{"id":54283,"date":"2023-08-23T17:12:26","date_gmt":"2023-08-23T17:12:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-789-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:26","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:26","slug":"decreto-789-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-789-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 789 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 789 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio \u00a04) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.335, junio 4 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica de conformidad con el Decreto \u00a0637 del de mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el \u00a0art\u00edculo \u2018215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en \u00a0desarrollo de lo previsto en el Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020, \u201cpor el cual se declara un Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional\u201d, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el Presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los Ministros, en caso de \u00a0que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden \u00a0econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad \u00a0p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la misma \u00a0norma constitucional, una vez declarado el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica, el Presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los \u00a0Ministros, podr\u00e1 dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a \u00a0conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos decretos \u00a0deber\u00e1n referirse a materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el \u00a0Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, y podr\u00e1n, en forma \u00a0transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 6 de marzo de \u00a02020 el Ministerio de Salud y de la Protecci\u00f3n Social dio a conocer el primer \u00a0caso de brote de enfermedad por Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 11 de marzo de \u00a02020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS) declar\u00f3 el actual brote de \u00a0enfermedad por Coronavirus &#8211; COVID-19 c\u00f3mo una pandemia, esencialmente por la \u00a0velocidad de su propagaci\u00f3n y la escala de trasmisi\u00f3n, toda vez que al 11 de \u00a0marzo de 2020 a la OMS se hab\u00edan notificado cerca de 125.000 casos de contagio \u00a0en 118 pa\u00edses y que a lo largo de esas \u00faltimas dos semanas el n\u00famero de casos \u00a0notificados fuera de la Rep\u00fablica Popular China se hab\u00eda multiplicado en trece \u00a0(13) veces, mientras que el n\u00famero de pa\u00edses afectados se hab\u00eda triplicado, por \u00a0lo que inst\u00f3 a los pa\u00edses a tomar acciones urgentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la \u00a0Resoluci\u00f3n 380 del 10 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social adopt\u00f3, entre otras, medidas preventivas sanitarias de aislamiento y \u00a0cuarentena de las personas que, a partir de la entrada en vigencia de la \u00a0precitada resoluci\u00f3n, arribaran a Colombia desde la Rep\u00fablica Popular China, \u00a0Francia, Italia y Espa\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020, \u00a0el Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, de acuerdo con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 69 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0declar\u00f3 el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en \u00a0virtud de esta, adopt\u00f3 una serie de medidas con el objeto de prevenir y \u00a0controlar la propagaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n \u00a0453 del 18 de marzo de 2020, los Ministerios de Salud y Protecci\u00f3n Social y de \u00a0Comercio, Industria y Turismo adoptaron \u201ccomo medida sanitaria preventiva y de \u00a0control en todo el territorio nacional, la clausura de los establecimientos y \u00a0locales comerciales de esparcimiento y diversi\u00f3n; de baile; ocio y \u00a0entretenimiento y de juegos de azar y apuestas tales como casinos, bingos y \u00a0terminales de juegos de videos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la \u00a0Resoluci\u00f3n 844 del 26 de mayo de 2020 el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social prorrog\u00f3 la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19, decretada por medio de la Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020, \u00a0hasta el 31 de agosto de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el 9 de marzo de 2020 0 muertes y 3 casos \u00a0confirmados en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al 17 de marzo de \u00a02020 el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social hab\u00eda reportado que en el pa\u00eds \u00a0se presentaban 75 casos de personas infectadas con el Coronavirus COVID-19 y 0 \u00a0fallecidos, cifra que ha venido creciendo a nivel pa\u00eds de la siguiente manera: \u00a0102 personas contagiadas al 18 de marzo de 2020; 108 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 19 de marzo de 2020; 145 personas contagiadas al d\u00eda 20 de marzo de 2020, \u00a0196 personas contagiadas al d\u00eda 21 de marzo de 2020, 235 personas contagiadas \u00a0al 22 de marzo de 2020, 306 personas contagiadas al 23 de marzo de 2020; 378 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 24 de marzo de 2020; 470 