{"id":54290,"date":"2023-08-23T17:12:27","date_gmt":"2023-08-23T17:12:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-796-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:27","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:27","slug":"decreto-796-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-796-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 796 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 796 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.335, junio 4 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adoptan medidas en el sector \u00a0agropecuario para atenuar los efectos econ\u00f3micos derivados de la enfermedad \u00a0Coronavirus COVID-19 en los trabajadores y productores agropecuarios, en el \u00a0marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Reglamentado \u00a0parcialmente por la Resoluci\u00f3n \u00a0192 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-410 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las \u00a0facultades que le confiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en \u00a0desarrollo de lo previsto en el Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020, \u201cpor el cual se declara un Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional\u201d, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, en caso de \u00a0que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden \u00a0econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad \u00a0p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la misma norma constitucional, una vez declarado el \u00a0Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, el Presidente, con la firma \u00a0de todos los ministros, podr\u00e1 dictar decretos con fuerza de ley destinados \u00a0exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos decretos deber\u00e1n referirse a materias que tengan \u00a0relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica, y podr\u00e1n, en forma transitoria establecer nuevos tributos o \u00a0modificar los existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 6 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y de la \u00a0Protecci\u00f3n Social dio a conocer el primer caso de brote de enfermedad por \u00a0Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 11 de marzo de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u00a0(OMS) declar\u00f3 el actual brote de enfermedad por Coronavirus &#8211; COVID-19 como una \u00a0pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagaci\u00f3n y la escala de \u00a0trasmisi\u00f3n, toda vez que al 11 de marzo de 2020 a la OMS se hab\u00edan notificado \u00a0cerca de 125.000 casos de contagio en 118 pa\u00edses y que a lo largo de esas \u00a0\u00faltimas dos semanas el n\u00famero de casos notificados fuera de la Rep\u00fablica \u00a0Popular China se hab\u00eda multiplicado en trece (13) veces, mientras que el n\u00famero \u00a0de pa\u00edses afectados se hab\u00eda triplicado, por lo que inst\u00f3 a los pa\u00edses a tomar \u00a0acciones urgentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n 380 del 10 de marzo de 2020 el \u00a0Ministerio de Salud Protecci\u00f3n Social adopt\u00f3, entre otras, medidas preventivas \u00a0sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que a partir de la \u00a0entrada en vigencia de la precitada resoluci\u00f3n, arribaran a Colombia desde la \u00a0Rep\u00fablica Popular China, Francia, Italia y Espa\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020, el ministro \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 69 \u00a0de la Ley 1753 de 2015, \u00a0declar\u00f3 el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en \u00a0virtud de esta, adopt\u00f3 una serie de medidas con el objeto de prevenir y \u00a0controlar la propagaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n 844 del 26 de mayo de 2020, el ministro \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 69 \u00a0de la Ley 1753 de 2015, \u00a0prorrog\u00f3 el Estado de Emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19- en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020 y, en \u00a0virtud de esta, modific\u00f3 el art\u00edculo 2\u00b0 de la Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de \u00a02020, modificada por la Resoluci\u00f3n 407 y 450 de 2020, adoptando una serie de \u00a0medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagaci\u00f3n del \u00a0Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el 9 de \u00a0marzo de 2020 0 muertes y 3 casos confirmados en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al 17 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social hab\u00eda reportado que en el pa\u00eds se presentaban 75 casos de personas \u00a0infectadas con el Coronavirus COVID-19 y 0 fallecidos, cifra que ha venido \u00a0creciendo a nivel pa\u00eds de la siguiente manera: 102 personas contagiadas al 18 \u00a0de marzo de 2020; 108 personas contagiadas al d\u00eda 19 de marzo de 2020; 145 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 20 de marzo de 2020, 196 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 21 de marzo de 2020, 235 personas contagiadas al 22 de marzo de 2020, 306 \u00a0personas contagiadas al 23 de marzo de 2020; 378 personas contagiadas al d\u00eda 24 \u00a0de marzo de 2020; 470 personas contagiadas al d\u00eda 25 de marzo de 2020, 491 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 26 de marzo de 2020, 539 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 27 de marzo de 2020, 608 personas contagiadas al 28 de marzo de 2020, 702 \u00a0personas contagiadas al 29 de marzo de 2020; 798 personas contagiadas al d\u00eda 30 \u00a0de marzo de 2020; 906 personas contagiadas al d\u00eda 31 de marzo de 2020, 1.065 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 1\u00b0 de abril de 2020, 1.161 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 2 de abril de 2020, 1.267 personas contagiadas al d\u00eda 3 de abril de 2020, \u00a01.406 personas contagiadas al d\u00eda 4 de abril de 2020, 1.485 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 5 de abril de 2020, 1.579 personas contagiadas al d\u00eda 6 de \u00a0abril de 2020, 1.780 personas contagiadas al 7 de abril de 2020, 2.054 personas \u00a0contagiadas al 8 de abril de 2020, 2.223 personas contagiadas al 9 de abril de \u00a02020, 2.473 personas contagiadas al d\u00eda 10 de abril de 2020, 2.709 personas \u00a0contagiadas al 11 de abril de 2020, 2.776 personas contagiadas al 12 de abril \u00a0de 2020, 2.852 personas contagiadas al 13 de abril de 2020, 2.979 personas \u00a0contagiadas al 14 de abril de 2020, 3.105 personas contagiadas al 15 de abril \u00a0de 2020, 3.233 personas contagiadas al 16 de abril de 2020, 3.439 personas \u00a0contagiadas al 17 de abril de 2020, 3.621 personas contagiadas al 18 de abril \u00a0de 2020, 3.792 personas contagiadas al 19 de abril de 2020, 3.977 personas \u00a0contagiadas al 20 de abril de 2020, 4.149 personas contagiadas al 21 de abril \u00a0de 2020, 4.356 personas contagiadas al 22 de abril de 2020, 4.561 personas \u00a0contagiadas al 23 de abril de 2020, 4.881 personas contagiadas al 24 de abril \u00a0de 2020, 5.142 personas contagiadas al 25 de abril de 2020, 5.379 personas \u00a0contagiadas al 26 de abril de 2020, 5.597 personas contagiadas al 27 de abril \u00a0de 2020, 5.949 personas contagiadas al 28 de abril de 2020, 6.211 personas \u00a0contagiadas al 29 de abril de 2020, 6.507 personas contagiadas al 30 de abril \u00a0de 2020, 7.006 personas contagiadas al 1\u00b0 de mayo de 2020, 7.285 personas \u00a0contagiadas al 2 de mayo de 2020, 7.668 personas contagiadas al 3 de mayo de \u00a02020, 7.973 personas contagiadas al 4 de mayo de 2020, 8.613 personas \u00a0contagiadas al 5 de mayo de 2020, 8.959 personas contagiadas al 6 de mayo de \u00a02020, 9.456 personas contagiadas al 7 de mayo de 2020, 10.051 personas \u00a0contagiadas al 8 de mayo de 2020, 10.495 personas contagiadas al 9 de mayo de \u00a02020, 11.063 personas contagiadas al 10 de mayo de 2020, 11.613 personas \u00a0contagiadas al 11 de mayo de 2020, 12.272 personas contagiadas al 12 de mayo de \u00a02020, 12.930 personas contagiadas al 13 de mayo de 2020, 13.610 personas \u00a0contagiadas al 14 de mayo de 2020, 14.216 personas contagiadas al 15 de mayo de \u00a02020, 14.939 personas contagiadas al 16 de mayo de 2020, 15.574 personas \u00a0contagiadas al 17 de mayo de 2020, 16.295 personas contagiadas al 18 de mayo de \u00a02020, 16.935 personas contagiadas al 19 de mayo de 2020, 17.687 personas \u00a0contagiadas al 20 de mayo de 2020, 18.330 personas contagiadas al 21 de mayo de \u00a02020, 19.131 personas contagiadas al 22 de mayo de 2020, 20.177 personas \u00a0contagiadas al 23 de mayo de 2020, 21.175 personas contagiadas al 24 de mayo de \u00a02020, 21.981 personas contagiadas al 25 de mayo de 2020, 23.003 personas \u00a0contagiadas al 26 de mayo de 2020, 24.104 al 27 de mayo de 2020, 25.366 \u00a0personas contagiadas al 28 de mayo de 2020, 26.688 personas contagiadas al 29 \u00a0de mayo de 2020, 28.236 personas contagiadas al 30 de mayo de 2020, 29.383 \u00a0personas contagiadas al 31 de mayo de 2020, 30.493 personas contagiadas al 1\u00b0 \u00a0de junio de 2020, 31.833 personas contagiadas al 2 de junio de 2020 y mil nueve \u00a0(1.009) fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que pese a las medidas adoptadas, el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social (I) report\u00f3 el 10 de mayo de 2020 463 muertes y 11.063 casos \u00a0confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1 D. C. (4.155), Cundinamarca \u00a0(283), Antioquia (468), Valle del Cauca (1.331), Bol\u00edvar (679), Atl\u00e1ntico \u00a0(970), Magdalena (271), Cesar (72), Norte de Santander (99), Santander (42), \u00a0Cauca (47), Caldas (100), Risaralda (216), Quind\u00edo (67), Huila (178), Tolima \u00a0(130), Meta (923), Casanare (21), San Andr\u00e9s y Providencia (6), Nari\u00f1o (296), \u00a0Boyac\u00e1 (67), C\u00f3rdoba (39), Sucre (4) La Guajira (27), Choc\u00f3 (28), Caquet\u00e1 (16) \u00a0y Amazonas (527); (II) report\u00f3 el 11 de mayo de 2020 479 muertes y 11.613 casos \u00a0confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1 D. C. (4.305), Cundinamarca \u00a0(289), Antioquia (474), Valle del Cauca (1.367), Bol\u00edvar (742), Atl\u00e1ntico \u00a0(1.022), Magdalena (284), Cesar (72), Norte de Santander (99), Santander (42), \u00a0Cauca (51), Caldas (100), Risaralda (216), Quind\u00edo (71), Huila (179), Tolima \u00a0(130), Meta (927), Casanare (21), San Andr\u00e9s y Providencia (6), Nari\u00f1o (306), \u00a0Boyac\u00e1 (77), C\u00f3rdoba (39), Sucre (4) La Guajira (27), Choc\u00f3 (28), Caquet\u00e1 (16), \u00a0Amazonas (718), Putumayo (1); y (III) report\u00f3 el 2 de junio de 2020 1.009 \u00a0muertes y 31.833 casos confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1 D. C. (10.743), \u00a0Cundinamarca (983), Antioquia (1.200), Valle del Cauca (3.714), Bol\u00edvar \u00a0(3.364), Atl\u00e1ntico (4.550), Magdalena (653), Cesar (324), Norte de Santander \u00a0(130), Santander (84), Cauca (113), Caldas (147), Risaralda (258), Quind\u00edo \u00a0(113), Huila (251), Tolima (274), Meta (981), Casanare (35), San Andr\u00e9s y \u00a0Providencia (17), Nari\u00f1o (1.263), Boyac\u00e1 (212), C\u00f3rdoba (135), Sucre (25), La \u00a0Guajira (65), Choc\u00f3 (295), Caquet\u00e1 (24), Amazonas (1.852), Putumayo (9), Vaup\u00e9s \u00a0(11), Arauca (1), Guain\u00eda (6) y Vichada (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS), se ha \u00a0reportado la siguiente informaci\u00f3n: (I) en reporte n\u00famero 57 de fecha 17 de \u00a0marzo de 2020 a las 10:00 a. m. CET [Central European \u00a0Time Zone] se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a0179.111 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 7.426 fallecidos, (II) en \u00a0reporte n\u00famero 62 de fecha 21 de marzo de 2020 a las 23:59 p. m. CET se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 292.142 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 12.783 \u00a0fallecidos, (III) en reporte n\u00famero 63 de fecha 23 de marzo de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 332.930 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 14.509 fallecidos, (IV) en el reporte n\u00famero 79 de fecha \u00a08 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se encuentran confirmados 1.353.361 \u00a0casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 79.235 fallecidos, (V) en el reporte \u00a0n\u00famero 80 del 9 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 1.436.198 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 85.521 fallecidos, \u00a0(VI) en el reporte n\u00famero 81 del 10 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET \u00a0se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.521.252 casos del nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19 y 92.798 fallecidos, (VII) en el reporte n\u00famero 82 del 11 de abril de \u00a02020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.610.909 casos \u00a0del nuevo Coronavirus COVID-19 y 99.690 muertes, (VIII) en el reporte n\u00famero 83 \u00a0del 12 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 1.696.588 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 105.952 \u00a0fallecidos, (IX) en el reporte n\u00famero 84 del 13 de abril de 2020 a las 10:00 a. \u00a0m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.773.084 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 111.652 fallecidos, (X) en el reporte n\u00famero 85 del 14 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.844.863 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 117.021 fallecidos, (XI) en el \u00a0reporte n\u00famero 86 del 15 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 1.914.916 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 123.010 \u00a0fallecidos, (XII) en el reporte n\u00famero 87 del 16 de abril de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST [Central European Summer Time] se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 1.991.562 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y \u00a0130.885 fallecidos, (XIII) en el reporte n\u00famero 88 del 17 de abril de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.074.529 casos del \u00a0nuevo Coronavirus COVID-19 y 139.378 fallecidos, (XIV) en el reporte n\u00famero 89 \u00a0del 18 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 2.160.207 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 146.088 \u00a0fallecidos, (XV) en el reporte n\u00famero 90 del 19 de abril de 2020 a las 10:00 a. \u00a0m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.241.778 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 152.551 fallecidos, (XVI) en el reporte n\u00famero 91 del 20 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.314.621 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 157.847 fallecidos y (XVII) en \u00a0el reporte n\u00famero 92 del 21 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 2.397.217 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y \u00a0162.956 fallecidos, (XVIII) en el reporte n\u00famero 93 del 22 de abril de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.471.136 casos del \u00a0nuevo Coronavirus COVID-19 y 169.006 fallecidos, (XIX) en el reporte n\u00famero 94 \u00a0del 23 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 2.544.792 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 175.694 fallecidos, \u00a0(XX) en el reporte n\u00famero 95 del 24 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST \u00a0se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.626.321 casos del nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19 y 181.938 fallecidos, (XXI) en el reporte n\u00famero 96 del 25 de abril de \u00a02020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.719.896 \u00a0casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 187.705 fallecidos, (XXII) en el reporte \u00a0n\u00famero 97 del 26 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 2.804.796 