 mm provienen de servidores p\u00fablicos, $42,1 mm de personas \u00a0naturales con contratos de prestaci\u00f3n de servicios y $94,2 mm de pensionados. \u00a0Este estimativo no incluye los aportes voluntarios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con \u00a0lo establecido en los art\u00edculos 1\u00b0 y 10 del Decreto \u00a0Legislativo 568 del 15 de abril de 2020 los recursos recaudados por el \u00a0impuesto solidario por el COVID-19 deben ser trasladados al Fondo de Mitigaci\u00f3n \u00a0de Emergencias (FOME), creado mediante el Decreto \u00a0Legislativo 444 del 21 de marzo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para efectos de concretar \u00a0las medidas econ\u00f3micas y sociales que el Gobierno nacional busca implementar \u00a0para conjurar la grave crisis ocasionada por la Pandemia COVID-19, se hace \u00a0necesario aprobar cr\u00e9ditos adicionales y realizar traslados, distribuciones, \u00a0modificaciones y desagregaciones al Presupuesto General de la Naci\u00f3n del 2020, \u00a0en el marco de las facultades otorgadas al Gobierno nacional mediante el \u00a0art\u00edculo 83 del Decreto n\u00famero \u00a0111 de 1996 &#8211; Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto, el art\u00edculo 47 de la Ley 137 de 1994 y el \u00a0art\u00edculo 18 de la Ley 2008 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como consecuencia \u00a0de lo anterior \u00b7es necesario modificar la Ley 2008 de 2019, por \u00a0la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de \u00a0apropiaciones para la vigencia fiscal del 1\u00ba de enero al 31 de diciembre de \u00a02020, con el fin de atender los gastos ocasionados por las medidas requeridas \u00a0para atender el estado de excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 67 del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto faculta al Gobierno para dictar el Decreto de \u00a0liquidaci\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, y prev\u00e9 que el decreto se acompa\u00f1ar\u00e1 \u00a0con un anexo que tendr\u00e1 el detalle del gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adiciones al Presupuesto de Rentas y \u00a0Recursos de Capital. Adici\u00f3nese el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital \u00a0del Presupuesto General de la Naci\u00f3n de la vigencia fiscal de 2020 en la suma \u00a0de doscientos ochenta y siete mil millones de pesos moneda legal \u00a0($287,000.000.000), seg\u00fan el siguiente detalle: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba: Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-351 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adiciones \u00a0al Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones. Adici\u00f3nese el Presupuesto de \u00a0Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Naci\u00f3n de la \u00a0vigencia fiscal de 2020, en la suma de doscientos ochenta y siete mil millones \u00a0de pesos moneda legal ($287,000.000.000), seg\u00fan el siguiente detalle: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba: Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-351 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Declarado \u00a0inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-351 de 2020. Liquidaci\u00f3n de la Adici\u00f3n del Presupuesto \u00a0de Rentas y Recursos de Capital. Adici\u00f3nese el Presupuesto de Rentas y Recursos \u00a0de Capital del Presupuesto General de la Naci\u00f3n de la vigencia fiscal de 2020 \u00a0en la suma de doscientos ochenta y siete mil millones de pesos \u00a0($287,000.000.000) moneda legal, seg\u00fan el siguiente detalle: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Declarado \u00a0inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-351 de 2020. Liquidaci\u00f3n de la Adici\u00f3n del Presupuesto \u00a0de Gastos o Ley de Apropiaciones. Adici\u00f3nese el Presupuesto de Gastos o Ley de \u00a0Apropiaciones del Presupuesto General de la Naci\u00f3n de la vigencia fiscal de \u00a02020, en la suma doscientos ochenta y siete mil millones de pesos \u00a0($287,000.000.000) moneda legal, seg\u00fan el siguiente detalle: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-351 de 2020. Anexo. El presente decreto Legislativo se \u00a0acompa\u00f1a de un anexo que contiene el detalle del gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Vigencia. \u00a0El presente decreto Legislativo rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba: Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia \u00a0C-351 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 3 de junio \u00a0de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alicia Victoria Arango Olmos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Claudia Blum de Barberi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de \u00a0Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Margarita Leonor \u00a0Cabello Blanco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Holmes Trujillo \u00a0Garc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodolfo Enrique Zea \u00a0Navarro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del \u00a0Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Custodio Cabrera \u00a0B\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Minas y \u00a0Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda Su\u00e1rez \u00a0Londo\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo \u00a0Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Victoria Angulo \u00a0Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ricardo Jos\u00e9 Lozano \u00a0Pic\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jonathan Malag\u00f3n \u00a0Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Karen Abudinen \u00a0Abuchaibe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de \u00a0Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Mar\u00eda Orozco \u00a0G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de \u00a0Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carmen In\u00e9s V\u00e1squez \u00a0Camacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de \u00a0Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mabel Gisela Torres \u00a0Torres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del \u00a0Deporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ernesto Lucena \u00a0Barrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo del decreto, por el cual se adiciona el \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n de la vigencia fiscal de 2020 y se efect\u00faa su \u00a0correspondiente liquidaci\u00f3n en el marco de la Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica declarada mediante el Decreto \u00a0n\u00famero 637 del 6 de mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEGISLATIVO 774 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio \u00a03) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.334, junio 3 de 2020 \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se adiciona el Presupuesto General de la Naci\u00f3n de la vigencia fiscal de \u00a02020 y se efect\u00faa su correspondiente liquidaci\u00f3n en el marco de la Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica declarada mediante el 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