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 25 de marzo de 2020, 491 personas contagiadas al d\u00eda 26 de marzo de 2020, \u00a0539 personas contagiadas al d\u00eda 27 de marzo de 2020, 608 personas contagiadas \u00a0al 28 de marzo de 2020, 702 personas contagiadas al 29 de marzo de 2020; 798 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 30 de marzo de 2020; 906 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 31 de marzo de 2020, 1.065 personas contagiadas al d\u00eda 1\u00b0 de abril de 2020, \u00a01.161 personas contagiadas al d\u00eda 2 de abril de 2020, 1.267 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 3 de abril de 2020, 1.406 personas contagiadas al d\u00eda 4 de \u00a0abril de 2020, 1.485 personas contagiadas al d\u00eda 5 de abril de 2020, 1.579 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 6 de abril de 2020, 1.780 personas contagiadas al 7 \u00a0de abril de 2020, 2.054 personas contagiadas al 8 de abril de 2020, 2.223 \u00a0personas contagiadas al 9 de abril de 2020, 2.473 personas contagiadas al d\u00eda \u00a010 de abril de 2020, 2.709 personas contagiadas al 11 de abril de 2020, 2.776 \u00a0personas contagiadas al 12 de abril de 2020, 2.852 personas contagiadas al 13 \u00a0de abril de 2020, 2.979 personas contagiadas al 14 de abril de 2020, 3.105 \u00a0personas contagiadas al 15 de abril de 2020, 3.233 personas contagiadas al 16 \u00a0de abril de 2020, 3.439 personas contagiadas al 17 de abril de 2020, 3.621 \u00a0personas contagiadas al 18 de abril de 2020, 3.792 personas contagiadas al 19 \u00a0de abril de 2020, 3.977 personas contagiadas al 20 de abril de 2020, 4.149 \u00a0personas contagiadas al 21 de abril de 2020, 4.356 personas contagiadas al 22 \u00a0de abril de 2020, 4.561 personas contagiadas al 23 de abril de 2020, 4.881 \u00a0personas contagiadas al 24 de abril de 2020, 5.142 personas contagiadas al 25 \u00a0de abril de 2020, 5.379 personas contagiadas al 26 de abril de 2020, 5.597 \u00a0personas contagiadas al 27 de abril de 2020, 5.949 personas contagiadas al 28 \u00a0de abril de 2020, 6.211 personas contagiadas al 29 de abril de 2020, 6.507 \u00a0personas contagiadas al 30 de abril de 2020, 7.006 personas contagiadas al 1\u00b0 \u00a0de mayo de 2020, 7.285 personas contagiadas al 2 de mayo de 2020, 7.668 \u00a0personas contagiadas al 3 de mayo de 2020, 7.973 personas contagiadas al 4 de \u00a0mayo de 2020, 8.613 personas contagiadas al 5 de mayo de 2020, 8.959 personas \u00a0contagiadas al 6 de mayo de 2020, 9.456 personas contagiadas al 7 de mayo de \u00a02020, 10.051 personas contagiadas al 8 de mayo de 2020, 10.495 personas \u00a0contagiadas al 9 de mayo de 2020, 11.063 personas contagiadas al 10 de mayo de 2020, \u00a011.613 personas contagiadas al 11 de mayo de 2020, 12.272 personas contagiadas \u00a0al 12 de mayo de 2020, 12.930 personas contagiadas al 13 de mayo de 2020, \u00a013.610 personas contagiadas al 14 de mayo de 2020, 14.216 personas contagiadas \u00a0al 15 de mayo de 2020, 14.939 personas contagiadas al 16 de mayo de 2020, \u00a015.574 personas contagiadas al 17 de mayo de 2020, 16.295 personas contagiadas \u00a0al 18 de mayo de 2020, 16.935 personas contagiadas al 19 de mayo de 2020, \u00a017.687 personas contagiadas al 20 de mayo de 2020, 18.330 personas contagiadas \u00a0al 21 de mayo de 2020, 19.131 personas contagiadas al 22 de mayo de 2020, \u00a020.177 personas contagiadas al 23 de mayo de 2020, 21.175 personas contagiadas \u00a0al 24 de mayo de 2020, 21.981 personas contagiadas al 25 de mayo de 2020, \u00a023.003 personas contagiadas al 26 de mayo de 2020, 24.104 al 27 de mayo de \u00a02020, 25.366 personas contagiadas al 28 de mayo de 2020, 26.688 personas \u00a0contagiadas al 29 de mayo de 2020, 28.236 personas contagiadas al 30 de mayo de \u00a02020, 29.383 personas contagiadas al 31 de mayo de 2020, 30.493 personas \u00a0contagiadas al 1\u00b0 de junio de 2020 y novecientos sesenta y nueve (969) \u00a0fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que pese a las medidas \u00a0adoptadas, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social (I) report\u00f3 el 10 de mayo \u00a0de 2020 463 muertes y 11.063 casos confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: \u00a0Bogot\u00e1, D. C., (4.155), Cundinamarca (283), Antioquia (468), Valle del Cauca \u00a0(1.331), Bol\u00edvar (679), Atl\u00e1ntico (970), Magdalena (271), Cesar (72), Norte de \u00a0Santander (99), Santander (42), Cauca (47), Caldas (100), Risaralda (216), \u00a0Quind\u00edo (67), Huila (178), Tolima (130), Meta (923), Casanare (21), San Andr\u00e9s \u00a0y Providencia (6), Nari\u00f1o (296), Boyac\u00e1 (67), C\u00f3rdoba (39), Sucre (4) La \u00a0Guajira (27), Choc\u00f3 (28), Caquet\u00e1 (16) y Amazonas (527); (II) report\u00f3 el 11 de \u00a0mayo de 2020 479 muertes y 11.613 casos confirmados en Colombia, distribuidos \u00a0as\u00ed: Bogot\u00e1, D. C., (4.305), Cundinamarca (289), Antioquia (474), Valle del \u00a0Cauca (1.367), Bol\u00edvar (742), Atl\u00e1ntico (1.022), Magdalena (284), Cesar (72), \u00a0Norte de Santander (99), Santander (42), Cauca (51), Caldas (100), Risaralda \u00a0(216), Quind\u00edo (71), Huila (179), Tolima (130), Meta (927), Casanare (21), San \u00a0Andr\u00e9s y Providencia (6), Nari\u00f1o (306), Boyac\u00e1 (77), C\u00f3rdoba (39), Sucre (4) La \u00a0Guajira (27), Choc\u00f3 (28), Caquet\u00e1.