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 193.710 \u00a0fallecidos, (XXIII) en el reporte n\u00famero 98 del 27 de abril de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentren confirmados 2.878.196 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 198.668 fallecidos, (XXIV) en el reporte n\u00famero 99 del \u00a028 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.954.222 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 202.597 fallecidos, (XXV) en \u00a0el reporte n\u00famero 100 del 29 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 3.018.952 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y \u00a0207.973 fallecidos, (XXVI) en el reporte n\u00famero 101 del 30 de abril de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.090.445 casos del \u00a0nuevo Coronavirus COVID-19 y 217.769 fallecidos, (XXVII) en el reporte n\u00famero \u00a0102 del 1\u00b0 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 3.175.207 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 224.172 \u00a0fallecidos, (XXVIII) en el reporte n\u00famero 103 del 2 de mayo de 2020 a las \u00a03.267.184 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 229.971 fallecidos, (XXIX) en \u00a0el reporte n\u00famero 104 del 3 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 3.349.786 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y \u00a0238.628 fallecidos, (XXX) en el reporte n\u00famero 105 del 4 de mayo de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.435.894 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 239.604 fallecidos, (XXXI) en el reporte n\u00famero 106 del \u00a05 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a03.517.345 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 243.401 fallecidos, (XXXII) en \u00a0el reporte n\u00famero 107 del 6 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 3.588.773 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y \u00a0247.503 fallecidos, (XXXIII) en el reporte n\u00famero 108 del 7 de mayo de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.672.238 casos del \u00a0nuevo Coronavirus COVID-19 y 254.045 fallecidos, (XXXIV) en el reporte n\u00famero \u00a0109 del 8 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 3.759.967 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 259.474 \u00a0fallecidos, (XXXV) en el reporte n\u00famero 110 del 9 de mayo de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.855.788 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 265.862 fallecidos, (XXXVI) en el reporte n\u00famero 111 del \u00a010 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a03.917.366 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 274.361 fallecidos, (XXXVII) \u00a0en el reporte n\u00famero 112 del 11 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmados 4.006.257 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y \u00a0278.892 fallecidos, (XXXVIII) en el reporte n\u00famero 113 del 12 de mayo de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.088.848 casos del \u00a0nuevo Coronavirus COVID-19 y 283.153 fallecidos, (XXXIX) en el reporte n\u00famero \u00a0114 del 13 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 4.170.424 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 287.399 \u00a0fallecidos, (XL) en el reporte n\u00famero 115 del 14 de mayo de 2020 a las 10:00 a. \u00a0m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.248.389 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 294.046 fallecidos, (XLI) en el reporte n\u00famero 116 del \u00a015 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a04.338.658 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 297.119 fallecidos, (XLII) en \u00a0el reporte n\u00famero 117 del 16 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 4.425.485 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 302.059 \u00a0fallecidos, (XLIII) en el reporte n\u00famero 118 del 17 de mayo de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.525.497 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 307.395 fallecidos, (XLIV) en el reporte n\u00famero 119 del \u00a018 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a04.618.821 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 311.847 fallecidos, (XLV) en \u00a0el reporte n\u00famero 120 del 19 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 4.731.458 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y \u00a0316.169 fallecidos, (XLVI) en el reporte n\u00famero 121 del 20 de mayo de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.789.205 casos del \u00a0nuevo Coronavirus COVID-19 y 318.789 fallecidos, (XLVII) en el reporte n\u00famero \u00a0122 del 21 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 4.893.186 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 323.256 \u00a0fallecidos, (XLVIII) en el reporte n\u00famero 123 del 22 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmadas 4.993.470 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y \u00a0327.738 fallecidos, (XLIX) en el reporte n\u00famero 124 del 23 de mayo de 2020 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmadas 5.103.006 casos del nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19 y 333.401 fallecidos, (L) en el reporte n\u00famero 125 del 24 de mayo de \u00a02020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmadas 5.204.508 casos del nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19 y 337.687 fallecidos, (LI) en el reporte n\u00famero 126 del 25 de mayo de \u00a02020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmadas 5.304.772 casos del nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19 y 342.029 fallecidos, (LII) en el reporte n\u00famero 127 del 26 de mayo de \u00a02020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.404.512 casos del nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19 y 343.514 fallecidos, (LIII) en el reporte n\u00famero 128 del 27 de mayo \u00a0de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.488.825 casos del nuevo \u00a0Coronavirus COVID-19 y 349.095 fallecidos, (LIV) en el reporte n\u00famero 129 del \u00a028 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.593.631 casos del \u00a0nuevo Coronavirus COVID-19 y 353.334 fallecidos, (LV) en el reporte n\u00famero 130 \u00a0del 29 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.701.337 casos del \u00a0nuevo Coronavirus COVID-19 y 357.688 fallecidos, (LVI) en el reporte n\u00famero 131 \u00a0del 30 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.817.385 casos del \u00a0nuevo Coronavirus COVID-19 y 362.705 fallecidos, (LVII) en el reporte n\u00famero \u00a0132 del 31 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.934.936 casos \u00a0del nuevo Coronavirus COVID-19 y 367.166 fallecidos, (LVIII) en el reporte \u00a0n\u00famero 133 del 1\u00b0 de junio de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a06.057.853 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 371.166 fallecidos, (LVIX) en \u00a0el reporte n\u00famero 134 del 2 de junio de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 6.194.533 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 376.320 \u00a0fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS), (I) en \u00a0reporte de fecha 10 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, &#8211; hora del Meridiano de \u00a0Greenwich-, se encuentran confirmados 4.006.257 casos, 278.892 fallecidos y 215 \u00a0pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos del nuevo Coronavirus COVID-19; (II) en \u00a0reporte de fecha 11 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, &#8211; hora del Meridiano de \u00a0Greenwich-, se encuentran confirmados 4.088.848 casos, 283.153 fallecidos y 215 \u00a0pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos del nuevo Coronavirus COVID-19; y (III) \u00a0en reporte de fecha 1\u00b0 de junio de 2020 a las 19:00 GMT-5, -hora del Meridiano \u00a0de Greenwich-, se encuentran confirmados 6.140.934 casos, 373.548 fallecidos y \u00a0216 pa\u00edses, \u00e1reas o