(16), Amazonas (718), Putumayo (1); y (III) \u00a0report\u00f3 el 1\u00b0 de junio de 2020 969 muertes y 30.493 casos confirmados en \u00a0Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1, D. C., (10.370), Cundinamarca (925), \u00a0Antioquia (1.171), Valle del Cauca (3.586), Bol\u00edvar (3.270), Atl\u00e1ntico (4.116), \u00a0Magdalena (635), Cesar (287), Norte de Santander (129), Santander (72), Cauca \u00a0(103), Caldas (138), Risaralda (255), Quind\u00edo (112), Huila (251), Tolima (273), \u00a0Meta (977), Casanare (35), San Andr\u00e9s y Providencia (17), Nari\u00f1o (1.210), \u00a0Boyac\u00e1 (211), C\u00f3rdoba (136), Sucre (24), La Guajira (64), Choc\u00f3 (227), Caquet\u00e1 \u00a0(24), Amazonas (1.848), Putumayo (9), Vaup\u00e9s (11), Arauca (1), Guain\u00eda (6) y \u00a0Vichada (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la \u00a0Salud (OMS), se ha reportado la siguiente informaci\u00f3n: (I) en reporte n\u00famero 57 \u00a0de fecha 17 de marzo de 2020 a las 10:00 a. m. CET1 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 179.111 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 7.426 fallecidos, \u00a0(II) en reporte n\u00famero 62 de fecha 21 de marzo de 2020 a las 23:59 p. m. CET se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmados 292.142 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a012.783 fallecidos, (I) en reporte n\u00famero 63 de fecha 23 de marzo de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 332.930 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 14.509 fallecidos, (IV) en el reporte n\u00famero 79 de fecha \u00a08 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se encuentran confirmados 1.353.361 \u00a0casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 79.235 fallecidos, (V) en el reporte \u00a0n\u00famero 80 del 9 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 1.436.198 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 85.521 fallecidos, \u00a0(VI) en el reporte n\u00famero 81 del 10 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET \u00a0se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.521.252 casos del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 y 92.798 fallecidos, (VII) en el reporte n\u00famero 82 del 11 de abril de \u00a02020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.610.909 casos \u00a0del nuevo coronavirus COVID-19 y 99.690 muertes, (VIII) en el reporte n\u00famero 83 \u00a0del 12 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 1.696.588 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 105.952 \u00a0fallecidos, (IX) en el reporte n\u00famero 84 del 13 de abril de 2020 a las 10:00 a. \u00a0m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.773.084 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 111.652 fallecidos, (X) en el reporte n\u00famero 85 del 14 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.844.863 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 117.021 fallecidos, (XI) en el \u00a0reporte n\u00famero 86 del 15 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 1.914.916 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 123.010 \u00a0fallecidos, (XII) en el reporte n\u00famero 87 del 16 de abril de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST2 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.991.562 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 130.885 fallecidos, (XIII) en el reporte n\u00famero 88 del \u00a017 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.074.529 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 139.378 fallecidos, (XIV) en \u00a0el reporte n\u00famero 89 del 18 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 2.160.207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0146.088 fallecidos, (XV) en el reporte n\u00famero 90 del 19 de abril de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.241.778 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 152.551 fallecidos, (XVI) en el reporte n\u00famero 91 del 20 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.314.621 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 157.847 fallecidos y (XVII) en \u00a0el reporte n\u00famero 92 del 21 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 2.397.217 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0162.956 fallecidos, (XVIII) en el reporte n\u00famero 93 del 22 de abril de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.471.136 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 169.006 fallecidos, (XIX) en el reporte n\u00famero 94 \u00a0del 23 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 2.544.792 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 175.694 \u00a0fallecidos, (XX) en el reporte n\u00famero 95 del 24 de abril de 2020 a las 10:00 a. \u00a0m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.626.321 casos del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 y 181.938 fallecidos, (XXI) en el reporte n\u00famero 96 del 25 de abril de \u00a02020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.719.896 \u00a0casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 187.705 fallecidos, (XXII) en el reporte \u00a0n\u00famero 97 del 26 de abril de 2020 a las 10:00 a. m.; CEST se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 2.804.796 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 193.710 \u00a0fallecidos, (XXIII) en el reporte n\u00famero 98 del 27 de abril de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentren confirmados 2.878.196 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 198.668 fallecidos, (XXIV) en el reporte n\u00famero 99 del \u00a028 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.954.222 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 202.597 fallecidos, (XXV) en \u00a0el reporte n\u00famero 100 del 29 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 3.018.952 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0207.973 fallecidos, (XXVI) en el reporte n\u00famero 101 del 30 de abril de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.090.445 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 217.769 fallecidos, (XXVII) en el reporte n\u00famero \u00a0102 del 1\u00b0 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 3.175.207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 224.172 \u00a0fallecidos, (XXVIII) en el reporte n\u00famero 103 del 2 de mayo de 2020 a las \u00a03.267.184 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 229.971 fallecidos, (XXIX) en \u00a0el reporte n\u00famero 104 del 3 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 3.349.786 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0238.628 fallecidos, (XXX) en el reporte n\u00famero 105 del 4 de mayo de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.435.894 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 239.604 fallecidos, (XXXI) en el reporte n\u00famero 106 del \u00a05 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a03.517.345 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 243.401 fallecidos, (XXXII) en \u00a0el reporte n\u00famero 107 del 6 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 3.588.773 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0247.503 fallecidos, (XXXIII) en el reporte n\u00famero 108 del 7 de mayo de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.672.238 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 254.045 fallecidos, (XXXIV) en el reporte n\u00famero \u00a0109 del 8 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 3.759.967 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 259.474 fallecidos, \u00a0(XXXV) en el reporte n\u00famero 110 del 9 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST \u00a0se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.855.788 casos del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 y 265.862 fallecidos, (XXXVI) en el reporte n\u00famero 111 del 10 de mayo \u00a0de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.917.366 \u00a0casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 274.361 fallecidos, (XXXVII) en el \u00a0reporte n\u00famero 112 del 11 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 4.006.257 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 278.892 \u00a0fallecidos, (XXXVIII) en el reporte n\u00famero 113 del 12 de mayo de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.088.848 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 283.153 fallecidos, (XXXIX) en el reporte n\u00famero 114 del \u00a013 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a04.170.424 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 287.399 fallecidos, (XL) en el \u00a0reporte n\u00famero 115 del 14 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 4.248.389 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 294.046 \u00a0fallecidos, (XLI) en el reporte n\u00famero 116 del 15 de mayo de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.338.658 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 297.119 fallecidos, (XLII) en el reporte n\u00famero 117 del \u00a016 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a04.425.485 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 302.059 fallecidos, (XLIII) en \u00a0el reporte n\u00famero 118 del 17 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 4.525.497 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0307.395 fallecidos, (XLIV) en el reporte n\u00famero 119 del 18 de mayo de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.618.821 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 311.847 fallecidos, (XLV) en el reporte n\u00famero 120 \u00a0del 19 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 4.731.458 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 316.169 \u00a0fallecidos, (XLVI) en el reporte n\u00famero 121 del 20 de mayo de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.789.205 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 318.789 fallecidos, (XLVII) en el reporte n\u00famero 122 del \u00a021 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a04.893.186 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 323.256 fallecidos, (XLVIII) \u00a0en el reporte n\u00famero 123 del 22 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmadas 4.993.470 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 327.738 \u00a0fallecidos, (XLIX) en el reporte n\u00famero 124 del 23 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmadas 5.103.006 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0333.401 fallecidos, (L) en el reporte n\u00famero 125 del 24 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmadas 5.204.508 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0337.687 fallecidos, (LI) en el reporte n\u00famero 126 del 25 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmadas 5.304.772 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0342.029 fallecidos, (LII) en el reporte n\u00famero 127 del 26 de mayo de 2020 