territorios con casos del nuevo Coronavirus COVID-19\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante los Decretos 457 del \u00a022 de marzo de 2020, 531 del 8 de abril de 2020, 593 del 24 de abril de 2020, \u00a0636 del 6 de mayo de 2020, 689 del 22 de mayo de 2020 y 749 del 28 de mayo de \u00a02020 el presidente de la Rep\u00fablica imparti\u00f3 instrucciones en virtud de la \u00a0emergencia sanitaria generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, y \u00a0el mantenimiento del orden p\u00fablico, dentro de las cuales se orden\u00f3 el \u00a0aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, desde las 00:00 horas del d\u00eda 24 de marzo de 2020, de \u00a0manera ininterrumpida, hasta las 00:00 horas del 1\u00b0 de julio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, en el comunicado \u00a0de fecha de 18 de marzo de 2020 denominado el \u201cEl COVID-19 y el mundo del \u00a0trabajo: Repercusiones y respuestas\u201d, afirma que: \u201c[&#8230;] El COVID-19 tendr\u00e1 una \u00a0amplia repercusi\u00f3n en el mercado laboral. M\u00e1s all\u00e1 de la inquietud que provoca \u00a0a corto plazo para la salud de los trabajadores y de sus familias, el virus y \u00a0la consiguiente crisis econ\u00f3mica repercutir\u00e1n adversamente-en el mundo del \u00a0trabajo en tres aspectos fundamentales, a saber: 1. La cantidad de empleo \u00a0(tanto en materia de desempleo como de subempleo). 2. La calidad del trabajo \u00a0(con respecto a los salarios y el acceso a protecci\u00f3n social); y 3. Los efectos \u00a0en los grupos espec\u00edficos m\u00e1s vulnerables frente a las consecuencias adversas \u00a0en el mercado laboral [&#8230;].\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, en el referido \u00a0comunicado, estima \u201c[&#8230;] un aumento sustancial del desempleo y del subempleo \u00a0como consecuencia del brote del virus. A tenor de varios casos hipot\u00e9ticos \u00a0sobre los efectos del COVID-19 en el aumento del PIB a escala mundial [&#8230;], en \u00a0varias estimaciones preliminares de la OIT se se\u00f1ala un aumento del desempleo \u00a0mundial que oscila entre 5,3 millones (caso \u201cm\u00e1s favorable\u201d) y 24,7 millones de \u00a0personas (caso \u201cm\u00e1s desfavorable\u201d), con respecto a un valor de referencia de \u00a0188 millones de desempleados en 2019. Con arreglo al caso hipot\u00e9tico de \u00a0incidencia \u201cmedia\u201d, podr\u00eda registrarse un aumento de 13 millones de \u00a0desempleados (7,4 millones en los pa\u00edses de ingresos elevados). Si bien esas \u00a0estimaciones poseen un alto grado de incertidumbre, en todos los casos se pone \u00a0de relieve un aumento sustancial del desempleo a escala mundial. A t\u00edtulo \u00a0comparativo, la crisis financiera mundial que se produjo en 2008-9 hizo \u00a0aumentar el desempleo en 22 millones de personas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, en el citado \u00a0comunicado, insta a los Estados a adoptar medidas urgentes para (i) proteger a \u00a0los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud \u00a0generadas por el Coronavirus COVID-19; (ii) proteger \u00a0a los trabajadores en el lugar de trabajo; (iii) \u00a0estimular la econom\u00eda y el empleo, y (iv) sostener \u00a0los puestos de trabajo y los ingresos, con el prop\u00f3sito de respetar los \u00a0derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperaci\u00f3n \u00a0r\u00e1pida y sostenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la declaraci\u00f3n conjunta del 27 de marzo de 2020 del \u00a0presidente del Comit\u00e9 Monetario y Financiero Internacional y la directora \u00a0gerente del fondo Monetario Internacional, se afirma que: \u201cEstamos en una \u00a0situaci\u00f3n sin precedentes en la que una pandemia mundial se ha convertido en \u00a0una crisis econ\u00f3mica y financiera. Dada la interrupci\u00f3n repentina de la \u00a0actividad econ\u00f3mica, el producto mundial se contraer\u00e1 en 2020. Los pa\u00edses \u00a0miembros ya han tomado medidas extraordinarias para salvar vidas y salvaguardar \u00a0la actividad econ\u00f3mica. Pero es necesario hacer m\u00e1s. Se debe dar prioridad al \u00a0apoyo fiscal focalizado para los hogares y las empresas vulnerables a fin de \u00a0acelerar y afianzar la recuperaci\u00f3n en 2021.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo en el informe \u00a0denominado \u201cObservatorio de la OIT: El COVID-19 y el mundo del trabajo\u201d, cuarta \u00a0edici\u00f3n de fecha 27 de mayo de 2020, se\u00f1ala los grav\u00edsimos impactos que ha \u00a0sufrido el empleo por cuenta del virus COVID-19: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa crisis sigue provocando una reducci\u00f3n sin precedentes de la \u00a0actividad econ\u00f3mica y del tiempo de trabajo, y datos recientes confirman las \u00a0previsiones realizadas anteriormente en materia de p\u00e9rdida de horas de trabajo \u00a0(v\u00e9ase el Anexo t\u00e9cnico 1). Se estima que en el primer trimestre de 2020 se \u00a0perdi\u00f3 un 4,8 por ciento de las horas de trabajo (lo que corresponde a \u00a0alrededor 135 millones de empleos a tiempo completo, habida cuenta de una \u00a0semana laboral de 48 horas, con arreglo a la referencia actualizada a tal \u00a0efecto), con respecto al cuarto trimestre de 2019. Ello constituye una ligera \u00a0revisi\u00f3n al alza de unos 7 millones de empleos a tiempo completo desde que se \u00a0public\u00f3 la tercera edici\u00f3n del Observatorio de la OIT, lo que pone de \u00a0manifiesto que en el tercer trimestre de 2020 la crisis afect\u00f3 a los mercados \u00a0laborales con mayor intensidad que la prevista, en particular en los pa\u00edses de \u00a0ingresos medianos altos o elevados de horas trabajadas. En las Am\u00e9ricas, se \u00a0prev\u00e9 que se pierda el 13,1 por ciento de las horas de trabajo a lo largo del \u00a0segundo trimestre, con respecto al nivel que exist\u00eda antes de la crisis. En \u00a0Europa y Asia Central, se prev\u00e9 una p\u00e9rdida del 12,9 por ciento. Las \u00a0estimaciones relativas a las dem\u00e1s regiones son levemente inferiores, pero en \u00a0todos los casos se registran valores superiores al 9,5 por ciento. Am\u00e9rica \u00a0meridional y Europa meridional y occidental son las regiones para las que se \u00a0han realizado mayores revisiones al alza en materia de p\u00e9rdida de horas \u00a0trabajadas (en m\u00e1s de un punto porcentual) desde la publicaci\u00f3n de la tercera \u00a0edici\u00f3n del Observatorio de la OIT, lo que pone de manifiesto, respectivamente, \u00a0el empeoramiento de la situaci\u00f3n en Am\u00e9rica meridional y el hecho de que los \u00a0efectos en el mercado de trabajo de las medidas adoptas en Europa han sido m\u00e1s \u00a0intensos de lo previsto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente, la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo en el \u00a0documento \u201cLas normas de la OIT y la COVID-19 (Coronavirus)\u201d de fecha 29 de \u00a0mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 entre otros aspectos; \u201cque los gobiernos deber\u00edan, tan \u00a0pronto como sea posible o tratar de garantizar la seguridad b\u00e1sica del ingreso, \u00a0en particular para las personas que hayan perdido sus puestos de trabajo o \u00a0medios de vida a causa de la crisis; o adoptar, restablecer o ampliar reg\u00edmenes \u00a0integrales de seguridad social y otros mecanismos de protecci\u00f3n social, teniendo \u00a0en cuenta la legislaci\u00f3n nacional y los acuerdos internacionales, y o tratar de \u00a0garantizar el acceso efectivo a una atenci\u00f3n de salud esencial y a otros \u00a0servicios sociales b\u00e1sicos, en particular para los grupos de poblaci\u00f3n y las \u00a0personas a los que la crisis ha hecho particularmente vulnerables\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 30 de abril de 2020, el Departamento Administrativo \u00a0Nacional de Estad\u00edstica &#8211; DANE public\u00f3 los indicadores del mercado laboral para \u00a0el mes de marzo, el cual evidencia un impacto