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.404.512 casos del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 y 343.514 fallecidos, (LIII) en el reporte n\u00famero 128 del 27 de mayo \u00a0de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.488.825 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 349.095 fallecidos, (LIV) en el reporte n\u00famero 129 del \u00a028 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.593.631 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 353.334 fallecidos, (LV) en el reporte n\u00famero 130 \u00a0del 29 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.701.337 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 357.688 fallecidos, (LVI) en el reporte n\u00famero 131 \u00a0del 30 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.817.385 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 362.705 fallecidos, (LVII) en el reporte n\u00famero \u00a0132 del 31 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.934.936 casos \u00a0del nuevo coronavirus COVID-19 y 367.166 fallecidos, (LVIII) en el reporte \u00a0n\u00famero 133 del 1\u00b0 de junio de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 6.057.853 \u00a0casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 371.166 fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS), (I) en reporte de fecha 10 de mayo de 2020 \u00a0a las 19:00 GMT-5, -hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados \u00a04.006.257 casos, 278.892 fallecidos y 215 pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos \u00a0del nuevo coronavirus COVID-19; (II) en reporte de fecha 11 de mayo de 2020 a \u00a0las 19:00 GMT-5, -hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados \u00a04.088.848 casos, 283.153 fallecidos y 215 pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos \u00a0del nuevo coronavirus COVID-19; y (III) en reporte de fecha 1\u00b0 de junio de 2020 \u00a0a las 19:00 GMT-5, -hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados \u00a06.140.934 casos, 373.548 fallecidos y 216 pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos \u00a0del nuevo coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan los datos de \u00a0la encuesta integrada de hogares (GRIH) Mercado Laboral del Departamento \u00a0Nacional de Estad\u00edstica, revelados el 29 de mayo de 2020, para el mes de abril \u00a0de 2020; la tasa de desempleo del total nacional fue 19,8%, lo que signific\u00f3 un \u00a0aumento de 9,5 puntos porcentuales frente al mismo mes del a\u00f1o pasado (10,3%). \u00a0La tasa global de participaci\u00f3n se ubic\u00f3 en 51,8%, lo que represent\u00f3 una \u00a0reducci\u00f3n de 10,4 puntos porcentuales frente a abril del 2019 (62,2%). \u00a0Finalmente, la tasa de ocupaci\u00f3n fue 41,6%, presentando una disminuci\u00f3n de 14,2 \u00a0puntos porcentuales respecto al mismo mes del 2019 (55,8%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el mismo \u00a0documento, la tasa de desempleo en el total de las 13 ciudades y \u00e1reas \u00a0metropolitanas fue 23;5%, lo que represent\u00f3 un aumento de 12,4 puntos \u00a0porcentuales frente al mismo mes del a\u00f1o pasado\u00b7(11,1%). La tasa global de \u00a0participaci\u00f3n se ubic\u00f3 eh 53,8%, lo que signific\u00f3 una reducci\u00f3n de 11,4 puntos \u00a0porcentuales frente a abril del 2019 (65,2%). Entre tanto, la tasa de ocupaci\u00f3n \u00a0fue 41,2%, lo que represent\u00f3 una disminuci\u00f3n de 16,7 puntos porcentuales \u00a0respecto al mismo mes del 2019 (57,9%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en este contexto, \u00a0el estancamiento de la actividad productiva a nivel nacional ha conllevado a la \u00a0disminuci\u00f3n de 5.4 millones de ocupados a 30 de abril, debido a la \u00a0imposibilidad de realizar teletrabajo o trabajo desde casa, de otorgar vacaciones \u00a0anticipadas, as\u00ed como de tomar otras medidas de flexibilizaci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante los \u00a0Decretos 457 del \u00a022 de marzo de 2020, 531 del 8 de abril de 2020, 593 del 24 de abril de 2020, \u00a0636 del 6 de mayo de 2020, 689 del 22 de mayo de 2020 y 749 del 28 de mayo de \u00a02020 el Presidente de la Rep\u00fablica imparti\u00f3 instrucciones en virtud de la \u00a0emergencia sanitaria generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, y \u00a0el mantenimiento del orden p\u00fablico, dentro de las cuales se orden\u00f3 el \u00a0aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las medidas de \u00a0control sanitario y de orden p\u00fablico relacionadas con la reducci\u00f3n de la \u00a0movilidad, la aglomeraci\u00f3n y la congregaci\u00f3n en los sitios p\u00fablicos para \u00a0prevenir y. controlar la propagaci\u00f3n de la pandemia del nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19 ha generado una afectaci\u00f3n de las distintas actividades econ\u00f3micas \u00a0desarrolladas por el sector empresarial, que no puede seguir operando en \u00a0condiciones normales y encuentra dificultades para mantener sus ingresos y, por \u00a0lo tanto, para cumplir con sus obligaciones para con sus proveedores y \u00a0acreedores, incluyendo los gastos necesarios para su normal sostenimiento, \u00a0tales como c\u00e1nones de arrendamiento y servicios p\u00fablicos, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020, se declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional por el t\u00e9rmino de treinta \u00a0(30) d\u00edas calendario, con el fin de conjurar la grave calamidad p\u00fablica que \u00a0afecta al pa\u00eds por causa de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por medio del \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de precitado Decreto se resolvi\u00f3 adoptar \u201c[&#8230;] mediante decretos \u00a0legislativos [&#8230;] todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar \u00a0la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, as\u00ed mismo dispondr\u00e1 las \u00a0operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 477 \u00a0del Estatuto Tributario lista los bienes exentos del impuesto sobre las ventas \u00a0(IVA), con derecho a compensaci\u00f3n y devoluci\u00f3n y se requiere tomar medidas de \u00a0car\u00e1cter tributario que reduzcan el valor en la importaci\u00f3n y adquisici\u00f3n de \u00a0bienes e insumos en el territorio nacional, indispensables para la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios m\u00e9dicos de los pacientes que padezcan el Coronavirus COVID-19 \u00a0y para la atenci\u00f3n preventiva de la poblaci\u00f3n colombiana sobre esta pandemia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las materias \u00a0primas qu\u00edmicas con destino a la producci\u00f3n de medicamentos de las partidas \u00a0arancelarias 29.36, 29.41, 30.01, 30.02, 30.03, 30.04 y 30.06 se encuentran \u00a0gravadas con el impuesto sobre las ventas (IVA), y dada la emergencia sanitaria \u00a0y la alta demanda de medicamentos, se requiere establecer medidas transitorias \u00a0durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, que excluyan del impuesto sobre las ventas (IVA), \u00a0las partidas arancelarias mencionadas anteriormente que son insumos indispensables \u00a0para la elaboraci\u00f3n de los medicamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el par\u00e1grafo \u00a0del art\u00edculo 426 del Estatuto Tributario, los contribuyentes que desarrollen \u00a0contratos de franquicia se encuentran sometidos al impuesto sobre las ventas \u00a0(IVA) y por lo tanto las actividades de que trata el art\u00edculo en menci\u00f3n se \u00a0encuentran gravadas con el referido impuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de \u00a0promover la reactivaci\u00f3n de la econom\u00eda colombiana y por ende facilitar la \u00a0protecci\u00f3n del empleo en el territorio nacional, se considera necesario \u00a0establecer una exclusi\u00f3n temporal del impuesto sobre las ventas (IVA) para los \u00a0establecimientos de comercio que lleven a cabo actividades de expendio de \u00a0comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeter\u00edas, autoservicios, \u00a0helader\u00edas, fruter\u00edas, pasteler\u00edas y panader\u00edas, para consumo en el lugar \u00a0cuando el gobierno nacional as\u00ed lo autorice, para ser llevadas por el comprador \u00a0o entregadas a domicilio, desarrollados a trav\u00e9s de contratos de franquicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed que seg\u00fan un \u00a0estudio del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se estima que los \u00a0efectos de la crisis del COVID-19 generar\u00e1n una contracci\u00f3n en promedio del 37% \u00a0en el a\u00f1o en esta actividad, con ca\u00eddas mayores al 60% entre los meses de junio \u00a0y octubre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 477 \u00a0del Estatuto Tributario, en los numerales 4 y 5, establece como exentos los \u00a0siguientes bienes: \u201c4. Los veh\u00edculos automotores de transporte p\u00fablico de \u00a0pasajeros completos y el chasis con motor y la carrocer\u00eda adquiridos \u00a0individualmente para conformar un veh\u00edculo automotor completo nuevo, de \u00a0transporte p\u00fablico de pasajeros. Este beneficio ser\u00e1 aplicable a las ventas \u00a0hechas a peque\u00f1os transportadores propietarios de hasta de dos (2) veh\u00edculos y \u00a0para efectos de la reposici\u00f3n de uno o dos veh\u00edculos propios, por una \u00fanica vez. \u00a0Este beneficio tendr\u00e1 vigencia de cinco (5) a\u00f1os. 5. Los veh\u00edculos automotores \u00a0de servicio p\u00fablico o particular, de transporte de carga completos y el chasis \u00a0con motor y la carrocer\u00eda adquiridos individualmente para conformar un veh\u00edculo \u00a0automotor completo nuevo de transporte de carga de m\u00e1s de 10.5 toneladas de \u00a0peso bruto vehicular. Este beneficio ser\u00e1 aplicable a las ventas hechas a \u00a0peque\u00f1os transportadores propietarios de hasta de dos (2) veh\u00edculos y para \u00a0efectos de la reposici\u00f3n de uno o dos veh\u00edculos propios, por una \u00fanica vez. \u00a0Este beneficio tendr\u00e1 vigencia de cinco (5) a\u00f1os.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los numerales de la disposici\u00f3n de que trata el \u00a0considerando anterior otorgan el beneficio de la exenci\u00f3n del impuesto sobre \u00a0las ventas (IVA) cuando el peque\u00f1o transportador adquiere el veh\u00edculo de manera \u00a0directa o a trav\u00e9s de leasing financiero dentro del territorio nacional, \u00a0excluyendo del beneficio de la exenci\u00f3n del impuesto sobre las ventas (IVA) los \u00a0veh\u00edculos adquiridos bajo cualquier modalidad en la importaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dada la crisis \u00a0econ\u00f3mica generada del sector de la econom\u00eda transporte p\u00fablico terrestre y de \u00a0carga, por la suspensi\u00f3n parcial de la movilidad en todo el territorio nacional \u00a0de pasajeros y de carga, se requiere establecer