en el indicador de desempleo del \u00a012,6%, con un incremento significativo de la inactividad en 1,53 millones de \u00a0personas que pasaron de estar ocupados a estar inactivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que si bien los datos del mes de marzo mostraron un impacto \u00a0importante sobre el mercado laboral, los datos que entreg\u00f3 el Departamento \u00a0Nacional de Estad\u00edstica &#8211; DANE el 29 de mayo de 2020, que miden el empleo del \u00a0mes de abril, hacen a\u00fan m\u00e1s notorio el impacto en el mercado laboral y la \u00a0capacidad de generaci\u00f3n de ingresos de los hogares, pues la tasa de desempleo \u00a0ascendi\u00f3 a 19.8%, la m\u00e1s alta durante los \u00faltimos 20 a\u00f1os, con un aumento en el \u00a0n\u00famero de desocupados aument\u00f3 en 1 mill\u00f3n 559 mil personas frente al mismo mes \u00a0de 2019, y un aumento de la poblaci\u00f3n econ\u00f3micamente inactiva en 4 millones 313 \u00a0mil personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que desagregando por \u00a0sectores el an\u00e1lisis del impacto, se evidencia que todos los sectores redujeron \u00a0el n\u00famero de ocupados a excepci\u00f3n al de suministro de electricidad, gas, agua y \u00a0gesti\u00f3n de desechos (Ver Tabla 1): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a partir de este an\u00e1lisis, se hace imperativo encontrar \u00a0medidas que, durante las condiciones de aislamiento social, permitan aliviar la \u00a0disminuci\u00f3n de ingresos que est\u00e1 teniendo los hogares colombianos producto de \u00a0la p\u00e9rdida de empleos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0637 del 6 de mayo de 2020 se declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional por el t\u00e9rmino de treinta \u00a0(30) d\u00edas calendario, con el fin de conjurar la grave calamidad p\u00fablica que \u00a0afecta al pa\u00eds por causa de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de los considerandos del mencionado decreto, en el \u00a0ac\u00e1pite de \u201cPresupuesto f\u00e1ctico\u201d se indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] Que el aumento del desempleo en Colombia genera una \u00a0perturbaci\u00f3n grave y extraordinaria en el orden econ\u00f3mico, as\u00ed como en su \u00a0Producto Interno Bruto&#8230;\u201d. \u201c[&#8230;] Que las medidas de distanciamiento social \u00a0-fundamentales para la salud p\u00fablica- est\u00e1n afectando especialmente a los \u00a0sectores de la econom\u00eda que, por su naturaleza, deben permanecer completamente \u00a0cerrados. En particular, el sector de comercio y en el de reparaci\u00f3n de \u00a0veh\u00edculos report\u00f3 una destrucci\u00f3n de 1.5 millones de empleos, siendo el sector \u00a0que m\u00e1s contribuy\u00f3 a la destrucci\u00f3n de empleos en las principales ciudades. \u00a0Asimismo, las restricciones han afectado la confianza de los consumidores, \u00a0empresarios e inversionistas. En particular, el \u00edndice de confianza comercial \u00a0se ubic\u00f3 en &#8211; 31% en este mismo periodo. Lo anterior representa un deterioro de \u00a058% frente a marzo de 2019, y corresponde al peor registro hist\u00f3rico del \u00a0indicador&#8230;\u201d. \u201c\u2026Que de conformidad con lo expuesto por la directora del \u00a0Instituto Nacional de Salud, ante la Comisi\u00f3n Tercera de la C\u00e1mara de \u00a0Representantes, existe una limitaci\u00f3n en los an\u00e1lisis de pruebas del COVID-19, \u00a0debido a la alta demanda y competencia a nivel mundial por los reactivos y \u00a0falta de mecanismos necesarios, lo que ineludiblemente generar\u00e1 una ampliaci\u00f3n \u00a0del aislamiento obligatorio y por tanto la imposibilidad de reactivar en mayor \u00a0medida la econom\u00eda, generando un impacto negativo novedoso, impensable e \u00a0inusitado en el desempleo a nivel nacional&#8230;\u201d \u201c&#8230;Que debido a la necesidad de \u00a0ampliar el aislamiento obligatorio han resultado insuficientes, aunque id\u00f3neas, \u00a0las medidas tomadas para ayudar a las peque\u00f1as y medianas empresas, lo que hace \u00a0necesario tomar nuevas medidas legislativas para evitar una destrucci\u00f3n masiva \u00a0del empleo, el cierre total de las empresas y el impacto negativo que ello \u00a0conlleva en la econom\u00eda del pa\u00eds y que a futuro generar\u00edan un impacto \u00a0incalculable en el sistema econ\u00f3mico colombiano [&#8230;]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de la misma forma, en los considerandos del Decreto 637 de 2020, \u00a0en el ac\u00e1pite de \u201cPresupuesto valorativo\u201d se se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[&#8230;] Que en marzo de 2020, la tasa de desempleo a nivel \u00a0nacional se increment\u00f3 en 1.4% frente a febrero, siendo este el mayor \u00a0incremento registrado desde febrero de 2004 y el segundo m\u00e1s alto registrado \u00a0desde 2001. De igual manera, en marzo de 2020 se report\u00f3 una destrucci\u00f3n de \u00a0cerca de 1,6 millones de empleos con respecto al mes anterior, lo que \u00a0corresponde al mayor incremento en dicho indicador desde que se tienen cifras \u00a0comparables. Las solicitudes de suspensi\u00f3n tanto de actividades, como de \u00a0contratos y despidos colectivos -con corte al 15 de abril de 2020- han \u00a0aumentado 30 veces frente al registro de todo 2019, lo que anticipa un \u00a0deterioro a\u00fan mayor del mercado laboral en los pr\u00f3ximos meses. De hecho, las \u00a0perspectivas de los analistas (al 14 de abril) sugieren un significativo \u00a0aumento en la tasa de desempleo en 2020, con proyecciones del orden del 15 al \u00a020%. En cualquier escenario esta ser\u00eda la tasa de desempleo m\u00e1s alta desde \u00a02002. (Fuente: DANE, Ministerio de Trabajo). Que la evidencia emp\u00edrica sugiere \u00a0que los empleados que han perdido su empleo a trav\u00e9s de un despido se enfrentan \u00a0a peores perspectivas de recontrataci\u00f3n y menores salarios. Asimismo, estos \u00a0impactos persisten en el mediano plazo, y se materializan a trav\u00e9s de tasas de \u00a0desempleo mayores y m\u00e1s duraderas. (Fuente: Encuesta de medici\u00f3n del impacto \u00a0del COVID-19, Canziani &amp; Petrongolo \u00a02001, Stevens 2001, Eliason &amp; Storrie \u00a02006)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a su turno, en el \u00a0ac\u00e1pite de \u201cJustificaci\u00f3n de la declaratoria del estado de excepci\u00f3n\u201d del \u00a0mencionado decreto se indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[&#8230;] Que la adopci\u00f3n de medidas de rango legislativo -decretos \u00a0legislativos-, autorizada por el Estado de Emergencia, busca fortalecer las \u00a0acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, mediante la protecci\u00f3n \u00a0a los empleos, la protecci\u00f3n de las empresas y la prestaci\u00f3n de los distintos \u00a0servicios para los habitantes del territorio colombiano, as\u00ed como la mitigaci\u00f3n \u00a0y prevenci\u00f3n del impacto negativo en la econom\u00eda del pa\u00eds.