una disposici\u00f3n que permita a \u00a0este sector aplicar hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021 la \u00a0exenci\u00f3n del impuesto sobre las ventas (IVA) en la importaci\u00f3n de los \u00a0respectivos bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el numeral \u00a026 del art\u00edculo 476 del Estatuto Tributario, se encuentra excluida del impuesto \u00a0sobre las ventas (IVA) la prestaci\u00f3n de servicios de hoteler\u00eda y turismo en las \u00a0zonas de r\u00e9gimen aduanero especial, y en raz\u00f3n a la necesidad de reactivar el \u00a0sector de la hoteler\u00eda y el turismo en todo el territorio nacional, se igualar\u00e1 \u00a0el tratamiento tributario de la exclusi\u00f3n del impuesto sobre las ventas (IVA) \u00a0hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXCLUSI\u00d3N \u00a0TRANSITORIA DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA) EN MATERIA PRIMA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Exclusi\u00f3n \u00a0transitoria del impuesto sobre las ventas (IVA) en la adquisici\u00f3n de materias \u00a0primas qu\u00edmicas para la producci\u00f3n de medicamentos. Durante la vigencia de la \u00a0Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0las materias primas qu\u00edmicas con destino a la producci\u00f3n de medicamentos de las \u00a0partidas arancelarias 29.36, 29.41, 30.01, 30.02, 30.03, 30.04 y 30.06, estar\u00e1n \u00a0excluidas del impuesto sobre las ventas (IVA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba: Art\u00edculo declarado exequible condicionalmente por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-325 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXCLUSI\u00d3N \u00a0TRANSITORIA DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA) EN CONTRATOS DE FRANQUICIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Exclusi\u00f3n \u00a0transitoria del impuesto sobre las ventas (IVA) en contratos de franquicia. Los \u00a0establecimientos de comercio que lleven a cabo actividades de expendio de \u00a0comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeter\u00edas, autoservicios, \u00a0helader\u00edas, fruter\u00edas, pasteler\u00edas y panader\u00edas, para consumo en el lugar, \u00a0cuando el Gobierno nacional as\u00ed lo autorice, para ser llevadas por el comprador \u00a0o entregadas a domicilio, desarrollados a trav\u00e9s de contratos de franquicia, se \u00a0encuentran excluidas del impuesto sobre las ventas (IVA), a partir de la \u00a0expedici\u00f3n del presente Decreto Legislativo y hasta el treinta y uno (31) de \u00a0diciembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba: Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-325 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXENCI\u00d3N \u00a0TRANSITORIA DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA) EN LA IMPORTACI\u00d3N DE VEH\u00cdCULOS \u00a0AUTOMOTORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Exenci\u00f3n \u00a0transitoria del impuesto sobre las ventas (IVA) en la importaci\u00f3n de veh\u00edculos \u00a0automotores de servicio p\u00fablico o particular de pasajeros y\/o de veh\u00edculos \u00a0automotores de servicio p\u00fablico o particular de transporte de carga. Est\u00e1 \u00a0exenta del impuesto sobre las ventas (IVA) hasta el treinta y uno (31) de \u00a0diciembre de 2021, la importaci\u00f3n de veh\u00edculos automotores de transporte \u00a0p\u00fablico de pasajeros completos y el chasis con motor y la carrocer\u00eda adquiridos \u00a0individualmente para conformar un veh\u00edculo automotor completo nuevo, de \u00a0transporte p\u00fablico de pasajeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, est\u00e1 exenta \u00a0del impuesto sobre las ventas (IVA) hasta el treinta y uno (31) de diciembre de \u00a02021, la importaci\u00f3n de los veh\u00edculos automotores de servicio p\u00fablico o \u00a0particular, de transporte de carga completos y el chasis con motor y la \u00a0carrocer\u00eda adquiridos individualmente para conformar un veh\u00edculo automotor \u00a0completo nuevo de transporte de carga de m\u00e1s de 10.5 toneladas de peso bruto \u00a0vehicular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la procedencia de \u00a0las exenciones en el impuesto sobre las ventas (IVA) de que trata el presente \u00a0art\u00edculo se deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que el veh\u00edculo \u00a0objeto de importaci\u00f3n tenga como beneficiario a un peque\u00f1o transportador \u00a0propietario de hasta dos (2) veh\u00edculos de transporte p\u00fablico de pasajeros y que \u00a0haya sido objeto de reposici\u00f3n de uno (1) o dos (2) veh\u00edculos propios de \u00a0transporte p\u00fablico de pasajeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que el veh\u00edculo \u00a0objeto de importaci\u00f3n tenga como beneficiario a un peque\u00f1o transportador propietario \u00a0de hasta dos (2) veh\u00edculos de transporte de carga, y que haya sido objeto de \u00a0reposici\u00f3n de uno (1) o dos (2) veh\u00edculos propios de transporte de carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que se encuentre \u00a0debidamente expedido el certificado del cumplimiento del requisito de transporte \u00a0p\u00fablico de pasajeros &#8211; CREIPASAJEROS y\/o el certificado de cumplimiento de \u00a0requisitos de transporte p\u00fablico o particular de carga &#8211; CREICARGA por la \u00a0entidad competente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que en la \u00a0declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n conste el n\u00famero del certificado y el soporte que \u00a0acredite el beneficio de la exenci\u00f3n mencionado en el numeral anterior. As\u00ed \u00a0mismo, deber\u00e1 constar el nombre e identificaci\u00f3n del transportador \u00a0beneficiario, cuando este no sea el importador directo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La importaci\u00f3n del \u00a0veh\u00edculo automotor objeto de la exenci\u00f3n del impuesto sobre las ventas (IVA) de \u00a0que trata este art\u00edculo, podr\u00e1 realizarse de manera directa por el peque\u00f1o \u00a0transportador, por el concesionario, distribuidor mayorista o la entidad \u00a0financiera, siempre que se cumpla los requisitos mencionados anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n documentos \u00a0soporte de la declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n, el certificado a que hace referencia \u00a0el numeral 3 del presente art\u00edculo y la autorizaci\u00f3n que dicho transportador le \u00a0otorgue al concesionario, distribuidor mayorista o la entidad financiera para \u00a0realizar la importaci\u00f3n, cuando este no la realice directamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba: Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-325 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXCLUSI\u00d3N \u00a0TRANSITORIA DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA) EN LA PRESTACI\u00d3N DE SERVICIOS \u00a0DE HOTELER\u00cdA Y TURISMO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Exclusi\u00f3n \u00a0transitoria del impuesto sobre las ventas (IVA) en la prestaci\u00f3n de servicios \u00a0de hoteler\u00eda y turismo. Se encuentra excluida del impuesto sobre las ventas \u00a0(IVA) desde la vigencia del presente Decreto Legislativo y hasta el treinta y \u00a0uno (31) de diciembre de 2020 la prestaci\u00f3n del servicio de hoteler\u00eda y \u00a0turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A partir \u00a0del primero (1\u00b0) de enero de 2021, solo ser\u00e1 aplicable la exclusi\u00f3n para las \u00a0zonas del r\u00e9gimen aduanero especial de que trata el numeral 26 del art\u00edculo 476 \u00a0del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba: Art\u00edculo declarado exequible condicionalmente por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-325 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia. \u00a0El presente Decreto Legislativo rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba: Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-325 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 4 de junio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del \u00a0Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alicia Arango Olmos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Relaciones Exteriores ad hoc, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Holmes Trujillo \u00a0Garc\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla \u00a0Barrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Justicia \u00a0y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Margarita Cabello \u00a0Blanco \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Holmes Trujillo \u00a0Garc\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodolfo Enrique Zea \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Custodio Cabrera \u00a0B\u00e1ez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Minas y \u00a0Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda Su\u00e1rez \u00a0Londo\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo \u00a0Abondano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Victoria Angulo \u00a0Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ricardo Lozano Pic\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jonathan Malag\u00f3n \u00a0Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Karen Cecilia Abudinen \u00a0Abuchaibe \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de \u00a0Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Mar\u00eda Orozco \u00a0G\u00f3mez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de \u00a0Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carmen In\u00e9s V\u00e1squez \u00a0Camacho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de \u00a0Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mabel Gisela Torres \u00a0Torres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del \u00a0Deporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ernesto Lucena Barrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0CET: Central European Time. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0CEST: Central European Summer Time. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 789 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio \u00a04) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.335, junio 4 de 2020 \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica de conformidad con el Decreto \u00a0637 del de mayo de 2020. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54283","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54283","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54283"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54283\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54283"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54283"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54283"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}