[&#8230;]\u201d; y as\u00ed mismo \u00a0dentro del subt\u00edtulo \u201cMedidas generales que se deben adoptar para conjurar la \u00a0crisis y evitar la extensi\u00f3n de sus efectos\u201d se se\u00f1al\u00f3 \u201c&#8230; Que se debe \u00a0permitir al Gobierno nacional la adopci\u00f3n de medidas en aras de mantener y \u00a0proteger el empleo, entre otras, el establecimiento de nuevos tumos de trabajo, \u00a0la adopci\u00f3n de medidas que permitan contribuir al Estado en el financiamiento y \u00a0pago de parte de las obligaciones laborales a cargo de los empleadores\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco de la declaratoria de emergencia econ\u00f3mica, \u00a0social y ecol\u00f3gica que est\u00e1 orientada a mitigar los efectos econ\u00f3micos \u00a0negativos a causa de la pandemia de Coronavirus COVID-19 es preciso tomar \u00a0medidas extraordinarias, estrictas y urgente relacionadas con la contenci\u00f3n del \u00a0virus y su mitigaci\u00f3n, as\u00ed como medidas orientadas a conjurar los efectos \u00a0econ\u00f3micos asociados, disponiendo de los recursos financieros humanos y \u00a0log\u00edsticos para enfrentarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 64 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece \u00a0que es deber del Estado promover el acceso de los trabajadores agrarios a los \u00a0servicios de, entre otros, comercializaci\u00f3n de los productos, asistencia \u00a0t\u00e9cnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de \u00a0los campesinos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, el art\u00edculo 65 dispone que la producci\u00f3n de \u00a0alimentos gozar\u00e1 de la especial protecci\u00f3n del Estado. Para tal efecto, se \u00a0otorgar\u00e1 prioridad al desarrollo integral de las actividades agr\u00edcolas, \u00a0pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, as\u00ed como tambi\u00e9n a la \u00a0construcci\u00f3n de obras de infraestructura f\u00edsica y adecuaci\u00f3n de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 66 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que las disposiciones que se dicten en materia crediticia podr\u00e1n \u00a0reglamentar las condiciones especiales del cr\u00e9dito agropecuario, teniendo en \u00a0cuenta los ciclos de las cosechas y de los precios, como tambi\u00e9n los riesgos \u00a0inherentes a la actividad y las calamidades ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario que existan instrumentos de reactivaci\u00f3n del \u00a0sistema financiero, a trav\u00e9s de medidas que promuevan el pago de las \u00a0obligaciones en mora y por ende el acceso al cr\u00e9dito por parte de los \u00a0productores en general, y de la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable dentro de ellos, es \u00a0decir, los peque\u00f1os y medianos productores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario disminuir la posici\u00f3n desfavorable en la que se \u00a0encuentran los peque\u00f1os y medianos productores que no pueden acceder a cr\u00e9ditos \u00a0agropecuarios por el incumplimiento en sus obligaciones financieras \u00a0estableciendo un tiempo m\u00ednimo de permanencia de la informaci\u00f3n o reporte \u00a0negativo, logrando con ello contrarrestar, de alguna manera los impactos \u00a0negativos que aumentan las brechas sociales y econ\u00f3mica entre los diferentes \u00a0tipos de productores y entre ellos que hacen parte del sector agropecuario y el \u00a0resto de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la pandemia por el COVID-19 es un hecho hito sin precedentes \u00a0para la comunidad global que afecta la demanda internacional de productos \u00a0agropecuarios, especialmente la de bienes no esenciales como las flores, cuya \u00a0representatividad en empleo y exportaciones es significativa para el pa\u00eds. Que \u00a0de igual manera, se evidencia una reducci\u00f3n en la demanda de alimentos por \u00a0parte del sector institucional, de restaurantes y turismo, eliminando un \u00a0mercado clave para muchos productores agropecuarios. Que sumado lo anterior, la \u00a0crisis econ\u00f3mica afecta el ingreso de los hogares y, con ello, se espera una \u00a0ca\u00edda y recomposici\u00f3n de su gasto en alimentos, primando los productos de bajo \u00a0costo y afectando el desempe\u00f1o de los sectores c\u00e1rnicos y de frutas, entre \u00a0otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario adoptar medidas de car\u00e1cter financiero que \u00a0promuevan la conservaci\u00f3n de los empleos en el sector agropecuario, as\u00ed como la \u00a0producci\u00f3n y el abastecimiento de sus productos a todo el territorio nacional, \u00a0beneficiando de esta manera a la econom\u00eda familiar, el sector agropecuario y el \u00a0sistema econ\u00f3mico en su conjunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de que los peque\u00f1os y medianos productores que \u00a0resulten afectados por la Emergencia Sanitaria o se les haya agravado su \u00a0situaci\u00f3n, puedan ver aliviada su carga financiera y tener liquidez, es \u00a0necesario generar instrumentos financieros mediante los cuales los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito del Sector Agropecuario puedan celebrar acuerdos de \u00a0recuperaci\u00f3n y pago de cartera, los cuales podr\u00e1n incluir: (i) la condonaci\u00f3n \u00a0de intereses corrientes, (ii) la condonaci\u00f3n de \u00a0intereses de mora, y (iii) quitas capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 15 de la Ley 1731 de 2014 \u201cPor \u00a0medio de la cual se adoptan medidas en materia de financiamiento para la \u00a0reactivaci\u00f3n del sector agropecuario, pesquero, acu\u00edcola, forestal y \u00a0agroindustrial, y se dictan otras disposiciones relacionadas con el \u00a0fortalecimiento de la Corporaci\u00f3n Colombiana de Investigaci\u00f3n Agropecuaria \u00a0(Corpoica)\u201d, establece la posibilidad, al Banco Agrario de Colombia S. A. (BAC) \u00a0y Finagro, de realizar acuerdos de recuperaci\u00f3n y saneamiento de cartera \u00a0agropecuaria a los peque\u00f1os y medianos productores que vieron siniestrados sus \u00a0cr\u00e9ditos hasta el 31 de diciembre de 2013. No obstante, es necesario que esta \u00a0facultad se extienda a los cr\u00e9ditos incumplidos en el marco de la situaci\u00f3n de \u00a0crisis generada por la propagaci\u00f3n de la enfermedad Coronavirus &#8211; COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la justificaci\u00f3n t\u00e9cnica expedida por la \u00a0Direcci\u00f3n de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios del Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, cerca de 130.000 peque\u00f1os y medianos \u00a0productores cuentan con obligaciones vencidas con el Banco Agrario de Colombia \u00a0S. A., que pese a las medidas de normalizaci\u00f3n establecidas por el BAC y por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia, frente a la coyuntura actual, no \u00a0cuentan con las posibilidades de cubrir la totalidad de sus cr\u00e9ditos, como \u00a0consecuencia de eventos clim\u00e1ticos, de mercado, entre otras, que sumado a la \u00a0situaci\u00f3n derivada de la enfermedad CoronaVirus \u00a0COVID-19, se encuentran en una situaci\u00f3n a\u00fan m\u00e1s dif\u00edcil, poniendo en riesgo su \u00a0patrimonio, su capacidad de generar ingresos a trav\u00e9s de las actividades \u00a0agropecuarias y por ende su seguridad alimentaria y el abastecimiento al resto \u00a0de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 486 de 2020 se facult\u00f3 al Banco Agrario Colombia S. A., y al \u00a0Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), como \u00a0administrador del Fondo Agropecuario de Garant\u00edas (FAG), para celebrar acuerdos \u00a0de recuperaci\u00f3n y pago de cartera los cuales podr\u00e1n incluir la condonaci\u00f3n de \u00a0intereses corrientes y de mora, as\u00ed como quitas de capital, en los t\u00e9rminos y \u00a0l\u00edmites fijados por el Gobierno nacional, y se determin\u00f3 que la vigencia de la \u00a0misma era en el marco de la declaratoria de la Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica, declarada mediante el Decreto 417 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la justificaci\u00f3n t\u00e9cnica de la Direcci\u00f3n \u00a0de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural de fecha 2 de junio de 2020, el plazo se\u00f1alado en el art\u00edculo \u00a02\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 486 de 2020 fue insuficiente para poder contactar a los \u00a0peque\u00f1os y medianos productores debido a las circunstancias en las que se \u00a0encuentran como la ubicaci\u00f3n de los mismos, el acceso a canales virtuales y a \u00a0la informaci\u00f3n, en consecuencia, a la fecha, no se han celebrado acuerdos de \u00a0pago en los t\u00e9rminos de dicho art\u00edculo.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo anterior, es necesario habilitar al Banco \u00a0Agrario Colombia S. A., y al Fondo para el Financiamiento del Sector \u00a0Agropecuario (Finagro), como administrador del Fondo Agropecuario de Garant\u00edas \u00a0(FAG) para celebrar acuerdos de recuperaci\u00f3n y pago de cartera, los cuales \u00a0podr\u00e1n incluir la condonaci\u00f3n de intereses corrientes y de mora, as\u00ed como \u00a0quitas de capital, en los t\u00e9rminos y l\u00edmites fijados por el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, cuya aplicaci\u00f3n se extiende hasta la vigencia \u00a0sanitaria, a favor de quienes hayan calificado como peque\u00f1os o medianos \u00a0productores al momento de tramitar el respectivo cr\u00e9dito, seg\u00fan la normatividad \u00a0del cr\u00e9dito agropecuario, que hayan sido afectados por la emergencia sanitaria \u00a0o se les haya agravado su situaci\u00f3n, con la finalidad social de facilitar la \u00a0recuperaci\u00f3n de los peque\u00f1os y medianos productores y promover liquidez en el \u00a0campo colombiano, atenuando de esta manera los efectos de la emergencia \u00a0sanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 302 de 1996, el \u00a0Fondo de Solidaridad Agropecuario tiene como objetivo exclusivo otorgar apoyo \u00a0econ\u00f3mico a los peque\u00f1os productores agropecuarios y pesqueros, para la \u00a0atenci\u00f3n y alivio parcial o total de sus deudas, cuando en el desarrollo de \u00a0dichas actividades se presente alguna de las situaciones a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la ley mencionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 302 de 1996 \u00a0modificado por el art\u00edculo 12 de la Ley 1731 de 2014, \u00a0establece que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSituaciones de crisis. El Fondo de Solidaridad \u00a0Agropecuario, de acuerdo con su disponibilidad de recursos, adquirir\u00e1 a los \u00a0intermediarios financieros la cartera de los productores beneficiarios de esta \u00a0ley, o intervendr\u00e1 en la forma autorizada en esta ley, cuando su Junta \u00a0Directiva califique la ocurrencia de algunos de los siguientes eventos, a nivel \u00a0nacional, o en determinadas zonas, departamentos, regiones o municipios, o \u00a0respecto de un determinado producto o actividad agropecuaria o pesquera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Una situaci\u00f3n de tipo extremo climatol\u00f3gico o una cat\u00e1strofe \u00a0natural que d\u00e9 lugar a p\u00e9rdidas masivas de la producci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Problemas fitosanitarios o plagas que afecten de manera general \u00a0y en forma severa a cultivos o productos agropecuarios y pesqueros, reduciendo \u00a0sensiblemente la calidad o el volumen de la producci\u00f3n, siempre y cuando estos \u00a0fen\u00f3menos sean incontrolables por la acci\u00f3n individual de los productores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Notorias alteraciones del orden p\u00fablico que afecten \u00a0gravemente la producci\u00f3n o la comercializaci\u00f3n agropecuaria y pesquera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Ca\u00eddas severas y sostenidas de ingresos para los productores, \u00a0en los t\u00e9rminos que reglamente el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Junta Directiva deber\u00e1 establecer que el evento de \u00a0que se trate haya ocurrido durante el ciclo productivo o el per\u00edodo de \u00a0comercializaci\u00f3n, entendiendo por este lapso de noventa (90) d\u00edas siguientes a \u00a0la terminaci\u00f3n del proceso de producci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta la situaci\u00f3n ocasionada por la \u00a0propagaci\u00f3n de la enfermedad Coronavirus COVID-19, se requiere adicionar dentro \u00a0de causales de que trata el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 302 de 1996 \u00a0modificado por el art\u00edculo 12 de la Ley 1731 de 2014, una \u00a0causal que permita al Fondo de Solidaridad Agropecuaria (Fonsa) \u00a0aliviar las obligaciones financieras de los peque\u00f1os productores agropecuarios \u00a0y pesqueros afectados por los efectos de la declaratoria de la emergencia \u00a0sanitaria asociada a la enfermedad CoronaVirus \u00a0COVID-19 , que sean declarados por parte del Gobierno nacional. Esta nueva \u00a0causal permitir\u00e1 la intervenci\u00f3n del Fonsa a favor de \u00a0los peque\u00f1os y medianos productores que se han visto afectados en sus ingresos \u00a0a ra\u00edz de la emergencia, para lo cual la Junta Directiva del Fonsa podr\u00e1 considerar las medidas contempladas en el \u00a0art\u00edculo 13 de la Ley 1731 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 486 de 2020, se estableci\u00f3 una medida similar, no obstante la \u00a0nueva causal se encontraba atada a la Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica \u00a0declarada en el Decreto \u00a0Legislativo 417 de 2020, periodo de tiempo que no fue suficiente para \u00a0aplicar la medida a los peque\u00f1os productores agropecuarios y pesqueros \u00a0afectados por la crisis generada por la propagaci\u00f3n del nuevo Coronavirus, \u00a0atendiendo al procedimiento de aplicaci\u00f3n de las medidas y a la crisis generada \u00a0por los impactos negativos por un periodo de tiempo m\u00e1s extenso a la vigencia \u00a0de la referida declaratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la declaraci\u00f3n conjunta del 27 de marzo de 2020, realizada \u00a0por el presidente del Comit\u00e9 Monetario y Financiero Internacional y la \u00a0directora gerente del Fondo Monetario Internacional, se\u00f1ala que \u201c(&#8230;) dada la \u00a0interrupci\u00f3n repentina de la actividad econ\u00f3mica, el producto mundial se \u00a0contraer\u00e1 en 2020 (&#8230;)\u201d, y por ello sugiere que los pa\u00edses \u201c(&#8230;) adopten \u00a0medidas de apoyo fiscal focalizado para los hogares y las empresas vulnerables \u00a0a fin de acelerar y afianzar la recuperaci\u00f3n en 2021 (&#8230;)\u201d. Por tal motivo, el \u00a0tiempo de vigencia de estas medidas debe ser hasta la superaci\u00f3n de los efectos \u00a0de la declaraci\u00f3n de Emergencia Sanitaria atendiendo los efectos negativos que \u00a0estas generar\u00e1n en el campo colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que durante la Emergencia Sanitaria se ha logrado mantener en \u00a0operaci\u00f3n la cadena de suministros hacia las centrales mayoristas y ciudades \u00a0con mayor densidad poblacional en el pa\u00eds con el fin de garantizar el \u00a0abastecimiento de productos agropecuarios en el territorio nacional, sin \u00a0embargo, no se puede desconocer las diferentes problem\u00e1ticas a las que se \u00a0enfrentan los productores y trabajadores agropecuarios en materia de \u00a0comercializaci\u00f3n a causa de las distorsiones en su demanda habitual, dadas las \u00a0restricciones al desarrollo de diferentes actividades comerciales que \u00a0demandaban una gran cantidad de productos agropecuarios. As\u00ed mismo, por las \u00a0restricciones en materia de transporte, han surgido sobrecostos para movilizar \u00a0las cosechas, al punto de perder la producci\u00f3n por la falta de oferta en dicho \u00a0servicio. Por lo anterior, y teniendo presente el riesgo latente de la \u00a0seguridad alimentaria en el territorio nacional, es necesario contar con \u00a0instrumentos que permitan atender de manera directa cada una de las \u00a0problem\u00e1ticas que se presenten en el sector agropecuario de manera \u00e1gil durante \u00a0el a\u00f1o 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 486 de 2020, se facult\u00f3 al Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural para contratar de manera directa, previa justificaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica, la log\u00edstica y actividades necesarias para garantizar la seguridad \u00a0alimentaria y abastecimiento de productos e insumas agropecuarios en el \u00a0territorio nacional, as\u00ed como todo lo relacionado con el desarrollo de los \u00a0apoyos e incentivos que requiera el sector, a trav\u00e9s de las entidades u \u00a0organizaciones que administren recursos parafiscales del sector agropecuario, y \u00a0con la sociedad Fiduciaria del sector agropecuario. Sin embargo la aplicaci\u00f3n \u00a0de dicho art\u00edculo qued\u00f3 sujeta al marco de la Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica, declarada mediante el Decreto 417 de 2020, \u00a0la cual a finaliz\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la parte considerativa del Decreto 637 de 2020, \u00a0y con el prop\u00f3sito de generar mecanismos \u00e1giles que permitan atender \u00a0eficientemente las necesidades de la poblaci\u00f3n afectada por la emergencia \u00a0econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica derivada de la Pandemia del nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19, se debe autorizar al Gobierno nacional a acudir al procedimiento de \u00a0contrataci\u00f3n directa siguiendo los principios de transparencia y legalidad \u00a0cuando ello sea necesario para enfrentar la crisis y evitar la extensi\u00f3n de sus \u00a0efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dada las \u00a0afectaciones que se han venido presentado en la producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n \u00a0de productos agropecuarios, viene estructurando programas mediante los cuales \u00a0se garantizar\u00e1 la seguridad alimentaria y abastecimiento de productos e insumas \u00a0agropecuarios en el territorio nacional, por lo cual es necesario mantener la \u00a0facultad otorgada a esa Cartera Ministerial para contratar de manera directa la \u00a0log\u00edstica y actividades que le permitan cumplir con dicha funci\u00f3n por el \u00a0t\u00e9rmino de la Emergencia Sanitaria relacionada con el COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Reglamentado por la Resoluci\u00f3n \u00a0192 de 2020, M. Agricultura. Con la finalidad social de facilitar la \u00a0recuperaci\u00f3n de los peque\u00f1os y medianos productores que hayan sido afectados \u00a0por la emergencia sanitaria o se les haya agravado su situaci\u00f3n, y promover \u00a0liquidez en el campo colombiano, fac\u00faltese al Banco Agrario Colombia S. A., y \u00a0al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), como \u00a0administrador del Fondo Agropecuario de Garant\u00edas (FAG), para celebrar acuerdos \u00a0de recuperaci\u00f3n y pago de cartera los cuales podr\u00e1n incluir la condonaci\u00f3n de \u00a0intereses corrientes y de mora, as\u00ed como quitas de capital, en los t\u00e9rminos y \u00a0l\u00edmites fijados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, cuya \u00a0aplicaci\u00f3n se extiende hasta la vigencia de la emergencia sanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 12 de la Ley 1731 de 2014 que \u00a0modific\u00f3 el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 302 de 1996, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2\u00b0. Situaciones de crisis. El Fondo de \u00a0Solidaridad Agropecuario, de acuerdo con su disponibilidad de recursos, \u00a0adquirir\u00e1 a los intermediarios financieros la cartera de los productores \u00a0beneficiarios de esta ley, o intervendr\u00e1 en la forma autorizada en esta ley, \u00a0cuando su Junta Directiva califique la ocurrencia de algunos de los siguientes \u00a0eventos, a nivel nacional, o en determinadas zonas, departamentos, regiones o \u00a0municipios, o respecto de un determinado producto o actividad agropecuaria o \u00a0pesquera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Una situaci\u00f3n de tipo extremo climatol\u00f3gico o una cat\u00e1strofe \u00a0natural que d\u00e9 lugar a p\u00e9rdidas masivas de la producci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Problemas fitosanitarios o plagas que afecten de manera \u00a0general y en forma severa a cultivos o productos agropecuarios y pesqueros, \u00a0reduciendo sensiblemente la calidad o el volumen de la producci\u00f3n, siempre y \u00a0cuando estos fen\u00f3menos sean incontrolables por la acci\u00f3n individual de los \u00a0productores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Notorias alteraciones del orden p\u00fablico que afecten \u00a0gravemente la producci\u00f3n o la comercializaci\u00f3n agropecuaria y pesquera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Ca\u00eddas severas y sostenidas de ingresos para los productores, \u00a0en los t\u00e9rminos que reglamente el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Por los efectos de la declaratoria de la emergencia sanitaria \u00a0asociada a la enfermedad Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Junta Directiva deber\u00e1 establecer que el evento de que se \u00a0trate haya ocurrido durante el ciclo productivo o el per\u00edodo de \u00a0comercializaci\u00f3n, entendiendo por este lapso de noventa (90) d\u00edas siguientes a \u00a0la terminaci\u00f3n del proceso de producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El t\u00e9rmino de permanencia de la informaci\u00f3n negativa en los \u00a0bancos de datos de los operadores de informaci\u00f3n de los productores \u00a0agropecuarios que fueron sujetos del alivio del literal e) del presente \u00a0art\u00edculo, ser\u00e1 de 15 d\u00edas, una vez sea materializada la intervenci\u00f3n por parte \u00a0del Fondo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0hasta la vigencia de la Emergencia Sanitaria, podr\u00e1 contratar de manera \u00a0directa, previa justificaci\u00f3n t\u00e9cnica, la log\u00edstica y actividades necesarias \u00a0para garantizar la seguridad alimentaria y abastecimiento de productos e \u00a0insumos agropecuarios en todo el territorio nacional, as\u00ed como lo relacionado \u00a0con el desarrollo de los apoyos e incentivos que requiera el sector \u00a0agropecuario, establecidos en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 101 de 1993, a \u00a0trav\u00e9s de las entidades u organizaciones que administren recursos parafiscales \u00a0del sector agropecuario, y con la sociedad fiduciaria del sector agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 4 de junio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alicia Victoria Arango Olmos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores ad hoc, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Holmes Trujillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Margarita Leonor Cabello Blanco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Holmes Trujillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodolfo Zea Navarro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Custodio Cabrera B\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda Su\u00e1rez Londo\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Victoria Angulo Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ricardo Jos\u00e9 Lozano Pic\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jonathan Malag\u00f3n Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Karen Abudinen Abuchaibe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Mar\u00eda Orozco G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carmen In\u00e9s V\u00e1squez Camacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mabel Gisela Torres Torres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Deporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ernesto Lucena Barrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 796 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 4) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.335, junio 4 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se adoptan medidas en el sector \u00a0agropecuario para atenuar los efectos econ\u00f3micos derivados de la enfermedad \u00a0Coronavirus COVID-19 en los trabajadores y productores agropecuarios, en el \u00a0marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54290","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54290","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54290"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54290\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54290"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54290"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54290"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}